Bases de subvenciones dir...sturianas.

Última revisión
16/06/2021

Bases de subvenciones dirigidas a promover el desarrollo de proyectos de innovación abierta en los que participen empresas asturianas.

Tiempo de lectura: 69 min

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Resolucion de 9 de junio de 2021, de la Consejeria de Industria, Empleo y Promocion Economica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones dirigidas a promover el desarrollo de proyectos de innovacion abierta en los que participen empresas asturianas. [Cod. 2021-06034] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Industria, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Comunicación pública, Caza y pesca, Agricultura, Energía, Seguridad, Economía Social, Transporte y vehículos, Igualdad, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas

Finalidad:
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), en régimen de concurrencia competitiva, a empresas asturianas que realicen proyectos de innovación abierta con el objetivo de contribuir a su mejora competitiva.

(Páginas 10-26)


Antecedentes de hecho

La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Para alcanzar dichos fines, su propia Ley de creación establece que el IDEPA llevará a cabo la realización de actividades y la prestación de servicios dirigidos a mejorar la competitividad industrial, fomentando los proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, impulsando la calidad y el diseño, y promoviendo la prestación de servicios a empresas y el desarrollo de proyectos especialmente basados en el conocimiento. Asimismo, podrá conceder subvenciones dirigidas a impulsar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma, cooperando en la coordinación de las actuaciones que desarrollen organismos y entidades regionales en este campo.

El acuerdo de Concertación para la recuperación de Asturias (CREA) firmado por el Gobierno y los agentes sociales asturianos en circunstancias excepcionales impuestas por la COVID19, abarca inicialmente el período 2020-2021 aunque hay el compromiso del Gobierno y de los agentes sociales y económicos para consensuar las acciones necesarias en 2022 y 2023. Dicho acuerdo se articula en cinco ejes estratégicos de actuación, estando los dos primeros enfocados a la Reactivación Empresarial y el Impulso a la Industria, de manera que incorporan una serie de medidas transversales de promoción económica y competitividad entre las que destacan las de promoción de la I+D+i como gran aliada para la industria en Asturias.

Por su parte, la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias 2021-2027 (S3), como instrumento de transformación económica regional, plantea y reflexiona hacia dónde quiere encaminar su futuro nuestra región para avanzar hacia un nuevo modelo productivo de la mano de la transformación ecológica y digital. La S3 ha rediseñado y redimensionado la estructura de la RIS3 2014-2020, reagrupando sus prioridades temáticas en cadenas de valor y conectándolas con los objetivos y estrategias sectoriales, estableciendo seis ámbitos de especialización orientados a misiones: Agroalimentación, Energía, Industria verde, inteligente y resiliente, Economía del dato, Envejecimiento activo y saludable y Patrimonio y Biodiversidad, que entre sus líneas de desarrollo competitivo recogen varios retos en los que se detaca la importancia de la innovación abierta.

En la misma línea, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) 2018-2022, principal marco programático de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Principado de Asturias, y que tiene objetivo fundamental el impulsar el sistema de innovación asturiano en todas sus facetas, recoge entre de sus objetivos aumentar la competitividad de las empresas asturianas a través de la innovación especialmente en los campos de especialización de Asturias RIS3 y promover un nuevo modelo territorial basado en la colaboración en red. Para conseguir estos objetivos el Plan define programas como el de Liderazgo Industrial a través de la tecnología o el de nuevos mercados y diversificación, en los que se hace hincapié en la importancia del apoyo a la transferencia de tecnología y al fomento de la colaboración para conseguir que haya más empresas innovadoras, que las que ya innovan lo hagan mejor y con más recursos y que el tejido empresarial utilice sus resultados para consolidar y mejorar su posicionamiento en general.

Según todo lo anterior, el apoyo a las actividades de I+D+i, puede ser considerado como una cuestión estratégica para el futuro de la región, razón por la cual el Gobierno del Principado de Asturias ha articulado en los últimos años diversas programas y convocatorias de ayudas para promover la Investigación industrial, el Desarrollo empresarial y la innovación entre las empresas de la región, entre los que se incluyen algunos dirigidos específicamente al fomento de la innovación abierta y la colaboración entre empresas de diferentes perfiles.

La innovación abierta, que se puede entender como la utilización planificada de entradas y salidas de conocimiento para acelerar la innovación interna y ampliar los mercados para el uso externo de dicha innovación, resulta de gran interés para innovar de forma ágil en organizaciones de todo tipo al hacer un uso efectivo del conocimiento tanto interno como externo. Este modelo favorece además la aceleración y tracción al mercado de jóvenes empresas innovadoras y el que las grandes empresas tractoras interactúen con el ecosistema emprendedor para avanzar en sus retos tecnológicos.

