Bases de subvenciones destinadas a las Pymes para la realización de proyectos de...mpresarial en Ceuta.
Subvenciones
Bases de subvenciones des... en Ceuta.

Última revisión
31/08/2022

Bases de subvenciones destinadas a las Pymes para la realización de proyectos de desarrollo e innovación empresarial en Ceuta.

Tiempo de lectura: 87 min

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Corrección de errores y texto íntegro del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 6229, de 26 de agosto de 2022, y con número de orden 628, relativo a ?Aprobación Bases Reguladoras Específicas de la concesión de subvenciones destinadas a las Pymes para la realización de proyectos de desarrollo e innovación empresarial, en el marco del P.O. FEDER para Ceuta 2014- 2020?. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 29/08/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/08/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Energía, Sector Financiero/Bancario, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Industria, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Caza y pesca, Textil, confección y calzado, Educación y ciencia, Consumo, Seguridad, Igualdad, Economía Social, Familia, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Construcción y obras, Estadísticas y encuestas

Finalidad:
Es objeto de las presentes bases reguladoras establecer las condiciones que han de regir la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la creación de nuevos establecimientos, ampliación de establecimientos existentes y diversificación de la producción, y siempre que dicha empresa opere en Ceuta, de conformidad con lo previsto en el marco del Programa Operativo FEDER para Ceuta periodo 2014-2020, Eje Prioritario 3 ?Mejorar la competitividad de las PYMES?
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o diversifique en Ceuta.


La Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extraordinario 19, de 3 de marzo de 2020) y el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 8 de octubre de 2020 por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta (publicado en BOCCE 6.034 de 12 de octubre de 2020 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:

RESOLUCIÓN

Mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 10 de septiembre de 2015, se estableció el marco regulador para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas a la “mejora de la competitividad entre las pymes”, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar el empleo, a tendiendo a los objetivos generales y específicos de la Prioridad de Inversión 3.4 del Programa Operativo FEDER. (Ayudas a la inversión inicial), de conformidad con lo establecido en el marco del Programa Operativo FEDER para Ceuta 2014-2020, publicada en el BOCCE 5.504 de 15 de septiembre.

El Programa Operativo de Desarrollo Regional, FEDER, para Ceuta periodo 2014-2020 fue aprobado por la Comisión Europea el día 22 de julio de 2015, así como los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento, y se encuentra publicado en el BOCCE extraordinario nº 32 de 21 de octubre de 2016.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias, a través de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, pretende potenciar el empleo como pieza clave para el desarrollo económico y social de Ceuta, fundamentalmente sobre los colectivos más desfavorecidos, mediante la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

La Ciudad, a través del asesoramiento del órgano especializado de la citada Consejería, PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, SA, pretende continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondos Estructurales, estableciendo las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, por ello, se hace necesario acometer determinadas modificaciones en las bases reguladoras de aplicación, al objeto de mejorar y clarificar conceptos y adaptar las mismas a la Ley de procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.
Las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2022, aprobados mediante Acuerdo Plenario de la Asamblea de Ceuta, establecen, que el órgano especializado de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, es PROCESA, que será la encargada de la gestión económica de los mencionados Programas Operativos financiados con Fondos Europeos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El artículo 9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dispone que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán ser aprobadas las bases reguladoras para la concesión de las mismas.

SEGUNDO: El artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en el que expresamente dispone que está ley es de aplicación al sector público institucional, integrado entre otros, por las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
HE RESUELTO:

PRIMERO: Aprobar las Bases Reguladoras Específicas para las ayudas públicas relativas a la “mejora de la competitividad entre las pymes”, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar el empleo, a tendiendo a los objetivos generales y específicos de la Prioridad de Inversión 3.4 del Programa Operativo FEDER. (Ayudas a la inversión inicial), de conformidad con lo establecido en el marco del Programa Operativo FEDER para Ceuta 2014-2020, publicada en el BOCCE 5.504 de 15 de septiembre.
SEGUNDO: Dar publicidad en legal forma mediante la publicación íntegra del texto de las Bases Reguladoras Específicas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al objeto de facilitar su conocimiento y dotar de mayor eficacia y transparencia la gestión de las mismas. Se adjunta el texto íntegro en documento anexo a la presente resolución.


TERCERO: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998 de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada
KISSY CHANDIRAMANI RAMESH Incorporado al Registro de Decretos
CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍA y Resoluciones
Y FUNCIÓN PÚBLICA MARÍA DOLORES PASTILLA GÓMEZ
FECHA 18/08/2022 SECRETARIA GENERAL FECHA 18/08/2022

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PYMES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO E INNOVACIÓN EMPRESARIAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER PARA CEUTA, PERÍODO 2014-2020, EJE PRIORITARIO 3 “MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES”, PRIORIDAD DE INVERSIÓN 3.4 “APOYO A LA CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CAPACIDADES AVANZADAS PARA EL DESARROLLO DE PRODUCTOS Y DE SERVICIOS”.

Mediante la presente Resolución, se pretende establecer el marco regulador del concurso, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas a “Proyectos de Desarrollo e Innovación empresarial”, al objeto de incentivar la inversión, el mantenimiento y la creación de empleo productivo en el sector industrial, comercial y de servicio, en el marco del Programa Operativo FEDER para Ceuta 2014-2020, Eje Prioritario 3 “Mejorar la competitividad de las pymes”, Prioridad de Inversión 3c “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios”, Objetivo Específico 3.3.1., gestionadas a través de PROCESA, mediante encargo incluido en el Acuerdo de Pleno por el que se aprueban las Bases de ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2017, de 29 de diciembre de 2016, y publicada en el BOCCE de nº 42 de 30 de diciembre de 2016.
El Programa Operativo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, para Ceuta periodo 2014-2020 fue aprobado por la Comisión Europea el 22 de julio de 2015. Los criterios de selección de operaciones han sido aprobados en Comité de Seguimiento el pasado 15 de octubre del 2015.
La designación de PROCESA como Organismo Intermedio se realizó el 22 de diciembre de 2016, contando con el informe favorable de la Autoridad de Gestión de fecha 21 de diciembre de 2016.
En lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, y en particular a lo previsto en las Bases Reguladoras Generales para las ayudas cofinanciadas con Fondos EIE para Ceuta, aprobadas mediante Resolución de la Consejería de Hacienda, Economía y Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 12 de diciembre de 2014, redactadas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 4.392 de 18 de enero de 2005.
Considerando lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1303/2013, del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión, además de lo previsto en el Reglamento (CE) 1299/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, y el Reglamento CE 1301/2013, en el marco de su función, el FEDER está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad.
Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (EU) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013; en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido, e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. Antes de la concesión de la ayuda, la empresa deberá aportar una declaración escrita sobre cualquier ayuda recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
El citado Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas mediante estas bases reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para cada caso en el Reglamento 651/2014.

Base 1 .Objeto

Es objeto de las presentes bases reguladoras establecer las condiciones que han de regir la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la creación de nuevos establecimientos, ampliación de establecimientos existentes y diversificación de la producción, y siempre que dicha empresa opere en Ceuta, de conformidad con lo previsto en el marco del Programa Operativo FEDER para Ceuta periodo 2014-2020, Eje Prioritario 3 “Mejorar la competitividad de las PYMES” .

Base 2. Ámbito de aplicación

Las presentes Bases Reguladoras serán de aplicación a las subvenciones destinadas a proyectos de “Mejora de competitividad de las Pymes”, que sean desarrollados y ejecutados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Base 3. Marco normativo aplicable

Considerando lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1303/2013, del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión, además de lo previsto en el Reglamento (CE) 1299/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, y el Reglamento CE 1301/2013, en el marco de su función, el FEDER está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad.

Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (EU) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DO L352 de 24-12-2013).

