Bases de subvenciones dir... Cataluña.

Última revisión
20/12/2021

Bases de subvenciones dirigidas a participar en inversiones de las comunidades de regantes en Cataluña.

Tiempo de lectura: 44 min

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RESOLUCION ACC/3710/2021, de 16 de diciembre, por la que se hace publico el Acuerdo del Consejo de Administracion de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una linea de subvenciones dirigidas a participar en las inversiones de las comunidades de regantes para la realizacion de actuaciones de adecuacion o mejora de las infraestructuras o instalaciones correspondientes al regimen de caudales de mantenimiento y se delegan en la Direccion las facultades para la aprobacion de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones. - Diario Oficial de Cataluña de 20/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Comunidades de propietarios

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Destinar una dotación máxima de hasta 2.000.000 de euros, ampliables a 4.000.000 de euros en función de la disponibilidad presupuestaria.

Categorías: Construcción y obras, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Igualdad, Empresa, Transporte y vehículos, Seguridad, Ferias y congresos, Consumo

Finalidad:
Pueden ser objeto de subvención las inversiones que realicen las comunidades de regantes legalmente constituidas para la realización de actuaciones de adecuación y/o mejora de las infraestructuras o instalaciones alternativas correspondientes para favorecer el régimen de caudales de mantenimiento como consecuencia del proceso de concertación a que hace referencia el artículo 18.2 del Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el periodo 2016-2021, aprobado por el Decreto 1/2017, de 1 de enero.

(Páginas 62-75)


Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 9 de diciembre de 2021, ha aprobado las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a participar en las inversiones de las comunidades de regantes para la realización de actuaciones de adecuación o mejora de las infraestructuras o instalaciones correspondientes al régimen de caudales de mantenimiento y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Resuelvo:

-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a participar en las inversiones de las comunidades de regantes para la realización de actuaciones de adecuación o mejora de las infraestructuras o instalaciones correspondientes al régimen de caudales de mantenimiento y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

-2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 16 de diciembre de 2021

Samuel Reyes López

Director

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a participar en las inversiones de las comunidades de regantes para la realización de actuaciones de adecuación o mejora de las infraestructuras o instalaciones correspondientes al régimen de caudales de mantenimiento y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones

El establecimiento y cumplimiento de un régimen de caudales ecológicos es esencial para la consecución de los objetivos ambientales en las masas de agua superficial establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Dado que los instrumentos de la planificación hidrológica son los medios para alcanzar dichos objetivos, el artículo 42.1.b.c' del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece como uno de los contenidos obligatorios de los planes hidrológicos de cuenca la determinación de un régimen de caudales ecológicos.

El Plan sectorial de los caudales de mantenimiento de las cuencas internas de Catalunya, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 4 de julio de 2006, y el capítulo VI de las determinaciones normativas del Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el periodo 2016-2021, aprobado por el Decreto 1/2017, de 3 de enero, establecen el régimen de caudales de mantenimiento en los tramos fluviales del Distrito de cuenca fluvial de Catalunya. El artículo 18.2 de estas determinaciones normativas establece el mecanismo de implantación de este régimen de caudales de mantenimiento en las concesiones para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Plan de gestión. De conformidad con este precepto, la Agencia Catalana del Agua debe iniciar un proceso de concertación con las personas titulares de estas concesiones para implantar el régimen de caudales de mantenimiento mediante la introducción de las condiciones que se consideren oportunas para conseguir un equilibrio entre los usos existentes y la consecución de los objetivos ambientales, como pueden ser prever un incremento del caudal máximo concedido o del plazo concesional o una flexibilización del régimen de explotación. Con el fin de favorecer la implantación efectiva del régimen de caudales de mantenimiento incorporado en las condiciones de los títulos concesionales correspondientes como resultado de los procesos de concertación, el apartado 5.1 del Programa de medidas del Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el periodo 2016-2021, aprobado por Acuerdo GOV/1/2017, de 3 de enero, prevé la adopción por parte de la Agencia de posibles líneas de subvenciones dirigidas a las personas titulares de concesiones administrativas para la adaptación de sus infraestructuras y mejora en su eficiencia que permita mantener la producción de las actividades existentes con una menor derivación de agua, de forma que, incluso, se alcance una mejora respecto al régimen de caudales establecido en la planificación, liberando los caudales necesarios para el mantenimiento de los ecosistemas y la disminución de la presión de la actividad humana sobre las masas de agua.

