Bases de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en Canarias....en el BOC 23/02/23).
Subvenciones
Bases de subvenciones des...23/02/23).

Última revisión
24/02/2023

Bases de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en Canarias. (Se modifica en el BOC 23/02/23).

Tiempo de lectura: 72 min

Tiempo de lectura: 72 min

Relacionados:

ORDEN de 28 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo - Boletín Oficial de Canarias de 31/12/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/12/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Cuantía: 10.000 euros Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda en función del colectivo al que pertenezca se incrementará en 1.000,00 euros en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones.

Categorías: Empleo y contratación, Medio Ambiente, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Economía Social, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Caza y pesca, Industria, Consumo, Agricultura, Seguridad, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Estadísticas y encuestas, Sector Financiero/Bancario, Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Reparación daños fenómenos naturales

Finalidad:

El objeto de las presentes bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Las bases tienen por objeto desarrollar programas propios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, adaptado a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de Canarias, conforme a los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo, previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

NOTA: 

(Se modifican las bases en el BOC del 23/02/2023).

Requisitos:

a) Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional. Excepcionalmente, las personas que cumplan el año de alta entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 relativa a las presentes bases, podrán presentar las solicitudes de subvención hasta el mismo día en que concluya el plazo de presentación previsto en dicha convocatoria.
b) Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios hasta el momento de su alta como autónomas.
c) Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Dicha fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo, deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE), así como en la Administración Tributaria Canaria (IGIC), salvo que la actividad esté exenta de darse de alta en esta última Administración. La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE, ni en el IGIC, ni en la misma, ni en otra actividad económica con anterioridad al alta en la actividad por la que solicita la subvención.
d) Cuando la persona solicitante cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.
e) Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.
f) Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
g) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad.
h) Cuando a la fecha de su alta como autónoma la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumpla los requisitos establecidos en esta base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Resolución o Certificación del órgano competente- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.
i) Cuando a la fecha de su alta como autónoma la solicitante tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, y cumpla los requisitos establecidos en esta Base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia, o cualquier otro documento acreditativo válido en derecho- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.


ORDEN de 28 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción de empleo autónomo.
PREÁMBULO

El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril. Como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Las políticas activas de empleo integran, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 4 como principios inspiradores de la misma, entre otros, los siguientes:

a) El reconocimiento del emprendimiento y la labor del trabajador autónomo como principal agente en la creación de riqueza y en la generación de empleo.

b) La obligación del Gobierno de Canarias de apoyar y fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en su artículo 27, “Política de fomento del trabajo autónomo”, que “los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia”. Asimismo, en su artículo 1.1, “Supuestos incluidos”, señala que la misma “se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, añadiendo en su artículo 28.2. que el Gobierno aprobará por real decreto las normas especiales reguladoras de estas subvenciones.

En cumplimiento de esta previsión legal, se dictó el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, estableciendo en su artículo 2.1.d) la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Además, el apartado segundo de su disposición adicional única establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que se atribuyen al Servicio Público de Empleo Estatal en los reales decretos de transferencia mencionados.

En cumplimiento del mencionado Real Decreto, se dictó la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, Dicha Orden, en su disposición adicional primera, habilitaba a las Comunidades Autónomas a dictar las normas de procedimiento y bases reguladoras en función de su propia organización, si bien, no obstante, regulaba transitoriamente el procedimiento de concesión de las subvenciones. La derogación del Capítulo II de la citada Orden mediante el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sustituido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, motivó que se dictaran las Resoluciones de la Dirección del SCE nº 14/06698, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para tramitar las subvenciones directas del Programa de Promoción del empleo Autónomo, 14/07225, de 20 de noviembre, y 14/07896, de 17 de diciembre, de corrección de errores de la primera, con el objetivo de fijar con carácter transitorio el procedimiento de concesión y seguimiento de las subvenciones previstas en la citada Orden estatal, pero que hacía imprescindible e inaplazable la regulación, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de normas de procedimiento para la concesión directa de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Con fecha 7 de marzo de 2018 se dictó la Resolución de la Presidenta del SCE, por la que se aprueban las bases reguladoras para el periodo 2018-2020 del procedimiento de concesión directa de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, la cual fue sustituida mediante Orden nº 20/2020, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, modificada mediante Orden nº 604/2020, de 29 de diciembre, y con corrección de errores de esta última mediante Orden nº 56/2021, de 25 de febrero.

El día 29 de septiembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 233, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en cuya disposición derogatoria única se recoge la derogación, entre otras normas, de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por las que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. Teniendo en cuenta que las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 20/2020, de 16 de enero, tomaban como base la normativa estatal ya derogada, resulta procedente la sustitución de las mismas por nuevas Bases que respondan de manera más eficiente a los principios que configuran nuestro actual sistema de activación para el empleo y que se encuentran formulados fundamentalmente en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Si bien el Real Decreto 818/2021,de 28 de septiembre, regula los programas comunes de empleo, sin embargo, tanto en su artículo 1, como la disposición adicional segunda, contemplan la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan desarrollar programas propios de activación para el empleo en sus respectivos ámbitos de actuación.

La disposición adicional décima del citado Real Decreto regula en su apartado 1.c) el carácter de subvención directa al programa de fomento del empleo autónomo regulado en el mismo.

Uno de los aspectos más importantes es la aplicación de la tramitación telemática de los expedientes de subvenciones desde su inicio hasta su fin. Los potenciales solicitantes de las subvenciones son personas que ya conocen los medios electrónicos en su comunicación con las administraciones públicas, puesto que el alta previa en la Seguridad Social se ha hecho con este método. Por tanto, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para interactuar con la Administración en este procedimiento.