Las presentes ayudas serán cofinanciadas con cargo al Programa Operativo FEDER para Ceuta, periodo 2014-2020.
Se atenderá al Reglamento UE 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establezcan disposiciones de aplicación del Reglamento UE nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y almacenamiento de Datos.
Será de aplicación la normativa comunitaria y nacional en materia de subvenciones.
Base 4. Beneficiarios

A) Quién puede ser beneficiario de la ayuda
Podrá n ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o diversifique en Ceuta.
Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en el DOUE L187, de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
Se entenderá igualmente como PYME, las que cumpliendo con lo anterior, tenga n personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumpla n con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, Ley 30/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de Fundaciones o Asociaciones, su actividad sólo será subvencionable si se atiene al Anexo I de la recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, la Ley 50 /2002 de Fundaciones y Sentencias del TEAC de 8 de septiembre de 1996, siempre que “ejercite una actividad empresarial independiente de su carácter instrumental o su forma jurídica adquiera carácter de sujeto mercantil”. Serán incompatibles estas ayudas con la percepción de otras ayudas o subvenciones para su funcionamiento recibidas de otras instituciones públicas, para el mismo objeto.
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones el destinatario final de la ayuda pública que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento, o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, son los generales previstos en la Base 5 de las BRG y en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 13 de la LGS.
Los proyectos deberán aportar componentes tecnológicos y/o innovadores. Se entiende por componentes tecnológicos toda aquella tecnología que puede ser aplicada en el sector empresarial con el fin de hacer más competitiva y eficiente la actividad de la empresa. Los componentes innovadores serán los nuevos procesos, ideas, servicios o productos propuestos por la empresa con el objetivo de impulsar sus resultados.
Estos recursos pueden ser tangibles o intangibles y permiten el desarrollo de la empresa. Los recursos tecnológicos se visualizan como un valor agregado que se le da a la empresa, permitiendo que sean más rápidas y eficientes con cada uno de los recursos de los cuales dispone.
Las características fundamentales para acotar la definición de componentes tecnológicos, de forma no limitativa, son las siguientes:
Suponen un avance tecnológico.
Permiten el intercambio de productos y/o servicios a través de RRSS, Mensajería, Whatsapp, etc.
Instalación de software y/o la tecnología específica que permite la optimización de procesos en la pyme.
Facilitan el conocimiento exterior de las oportunidades que brinda la empresa por medio de los componentes tecnológicos.
Mayor rapidez en la optimización de procesos y comunicaciones internas/externas. En cuanto a los componentes innovadores, podemos definir 4 ámbitos de actuación:
Innovación de un producto o servicio: introducción en el mercado de productos o servicios nuevos o mejorados.
Innovación de proceso: implementación de procesos nuevos o mejorados de fabricación, logística o distribución.
Innovación de mercado: Varios ámbitos de actuación: el público, canal de distribución, equipo comercial, comunicación, competidores, posicionamiento RRSS, etc.
Innovación organizacional: nuevos sistemas y acciones que mejoran el día a día de la organización, el trabajo, los equipos, los flujos de trabajo, etc.
B) Quien no puede ser beneficiario de la ayuda
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
-Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
-Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.
-Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
-Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
-No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
-Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
-No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
-Pertenezcan a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento UE 651/2014, con las excepciones y especificaciones recogidas en el mismo: pesca, acuicultura, producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas, o normas que las sustituyan.
Haber puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda.
En ningún caso podrán adquirir la condición de entidades beneficiarias las empresas cuya actividad principal consista en la prestación de un servicio público con carácter de exclusividad.
En cuanto a la apreciación y efectos de los mencionados requisitos, se estará a lo dispuesto la Base 5 de las BRG.
La acreditación de la no concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo anterior podrá realizarse mediante la cumplimentación por el beneficiario de una declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que se puedan realizar por parte del órgano instructor.
Base 5.Proyectos subvencionables
Los proyectos subvencionables de inversión inicial se clasificarán en:
a) LINEA I: Proyectos de creación de nuevos establecimientos. En esta definición se incluyen las nuevas instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en los que se vaya a realizar la actividad. Se incluyen en este apartado los costes de adaptación de las instalaciones para la contratación de trabajadores con discapacidad conforme a lo estipulado en la base 12 relativa a los costes subvencionables.
b) LINEA II: Proyectos de ampliación de la capacidad física y/o productiva de un establecimiento existente. Los proyectos que presenten ampliación física de la capacidad siempre tendrán que acreditar a su vez que la misma produce una ampliación de la capacidad productiva. Serán subvencionables los proyectos de ampliación de la capacidad de un establecimiento existente los relativos a ampliación de capacidad productiva, siempre que se acredite que conllevarán el incremento de las ventas o la optimización de los costes.
No serán subvencionables:
Los proyectos destinados al servicio de transporte público.
Los proyectos de empresas cuya actividad sea el alquiler de bienes muebles e inmuebles.
Las inversiones, reformas o rehabilitaciones realizadas como consecuencia de la adaptación de las ya existentes, por imperativo legal.
Los traslados de ubicación de la actividad. No obstante, sí será subvencionable la parte del traslado que suponga una ampliación de la capacidad productiva.
La modernización de las instalaciones existentes sin que se produzca además cualquiera de los supuestos tipificados en las líneas subvencionables.
Base 6.Requisitos de los proyectos
Con carácter general, los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos para poder ser cofinanciados:
a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, deberán aportar un Plan de Negocios sobre la viabilidad económica del proyecto.
b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante Financiación externa. En el momento de la solicitud bastará compromiso de cofinanciación, que ha de ser demostrado en cualquier momento de la tramitación de la ayuda antes de su cobro.
c) La solicitud para acogerse a estas ayudas debe presentarse antes del inicio de las inversiones objeto de la subvención. Para la acreditación del no inicio de la ejecución del proyecto se requerirá acta notarial de presencia posterior a la solicitud, para hacer constar que las obras y/o las inversiones no han comenzado. En casos excepcionales, dicho documento podrá ser sustituido por otro documento de carácter oficial, que garantice que las inversiones relacionadas en la solicitud de ayuda no han comenzado con carácter previo a ésta.
d) Las ayudas destinadas a la inversión deberán tener un efecto incentivador.
e) Estar localizados en Ceuta.
f) Presentación del formulario normalizado de solicitud de participación en los plazos previstos, acompañada de la documentación complementaria necesaria.
g) En el caso de que para el cálculo de la subvención se haya tenido en cuenta la creación de puestos de trabajo asociados a la misma, por la declaración realizada en la memoria, y obteniendo como consecuencia una subvención adicional a la que sin creación de empleo se hubiera producido, el proyecto de inversión debe conducir a un incremento neto del número de trabajadores en el establecimiento en cuestión en comparación con la fija de los 12 meses anteriores, debiendo mantenerse la plantilla media fija que conste a fecha de solicitud, durante el período de durabilidad. (tres años para pymes). Se entenderá cumplida tal exigencia si los puestos quedan vacantes como consecuencia de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente. Para la justificación del incremento y/o mantenimiento de plantilla se aportarán documentos oficiales que permitan la comprobación fehaciente del incremento o mantenimiento.
Para la comprobación de estas obligaciones, el beneficiario deberá presentar, por su propia iniciativa o a requerimiento de PROCESA, informes anuales de vida laboral y plantillas fija de trabajadores, sin perjuicio de las comprobaciones temporales que pueda establecer PROCESA en sus planes de control o por circunstancias especiales.
El órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, en relación con las previsiones contenidas en la memoria de acompañamiento de la solicitud, así como recurrir a cualquier otro elemento de análisis, incluida la exigencia al beneficiario de presentar una valoración del proyecto por asesores externos competentes debidamente colegiados.
Base 7.Subvención máxima.
Las ayudas contempladas en estas bases revestirán la forma de subvención.
Para la determinación del coste total financiable se partirá del coste estimado para cada actividad por el solicitante y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajustaren a las condiciones de la convocatoria o no se consideraran necesarias para el desarrollo del proyecto o programa, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable.
Una vez determinado el importe ajustado, el orden de preferencia para la obtención de la subvención será el que resulte del orden de puntuación obtenido en la evaluación.
El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.
Las subvenciones recibidas por el beneficiario final constituyen un ingreso computable a efectos fiscales, en el correspondiente impuesto de sociedades (art.15 LIS) o en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (art. 33 LIRPF).
Los criterios para la concesión de las ayudas han de ser siempre criterios objetivos, transparentes y públicos, susceptibles de ser acreditados documentalmente.
Dado el carácter de concurrencia competitiva de las ayudas reguladas en las presentes bases, se establecen criterios de selección de proyectos, que se indican por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, cuya puntuación máxima será sobre 40.
El crédito disponible para las subvenciones se otorgará a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.
Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.
Todos los proyectos podrán obtener:
Un incentivo mínimo fijo establecido del 20% de los costes subvencionables, con los incrementos que le correspondan en función de las características adicionales que reúna el proyecto, de acuerdo con las siguientes definiciones y cuantías:
Criterios de Responsabilidad Ambiental: se aplicará un incentivo adicional del 5% de los costes subvencionables, siempre que se dispongan o adopten alguna de las siguientes certificaciones y/o actuaciones:
Certificación a través de sistemas normalizados de gestión ambiental (UNE-EN ISO 14001, EMAS, etc).
Compromiso de certificación a través de sistemas normalizados de gestión ambiental (UNE-EN ISO 14001, EMAS, etc).
Compromiso de responsabilidad ambiental suscrito con PROCESA, según modelo, sujeto a procedimiento de verificación.
Generación de empleo: se aplicará un incentivo adicional de hasta el 15% de los costes subvencionables por la creación de empleo indefinido a jornada completa. Se asignará un 1% por cada empleo indefinido y a jornada completa creado con posterioridad a la solicitud de ayuda.
Criterio Sectorial: Se aplicará un incentivo adicional del 10% de los costes subvencionables, a los siguientes sectores de actividad:
Servicios digitales tales como el alojamiento de sitios informáticos y páginas web y otros servicios consistentes en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
Economía digital, basa en la utilización de las distintas plataformas tecnológicas para el impulso de nuevos modelos de negocio.
Economía verde, como medio para conservar y preservar el medio ambiente y disminuir las amenazas al mismo. Promoviendo un uso eficiente de los recursos y la disminución de las emisiones de carbono, así como la creación de empleos verdes. Actividades de biodiversidad y eficiencia energética.
Economía azul, actividades tales como la utilización del medio marino para producir distintos tipos de energías renovables y la biotecnología azul que busca transformar los recursos marinos en bienes y servicios en diversos campos.
Industria transformadora ligera basa en la producción de artículos de consumo tales como ropa, mobiliario, calzado, alimentos procesados, libros, medicinas, etc.
Los beneficiarios de este programa recibirán un porcentaje mínimo de subvención del 20% de los costes subvencionables, con un tope máximo del 50% de la base incentivable para las micro y pequeña empresa y del 40% de la base incentivable para la mediana, en términos de equivalente de subvención.