Considerando que los artículos 4 h) y j) del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalitat el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica y la promoción y la ejecución de las actuaciones de política hidrológica necesarias para paliar los déficits y desequilibrios existentes en Catalunya, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Catalunya, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de aguas.

Considerando que el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, tienen que incluir el periodo en que debe realizarse la actividad objeto de subvención.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93 c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y el artículo 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones.

Considerando que dichos artículos 93 c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y de resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia.

Visto lo establecido en el artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros.

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en su sesión de 9 de diciembre de 2021,

Acuerda:

-1 Aprobar las bases de una línea de subvenciones dirigidas a participar en las inversiones de las comunidades de regantes para la realización de actuaciones de adecuación y/o mejora de las infraestructuras o instalaciones alternativas correspondientes para favorecer el régimen de caudales de mantenimiento.

La mencionada aprobación y la convocatoria de las subvenciones reguladas por las bases quedan condicionadas al cumplimiento del artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

-2 Destinar una dotación máxima de hasta 2.000.000 de euros, ampliables a 4.000.000 de euros en función de la disponibilidad presupuestaria, a las convocatorias dirigidas a participar en las inversiones de las comunidades de regantes para la realización de actuaciones de adecuación y/o mejora de las infraestructuras o instalaciones alternativas correspondientes para favorecer el régimen de caudales de mantenimiento.

-3 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad para aprobar y publicar las convocatorias de subvenciones dirigidas a participar en las inversiones de las comunidades de regantes para la realización de actuaciones de adecuación y/o mejora de las infraestructuras o instalaciones correspondientes al régimen de caudales de mantenimiento, de conformidad con las bases aprobadas; y la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con el artículo 93 c) de dicho texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya. Estas convocatorias se rigen por las bases aprobadas.

-4 Hacer difusión del presente Acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Barcelona, 9 de diciembre de 2021

Teresa Jordà i Roura

Presidenta del Consejo de Administración

Pablo Herráez Vilas

Secretario

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

1.1 Pueden ser objeto de subvención las inversiones que realicen las comunidades de regantes legalmente constituidas para la realización de actuaciones de adecuación y/o mejora de las infraestructuras o instalaciones alternativas correspondientes para favorecer el régimen de caudales de mantenimiento como consecuencia del proceso de concertación a que hace referencia el artículo 18.2 del Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el periodo 2016-2021, aprobado por el Decreto 1/2017, de 1 de enero.

1.2 Estas actuaciones de adecuación deben tener como objetivo una mejora en la eficiencia en el funcionamiento de las instalaciones, o plantear alternativas de suministro que permitan liberar un caudal de mantenimiento que, como mínimo, supere en un 10% al previsto en el anexo 3 de las determinaciones normativas del Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Catalunya.

1.3 Dichas actuaciones deben corresponderse con las indicadas para cada aprovechamiento en el informe técnico emitido por la Agencia Catalana del Agua en el marco de dicho proceso de concertación con el fin de alcanzar un equilibrio entre el caudal de derivación, las necesidades de riego y la implantación del régimen de caudales de mantenimiento correspondiente, de conformidad con el apartado anterior. Las actuaciones objeto de subvención pueden consistir en:

a) La modernización, modificación o mejora del sistema de captación existente y de las redes de transporte y distribución (sistema de riego), de tal forma que permita optimizar la derivación o evitar las pérdidas en la red de distribución y aumentar la eficiencia del sistema de riego.

b) La automatización del sistema de captación, de tal forma que permita la derivación exclusiva del caudal concedido siempre que se cumpla el régimen de caudales de mantenimiento correspondiente.

c) Construcción de balsas de acumulación y regulación de aguas y conexión a la red de derivación con el fin de disponer de un volumen de agua alternativo que permita disminuir el volumen de agua captado en situaciones de estiaje.

d) Conexión a la salida de una estación regeneradora de aguas (ERA) que permita aportar caudales complementarios de agua regenerada.

e) Construcción de captaciones de agua subterránea como complemento de riego que permitan disminuir el volumen de agua superficial captada en situaciones de estiaje sin afectar al caudal circulante del curso fluvial.

