Bases de subvenciones des...alenciana.

Última revisión
08/09/2021

Bases de subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo, de fomento y de implementación de la Agenda 2030 y de sensibilización de los objetivos de desarrollo sostenible en Comunitat Valenciana.

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DECRETO 26/2021, de 9 de agosto, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realizacion de acciones de apoyo, de fomento y de implementacion de la Agenda 2030 y de sensibilizacion de los objetivos de desarrollo sostenible. [2021/8963] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 08/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: La cuantía máxima de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Empresa, Educación y ciencia, Economía Social, Empleo y contratación, Igualdad, Participación ciudadana, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Energía, Justicia

Finalidad:
Es objeto del presente decreto la aprobación de las bases reguladoras por las cuales se tienen que regir las convocatorias de subvenciones, del ejercicio 2021, y en su caso, de los ejercicios 2022 y 2023, destinadas a la promoción, el fomento y el desarrollo de acciones de divulgación, implementación y sensibilización de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana desde la perspectiva de los ODS17, generación de alianzas.

(Páginas 16-25)


El 27 de septiembre de 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Esta Agenda se presenta como la posibilidad de poder establecer las bases para construir un modelo de desarrollo sostenible a escala global, que tenga en cuenta las necesidades de todas las personas y del planeta.

La Agenda 2030 se estructura en cinco ejes centrales: Planeta, Personas, Prosperidad, Paz y Alianzas. Está integrada por 17 Objetivos y 169 metas y aborda e incorpora de manera equilibrada las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y medioambiental.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordan temas interconectados del desarrollo sostenible y se aplican a todos los países, con independencia de su riqueza o grado de desarrollo económico, e implica, por tanto, un compromiso común y universal.

No obstante, puesto que cada país se enfrenta a retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, los Estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno puede fijar sus propias metas nacionales de acuerdo con los ODS.

La Generalitat aborda el cumplimiento de los ODS, en el marco de la Agenda 2030, mediante la implementación de políticas y medidas basadas en tres vectores de actuación: informar, sensibilizar y comprometer.

La información y la sensibilización de la ciudadanía con los ODS son fundamentales para su implementación en la sociedad civil, ocupando, en este sentido, un lugar relevante las acciones a desarrollar en el seno de las empresas.

En esta línea, la difusión de los ODS entre el personal de las empresas genera para estos una mayor identificación con los valores intangibles de aquellas, favoreciendo la integración de los ODS en la gestión empresarial. Así mismo, los estudios sobre la contribución de las empresas a la estrategia de desarrollo sostenible 2030 establecen 6 ejes de actuación para acelerar la contribución empresarial a los ODS, siendo uno de ellos «la integración de los ODS en las pymes».

Es, por eso, necesario poner en marcha acciones de promoción, fomento, divulgación, implementación y sensibilización de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, crea en la sección 05, servicio 02, centro gestor 03, programa presupuestario 112.30, Coordinación del Diálogo Social, la línea presupuestaria S0947000 «Acciones de apoyo para el fomento e implementación de la Agenda 2030 en las diferentes organizaciones y sensibilización de los ODS» con una dotación para 2021 de cien mil euros.

Estas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2021-2023, aprobado por Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 9033, 03.03.2021). En el anexo I de este plan se recoge la línea de subvención para la realización de acciones de apoyo para el fomento e implementación de los ODS, que se sitúan en el marco de la generación de Alianzas.

Respecto a las entidades beneficiarias de estas subvenciones, si bien están dirigidas a empresas y asociaciones, se ha considerado, en el caso de las empresas, que para que la actividad pueda tener una mayor efectividad y se desarrolle en un contexto de mayor disponibilidad de recursos materiales y personas implicadas, estas deberán tener unas dimensiones mínimas, que permitan acceder a las PYMES de cierto tamaño; en concreto, un mínimo de 50 personas trabajadoras, y un máximo de 250 personas trabajadoras. De acuerdo con la información que aparece en los estudios realizados, un 39 % de las pymes consultadas no llevan a cabo ninguna medida de implantación concreta relacionada con los ODS, porcentaje que apenas supera el 1 % en el caso de las grandes empresas.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones (en adelante, RLGS), y las restantes normas que sean aplicables.