En los últimos años las convocatorias de ayudas para el fomento de la Innovación Abierta en el Principado de Asturias se habían venido acogiendo a las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el marco de la estrategia Asturias RIS3 (programa RIS3-Empresa), pero las restricciones impuestas por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, marco en el que se encuadraban dichas ayudas, hacían el tipo de proyectos que se podría apoyar no fuera siempre el más idóneo para promover el desarrollo de este tipo de iniciativas.

Por este motivo se ha estimado oportuno desarrollar unas bases reguladoras específicas dirigidas a promover este tipo de proyectos de innovación abierta, que acogidas al régimen de mínimis, permitan mejorar el modelo desarrollado en años anteriores y ampliándolo a más tipologías de proyectos, proponer modalidades e incentivos que no tienen cabida dentro del reglamento general de exención de categorías.

De esta forma, el programa desarrollado en las bases reguladoras adjuntas está sujeto al Reglamento (EU) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352 de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y dirigido por la Estrategia de Especialización Inteligente de Asturias.

Este programa de ayudas podrá ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:

Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la economía regional, que es una actividad administrativa de interés general. El fin perseguido es la consolidación del tejido empresarial y la creación de empleo. Para garantizar su consecución el instrumento más adecuado es la elaboración unas bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en el artículo 17 de la Ley general de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Respecto del principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia del IDEPA, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica: Las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

Respecto del principio de transparencia: En las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas. Asimismo y en relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a dar publicidad de las presentes bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las mismas.

Respecto del principio de eficiencia: Estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.

Sentado todo lo anterior, por el IDEPA se formula propuesta de aprobación de una nueva disposición en la que se establezcan las bases reguladoras para concesión de subvenciones dirigidas a promover el desarrollo de proyectos de innovación abierta en los que participen empresas asturianas y que se incorporan como anexo.

Fundamentos de derecho

Primero.- Mediante Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, se procede a la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y se crea la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a la que se atribuye la ejecución de, entre otras, la Promoción Empresarial. El Decreto 81/2019, de 30 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Segundo.- El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben establecerse las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del Decreto, 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

Tercero.- La competencia para aprobar las bases, y sus modificaciones, corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en razón de la materia, al amparo del artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y de los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

Cuarto.- El artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, establece que las disposiciones de carácter general se aprobarán mediante Resolución de la persona titular de la Consejería.

Quinto.- En la elaboración de la presente disposición de carácter general se ha dado adecuado cumplimiento a los trámites exigidos por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siendo la referida disposición respetuosa con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la citada Ley.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados, y que son de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primera.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a promover el desarrollo de proyectos de innovación abierta en los que participen empresas asturianas, con el detalle que se incorpora como anexo a esta Resolución.

Segunda.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercera.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 9 de junio de 2021.- El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.- Cód. 2021-06034.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN ABIERTA EN LOS QUE PARTICIPEN EMPRESAS ASTURIANAS

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), en régimen de concurrencia competitiva, a empresas asturianas que realicen proyectos de innovación abierta con el objetivo de contribuir a su mejora competitiva.

Segunda.- Definiciones.

A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por:

1. Empresa. Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Dentro del concepto de empresa se entenderán incluidos los empresarios individuales/autónomos.

2. Pequeña y mediana empresa. Para la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a lo dispuesto en el anexo I, del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, estableciendo a estos efectos que:

Categoría de empresa

Plantilla: Unidades de Trabajo Anual (UTA)

Volumen de negocios anual

o

Balance general anual

Mediana

<250

<= 50 millones de €

o

<= 43 millones de €

Pequeña

<50

<= 10 millones de €

o

<= 10 millones de €

Microempresa

<10

<= 2millones de €

o

<= 2 millones de €

El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como se especifica en el citado anexo.

3. Gran empresa. Toda aquella empresa que no cumpla los criterios establecidos en la definición anterior.

4. Empresa en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de un pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito, a efectos de la presente disposición, sociedad de responsabilidad limitada se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y capital social incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de un pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando hayan desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad, a efectos de la presente disposición, sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad , se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del Ebitda, se haya situado por debajo de 1,0.

5. Empresa del sector industrial. Aquella que desarrolle actividades dirigidas a la obtención, transformación o reutilización de productos industriales, envasado y embalaje, así como aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

6. Empresa del sector de servicios de apoyo industrial. La que realice su actividad en los ámbitos de la ingeniería, el diseño, la consultoría tecnológica o la asistencia técnica, siempre que ésta esté directamente relacionada con las actividades industriales.

7. Empresa tractora. Aquella que tiene capacidad de mejorar y/o dinamizar la economía de su entorno, teniendo en cuenta su tamaño y/o su capacidad de crear negocio aguas arriba, entre sus proveedores o subcontratistas, o aguas abajo, entre sus clientes locales. Con carácter general, a los efectos de las presentes bases, se considerará que es tractora la empresa que cuente con al menos con 200 empleos por cuenta ajena en la región, si bien no será necesario este requisito cuando tenga las características arriba indicadas.