Micro y pequeña empresa Mediana empresa
Incentivo mínimo fijo 20% 20%
Responsabilidad Ambiental 5% 5%
Generación de empleo 15% 15%
Sector de actividad 10% 10%
Porcentaje máximo ayuda 50% 40%

Si la subvención así obtenida supera los límites establecidos en el párrafo anterior, se aplicará este límite como importe total máximo de la subvención a obtener.
Base 8: Compatibilidad de las subvenciones:
De conformidad con lo previsto en la Base 11 de las BRG, las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para distinta finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto las subvenciones otorgadas al amparo de los Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Ceuta, hasta el límite de lo establecido para las Ayudas Regionales.
Estas ayudas podrán ser compatibles con las ayudas a la creación de empleo, cofinanciada con el Fondo Social Europeo, que se tramitarán en expediente independiente, ante la Sociedad Pública de Desarrollo, PROCESA.
El beneficiario que obtuviere una subvención compatible o incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.
Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase las intensidades máximas establecidas.
Las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento 1407/2013, de mínimis, podrán acumularse con las ayudas con las cedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento.
Podrán acumularse con ayudas de mínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento, 200.000 euros, acumulados en tres ejercicios fiscales. Antes de la concesión de la ayuda la empresa deberá aportar una declaración escrita, sobre cualquier ayuda recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Base 9.Financiación
Las subvenciones objeto de las presentes bases, serán cofinanciadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta – en un 20%y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 (FEDER) en un 80% -.
El importe de los créditos disponibles para atender las subvenciones relativa a Proyectos de Mejoras de la competitividad de las PYMES, como Objetivo Temático 3, con cargo al Estado de Gasto e Ingresos de PROCESA, que será establecido en cada convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada beneficiario.
Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.
Las convocatorias serán abiertas de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes sin que se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Base 10. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
Dado que el carácter de concurrencia competitiva de las ayudas reguladas en las presentes bases, se establecen criterios de selección de proyectos, que se indican por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, cuya puntuación máxima será sobre 40 puntos.
Una vez obtenida la valoración conforme a los criterios objetivos previstos en estas bases, se establecerá el orden de prelación de los beneficiarios, siendo subvencionables el tanto por ciento que le corresponda en función de los gastos subvencionables calculados para establecer la base subvencionable de los proyectos, que serán por orden de puntuación, hasta el límite establecido por proyecto y beneficiario, hasta el límite del crédito presupuestario existente para atender estas ayudas. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.
Para dotar de mayor transparencia el proceso de asignación de la puntuación obtenida, es de obligado cumplimiento “rellenar el modelo de autobaremación” y acreditar todos y cada uno de los criterios contemplados.
Se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
a) En función del EMPLEO: Con un máximo de 10 puntos. Siendo computables los puestos de trabajo a jornada completa y contratos indefinidos. Se reducirán por mitad, la creación de los puestos de trabajos indefinidos a media jornada.
.POR PUESTO DE TRABAJO CREADO: 1 PUNTO
b) Criterio Sectorial: Con un máximo de 15 puntos, para actividades a desarrollar en los siguientes sectores de actividad:
? Servicios digitales tales como el alojamiento de sitios informáticos y páginas web y otros servicios consistentes en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
? Economía digital, basa en la utilización de las distintas plataformas tecnológicas para el impulso de nuevos modelos de negocio.
? Economía verde, como medio para conservar y preservar el medio ambiente y disminuir las amenazas al mismo. Promoviendo un uso eficiente de los recursos y la disminución de las emisiones de carbono, así como la creación de empleos verdes. Actividades de biodiversidad y eficiencia energética.
? Economía azul, actividades tales como la utilización del medio marino para producir distintos tipos de energías renovables y la biotecnología azul que busca transformar los recursos marinos en bienes y servicios en diversos campos.
? Industria transformadora ligera basa en la producción de artículos de consumo tales como ropa, mobiliario, calzado, alimentos procesados, libros, medicinas, etc.
c) Criterios de Responsabilidad Ambiental: Con un máximo de 5 puntos, siempre que se dispongan o adopten alguna de las siguientes certificaciones y/o actuaciones:
? Certificación a través de sistemas normalizados de gestión ambiental (UNE-EN ISO 14001, EMAS, etc). Con un máximo de 3 puntos.
? Compromiso de certificación a través de sistemas normalizados de gestión ambiental (UNE-EN ISO 14001, EMAS, etc). Con un máximo de 3 puntos. Es incompatible con la obtención de puntuación en el apartado inmediatamente anterior.
? Compromiso de responsabilidad ambiental suscrito con la Sociedad Pública de Desarrollo PROCESA, según modelo, sujeto a procedimiento de verificación. Con un máximo de 2 puntos.
d) En función del TIPO DE PROYECTO: con un máximo de 5 puntos.
.LÍNEA I: Con un máximo de 5 puntos.
.LÍNEA II: Con un máximo de 2 puntos.
e) En función de la IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA: Con un máximo de 2 puntos.
f) En función de que la empresa se encuentre inscrita en un Registro Público como empresa acogida A RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS MEDIANTE ARBITRAJE: 1 punto.
g) En función de que la empresa de conformidad con su objeto social sea una EMPRESA DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL: 1 punto.
h) En función de que la empresa haya participado en un programa de aceleración (organización que ayuda a impulsar ideas y startups en fases tempranas para acelerar su crecimiento y prepararse adecuadamente para poder dirigirse a inversores con una idea de negocio probada). Este extremo debe acreditarse de manera suficiente. Con un máximo de 1 punto.
Para ser valorados hay que presentar los documentos pertinentes que acrediten la veracidad de su existencia o su compromiso de ser realizados durante el periodo de justificación de la ejecución del proyecto, mediante declaración responsable, siendo de obligado cumplimiento los extremos comprometidos y valorados para la asignación de la ayuda, sin que exista posibilidad de modificación posterior sobre estos compromisos, en caso contrario, será motivo de incumplimiento, dando lugar a la finalización del procedimiento o al correspondiente reintegro de la subvención.
Cuando varios beneficiarios se unan para la realización de un proyecto, se asignará la puntuación en función del porcentaje de participación en el proyecto.

