Bases de subvenciones del DIPLOCAT

Última revisión
17/02/2022

Bases de subvenciones del DIPLOCAT

Tiempo de lectura: 24 min

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RESOLUCION de 9 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras generales para la concesion de subvenciones del Patronat Catalunya Mon - Consell de Diplomacia Publica de Catalunya (PCM-DIPLOCAT). - Diario Oficial de Cataluña de 17/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Empleo y contratación, Estadísticas y encuestas, Seguridad

Finalidad:
Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM-DIPLOCAT).

(Páginas 308-316)


El artículo 2 de los Estatutos del Patronat Catalunya Món-Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM-DIPLOCAT), establecidos en el Decreto 149/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos y de la denominación del Patronat Catalunya Món, que se convierte en Patronat Catalunya Món-Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM-DIPLOCAT), de ahora en adelante DIPLOCAT, establece que este ente tiene que contribuir a impulsar iniciativas que permitan el conocimiento directo de Cataluña en el ámbito internacional posicionando la imagen, la reputación y la proyección internacionales de Cataluña mediante la exportación del mejor conocimiento de la realidad del país y sus activos y valores únicos, con el fin de fomentar su internacionalización.

De acuerdo con el artículo 4 de los mencionados Estatutos, son funciones de DIPLOCAT, entre otras, otorgar becas y ayudas para promover la investigación, así como instituir premios con la misma finalidad.

La normativa aplicable al ámbito subvencional viene regulada en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; y el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por Acuerdo de GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

Se ha considerado necesario actualizar estas bases a fin de que DIPLOCAT pueda tramitar subvenciones de forma exclusivamente telemática y suprimir de las bases la referencia al registro físico, dado que DIPLOCAT no tiene. Las nuevas bases también clarifican los órganos que intervienen en el proceso de concesión de subvenciones y sus funciones. También se han suprimido las referencias a la Ley 59/2003, ya que está derogada, y se han actualizado otras referencias jurídicas.

De conformidad con los Acuerdos de 28 de julio de 2020 del Pleno de DIPLOCAT de delegación de funciones en favor de la Secretaria General (DOGC nº 8196, de 7.8.2020), se delega a la persona que ocupa la Secretaría General la aprobación de las bases generales.

De acuerdo con todo esto,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones de DIPLOCAT, que constan en el anexo de esta resolución.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de DIPLOCAT en el plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo que prevén los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 9 de febrero de 2022

P. d. (DOGC núm. 8196, de 7.8.2020)

Laura Foraster i Lloret

Secretaria general

Anexo

Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones de DIPLOCAT

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular los aspectos generales de las subvenciones que convoca DIPLOCAT y que complementan las bases específicas que, para cada subvención, se dicten.

2. Requisitos e incompatibilidades

Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los establecidos en el apartado 4 del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, y se aprueba el texto íntegro, así como los requisitos que se prevean en las bases específicas, si procede.

3. Cuantía

3.1 La dotación máxima de las subvenciones será la que se determine en la convocatoria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

En la concesión de becas, el número y la dotación económica se determinará en la correspondiente convocatoria.

3.2 El importe de las subvenciones no puede ser en ningún caso una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

3.3 La cuantía total de la subvención podría disminuir o reducirse a cero, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Solicitudes

4.1. La solicitud se formalizará telemáticamente según el formulario normalizado, al cual se debe adjuntar la documentación indicada en las bases específicas. El formulario se puede descargar de Internet desde la sede electrónica (seu.gencat.cat), mediante los formularios normalizados que se facilitan por medio de la página web Tràmits Gencat (tramits.gencat.cat) y también accesible desde la web de DIPLOCAT(www.diplocat.cat).

5. Presentación de las solicitudes

5.1 La presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida por las bases específicas, como también el resto de documentación requerida por estas bases, se efectuará y se enviará por los medios telemáticos de Tràmits Gencat (tramits.gencat.cat) mediante la sede electrónica (seu.gencat.cat).

5.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se graben en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al cual se dirige la solicitud.

5.3 En caso que las personas o entes sin personalidad jurídica solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera hacerse por medios electrónicos, puede ser identificada y autenticada por el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que tiene que realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que les acredita como funcionarios habilitados. Con esta finalidad, la ciudadanía se debe acreditar y tiene que prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la sede electrónica se relacionan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html).

6. Identificación de la persona solicitante

6.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos para efectuar los trámites y procedimientos de las personas interesadas con la Administración de la Generalitat de Catalunya, publicados en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

6.2 Las personas interesadas se tienen que identificar y autenticar para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión de subvenciones por medios telemáticos por medio de los sistemas de identificación y de firma electrónica publicados en la propia sede electrónica.