La Economía Circular (EC) es actualmente una de las herramientas en las que la agenda pública basa sus estrategias para responder a la crisis global, expresada tanto en el cambio climático como en el inexorable agotamiento de las materias primas y de los recursos naturales y en la respuesta a las necesidades sociales, especialmente en el logro de empleo de calidad, inclusión social y aplicación de políticas de género. Cerrar el círculo. Estas tres palabras condensan el concepto de Economía Circular. Por ello, la Unión Europea las ha utilizado como lema de su Plan de Acción para la Economía Circular (COM 2015-614 final), que ha dado un nuevo impulso a la política comunitaria de gestión de residuos, que es la base del enfoque de la Unión para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por Naciones Unidas en su Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y ha creado un nuevo marco europeo para avanzar hacia un estilo de vida sostenible.

El cambio hacia una Economía Circular es una oportunidad para avanzar hacia una sociedad sostenible; pero es una transformación que conlleva modificaciones disruptivas, por lo que es necesario que exista un consenso entre el mundo económico y la ciudadanía, apoyados en un impulso a la innovación tecnológica alineada con los objetivos de la Economía Circular. Para estas transformaciones, debe destacarse en primer lugar el papel del tejido empresarial y los consumidores, motor de la actividad productiva y el desarrollo económico de la sociedad, pero también el de las administraciones públicas, a través de su papel regulador de las interacciones entre productores y consumidores y de proveedor de servicios públicos.

Así lo ha entendido la Unión Europea (UE), de manera que, en marzo de 2020, se ha aprobado el nuevo Plan de la Economía Circular para una Europa más limpia y eficiente, dentro del denominado Pacto Verde Europeo (EU Green Deal) que aboga por una estrategia concertada para una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Esta perspectiva se ha visto reforzada a raíz de la crisis económica derivada de la pandemia de la COVID-19 que se ve como una oportunidad para la transición hacia este nuevo modelo económico al darse un peso relevante a las inversiones en la Economía verde para la salida de la profunda crisis económica iniciada en el primer semestre del 2020. En el marco nacional, debe destacarse el papel que va a jugar la Estrategia Española de Economía Circular 2030 (EEEC) que fue aprobada el 2 de junio de 2020 por el gobierno español y que constituye la respuesta de España al desafío que supone la apuesta de la UE por la Economía Circular. Este documento analiza la insostenibilidad del actual modelo lineal y traza las líneas de actuación para promover un modelo de desarrollo basado en la Economía Circular, adaptado a las características de la economía y la sociedad españolas.

La EEEC 2030 se propone como la fórmula para la incorporación de la Economía Circular como elemento clave de transformación hacia un modelo de desarrollo y crecimiento más innovador, competitivo y sostenible, que permita maximizar los recursos disponibles, para que estos permanezcan el mayor tiempo en el ciclo productivo y reducir la generación de residuos, aprovechando al máximo aquellos residuos cuya generación no se haya podido evitar, marcando ambiciosos objetivos nacionales para 2030.

Los principios de la Economía Circular y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) están interrelacionados, ya que son conceptos que guardan reciprocidad, en cuanto a que son hojas de ruta hacia la sostenibilidad. La respuesta mundial al reto del Desarrollo Sostenible está escrita en los 17 ODS, que Naciones Unidas estableció en el año 2015 con la aprobación de la Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible. El Gobierno de Canarias ha hecho del cumplimiento de los ODS uno de los ejes de sus políticas, a través de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, que ha partido de una serie de trabajos previos desarrollados por el Parlamento de Canarias y un análisis del grado de cumplimiento de estos a través de la acción de los distintos departamentos del ejecutivo regional.

La Estrategia Canaria de Economía Circular 2021-2030 (ECEC) está perfectamente alineada con esta Agenda 2030 de Canarias, instrumento que tiene como vocación convertirse en la hoja de ruta de la Comunidad Autónoma para definir los objetivos y metas que se marca el Archipiélago para un desarrollo económico y social más sostenible. Desde la perspectiva de las contribuciones de la Economía Circular, son tres los ODS que están más directamente implicados: el objetivo 8 Trabajo decente y crecimiento económico, el objetivo 9. Industria, innovación e infraestructuras el objetivo y sobre todo el objetivo 12 Producción y consumo responsable.

La ECEC tiene como finalidad la transición en Canarias hacia un modelo productivo en el que el valor de los recursos se mantenga durante el mayor tiempo posible y en el que se reduzca la generación de los residuos gracias a una utilización de los recursos más inteligente y sostenible

Nuestro Archipiélago atesora un sector marino-marítimo con una amplia variedad de actividades, de los más completos de las regiones costeras e insulares de la Unión Europea, con grandes oportunidades de desarrollo. El concepto de Economía Azul y Crecimiento Azul tiene sus orígenes en la Comunicación de la Comisión sobre el Crecimiento Azul de 2012, donde se subraya la importancia de los mares y océanos como motores de la economía europea por su gran potencial para la innovación y el crecimiento. Recientemente, la nueva Comunicación de la Comisión de 2021 “sobre un nuevo enfoque de la economía azul sostenible de la UE” vuelve a subrayar la necesidad de integrar la economía azul en la nueva política económica europea. La importancia que esta nueva perspectiva de Economía Azul y Crecimiento Azul, impulsada por las instituciones europeas, tiene en Canarias es innegable, más si cabe en nuestra condición de Región Ultraperiférica. En este sentido, la Comisión ha puesto el énfasis en señalar la Economía Azul como un prometedor ámbito de crecimiento para apoyar el desarrollo endógeno de las regiones ultraperiféricas, animando a las RUP a establecer estrategias de Economía Azul para mejorar las sinergias entre las políticas públicas y las inversiones. La misión u objetivo general de la Estrategia Canaria de Economía Azul es la promoción de la identidad marítima y la Economía Azul, donde convergen las actividades y las interacciones culturales, ambientales, sociales y económicas que se desarrollan en el espacio marítimo costero orientadas a la mejora de los servicios públicos, la sostenibilidad y el desarrollo económico de la región.

