Bases de subvenciones des...alenciana.

Última revisión
08/09/2021

Bases de subvenciones destinadas a la promoción y fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Tiempo de lectura: 25 min

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DECRETO 27/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promocion y fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ambito de la Comunitat Valenciana. [2021/8964] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 08/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: La cuantía máxima de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

BDNS (Indetif.): 26942514

Categorías: Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Empresa, Educación y ciencia, Turismo y agencias de viajes, Hostelería y hoteles, Participación ciudadana, Empleo y contratación, Comunicación pública, Economía Social, Justicia

Finalidad:
Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras por las que se deben regir las convocatorias de las subvenciones destinadas a la promoción y el fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2021, y en su caso, durante los ejercicios 2022 y 2023,

(Páginas 26-33)


La Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento, según el artículo 12 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ejerce las funciones relativas al estudio, diseño, impulso, aplicación y seguimiento de todas las medidas que la Generalitat tenga a su alcance en el ámbito del reto demográfico y la lucha contra el despoblamiento.

En el ámbito de estas competencias, y de acuerdo con el foro de municipios de interior, la dirección general mencionada pretende fomentar, en colaboración con los ayuntamientos interesados, la creación de una red para impulsar la actividad económica, medioambiental y turística y promocionar los municipios y las comarcas de interior afectados por el fenómeno de la despoblación. Esta red, que pretende mejorar las infraestructuras de que disponen estos municipios, se denominará «Punts Nets AVANT».

Se trata de áreas de servicio, como las que existen en otros países de nuestro entorno, que las personas autocaravanistas localizan a través de sus aplicaciones móviles. En estas áreas de servicio, las personas usuarias podrían repostar agua potable y vaciar las aguas grises y las aguas negras.

La red de «Punts Nets AVANT» debe ser lo más homogénea posible. En este sentido, la citada dirección general elaboró en el año 2020 un proyecto básico de ejecución, que se encuentra a disposición de los ayuntamientos interesados en contar con estas áreas de servicio. La ejecución del proyecto deberá llevarse a cabo por el ayuntamiento interesado y se realizará con cargo a su respectivo presupuesto anual.

La red facilitará, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la movilidad de las autocaravanas y estará dirigida principalmente a municipios rurales y a comarcas en riesgo de despoblamiento.

Con la creación de esta red de Punts Nets AVANT se persigue un doble objetivo. Por un lado, cumplir con las exigencias medioambientales y tratar adecuadamente los residuos que generan las autocaravanas, y, por otro, acercar las personas autocaravanistas hacia las comarcas del interior de la Comunitat, donde podrán disfrutar de su gastronomía, patrimonio cultural, parques naturales, historia, fiestas y tradiciones.

La Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento creará un registro en el que se inscribirán todos los municipios de la Agenda AVANT que lo soliciten, hayan ejecutado el proyecto básico facilitado por dicha dirección general y dispongan del referido Punt Net AVANT dentro de su término municipal.

La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, establece en la sección 05, servicio 05, centro gestor 03, y programa presupuestario 125.20, Agenda Valenciana Antidespoblamiento, la línea presupuestaria S0891000 «Promoción red Punts Nets AVANT», con una dotación de sesenta mil euros (60.000 € ).

Estas subvenciones están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2021-2023, aprobado por Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 9033, 03.03.2021).

Estas bases reguladoras regulan el marco de la relación jurídica subvencional, con vocación de permanencia, y, por tanto, participan de la naturaleza reglamentaria, por lo que se ha seguido el procedimiento establecido para la elaboración de disposiciones de carácter general. Las subvenciones reguladas se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones (en adelante, RLGS), y las restantes normas que sean aplicables.

Su concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, el artículo 22 de la LGS, y el artículo 55 del RLGS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones a conceder en el marco de las convocatorias que se regirán por las bases reguladoras aprobadas a través del presente decreto no requieren notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ninguna ventaja económica, puesto que las entidades a las que va dirigida la subvención, los ayuntamientos, no ejercen actividades económicas con ánimo de lucro. Así mismo, las actuaciones subvencionables no suponen ninguna ventaja económica, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. La percepción de las citadas subvenciones no provoca, en ningún caso, un falseamiento de la competencia que pudiera afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

El presente decreto no comporta cargas administrativas adicionales. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en el presente decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni otros gastos de personal.

Las bases reguladoras de subvenciones que se aprueban por el presente decreto del president de la Generalitat tienen el carácter jurídico de acto administrativo múltiple, para el periodo 2021, 2022 y 2023, de acuerdo con el referido plan estratégico de subvenciones aprobado por Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015 y el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; y dando cumplimiento a que se dispone en el artículo 165.1 de la Ley 1/2015,

DECRETO

Primero. Objeto

Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras por las que se deben regir las convocatorias de las subvenciones destinadas a la promoción y el fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2021, y en su caso, durante los ejercicios 2022 y 2023,

Segundo. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Tercera. Bases reguladoras

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

Base primera. Definición del objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones es la promoción y el fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Base segunda. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación por estas bases, los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana de la Agenda AVANT, que se hayan adherido a la Red Punts Nets AVANT, hayan ejecutado el proyecto básico facilitado por la dirección general competente en materia de despoblamiento, y dispongan, por tanto, de al menos un Punt Net AVANT dentro de su término municipal.