7. Cómputo de plazos

7.1 La presentación de solicitudes por medios telemáticos establecidos en el apartado 5 de este anexo se puede hacer todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de la correspondiente convocatoria.

7.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat), un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

7.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales dónde se puede presentar la documentación alternativamente y se informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no haya estado técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y, al mismo tiempo, el trámite que quiere hacer se tiene que cursar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

7.4 La persona interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que tendrá que incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y la hora de presentación en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

8. Documentación que hay que presentar con la solicitud

8.1 Junto con el impreso de solicitud normalizado, se tendrá que presentar la documentación que, en cada caso, se determine en las bases específicas.

8.2 La acreditación de los requisitos indicados en la base 2 y en las bases específicas se realizará mediante las declaraciones responsables correspondientes, que se incorporarán al formulario de solicitud.

8.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, declaración conforme se cumple la normativa sobre propiedad intelectual.

e) El cumplimiento de las otras obligaciones que prevén estas bases, las bases específicas y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiario/aria de subvención.

8.4 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones responsables deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, conlleva la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

8.5 La presentación de la solicitud de subvención por parte de la persona interesada faculta al ente competente a obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la subvención.

8.6 Si la persona solicitante se opone expresamente a que DIPLOCAT obtenga la documentación, mediante el impreso de la solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

8.7 La firma y la presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de las bases reguladoras generales y específicas por parte de las personas solicitantes.

8.8 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes podrá pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

8.9 En caso de que resulte beneficiaria, la persona solicitante tendrá que aportar la hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo facilitado por DIPLOCAT. No hay que presentar esta documentación en caso de que se haya presentado con anterioridad a DIPLOCAT, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no haya sufrido ninguna modificación.

9. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

10. Enmienda de las solicitudes

En caso de que la solicitud presente defectos enmendables o falte documentación preceptiva o la documentación presentada sea inexacta o defectuosa, el órgano instructor requerirá a los solicitantes que enmienden las solicitudes en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del requerimiento correspondiente en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11. Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables establecidos en las bases específicas o el incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes que la correspondiente convocatoria establece conlleva la inadmisión de la solicitud.

11.2 La falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles concedidos en el requerimiento previo, conlleva tener por desistida a la persona solicitante una vez dictada la resolución que así lo declare.

11.3 Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, cualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

11.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desestimación a las personas interesadas mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los criterios que se definen en las bases reguladoras específicas.

Los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión de las subvenciones son el órgano instructor, la comisión de valoración y el órgano concedente.

12.2 El órgano competente para la tramitación del procedimiento será el órgano instructor que se establezca en las bases específicas. El órgano competente para resolver es el Pleno de DIPLOCAT, sin perjuicio de la delegación en la persona titular de la Secretaría General.

12.3 La propuesta de resolución de concesión la formula el órgano instructor al órgano concedente de la subvención, de acuerdo con la propuesta de concesión formulada por una comisión de valoración regulada en el apartado siguiente.

Cuando el órgano instructor que hace la propuesta de resolución no siga los informes de la comisión valoración tiene que motivar la discrepancia.

Cuando el órgano concedente no siga la propuesta de resolución del órgano instructor, tiene que motivar la discrepancia.

13. Comisión de valoración

13.1 La composición de la comisión de valoración será la que se determine en las bases reguladoras específicas y deberá ser paritaria en hombres y mujeres, de acuerdo con lo que dispone la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

13.2 El funcionamiento de la comisión de valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

13.3 La intervención de la comisión de valoración puede generar contraprestación siempre que no se vulneren las previsiones de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración.

13.4 La comisión de valoración tendrá en cuenta la perspectiva de género a la hora de evaluar las solicitudes de las personas candidatas.

14. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de la documentación adicional

14.1 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, la persona titular del órgano instructor elabora y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión o denegación de las subvenciones.

14.2 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva si hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. Asimismo, se incluirá la lista de personas solicitantes propuestas como denegadas.

14.3 La propuesta de resolución provisional se notifica mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.4 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que comunicar su aceptación y tienen que presentar un documento en que conste de manera expresa esta aceptación y el compromiso de cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras, un presupuesto adaptado a la propuesta económica que haya hecho la comisión de valoración, si procede, y, también, la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación.

14.5 El documento de aceptación será facilitado por DIPLOCAT y se enviará por los medios telemáticos desde Tràmits Gencat (tramits.gencat.cat) mediante la sede electrónica (seu.gencat.cat).

14.6 Las personas interesadas pueden presentar alegaciones contra esta propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente de su publicación, y que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

14.7 Se entiende que desisten tácitamente de la subvención las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y las condiciones que se describen en los apartados anteriores.

14.8 En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente, previa aportación de la documentación correspondiente.

14.9 Una vez finalizado el plazo de comunicación de aceptación de las subvenciones y de presentación de la documentación requerida o de alegaciones, la persona titular del órgano instructor elabora la propuesta de resolución definitiva de concesión o de denegación de las subvenciones, y lo eleva al órgano resolutorio.

15. Resolución del procedimiento y publicación

15.1 El órgano competente resuelve el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones, a propuesta del órgano instructor.

15.2 La resolución, debidamente motivada, se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.3 La resolución del procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

16. Modificación o alteración de la subvención

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para su concesión o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir, además de las obligaciones de las bases reguladoras específicas, las obligaciones siguientes:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinan las bases.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes.

c) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones o normativa que lo sustituya.

d) Acreditar y cumplir los requisitos que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

e) Cumplir las obligaciones de los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña o normativa que los sustituya.

f) Incluir el logotipo de DIPLOCAT, si procede.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada.

h) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta establecidos para las personas beneficiarias en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, o acuerdo que lo sustituya.

i) Proponer en el órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si procede, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

j) Respetar aquello establecido a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en la documentación, comunicados y publicidad.

l) Disponer de datos estadísticos y de indicadores cuantitativos y cualitativos de la subvención, con la variable del género (hombre/mujer/persona no binaria).

m) En caso de que la persona beneficiaria subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, justificar que la entidad contratista cumple la normativa vigente sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y sobre la igualdad de trato y no discriminación.

18. Comprobación y control

El órgano instructor es la unidad encargada de efectuar la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos que prevé la convocatoria, las bases reguladoras generales y específicas y el resto de normativa que le sea aplicable, sin perjuicio de las competencias de comprobación de otros organismos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

En este sentido, esta unidad podrá realizar actuaciones de comprobación de la actividad en curso que llevan a cabo las personas que hayan sido subvencionadas, a la vez que podrá emitir los informes que considere de interés para el seguimiento del expediente. En caso de que se detecten irregularidades, se podrá iniciar el expediente correspondiente de revocación de la subvención.

19. Publicidad

19.1 Se dará publicidad de las bases específicas, de la resolución de la convocatoria y de todos los actos del procedimiento administrativo relacionados con las subvenciones objeto de estas bases por medio del sitio web de DIPLOCAT (www.diplocat.cat).

19.2 Se dará publicidad de las subvenciones concedidas por medio del tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), accesible desde la sede electrónica (seu.gencat.cat), y del portal de la transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, y al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20. Renuncia

20.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar total o parcialmente a las subvenciones, antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto o de la realización de la actividad subvencionada, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria, que se pronunciará mediante una resolución.

No se podrá aceptar la renuncia en caso de que el órgano concedente aprecie un incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases o en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

La renuncia conlleva la obligación de reintegrar en el mismo momento los pagos recibidos.

20.2 Si durante el periodo de disfrute de las subvenciones se produce alguna renuncia, se puede dar la opción a incorporarse a la persona beneficiaria que en el proceso de selección haya obtenido una puntuación inmediatamente inferior a la de las personas seleccionadas.

21. Revocación

21.1 El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establecen estas bases reguladoras generales y las específicas, o la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, como también de las previstas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, podrá conllevar la revocación parcial o total de la subvención concedida.

21.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña.

21.3 En el supuesto de revocación de una subvención, se puede dar la opción a incorporarse a la persona que no haya sido seleccionada en el proceso de selección y que haya obtenido una puntuación inmediatamente inferior a la de las personas seleccionadas.

22. Sanciones

22.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley general de subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

22.2 También da lugar a la imposición de sanciones la presentación de la justificación de la subvención recibida en el plazo adicional previsto en el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

23. Tratamiento de datos de carácter personal

23.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar y tramitar la correspondiente convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece. La base jurídica del tratamiento se fundamenta en el artículo 6.1.e del Reglamento (UE) 2016/679, en cuanto al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con la Ley general de subvenciones y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Las personas físicas interesadas tienen derecho a acceder a los datos, rectificarlas, suprimirlas, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación (información adicional en la web: www.diplocat.cat)

23.2 Por otra parte, respecto al tratamiento de datos de carácter personal que pueden derivar del desarrollo de las acciones previstas en las líneas de subvención, las personas y entidades tienen que cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas para la protección de datos de carácter personal.

24. Normativa aplicable

En todo lo que no se regule expresamente en estas bases, se aplicarán las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo de GOV/110/2014, de 22 de julio y todo aquello que disponga la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, así como el resto de normativa administrativa aplicable.

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