Su concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, el artículo 22 de la LGS, y el artículo 55 del RLGS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones a conceder en el marco de las convocatorias que se rijan por las bases reguladoras aprobadas a través del presente decreto no requieren notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que se otorgan a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro y a empresas instaladas en la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación de los objetivos de desarrollo sostenible fijados por la Agenda 2030. Así mismo, las actuaciones subvencionables no suponen ninguna ventaja económica, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. La percepción de las citadas subvenciones no provoca, en ningún caso, un falseamiento de la competencia que pueda afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

Las bases reguladoras de subvenciones que se aprueban por el presente Decreto del president de la Generalitat como acto administrativo múltiple, para el periodo 2021, 2022 y 2023, de acuerdo con el referenciado Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y dando cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 165 de la citada Ley 1/2015,

DECRETO

Primero. Objeto

Es objeto del presente decreto la aprobación de las bases reguladoras por las cuales se tienen que regir las convocatorias de subvenciones, del ejercicio 2021, y en su caso, de los ejercicios 2022 y 2023, destinadas a la promoción, el fomento y el desarrollo de acciones de divulgación, implementación y sensibilización de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana desde la perspectiva de los ODS17, generación de alianzas.

Segundo. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Tercero. Bases reguladoras

Se aprueban las siguientes bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo, de fomento y de implementación de la Agenda 2030 y de sensibilización de los objetivos de desarrollo sostenible:

Base primera. Definición del objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones es la realización de acciones de apoyo, de fomento y de implementación de los ODS en las diferentes organizaciones y garantizar su cumplimiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Se promueve alinear la actividad de la empresa hacia el cumplimiento de la Agenda 2030 así como fomentar los ODS.

Las acciones se abordarán desde la perspectiva de la ODS 17 relativo a la generación de alianzas. La consolidación de alianzas público-privada es fundamental para aprovechar la relación entre los ODS, a fin de mejorar su eficacia y repercusión, y acelerar los procesos en la consecución de estos.

Base segunda. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación por este decreto:

a) Las asociaciones y organizaciones, sin ánimo de lucro, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas, e inscritas, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en el registro que corresponda, en función de su naturaleza jurídica, con más de cuatro años de actividad y que dispongan de la sede central o de una delegación permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Las empresas, que en la fecha de la publicación de la convocatoria, posean entre 50 y 250 personas trabajadoras de alta en el régimen general de la Seguridad Social, en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del RLGS.

Base tercera. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las ayudas irán dirigidas a financiar los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias, por razón de las actividades de fomento, de formación y de difusión, en cualquier de las siguientes modalidades:

a) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, a través de jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionados con el desarrollo y difusión de los indicados objetivos, con el fin de generar alianzas transformadoras que aborden los desafíos que plantean los ODS entre las entidades beneficiarias y la sociedad civil.

b) Actividades de difusión o intercambio de experiencias, entendiéndose por tales aquellas en las que el objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general en el caso de asociaciones, o entre sus personas trabajadoras en el caso de empresas, los objetivos de desarrollo sostenible, ya sea mediante campañas de información y difusión por cualquier medio de difusión, incluidas las nuevas tecnologías de la información y la edición de publicaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.

2. Para la realización de estas actuaciones las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceras personas hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, y en este caso se estará a lo que dispone el artículo 29 de la LGS, en relación con el artículo 68 del RLGS y con el artículo 165.2 n) de la Ley 1/2015.

3. Sin embargo, el importe de la subvención regulada en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones procedentes de otros entes públicos o privados, supere el coste real de la actividad objeto de subvención.

4. Respecto de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los gastos de restauración y la entrega de obsequios que pudieran derivarse de la realización de las actividades señaladas en los apartados 1 y 2 de esta base.

Las subvenciones que puedan concederse para contribuir a financiar los gastos derivados del pago a personas ponentes y moderadoras por su intervención en cualquier de las actividades reseñadas en esta base se atendrán a los límites establecidos para estas categorías por la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad solo serán subvencionables como máximo hasta un 10 por ciento del coste de la actividad subvencionable, siempre que correspondan al periodo en el que efectivamente se realice la actividad objeto de la subvención.