En caso de que se produzca un empate entre las valoraciones obtenidas por los beneficiarios se atenderá en primer lugar al tipo de empresa al que pertenezca (En primer lugar micro y pequeña empresa y posteriormente mediana empresa), en segundo lugar se atenderá a la creación de empleo creado y en tercer lugar al orden de entrada del Registro de PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta.
Base 11.Durabilidad de los proyectos subvencionados
Con carácter general, las acciones subvencionables han de mantenerse en el tiempo necesario para que estas puedan ser ayudas sostenibles e integradoras para un crecimiento inteligente que favorezcan la cohesión económica, social y territorial.
El empleo, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años.
Con carácter particular, en los proyectos de inversión en los que los costes incentivables se hayan calculado sobre la base delos costes de inversión, las inversiones a realizar deberán mantenerse en Ceuta, al menos, durante tres años.
La obligación de mantener la inversión durante el período de tres años no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Ceuta durante el período mínimo mencionado.
Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe máximo de ayuda para grandes proyectos de inversión.
Base 12.Costes Subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de la subvención.
Salvo disposición en contrario, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado.
Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
A) No serán subvencionables:
La subvencionalidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo que los Reglamentos de aplicación establezcan normas específicas de aplicación. En todo caso, no serán subvencionables
a) los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forman de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
b) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.
c) El IVA.
d) Las ayudas de funcionamiento, no serán subvencionables, entendiendo por ayudas al funcionamiento, aquellas destinadas a reducir los gastos corrientes de una empresa que no están relacionados con una inversión inicial; esto incluye categorías de costes como costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres, administración, etc.
e) Desmantelamiento de centrales nucleares.
En ningún caso, serán subvencionables aquellos gastos realizados con anterioridad a la fecha de solicitud o del acta notarial que sea necesaria aportar en los supuestos de gastos relativos a inversiones que lleven aparejadas obras.
No se considerarán como gastos subvencionables las inversiones que se realicen por la propia empresa beneficiario, aunque sean inversiones que se ajusten a la actividad a desarrollar.
B) Serán subvencionables: Serán subvencionables los siguientes gastos como inversión inicial: Los costes de activos materiales e inmateriales relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente,
C) Conceptos de inversión subvencionable.
1.Obra: obras de adecuación de locales, oficinas, edificios, etc., indispensables para la ejecución del proyecto, considerándose elegible un máximo de 600 euros por m2 de construcción afecto a la obra.
2.-Inversiones en activos fijos: Maquinaria del proceso, instalaciones, equipos de seguridad, elementos de transportes (afectos a la actividad subvencionada, como vehículos de carga y descarga, que deberán llevar impresos los logotipos de las empresas de forma permanente y visible. En aquellos vehículos que sean además susceptibles por sus características de un uso civil, los logotipos deberán ocupar como mínimo el 40 % de la superficie del vehículo), utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier

otra inversión ligada al proyecto, tanto material como inmaterial.
3.Otras inversiones: todas aquellas no citadas y directamente vinculadas a la correcta ejecución del proyecto.
4.Estudios previos al proyecto y costes de consultoría relacionados con la inversión, hasta el 50% de los costes derivados de los estudios, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería del proyecto, dirección facultativa, etc.
5.Los costes de adaptación de las instalaciones para la contratación de trabajadores con discapacidad: Serán subvencionables el 100% de los gastos relativos a los costes siguientes:
a) los costes de adaptación de las instalaciones;
b) los costes de empleo de personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad y de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad;
c) los costes de adaptación o adquisición de equipos, o de adquisición y validación de programas informáticos.
d) los costes directamente relacionados con el transporte de los trabajadores con discapacidad al lugar de trabajo y para actividades relacionadas con el trabajo;
Asimismo, no serán subvencionables todos los gastos de primer establecimiento ni los gastos de funcionamiento. D).Condiciones de los activos materiales:
.Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto en el caso de la adquisición de un establecimiento.
.Serán incentivables la maquinaria y los bienes usados siempre y cuando se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas. La adquisición de equipo de segunda mano será subvencionable bajo las tres condiciones siguientes:
a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.
b) El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
c) Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
.Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) En el caso de terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de tres años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión.
b) En el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento deberá constituirse bajo la forma de arrendamiento financiero que incluya la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.
Una adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor, la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.
La adquisición de los activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y es adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que se vaya a realizar utilizando los activos adquiridos no sea la misma o una actividad similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición.
.En el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores relativos a la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento. La adquisición de acciones no constituye inversión inicial.
En el caso de bienes que hayan sido adquiridos en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, deberá tenerse en cuenta que sólo se considerará como inversión subvencionable el importe de las cuotas abonadas que corresponda a la compra neta del bien, no incluyéndose, en ningún caso, el importe de las cuotas pagadas que corresponda a intereses, costes de refinanciación, gastos de administración de la sociedad de arrendamiento financiero, costes de seguros, etc.
En cualquier caso, los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero serán subvencionables, sí incluyen la obligación formal del beneficiario de que los activos pasarán a ser propiedad de la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, los gastos y costes subvencionables estarán sujetos a lo dispuesto en las BR. En ningún caso, serán subvencionables aquellos gastos realizados con anterioridad a la fecha de solicitud o del acta notarial que indique que no han sido realizadas las inversiones que lleven aparejadas obras.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

Cuando exista vinculación, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre el beneficiario de la ayuda y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.
E).Condiciones de los activos inmateriales:
a) A utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables. (Art. 31.6 LGS)
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; e Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos tres años en el caso de las PYME.
En todo caso serán subvencionables los gastos conforme a lo previsto en la normativa nacional en vigor en el momento de aprobación de las presentes bases, así como la Orden FP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del FEDER para el periodo 2014-2020.

Base 13.Subcontratación
Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los programas subvencionados respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 23 de las BRG, de conformidad con lo previsto en LGS y en el RD 887/2006.
Base 14.Efecto Incentivador
Los proyectos de inversión han de tener efecto incentivador, en los términos definidos en el artículo 6 del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFU.
No será necesario que las ayudas tengan efecto incentivador para las ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvención salarial y las ayudas para el empleo de los trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales.
Base 15.Información y Publicidad de las subvenciones concedidas
En cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos que los datos recogidos en el impreso de solicitud se incorporarán, para su tratamiento, en un fichero automatizado propiedad de PROCESA, con el fin de atender la solicitud, y de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece, y conforme prevé el Título III de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se pueden ejercer en cualquier momento ante PROCESA.
Conforme al artículo 30 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones la publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho período. La publicidad tendrá lugar en el BOE y en el Bocce y se publicarán también en internet en la página Web de PROCESA (www.procesa.es).
Así mismo, también se procederá a su publicación en la Base Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención.
Base 16.Procedimiento de Concesión
Las subvenciones que se concedan por la Ciudad Autónoma de Ceuta, con cargo a los Programas Operativos FEDER 20142020, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por el cual la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hubieren obtenido mayor puntuación en la valoración y aplicación de los citados criterios.
En aras a una mayor celeridad, eficacia y eficiencia en el resultado y objetivo de las ayudas, si conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento 887/2006 (por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones), el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptuará el requisito de fijar el orden de prelación, no será necesario el procedimiento de resolución provisional, los plazos para la aceptación se reducen a 5 días y previo informe del Comité de valoración se realizará directamente la propuesta de resolución definitiva, dándose cuenta en este caso posteriormente al Comité local de las actuaciones realizadas.
En ningún caso se aceptarán presolicitudes entre periodos de convocatorias.