8. Empresa de Base Tecnológica (EBT). Aquella empresa cuya actividad se centra en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, basando su estrategia de negocio o actividad en el desarrollo de tecnología a través del dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.

9. Empresa innovadora. Aquella empresa que cumpla al menos uno de los dos requisitos siguientes:

a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. A estos efectos, el Centro Europeo de Empresas e Innovación del Principado de Asturias podrá ser considerado como experto externo.

b) Que sus costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

10. Centro público de investigación.

Los organismos y entidades públicas de investigación a los que se les aplique la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.

Otros organismos públicos de investigación y desarrollo con capacidad para realizar I+D no regulados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y/o Autonómica, cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.).

Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

11. Centro Tecnológico. Aquella persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas.

12. Investigación Industrial. La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes, comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

13. Desarrollo Experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados, puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

14. Innovación en materia de organización. La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa, no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

15. Innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos), no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

16. Estudios de Viabilidad. Trabajos realizados para la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

17. Innovación abierta: La utilización planificada de entradas y salidas de conocimiento para acelerar la innovación interna.

18. TRL. Nivel de madurez de las tecnologías que se utilicen o que se desarrollen durante el ciclo de vida del proyecto, tomando como referencia la escala siguiente:

TRL 1 Observancia de los principios básicos.

TRL 2 Formulación del concepto tecnológico.

TRL 3 Prueba experimental del concepto.

TRL 4 Validación de la tecnología en el laboratorio.

TRL 5 Validación de la tecnología en el entorno pertinente.

TRL 6 Demostración en el entorno pertinente.

TRL 7 Demostración en el entorno operativo.

TRL 8 Sistema completo y cualificación.

TRL 9 Operaciones logradas.

19. Proyecto individual. Aquel que se acomete por una sola empresa, que asume de forma integra su ejecución y los derechos y obligaciones que del mismo derivan.

20. Proyecto en colaboración. Aquel que es realizado conjuntamente por al menos dos empresas autónomas/independientes entre sí que colaboran para el intercambio de conocimientos o tecnología o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división de trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados.

21. Colaboración efectiva. En un proyecto en colaboración, la colaboración entre las empresas participantes es efectiva cuando ninguna de ellas asume más del 70% ni menos del 10% del coste subvencionable total. A estos fines, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.

22. Subcontratación. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

23. Personas o entidades vinculadas. Existe vinculación entre el beneficiario y aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad con las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus Consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

24. Socio de una empresa. Aquella persona que participa en su capital social. Bajo esta figura no se considerarán incluidos los empresarios individuales/autónomos.

25. Relación laboral entre socio y empresa. Un socio tiene una relación laboral con la sociedad cuando concurran las notas de dependencia y ajenidad propias del desempeño por cuenta ajena, lo cual se presumirá cuando sea retribuido mediante nómina o documento similar no sujeto al impuesto sobre el valor añadido.

26. Personal altamente cualificado. Personal que posee un título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir la formación en doctorado.

27. Única empresa: el conjunto de empresas que mantengan, directamente o a través de otra u otras empresas, al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases las empresas legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia, así como los empresarios individuales/autónomos que realicen proyectos de innovación abierta con el objetivo de contribuir a su mejora competitiva.

2. Las empresas y autónonomos deberán contar con un establecimiento de producción localizado en el Principado de Asturias en el que presten sus servicios uno o más empleados por cuenta ajena o socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como laboral (en ambos casos, a tiempo completo o equivalente), compuntado en el caso de los autónomos como empleado el propio autónomo.

3. Cada convocatoria, en función de la tipología de proyecto a que corresponda, podrá establecer un perfil de destinatarios específico y limitar los beneficiarios a los que se dirija, excluyendo al resto con el fin de poder desarrollar actuaciones concretas diseñadas para potenciar el desarrollo de diferentes modelos de proyectos de innovación abierta.

4. Quedan excluidas expresamente de las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases:

a) Las empresas en crisis.

b) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro.

c) Las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones o aquellas que se encuentren incursas en alguno de los supuestos de disolución establecidos en la legislación mercantil vigente.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Interior.

e) Las empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, o que en el momento de la presentación de la solicitud de esta ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo inferior a los dos años.

5. El solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente y la adicional que, en su caso, estime oportuno aportar a estos efectos.

6. Las condiciones para ser beneficiario deberán cumplirse desde la fecha límite de presentación de las solicitudes hasta la del pago de la subvención.

7. En las convocatorias que contemplen la realización de proyectos en colaboración a los que hace referencia el apartado 5 de la base sexta, todas las empresas que participen en los proyectos tendrán la condición de beneficiarios.

