Bases de subvenciones par... Cataluña.

Última revisión
29/10/2021

Bases de subvenciones para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos en Cataluña.

Tiempo de lectura: 35 min

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RESOLUCION ACC/3200/2021, de 26 de octubre, por la que se hace publico el Acuerdo del Consejo de Administracion de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una linea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecucion de actuaciones de prevencion y reparacion de los daños en el dominio publico hidraulico en tramos urbanos de cauces publicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, y la delegacion en la Direccion de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones. - Diario Oficial de Cataluña de 29/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 30/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe máximo de la subvención es de hasta el 100% del presupuesto presentado, con un máximo de 80.000 euros por solicitud y 100.000 euros por municipio.

Categorías: Medio Ambiente, Empleo y contratación, Igualdad, Agricultura, Servicios Sociales, Ferias y congresos, Empresa, Seguridad

Finalidad:
Son objeto de subvención las inversiones para la realización de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico a desarrollar en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas.

(Páginas 46-57)


Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 21 de octubre de 2021, ha aprobado las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Resuelvo:

-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

-2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 26 de octubre de 2021

Samuel Reyes López

Director

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Considerando que el artículo 4 h) del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalitat la regulación y el establecimiento de auxilios económicos en favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para la realización de actuaciones de interés público con relación al ciclo del agua en Catalunya, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Catalunya, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de aguas;

El artículo 8.2 b) del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya faculta a la Agencia Catalana del Agua para ejecutar directamente o colaborar con otras administraciones en actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico que deriven de episodios extremos en la parte catalana de las cuencas compartidas;

Considerando que el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, tienen que incluir el periodo en que se tiene que llevar a cabo la actividad objeto de subvención y que la convocatoria tiene que fijar la aplicación presupuestaria a la que se tienen que imputar las subvenciones y la cantidad máxima destinada, así como el plazo de presentación de solicitudes;

Visto el artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93 c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y el artículo 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en su sesión de 21 de octubre de 2021,

Acuerda:

-1 Aprobar las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, que constan como anexo.

La mencionada aprobación y la convocatoria de las subvenciones reguladas por las bases quedan condicionadas al cumplimiento del artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

-2 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad para aprobar y publicar las convocatorias de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas en tramos urbanos de conformidad con las bases aprobadas; y la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con el artículo 93 c) del mencionado texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y el artículo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya. Estas convocatorias se rigen por las bases aprobadas.

-3 Hacer difusión del presente Acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Barcelona, 21 de octubre de 2021

Teresa Jordà i Roura

Presidenta del Consejo de Administración

Pablo Herráez Vilas

Secretario

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto de subvención

1.1 Son objeto de subvención las inversiones para la realización de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico a desarrollar en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas.

Se considera una actuación de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico la consistente en uno o varios trabajos especificados en la base 1.2, y que se plantean en un tramo de un mismo cauce público que linda con suelo urbano y/o suelo urbanizable al menos en un 75% de su longitud.

1.2 La tipología de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces objeto de subvención son:

a) Retirada de vegetación que pueda obstaculizar el paso del agua por su excesiva densidad.

b) Erradicación de vegetación invasora, incluyendo los trabajos de replantación con especies autóctonas.

c) Retirada de árboles muertos o de ramaje excesivo mediante poda.

d) Retirada de sedimentos que puedan reducir la capacidad de desagüe del cauce.

e) Retirada de arrastres vegetales.

1.3 No son objeto de subvención:

a) Las inversiones para la realización de mantenimiento de estructuras de paso (vados, obras de fábrica, puentes).

b) Las inversiones para la retirada exclusiva de residuos, desperdicios y restos de trastos.

c) Las inversiones para actuaciones de tipo geomorfológico, ni las actuaciones de recuperación de hábitats fluviales o hábitats propios, ni las actuaciones de mejora de la conectividad longitudinal y/o transversal, que son objeto de una línea específica de subvención de la Agencia Catalana del Agua.

d) Las inversiones o gastos asociados a actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana, que son objeto de una línea específica de subvención de la Agencia Catalana del Agua.

