Bases de subvenciones dir...la y León.

Última revisión
09/11/2021

Bases de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por universidades de Castilla y León.

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ORDEN EEI/1317/2021, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas dirigidas a la realizacion de proyectos de investigacion en prevencion de riesgos laborales por los grupos de investigacion de universidades publicas de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 09/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: Importe máximo de 68.000,00 euros.

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Empresa, Industria, Igualdad, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Familia, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Seguridad, Comercio y marketing

Finalidad:
El objeto de estas subvenciones es la realización de proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales, por parte de los grupos de investigación de las universidades públicas de Castilla y León durante tres anualidades presupuestarias.

(Páginas 128-147)


Con la finalidad de extender y generalizar la cultura de la prevención a cuantos más ámbitos de la sociedad sea posible, la Consejería de Empleo e Industria ha puesto en marcha un programa de ayudas dirigido a las universidades públicas de Castilla y León que forma parte del VI Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León, incluido en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, suscrito por la administración autonómica y por los agentes económicos y sociales más representativos en la comunidad autónoma para el período 2021-2024.

Este acuerdo prevé la realización de un conjunto de medidas dirigidas a acercar al ámbito universitario la prevención de riesgos laborales; así la medida 85 de dicho acuerdo, establece que «se continuará impulsando la investigación e innovación en prevención de riesgos laborales a través del programa Universitas».

La presente línea de subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo y modificado por las ordenes de 26 de noviembre de 2020 y de 10 de mayo de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria.

Asimismo, las bases se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En concreto, el artículo 9.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. De forma análoga, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones públicas destinadas a los grupos de investigación de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales, que se incorporan como anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la ORDEN EMP/527/2018, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por los grupos de investigación de universidades públicas de Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es la realización de proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales, por parte de los grupos de investigación de las universidades públicas de Castilla y León durante tres anualidades presupuestarias.

Base 2.ª- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las universidades públicas que cuenten con grupos de investigación autorizados y que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Requisitos:

a. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme al artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

En este caso, dado que los beneficiarios forman parte del sector público institucional, bastará con que acrediten mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

b. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Dado que las entidades solicitantes son integrantes del sector público autonómico de Castilla y León, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6.a) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

c. Deberá acreditar que cumple con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. La justificación del cumplimiento del plan de igualdad se realizará con la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución del registro del mismo. En caso de que no esté publicado se realizará con la presentación del documento firmado por la comisión negociadora, y si hubiera expirado su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

d. Se presentará una única solicitud por cada acción subvencionable. La solicitud que tenga más de una acción no será admitida a trámite.

3. Obligaciones de los beneficiarios:

Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:

a. Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

b. Realizar la actividad subvencionada dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

c. Los grupos de investigación para los que se solicite la subvención deberán estar autorizados por la correspondiente universidad pública de Castilla y León a la que pertenezcan.

d. El director del proyecto no puede participar en otros proyectos subvencionados en esta línea, durante el período de duración de las tres anualidades presupuestarias como investigador principal de un grupo de investigación.

e. Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

f. Comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca respecto a la solicitud, documentación anexa o en la información aportada en la memoria.

g. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la entidad auditora, si la hubiere y siempre y cuando no estuviera en poder del órgano instructor, toda la documentación justificativa derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad, de los alumnos y otras, en su caso, para la realización de un informe especial de revisión.

Dicho informe tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto y con las específicas de la normativa reguladora de la subvención, alcanzando a la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y pagos satisfechos, así como su correcta emisión.

h. Acreditar ante la Consejería de Empleo e Industria la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

i. La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Empleo e Industria, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j. Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente.

k. Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.

Satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores durante el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada.

Facilitar la conciliación de la vida familiar laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad, adaptando la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización.

Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en el desarrollo de la actividad subvencionada.

l. En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo.

m. Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base 3.ª- Actividad Subvencionable.

1. Podrá subvencionarse la realización de proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Las actividades serán desarrolladas por los grupos de investigación, cuya composición será autorizada por las universidades públicas de Castilla y León.

