Bases de subvenciones dir...en Murcia.

Última revisión
01/10/2021

Bases de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas por la COVID-19 en Murcia.

Tiempo de lectura: 30 min

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Orden de la Consejeria de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocia, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a trabajadores autonomos para paliar las perdidas economicas ocasionadas por la COVID-19. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 01/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Seguridad, Agricultura, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Caza y pesca, Participación ciudadana, Desarrollo Local y Rural, Comercio y marketing, Transporte y vehículos

Finalidad:
-

(Páginas 8-19)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

5995 Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por la COVID-19.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia atribuye, en su artículo 12.Uno.10, a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, atribuye en su artículo 3.2 a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales y de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, la competencia de desarrollo de la política de empleo, de fomento del empleo y de ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

Mediante el Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo, fue aprobado el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, incluida la gestión y funciones de registro, de los distintos tipos de ayudas y subvenciones respecto a la promoción del trabajo autónomo.

En los últimos años el trabajo autónomo ha adquirido un papel importante tanto a nivel económico como social. Según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a 31 de agosto de 2021, 3.315.603 trabajadores (17,02% del total) son trabajadores por cuenta propia.

Además, los autónomos en esa fecha empleaban a 867.423 personas.

La aportación de estos últimos al PIB nacional oscila entre el 15% y 18%, según estimaciones de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos-ATA.

Por último, es de señalar que el tejido empresarial autónomo de la Región de Murcia supone en torno al 3% del total nacional.

La Región de Murcia ha encabezado en diversas ocasiones el ranking en la creación de trabajo autónomo; sin embargo, de conformidad con los datos de afiliación a la Seguridad Social facilitados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a 31 de agosto de 2021, ocupamos el quinto lugar en el conjunto de España respecto a creación de puestos de trabajo autónomo, con un crecimiento anual del 2,15%. Respecto al mes anterior, hemos experimentado un decrecimiento del 0,37%, por lo que es necesario actuar con urgencia si queremos invertir la tendencia.

Las restricciones sanitarias multinivel impuestas por la pandemia derivada de la COVID-19, han originado una incertidumbre constante y paralización de la actividad económica, aún en vías de normalización, afectando a todo el sector empresarial y en particular al colectivo especialmente vulnerable de los autónomos.

En este sentido, las subvenciones aquí reguladas tienen como destinatario el colectivo de trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19.

La Orden de 11 de mayo de 2020 de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19 (BORM n.º 108, de 12 de mayo), y sus sucesivas modificaciones realizadas por Orden de 17 de junio de 2020 (BORM n.º 140, de 19 de junio) y por Orden de 16 de octubre de 2020 (BORM n.º 242, de 19 de octubre), establecieron el marco normativo de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al colectivo de autónomos, pero por razones de seguridad jurídica se considera conveniente aprobar una nueva orden de bases reguladoras de subvenciones que incorpore las modificaciones realizadas a la Orden de 11 de mayo de 2020, así como otros cambios normativos derivados de las nuevas circunstancias.

Asimismo, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, ante la excepcional situación sanitaria generada por la COVID-19; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

Con fecha 21 de septiembre de 2021, el texto de estas bases reguladoras ha sido sometido al Consejo Asesor del Trabajo Autónomo, aprobándose por unanimidad.

Finalmente, la entrada en vigor de esta disposición ha de ser inmediata al objeto de poder aprobar la orden de convocatoria de subvenciones a la máxima brevedad, lo que permitirá que las ayudas cumplan el fin previsto.

Teniendo en cuenta el artículo 1 del Decreto n.º 45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, corresponden a esta Consejería las competencias de propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en materia de empleo y trabajo autónomo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las personas trabajadoras autónomas adscritas al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y/o profesionales acogidos a mutualidades alternativas a la Seguridad Social que hayan sufrido, como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia de la COVID-19, una disminución superior a un 20% del promedio de su facturación en el primer trimestre de 2021, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2020.

2. La ayuda consistirá en una prestación económica única de cuantía no superior a 3.000 euros, con la finalidad de apoyar el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos de la Región de Murcia.

3. A los beneficiarios de la subvención se les exigirá un compromiso de permanecer en el RETA o mutualidad alternativa a la Seguridad Social, tres meses desde la solicitud de subvención, siendo causa de reintegro su incumplimiento.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La ordenación de las solicitudes se realizará en función de los mayores ingresos dejados de percibir respecto de las solicitudes completas presentadas, siempre que los beneficiaros reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden.

Cuando dos solicitudes aleguen la misma disminución de ingresos, éstas se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido omitiendo las preposiciones que lo antecedan, determinando la letra del desempate por sorteo previo realizado ante dos funcionarios de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, levantando acta que constará en el expediente. La letra de desempate se indicará en la correspondiente convocatoria para su general conocimiento. Si persistiera la situación de empate se solventará por sorteo, constando el resultado del mismo en el informe previo a la propuesta de resolución.

