BASES DE SUBVENCIONES DIR...25-02-2021

Última revisión
25/02/2021

BASES DE SUBVENCIONES DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS PLAN RESISTIR (AYUDAS PARÉNTESIS) EN EL MUNICIPIO DE L'ALCORA. - Boletín Oficial de Castellón de 25-02-2021

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BASES DE SUBVENCIONES DIRECTAS A AUTONOMOS Y MICROEMPRESAS PLAN RESISTIR (AYUDAS PARENTESIS) EN EL MUNICIPIO DE L ALCORA. - Boletín Oficial de Castellón de 25/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castellón

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Hostelería y hoteles, Economía Social, Turismo y agencias de viajes, Igualdad, Comunicación pública, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Deporte, Textil, confección y calzado

(Páginas 58-62)


BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CUYA ACTIVIDAD SE HAYA VISTO AFECTADA POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR LA COVID-19 EN EL MARCO DEL PLAN RESISTIR (AYUDAS PARÉNTESIS) APROBADO POR LA GENERALITAT VALENCIANA, EN EL MUNICIPIO DE L'ALCORA.

1. ENTIDAD CONVOCANTE

1.Administración convocante:Ayuntamiento de l'Alcora

2.Órgano concedente:Junta de Gobierno Local

3.Área gestora:Concejalía de Cultura, Patrimonio, Turismo, Comercio, Hostelería y Normalización Lingüística

4.Órgano instructorAgente de Empleo y Desarrollo Local

2. RÉGIMEN JURÍDICO

2.1.Las presentes bases reguladoras establecen el procedimiento que va a regir en el otorgamiento, en régimen de concesión directa, de las ayudas `paréntesis` por parte del Ayuntamiento de l'Alcora objeto de esta convocatoria a los efectos previstos por el artículo 17 de la LGS, teniendo en cuenta las especialidades procedimentales establecidas por el artículo 28 de la misma ley para la concesión directa de ayudas.

Igualmente, se derivan de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de l'Alcora, aprobada en sesión plenaria de 24 de febrero de 2020 (BOP 86, de 18 de julio de 2020).

2.2.La convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), así como por el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal.

Supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Resolución de Alcaldía número 2019-0528 de 17 de junio de 2019 de delegación de competencias del Alcalde en los Concejales y en la Junta de Gobierno Local, en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Resolución de Alcaldía de 24 de febrero de 2020, número 2020-0138, primera modificación por Resolución de Alcaldía de 11 de mayo de 2020, número 2020-0373 línea de actuación CO04 y séptima modificación por Resolución de Alcaldía de 12 de febrero de 2021, número 2021-0157; por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas de Derecho privado.

2.3.Asimismo, están ayudas están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

2.4.La presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo para dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos objeto de subvención, esta convocatoria se regirá por lo que se prevea en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, relativo a la publicación de la misma en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

3. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente documento tiene por objeto regular las condiciones para la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de l'Alcora, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, que tenga su domicilio fiscal en el municipio de l'Alcora, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

Este tipo de negocios están sufriendo en gran medida el impacto negativo de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la Covid-19, ya que muchos de ellos se han visto obligados a cerrar sus negocios o a reducir significativamente sus horarios durante los diferentes periodos de confinamiento o de restricciones que se han adoptado. Por ello, es necesario y conveniente articular medidas y actuaciones para evitar que se originen consecuencias irreversibles para la economía, el desarrollo empresarial y comercial del municipio y, velar porque una vez finalizada la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local.

Así pues, el objeto es la concesión directa de ayudas económicas a los autónomos y microempresas incluidos en el Anexo I de estas bases reguladoras con el objetivo de contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada.

4. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA

4.1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 2021.4310.47905 `Ayudas directas a Autónomos y Microempresas cuya actividad se haya visto afectada por la pandemia provocada por la COVID-19 en el Marco del Plan Resistir (Ayudas Paréntesis) aprobado por la Generalitat Valenciana, en el municipio de l'Alcora`, del programa `Fomento del Comercio Local` del Presupuesto del Ayuntamiento de l'Alcora de 2021.