3. La actividad subvencionable será ejecutada íntegramente dentro del período que se establezca en la convocatoria.

Base 4.ª- Gastos Subvencionables.

1. Serán subvencionables:

a. Gastos del personal técnico investigador contratado expresamente para llevar a cabo la ejecución de la acción, hasta un máximo de 1.100 euros al mes.

b. Gastos derivados de desplazamientos y dietas, de los miembros integrantes del grupo, y en concreto:

i. En viajes realizados en territorio nacional, se abonarán los importes establecidos para el grupo 2 en el Anexo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ii. Fuera del territorio nacional, los importes establecidos para el grupo II en el Anexo III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

iii. En el concepto de gastos de viaje se aplicarán las siguientes reglas según el medio de transporte utilizado sea:

Medio de transporte público: Sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a billetes de clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquélla. Se incluyen en esta categoría tanto los taxis como los autobuses urbanos e interurbanos.

Vehículo particular: Se abonará lo establecido en el Anexo IV del Decreto 252/1993, de 21 de octubre. Los gastos de peaje, autopista y estacionamiento sí serán subvencionados.

c. Gastos de consumos y equipamientos, hasta el 100% de su importe justificado. Comprenden la adquisición o alquiler del material de trabajo y de oficina necesarios para la acción, así como los de alquiler o amortización de equipos, que estarán limitados a la duración de la acción.

d. Gastos de inscripción en congresos, reuniones científicas en materia de seguridad y salud laboral de los miembros integrantes del grupo, a los que se asista exclusivamente para presentar resultados de investigación en estos ámbitos y que guarden estrecha relación con el proyecto objeto de ayuda.

e. Gastos derivados de la publicación de los resultados obtenidos en los proyectos de investigación.

2. Sólo se financiarán gastos que se encuentren efectivamente realizados y pagados entre el 1 de enero del año de notificación de la orden de concesión de la subvención hasta la fecha de finalización de la acción subvencionable (máximo el 30 de septiembre del tercer año), sin perjuicio de o establecido en el punto 1 de la base 16.ª de estas bases reguladoras.

Se exceptúan de lo anteriormente expuesto los gastos de Seguridad Social en los que la fecha de su liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación, así como aquellos gastos cuya facturación, sea igualmente posterior a la fecha tope de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de este concepto en el plazo de los diez días naturales siguientes a la fecha de liquidación.

3. Criterios de aplicación de los gastos.

a) Todos los gastos previstos en los apartados inmediatamente anteriores se han de referir a la actividad subvencionable.

b) Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al 30 de septiembre de cada anualidad.

c) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5.ª- Cuantía de la subvención.

1. Las órdenes de convocatoria fijaran la cuantía total máxima de las subvenciones que no podrá superar los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2. La cuantía máxima subvencionable para los proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales será una cantidad de 15.000,00 € para la primera anualidad, 30.000,00 € para la segunda y de 23.000,00 € para la tercera anualidad presupuestaria del proyecto, sumando un total máximo de 68.000,00 € para todo el período de la subvención.

3. En ningún caso el importe total de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá ser tal que supere el 100% del gasto subvencionable.

Base 6.ª- Criterios de valoración.

1. A los efectos de proceder al análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y efectuar una prelación entre las mismas, se establecen los siguientes criterios de valoración:

a) Número de investigadores que conformen el grupo de investigación, hasta 1 punto:

De 1 a 4 investigadores: 0,3 puntos.

De 5 a 9 investigadores: 0,7 puntos.

10 o más investigadores: 1 punto.

b) Coeficiente formado por el número total de complementos de productividad investigadora (en adelante sexenios) que suman en el grupo de investigación dividido por el número de investigadores del grupo, hasta 2 puntos:

N.º de sexenios

X = -------------------------------

N.º de investigadores

Coeficiente(x) entre 0 y 1,99: 1 punto.