1.4 Las actuaciones objeto de subvención con un presupuesto igual o superior a 15.000 euros se tienen que ejecutar en un plazo que empieza a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento y finaliza el 1 de diciembre del año natural posterior. Las actuaciones objeto de subvención con un presupuesto inferior a 15.000 euros se tienen que ejecutar antes en un plazo que empieza a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento y finaliza el 1 de diciembre del año de publicación de dicha resolución de otorgamiento.

2. Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones los entes locales o agrupaciones de entes locales con o sin personalidad jurídica propia situados en el ámbito territorial de los municipios de la parte catalana de las cuencas compartidas del Ebro, del Garona y del Júcar por cuyo término transcurra al menos un cauce público.

3. Requisitos e incompatibilidades de las personas beneficiarias

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida con el importe desglosado de IVA subvencionado.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

f) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

g) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Gastos subvencionables

4.1 Se consideran gastos subvencionables las inversiones realizadas en aquellas actuaciones descritas en el apartado 1.2 que se realicen en el plazo y las condiciones previstas en estas bases reguladoras.

4.2 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4.3 En caso que el importe solicitado incluya la ejecución de trabajos no contemplados en la tipología de actuaciones listada en el apartado 1.2, se discriminará esa parte de inversión y se considerará sólo como gasto subvencionable la inversión correspondiente a la parte de actuación compatible con las bases de la convocatoria.

4.4 Los gastos subvencionables no incluyen:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las inversiones solicitadas.

b) El coste de adquisición de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación propuesta o las compensaciones económicas a las personas titulares de derechos afectados por la actuación, incluyendo la apertura de accesos fuera de la zona de actuación.

c) Los gastos que ya hayan sido objeto de subvención total o parcial por parte de la Agencia Catalana del Agua.

4.5 La Agencia Catalana del Agua puede corregir a la baja los importes solicitados, optimizando el coste de los materiales que se debe utilizar.

4.6 Los entes beneficiarios pueden contratar, total o parcialmente, la actividad objeto de subvención, respetando lo que prevén los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Importe y criterios de distribución

5.1 El importe máximo de la subvención es de hasta el 100% del presupuesto presentado, con un máximo de 80.000 euros por solicitud y 100.000 euros por municipio.

5.2 La participación de la Agencia Catalana del Agua en el sostén de los gastos mencionados queda limitada a la partida indicada en la convocatoria correspondiente.

5.3 No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por el importe total o parcial de los gastos subvencionables.

5.4 En el otorgamiento de las subvenciones, se siguen los criterios de valoración establecidos en el anexo de estas bases.

5.5 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen el 100% del coste total de las actividades subvencionadas a desarrollar por la persona beneficiaria y no alteren el porcentaje ni el importe otorgado por la Agencia Catalana del Agua ni el importe global de la actuación.

En caso que el ente solicitante haya recibido alguna subvención para el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se tiene que reducir de forma que en ningún caso el importe de las distintas subvenciones concedidas supere el importe total de la inversión a realizar por el municipio.

5.6 En caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se producirá la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

6. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

6.1 Los entes interesados en la subvención deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua el formulario de solicitud firmado electrónicamente por la persona titular del ente.

En caso de entes locales supramunicipales y de agrupaciones de entes locales con personalidad jurídica propia, es necesario justificar la competencia para cumplir las obligaciones previstas en estas bases, en su caso, con la aportación de las delegaciones correspondientes en formato electrónico.

En caso de agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica propia para las actuaciones que tengan carácter supramunicipal, es decir, las que benefician más de un municipio, es necesario presentar una única solicitud firmada por la persona titular de la alcaldía correspondiente al municipio que el resto de municipios hayan designado como representante, acompañada del acuerdo de estos municipios relativo a la designación del representante. A los efectos de estas bases, todos estos municipios tienen la condición de beneficiarios de la subvención.