Cuarta.- Marco normativo aplicable.

1. Las ayudas a empresas que se concedan al amparo del presente programa están acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (EU) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352 de 24/12/2013, prorrogado en virtud del Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020) en virtud del cual las ayudas de minimis concedidas podrán acumularse con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el artículo 3 del Reglamento de minimis, que establece en la actualidad que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo el límite de 100.000 € cuando se trate de operaciones de transporte de mercancías por carretera, o la redacción que adopte en función de posibles modificaciones de dichos importes a lo largo del tiempo. Su texto podrá consultarse en Internet, en la dirección http://www.idepa.es.

2. En el artículo 1 del citado Reglamento de mínimis, se señala que el mismo se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con las excepciones que en el mismo se señalan. La ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención.

3. Las presentes ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de conformidad con lo que establecen el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

4. Para las actuaciones incluidas en el ámbito de estas bases se considerará lo establecido en la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula la Evaluación Estratégica Ambiental del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 del Principado de Asturias.

5. Las actuaciones incluidas en el ámbito de estas bases se enmarcan en el Eje Prioritario 1 Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación , de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 14.07.2015 por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo Asturias para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Asturias, o en el que en el futuro programa operativo contemplen las actuaciones orientadas a potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

6. Las presentes bases cumplen con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, anteriormente citado.

Quinta.- Sectores excluidos.

1. Están excluidos de las subvenciones reguladas en las presentes bases las empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas y demás sectores que se señalan como excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de mínimis.

2. Quedarán también fuera de este programa los ámbitos excluidos de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, recogidos en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

3. Cada convocatoria, en función de la tipología de proyecto a que corresponda, podrá establecer un perfil de destinatarios específico y limitar los sectores a los que se dirija, excluyendo al resto con el fin de poder desarrollar actuaciones concretas diseñadas para potenciar el desarrollo de diferentes modelos de proyectos de innovación abierta.

Sexta.- Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables deberán ser realizados por la empresa beneficiaria en su establecimiento localizado en el Principado de Asturias, y sus resultados deberán permanecer o tener impacto tangible en la región.

2. Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente, siendo coherentes con el perfil de actividad, trayectoria y capacidad de la empresa, así como con los objetivos cualitativos y cuantitativos que planteen y la rentabilidad que se espera que generen. Se deberá justificar el cumplimiento de tales requisitos mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente y la complementaria, que en su caso, el solicitante estime oportuno aportar a estos efectos.

3. Los proyectos subvencionables deberán referirse a alguno de los ambitos de especialización de la Estrategia de Especializacion de Asturias.

4. Los proyectos subvencionables deberán corresponder además a actuaciones innovadoras de marcado carácter tecnológico y enmarcarse en alguna de las siguientes categorías:

Investigación Industrial.

Desarrollo experimental.

Innovación en materia de procesos y/o de organización.

5. Los proyectos dependiendo de su tipología, podrán realizarse individualmente o en colaboración. En los proyectos en colaboración deberá designarse una empresa coordinadora. El resto de empresas que participen en el proyecto tendrán también la condición de beneficiarios y por tanto deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases.

Si alguna de las empresas participantes en un proyecto en colaboración no reuniera los requisitos para ser beneficiaria, el proyecto será desestimado en su totalidad.

6. Los proyectos para desarrollar actuaciones de innovación abierta que se subvencionen en el marco del presente programa deberán de partir de un TRL o nivel de madurez de la tecnología comprendido entre el 3 y el 8.

7. Los proyectos para desarrollar actuaciones de innovación abierta subvencionados deberán realizarse en el plazo temporal que determine cada convocatoria. Su duración máxima, que dependerá de la tipología a que correspondan, se establecerá en la Resolución de concesión. Además, se deberá tener en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de disposiciones comunes relativas a los fondos EIE, los proyectos para los que se solicite subvención no podrán estar enteramente ejecutados y pagados en el momento de presentación de la solicitud de ayuda al IDEPA. Es decir, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, los proyectos podrán estar iniciados, pero necesariamente tendrán que concluirse en fecha posterior.

8. En cada convocatoria se podrán promover distintas tipologías y configuraciones de proyectos en el marco del esquema recogido en esta Base reguladora, con el objeto de poder abordar diferentes modelos de proyectos de innovación abierta.

9. No se considerarán subvencionables los proyectos cuyo objetivo esté orientado al cumplimiento de requisitos legales, o la mera renovación de equipos o certificados.