Base cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la LGS, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. En concreto, son obligaciones de cada entidad beneficiaria:

a) Realizar la actuación o las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el periodo establecido en cada convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control y fiscalización competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, con indicación expresa del importe de las subvenciones exitosas, a qué conceptos se destinarán y si cubren el cien por cien (100 %) del coste total real de la actuación o actuaciones.

La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en la forma determinada reglamentariamente.

f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para las personas perceptoras de fondos públicos.

g) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte del órgano concedente, a fin de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

i) Dejar constancia expresa de la financiación obtenida desde la Presidencia de la Generalitat, tanto en cualquier acto o medio que se emplee para difundir y promocionar la actuación o actuaciones subvencionadas, como en toda publicación o relación con terceras personas cuyo fin sea divulgarlas.

Así mismo, se tendrá que incluir, en cualquier tipo de publicación vinculada con la actuación o actuaciones subvencionadas, el logotipo de la Generalitat.

j) Justificar las subvenciones concedidas en el plazo máximo establecido en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con las disposiciones que se dicten a tal efecto desde la dirección general con competencias en materia de diálogo social.

k) Presentar una memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, debidamente firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, que exprese los resultados obtenidos respecto a los objetivos planteados en el programa inicial y en el plan de actuaciones aportados junto a la solicitud de la subvención.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

m) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, si la entidad beneficiaria recibiera una ayuda, durante el periodo de un año, por un importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a esta, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la correspondiente entidad beneficiaria. En caso de que no disponga de página web en la que realizar esta publicidad, podrá cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

n) Facilitar cuantos datos e información, relacionados con las subvenciones concedidas, le sean requeridos por el órgano gestor de las subvenciones, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con estas.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de manera especial, con lo que dispone la Ley 1/2015.

Base quinta. Importe máximo de la subvención

La cuantía máxima de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

Base sexta. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LGS, y en el artículo 164 y siguientes de la Ley 1/2015.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia. La convocatoria se publicará en la Base de datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 20 y 23 de la LGS.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015.

Base Séptima. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de subvención, firmada por la persona a quien corresponda la representación legal de la entidad, se formalizará en los modelos y plazos que se determinan en la convocatoria, se presentará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y se dirigirá a la dirección general competente en materia de diálogo social. A esta solicitud se acompañará la documentación especificada en la convocatoria.

2. El formulario de solicitud incorporará, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Declaración responsable en la que la persona representante de la entidad manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o manifestación, en esta declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la solicitud.

b) Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, para ser beneficiaria de las subvenciones que en este decreto se regulan, y que no tiene pendiente ningún pago por reintegro de subvenciones.

c) Autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del RLGS. En caso de que esta autorización no se señale, la entidad solicitante tendrá que incluir en su solicitud esta documentación.

3. Recibidas las solicitudes, se incoará de oficio un expediente por cada solicitud, y la dirección general competente en diálogo social, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos y que se acompaña la documentación que sea exigible según lo establecido en la correspondiente convocatoria.

4. Serán causas de exclusión no subsanables las siguientes:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

b) La petición de subvención exclusivamente para actividades no contempladas en el objeto de la convocatoria.

5. La gestión de las subvenciones reguladas en las presentes bases requerirá del tratamiento de datos de carácter personal, debiendo contemplarse las medidas y garantías que recoge la normativa de referencia en la materia, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Base octava. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

1. Los criterios objetivos de otorgamiento que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de estas, a partir del programa presentado: hasta tres y medio (3,50) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este primer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

- La estructura y fundamentación del plan aportado, calibrando tanto la conexión entre las diferentes actuaciones propuestas, como la vinculación de cada una y del conjunto con el objeto de la convocatoria.

- El carácter innovador y novedoso del proyecto presentado por la entidad, relacionado con el fomento y divulgación de los objetivos de desarrollo sostenible.

- La relación entre los medios personales y materiales destinados a la ejecución de las actividades y los objetivos perseguidos con su realización, así como el coste total del conjunto de actuaciones planificadas, evaluado en cifras globales y en atención al importe y al desglose de gastos que se haga respecto a cada una.

b) Repercusión del plan de actuaciones a realizar: hasta dos y medio (2,50) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este segundo criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

- Los beneficios que puedan reportar las actuaciones programadas para la ciudadanía en general y, si procede, para determinados sectores empresariales.