En la convocatoria correspondiente se preverá la cuantía unitaria y fija de las subvenciones a conceder para todas las solicitudes, así como la posibilidad de dictar resoluciones parciales conforme a los criterios de concesión señalados en los párrafos anteriores.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, determinando los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

3. El otorgamiento de estas subvenciones se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de empleo autónomo, en la que se especificará que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en esta orden y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. La concesión de estas subvenciones no requerirá otra documentación que la indicada en el artículo 8, sin perjuicio de la que deba presentarse dentro del plazo de justificación y de los controles que se efectúen con posterioridad.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en la Región de Murcia, que estén afiliadas y en alta en el RETA o mutualidad alternativa a la Seguridad Social, que hayan sufrido como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia de la COVID-19, una disminución superior a un 20% del promedio de su facturación en el primer trimestre de 2021, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2020.

La convocatoria de subvenciones podrá delimitar su aplicación a trabajadores autónomos pertenecientes a sectores de actividad, tales como agricultura, industria, construcción o servicios o cualquiera de sus subsectores; a territorios determinados (comarcas afectadas más gravemente por la pandemia o catástrofes naturales), o cuando la concurrencia de factores económicos y sociales (edad u otras circunstancias de especial vulnerabilidad) así lo delimiten.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes y exclusiones.

1. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Haber sufrido una reducción superior a un 20% del promedio de su facturación en el primer trimestre de 2021, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2020.

c) Que se encuentren afiliados y en alta en el RETA o mutualidad alternativa a la Seguridad Social, en el momento de presentación de la solicitud.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.

2. Quedan excluidos los autónomos que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario estará obligado a:

a) Mantener su actividad profesional tres meses a partir de la solicitud de la subvención.

b) Asimismo, si una vez presentada la solicitud de las subvenciones reguladas en la presente orden, se obtuviese la condición de beneficiario de alguna ayuda incompatible con la orden de convocatoria publicada, deberá comunicarse este hecho tan pronto como se conozca al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 12 de las presentes bases, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Para justificar la facturación deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión, a través del formulario que se indique en la convocatoria, la documentación justificativa de ingresos del autónomo en función de sus obligaciones tributarias.

En concreto, los autónomos deberán aportar, si se encontraran en régimen de estimación directa, el modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Pago fraccionado, perteneciente al primer trimestre de 2020 y al primer trimestre de 2021, y el modelo 303. IVA. Autoliquidación del primer trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021.

Si los autónomos se acogieran a estimación objetiva o por módulos, deberán aportar el modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Pago fraccionado, del primer trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021. Si esta documentación no bastara por sí sola para justificar la minoración de la facturación deberán complementarla alternativamente con copia del libro registro de facturas emitidas o recibidas, o relación de tickets de caja o bien una declaración responsable en la que se justifiquen los motivos de la menor facturación entre el primer trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021.

e) Cuando los beneficiarios sean mutualistas deberán justificar la continuidad en el alta en la mutualidad alternativa de la Seguridad social.

f) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6. Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria.

2. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, en los términos el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada por Resolución del Director General competente en materia de trabajo autónomo, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 7. Solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales y empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en https://sede.carm.es/ y solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente. El número de procedimiento se indicará en la correspondiente convocatoria.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la 'Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación' o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente norma reguladora, salvo que obedezcan a una subsanación de la solicitud inicial en los términos del apartado cuarto del presente artículo. Tampoco se admitirán las solicitudes recibidas por canales diferentes a la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que por el desarrollo de su actividad económica queda acreditado que los solicitantes tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, puesto que se comunican de esta forma tanto con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como con la Tesorería General de la Seguridad Social, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en los restantes registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida en el artículo 5 d) puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La subsanación correspondiente tendrá la consideración de nueva solicitud que anulará la anterior, contando como fecha de presentación la de la última solicitud.

5. Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden resultante tras la priorización realizada conforme a los criterios señalados en el artículo 2.1 de las presentes bases.

6. Una vez se haya agotado el crédito disponible se dará a conocer en la página web de la Dirección General de Economía social y Trabajo Autónomo. Asimismo se indicará el número de la última solicitud a la que ha alcanzado el crédito disponible.

La publicación del agotamiento de crédito constituirá motivación suficiente para la denegación del resto de subvenciones no concedidas.

Artículo 8. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

c) Declaración responsable (según anexo disponible en la web www.sede.carm.es), y que podrá formar parte del formulario, de haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas u otros ingresos o recursos para la misma finalidad, así como las ayudas de 'minimis' recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver.

d) Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF del titular.

e) Cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en la convocatoria de subvenciones para obtener la ayuda.

2. La solicitud de subvención conllevará la autorización del interesado para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. En particular, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:

- Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

* La consulta de datos de domicilio fiscal.

* La consulta de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

* La consulta de declaraciones de IRPF e IVA.