6.2 Cada solicitud tiene que referirse a la inversión correspondiente a una única actuación, de acuerdo con la definición indicada en la base 1 identificando si dicha actuación se lleva a cabo en un margen del cauce o en ambos.

6.3 En la solicitud se tiene que adjuntar, como mínimo, la documentación siguiente en formato digital:

a) Documentación técnica que defina la actuación solicitada, según las pautas del modelo publicado en la página web de la Agencia Catalana del Agua de la línea de subvenciones correspondiente, firmada electrónicamente por una persona técnica competente.

b) Presupuesto completo y detallado de la actuación en que figuren todos los gastos y la cuantía de la ayuda que se solicita, según las pautas del modelo publicado en la página web de la Agencia Catalana del Agua de la línea de subvenciones correspondiente.

En caso que sea necesaria la aplicación de algún precio no contemplado en el modelo publicado por la Agencia, se tendrá que justificar razonadamente y se abonará, en su caso, contra factura.

Si la actuación contiene trabajos de eliminación general de vegetación invasora y/o desbroce general, es necesario incluir en el presupuesto las partidas correspondientes a los trabajos de revegetación y plantación con las especies indicadas en el modelo publicado por la Agencia, y a las tareas de mantenimiento posterior.

c) Las declaraciones responsables siguientes, incluidas en el formulario de la solicitud:

- Declaración responsable conforme no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Catalunya, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado sólo una parte del importe del gasto realizado, especificándola en este caso. En caso que se haya percibido una ayuda por el concepto por el que se presenta la solicitud, hay que indicar el importe recibido.

- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Declaración responsable del cumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Declaración responsable del cumplimiento del código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

6.4 En relación con esta documentación, si no se puede enviar a causa de su tamaño, hay que seguir las indicaciones de la Guía. Presentación en la Agencia Catalana del Agua de los documentos pesados , consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua.

6.5 No es necesario aportar aquellos documentos que el ente solicitante haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir al ente solicitante para que los aporte en un plazo de diez días hábiles.

6.6 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalitat para comprobar los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social que establece la normativa vigente.

6.7 La no presentación de alguno de los documentos o la falsedad o inexactitud de los presentados, incluyendo las declaraciones responsables que se mencionan en el apartado 3, constituyen un motivo suficiente para inadmitir la solicitud.

7. Tramitación telemática

7.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se tienen que dirigir a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática utilizando el trámite habilitado en la plataforma digital EACAT.

7.2 Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos en cualquier momento durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos en qué no se haya producido la interrupción no planificada del servicio, en los términos de la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

7.3 La presentación de la solicitud u otra documentación por cualquier otro canal que no sea el trámite habilitado al efecto en la plataforma EACAT se tendrá por no presentada, a excepción de los supuestos indicados en la base 6.4.

7.4 De conformidad con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos se tienen que autenticar mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel alto.

8. Procedimiento de concesión de las subvenciones

8.1 El plazo para la presentación de las solicitudes es el que indica la convocatoria correspondiente. La presentación de solicitudes fuera de plazo o la presentación de solicitudes para la realización de actuaciones que no se adecuen a lo que prevén estas bases y contengan defectos no enmendables comporta su inadmisión.

8.2 Si la Agencia Catalana del Agua considera que la persona solicitante tiene que presentar documentación complementaria o enmendar la presentada, debe requerirla para que la presente o enmiende en un plazo improrrogable de diez días hábiles, con indicación que, en caso contrario, la solicitud se tendrá por desistida.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6.3 o la falta de enmienda de la documentación presentada, dentro de dicho plazo de diez días, comporta el desistimiento de la solicitud.