1.4 A los efectos de estas bases, las inversiones objeto de subvención deben ser consecuencia de las actuaciones de adaptación de aquellas captaciones de agua superficial para riego que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que hayan estado en funcionamiento en algún momento de los 36 meses anteriores a la fecha de la convocatoria.

b) Que sirvan para realizar un aprovechamiento amparado en el título correspondiente inscrito en el Registro de Aguas del Distrito de cuenca fluvial de Catalunya.

1.5 No son objeto de subvención las inversiones para la realización de actuaciones dirigidas a las finalidades siguientes:

a) El mantenimiento de captaciones existentes.

b) La instalación del sistema de liberación de los caudales de mantenimiento.

c) La instalación del sistema de control del caudal derivado o del telecontrol en cumplimiento de la obligación establecida en la disposición adicional vigésimo segunda del texto refundido de la legislación en materia de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

1.6 Tampoco son objeto de subvención las inversiones para la realización de actuaciones que no estén vinculadas con la adecuación de las instalaciones al régimen de caudales de mantenimiento implantado en el título concesional correspondiente.

1.7 El objeto de subvención puede ser objeto de contratación total o parcial con terceras personas, respetando lo que prevén los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.8 Las inversiones objeto de subvención se deben ejecutar entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de finalización de un plazo de 36 meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.

1.9 Cada una de las distintas convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases puede acotar el ámbito territorial de las actuaciones a subvencionar en cuencas o tramos de río específicos.

2. Gastos subvencionables

2.1 Se consideran gastos subvencionables las inversiones necesarias para ejecutar las actuaciones a que hace referencia la base 1.

2.2 Se incluyen dentro de los gastos subvencionables el coste previsto de la redacción de los proyectos constructivos y el coste de las asistencias técnicas asociadas a la ejecución de la obra, con un gasto total máximo subvencionable equivalente al 6% del coste de la obra.

2.3 En caso que el importe solicitado incluya la inversión correspondiente a elementos adicionales que no sean necesarios de acuerdo con el informe técnico a que hace referencia la base 1.3, la Agencia Catalana del Agua debe discriminar la parte de inversión correspondiente a estos elementos y considerar inversión elegible sólo la correspondiente a la parte de actuación necesaria.

2.4 La Agencia Catalana del Agua puede corregir a la baja los importes solicitados, optimizando el coste de los materiales a utilizar.

2.5 Los gastos subvencionables no incluyen:

a) El coste de la compra de material que no esté directamente relacionado con la ejecución de la actuación objeto de subvención.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las actuaciones solicitadas.

c) El coste de adquisición de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación propuesta o las compensaciones económicas por posibles afectaciones a terceras personas.

2.6 Con la aplicación de lo que establecen la base 1 y esta base 2, se determina la inversión elegible objeto de ser subvencionada. En consecuencia, la inversión elegible correspondiente a una actuación puede ser inferior a la del presupuesto presentado en la solicitud como consecuencia de la aplicación de las condiciones que establecen dichas bases.

3. Importe de la subvención

3.1 El importe máximo a subvencionar es de hasta el 90% del importe subvencionable, con un límite máximo de 500.000 euros por actuación.

3.2 No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por un importe total o parcial.

3.3 En el supuesto que el ente solicitante haya recibido alguna subvención para el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se reduce proporcionalmente, de forma que en ningún caso el importe de las distintas subvenciones concedidas supere el importe total de los gastos objeto de subvención por actuación.