La Estrategia Canaria de Economía Azul 2021-2030 (ECEA) tiene como premisa la promoción de un desarrollo económico y social más sostenible, con un claro enfoque hacia la sostenibilidad ambiental pero también hacia la competitividad de nuestro tejido productivo, con especial atención a los potenciales efectos positivos que la transición hacia la Economía Azul puede tener sobre nuestro mercado laboral. Y aunque se trata de un proyecto estructural, que supone una apuesta por la diversificación y por tanto con una perspectiva a largo plazo, es ahora, en el contexto de la crisis de la COVID-19, más necesario que nunca para la reconstrucción y modernización de nuestro tejido productivo.

La ECEA tiene como objetivo aprovechar al máximo el potencial de las actividades relacionadas con los sectores marino y marítimo, con el propósito de lograr un crecimiento sostenible a partir de las oportunidades del océano y la costa.

Esta necesidad de priorizar el autoempleo en los sectores de economía circular, verde y azul, motiva la inclusión entre las actividades subvencionables de los sectores agrícola y pesquero, por lo que las presentes subvenciones han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado para estos sectores. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen a los siguientes Reglamentos: el Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector, y El Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9 de 24.12.2013).

Con el fin de evitar la despoblación en municipios de menos de 5.000 habitantes se debe asimismo priorizar a los centros de trabajo o establecimientos que se instalen en los mismos coadyuvando a la revitalización social y económica de estas poblaciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

La presente Orden viene a regular las características y el procedimiento de concesión de estas subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia de la derogación de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, mediante el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, citado.

El artículo 2.1.d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional establece la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009) en su redacción dada mediante el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece en su artículo 16.5.a) la posibilidad de establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva cuando el objeto de las subvenciones sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.

La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en la LGS y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), así como en el Decreto 36/2009.

La presente iniciativa está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 21 de diciembre de 2020, modificado por Órdenes de fecha 24 de febrero, 25 de mayo, 26 de julio y 24 de septiembre de 2021; 30 de marzo, 27 de octubre, 22 de noviembre y 23 de diciembre de 2022.

La presentación de solicitudes de subvenciones deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y siendo coherentes con la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y por la cual se obliga a los trabajadores autónomos a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el programa de “Promoción de Empleo Autónomo”.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.

En aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

La presente Orden viene a sustituir la regulación de las subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias establecida por la Orden nº 20/2020, de 16 de enero, modificada por Orden nº 604/2020, de 29 de diciembre y corrección de errores mediante Orden nº 56/2021, de 25 de febrero de 2021.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del SCE,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición derogatoria.- Disposiciones que se derogan.

Queda derogada la Orden nº 20/2020, de 16 de enero, por la que se aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo (BOC nº 18, de 28.1.2020), así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Las bases tienen por objeto desarrollar programas propios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, adaptado a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de Canarias, conforme a los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo, previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Segunda.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes Bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

2. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

3. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

Tercera.- Requisitos.

1. Además de los establecidos en la base anterior y los específicos previstos en esta Orden para cada tipo de subvención, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional. Excepcionalmente, las personas que cumplan el año de alta entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 relativa a las presentes bases, podrán presentar las solicitudes de subvención hasta el mismo día en que concluya el plazo de presentación previsto en dicha convocatoria.

b) Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios hasta el momento de su alta como autónomas.

c) Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Dicha fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo, deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE), así como en la Administración Tributaria Canaria (IGIC), salvo que la actividad esté exenta de darse de alta en esta última Administración. La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE, ni en el IGIC, ni en la misma, ni en otra actividad económica con anterioridad al alta en la actividad por la que solicita la subvención.

d) Cuando la persona solicitante cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.

e) Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.

f) Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

g) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad.

h) Cuando a la fecha de su alta como autónoma la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumpla los requisitos establecidos en esta base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Resolución o Certificación del órgano competente- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.

i) Cuando a la fecha de su alta como autónoma la solicitante tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, y cumpla los requisitos establecidos en esta Base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia, o cualquier otro documento acreditativo válido en derecho- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.

j) Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

k) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

l) Haber acreditado mediante declaración responsable no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

m) Haber acreditado mediante declaración responsable el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.

n) Haber declarado las subvenciones, ayuda, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, no haberlo obtenido o solicitado.

ñ) Haber declarado las ayudas minimis recibidas en los tres ejercicios anteriores.

o) Haber confeccionado un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa de la actividad económica por la que se solicita la subvención en los seis meses anteriores o posteriores de su alta como persona trabajadora autónoma, siendo necesariamente validado el mismo por alguna de la siguientes entidades:

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa.

- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura.

- Confederación Canaria de Empresarios (CCE).

- Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE Tenerife).

- Fundación Universitaria de Las Palmas (FULP).

- Fundación General de la Universidad de La Laguna.