La entidad beneficiaria será, a todos los efectos, la ejecutora de las actuaciones previstas en la base tercera, excepto en los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de la normativa aplicable, la entidad beneficiaria decida que la actuación la ejecute otro organismo o entidad del sector público que sea medio propio y servicio técnico de esta. En este caso, tendrá que indicar esta posibilidad en la solicitud y presentar la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ayuntamiento correspondiente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del RLGS.

Base tercera. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las ayudas irán dirigidas a financiar gastos relacionados con la ejecución de las obras de realización de Punt Net o Punts Nets AVANT, de acuerdo con el proyecto básico facilitado por la dirección general competente en materia de despoblamiento, y se realizarán en el periodo correspondiente al ejercicio presupuestario del año de la convocatoria, con la excepción prevista en el apartado 2 de la base octava, independientemente de que estos gastos se encuentren o no pagados, por parte de la entidad beneficiaria, en el momento de la justificación.

2. Así mismo, serán susceptibles de ser subvencionados los gastos de reparación y mejora de los Punts Nets AVANT existentes, para adaptarlos al proyecto básico facilitado por la dirección general competente en materia de despoblamiento.

3. Respecto de los gastos subvencionables se estará a lo que dispone en el artículo 31 de la LGS.

Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone de forma efectiva, y se considerará gasto subvencionable el IVA, cuando no sea deducible para la entidad beneficiaria de la subvención. Así mismo, no serán subvencionables los gastos de conservación, la ejecución de elementos meramente decorativos o estéticos y los gastos de personal de los ayuntamientos para la realización de estas actuaciones.

4. Para la realización de las actuaciones referidas, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceras personas hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, y en este caso se estará a lo que dispone en el artículo 29 de la LGS, en relación con el artículo 68 del RLGS y con el artículo 165.2 n) de la Ley 1/2015.

5. Sin embargo, el importe de la subvención regulada en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones procedentes de otros entes públicos o privados, supere el coste real de la actividad objeto de subvención.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Base cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la LGS, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. En concreto, son obligaciones de cada entidad beneficiaria:

a) Realizar, la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el periodo establecido en cada convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, con indicación expresa del importe de las subvenciones concedidas, a qué conceptos se destinarán y si cubren el cien por cien (100 %) del coste total real de la actuación o actuaciones.

La comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en la forma determinada reglamentariamente.

f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

g) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte del órgano concedente, a fin de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, que establece que los beneficiarios tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y las inclusiones o menciones que se realizan en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite.

Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se tendrá que respetar lo establecido en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

j) Justificar las subvenciones concedidas en el plazo máximo establecido en la correspondiente convocatoria.

k) Presentar una memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, debidamente firmada por la persona representante legal del ayuntamiento.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

m) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, si la entidad beneficiaria recibiera una ayuda, durante el periodo de un año, por un importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a esta, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la correspondiente entidad beneficiaria. En caso de que no dispusiera de página web en la que realizar esta publicidad, podrá cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

n) Facilitar cuantos datos e información, relacionados con las subvenciones concedidas, le sean requeridos por la dirección general competente en materia de despoblamiento, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquellas.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, y, de manera especial, en lo que dispone la Ley 1/2015.

Base quinta. Importe máximo de la subvención y concurrencia con otras ayudas

1. La cuantía máxima de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

2. Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, sean otorgadas por cualquier administración o entidad pública o privada, si bien su importe en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones procedentes de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, superar el coste de las actividades subvencionadas.

Base sexta. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LGS, y en el artículo 164 y siguientes de la Ley 1/2015.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de despoblamiento. La convocatoria se deberá publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 20 y 23 de la LGS.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015.

Base séptima. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de subvención, firmada por la persona representante legal de la entidad, se formalizará en los modelos y plazos que se determinan en la convocatoria, se presentará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y se dirigirá a la dirección general competente en materia de despoblamiento. A esta solicitud se acompañará la documentación especificada en la convocatoria.

2. El formulario de solicitud incorporará, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Declaración responsable en la que la persona representante de la entidad manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o manifestación, en esta declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la solicitud.

b) Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, para ser beneficiaria de las subvenciones que en este decreto se regulan, y que no tiene pendiente ningún pago por reintegro de subvenciones.

c) Autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del RLGS. En caso de que esta autorización no se señale, la entidad solicitante deberá incluir en su solicitud dicha documentación.

3. Recibidas las solicitudes, se incoará de oficio un expediente por cada solicitud, y la dirección general competente en materia de despoblamiento, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación que sea exigible según lo establecido en la convocatoria.

4. Serán causas de exclusión no subsanables:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

b) La petición de subvención para actividades no contempladas en el objeto de la convocatoria.