4. Personas beneficiarias

4.1 Pueden optar a las subvenciones las comunidades de regantes legalmente constituidas, titulares de derechos de aprovechamiento de agua superficial para riego agrícola debidamente inscritos en el Registro de Aguas correspondiente al Distrito de cuenca fluvial de Catalunya, cuando se haya emitido el informe técnico al que hace referencia la base 1.3 como consecuencia del proceso de concertación a que hace referencia la base 1.1.

4.2 Para obtener la condición de beneficiarias, las comunidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Declarar sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

f) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

g) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, especialmente, siempre que proceda, la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades, y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de las comunidades de más de 50 personas trabajadoras, se tiene que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto. En caso que tengan una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento, de acuerdo con el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

i) Las comunidades de regantes deben cumplir las obligaciones de transparencia reguladas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo que les sea aplicable, de conformidad con su artículo 3.1 b).

5. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

5.1 Las comunidades de regantes interesadas deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática un formulario de solicitud debidamente cumplimentado de conformidad con las convocatorias, junto con la documentación complementaria en formato digital, dentro del plazo que fije cada una de estas convocatorias, mediante el portal EACAT o el portal CANAL EMPRESA. La presentación de la documentación en un formato diferente es motivo de inadmisión de la solicitud.

5.2 De conformidad con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel alto.

5.3 Cada comunidad de regantes puede presentar una solicitud para cada actuación a realizar en un mismo aprovechamiento, de conformidad con el informe técnico a que hace referencia la base 1.3.

5.4 Las comunidades solicitantes tienen que aportar la documentación técnica siguiente en formato digital, de conformidad con el formulario:

a) Memoria resumen de la actuación a realizar que incluya documentación gráfica del estado actual de las instalaciones y planos detallados de la ejecución, y, en su caso, las posibles afectaciones a fincas ajenas.

b) Desglose del presupuesto de la actuación, diferenciando la parte subvencionable y la parte no subvencionable, y especificando el IVA.

5.5 Las comunidades solicitantes de subvenciones deben presentar las declaraciones responsables incluidas en los formularios de solicitud que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2 de la base 4.

5.6 Las comunidades solicitantes de subvenciones deben aportar, junto con la solicitud y la memoria, la documentación siguiente en formato digital:

a) Copia digitalizada de la documentación identificativa de la comunidad solicitante (NIE).

b) Documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

c) Las facturas, los certificados u otra documentación acreditativa del uso del aprovechamiento durante los últimos 36 meses, de conformidad con la base 1.4 a).

d) En caso que se prevea que la realización de las actuaciones para las que se solicita la subvención pueda producir cualquier tipo de afectación a fincas privadas, se debe incluir una estimación económica de las posibles compensaciones.

e) En su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el anexo de las bases.

5.7 No es preciso aportar la documentación mencionada en la base anterior en caso que la comunidad solicitante la haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En dicho caso, se deben indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fue presentada y el procedimiento a que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir la documentación, tiene que requerir a la comunidad para que los aporte en un plazo de diez días hábiles.

5.8 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalitat para comprobar los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social, establecidas en la normativa vigente, y para comprobar el resto de datos, y la autorización al órgano instructor para obtener los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos.

5.9 La presentación de las declaraciones responsables faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañen a la solicitud de subvenciones, incluidas las declaraciones responsables a que hace referencia el apartado 5, dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y constituyen un motivo suficiente para inadmitir la solicitud, sin perjuicio que estas circunstancias sean causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

6. Otorgamiento de la subvención

6.1 El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

6.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la Dirección del Área de Abastecimiento de Agua de la Agencia Catalana del Agua.

6.3 Las comunidades solicitantes deben presentar por vía telemática mediante las plataformas EACAT o CANAL EMPRESA la solicitud y la documentación a que hace referencia la base 5 en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.4 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 4 y 5. Se efectúa de oficio la comprobación de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la solicitante.

En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la comunidad solicitante para que aporte la documentación apropiada en el plazo de diez días hábiles. En caso que no se presente la documentación requerida dentro del plazo otorgado, se debe dictar la resolución correspondiente en los términos del apartado 8.