Asimismo, el Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa podrá ser validado por una entidad local canaria (Cabildo, Ayuntamiento o Entidad Mercantil dependiente de los mismos) siempre y cuando dichas administraciones hubiesen suscrito el Convenio de Adhesión a la utilización de la herramienta Plan de Empresa propiedad del SCE, ubicado en el dominio web:

https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sce/plandeempresa/modules.php?mod=inicio&file=index

Para que una entidad local pueda acogerse a lo recogido en el párrafo anterior, el Convenio deberá haber sido suscrito con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente de subvenciones y publicitado en la misma.

Quedan exceptuadas de la obligatoriedad de confeccionar un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa las personas dadas de altas como personas trabajadoras autónomas con anterioridad a la publicación de las bases reguladoras y hasta un mes después de la publicación de las mismas.

No se admitirán a trámite, sin posibilidad de requerimiento, las solicitudes de subvenciones que no tengan confeccionado el Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa en los términos previstos en este apartado.

2. Cuando al SCE se le planteen dudas razonables acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases para ser persona beneficiaria de la subvención solicitada, así como de la efectiva realización de la actividad empresarial o profesional por la que solicita la subvención, durante la tramitación del procedimiento de concesión, se podrá efectuar una inspección con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, para lo cual el SCE podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la Administración, en tanto en cuanto no pueda realizarlas con sus propios medios.

Cuarta.- Exclusiones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas siguientes:

a) Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.

b) Con carácter general, quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva su pertenencia al consejo de administración en una sociedad mercantil, y las personas socias de cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, incluidas las socias trabajadoras o de trabajo, independientemente de que estén constituidas con anterioridad a la fecha de alta como autónomo, o se hayan constituido con posterioridad. Dicha exclusión es extensiva a las siguientes situaciones:

1º Que la solicitante mantenga su alta como autónomo persona física en el IAE en la actividad por la que solicita la subvención con posterioridad a su incorporación a una cooperativa, sociedad laboral o sociedad mercantil.

2º Que la actividad económica de la cooperativa o sociedad mercantil de la que forma parte sea igual, similar o totalmente diferente a la actividad económica que desarrolla como autónoma persona física.

c) Las personas que soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares.

d) Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en el año inmediatamente anterior al inicio de la actividad por la que solicitan la subvención. No será de aplicación esta exclusión en el caso de que la solicitante sea víctima de violencia de género.

e) Las personas que hayan recibido subvenciones a la promoción del empleo autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de una nueva solicitud.

f) Quienes hayan estado prestando sus servicios como autónomas colaboradores familiares en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomo por cuenta propia y asuman la titularidad del negocio familiar, salvo que acrediten que la causa del traspaso haya sido una de las siguientes: jubilación, muerte o enfermedad del empleador, o bien, separación legal o divorcio. En estos supuestos, deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.

g) Quienes trabajen por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial y lo hagan más del 25% de los días laborales del periodo obligatorio de mantenimiento de su actividad como persona trabajadora autónoma o, en su defecto, el tiempo proporcional inferior en caso de cese de la actividad anterior a los 3 años.

h) Quienes hayan causado alta como autónomos en una actividad que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, deba realizarse por cuenta ajena.

i) Quienes no cumplan cualquiera de los requisitos enumerados en la base reguladora tercera.

j) Las personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE): nº 1407/2013 de la Comisión, nº 717/2014 de la Comisión y nº 1408/2013 de la Comisión y que se especifican en el Anexo IV de las presentes Bases reguladoras.

Quinta.- Modalidades de subvención y cuantía de las mismas.

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes Bases podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:

1. Subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.

a) La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

Ver anexo en la página 57540 del documento Descargar

b) Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda en función del colectivo al que pertenezca se incrementará en 1.000,00 euros en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones.

La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios que realice el Instituto Nacional de Estadística en concordancia con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones correspondiente a cada año.

No se podrán beneficiar del incremento de 1.000,00 euros por actividad desarrollada en un municipio de menos de 5.000,00 habitantes aquellas personas cuyo lugar de trabajo sea su domicilio particular.

En la convocatoria de subvenciones correspondiente se establecerán las actividades económicas que se considerarán economía circular, verde o azul a los efectos de estas subvenciones.

c) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 5º, 6º, 7º y 8º anteriores se incrementarán en un diez por ciento.

2. Subvención financiera:

a) El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

b) Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el SCE, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos en el apartado 1 anterior.

c) En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el apartado anterior.

d) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.

e) El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad (de acuerdo con el Anexo II) devengados y pagados en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

f) La persona solicitante de la subvención debe ser titular del préstamo.

g) Cuando además del solicitante de la subvención, haya más titulares del mismo préstamo, para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la parte proporcional del mismo, salvo que los titulares estén casados en régimen de gananciales, en cuyo caso deberán acreditar dicha circunstancia.

3. Subvención por asistencia técnica:

a) Esta subvención tiene como objeto la financiación parcial de la contratación por la persona beneficiaria de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma.

b) Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

1º Por las asociaciones de personas trabajadoras autónomas con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

c) La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 150 euros.

d) Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido la persona beneficiaria y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra c).

e) No se admitirán pagos en efectivo.

Sexta.- Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de subvenciones, de carácter anual o plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva realizada por la Presidencia del SCE, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009.

La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, a través del procedimiento “Subvenciones a la promoción del empleo autónomo” en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de subvención supone el consentimiento de la persona solicitante para que el SCE pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información siguiente:

a) Datos de identificación (DNI o NIE).

b) Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) de la LGS, en relación con el artículo 22 del RLGS.

c) Acreditación de los periodos de actividad mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o consulta a la Seguridad Social.

d) Certificación de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT).