Coeficiente (x) igual o superior a 2: 2 puntos.

c) Por la participación previa del equipo de investigación en proyectos de I+D+i, 1 punto.

d) Evaluación del proyecto, hasta 9 puntos:

d.1. Si el proyecto tiene aplicabilidad práctica en la mejora de las condiciones de trabajo, 2 puntos.

d.2. Si el producto elaborado es útil para reducir la siniestralidad laboral, 2 puntos.

d.3. Si hay innovación del resultado del producto en algún sector concreto de actividad económica, 2 puntos.

d.4. Si la implantación del producto elaborado tiene resultados fácilmente cuantificables en cuanto a la prevención de riesgos, 2 puntos.

d.5. Si el proyecto tiene aplicabilidad práctica sobre riesgos que afectan especialmente a las mujeres, como pueden ser los riesgos ergonómicos y los psicosociales, 1 punto.

e) Se valorará con 1 punto el que las entidades solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena, acrediten tener un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla que el exigido legamente o manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar la circunstancia anterior durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

f) Políticas de igualdad y conciliación: Se valorará con 1 punto, si la universidad solicitante ha adoptado medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

g) Estabilidad de los trabajadores: Se valorará con 2 puntos aquellas empresas que cuenten con un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla.

2. Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

a) En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

b) En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio del apartado 1.g) de esta base.

c) En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio d.1) del apartado 1.d de esta base.

d) En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el d.2) del apartado 1.d de esta base.

e) En quinto lugar, se considerará la fecha de presentación de la solicitud.

f) En sexto lugar, si aun así existiese algún supuesto de empate se acudirá al procedimiento de azar.

3. Se valorarán únicamente aquellos méritos alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que estén acreditados documentalmente y los que se ajusten estrictamente a los criterios de valoración señalados anteriormente.

4. La concesión de la subvención se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, otorgando la subvención a aquéllas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios fijados anteriormente. No obstante, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dentro de plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación.

No podrá subcontratarse la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Empleo e Industria.

La convocatoria se enviará, para su publicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así mismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 10.ª- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Se podrá solicitar una sola acción por grupo de investigación, si se presentara más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la primera presentada.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá a la interesada datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la interesada a cualquier administración. A estos efectos, ésta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar a la interesada nuevamente su aportación.

4. Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

5. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

6. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

7. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68, punto 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

8. Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 4 de la presente base, el órgano instructor del procedimiento, le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

9. En aplicación de lo preceptuado en la disposición adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Empleo e Industria para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

10. Los modelos de solicitud de las subvenciones que se establezcan en cada convocatoria, así como la documentación que se determine en la misma, tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009. Así mismo se tendrán en cuenta las órdenes posteriores que amplíen ese Catálogo de Simplificación Documental.

Base 11.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales, la cual podrá obtener, o en su caso solicitar, toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

Este órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2. Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una comisión de valoración, integrada por tres miembros nombrados por resolución del titular de la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales, uno de los cuáles actuará como secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 12.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento o aportación de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Teniendo en cuenta la obligación de las entidades solicitantes de relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Castilla y León (NOTI) (alta y suscripción al procedimiento en https://www.ae.jcyl.es/notifica/#/).

Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, se procederá a hacerlo de oficio.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Todas las comunicaciones que las entidades interesadas dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su Sede Electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base 13.ª- Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cuál sin haberse dictado y notificado resolución expresa se podrá entenderse desestimada la solicitud.

3. La resolución de concesión de la subvención especificará la identidad del beneficiario, la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4. Recursos: Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la base 12.ª

Base 14.ª- Modificación de la resolución.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución las siguientes circunstancias, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria:

a) La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas cuando la suma del importe de todas ellas supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La comunicación por la entidad beneficiaria de una distribución del presupuesto en partidas o conceptos diferentes a los indicados en la orden de concesión.

2. Consecuentemente, serán susceptibles de modificación los siguientes aspectos de la resolución:

a) Importe de la subvención concedida, pudiéndose reducir la misma.

b) La redistribución por partidas y conceptos del presupuesto.