6.5 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por miembros del Área de Abastecimiento de Agua, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el anexo 1. Durante este proceso de valoración, la Comisión puede proponer al órgano instructor que requiera a la comunidad solicitante para que presente la documentación que falte o para que la complete. La comunidad solicitante debe presentar dicha documentación en un plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento; en caso contrario, no será tomada en consideración.

6.6 La Comisión presenta la propuesta de concesión de subvenciones a la persona titular del órgano instructor con el fin que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de concesión debe contener la lista de comunidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las comunidades que forman parte de la lista de reserva que han de haber alcanzado la puntuación mínima que prevé el anexo de estas bases, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto que alguna de las comunidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las comunidades de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aceptación de la subvención. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las comunidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

6.7 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las comunidades propuestas para ser beneficiarias deben notificar de forma telemática su aceptación en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y presentar la documentación siguiente por vía telemática:

a) La aceptación de las condiciones de la propuesta de modificación de las características del título concesional en los términos del artículo 116 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.

b) En caso que el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, el compromiso de financiación del resto del importe solicitado.

c) En caso que la realización de las actuaciones previstas pueda producir una afectación a fincas privadas o a terceras personas, es preciso aportar por vía telemática la autorización expresa y por escrito de las personas propietarias afectadas, con indicación de su NIF y, en su caso, la de las otras personas titulares de derechos sobre las fincas.

No es preciso aportar la documentación a que hace referencia la letra c) en caso que la comunidad solicitante la haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este caso, se deben indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia ante la que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir la documentación, tiene que requerir a la comunidad para que la aporte en un plazo de diez días hábiles.

6.8 Una vez transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior sin que la Agencia Catalana del Agua haya recibido la aceptación de las propuestas de otorgamiento y de condiciones debidamente firmadas por la persona titular o el órgano competente de la comunidad, se debe entender que dicha comunidad ha desistido de la solicitud. En este último caso, en función de la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer para ser beneficiarias a las comunidades siguientes de la lista de reserva en función de la puntuación, que deben manifestar su aceptación en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que les sea notificado.

6.9 Después de la finalización del plazo al que hace referencia el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe proponer al órgano concedente la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Comporta la inadmisión de la solicitud su presentación fuera del plazo previsto en la convocatoria y el incumplimiento de los requisitos no enmendables sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación, si se conoce con posterioridad a la concesión.

La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a las personas titulares interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

6.10 El órgano instructor, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de las aceptaciones debidamente firmadas recibidas, de las comprobaciones realizadas, de las alegaciones recibidas y del informe de la Comisión de Valoración, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano concedente para que dicte la resolución definitiva y la notifique a las personas titulares interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación se debe efectuar en un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

6.11 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a las comunidades interesadas el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, estas comunidades pueden entender desestimada su solicitud en los términos del artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

6.12 Contra la inadmisión y la desestimación de la solicitud por parte del órgano concedente, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se debe hacer constar esta información en las resoluciones de inadmisión y desestimación y de otorgamiento definitivo.

6.13 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación de la persona beneficiaria, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información debe ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con las subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

6.14 En el supuesto de interrupciones por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, es de aplicación la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

7. Pago

7.1 El pago de la subvención se realiza previa justificación documental de la inversión correspondiente. Se considera gasto realizado el justificado mediante certificaciones de obra y facturas, aunque no hayan sido efectivamente pagadas a la empresa contratada.

7.2 El pago de la subvención debe realizarse sobre la base del gasto real ejecutado sin que se pueda superar el porcentaje sobre el importe considerado elegible ni el importe total otorgado.

Se considera gasto real ejecutado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación del gasto.