4.2. La cuantía máxima destinada a atender estas subvenciones asciende a 257.248,00euros, de los cuales el 62,5% del coste total (160.780,00euros) es sufragado por la Generalitat Valenciana, el 22,5% del coste total (57.880,80euros) es financiado por la Diputación Provincial de Castellón y el restante 15% (38.587,20euros) es aportado por el Ayuntamiento de l'Alcora.

4.3. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el cual se dicte la resolución de la concesión.

5. CUANTÍA Y DE LA SUBVENCIÓN

Los beneficiarios percibirán las siguientes ayudas económicas:

una cantidad fija de 2.000euros por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.

una cantidad fija de 200euros por trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos.

Si al aplicar las ayudas el municipio tuviera un excedente de recursos sin utilizar en estos sectores más afectados, podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas. Si aún así se mantuviera un excedente, previa convocatoria aprobada por el órgano concedente, procederá a dedicar el mismo a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos en el anexo I.

6. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE LAS AYUDAS

6.1. Son beneficiarios finales de estas ayudas tanto las personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, y que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.

A estos efectos se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Estar dado de alta en alguna de las actividades (IAE) de los sectores identificados en este Anexo I a fecha 31/12/2020, en uno o varios de los epígrafes a los que se refiere el anexo II del Decreto Ley 1/2021.

Que el domicilio fiscal de la actividad económica se encuentre en el municipio de l'Alcora.

No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios tendrán que encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que comporta la concesión de la ayuda.

6.2. Quedan excluidas: las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

6.3 En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

7. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control.

b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

c) Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.

8. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los beneficiarios finales requerirá de la presentación del modelo normalizado de instancia.

Sólo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o entidad y actividad. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera presentada teniendo en cuenta la fecha y hora de su presentación por registro de entrada.

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón (BOP). Así mismo, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de l'Alcora.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación en el tablón de edictos la sede electrónica municipal (http://lalcora.sedelectronica.es) y finalizará el 31 de marzo de 2021.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

El modelo de solicitud normalizado según anexo II, para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, estará disponible en la web municipal www.lalcora.es y en las oficinas del registro del ayuntamiento de l'Alcora.

Las solicitudes se podrán presentar en la oficina de Registro de este Ayuntamiento, en la sede electrónica (http://lalcora.sedelectronica.es) o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

9. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo facilitado por el Ayuntamiento de l'Alcora: `Ayudas directas a Autónomos y Microempresas, Plan Resistir`, que deberán estar firmadas por la persona interesada o su representante legal y tendrán que acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, si procede, de su representante legal, aportando DNI.

b) Documentación en el caso de actuar como representante según modelo facilitado por el Ayuntamiento de l'Alcora: Otorgamiento de Representación Específica.

c) Si es persona jurídica: Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona, en cuyo caso aportará formulario relativo a la representación.

d) Ficha de mantenimiento de terceros según modelo facilitado por el Ayuntamiento.

e) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad, o en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE en los que figura de alta y desde qué fecha.

f) En el caso de los exentos del IAE: certificación de situación censal (Modelo 01 AEAT).

g) Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.

h) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administración local (Ayuntamiento de l'Alcora).

i) Documentación acreditativa del número de trabajadores a 31 de diciembre de 2020, adjuntando los tc2 del mes de diciembre, únicamente para el caso de tener contratados a trabajadores.

j) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de que la persona solicitante (física, jurídica o entidad) opte a una ayuda superior a 3.000 euros, deberá presentar Certificados de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

k) Declaración responsable de no ser deudor por reintegro de otras subvenciones concedidas.

l) Declaración responsable firmada por el interesado de no incurrir en causa de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones.

m) Para las microempresas: declaración responsable de que la entidad solicitante tiene la condición de microempresa, en los términos del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, ocupando un máximo de 10 trabajadores y con volumen de negocios anual no superior a los 2 millones de euros.

n) Documentación justificativa de los gastos corrientes de la actividad para la que solicita subvención. Estos gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

La justificación de los gastos corrientes efectuados, se acreditará mediante facturas por la cuantía solicitada (facturas por importe neto mínimo de 2.000 euros, impuestos no subvencionables excluidos) y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos de acuerdo con la normativa vigente y acreditación de los pagos realizados, mediante recibos, transferencias o cargos bancarios. No podrán acreditarse pagos en efectivo, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.

