Bases de las subvenciones...la y León.

Última revisión
15/10/2021

Bases de las subvenciones dirigidas a la promoción de organizaciones empresariales en Castilla y León.

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ORDEN EEI/1230/2021, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promocion de organizaciones empresariales en Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 15/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Industria, Economía Social, Igualdad, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Empresa, Estadísticas y encuestas, Familia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia

Finalidad:
-
Requisitos:

Podrán ser beneficiarios las organizaciones empresariales con implantación en Castilla y León, que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro y que sean partes signatarias de al menos un convenio colectivo en vigor y cuyo ámbito territorial sea la Comunidad de Castilla y León o alguna de sus provincias.


No podrá ser beneficiaria de esta subvención la organización empresarial beneficiaria de la subvención nominativa de participación institucional consignada anualmente en los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León ni sus organizaciones miembros territoriales, sectoriales o intersectoriales, así como tampoco las asociaciones integradas en algunas de ellas.

(Páginas 33-43)


Las asociaciones empresariales son instituciones de relevancia constitucional que tienen encomendada la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios al amparo del artículo 7 de la Constitución Española.

Por otra parte, el artículo 9.2 del citado texto constitucional determina que, corresponde a los poderes públicos, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dicho mandato se reitera, para los poderes públicos de Castilla y León, en el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Esta actuación está dirigida a mantener, potenciar y apoyar el diálogo social, en donde las organizaciones empresariales tienen encomendada la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Estas ayudas tienen por finalidad colaborar con los agentes sociales, para promover su participación en la negociación colectiva y el desarrollo de las actividades que dentro de sus fines le son propios, por cuanto estas actividades repercuten positivamente en todo el contexto socio-laboral.

Esta línea de subvención se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo, prorrogado para el año 2021 por Orden de 26 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empleo e Industria y modificado por Orden de 10 de mayo de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se ajustan a las previsiones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la promoción de organizaciones empresariales en Castilla y León, que se incorporan como anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es el fomento de la negociación colectiva por parte de las organizaciones empresariales en el ámbito territorial de Castilla y León.

Segunda.- Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.

1.- Podrán ser beneficiarios las organizaciones empresariales con implantación en Castilla y León, que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro y que sean partes signatarias de al menos un convenio colectivo en vigor y cuyo ámbito territorial sea la Comunidad de Castilla y León o alguna de sus provincias.

No podrá ser beneficiaria de esta subvención la organización empresarial beneficiaria de la subvención nominativa de participación institucional consignada anualmente en los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León ni sus organizaciones miembros territoriales, sectoriales o intersectoriales, así como tampoco las asociaciones integradas en algunas de ellas.

2.- Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Para aquellas subvenciones en las que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6 c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

b) Cumplir con la obligación de contar con un Plan de Igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

e) En el caso de asociaciones, deberán cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

f) No podrá solicitar estas subvenciones la organización empresarial beneficiaria de la subvención nominativa de participación institucional consignada anualmente en los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León ni sus organizaciones miembros territoriales, sectoriales o intersectoriales, así como tampoco las asociaciones integradas en algunas de ellas.

g) Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.

h) Los solicitantes y los beneficiarios estarán obligados a relacionarse con la administración por medios telemáticos.

3.- Obligaciones de los beneficiarios:

Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:

a) Comunicar a la Consejería de Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La entidad beneficiaria deberá poner a disposición de la Consejería de Empleo e Industria, durante cuatro años, contados a partir de la liquidación de la subvención, todos los documentos referidos a la subvención, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) Facilitar toda la información que sea requerida por la Consejería de Empleo e Industria y por quien realice el control financiero correspondiente.

d) Cumplir con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

f) Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

a. No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

b. Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.

c. Satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores durante el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada.

d. Facilitar la conciliación de la vida familiar laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad, adaptando la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización.

e. Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en el desarrollo de la actividad subvencionada.

g) El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Tercera.- Criterios de valoración y cuantía de la subvención.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, teniendo en cuenta el criterio del número de convenios colectivos sectoriales de ámbito provincial o regional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León suscritos y que estén en vigor a la fecha de presentación de la solicitud. A tal efecto, se estará a lo registrado en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. REGCON.

Se entenderá también como convenio colectivo en vigor aquel que esté prorrogado.

Por cada convenio colectivo suscrito en vigor de ámbito provincial que afecte hasta 1.500 trabajadores 1 punto.