7.3 En consecuencia, la modalidad de justificación de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

8.1 La persona beneficiaria queda obligada a:

a) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases mediante la aportación de la documentación justificativa correspondiente.

b) Someter a sus órganos de control la comprobación de la destinación adecuada de los fondos recibidos en concepto de subvención.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de estas actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias o de cualquier otro fondo de cofinanciación, incluso si se obtienen después de la finalización de la actuación.

f) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua disponible en el apartado de imagen corporativa de su web, y la expresión con subvención de la Agencia Catalana del Agua en todos los elementos informativos y publicitarios y los actos de divulgación relacionados con la actuación subvencionada.

g) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea aplicable, y el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

h) Adherirse y cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

i) Respetar lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y presentar una declaración responsable en que manifieste su cumplimiento.

j) Solicitar y obtener los títulos administrativos o presentar las declaraciones responsables que sean preceptivas para realizar la actuación solicitada, de conformidad con la legislación vigente, y cumplir sus condiciones.

k) En caso que las actuaciones objeto de subvención se realicen en el ámbito territorial de espacios naturales protegidos, cumplir los trámites ambientales que determina la normativa vigente.

l) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación técnica presentada y comunicar al órgano instructor cualquier cambio en el proyecto o la documentación técnica presentada o calendario de trabajo con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en la base 1, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

m) Asumir la financiación de la parte del importe del presupuesto de la actuación que no sea objeto de subvención.

n) Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, y suscribir o mantener en vigor, según corresponda, una póliza de responsabilidad civil general que cubra la responsabilidad en que pudiera incurrir con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, por un importe no inferior a 601.010,00 euros por siniestro.

o) Cuando se tengan que realizar subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones subvencionables, cumplir el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

p) Cuando se tengan que realizar subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones subvencionadas y el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de comunidades que los realicen, presten o suministren.

q) Cumplir las obligaciones de transparencia de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sean aplicables.

r) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

s) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la adjudicación de las actuaciones, el importe que resulte de ellas, en su caso, con la partida presupuestaria donde se consigna la actuación, y la memoria o el proyecto constructivo de las actuaciones adjudicadas en formato digital, e informar de su fecha de inicio.

8.2 En la fase de justificación de la inversión, de conformidad con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la persona beneficiaria queda obligada a:

a) Presentar una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Presentar una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:

b.1 Una relación clasificada de gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, su importe y la fecha de emisión.

b.2 Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor en el formato y las características exigidos por la legislación vigente para ser considerados documentos electrónicos con validez. Los justificantes tienen que corresponder a los gastos realizados dentro del ámbito temporal establecido en la base 1, y deben contener todos los requisitos que dispone la normativa vigente.

b.3 Certificado de la intervención o del órgano equivalente o declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa contractual vigente de los trabajos objeto de la subvención para garantizar los principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia de los procedimientos y de igualdad de trato, y, cuando proceda, los presupuestos a que hace referencia el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b.4 En su caso, una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de gasto aportados se imputen parcialmente a otras subvenciones, es preciso indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una con identificación de los órganos concedentes.

b.5 La declaración responsable a que hace referencia el artículo 4.2 c) de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

c) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua en formato digital todas las certificaciones, relaciones valoradas, informes de la dirección de los trabajos, copia del acta de comprobación del replanteo y del acta de recepción de las obras, copia de las facturas de asistencias técnicas, en su caso, y cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las actuaciones.

d) Presentar toda la documentación justificativa y acreditativa de este punto de las bases en un plazo máximo de dos meses a contar a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actuación previsto en la base 1.

9. Revocación

9.1 Son causas de revocación total de la subvención:

a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

b) El incumplimiento de la obligación de la persona beneficiaria de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

c) La no ejecución de la actuación para la que se ha solicitado la subvención, incluida la introducción de cambios sustanciales.

d) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

e) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones, especialmente la inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a que hace referencia la base 5.5, cuando se conozca con posterioridad a la concesión de la subvención.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea aplicable, y el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

g) El incumplimiento de las condiciones impuestas a la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

h) La realización de la actuación sin haber solicitado y obtenido los títulos administrativos habilitantes preceptivos o sin haber presentado las declaraciones responsables preceptivas.

i) El supuesto de falta de justificación del gasto ejecutado antes de la finalización del plazo máximo establecido en la base 8.2 d).

j) La imposición de una sanción con carácter firme por el incumplimiento del régimen de caudales de mantenimiento implantado de la concesión en un periodo de tres años a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de otorgamiento en el Tablón electrónico.