El procedimiento de concesión será el procedimiento administrativo establecido con carácter general en la Ley General de Subvenciones y supletoriamente el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en adelante, LPACA, y en las BRG.
El expediente administrativo, deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 70 de la LPACA.
Las notificaciones se realizarán con carácter general mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. El medio para efectuar las notificaciones y publicaciones será el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
No podrán otorgarse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en cada convocatoria.
A.Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para la justificación, control y reintegro.
Los órganos competentes para la realización de las actuaciones de los procedimientos serán el órgano instructor, PROCESA, Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A., y el órgano concedente será la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La resolución de concesión competerá dictarla a la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Para aquellas subvenciones cuya cuantía exceda de 30.000 euros, será competente para su otorgamiento el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta. (art. 5 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta).
B.Fase de Inicio
Los interesados deberán presentar solicitud oficial y sus documentos complementarios, conforme a los modelos normalizados, anexos a estas Bases, que serán obligatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LPACA, que estará a disposición de los interesados en la página web www.procesa.es.
Junto a la solicitud se acompañarán los documentos que deberán indicar la descripción de la actividad para la que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y, si atendida la naturaleza de la subvención lo previera la convocatoria, el presupuesto, el cual, salvo previsión en contrario de dicha convocatoria, tendrá carácter estimativo tanto en su cuantía global como en la de sus distintas partidas. El exceso de costo sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.
Los solicitantes de ayudas deberán ofrecer la información completa respecto a sus datos personales (nombre, domicilio, correos electrónicos, teléfonos, etc), con independencia que hayan elegido ser representados por terceros para aquellos actos que no sean de carácter personal.
Subsanación de errores
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos o necesarios para la debida evaluación del proyecto, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 68 de la LPACA.
Lugar de presentación. En sede electrónica de PROCESA www.procesa.es, calle Padilla s/n, 1ª planta, Edificio Ceuta Center,
C.P. 51001 de Ceuta. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que comenzará su computo desde el día siguiente a la publicación de la misma y hasta el momento que determine la correspondiente convocatoria.
Documentación General para la solicitud.
Las solicitudes y sus documentos anexos, deberán ir acompañadas por la siguiente documentación:
No se utilizarán copias compulsadas, cuando el documento que se presente sea el original y se utilice un sistema de digitalización certificada o medios electrónicos certificados.
DNI o CIF. En el caso de empresas constituidas en cualquier forma de sociedad o comunidad de bienes, será suficiente presentar una escritura de la sociedad en la que consten el CIF o DNI de los socios, ó documento equivalente.
Escritura de constitución y sus modificaciones, en el caso de sociedades mercantiles, o documento equivalente (certificación registral, certificado de titularidad real de la empresa en el Registro Mercantil).

Cuando se actúe por representación, poder que acredite de la representación de quien actúa en su nombre.
Acta notarial de presencia original o documento oficial equivalente para justificar el no inicio de las inversiones incorporadas a la solicitud. (si no hay obras las facturas deben tener fecha posterior a la solicitud)
Declaración Censal de Inicio de actividades o Alta en IAE, salvo el caso de empresas y/o nuevos autónomos que no hayan iniciado actividad.
Documentos que permitan la acreditación del empleo de la empresa, durante el tiempo que se requiera en las convocatorias.
Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión, conforme al modelo anexo.

Presupuestos de las inversiones, desglosados, que se presenten como subvencionables, cuando sea necesario en atención al importe de las inversiones.
Identificación de la cuenta bancaria del beneficiario para para el cobro de la subvención.
Declaración expresa de que conoce las obligaciones aparejadas a la obtención de la subvención pública, cofinanciada con Fondos EIE.
Declaración responsable general, conforme al modelo anexo.
Autorización expresa a PROCESA para solicitar información y cesión de datos personales a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, en nombre del beneficiario.
Domicilio a efectos de notificación y correo electrónico.
Declaración responsable de la disposición del 25% de los gastos subvencionables, mediante recursos propios o financiación externa, que ha de poseer el solicitante para la realización del proyecto. Se debe acreditar posterior a la solicitud con certificación bancaria.
Así como todos los documentos que se quieran hacer valer a efectos de baremación de los criterios de evaluación, contenidos en la base 10, o compromiso de realizarlos durante el periodo de justificación que no podrán ser modificados en ningún caso, de no ser realizados será motivo de incumplimiento. Los compromisos de creación de empleo deberán ser demostrados dentro del primer trimestre de inicio de la actividad.
Así mismo, el expediente deberá completarse con los anexos y documentos complementarios que se requieran en cada convocatoria.
La ausencia de la documentación correspondiente será motivo de denegación o cancelación de la ayuda.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases Reguladoras.
C.Fase de Instrucción, concurrencia, valoración, propuesta
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
De conformidad con lo establecido en el art.71 de la LPACA: “El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.”
El órgano instructor previamente al proceso de evaluación de las solicitudes por el Comité Técnico de Evaluación, emitirá un informe en el que conste que el solicitante reúne los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, comprobando la exactitud de los mismos, en el que quedará constancia de forma expresa el contenido del proyecto que pretende llevar a cabo, así como los documentos aportados para hacer valer su derecho.
D.El Órgano Instructor
El órgano instructor a la vista de la documentación del expediente, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, continuando el procedimiento en todos sus trámites hasta la finalización del mismo. El periodo establecido de 5 meses para la realización de la fase completa de instrucción, a contar desde la finalización de la convocatoria correspondiente.
Formulada la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y las condiciones y plazos de realización del proyecto presentado, será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o en su caso en el tablón virtual habilitado en PROCESA, al objeto de que los beneficiarios puedan presentar en el plazo de 10 días las alegaciones que estimen oportunas mediante el correspondiente trámite de audiencia, una vez examinadas se formulará la propuesta de resolución definitiva.
No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con posterioridad al trámite de audiencia.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, para que en el plazo de 10 días hábiles desde su publicación comuniquen de forma expresa al órgano instructor su aceptación. Una vez recepcionadas la totalidad de las aceptaciones se iniciará el procedimiento de resolución definitiva.
Antes de elevar la propuesta de resolución definitiva a la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, para que emita la Resolución de concesión, se ha establecido un proceso de control interno previo de todos los expedientes con carácter previo a su concesión.
Para este trámite el área de control dispondrá de un plazo de cinco días desde la aceptación del solicitante. Para cumplir con dicho plazo, el área de control realizará las funciones de verificación administrativa del expediente desde la emisión del informe técnico del expediente individual, hasta este momento, debiendo proponer las modificaciones oportunas en el momento en que se registren las incidencias.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión.
E.Comité Técnico de Evaluación
Se realizará por un Comité Técnico de Evaluación, compuesto por tres técnicos de Procesa, o personas en quien deleguen, que comprobarán la exactitud de la documentación que debe acompañar a la solicitud incluidos los documentos para la valoración de los criterios establecidos en la base anterior, al objeto de proceder a valorar y concretar el resultado final la concurrencia competitiva de los expedientes, asignándoles la puntuación que por orden les corresponda, así como la asignación económica que le sea atribuida en base a ello.