10. Conforme a lo establecido en el artículo 125, apartado 3.f) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, tampoco resultarán subvencionables los proyectos que incluyan actividades que eran parte de una operación cofinanciada por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que haya sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de revocación y reintegro conforme al artículo 71 del citado Reglamento, a raíz de la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

Séptima.- Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables para el desarrollo de los proyectos dependerán de la tipología de proyecto de que se trate, pero en todo caso deberán encontrarse entre los siguientes conceptos:

a) Activos fijos. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

b) Personal técnico. Gastos de personal necesarios para la realización del proyecto, en la medida en que estén dedicados al mismo.

c) Materiales. Adquisición de materias primas, suministros y productos similares, de naturaleza consumible en la medida y durante el período que se utilicen para el proyecto.

d) Colaboraciones externas. Contratación de universidades, centros públicos de investigación, centros tecnológicos, o empresas de consultoría/ingeniería especializada, destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Adquisición de patentes. Adquisición de patentes por licencia de fuentes externas, destinadas de manera exclusiva al proyecto.

f) Protección de propiedad industrial. Gastos de registro de propiedad industrial de los resultados del proyecto.

g) Otros gastos. Otros gastos necesarios para el desarrollo de los proyectos de innovación abierta cuyo desglose detallado se reflejará en las correspondientes convocatorias.

2. Cada convocatoria establecerá los conceptos subvencionables que apliquen de entre indicados en el apartado anterior, en función de la tipología del proyecto de que se trate, así como sus importes máximos o porcentajes máximos que algunos de ellos pudieran suponer respecto al total del proyecto. Cuando sea posible, las convocatorias podrán asimismo incorporar la aplicación de sistemas de costes simplificados para alguno de dichos conceptos en aras de aligerar la carga administrativa de conformidad con los artículos 67.1.d), 67.5.d) y 68.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. Dichos gastos no podrán ser superiores al valor del mercado y deberán estar debidamente justificados, pudiendo en caso contrario limitarse su cuantía en cuanto al exceso en valores, según criterio del órgano instructor, en la evaluación del proyecto.

4. Los gastos de personal imputados al desarrollo de un proyecto, para ser subvencionables deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

a) Deberán referirse a investigadores y técnicos con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 o 3, contratados directamente por el beneficiario y que consten en una cuenta de cotización del Principado de Asturias, o a los socios que desempeñen labores profesionales propias del objeto social de la empresa y su relación con ella pueda calificarse como laboral, en todos los casos, en la medida en que estén dedicados al proyecto. En el caso de empresarios individuales/autónomos, las retribuciones del propio solicitante podrán tener igualmente la consideración de gastos de personal.

b) Cuando los gastos derivados de la gestión de un proyecto en colaboración se computen como gasto de personal propio, este personal quedará eximido de los requisitos establecidos en el párrafo anterior en cuanto a categoría profesional.

c) Los gastos de personal que se tomen de base para el cálculo del gasto subvencionable no podrán superar los topes máximos subvencionables según categorías profesionales que se especifiquen en las diferentes convocatorias.

d) Cuando se imputen al proyecto gastos de personal técnico o investigador que esté cofinanciado a través de algún programa para favorecer su incorporación a la empresa, la subvencionalidad de los mismos quedará limitada por la aplicación de los criterios de compatibilidad de ayudas, establecidos en la Base Reguladora Decimoprimera, aplicados sobre dichos gastos.

5. Los costes de los activos fijos a los que se refiere el apartado 1.a) de esta base, serán subvencionables siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Si el instrumental y material se dedica exclusivamente al proyecto y su vida útil se agota al término de su período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. Deberá justificarse en la memoria del proyecto la vida útil del instrumental o material.

b) En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, imputados en la medida en que se utilicen para el mismo y calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Deberá detallarse en la memoria del proyecto el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.

c) No serán subvencionables los costes de amortización de aquellos bienes que hayan sido objeto de una subvención para su adquisición, incluso aunque dicha subvención la hubiera recibido un propietario anterior, diferente al solicitante.

6. A efectos del cálculo del importe subvencionable, no será subvencionable ningún tipo de impuesto, carga o gravamen.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octava.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de las actuaciones subvencionables en un porcentaje máximo del importe de la actividad subvencionada de hasta el 100%, estableciéndose en cada convocatoria el porcentaje de subcontratación máximo permitido en función de la tipología de proyecto de que se plantee, y siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento.

2. La subcontratación de la actividad debe realizarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

' En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

' En los proyectos en colaboración, una empresa participante en el proyecto no podrá ser a su vez subcontratada por las demás participantes en el mismo para realizar actuaciones para dicho proyecto.

' Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Idepa mediante resolución.

Si en el plazo de 30 días a contar desde la recepción del contrato escrito en el Idepa, no se hubiera emitido resolución al respecto, se entenderán autorizadas las subcontrataciones solicitadas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento, las presentes bases y convocatorias correspondientes, en materia de subcontratación.

' No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

' Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

' A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003 para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

' En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

' Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

' Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Novena.- Empresas vinculadas.