- La proyección de futuro de las actuaciones subvencionables, entendiéndola como la capacidad para impulsar nuevas actividades similares a corto, medio y largo plazo.

- La diversificación de la implantación en el territorio de las actividades programadas.

c) Experiencia, trayectoria y especialización de las entidades y asociaciones: hasta dos y medio (2,50) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

- Compromiso de las entidades participantes en proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.

- Compromiso de las entidades participantes en los proyectos con actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y la protección del medio ambiente. A tal efecto, serán tenidas en cuenta prácticas de la entidad que puedan demostrarse adecuadamente así como la aportación de la correspondiente certificación ISO, EMAS o equivalente.

- Disponer la entidad solicitante de un código ético y de órganos específicos responsables para velar por la adopción y la aplicación efectiva de programas relacionados con el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030.

d) Uso del valenciano: hasta un punto y medio (1,50).

Uso del valenciano durante el desarrollo de la actividad y/o en las diferentes publicaciones que, si procede, se generen con motivo de su organización y para la difusión y divulgación de sus resultados, así como la puesta a disposición de las personas participantes de instrumentos, herramientas y materiales que permitan la comunicación en valenciano durante su desarrollo o el aprovechamiento de sus resultados con posterioridad.

2. En caso de empate, serán de aplicación sucesiva los siguientes criterios:

a) El porcentaje superior de personas trabajadoras con diversidad funcional contratadas respecto de la plantilla de la empresa o la adopción de otras medidas alternativas (art. 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, y art. 6 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad).

b) Disponer de un plan de igualdad, con el alcance y el contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando no le sea exigible por aplicación de la normativa o, si procede, contar con un plan de igualdad de los previstos en el artículo 46 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

c) El porcentaje superior de personas en situación de exclusión social contratadas por la entidad en relación con la plantilla de la empresa, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión. A tal efecto, se consideran personas en situación de exclusión las descritas en el artículo 13 de esta ley.

d) En caso de que persistiera el empate, una vez aplicados los criterios anteriores, este se resolverá mediante sorteo.

Base novena. Ordenación e instrucción del procedimiento y comisión de valoración

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de diálogo social que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución.

2. Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de los expedientes. Esta comisión, como órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La comisión de valoración estará integrada por el siguiente personal funcionario de la Generalitat adscrito a la Presidencia de la Generalitat:

- La persona titular de la Subdirección General de Organización y Coordinación o persona que designe para su sustitución, que presidirá la Comisión.

- Una persona del Servicio de Coordinación perteneciente a los grupos A1 o A2, designada por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, a propuesta de la persona titular del Servicio.

- Una persona funcionaria del grupo A1 de la Unidad de Coordinación de la Subsecretaría de la Presidencia.

- Una persona designada por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia de entre el personal funcionario que tenga adscrito, perteneciente a los grupos A1 o A2, que asumirá la secretaría de la comisión.

En todo caso, la composición de la comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplirá el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

4. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, al que se dispone para los órganos colegiados, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal vigente sobre el régimen del sector público que resulte de aplicación.

5. Para elaborar su propuesta motivada de resolución, la comisión de valoración calculará el importe de las subvenciones correspondientes, en función del coste total del plan de actuaciones subvencionables.

6. Desde la comisión de valoración se podrá instar a las entidades beneficiarias a reformular sus solicitudes, en los términos previstos por el artículo 27 de la LGS, en relación con el artículo 61 del RLGS.

7. Después de evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver una propuesta motivada de resolución, en la cual:

a) Figurarán, por orden decreciente de puntuación obtenida, las entidades y organizaciones a las cuales podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a otorgar, con el límite máximo establecido en la correspondiente convocatoria y sin que en ningún caso se supere el crédito total disponible.

b) Se harán constar, si procede, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

c) Se relacionarán las solicitudes que deban ser denegadas, así como las causas de denegación de estas.