No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través de los impresos normalizados que figuran en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885, en cuyo caso tendrá la obligación de aportarlos junto a la solicitud de subvención, así como cuando les sea requerido por el órgano gestor.

4. Las personas interesadas deberán presentar junto a su solicitud en la sede electrónica la siguiente documentación:

a) Declaración censal de alta en el IAE (Mod. 036 o 037) o Documento Único Electrónico (DUE).

b) Modelo de Informe IDC/CP-100 (Informe Datos Cotización de trabajador por Cuenta Propia) de la Seguridad Social, en el que conste la actividad o actividades en las que figure en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, excepto en el supuesto de profesionales que hayan optado por causar alta en la Mutualidad de su colegio profesional, que se obtiene en la sede electrónica de la Seguridad Social:

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/rY69DoIwFIVfBYeO5rZiMIwMhuDPYAwRujQ3bUOq0AItxscXfABdHL-Tk_Md4FABt_g0DQbjLLYz1zwRMUu2LKXslNNiT7PyfCzT-BLnBYOrRDgA_1LaJMuKuQ8Dz4BLZ4N-Bai8Vlp8yBrlvJBI6JIRKs2kUKF1ntBRN6bTNtK-19JgGyndRh2OP5zzsf87CQ2N9wKnIHYU-kd-W_N69QbTTWQj/

c) Cuando proceda, Certificado del Colegio profesional acreditativo de la fecha de alta en el Colegio, así como Certificado de la Mutualidad correspondiente, con indicación de los periodos de altas y bajas en la misma, así como de estar al corriente del pago de las cuotas. En el supuesto de que haya optado por causar alta en la Seguridad Social, deberá aportar Certificado de la Mutualidad del colegio profesional acreditativo de que no está en alta en la misma y no lo ha estado en el año inmediatamente anterior a su alta como autónomo. En todo caso deberán presentar Certificado de estar de alta y al día en las cuotas del Colegio Profesional cuando según la legislación la referida colegiación sea obligada o, en su defecto, certificación emitida por el mismo Órgano de estar eximidos de la citada colegiación.

d) Para el caso de los solicitantes que no requieran la confección de un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa, Memoria económica de la actividad, de acuerdo con el modelo normalizado que está a disposición de la persona solicitante en el procedimiento “Subvenciones a la promoción del empleo autónomo”, de la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885

e) Cuando la persona solicitante forme parte de una sociedad civil particular o comunidad de bienes, deberá aportar además:

- Escrituras o contrato de constitución de la SCP o CB.

- Código de identificación Fiscal (CIF) definitivo de la SCP o CB.

- Declaración Censal de Alta en el IAE (modelo 036) de la SCP o CB.

- Alta en el Impuesto General Indirecto Canario (modelo 400) de la SCP o CB.

f) Cuando la persona solicitante haya causado alta en la Seguridad Social como trabajadora autónoma dependiente (TRADE), deberá aportar un contrato mercantil celebrado con la empresa de la que es dependiente.

g) Cuando la persona solicitante haya sido autónoma colaboradora familiar en el año inmediatamente anterior al alta en la actividad por la que solicita la subvención, deberá aportar escrito en el que señale datos personales del familiar empleador, así como descripción de la actividad y dirección del negocio en el que prestaba sus servicios como colaboradora familiar.

h) Cuando la actividad empresarial o profesional se realice a través de Internet, obligatoriamente debe disponer de página web, con dominio propio o en redes sociales, o utilizar de manera continuada un portal de Venta o Market place. Estos requisitos deberán estar debidamente identificados en la memoria de actividad a que se refiere el apartado d) de la presente base o en el Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa.

5. Además, para la solicitud de subvención financiera, deberán aportar la siguiente documentación específica:

a) Memoria de gastos e inversiones a realizar, que estará a disposición de las personas interesadas en el procedimiento “Subvenciones a la promoción del empleo autónomo” de la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885

b) Contrato o póliza de préstamo formalizado, incluido el correspondiente cuadro de amortización.

Además de ello, se deberá estar sujeto a lo que se establece en el apartado 2.2 de la base octava, con la aportación de la documentación que se indica en la misma.

6. Por su parte, la solicitud de subvención para asistencia técnica requiere la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de las acciones realizadas, que concrete el contenido y fechas de prestación del servicio.

b) Curriculum de la empresa que ha prestado el servicio, en el que se acredite su solvencia profesional.

c) Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos, desglosando los importes por conceptos y acompañados de sus correspondientes justificantes de pago. No se admitirán pagos en efectivo.

d) Declaración responsable en la que conste que estos servicios de asistencia técnica no se han contratado con personas físicas vinculadas a la persona solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido, ni han sido prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con la persona beneficiaria sea socio u ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. Estos datos podrán ser verificados por el SCE, para lo que podrá requerir la documentación que proceda.

Además de ello, se deberá estar sujeto a lo que se establece en el apartado 2.3 de la base octava, con la aportación de la documentación que se indica en la misma.

Los datos recabados pasarán a formar parte del fichero denominado “Ciudadanos/as” previsto en la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el SCE.

Séptima.- Instrucción y resolución.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 LPACAP, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico en el procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885, en la forma señalada en el apartado 2 de la base reguladora sexta.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, y examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la persona interesada para que, en el improrrogable plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, ambos, de la LPACAP.

3. A la vista del expediente, la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada a la persona titular de la Dirección del SCE, que adoptará la resolución. La resolución provisional deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

En el caso de que la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes presentadas por las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá aprobar la propuesta de resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

4. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de las personas solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la persona solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

La Resolución definitiva de concesión contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. Así mismo, determinará la cuantía de la subvención, las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, los recursos que caben contra la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para esa convocatoria, podrán ser atendidas con cargo a los créditos de la convocatoria siguiente, otorgándoles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria deberá establecer, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.

Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

6. La notificación de la resolución definitiva de concesión se realizará se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la LPACAP.

7. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 de la LPACAP, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro que estime procedente. La interposición de los recursos se realizará a través del Registro Electrónico de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, sin perjuicio de la posibilidad de interponerlo a través del Registro General Electrónico.

Octava.- Concesión, justificación y pago de subvenciones.

1. Con carácter general, no podrá realizarse la concesión ni el pago de las subvenciones previstas en las presentes Bases en los siguientes casos:

a) Cuando la persona interesada no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5 de la LGS, circunstancias que se comprobarán de acuerdo con lo previsto en la base sexta, 3 b). En el caso de que los certificados acreditativos hayan caducado, se obtendrán de nuevo, bien de oficio, bien requiriéndolos a quienes no hayan autorizado al órgano gestor, tal y como viene regulado en el apartado 3 de la base sexta.

b) Cuando la persona interesada haya causado baja en la actividad. Por ello, se procederá a la comprobación de que continúa en alta en la actividad, en los términos señalados en el apartado 1.c) de la base tercera, bien de oficio, bien requiriendo a la persona solicitante la aportación de Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y Certificación de situación censal de la AEAT, tal y como viene regulado en el apartado 3 de la base sexta.

c) Cuando la persona interesada incurra en cualquiera de las causas de exclusión relacionadas en la base reguladora cuarta.

2. En particular, con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS, al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, la concesión y pago de esta modalidad de subvención no requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación, en los términos establecidos en las bases reguladoras y especialmente en la tercera, la cuarta y la sexta y en los controles que pudieran establecerse para su verificación.

2.2. Subvención financiera.

2.2.1. La persona solicitante deberá justificar en el plazo máximo de quince (15) días desde la finalización del periodo previsto en el apartado 2.e) de la base quinta, haber realizado una inversión para la creación y puesta en marcha de la actividad y demás gastos necesarios para el desarrollo de la misma por el importe total del préstamo, con los límites señalados en el apartado 2.e) de la base quinta, mediante la aportación de la Cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del RLGS, que incluirá necesariamente la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, que estará a disposición de las personas interesadas en el procedimiento “Subvenciones a la promoción del empleo autónomo” de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas, debidamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa de los gastos efectivamente realizados, por el importe total del préstamo y con los límites señalados en el apartado 2.e) de la Base quinta. Las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación; por tanto, deberán contener: CIF/NIF y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, nº de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago. No se admitirán pagos en efectivo.

2.2.2. El plazo de justificación señalado en el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto previsto en el apartado 9 de la base séptima.

2.3. Subvención para asistencia técnica.

2.3.1. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá justificar, en el plazo máximo de quince (15) días desde la finalización del periodo previsto en los apartados 3.d) y 4.d) de la base quinta, respectivamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de las acciones realizadas que concrete contenido y fechas de prestación del servicio.

b) Curriculum de la empresa que ha prestado el servicio en el que se acredite su solvencia profesional.

c) Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos, con los importes facturados desglosados por conceptos y acompañados de sus correspondientes justificantes de pago. No se admitirán pagos en efectivo.

d) Declaración responsable en la que conste que estos servicios de asistencia técnica no se han contratado con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido, ni han sido prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. Estos datos podrán ser verificados por el SCE, para lo que podrá requerir la documentación que proceda.

2.3.2. El plazo de justificación señalado en el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto previsto en el apartado 8 de la base séptima.

3. Sin perjuicio de la excepción recogida en el apartado 2.2.2, transcurrido el plazo de quince (15) días previsto en el apartado 2.2.1 de la presente base sin que la persona interesada haya presentado la documentación justificativa a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885, el SCE le requerirá para que la aporte en el plazo improrrogable de diez (10) días. El incumplimiento de este requisito llevará consigo la desestimación de la solicitud de subvención.

4. En el plazo máximo de un mes a partir del cobro de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al SCE el justificante de la operación. No obstante, cuando las condiciones del préstamo contratado impidan el cumplimiento de este requisito, en el mismo plazo de un mes a partir del cobro de la subvención financiera, la persona beneficiaria asume la obligación de comunicarlo al SCE, aportando la documentación que le entregue la entidad de crédito certificando dicha imposibilidad, y concretando los plazos en que las condiciones del préstamo le permitan hacer dicha amortización por el importe total de la subvención concedida.

Novena.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS, y las demás establecidas en la presente Orden.

b) Realizar efectivamente la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.

Para comprobar el cumplimiento de dicha obligación, el órgano gestor realizará de oficio consulta anual en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT y de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona interesada, salvo que esta expresamente deniegue al SCE la autorización para realizar dicha consulta, en cuyo caso deberá presentar Certificado de situación censal de la AEAT, así como Informe de Vida laboral de la Seguridad Social.

Si la persona beneficiaria ha causado alta en la Mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar certificado de dicha Mutualidad, en el consten los periodos de alta y baja en la misma durante el periodo subvencionado, así como Certificado de situación censal altas y bajas en el IAE en el supuesto de que no haya autorizado al centro gestor a recabarlo de oficio.

En todos los supuestos señalados, la documentación deberá ser aportada en el plazo de un mes transcurrido el plazo de uno, dos y tres años, a contar desde la fecha de inicio de la actividad.