Por cada convenio colectivo suscrito en vigor de ámbito provincial que afecte a más de 1.500 trabajadores 2 puntos.

A los efectos de computar el número de trabajadores se estará a lo publicado en las hojas estadísticas del convenio publicadas en Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. REGCON.

Por cada convenio colectivo suscrito en vigor de ámbito regional 3 puntos.

2.- Una vez conocido los puntos totales de las entidades solicitantes que cumplen los requisitos, el importe total del crédito previsto en la convocatoria se distribuirá entre ellas en proporción a la puntuación obtenida.

3.- En ningún caso la subvención a favor de un beneficiario superará la cantidad máxima que se establezca en la convocatoria.

Cuarta.- Incompatibilidad.

Estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones nominativas, consignadas anualmente en los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Quinta.- Procedimiento de concesión y cuantía de la subvención.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previa aprobación de la convocatoria por el titular de la Consejería de Empleo e Industria en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

En ningún caso la subvención a favor de un beneficiario superará los 10.000 euros.

Sexta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención, junto con el resto de documentación que han de acompañar a la misma, se formalizarán en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.htm conforme a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes que se encuentran disponibles en dicha sede, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, utilizando la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, a través de la página https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo previsto en el punto 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la realice a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha presentación electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

2.- El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la orden de convocatoria.

3.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

4.- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración actuante no exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las administraciones públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, en el caso en que los solicitantes o beneficiarios sean una entidad sin ánimo de lucro acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como anexo en la convocatoria.

6.- En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Empleo e Industria para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

7.- Conforme establece el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Séptima.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán, en todo caso, la petición de cuantos informes resulten preceptivos o se estimen necesarios para resolver y la formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separarse del informe de la citada comisión.

Octava.- Comisión de valoración.

La comisión de valoración, órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, estará compuesta por el presidente, el secretario y un número de vocales no inferior a dos, que serán designados en la convocatoria entre personas de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo e Industria.

Esta comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Novena.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de manera que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2.- Teniendo en cuenta la obligación de las entidades solicitantes de relacionarse electrónicamente con la administración, las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Castilla y León (NOTI) (alta y suscripción al procedimiento en https://www.ae.jcyl.es/notifica/#/).

Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, se procederá a hacerlo de oficio.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Décima.- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes será el titular de la Consejería de Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- Recursos. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimoprimera.- Justificación y pago.

1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La aportación de los datos y documentos justificativos del cumplimiento de requisitos y obligaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como se recoge en la base sexta de la presente orden.

2.- Los datos y documentos a los que se refiere el párrafo anterior son:

a) Acreditación de la inscripción de la organización empresarial en el registro correspondiente. La aportación de esta certificación no será exigible, para aquellas entidades cuyos estatutos hayan sido depositados en esta administración.

b) Documento acreditativo de la representación del que actúe en nombre del solicitante, salvo que el solicitante cuente con certificado de representante de la persona jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el representante lo es por cuenta de una entidad regida por un órgano de gobierno, este órgano deberá ratificar el contenido de la solicitud.

c) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita el ingreso de la ayuda, del cumplimiento de obligaciones tributarias, así como de lo establecido en las bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

d) Declaración responsable donde se identifiquen los convenios colectivos en vigor de los que sean signatarios en el ámbito provincial o regional de Castilla y León, así como los datos referidos a los mismos de personas trabajadoras afectadas por ellos y su distribución entre hombres y mujeres, en los términos consignados en el REGCON.

e) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado vigesimoprimero punto 2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

f) La presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad. En el caso de no estar publicado, la justificación se realizará con la presentación del documento firmado por la comisión negociadora. En el caso de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

g) Estatutos de la asociación que acredite cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

h) La justificación del cumplimiento con la cuota reservada de puesto de trabajo para personas con discapacidad será a través del informe de vida laboral, tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria.

3.- Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.

Decimosegunda.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y Ley 5/2008, de 25 de septiembre de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según el caso, a la cancelación de la subvención, a que no proceda el pago de la misma, o se proceda al reintegro total de las cantidades percibidas, y a la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- Será causa de cancelación total y reintegro total de la cantidad percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente o la pérdida del derecho del cobro de la subvención, la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la administración puede realizar.

3.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Valladolid

2021-10-13

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Bases de las subvenciones dirigidas a la promoción de organizaciones empresariales en Castilla y León.

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