Base décima. Resolución

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de diálogo social la facultad de dictar la resolución de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta motivada de resolución, formulada por la comisión de valoración.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. La resolución tendrá los efectos y el contenido previstos en el artículo 25 de la LGS, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada ley, y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

Base undécima. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, si procede, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la LGS, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención y tras el trámite de audiencia legalmente establecido.

3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una ayuda por otro organismo o entidad con el mismo objeto, se dictará, en todo caso, una resolución de minoración de la ayuda, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.

Base duodécima. Ordenación del pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. La justificación de la subvención irá dirigida a la dirección general con competencias en materia de diálogo social y se efectuará, en el plazo que determine la convocatoria, que en ningún caso será ampliable.

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos que ha comportado la realización de la actividad subvencionable, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. A esta relación se acompañarán las facturas de los gastos realizados, debidamente formalizadas en los términos establecidos en la normativa que regula las obligaciones de facturación, u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

El importe a justificar será, como mínimo, el 100 por 100 de la cantidad concedida como subvención. Si la cantidad justificada fuera menor a la concedida, se procederá a reducir la cantidad concedida de forma directamente proporcional, conforme al procedimiento establecido en la base undécima.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

3. Si se estima necesario, desde la dirección general que tenga asignadas las competencias en materia de diálogo social se podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de todos aquellos elementos o materiales (folletos, carteles publicitarios, programas, publicaciones, etc.) relacionados con las actividades subvencionadas.

En todo caso, si la actuación subvencionada consistiera en un curso o un seminario, se acompañará, además, una memoria de su realización, a la cual se adjuntará relación del personal docente que hubiese impartido dicho curso o seminario y del número de personas asistentes, desagregado por género, así como justificación documental de su asistencia o participación en las actividades formativas subvencionadas. En el caso de cursos que se impartan, total o parcialmente mediante modalidades no presenciales, la participación no presencial del alumnado se acreditará a través de declaración responsable, librada por la entidad beneficiaria, a la que se acompañará un detalle de los registros existentes relativos a la participación de cada docente y del alumnado, que deberán, como mínimo, recoger y acreditar los mismos extremos que los cursos presenciales, a los que se añadirá la dirección electrónica de cada una de dichas personas.

4. El pago a las entidades interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuestos de la Generalitat correspondiente al ejercicio en el cual se enmarque cada convocatoria, en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015, previa rendición de la cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del RLGS.

5. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán en un único pago, una vez comprobados y aprobados los justificantes presentados.

6. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y, así mismo, la entidad u organización beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias en años sucesivos.

Base decimotercera. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y en otras normas aplicables comportará, previa audiencia a la entidad beneficiaria, dejar sin efecto la subvención concedida, o su minoración, en caso de incumplimiento parcial de la actuación, o justificación por cuantía inferior a la concedida.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la LGS.

En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de esta.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

c) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento de las acciones subvencionadas efectuado por el correspondiente órgano instructor, la inadecuación del gasto efectivamente realizado a la actuación por la que se ha propuesto y adjudicado la subvención.

3. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda percibida, las unidades administrativas encargadas de estas funciones podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las cuales se manifiesten estos indicios.

4. El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

5. Los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir en las actividades objeto de subvención serán de cuenta y riego de la entidad beneficiaria de la subvención.

Base decimocuarta. Seguimiento y plan de control

La comprobación material de la realización efectiva de la actividad subvencionada se hará mediante el correspondiente plan de control que se apruebe y ejecute por la dirección general competente en materia de diálogo social.

Cuarto. Delegación y facultad de desarrollo

1. Se delega, en la persona titular de la dirección general competente en materia de diálogo social, la adopción de las resoluciones o de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, que incluyen, entre otras, la resolución de concesión de las subvenciones, la aprobación del gasto correspondiente a las subvenciones, así como la resolución de minoración de la cuantía concedida, si procede, y la aprobación de la cuenta justificativa de las subvenciones concedidas.

2. Así mismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de diálogo social, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.

Quinto. Efectos

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 9 de agosto de 2021

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG FERRER

Bases de subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo, de fomento y de implementación de la Agenda 2030 y de sensibilización de los objetivos de desarrollo sostenible en Comunitat Valenciana.

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