8.3 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la dirección del Área de Gestión Territorial de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor, a propuesta de la Comisión de Valoración integrada por miembros del personal del Departamento de Planificación y Ordenación Fluvial, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que contiene la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, la propuesta de lista de entes excluidos y la lista de reserva integrada por el resto de entes que hayan alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo 1 de estas bases, debidamente priorizadas en función de la puntuación obtenida y por orden de entrada de las solicitudes. Esta propuesta se tiene que notificar a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

8.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los entes solicitantes pueden presentar sus alegaciones por vía telemática al trámite habilitado a tal efecto en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Durante este plazo, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos al importe de la subvención propuesta si este importe fuera inferior al importe solicitado, siempre que se respete el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto. En ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto presentado inicialmente.

En función de la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer para ser beneficiarios los entes siguientes de la lista de reserva, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una solicitud. Esta propuesta se tiene que notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente en caso que el ente propuesto para ser beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles establecido.

8.5 Después de la finalización del plazo al que hace referencia el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que proponer al director de la Agencia Catalana del Agua la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

8.6 El órgano instructor, a propuesta de la Comisión de Valoración, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación complementaria recibida y de las comprobaciones realizadas, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al director de la Agencia Catalana del Agua para que dicte la resolución definitiva y la notifique a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación debe efectuarse en un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

8.7 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a los entes interesados el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, estos entes pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

8.8 Contra la inadmisión y la desestimación de la solicitud por parte del director de la Agencia Catalana del Agua, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8.9 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del ente beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esa misma información tiene que ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con las subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

9. Pago

9.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión.

9.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

10. Justificación

10.1 La modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.

10.2 La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que contener, con carácter general, la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas en que conste:

b.1 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b.2 Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.

c) Una declaración responsable del ente beneficiario con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) En caso que la realización de las actuaciones previstas pueda producir una afección a fincas privadas o a bienes de terceros, la autorización de los propietarios afectados.

La página web de la Agencia Catalana del Agua publicará un modelo de justificación para la línea de subvenciones correspondiente.

10.3 La justificación del gasto se tiene que realizar en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la ejecución de la actuación y no más tarde del 15 de diciembre del año en que se ha ejecutado la actuación.

11. Obligaciones del ente beneficiario

11.1 El ente beneficiario queda obligado a:

a) Ejecutar la actuación objeto de la subvención en el plazo indicado en la base 1.4, de conformidad con estas bases, y justificar el gasto en el plazo indicado en la base 10.3.

b) Haber presentado la declaración responsable correspondiente, o haber solicitado y obtenido la autorización o concesión correspondiente antes del inicio de las actuaciones, de conformidad con la normativa aplicable, y cumplir las obligaciones que se deriven.

c) En caso que la realización de las actuaciones previstas pueda producir una afección a fincas privadas o a bienes de terceros, es responsabilidad del ente peticionario disponer de las autorizaciones de sus propietarios antes de la ejecución de la actuación.

d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación técnica presentada y comunicar al órgano instructor cualquier cambio en el proyecto o documentación técnica presentada o calendario de trabajos antes de la ejecución. Los cambios no comunicados antes de la ejecución y que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

e) Informar al órgano instructor sobre la fecha inicial y final de las actuaciones.

f) En caso que las actuaciones objeto de subvención se realicen en el ámbito territorial de espacios naturales protegidos, cumplir los trámites ambientales que determina la normativa vigente y acotar las actuaciones objeto de subvención fuera del periodo de nidificación de aves, comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto, siempre que no se disponga del posicionamiento favorable de la Administración competente que permita realizar la actuación en el periodo indicado.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea aplicable, así como el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

j) En caso que la beneficiaria de la subvención sea una pluralidad de municipios que no hayan constituido ninguna mancomunidad, consorcio o entidad local con personalidad jurídica, respetar los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que efectuar tan pronto como se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

l) Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales y suscribir o mantener en vigor, según corresponda con el contratista, una póliza de responsabilidad civil general que cubra la responsabilidad en que pudiera incurrir con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

m) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua, disponible en el apartado de imagen corporativa de su web, y la expresión con subvención de la Agencia Catalana del Agua en todos los elementos informativos, publicitarios y actos de divulgación relacionados con la actuación subvencionada.

n) Adherirse y cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

o) Respetar lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

q) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

12. Revocación

12.1. Son causas de revocación total de la subvención:

a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

b) El incumplimiento de la obligación del ente beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

c) La no ejecución de la actuación para la que se ha solicitado la subvención.

d) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

e) La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a que hace referencia la base 6, cuando se conozca con posterioridad a la concesión de la subvención.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea aplicable, así como el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

g) No finalizar la ejecución de la actuación objeto de subvención antes de la finalización del plazo establecido en la base 1.4.

h) La falta de justificación del gasto ejecutado en el plazo indicado en la base 10.3.