ñ) En caso de Autónomos que estén trabajando en régimen de cooperativa de trabajo asociado, en el que en el certificado actualizado de situación censal figure la cooperativa y no la persona física, se deberá aportar certificado emitido por la Cooperativa en el que conste el pago de las facturas de la persona solicitante de la subvención por importe de 2.000 euros, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de desembolso esté comprendida entre abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud. Las facturas deben corresponder a gastos corrientes de la actividad para la que se solicita la subvención. Estos autónomos deberán presentar igualmente certificado del domicilio social de la situación actual en el alta de la Seguridad Social.

Previo consentimiento de los interesados, el órgano instructor verificará mediante intercambio de información con las administraciones competentes el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados h) y j). La información recaudada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente y este consentimiento le eximirá de la obligación de adjuntar a la solicitud la documentación señalada en estos apartados.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, enmiende los defectos o acompañe los documentos preceptivos; con la advertencia que en caso contrario se le tendrá por cesado en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la LPAC que será notificada al interesado.

La solicitud de la subvención conlleva la aceptación de las presentes bases en su integridad.

10. GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes de la actividad entendidos como aquellos gastos periódicos que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo y mantenimiento de la misma. Sin carácter exhaustivo, entre otros se trataría de:

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res Autónomos (o en Mutualidades profesionales obligatorias).

No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas.

11. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

11.1. El procedimiento de concesión de la ayuda será en régimen de concesión directa, y se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley General de Subvenciones.

11.2. En caso de que el crédito disponible, atendiendo al número de solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, no sea suficiente para atenderlas a todas, se procederá a la concesión de las ayudas según el orden de entrada de las solicitudes completas en el registro del Ayuntamiento de l'Alcora hasta el agotamiento del crédito, siempre y cuando las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos.

11.3. Se nombrará una Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:

· Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o concejal en quien delegue.

· Vocales: Un representante de cada grupo político municipal y un funcionario del área o trabajador en quien delegue.

· Secretario: Funcionario encargado de la tramitación del expediente o personal del servicio al cual corresponda según la convocatoria.

11.4. Sus integrantes podrán designar los suplentes en el supuesto de que no puedan asistir a la Comisión.

11.5. Para la válida constitución de la sesión será necesaria, al menos, la presencia del presidente y secretario de la comisión y de la mitad de sus miembros.

12. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Al tratarse de una concesión directa de subvenciones, la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los gastos debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden efectivamente con los indicados en la misma y se cumplen todos los requisitos exigidos.

13. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

13.1. Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria al Agente de Empleo y Desarrollo Local, que realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tenga que formularse la propuesta de resolución.

13.2. El órgano Instructor comprobará las solicitudes recibidas y procederá al estudio y evaluación de las mismas conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

13.3. Tras la correspondiente evaluación de las solicitudes por el órgano instructor, las mismas se elevarán a la Comisión de Valoración, la cual deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

13.4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de valoración de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que incluirá la relación de los solicitantes que se proponen para la concesión o denegación de las ayudas.

13.5. En el caso de concesión, la resolución deberá contener además del beneficiario, la cuantía de la subvención.

14. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

La Junta de Gobierno Local será el órgano competente para resolver.

La resolución de concesión será motivada y expresará la relación de solicitantes a los cuales se concede la ayuda así como la cuantía concedida. Igualmente, incluirá una relación de las solicitudes desestimadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente de la conclusión del plazo establecido en la base 8ª.

El procedimiento podrá resolverse de forma parcial a medida que las personas solicitantes presenten la totalidad de la documentación requerida, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria. Todas las comunicaciones y las notificaciones en este procedimiento se realizarán a estos efectos, a través de su publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra esta con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, contados los dos a partir del día siguiente al de la notificación.