3. Las modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. No obstante, por la propia naturaleza de la actividad investigadora y la evolución del grupo de investigación a medida que avanza el proyecto, no darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no alteren el objeto y finalidad de la subvención, los siguientes supuestos:

a) Las altas y bajas que se produzcan en el grupo de investigación siempre que no se altere la condición de grupo de investigación en los términos que tenga establecida su universidad y se mantenga dentro del intervalo correspondiente a la puntuación obtenida para la concesión de la subvención conforme a la Base 6.ª.1.b).

b) El cambio de director siempre que exista una causa que lo motive y cuente con el consenso de todo el grupo de investigación.

Los cambios anteriormente indicados deberán ser aprobados por la universidad en que se encuentran como grupo de investigación y se justificará en la memoria anual, en los términos que se establezca en la convocatoria.

Base 15.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano concedente de la subvención comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento.

En caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la misma.

Base 16.ª- Justificación y pago.

1.- Justificación:

1.1. Las universidades públicas beneficiarias deberán justificar anualmente, de manera electrónica, la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Dicha justificación se realizará:

a) Primera anualidad: Incluirá los gastos y pagos realizados entre el 1 de enero del año de notificación de la orden de concesión de la subvención y el 30 de septiembre.

b) Segunda anualidad: Incluirá los gastos y pagos realizados entre el 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

c) Tercera anualidad. Incluirá los gastos y pagos realizados entre el 1 de octubre al 30 de septiembre del año en que finaliza la acción subvencionable.

La presentación de la documentación justificativa se realizará por parte de las universidades con anterioridad al 15 de octubre, para cada anualidad presupuestaria.

1.2. La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la tercera anualidad de la subvención mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la administración podrá efectuar actuaciones de comprobación en cualquier momento.

Las universidades presentarán ante la consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, la siguiente documentación firmada por su representante legal:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la denominación del proyecto, las actividades realizadas y el grado de avance de los objetivos del proyecto del grupo de investigación durante el período de ejecución que corresponda, con el detalle que se establezca en la convocatoria.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, incorporadas en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos de oficina y los derivados del seguro de responsabilidad civil.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

Certificado del rector de la universidad que autorice a dicho grupo de investigación y detalle los miembros que pertenecen al grupo de investigación.

c. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la empresa auditora, contratada para la realización del informe especial de revisión, toda la documentación justificativa derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad, en su caso.

La empresa auditora confeccionará un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa que se contempla y aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto, y con las específicas de la normativa reguladora de la subvención. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y pagos satisfechos, así como su correcta emisión y contabilización.

d. De acuerdo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, los pagos en efectivo deben ser inferiores a 1.000 euros.

e. En el caso de contratación de servicios externos, se adjuntará la documentación justificativa de tal circunstancia. Los recibos que acrediten los gastos correspondientes a servicios prestados por personas físicas o jurídicas, de manera ocasional o no continuada en el tiempo, deberán contener los siguientes requisitos formales:

Identificación de nombre y NIF del emisor y receptor.

Denominación de la acción a la que se refiere.

Fecha y concepto detallado de la prestación.

Especificación de la retención obligatoria en concepto de IRPF, que debe de realizar el emisor.

Firma del receptor.

f. El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrán de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen. Se entenderá como valor normal de mercado aquél al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa. Si la empresa auditora contratada considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de su adecuación al valor normal de mercado, propondrá la reducción de dichos importes hasta el citado valor.

g. Los gastos de personal se justificarán mediante los siguientes documentos:

Si quien lleva a cabo la acción es personal laboral o funcionario de la entidad beneficiaria de la subvención: nóminas y documentos de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo.

Si se hubiera contratado personal expresamente para llevar a cabo la acción, copia del contrato de trabajo, así como las nóminas y documentos de entidad financiera que acrediten el pago efectivo.

Si se realiza un contrato mercantil con el personal que va a realizar la investigación, en el ejercicio de su actividad profesional, se presentará, además de dicho contrato, facturas ajustadas a la normativa legal, en las cuáles deberá constar el concepto y el importe de los servicios prestados, los documentos de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo y el documento de ingreso a Hacienda, si procede, de la retención practicada en concepto de IRPF.

Si no fuera de aplicación ninguna de las situaciones precedentes respecto al personal, la entidad beneficiaria justificará tal excepcionalidad y el gasto se justificará mediante «recibí» en el que conste el concepto y el importe de los servicios prestados, documento de entidad financiera que acredite el pago efectivo, así como el documento de ingreso a Hacienda Pública de la cuantía retenida por IRPF.

Los desplazamientos y dietas se justificarán mediante certificado que indique el trayecto recorrido, kilómetros y coste total. Se aportará también el justificante de pago. Para el caso de desplazamientos en transporte público se aportará el billete correspondiente.

h. Los gastos de consumos y equipamientos:

Los gastos de consumos comprenden la adquisición o alquiler del material de trabajo y de oficina necesarios para la acción. Se justificarán mediante facturas ajustadas a la normativa legal, emitidas dentro del período de elegibilidad y deben demostrar su destino para la acción subvencionada. Así como el justificante de pago de dichas facturas expedido por la entidad financiera correspondiente y en el mismo plazo indicado anteriormente.

Los gastos de alquiler o amortización de equipos estarán limitados a la duración del período de elegibilidad de los gastos derivados de la acción. Para la justificación del alquiler de equipos se presentarán facturas ajustadas a la normativa legal, así como el documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo. Para la amortización de equipos deberá presentarse detalle de los elementos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado (respetando siempre los porcentajes de amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa. A este capítulo de amortización, la entidad beneficiaria acompañará las facturas de compra de los bienes utilizados.

i. Los gastos de inscripción en congresos y reuniones científicas en materia de seguridad y salud laboral de los miembros integrantes del grupo, a los que asista para presentar resultados de investigación, se acreditarán mediante copia de la inscripción y del pago.

Deberá justificarse que el asistente lo hace para presentar resultados de su investigación en materia de seguridad y salud laboral, y que el congreso o reunión, guarda estrecha relación con el proyecto objeto de ayuda.

j. Gastos derivados de la publicación de los resultados obtenidos en los proyectos de investigación, para lo cual se presentarán facturas ajustadas a la normativa legal, así como el documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

k. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

l. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, rechazándose las que no los cumplan.

m. Los miembros que pertenecen al grupo de investigación y su relación con la misma.

1.3. Se podrá introducir una variación máxima del 15% entre gastos elegibles siempre que no suponga un incremento de la cuantía máxima total.

2.- Asimismo, las entidades deberán acreditar:

a. Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. Dado que las entidades solicitantes son integrantes del sector público autonómico de Castilla y León, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6.a) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

b. Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

c. La observancia de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad que se acreditará mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias. Dado que los beneficiarios forman parte del sector público institucional, bastará con que acrediten mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

d. El cumplimiento de las obligaciones exigidas en el punto 3.k) de la Base 2.ª, mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

e. La obligación de hacer figurar la colaboración de la consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, se acreditará según se disponga en la orden de convocatoria.

3. Para el examen de la justificación de la subvención se podrá contar con un auditor externo, en cuyo caso, las empresas subvencionadas deberán cumplir con la obligación establecida en la base 2.ª punto 3, letra g).

2.- Pago.

El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

Previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono del 100% de la subvención para cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Las subvenciones contempladas en estas bases estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, según los casos, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.

Base 17.ª- Incumplimientos.

Compete al titular de la Consejería de Empleo e Industria la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquélla o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

A. Dará lugar al reintegro total de la cantidad percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

1. No realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad, así como haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. De cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados c), d), f) y g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No cumplir los compromisos asumidos en su solicitud por los que obtuvo una puntuación suficiente para ser beneficiaria en la concurrencia competitiva y sin los cuáles no lo hubiera sido.

B. Dará lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida parcial del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna la justificación insuficiente de los gastos, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o a no abonar coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

C. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (supuesto en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad), se aplicará lo previsto en su caso en el artículo 33 o 34 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 18.ª- Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá llevar a cabo las labores de control y seguimiento de las acciones subvencionables a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.

Base 19.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid

2021-11-02

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Bases de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por universidades de Castilla y León.

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