El solicitante podrá concertar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con personas o entidades vinculadas siempre que cumpla los requisitos siguientes:

a) Lo solicite por escrito y obtenga la previa autorización del IDEPA.

b) La actuación contratada forme parte de la actividad habitual de la entidad vinculada.

c) La contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. El solicitante deberá acreditar este punto mediante la aportación de tres presupuestos o a través de alguno de los modos previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se entenderá concedida la autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la contratación. Dicha autorización no llevará implícita la consideración como subvencionables de las actuaciones contratadas.

Décima.- Cuantía de las subvenciones.

1. La intensidad de las ayudas concedidas con arreglo a las presentes bases no superará los porcentajes máximos que se establezcan en cada convocatoria y en ningún caso serán superiores al 80% del gasto subvencionable.

2. El porcentaje concreto que determine la cuantía de la subvención a conceder a una empresa, así como, en su caso, el importe máximo de la ayuda concedida a una empresa para un proyecto, se fijará en cada convocatoria en función de su tipología.

Decimoprimera.- Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes.

2. En ningún caso el importe de la subvención a obtener por un proyecto podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos, que se obtengan del o desarrollo de la actuación supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 65, apartado 11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Decimosegunda.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de subvenciones acogidas a las presentes bases reguladoras, se iniciará previa convocatoria que determinará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Cuantía total máxima asignada dentro del presupuesto del IDEPA a la que se imputan las subvenciones y, en su caso cuantías adicionales.

b) Cuantías máximas por convocatoria en caso de ser tramitadas las subvenciones en régimen de convocatoria abierta.

c) Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

d) Formulario de solicitud y documentación adicional necesaria.

e) Criterios desglosados de valoración y, en su caso, puntuación mínima para la valoración general del proyecto o para algún criterio o alguna de las categorías de los criterios.

En función de la tipología de los proyectos que aborde, la convocatoria determinará además:

1. Beneficiarios específicos (tipología, tamaño y actividad).

2. Actuaciones subvencionables (proyecto individual o en colaboración, temáticas, categorías de proyectos y TRL, período de ejecución, importes máximo y mínimo para el gasto subvencionable, importe máximo de ayuda por proyecto, etc.).

3. Gastos subvencionables (distribución del gasto que conforma el presupuesto, porcentaje máximo de subcontratación, topes salariales máximos según categorías profesionales y límites máximo o mínimo para otros conceptos subvencionables, compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas, etc.).

4. Composición de la Comisión de Evaluación.

5. Porcentaje de ayuda a aplicar a las solicitudes de ayudas presentadas que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención, en el supuesto de que la cuantía total máxima autorizada para financiarla fuera insuficiente para atenderlas aplicando las intensidades máximas establecidas.

El extracto de cada convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Podrá consultarse el contenido íntegro de la misma en la BDNS de acuerdo con el artículo 18 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la página web del IDEPA www.idepa.es.

Decimotercera.- Instrucción y evaluación.

1. Dentro del IDEPA, el Área Jurídico Administrativa, o la que en su momento tenga asignadas las funciones de gestión administrativa será competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes bases, y al objeto solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en las solicitudes de subvención.

2. Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Evaluación para que proceda a evaluar las solicitudes admitidas y formule la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

3. La Comisión de Evaluación estará integrada, al menos, por los siguientes miembros:

Presidencia:

' La persona titular de la Dirección General del IDEPA.

Vocales:

' La persona titular de la Dirección General competente en materia de I+D+i del Gobierno del Principado de Asturias, o persona en quien delegue,

' La persona titular de la Dirección General competente en materia de industria del Gobierno del Principado de Asturias, o persona en quien delegue,

' La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de Fondos Europeos, o persona en quien delegue,

' Entre uno y tres representantes del IDEPA, designados al efecto por la Dirección General de esta Entidad.

Secretaría:

' La persona del IDEPA, con formación técnico jurídica, designada al efecto por la Dirección General de esta entidad.

4. Cada convocatoria podrá incluir además, como miembros de la Comisión de Evaluación, a otras personas además de las anteriores en caso de que fuese conveniente por la tipología de los proyectos que se valoran.

5. Por otro lado, la Presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a aquellas personas expertas cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

6. En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en la sección tercera, capítulo segundo del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos de esta naturaleza.

7. Le corresponde a la Comisión de Evaluación aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

Decimocuarta.- Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Criterios de valoración

Puntuación máx.