Para comprobar el cumplimiento de este requisito, se podrán realizar inspecciones “in situ” de forma aleatoria a una muestra suficientemente representativa de las subvenciones concedidas anualmente, para lo cual el SCE podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la administración.

c) Conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo de 4 años según lo establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 de la LGS, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras, la respectiva Convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la LGS, y el RLGS.

e) En virtud de lo dispuesto en el artículo 10. ñ) del Decreto 36/2009, la persona beneficiaria debe adoptar las medidas de difusión necesarias para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada que se establezcan en las presentes bases.

f) Asimismo, conforme a la letra o) del citado artículo 10, la persona beneficiaria deberá adoptar las medidas de difusión establecidas en la base décima séptima relativa a información y publicidad.

Décima.- Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la LGS. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II de la LGS.

2. El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en el Título II de la LGS y el Título III del RLG, los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 de la LPACAP.

Undécima.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar el importe a reintegrar por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, el cual dará lugar al reintegro del cien por cien (100%) de la subvención concedida:

1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la persona beneficiaria, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

1.2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS.

1.3. Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales

1.4. Incumplimiento de la obligación establecida en el apartado b) de la base novena de realizar efectivamente la actividad empresarial o profesional para la que se concedió la subvención y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, cuando se compruebe que el periodo justificado es inferior a un año, salvo que el cese en la actividad se haya producido por muerte o enfermedad de larga duración, circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la aportación de la documentación correspondiente.

1.5. Incumplimiento de la prohibición de entrar a formar parte como persona socia o administradora de cooperativas, sociedades laborales o sociedades mercantiles, ya sean o no de nueva constitución, independientemente de que siga en alta como autónomo persona física, o que el objeto de la cooperativa o sociedad que ha constituido o a la que se ha incorporado coincida o no con la actividad que ejerce como autónomo persona física.

1.6. Incumplimiento de la prohibición de realizar una actividad por cuenta ajena durante los tres años que debe realizar la actividad subvencionada, independientemente de que siga en alta como autónomo persona física.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, entendiendo por tal incumplimiento producido a partir del segundo año de alta, y que dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida:

2.1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.

2.2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.

2.3. En concreto, en caso de incumplimiento respecto de la obligación establecida en la base novena, apartado b) de mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente como persona física y realizar efectivamente la actividad durante al menos tres años, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria calculándose de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LGS, salvo que se acredite mediante escrito motivado por la persona beneficiaria que el cese en la actividad se ha producido por causas ajenas a su voluntad, que figuran en los Anexos III-A y III-B.

Duodécima.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por las siguientes disposiciones normativas:

• Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.

• Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

• Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP);

• Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

• Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

• Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

• Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).

• Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9 de 24.12.2013).

Décima tercera.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables al beneficiario. Las solicitudes deberán presentarse antes de la finalización del plazo previsto de ejecución y justificación, y serán resueltas por la persona titular de la Dirección del SCE.

Décima cuarta.- Financiación.

La financiación para atender estas subvenciones se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del SCE previstas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La financiación para cada convocatoria, que podrá tener carácter plurianual, podrá ser de hasta un máximo de 3 ejercicios presupuestarios y con los límites establecidos por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Décima quinta- concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Décima sexta.- Régimen de minimis.

1. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en:

- El Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE” nº 352, de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- El Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).

- El Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9 de 24.12.2013).

Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE): nº 1407/2013 de la Comisión, nº 717/2014 de la Comisión y nº 1408/2013 de la Comisión y que se especifican en el Anexo IV de las presentes bases reguladoras.

3. El importe máximo de las ayudas de minimis que se pueden recibir durante tres ejercicios fiscales será:

a) Para actividades acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión: 200.000 euros, en general, y 100.000 euros, en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

b) Para las actividades acogidas al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión: 30.000 euros.

c) Para las actividades acogidas al Reglamento (UE) nº 1408/2014 de la Comisión: 20.000 euros.

Estos límites se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El periodo de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en España.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar una declaración escrita referente a las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual.

Décima séptima.- Información y publicidad.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 36/2009:

a) Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, estableciendo, en todo caso, como obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y la persona beneficiaria viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

b) La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del programa, actividad, inversión o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

3.- El incumplimiento de dichas obligaciones, supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la LGS, en su Reglamento de desarrollo, así como en el Decreto 36/2009.

Décima octava.- Prescripción.

Son de aplicación el artículo 39 de la LGS y el artículo 69.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Décima novena.- Infracciones y sanciones.

1. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que se establece en el Título IV de la LGS, los Capítulos II y VI del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social, así como lo que establece el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

2. Asimismo, resultará de aplicacio?n lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Re?gimen Juri?dico del Sector Pu?blico en lo referente a la potestad sancionadora de la Administracio?n.

3. Si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad subvencionada se detectaran casos de incumplimiento, se harán constar en los informes correspondientes a los que deberán adjuntarse las pruebas que en su caso las documenten.

Vigésima.- Protección de datos.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Resolución de 12 de agosto de 2020, del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración Electrónica.

ANEXO II

SUBVENCIÓN FINANCIERA

Inmovilizado Material:

• Reforma y arreglo de locales comerciales o naves industriales (Hasta ahora admitimos algún gasto en casas particulares: mobiliario de oficina, etc. o en un almacén no abierto al público).

• Compra de locales comerciales o naves industriales.

• Instalaciones, bienes de equipo, maquinaria, mobiliario, herramientas y utillaje.

• Terrenos.

• Equipos informáticos y de oficina.

• Animales necesarios para el desarrollo de la actividad, excluyendo los adquiridos para la venta y /o transformación de los mismos.

• Adaptación y rotulación de vehículos para el desarrollo de la actividad.

• Elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad.

• Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

• Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales y tasas y licencias necesarias para la actividad.

• Otros.

Inmovilizado inmaterial:

• Propiedad industrial.

• Propiedad intelectual.

• Cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.

• Aplicaciones informáticas.

• Fondo de Comercio.

• Dominio de página web.

• Fianzas de contratos de arrendamiento constituidos a largo plazo (superiores a un año).

• Proyectos realizados por arquitectos y/o ingenieros necesarios para la obtención de permisos y/o licencias.

• Otros.

Existencias y otros gastos:

• Existencias.

• Gastos de alquileres y fianzas de contratos de arrendamiento constituidos por un periodo de un año o inferior.

• Material de oficina no inventariable.

• Seguros necesarios para la actividad.

• Suministros (electricidad, agua, teléfono).

• Combustible.

• Otros.

ANEXO III-A

CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD

A) SUPUESTOS GENERALES

a) Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden proseguir con la actividad:

Sólo se tendrán en cuenta las bajas por este motivo a partir del segundo año de actividad. En todo caso, deben existir pérdidas superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior a la baja. Se computará a efectos del cálculo, la diferencia de los ingresos y los gastos correspondientes a la anualidad en que causa baja en la actividad, en relación con la del ejercicio económico anterior.

Acreditación:

Si la persona beneficiaria tributa en régimen de estimación directa en el IRPF: Modelos 130 trimestrales o, cuando no procedan estos, Modelo 100 en los que se incluya la información sobre la actividad, o el que corresponda según la AEAT.

Si la persona beneficiaria tributa en régimen de estimación objetiva, deberá aportar la Declaración responsable prevista en estas Bases como Anexo III-B acompañada de los documentos que sustenten dicha declaración: cuenta de pérdidas y ganancias, libro de facturas, etc.

b) Fuerza mayor que determine el cese, temporal o definitivo, de la actividad (fenómenos naturales, etc.).

Acreditación: informe, certificado, resolución administrativa o atestado de los órganos competentes en el que se acredite la fuerza mayor producida (atestados policiales, bomberos, etc.).

c) Pérdida definitiva de licencia administrativa o la no obtención de la misma, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad, salvo que sea por causa imputable a la persona beneficiaria.

Acreditación: Resolución de pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad o, en su caso, Resolución de denegación de la misma.

d) Violencia de género determinante del cese, temporal o definitivo, de la actividad.

Acreditación:

Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscales, Medidas cautelares o Sentencias.

e) Invalidez o incapacidad permanente de la persona beneficiaria.

Acreditación:

Certificado de invalidez Centro Base o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en la que se reconozca el grado de invalidez.

f) Muerte de la persona beneficiaria.

Acreditación:

Certificado de defunción o consulta por parte del SCE a través de los datos que obren en el Registro Civil.

g) Incapacidad temporal superior a seis meses.

Acreditación:

Certificado del INSS, Instituto Social de la Marina (ISM) o Mutua.

B) SUPUESTOS ESPECÍFICOS PARA EL CASO DE PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (además de los anteriores).

a) Por incumplimiento contractual grave de el/la cliente, debidamente acreditado.

Acreditación:

Mediante comunicación por escrito de la persona beneficiaria en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.

b) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el/la cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Acreditación:

Comunicación escrita expedida por el/la cliente en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad de la persona trabajadora autónoma.

c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el/la cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Acreditación:

Comunicación expedida por el/la cliente en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el o la cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, la persona beneficiaria podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, la persona trabajadora autónoma económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

d) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

Acreditación:

Mediante el certificado correspondiente.

ANEXO III-B

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INVIABILIDAD DE LA ACTIVIDAD COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO POR MOTIVOS ECONÓMICOS, TÉCNICOS, PRODUCTIVOS U ORGANIZATIVOS.

Ver anexo en las páginas 57562-57563 del documento Descargar

ANEXO IV

ACTIVIDADES EXCLUIDAS POR APLICACIÓN DE REGÍMENES DE MINIMIS

1º) Actividades excluidas por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis:

a) las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo;

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importado;

Si una empresa opera en los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), b) o c), y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.

2º) Actividades excluidas por el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

a) las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos adquiridos o comercializados;

b) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y el funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

c) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados; d) las ayudas para la compra de buques pesqueros;

e) las ayudas para la modernización o sustitución de motores principales o auxiliares de los buques pesqueros;

f) las ayudas para operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o equipos que incrementen la capacidad de un buque para localizar peces;

g) las ayudas para la construcción de nuevos buques pesqueros o la importación de buques pesqueros;

h) las ayudas para la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, excepto si están específicamente previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014;

i) las ayudas para la pesca experimental;

j) las ayudas para la transferencia de propiedad de una empresa;

k) las ayudas para la repoblación directa, a menos que esté explícitamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.

Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 1407/2013, dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas en relación con estos últimos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades en el sector de la pesca y de la acuicultura no se beneficien de la ayuda de minimis concedida con arreglo a dicho Reglamento.

Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en el sector de la producción primaria de productos agrícolas a los que se aplica el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión (1), el presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas en relación con el primer sector, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de la ayuda de minimis concedida con arreglo al presente Reglamento.

3º) Actividades excluidas por el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

a) las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

c) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a esos últimos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.

Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en el de la pesca y la acuicultura, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 875/2007 deben aplicarse a las ayudas concedidas a este último sector, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.


Bases de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en Canarias. (Se modifica en el BOC 23/02/23).

Ver el documento "Bases de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en Canarias. (Se modifica en el BOC 23/02/23)."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas