Bases de subvenciones des... Cataluña.

Última revisión
01/07/2021

Bases de subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña.

Tiempo de lectura: 41 min

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ORDEN VPD/141/2021, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realizacion de actividades en el ambito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancias por carretera. - Diario Oficial de Cataluña de 01/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Transporte y vehículos, Economía Social, Empresa, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Construcción y obras, Igualdad

Finalidad:
Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar el asociacionismo profesional y empresarial del sector del transporte de mercancías por carretera de Cataluña para mejorar las condiciones de despliegue de su actividad, mediante el otorgamiento de subvenciones destinadas a la realización de actividades.

(Páginas 9-21)


La línea de subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera responde al compromiso adquirido por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (actualmente Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio) con este sector del transporte, materializado en el Plan de acción del sector del transporte y la logística 2020-2021, que tiene como objeto el apoyo a su modernización, digitalización y fortalecimiento. Este Plan de acción prevé medidas de diverso cariz, entre las que destacan las orientadas al fortalecimiento asociativo y la proyección exterior de la tarea de los profesionales.

En este sentido esta línea de subvenciones se complementaría con otras (digitalización, ambientalización de flotas, etc.) que han sido diseñadas en el marco de este mismo Plan de acción como un conjunto integrado, que quiere promover la actividad asociativa en el sector como elemento básico de su cohesión, configuración de ámbitos colaborativos y liderazgo en los procesos de transformación que tiene que afrontar. Las asociaciones profesionales son indispensables para alcanzar estos objetivos y las medidas de apoyo y promoción de su actividad que esta línea de subvenciones contempla contribuyen a la mejora de las condiciones de despliegue de las actividades de las empresas y profesionales del transporte de mercancías en Cataluña.

Por lo tanto, esta línea de subvenciones tiene como finalidad el fomento del asociacionismo en el sector del transporte, mediante el establecimiento de un mecanismo de concesión de subvenciones para la realización de actividades con destino a estas asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de Cataluña, al considerarlas como posibles focos generadores de iniciativas necesarias para la resolución, en la medida de lo posible, de las carencias existentes en el sector.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de junio de 2021

Jordi Puigneró i Ferrer

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Políticas Digitales y Territorio

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar el asociacionismo profesional y empresarial del sector del transporte de mercancías por carretera de Cataluña para mejorar las condiciones de despliegue de su actividad, mediante el otorgamiento de subvenciones destinadas a la realización de actividades.

2. Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las siguientes actuaciones:

a) La realización de estudios y de actividades dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte de mercancías por carretera, y a su estrategia institucional y de comunicación.

b) La realización de actividades dirigidas al fomento de la internacionalización de sus asociados y a la participación y organización de ferias y certámenes sobre transportes de cariz autonómico, estatal o internacional.

c) La realización de actividades vinculadas con la promoción y la difusión de las iniciativas o proyectos que desarrolla la asociación.

No son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) La redacción de proyectos de obra, la rehabilitación y/o reforma de edificios y otros elementos patrimoniales.

b) Cualquier adquisición que sea considerada como inversión.

c) Las comidas y las bebidas.

2.2 El periodo de ejecución de la actividad es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/a, si este/a acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la imposibilidad de ejecutar la actividad/proyecto/actuación dentro del plazo previsto por una causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, ni del ejercicio presupuestario correspondiente, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

3. Personas beneficiarias

3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones profesionales y empresariales, así como sus federaciones y confederaciones del sector del transporte de mercancías por carretera, con domicilio social en Cataluña y que acrediten representatividad ante organismos que defienden los intereses del sector a nivel supracomunitario.

3.2 A los efectos de la presente Orden, se consideran asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte de mercancías por carretera y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte de mercancías por carretera.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

f) En el caso de asociaciones profesionales y empresariales que realicen una actividad económica regular, declarar que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrán superar el importe de 200.000,00 euros.

g) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

j) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

k) Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

m) Declarar que la asociación cuenta con representación ante algún organismo que defiende los intereses del sector del transporte de mercancías por carretera a nivel supracomunitario, y hacer constar el organismo correspondiente.

4.2 Las personas solicitantes deben cumplir con el siguiente código ético:

1. Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, asumir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 19, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta establecidos en la base 4.2 será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4.4 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.

5. Cuantía

5.1 Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a que se tienen que imputar las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea.

5.2 En el caso de asociaciones profesionales y empresariales que realicen una actividad económica regular, las subvenciones se rigen por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5.3 La convocatoria fija el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad/ proyecto/actuación subvencionado/a, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, que debe permitir, en caso de que el coste final efectivo de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. De lo contrario, el incumplimiento del gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.

6. Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

6.2 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6.3 Las entidades beneficiarias pueden subcontratar la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre que esta subcontratación no exceda el 50% del importe de las actuaciones. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si el importe de la subvención es superior a 60.000,00 euros, y se subcontrata más del 20% del importe de la subvención, la subcontratación estará sometida a la obligación establecida en el apartado o) de la base 19.

7. Solicitudes

7.1 La presentación de las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se tienen que realizar por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya en la web https://web.gencat.cat/es/tramits.

La solicitud se debe rellenar en el formulario normalizado que se puede descargar de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria y la debe firmar el representante legal de la persona solicitante de la subvención.

En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la sede durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. La persona usuaria tiene que visualizar un mensaje en la sede en el que se comunique esta circunstancia.

7.2 La presentación de las solicitudes, la identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes deben hacerse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 55, 58 y en la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

El nivel de seguridad de los mecanismos de identificación y firma electrónica se especifica en la convocatoria.

7.3 Las personas beneficiarias o sus representantes también deben identificarse y firmar electrónicamente para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de la subvención por medios telemáticos y con el nivel de seguridad que determine la convocatoria.

7.4 No se puede presentar más de una solicitud por actuación.

7.5 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen en ella.

8. Documentación que hay que presentar con la solicitud

8.1 Las personas solicitantes deben anexar a la solicitud, rellenada de acuerdo con el formulario normalizado, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actuaciones objeto de la solicitud de subvención incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto.

b) Presupuesto completo y detallado de la actuación en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

En caso de que la actuación subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se tiene que desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto.

8.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, es el que, a este efecto, establezca la convocatoria correspondiente.

10. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.

Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción en los registros correspondientes.

d) Que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria para que aporte la documentación adecuada, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 14.

10.2 En cuanto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita.

Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11. Criterios de valoración y distribución

Las solicitudes admitidas en la convocatoria serán valoradas por la comisión prevista en la base 12.3 de acuerdo con criterios de concurrencia competitiva, aplicando los siguientes criterios de valoración:

1. Incidencia de la actividad en el fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte de mercancías por carretera, y en su estrategia institucional y de comunicación, hasta 10 puntos.

2. Calidad técnica de la actividad a realizar, hasta 10 puntos. Dentro de este criterio se valorará el grado de coherencia general de la actuación teniendo en cuenta, principalmente, la definición y formulación de objetivos y contenidos, los mecanismos de evaluación de la actuación, la precisión en la definición de la tipología y el número de destinatarios, el grado de coherencia entre el coste de la actuación y sus actividades, así como la difusión de la actuación.

Con el fin de poder obtener la subvención, se tiene que alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos.

En caso de que el importe máximo que establece la convocatoria resulte insuficiente para atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se realizará una reducción proporcional de las subvenciones propuestas, aplicando la siguiente fórmula:

[Presupuesto partida presupuestaria / ?' (importes solicitados x puntos obtenidos)] X puntuación beneficiario *

(*) valor obtenido del producto de los puntos obtenidos y del importe solicitado.

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

12.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial.

12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por las personas que se indican en la convocatoria. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/a la titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión. El funcionamiento de la comisión de valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el/la titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el contenido y trámites que establece la base 13. Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida o de alegaciones, el/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.

12.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida.

13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional de acuerdo con el apartado 5 de esta base, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo previsto en la base 13.3, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento a tal efecto.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la actuación, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial de la actuación. Asimismo, se tienen que seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación tiene que ser respecto a este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

13.5 La documentación a que se refiere la base 13.3, que se debe requerir y aportar en todo caso, es la siguiente:

a) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, a menos que la haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento a que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, tiene que requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Tampoco hay que presentar la documentación acreditativa de la representación si se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat, porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. En este caso siempre que la persona solicitante lo haga constar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud.

b) En el caso de asociaciones que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores/as, que consta anexo al modelo normalizado de solicitud, debidamente rellenado.

No hay que aportar esta documentación en caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el/los documento/s, tiene que requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

13.6 La documentación a presentar prevista en la base 13.5 a) y b) tiene que ser copia digitalizada y tiene que ir acompañada de una declaración responsable que indique que esta copia digitalizada coincide con el documento original correspondiente. Esta declaración se debe adjuntar en el formulario de aportación disponible en el mismo enlace que el formulario de solicitud.

14. Inadmisión y desistimiento de la solicitud.

14.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.3.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.4 En la publicación de la resolución de inadmisión o de desistimiento tienen que constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

14.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la tiene que aceptar.