1. GRADO DE INNOVACIÓN Y CALIDAD CIENTÍFICO-TÉCNICA DEL PROYECTO

30 puntos

2. IMPACTO Y CONCORDANCIA DEL PROYECTO CON POLÍTICAS REGIONALES

35 puntos

3. IMPLEMENTACIÓN, PLANTEAMIENTO Y DESARROLLO DEL PROYECTO

35 puntos

TOTAL

100 puntos

2. Estos criterios serán desarrollados en las diferentes convocatorias para adaptarse a la tipología de los proyectos objeto de cada una de ellas y en todos los casos valorarán positivamente la integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género y la concordancia con las directrices de la declaración ambiental estratégica FEDER. El desarrollo de estos criterios, recogerá en cada convocatoria los criterios básicos que correspondan para priorizar las operaciones según el CPSO del Programa Operativo FEDER del Principado de Asturias.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el cuadro recogido en el punto 1, adjudicándose la subvención a las que hayan obtenido mayor valoración. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los citados criterios.

4. En caso de que la valoración de dos o más solicitudes de ayuda hubiese recibido la misma puntuación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo al orden de registro de presentación de las solicitudes, de manera que las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores.

5. En el supuesto de que la cuantía total máxima autorizada para financiar la correspondiente convocatoria de ayudas fuera suficiente para atender el número de solicitudes de ayudas presentadas que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención, no será necesario fijar un orden de prelación o priorización de las mismas.

6. En cada convocatoria se podrá establecer una puntuación mínima tanto para la valoración general del proyecto, como para algún criterio o alguna de las categorías en que se clasifican los criterios de valoración del mismo, por debajo de la cual se realizará al órgano competente una propuesta de desestimación en relación a las solicitudes de ayuda que no la alcancen.

Decimoquinta.- Resolución.

1. La resolución será dictada por la Presidencia del IDEPA. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha límite fijada en cada convocatoria para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

2. La Resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas en cada convocatoria estableciendo, en el caso de concesión, el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

3. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo asimismo consultar el texto íntegro en la página web del IDEPA www.idepa.es.

4. Desde el IDEPA se remitirá a los solicitantes la reproducción del contenido de la Resolución que afecte a sus intereses. En el caso de los beneficiarios se incluirá, además, un mayor detalle de las condiciones de obligado cumplimiento para la realización del proyecto o actuación subvencionable, incluyendo un cuadro explicativo por conceptos subvencionables con las cuantías presentadas por el beneficiario y las finalmente subvencionadas, así como la exigencia, en su caso, de presentación de cualquier otra información que se estime necesaria.

5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y la legislación básica estatal y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.

Decimosexta.- Modificación.

1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o segregación), ubicación o alguno de los conceptos subvencionables, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones (salvo las excepciones recogidas en el punto 4 de esta misma base). Dichas modificaciones podrán ser aprobadas siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Las modificaciones que conlleven un incremento del coste de realización de la actividad no supondrán, en ningún caso, un incremento del importe subvencionable del proyecto ni del importe de la subvención concedidos inicialmente.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Le corresponde a la Presidencia del IDEPA, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica del IDEPA, autorizar dichas modificaciones.

4. No será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte de la Presidencia del IDEPA de las modificaciones en la composición de los conceptos subvencionables, siempre y cuando tales modificaciones no supongan un incremento superior al 20% de cada concepto y en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Decimoséptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:

1. Realizar el proyecto para el que se concede subvención.

2. Justificar la realización del proyecto subvencionado en la forma y fecha indicada en la notificación de concesión de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

4. Comunicar al IDEPA, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En concreto, la empresa beneficiaria, según lo establecido en el artículo 125, apartado 4 d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, deberá llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Independientemente del sistema que se establezca para la justificación de la subvención, la empresa beneficiaria deberá mantener, a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados (incluido el extracto bancario del ingreso de la subvención en la cuenta correspondiente a la beneficiaria tras la orden de pago de la misma por parte del IDEPA), hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo que el plazo que resulte de lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sea distinto, en cuyo caso se le comunicará con la antelación suficiente.

8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:

' El logotipo del IDEPA y del Gobierno del Principado de Asturias y del Plan de Ciencia Tecnología e Innovación (PCTI).

' Que la misma está subvencionada por el IDEPA y el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación (PCTI).

Además, la empresa beneficiaria deberá llevar a cabo una serie de obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de dichos Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto mostrando:

' El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea.

' Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En concreto cada beneficiario, en función de la ayuda recibida, deberá de realizar las siguientes actuaciones:

' Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la realización del proyecto y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda.

La información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA y el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación (PCTI), como de la Unión Europea a través del FEDER.

' Cartel, que se colocará durante la realización del proyecto y se mantendrá en perfectas condiciones hasta que se realice el pago de la ayuda. Tendrá un tamaño mínimo A3 y su ubicación será en lugar visible para el público, tal como la entrada del edificio de la sede de la empresa en Asturias con el que guarde una mayor relación el proyecto.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA y el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación (PCTI), como de la Unión Europea a través del FEDER. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.

Las instrucciones sobre las características técnicas de las placas explicativas permanentes y de los carteles y demás instrumentos de publicidad utilizados, se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web del IDEPA www.idepa.es.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones referido a causas de reintegro.