5. La gestión de las subvenciones reguladas en las presentes bases requerirá del tratamiento de datos de carácter personal debiendo contemplarse las medidas y garantías que recoge la normativa de referencia en la materia, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Base octava. Criterio de otorgamiento de la subvención

1. Se fija, como criterio único para determinar el otorgamiento de la subvención, el momento de presentación de la correspondiente solicitud, y las entidades solicitantes tendrán derecho a la subvención, hasta el límite de crédito disponible en razón de la cuantía fijada en la convocatoria, siempre que:

- cumplan las condiciones establecidas en la base segunda,

- realicen las actividades subvencionables previstas en la base tercera,

- cumplan las obligaciones fijadas en la base cuarta, y

- aporten la documentación exigida en la base séptima y en la convocatoria respectiva.

2. Las entidades solicitantes que, habiendo cumplido los criterios indicados en el apartado anterior, no obtengan la condición de entidades beneficiarias de la subvención por haberse agotado el crédito disponible en la correspondiente anualidad, quedarán en reserva para poder acceder a la ayuda con cargo a los créditos que queden disponibles en dicha anualidad en caso de renuncia de alguna de las entidades beneficiarias.

Asimismo, el resto de entidades solicitantes que a pesar de cumplir los criterios exigidos en la convocatoria, no hubieran obtenido la condición de beneficiarias por las limitaciones de crédito en la correspondiente anualidad, tendrán preferencia, de acuerdo con el orden que obtuvieron en la misma, para acceder a la subvención con cargo, en su caso, a la dotación del ejercicio presupuestario de la anualidad siguiente.

Base novena. Ordenación e instrucción del procedimiento y comisión de valoración

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de despoblamiento que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Los servicios administrativos de la dirección general indicada efectuarán las comprobaciones, de cada una de las solicitudes presentadas y de la documentación aportada, para, posteriormente, y después de cumplimentados, en su caso, los correspondientes requerimientos, elaborar una propuesta motivada de resolución.

Base décima. Resolución

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de despoblamiento la facultad de dictar la resolución de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta motivada de resolución formulada por los servicios técnicos de la mencionada dirección general.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. La resolución tendrá los efectos y el contenido previstos en el artículo 25 de la LGS, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada ley, y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

Base undécima. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, si procede, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la LGS, será procedente exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención y tras el trámite de audiencia legalmente establecido.

3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una ayuda por otro organismo o entidad con el mismo objeto, se dictará, en todo caso, una resolución de minoración de la ayuda, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.

Base duodécima. Ordenación del pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. La justificación de la subvención irá dirigida a la dirección general competente en materia de despoblamiento y se efectuará en el plazo que determine la convocatoria, que en ningún caso será ampliable.

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaría.

b) Una relación clasificada de los gastos que ha comportado la realización de la inversión subvencionable, con identificación de la persona acreedora, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. A esta relación se acompañarán las facturas de los gastos realizados o la certificación emitida por la persona titular de la secretaría-intervención del ayuntamiento.

El importe a justificar será, como mínimo, el 100 por 100 de la cantidad concedida como subvención. Si la cantidad justificada fuera menor a la concedida, se procederá a reducir la cantidad concedida de forma directamente proporcional a la cantidad justificada, conforme al procedimiento establecido en la base undécima.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. El pago a las entidades interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuestos de la Generalitat del ejercicio correspondiente al de la convocatoria, en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015, previa rendición de la cuenta justificativa.

4. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán en un único pago, cuando se presenten y se verifiquen y aprueben los justificantes correspondientes.

5. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.

6. Se establece, como requisito previo al pago de la subvención a la entidad beneficiaria, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, y también el resto de obligaciones que resultan del artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Base decimotercera. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y en otras normas aplicables comportará, previa audiencia a la entidad beneficiaria, dejar sin efecto la subvención concedida o su minoración, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o de justificación por cuantía inferior a la concedida.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos como causa de reintegro en el artículo 37 de la LGS.

En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de esta.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

c) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento de las acciones subvencionadas efectuado por el órgano instructor, la inadecuación del gasto efectivamente realizado a la actuación subvencionable.

3. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda percibida, las unidades administrativas encargadas de estas funciones podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se manifiesten estos indicios.

Base decimocuarta. Seguimiento y plan de control

La comprobación material de la realización efectiva de la actividad subvencionada se hará mediante el correspondiente plan de control que se apruebe y ejecute por la dirección general competente en materia de despoblamiento.

Cuarta. Delegación y facultad de desarrollo

1. Se delega, en la persona titular de la dirección general competente en materia de despoblamiento, la adopción de las resoluciones o medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, que incluyen, entre otras, la resolución de concesión de las subvenciones, la aprobación del gasto correspondiente a las subvenciones, así como la resolución de minoración de la cuantía concedida, si procede, y la aprobación de la cuenta justificativa de las subvenciones concedidas.

2. Así mismo, se autoriza la persona titular de la dirección general con competencias en materia de despoblamiento a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.

Quinta. Entrada en vigor

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 1 de septiembre de 2021

El president de la Genertalitat,

XIMO PUIG FERRER

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