12.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:

a) En caso que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada, y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por dicho exceso.

b) En caso que el importe final de la inversión correspondiente a la actuación resulte inferior al importe de la subvención y, como consecuencia de este hecho, el ente solicitante haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso.

c) Los cambios en la ejecución que no hayan sido comunicados y aceptados de forma expresa.

12.3 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del ente beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

12.4 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

13. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

14. Protección de datos

En caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los entes beneficiarios y entidades colaboradoras tienen que cumplir la normativa correspondiente y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.

15. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria es de aplicación lo que prevén el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

Anexo de las bases

Criterios de valoración

Las actuaciones para cuya ejecución se solicita la subvención se puntúan de acuerdo con los criterios de valoración que se exponen a continuación.

a) Presencia de vegetación o sedimentos en el cauce que puedan suponer un obstáculo al régimen de corrientes:

- Volumen elevado: 30 puntos

- Volumen bajo: 15 puntos.

Para justificar la concurrencia de este criterio de valoración, hay que justificarlo mediante la aportación de imágenes fotográficas del estado del tramo de cauce público donde se realizará la actuación para la que se solicita la subvención. La no presentación de esta justificación supone la no contabilización de este criterio de puntuación.

b) La actuación se realiza en un tramo con riesgo de inundación identificado por el Organismo de Cuenca. Los ARPSI y los tramos de riesgo (TRI) identificados se pueden consultar en http://iber.chebro.es/SitEbro/sitebro.aspx?SNCZI (Ebro) y https://www.chj.es/es-es/medioambiente/GestionRiesgosInundacion/Paginas/Mapasdepeligrosidadyderiesgodeinundacion.aspx (Júcar): 20 puntos.

c) La actuación se sitúa en un tramo con suelo urbano consolidado en los dos márgenes (información consultable en el Mapa Urbanístico de Catalunya, http://dtes.gencat.cat/muc-visor/AppJava/home.do): 5 puntos.

d) La actuación fue objeto de una solicitud presentada en la convocatoria inmediatamente anterior pero no resultó beneficiaria, a pesar de alcanzar la puntuación mínima: 10 puntos.

e) La actuación consolida o mejora sustancialmente una actuación ejecutada dentro de convocatorias anteriores: 5 puntos.

f) El ente local ha invertido directamente, en los últimos 3 años, en tareas de conservación, mantenimiento o restauración ambiental del mismo cauce: 10 puntos. En este caso, hay que justificar adecuadamente la inversión realizada; en caso contrario, no se otorgará esta puntuación.

g) La actuación se integra dentro de un Plan de mejora del espacio fluvial del municipio o de algún proyecto para la mejora del espacio fluvial del municipio, informado favorablemente por el Organismo de Cuenca: 10 puntos.

Para justificar la concurrencia de este criterio de valoración, hay que aportar el plan o proyecto. La no presentación de esta justificación supone la no contabilización de este criterio de puntuación.

g) Existencia de una estructura sobre el espacio fluvial, a menos de 200 metros, que pueda obturarse debido al arrastre de material vegetal o sedimentos: 10 puntos.

Estos criterios son acumulables entre sí.

La puntuación mínima que tiene que alcanzar una actuación con el fin de poder escogerla como beneficiaria o incluirla en la lista de reserva es de 50 puntos. El orden de corte se establecerá en base al número de solicitudes recibidas, por orden de entrada, y la disponibilidad presupuestaria.

Bases de subvenciones para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos en Cataluña.

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