10. Responder de la veracidad de los documentos aportados.

11. De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula la Evaluación Estratégica Ambiental del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 del Principado de Asturias, obtener la resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando esta sea necesaria para poder realizar el proyecto. Y cuando proceda, elaborar una evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles.

12. La aceptación de la subvención, y por tanto de la financiación FEDER, conlleva el consentimiento de la beneficiaria para su inclusión en la lista de operaciones a publicar vía Internet, a que se refiere el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

13. En el caso de que haya sido objeto de subvención la adquisición de activos inventariables y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos activos deberán mantenerse dentro de la actividad económica de la empresa y en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de dos años desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión de la ayuda.

Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, o se hayan averiado, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Asturias durante el período establecido.

Decimoctava.- Justificación.

1. Plazo de ejecución: El beneficiario de las ayudas deberá realizar el proyecto en el período que se establezca en la resolución de concesión.

2. Plazo de acreditación: La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.

3. Prórroga de plazos concedidos: Los plazos concedidos para la ejecución y la acreditación del proyecto, podrán ampliarse si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, y sin que la ampliación pueda exceder de la mitad del inicialmente concedido, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de proyectos realizados en colaboración, las prórrogas de plazos se concederán al proyecto en su conjunto y por tanto a todas las empresas participantes en el mismo, con independencia de que quien las solicite sea únicamente la empresa coordinadora del mismo.

4. Se considerará gasto realizado, lo facturado durante el período de ejecución y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.

5. Cuenta justificativa: La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que estará disponible en la página web del IDEPA www.idepa.es.

6. La cuenta justificativa deberá ser cumplimentada en su totalidad y deberá incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación.

a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados.

b) Memoria económica, que contendrá:

' Relación de gastos realizados clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el gasto por cada concepto.

' Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.

' Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañados de los documentos de pago correspondientes.

' A efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoco de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.

' Extractos contables, libro mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

' Relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

c) Documentación acreditativa de que los beneficiarios, en función de la ayuda recibida, han realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:

' Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).

' Captura impresa de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA y el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación (PCTI), como de la Unión Europea a través del FEDER.

d) Otra documentación:

' Resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando esta sea necesaria para poder realizar el proyecto.

' Evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles cuando proceda.

' Último Impuesto de Sociedades registrado, en su caso.

7. El IDEPA podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.

8. El IDEPA podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objetivo de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.

9. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación acreditativa, sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.

10. En general para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.

Decimonovena.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente del IDEPA.

2. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:

a) Pagos a cuenta o fraccionados: Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma.

b) Pagos anticipados: Mediante Resolución de la Presidencia del IDEPA, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o previa presentación en el IDEPA, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones y posteriores modificaciones.

En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar al IDEPA los remanentes no aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, debiendo presentar una acreditación de tales extremos en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por el IDEPA de estos certificados.

4. Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario hasta que éste reembolse una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión.

Vigésima.- Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas. Tendrán el mismo tratamiento las renuncias parciales.

2. En aplicación de lo recogido en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en los posibles incumplimientos se aplicarán los siguientes criterios de graduación respondiendo al principio de proporcionalidad:

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3. Atendiendo a la tipología de proyectos a abordar, cada convocatoria podrá fijar el procedimiento a seguir ante el incumplimiento en la justificación de la ayuda de alguno de los requisitos establecidos en la misma sobre limitaciones en gastos subvencionables, importes máximos o mínimos y demás requisitos que se puedan definir las convocatorias en el marco de los puntos 2 y 3 de base reguladora decimosegunda.

4. La Resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso, la revocación y reintegro de la subvención será adoptada por la Presidencia del IDEPA, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución, total o parcial según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Vigesimoprimera.- Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establece en el título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones y en el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Vigesimosegunda.- Cesión de datos.

1. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Publicas, sujetándose en todo caso el acceso a la información a los límites señalados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2. Con el objeto de medir el impacto de los diferentes programas de ayudas que gestiona el IDEPA y de disponer de información para poder rediseñarlos los beneficiarios facilitarán al IDEPA, mediante la contestación al cuestionario que éste les haga llegar, los datos correspondientes a los resultados obtenidos por el proyecto.

3. Todos los datos suministrados al IDEPA al amparo de las presentes bases, en la medida que les resulte de aplicación, quedarán sometidos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. En virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y, en aras a la necesidad de protección del secreto comercial o industrial de los beneficiarios de ayudas reguladas en estas bases, se entenderá excluido el derecho de acceso a archivos y registros administrativos respecto del diagnóstico empresarial que, en su caso forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que por su contenido deberán tener este mismo tratamiento.

Vigesimotercera.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

Bases de subvenciones dirigidas a promover el desarrollo de proyectos de innovación abierta en los que participen empresas asturianas.

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