La actividad instructora comprenderá:
Petición de informes que estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
Informar las solicitudes de forma independiente, para la verificación de la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria y valoración de los criterios.
Evaluación de todas las solicitudes o peticiones por parte del Comité Técnico de Evaluación, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, para establecer la prelación de la concurrencia.
Formular la propuesta de resolución provisional, por el Técnico instructor.
Notificar a los interesados dicha propuesta mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y otorgándoles trámite de audiencia mediante un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, presentar reformulaciones o en su caso aceptar la propuesta de resolución provisional.
Realizar la propuesta de resolución definitiva, emitida por el Director de PROCESA.
Notificar a los interesados la propuesta de resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y recabar su aceptación en plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la citada publicación.
Dar traslado del expediente administrativo al área de control para la comprobación de lo establecido antes de proceder a emitir Resolución de Concesión de la ayuda.
Remitir la propuesta de resolución definitiva con informe motivado al órgano encargado de realizar la resolución. F.Resolución de Concesión y notificación
La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de un mes a contar desde la finalización del plazo de la correspondiente instrucción. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de subvención.
La resolución del expediente de concesión no podrá exceder de seis meses a contar desde la finalización de la convocatoria hasta la resolución final del procedimiento.
El contenido y el plazo en que será notificada la resolución, se ajustarán a lo previsto en las presentes bases.
La resolución de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:
a) El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.
b) Los compromisos asumidos por los beneficiarios. A tal efecto, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló (art. 62 RLGS).
c) Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas (art. 63.3 RLGS).
La resolución, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda, incluirá la relación de solicitudes decaídas y desistidas.
G.Modificación de la Resolución
Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión.
No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.
Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado al menos un mes antes de que finalice el plazo de justificación del proyecto y que sea aceptado expresamente.
d) Que no suponga un incremento ni del préstamo ni de la subvención concedida.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones obtenidas por otros órganos de la Administración Pública para el mismo destino o finalidad.
c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el Ley General de Subvenciones, y se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.
El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
No podrán ser objeto de modificación, aquellas solicitudes de modificación que minoren en más de un 40% el monto total de partidas, la inversión inicialmente planteada y manteniendo siempre los objetivos previstos en la memoria del proyecto.
El plazo máximo de resolución será de un mes, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.
Base 17.Procedimiento de Justificación de la subvención.
La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en la LGS, RD 887/2006, y en la BRG y normativa aplicable de los Fondos EIE de la Unión Europea.
Solo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que no supere el valor de mercado y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización el proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor, cuando sea necesario.
Una vez realizada la actividad subvencionada, dentro de los plazos previstos, el beneficiario presentará ante el órgano instructor, PROCESA, la memoria de actuación justificativa que deberá contener en todo caso, los documentos determinados para proceder a la correcta justificación de la subvención, sin perjuicio de cualquier otro documento que pudieran ser requeridos expresamente. Las BRG, establece las instrucciones que con carácter general han de reunir los documentos de pago.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación. La justificación deberá revestir la forma de cuenta justificativa en cualquiera de las siguientes modalidades:
A) Cuenta justificativa con aportación de documentos de gastos
B) Cuenta justificativas con aportación de informe de auditor
A) LA CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE DOCUMENTOS DE GASTOS MEMORIA DE ACTUACIÓN/JUSTIFICATIVA.
La memoria, se redactará con todos los requisitos previstos en el artículo 72 RLGS y el contenido determinado en la base 25 de estas BRG, que deberá ir firmada por el beneficiario, no obstante, podrá reducirse la memoria económica en los términos que contempla el artículo 74 RLGS cuando venga acompañada de un informe de auditor de cuentas y reúna las demás condiciones fijadas en dicho artículo.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 RLGS, en las subvenciones que tengan por finalidad exclusiva financiar la adquisición de bienes o servicios concretos, a acreditar mediante una única factura, no será preciso presentar otra documentación que una memoria de actuación y la factura justificativa del gasto realizado, conformada por el beneficiario, sin perjuicio de la comprobación material que podrá practicar la Administración en el plazo de cuatro años establecido en el artículo 85 RLGS. En caso de que el beneficiario fuera una empresa o entidad sujeta a llevar contabilidad en la factura deberán constar los datos del correspondiente apunte contable.
Contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
Una Memoria del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como las explicaciones sobre las desviaciones económicas producidas durante la ejecución del proyecto. Se acompañará de una declaración responsable que acredite que ha realizado la actividad o proyecto subvencionable y ha cumplido con los fines previstos en la solicitud, además de la veracidad de los gastos y pagos justificativos realizados.
a) Declaración responsable acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines para los que fue concedida, incluyendo una con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago que necesariamente ha de incluir para cada gasto justificado los siguientes datos:
a) Nº de factura y descripción del gasto
b) Nombre y CIF del proveedor

c) Fecha de facturación y pago
d) Identificación del justificante de pago.
e) Importe
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas por partidas conforme a lo estipulado a la base 12.C y 16G.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Extracto bancario de pago como justificante de los pagos, compulsado o con firma electrónica del banco.
d) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
e) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
g) Con respecto a los presupuestos presentados en la memoria, razones por las que selecciona una oferta económica menos ventajosa, o se ha cambiado el presupuesto inicial.
h) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatal y local, y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso en el que el beneficiario autorice al órgano instructor para que obtenga de forma directa la acreditación de las citadas circunstancias.
i) Alta en el Censo de obligados Tributarios y último recibo del IAE, si no estuviera exento.
j) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
k) Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de reintegro de conformidad con lo previsto en el art. 34.5 de la LGS.
l) Contratos de trabajo y vidas laborales, en su caso.
Ll) El beneficiario tiene obligación de llevar una contabilidad separada o código contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención, que deberá acreditar en el periodo de justificación, mediante la presentación de las cuentas contables, para aquellos supuestos en los que el empresario no esté obligado a llevar contabilidad, deberá presentar certificado de estar exento y un diario de ingresos y gastos.
B).CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR
Cuando la cuenta justificativa se realice mediante informe de Auditor, este deberá ser realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del RD 887/2006.
Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.
Los gastos de auditoría serán subvencionables con un importe no superior a 600 euros. Documentación válida para justificar el gasto.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará mediante la presentación de documentos originales o mediante fotocopias compulsadas o validadas por el órgano instructor, en el sistema de digitalización certificada, bien a través del registro general de PROCESA o bien a través del Portal del Ciudadano de PROCESA, o a través de cualquier registro oficial compatible con los anteriores,
1) Justificación de la realización efectiva de desembolsos en los costes y gastos considerados subvencionables:
a) En la adquisición de terrenos, bienes inmuebles o derechos de traspaso, se acreditará mediante: escritura pública, carta de pago del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Solo será subvencionables el 10% de los costes subvencionables.
b) En el acondicionamiento del terreno, la construcción de edificio y sus instalaciones básicas, se acreditará mediante: certificación visada por el Colegio Oficial correspondiente al facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, con la valoración de las obras realizadas durante el período a la que las mismas se refiere. A dicha certificación se acompañarán las facturas y justificantes de pagos emitidas por las empresas autorizadas, según las condiciones especificadas en el apartado e) de esta base y, en cualquier caso, solicitud de licencia de obras expedida por el órgano competente, salvo que se encuentre en trámite, debiendo presentar la solicitud debidamente registrada por el órgano competente.
c) En el caso de gastos referidos a obras menores, las mismas se justificarán mediante: facturas y justificantes de pago, o documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y licencia de obras expedida por el órgano competente salvo que se encuentre en trámite, debiendo presentar la solicitud debidamente registrada por el órgano competente.
d) En la adquisición de maquinaria, bienes de equipo e instalaciones especiales, así como aquellos otros costes y/o gastos subvencionables aprobados: facturas y justificaciones de pagos, o documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
e) Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como el medio de pago de la siguiente forma:
Facturas pagadas mediante cheque o pagaré: Se aportará extracto o nota de cargo de la entidad financiera del correspondiente talón o pagaré junto a la copia del mismo. No serán admisibles los recibos de cheques o pagarés sin que se acredite que han sido cargadas en la cuenta bancaria del beneficiario, ni los emitidos al portador, salvo que se acredite que el preceptor ha recibido el citado cheque o pagaré.
Facturas pagadas mediante transferencia: Copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la factura correspondiente.
Facturas pagadas mediante letras de cambio: resguardo bancario de pago de la letra de cambio.
Facturas pagadas mediante arrendamiento financiero: Contrato de arrendamiento, justificantes de abono de las cuotas periódicas pagadas del contrato, y la ejecución de la opción de compra.
No se admitirán pagos en metálico.
f) Justificante de liquidación de los impuestos y tasas a que viniera obligado el beneficiario de la ayuda, relacionados con los conceptos subvencionados.
g) PROCESA, Sociedad de Desarrollo de Ceuta, podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la subvención, en cuyo caso no será necesaria la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
2) Justificación del Empleo:
La justificación del empleo se realizará mediante la presentación de informe de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social ó documento oficial equivalente del que se pueda obtener los datos necesarios para la justificación del período comprendido anterior a la solicitud exigida en las bases específicas o convocatorias y la fecha de justificación
de cumplimiento de condiciones, así como el documento de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Igualmente, en su caso, se presentará la justificación documental de la creación de empleo detallada en la memoria mediante la presentación de los contratos laborales realizados, alta en la seguridad social, informes de vidas laborales de los trabajadores, en su caso, nóminas.
Para la justificación de los costes salariales subvencionables de los trabajadores por un periodo de tres años, será necesario aportar informe del experto externo en materia laboral que realice los cálculos correspondientes a cada contratación, así como deberá acompañarlo de todos los documentos que acrediten dichos extremos (nóminas, contratos, bonificaciones, TC1 y TC2…), que se tomarán de referencia para la comprobación de la intensidad máxima de la ayuda.
En todo caso, el beneficiario deberá presentar anualmente informe de vida laboral actualizado ante PROCESA, desde la solicitud hasta la finalización del plazo de la obligación del cumplimiento de mantenimiento del empleo, al objeto de justificar el mantenimiento del empleo, en caso contrario, dará lugar a la apertura del procedimiento de reintegro por incumplimiento.
3) Justificación del desarrollo de la actividad:
Certificación censal correspondiente que faculte al beneficiario al desarrollo mercantil de la actividad subvencionada. Acta notarial que acredite el no inicio de las obras.
El inicio de la actividad en el empleo será la fecha del contrato de trabajo.
4) Licencias de apertura de establecimiento y/o, en su caso, de concesión de licencia de obras:
En caso de encontrarse en trámite algunas de las referidas licencias, habrá de acreditarse solicitud presentada ante el organismo competente.
5) Liquidación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) para los elementos subvencionables, según la legislación vigente.
6) Declaración responsable motivada de elección de la oferta seleccionada con respecto a las presupuestadas y/o de los cambios realizados, para aquellos elementos subvencionables objeto de modificación.
7) Certificado en vigor emitido por organismo homologado del sistema de gestión de calidad en caso de tenerlo concedido.
Para las empresas que en su solicitud se hayan comprometido la la implantación de un sistema de gestión de calidad, deberán aportar contrato suscrito con consultora especializada.
8) Certificados, expedidos por los organismos competentes, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias (nacionales y locales) y frente a la Seguridad Social y no encontrarse incursa en procedimientos de inhabilitación legal.
9) En los supuestos de diversificación de un establecimiento existente se deberá acreditar mediante la presentación de las cuentas anuales de los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud o informe de auditoría que los costes subvencionables superan como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