9.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de finalizar la ejecución de la actuación en el plazo previsto en la base 1.8. La parte del gasto ejecutado con posterioridad a la finalización de este plazo no es objeto de subvención. Además, en caso que la actuación no se finalice y se justifique totalmente antes del plazo previsto en la base 8.2 d), la revocación de la subvención es total.

b) En caso que la persona beneficiaria haya recibido alguna subvención para el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por dicho exceso.

c) En caso que el importe final de la inversión correspondiente a la actuación resulte inferior al importe de la subvención y, como consecuencia de este hecho, la persona beneficiaria haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso.

d) Los cambios en la ejecución que no hayan sido comunicados y aceptados de forma expresa.

9.3 La revocación de la subvención da lugar a la obligación de la persona beneficiaria de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

9.4 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

10. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria, es de aplicación el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

11. Protección de datos

En caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

Anexo de las bases

Criterios de valoración

1. Las solicitudes se ordenan de mayor a menor puntuación, siendo la máxima puntuación de 80 puntos, de conformidad con los criterios objetivos siguientes previstos en el informe técnico al que hace referencia la base 1.3.

a) Hasta 20 puntos: en función del incremento porcentual de caudal de mantenimiento liberado respecto a los caudales del anexo 3 del Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Catalunya. En caso que la propuesta contenga varias captaciones, se tendrá en cuenta la media.

Incremento de caudal (superior o igual)

Incremento de caudal (inferior)

Puntuación

+10%

+25%

5

+25%

+40%

10

+40%

+55%

15

+55%

-

20

b) 10 puntos si la comunidad solicitante acredita que alguna de las captaciones que derivan agua para el aprovechamiento objeto de la inversión tiene construida una escalera de peces validada por la Agencia Catalana del Agua.

c) Hasta 20 puntos: según el índice de calidad hidromorfológica de la masa de agua superficial (ríos) donde se encuentra la captación, de acuerdo con el visor WDMA del Estado de las Masas de Agua, que evalúa el régimen hidrológico, la continuidad fluvial, la morfología y el estado de las riberas para las masas de agua superficiales, concretamente respecto a la calidad de los ríos.

Calidad

Puntuación

Mala o datos parciales

20

Deficiente

15

Mediocre

10

Buena

5

Muy buena

0

d) Hasta 20 puntos: en función del tipo de actuación prevista, priorizando el ahorro de agua y la eficiencia del sistema.

Actuación prevista

Puntuación

Actuaciones para el ahorro de agua y la eficiencia, según el epígrafe 1.3a y 1.3b

20

Uso de agua regenerada, según el epígrafe 1.3d

15

Construcción de elementos de acumulación de agua, según el epígrafe 1.3c

10

Uso de agua subterránea, según el epígrafe 1.3e

5

e) 10 puntos: por llevar un sistema de cobro de las cuotas a satisfacer por los comuneros y por las comuneras donde conste una parte fija y una parte variable que dependerá del consumo de agua efectivamente realizado.

2. En caso que se quieran llevar a cabo distintas actuaciones según el criterio 1.d, se puntuará sólo la que tenga la máxima valoración presupuestaria.

3. En caso de producirse un empate, tendrá prioridad aquella propuesta de actuación que haya obtenido una puntuación superior en aplicación del criterio 1.a. Si, aun así, sigue produciéndose un empate, tendrá prioridad aquella actuación que haya obtenido una mayor puntuación en aplicación del criterio 1.b. En caso de persistir el empate, se otorgará prioridad a aquella propuesta que presente una mayor eficiencia económica, calculada a partir de la ratio entre el volumen de agua otorgado dividido por la inversión elegible, en euros.

4. La puntuación mínima que debe alcanzar una actuación con el fin de poder elegirla como beneficiaria o incluirla en la lista de reserva es de 10 puntos.

Bases de subvenciones dirigidas a participar en inversiones de las comunidades de regantes en Cataluña.

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