La interposición del recurso potestativo de reposición impide la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se entienda desestimado por el silencio administrativo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

15. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS

15.1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la documentación objeto de subvención, mediante ingreso en la cuenta bancaria facilitada en la ficha de mantenimiento de terceros, cuyo titular tendrá que ser el solicitante de la subvención. En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

15.2. La persona (física o jurídica) o entidad solicitante deberá presentar las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio análogo, con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, y los correspondientes justificantes de pago de los gastos junto con la solicitud. Estos documentos contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación. En concreto, las facturas deben estar emitidas a nombre de la persona o empresa solicitante de la subvención.

15.3. El Ayuntamiento de l'Alcora se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la ayuda concedida, si el solicitante falsea datos, hechos o documentos aportados al expediente.

16. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

De conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de l'Alcora remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recogidas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal.

17. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS

Las ayudas previstas en las presentes bases serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a las empresas de los sectores enumerados en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 360/2012, de 25 de abril de 2012, de la Comisión.

18. RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO

El falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo aplicable para su cobro lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

19. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida, después de haber aplicado las reglas establecidas en el artículo 31.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa de reintegro del 5 por ciento del importe concedido.

20. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de l'Alcora, C/Sant Francesc, 5 de l'Alcora (Castellón), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvención prevista en el Decreto Ley 1/2021 de la Generalitat Valenciana a autónomos, profesionales y microempresas del ámbito comercial para atenuar el impacto económico del COVID 19 en el municipio de l'Alcora.

Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

Cesión a terceras personas: Los datos facilitados NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de l'Alcora salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento C/ Sant Francesc, 5, o, en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos (dpd@dipcas.es).

En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

21. VERIFICACIÓN Y CONTROL

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Agente de Empleo y Desarrollo Local.

Así mismo, las subvenciones que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de fiscalización y control que correspondan a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alcora.

L'Alcora, a 22 de febrero de 2021

Fdo.: El Alcalde, Samuel Falomir Sancho.

ANEXO I

SECTORES

Código CNAE

IAE CNAE Descripción

E646.6 E663.1 E663.2 E663.3 E663.4 E663.9 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

E663.1 E663.2 E663.3 E663.4 E663.9 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

E663.1 E663.2 E663.3 E663.4 E663.9 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

E681 E682 5510 Hoteles y alojamientos

E683 E684 E685 E686 5520 Alojamientos turísticos y otros

E687 E687.1 E687.2 E687.3 E687.4 5530 Campings y aparcamientos de caravanas

E682 E935 E935.1 E935.2 5590 Otros alojamientos

E671 E671.1 E671.2 E671.3 E671.4 E671.5 5610 Restaurantes y puestos de comida

E677 E677.1 E677.9 5621Provisión de comidas preparadas para eventos

5629Otros servicios de comidas

E672 E673 E674 E675 E676 5630 Establecimientos de bebidas

E963 5914 Actividades de exhibición cinematográfica

E755 7911 Actividades de agencias de viajes

7912Actividades de los operadores turísticos

A04 P521 P599 P882 P883 7990 Otros servicios de reservas

E989 P854 8230Organización de convenciones y ferias

A011 A018 A019 A02 A03 E965 P869001 Artes escénicas

A011 A012 A018 A019 A05 E965 P852 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

A021 A022 A029 A031 A032 A033 A039 9003 Creación artística y literaria

P861 P862 9004 Gestión de salas de espectáculos

E966.9 E982.3 9102 Actividades de museos

E967.1 E968.1 9311 Gestión de lugares y edificios históricos

E967.29312 Gestión de instalaciones deportivas

E966.9 9103 Actividades de los clubes deportivos A04 A942 E9422 E9672 E968 9313 Actividades de los gimnasios

A04 E968.1 P886 9319 Otras actividades deportivas

E9819321 Actividades de los parques de atracciones

A018 A019 A05 E965 E969 E97949329 Otras actividades recreativas y entretenimiento

BASES DE SUBVENCIONES DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS PLAN RESISTIR (AYUDAS PARÉNTESIS) EN EL MUNICIPIO DE L'ALCORA. - Boletín Oficial de Castellón de 25-02-2021

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