15. Resolución del procedimiento y publicación

15.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente. La resolución, debidamente motivada, se tiene que dictar y publicar en el plazo que, a este efecto, se determina en la convocatoria correspondiente, que, en ningún caso, puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

15.3 En la publicación de la resolución del procedimiento de concesión tienen que constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

16. Publicidad

16.1 Se tiene que dar publicidad a las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

16.2 Se tiene que enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo que se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones establecida en el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16.3 Se tiene que dar publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

17. Justificación

17.1 Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

La persona beneficiaria tiene que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa que contiene la documentación de la realización de la actuación se tiene que presentar dentro del plazo que, a este efecto, se establezca en la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la persona beneficiaria, si esta persona acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para presentar la justificación no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se tiene que imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

A efectos del cálculo de la ampliación del plazo para justificar se entiende que el plazo inicial es el que va desde el día siguiente al de la finalización del plazo máximo de ejecución hasta la fecha final del plazo de justificación previsto en la convocatoria.

17.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se tiene que llevar a cabo mediante la presentación en el órgano competente designado en la convocatoria de la cuenta justificativa, adjuntada en el formulario de justificación, que debe contener la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. En caso de desviaciones respecto del presupuesto aprobado, habrá que indicar los motivos en la memoria y, en caso de que se hubieran impuesto condiciones particulares a la subvención, también habrá que reflejarlas en la memoria.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, la cual debe contener:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

c) La persona solicitante de la subvención tiene que realizar una declaración responsable en el modelo normalizado de justificación con el contenido siguiente:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Para la justificación de los gastos de personal, una relación de las personas cuyas nóminas se imputan a la subvención, con indicación de las tareas que estas personas han desarrollado dentro de la actuación subvencionada y de su dedicación exacta (meses, días, horas, según corresponda).

e) Se tiene que presentar una liquidación del presupuesto donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

f) Si es el caso, una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

g) En caso de que se hayan hecho contrataciones o subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se tienen que presentar los presupuestos que, en aplicación de lo que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres, y la justificación de la oferta elegida si no es la propuesta económica más ventajosa, a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención, o que por sus características especiales no haya en el mercado un número suficiente de empresas que las realicen. Cuando se produzca esta circunstancia, habrá que adjuntar una memoria razonada en relación con la oferta escogida, y/u otra documentación acreditativa de la exclusividad firmada por el proveedor o técnico competente independiente.

h) Copia digitalizada de un ejemplar de las publicaciones o noticias que se editen en los que se debe hacer constar que han sido subvencionados por el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio de la Generalitat de Catalunya, si es el caso.

i) Documentación acreditativa de los medios utilizados para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada, en los que se debe haber hecho constar que estas actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio de la Generalitat de Catalunya.

17.3 La documentación prevista en la base 17.2 se tiene que presentar en el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, con el mismo formato y a través de los canales que establece la base 7.1.

18. Pago

18.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actuación subvencionada ha sido debidamente justificada.

No obstante, se puede prever la existencia de uno o varios anticipos, los cuales, previa solicitud, se hacen efectivos en los términos, las condiciones, los plazos y con las garantías que, a este efecto, se determinen en la convocatoria. Se entiende por anticipo cualquier entrega de fondo que se haga con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

18.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

18.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se tiene que hacer mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de quince días si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo indicado anteriormente, contadores desde el día siguiente al de la entrada de la propuesta en el órgano competente del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio en los términos y condiciones que se establezcan en la base 17.

d) Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y la documentación que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y, especialmente, el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo que establece el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.

f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Incluir el logotipo del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, y la expresión 'con el apoyo de ......................' utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web http://www.gencat.cat/piv/descarregues/........................., en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 21.

m) En el caso de asociaciones a las que se otorgue una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información que prevé la base 13.5 b), a efectos de hacerla pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) En el caso de asociaciones y organizaciones empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, tienen que aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

o) En el caso de los beneficiarios que hayan hecho contrataciones o subcontrataciones para la ejecución de la actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los importes que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que las lleven a cabo, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso de que el importe de la subvención sea superior a 60.000,00 euros y se subcontrate más del 20% del importe de la subvención, la persona beneficiaria tiene que presentar la documentación relativa a la subcontratación ante el órgano concedente de la subvención a fin de que autorice, con carácter previo, la formalización del contrato que se proponga.

p) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta establecidas en la base 4.2.

20. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

21. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

21.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, tiene que iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación tiene que acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, en su caso, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses de demora.

21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

21.3 Asimismo, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento que se prevé en el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

21.4 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

22. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

23. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

24. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital; la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el resto de normativa aplicable.

Bases de subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña.

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