10) En el caso de ayudas concedidas a la transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables que han de superar las amortizaciones de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores, deberá acreditarse mediante la presentación de las cuentas anuales de los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud o informe de auditoría.
11) Contribuciones en especie no se subvencionarán.
12) Bienes usados, y compras de establecimiento y en todo caso conforme a lo previsto para la adquisición de equipos de segunda mano, deberá presentar declaración de origen del bien, así como certificado de tasador independiente.
En cualquier caso, el órgano instructor podrá solicitar cuantos documentos estime pertinentes para la comprobación del destino de la subvención, así como de los datos aportados por el interesado.
C.Plazo de ejecución y de justificación del proyecto
El plazo de ejecución del proyecto será el comprendido entre la fecha de entrada del documento relativo a: la solicitud o el acta notarial de no inicio de las obras y hasta de la finalización del periodo de justificación.
El plazo de justificación no podrá ser superior a 6 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, con independencia de la posibilidad de solicitar una ampliación del mismo de conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, de conformidad a lo establecido en las BRG.
Los beneficiarios o destinatarios finales están obligados al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias compulsadas), al objeto de disponer de pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano correspondiente, éste requerirá al beneficiario, mediante el correo electrónico facilitado o notificación expresa, conforme a lo establecido en la LPACA, para que el plazo improrrogable de 15 días sea presentado. Se entenderá que el beneficiario desiste o renuncia a su derecho a continuar con el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvención, cuando no proceda a la justificación del mismo o de hacerlo, está sea incompleta a la finalización del plazo dado, perdiendo el derecho de cobro de la subvención.
D.Verificación de la realización del proyecto
La verificación se realizará por el área de control interno de la PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, de las condiciones impuestas para la ejecución del proyecto subvencionado.
El órgano concedente comprobada la adecuada justificación de la subvención, dictará Resolución en la que se declare justificada total del objeto de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, conforme al procedimiento previsto en las bases, realizando las verificaciones administrativas y sobre el terreno del 100% de las operaciones previas al pago.
Para llevar a cabo las tareas de control interno, se han diseñado procedimientos de control en varias fases durante el proceso, previa a la resolución de concesión, previo al pago y posteriormente durante todo el tiempo de mantenimiento la obligación hasta la certificación.
El beneficiario está obligado a colaborar en las labores de seguimiento y control sobre las operaciones cofinanciadas con Fondos EIE, así como facilitar el acceso a los registros físicos de verificación de la ejecución de las mismas, no sólo a los realizados por PROCESA, sino también a aquellos controles o verificaciones posteriores al pago que puedan ser realizados por empresas auditoras externas contratadas al efecto, así como a los que determine la Autoridad de Gestión o la Comisión Europea.
E.Cesión de crédito
El beneficiario podrá ceder su derecho de cobro a un tercero, de conformidad con lo establecido en la base 23 de las BRG.
Base 18.Obligaciones de los beneficiarios o destinatarios finales.
Son obligaciones de los beneficiarios:
-Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en la Resolución de concesión, salvo las modificaciones que posteriormente a la misma sean aceptadas por el órgano concedente.
-Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
-El beneficiario deberá mantener la plantilla de trabajo en los términos que establezcan las bases específicas o las convocatorias.
El beneficiario deberá presentar informe de vida laboral actualizado anualmente, desde la solicitud de la ayuda hasta la finalización de la obligación del plazo de mantenimiento del empleo.
-Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para el seguimiento y control para verificar su realización, así como cualquier otra que le corresponda efectuar, debiendo permitir en todo momento el acceso a sus instalaciones, la obtención de datos y actividades y facilitar la información que le fuese requerida.
Asimismo, se someterá a la comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de conformidad con el artículo 46 LGS.

-Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
-Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
-Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el órgano concedente con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Llevar una contabilidad separada o código contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención, que deberá acreditar en el periodo de justificación, mediante la presentación de las cuentas contables, para aquellos supuestos en los que el empresario no esté obligado a llevar contabilidad, deberá presentar certificado de estar exento y un diario de ingresos y gastos.
Presentar memoria económica justificativa de los gastos e inversiones realizados para la correcta justificación de la concesión de la subvención.
-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante todo el periodo de actuaciones de comprobación y control (5 años).
Justificar las circunstancias que han motivado la modificación de la alteración de las condiciones presentadas para la concesión de la subvención.
-Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención, incluyendo la inscripción en el registro público que corresponda de la resolución de subvención relativa a los bienes subvencionados.
-Proceder al reintegro de los fondos percibidos así como al interés de demora correspondiente, cuando se den los supuestos previstos en el procedimiento de reintegro.
-Cualquier otra que se desprenda del contenido de las presentes bases y normativa aplicable.
Los beneficiarios habrán de observar, en todo caso, las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
19.Procedimiento de Liquidación y Pago
El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece mediante Anexo VIII, siendo requisito necesario para su presentación la finalización de las inversiones, su pago y que la empresa se encuentre en funcionamiento. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión. La documentación a aportar con la solicitud de liquidación será la prevista en el Anexo.
El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo con llevará la pérdida del derecho a la subvención.
Las subvenciones se abonarán cuando finalice el plazo máximo para la ejecución del proyecto, incluido posibles prórrogas, salvo que la liquidación de la subvención se presente con anterioridad a dicho plazo y existan disponibilidades presupuestarias. En todo caso, con carácter previo al pago deberá comprobarse, el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.
PROCESA comprobará la adecuada aplicación de estos fondos pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.
El beneficiario podrá solicitar la realización de pagos a cuenta o pago anticipado de la subvención de conformidad con lo establecido en la base 28 de las BRG.
Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento para declaración de incumplimiento y revocación de la subvención conforme al artículo 38 de LGS.
Comprobado el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario, se practicará la liquidación que corresponda.
El beneficiario percibirá el ingreso de la subvención mediante un pago único, en la cuenta corriente determinada, una vez verificada la realidad del proyecto subvencionado.
A.Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, que deberán aportar junto a los documentos indicados en la memoria justificativa.
B.Mantenimiento de la actividad y de la inversión.
El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Ceuta los activos subvencionados objeto de inversión y la actividad para la que le fuera otorgada durante al menos tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. No obstante, si el beneficiario fuese una gran empresa este plazo sería de cinco años. Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas.
C.Mantenimiento de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.
El beneficiario de estas subvenciones deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el periodo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, para ser examinados en posibles procesos de verificación y control.
El incumplimiento del presente artículo, determinará el inicio del procedimiento de declaración de incumplimiento, o, en su caso, del procedimiento de reintegro.
Base 20.Seguimiento y control
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, se efectuará por PROCESA. A tal efecto, PROCESA podrá realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, así como pedir información e informes complementarios a los organismos competentes al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de la subvención.
El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar todas las actuaciones de control.
El referido seguimiento y control se realizará de forma periódica y se levantará acta de cada una de las visitas que se practiquen.
Base 21.Procedimiento de Reintegro.
Observada la concurrencia de alguna de las causas de incumplimiento, la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y la causa o causas que lo fundamentan, de conformidad con el procedimiento establecido en las BRG.
El órgano concedente será el competente para exigir de la empresa beneficiaria, el reintegro de subvenciones mediante Resolución motivada, cuando aprecie la existencia de algunos de los supuestos de reintegro establecidos en las BRG.
El domicilio a efecto de notificaciones del procedimiento de reintegro será el señalado por el beneficiario en la solicitud de participación en el procedimiento de la concesión, salvo que el beneficiario designe de forma expresa y formalmente un domicilio distinto a efecto de notificaciones del procedimiento de reintegro. De no poder ser notificado de forma personal, se acudirá a la publicación en el BOE, BOCCE y edictos de PROCESA.
Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
Obtención de la subvención mediante falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o la no adopción de comportamientos que fundamenten la concesión de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.
Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y la inversión.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de la Unión Europea.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios así como los compromisos de éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir a dos tercios de los compromisos adquiridos, y se acredité por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación de cuantificación del reintegro, de conformidad con el acuerdo del Comité de Seguimiento Local, de 10 de diciembre de 2014, que quedan establecidos en los siguientes:
a).Para aquellas subvenciones concedidas, si se produce un incumplimiento antes de la finalización del plazo de mantenimiento de las inversiones o de la ejecución del proyecto, con un mínimo de 3 años, se atenderá a lo siguiente:
Hasta los 24 meses, se reintegrará la totalidad de la subvención.
Entre los 25 y los 30 meses, se reintegrará el 50% de la subvención.
Entre los 31 y los 36 meses, se reintegrará la parte proporcional de la subvención.
b).En los supuestos de enfermedad grave sobrevenida, que imposibilite la continuidad de la actividad o proyecto, muerte o declaración judicial de quiebra no imputable al beneficiario, se calculará la cantidad a reintegrar aplicando el principio de proporcionalidad, sin atender exclusivamente al tiempo.
Todo ello, a contar desde la emisión del documento oficial que acredite el inicio de la actividad, de la contratación o de la ejecución del proyecto.
Base 22.Procedimiento de Recaudación
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultado de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento.
A.Periodo voluntario:
La recaudación en periodo voluntario se inicia a partir de la fecha de notificación de la resolución, requiriendo el reintegro, y concluye el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. Los plazos de ingreso en periodo voluntario son los establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo y su reforma realizada por RD 208/2002, de 22 de febrero.
Una vez transcurrido el periodo de pago voluntario, así como el plazo concedido para la interposición de recurso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, salvo que esté suspendida la ejecución del acto administrativo, o salvo que se haya concedido aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
B.Periodo ejecutivo:
Las deudas derivadas de resolución, requiriendo el reintegro de subvenciones indebidamente percibidas, cuya ejecución no esté suspendida, y que no hayan sido satisfecha en el periodo reglamentario de pago voluntario, se remitirán, al día siguiente del vencimiento de éste, al órgano competente de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la recaudación en vía ejecutiva, mediante la correspondiente certificación de descubierto, como título ejecutivo para que éste actúe contra los bienes y derechos del obligado al pago, por percepción indebida de subvenciones.
Si, en el periodo voluntario se ingresa sólo una parte del total de la deuda, se considerará como deuda a apremiar la diferencia entre el importe total de la deuda y la cantidad ingresada.
C.-Fraccionamiento y Aplazamiento.
El fraccionamiento y/o aplazamiento de reintegro, caso de concederse sobre lo dispuesto en esta misma base, no podrá superar el plazo máximo de 12 meses. A tal efecto, los obligados al reintegro deberán presentar los documentos determinados en la base 31 de las BRG.
Base 23.Procedimiento Sancionador

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvención cofinanciada con Fondos EIE, estén previstas conforme a la LGS y al RD 887/2006, en las Bases Reguladoras Generales.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el órgano concedente de la subvención, previo informe del instructor del procedimiento.
La imposición de sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se le dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, de conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos de imposición de sanciones agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la vía administrativa o ante la jurisdicción contencioso administrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Cesión de datos.
La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas.
Así mismo, también se procederá a su publicación en la Base Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. (Art. 20 y 23 LGS).

La aceptación de la financiación pública por parte de los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el art. 115 del Reglamento 1303/2013.

SEGUNDA. Modificación de las Bases Reguladoras.
Las presentes bases se podrán modificar por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, y serán de aplicación una vez publicadas en el BOCCE.
Igualmente, las citadas bases pueden verse afectadas por las modificaciones que se introduzcan en la legislación española y/o normativa comunitaria, siendo exigible desde ese momento.

TERCERA. Delegación de competencias

La resolución del procedimiento de concesión o denegación de Ayuda o Subvención, así como el control sobre la total instrucción del expediente, corresponde al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue, de conformidad con lo previsto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, dichas competencias se encuentran delegadas, al momento de la publicación de las presentes bases, en la persona de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de resolución de la Presidencia de fecha 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extraordinario 19, de 3 de marzo de 2020) y el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 8 de octubre de 2020 por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta (Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020, publicado en BOCCE 6.034 de 12 de octubre de 2020 .

CUARTA. Competencias de PROCESA

PROCESA, tiene encomendada la gestión, verificación y control para la tramitación de los expedientes de concesión de Ayudas y Subvenciones públicas a través de Fondos Europeos, atendiendo a razones de eficacia y de estar en posesión de los medios técnicos, personales y materiales para el desempeño de dichas funciones, pudiendo realizar cuantos actos o resoluciones jurídicas sean necesarias para dar soporte a la concreta actividad objeto de la encomienda, sin que ello suponga, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia.
El Programa Operativo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, para Ceuta periodo 2014-2020 ha sido aprobado por la Comisión Europea el pasado día 22 de julio de 2015. Los criterios de selección de operaciones han sido aprobados en Comité de Seguimiento el pasado 15 de octubre del 2015.
La designación de PROCESA como Organismo Intermedio se realizó el 22 de diciembre de 2016, contando con el informe favorable de la Autoridad de Gestión de fecha 21 de diciembre de 2016.

QUINTA. Régimen jurídico de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales

A los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, las subvenciones concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 3 de la Ley que hayan sido financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea se regularán por la normativa comunitaria y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Además, resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y de control previstos en la citada Ley.

SEXTA. Aplicación Supletoria

Será de aplicación subsidiaría, en todo lo no previsto en estas Bases, lo establecido en las Bases Reguladoras Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobadas mediante Resolución de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 12 de diciembre de 2014, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de 16 de diciembre de 2014, para las ayudas cofinanciadas con Fondos EIE.

ANEXOS

ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR PDF

Bases de subvenciones destinadas a las Pymes para la realización de proyectos de desarrollo e innovación empresarial en Ceuta.

Ver el documento "Bases de subvenciones destinadas a las Pymes para la realización de proyectos de desarrollo e innovación empresarial en Ceuta."

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