* La consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

- A la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- A la Tesorería General de la Seguridad Social:

* La consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

* La consulta de estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha concreta.

* La consulta de la vida laboral.

No obstante, los interesados podrán denegar expresamente el referido consentimiento, en cuyo caso estarán obligados a adjuntar la documentación correspondiente, pudiendo ser declarado desistido de su solicitud si no la aporta.

3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite u obtenga en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad aquí subvencionada, a partir de la fecha de solicitud.

c) Compromiso de permanecer en alta en el RETA o mutualidad alternativa a la Seguridad Social, tres meses desde la solicitud de la subvención.

d) Declaración responsable sobre cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Declaración jurada en la que se haga constar que cumple todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta ayuda.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

3. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad. Ello no obstante, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas al beneficiario en las presentes bases podrán ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de 'minimis', a los efectos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de 'minimis', relacionados en la Disposición adicional única de esta Orden.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el extracto de la convocatoria, salvo que en esta se pospongan los efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La resolución concediendo o denegando la subvención solicitada podrá ser objeto de publicación para general conocimiento o ser notificada de forma adicional individualmente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma.

Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

El servicio de 'Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada' estará accesible a través de la URL https://notificaciones.060.es y a través de 'Mi Carpeta' en Punto General de Acceso de la Administración General del Estado en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

6. De conformidad con el artículo 17.2 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión podrá modificarse cuando concurran circunstancias modificativas, tales como cambio de régimen general de autónomo a mutualista, o cualquier otra que de forma motivada se indique en la correspondiente resolución y no origine la obligación de reintegro regulada en el artículo 12 de las presentes bases.

Artículo 10. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de 'minimis'.

Artículo 11. Pago de la subvención, justificación y devolución a iniciativa del beneficiario.

1. El importe de la subvención se abonará con carácter previo a su justificación, en un único pago, a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en su solicitud, sin exigencia de garantías a los beneficiarios cuando la ayuda sea inferior a 3.000 euros, previa comprobación de que ha presentado la declaración responsable sustitutiva de las certificaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.

Cuando el importe de la ayuda sea igual a 3.000 euros los beneficiarios deberán presentar aval o garantía suficiente en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depo?sitos de la Comunidad Auto?noma de la Regio?n de Murcia.

2. Para la justificación económica de la subvención el beneficiario presentará si no lo hubiera hecho potestativamente en la solicitud en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de la subvención, la documentación indicada en el artículo 5 d) de la presente orden, accediendo al código de procedimiento indicado en la convocatoria.

3. Con posterioridad a la concesión y pago de la subvención se podrá comprobar por parte de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, directamente o a través de persona que designe, los siguientes extremos:

a) La adecuación a las bases de la documentación justificativa referida en el artículo 5 d) de la presente orden.

b) El mantenimiento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad alternativa a la Seguridad Social, en los tres meses posteriores a la solicitud de la subvención.

c) El cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en las bases reguladoras.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.

Artículo 12. Reintegro.

1. El reintegro será total o parcial en los términos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas y cuando el mantenimiento de la actividad económica comprobada a través del alta en el RETA o mutualidad alternativa a la Seguridad Social, sea inferior al plazo establecido en el artículo 5 a) de esta Orden.

También procederá el reintegro total por la no presentación de los documentos establecidos en el artículo 5 d) de esta Orden en el plazo previsto, así como porque, de los datos obtenidos de esos documentos, no se acreditase la disminución de ingresos establecida para ser beneficiario de la subvención.

3. En el caso de incumplimientos parciales, no contemplados en los supuestos anteriores, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 13. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El órgano responsable del tratamiento y del fichero es la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, y ante la misma podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 14. Publicidad de la subvención concedida.

1. En relación a la publicidad de la subvenciones concedidas mediante esta Orden se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La subvención que se conceda con arreglo a esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en esta Orden se regirá, además de por lo establecido en la misma, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siéndole también de aplicación las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Cuando las subvenciones fuesen financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Régimen de minimis.

1. Estas ayudas se someten al régimen de 'minimis', establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de 'minimis', publicado en el DOUE 352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercutan a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de 'minimis' concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de 'minimis' concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Disposición derogatoria única. Derogación de bases de subvenciones.

Queda derogada la Orden de 11 de mayo de 2020 de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el covid-19 (BORM n.º 108, de 12 de mayo de 2020) y sus sucesivas modificaciones realizadas por Orden de 17 de junio de 2020 (BORM n.º 140, de 19 de junio) y por Orden de 16 de octubre de 2020 (BORM n.º 242, de 19 de octubre).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.

Murcia, a 28 de septiembre de 2021. La Consejera de Empresa, Emp?leo, Universidades y Portavocía, M.ª del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-011021-5995

Bases de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas por la COVID-19 en Murcia.

Ver el documento "Bases de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas por la COVID-19 en Murcia."

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