Bases de subvenciones des...para 2021.

Última revisión
11/06/2021

Bases de subvenciones destinadas a impulsar empresas emergentes (start-up) en fase inicial y proyectos de I+D colaborativos entre empresas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO en Cataluña para 2021.

Tiempo de lectura: 94 min

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RESOLUCION EMT/1791/2021, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la linea de subvenciones destinadas a impulsar empresas emergentes (start-up) en fase inicial y proyectos de I+D colaborativos entre empresas y desarrolladores de tecnologia acreditados TECNIO. - Diario Oficial de Cataluña de 11/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Igualdad, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Agricultura, Seguridad, Energía, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Justicia, Consumo

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental y el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas mediante las siguientes líneas: Subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental entre empresas catalanas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO (proyectos INNOTEC). Subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas.

(Páginas 20-50)


Cataluña es un país competitivo, que goza de una dilatada tradición industrial y que cuenta con un tejido empresarial diversificado, preparado para encarar los retos económicos actuales. Esta buena posición competitiva se explica por su carácter emprendedor y su apuesta por la internacionalización y la innovación, impulsada por un sector industrial que representa cerca del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

Las economías más avanzadas son, precisamente, aquellas que tienen una base industrial y que apuestan por la internacionalización y la innovación, generando puestos de trabajo más cualificados y estables. También son las que podrán sobreponerse de manera más rápida y exitosa a los efectos económicos de la pandemia del Covid-19, que tiene una afectación global.

Con la Covid-19, la dinámica positiva de la economía se ha visto afectada, en Cataluña y en todo el mundo. En el caso de Cataluña, después de años ininterrumpidos de crecimiento del PIB, de récords en exportaciones y de aumento en la creación de empresas, entre otros, se produce un descenso en estos indicadores. Sin embargo, algunos indicadores, como por ejemplo las exportaciones, empiezan a apuntar en positivo. Cabe destacar especialmente que las exportaciones de alta tecnología continúan a nivel de récord histórico y que se prevé un crecimiento del PIB del 6% para el 2021.

La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran en un momento clave. Por un lado, la irrupción de la pandemia del Covid-19 2020, que se inició como crisis sanitaria, derivó en una crisis económica y social y supuso la aceleración de tendencias que estaban presentes, como la digitalización. Por otra parte, las empresas deben hacer frente a los retos que lleva de la mano la industria 4.0, que está transformando sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes.

Se necesitan instrumentos de apoyo, con el objetivo de consolidar la política impulsada por la Generalitat de Catalunya desde hace décadas para acompañar a la industria y en las empresas, que son el motor de la economía y los elementos generadores de riqueza y empleo. El objetivo es acompañar el tejido productivo en sus retos, haciendo hoy la empresa del mañana; adelantándose y poniendo a disposición del tejido empresarial los recursos necesarios para continuar haciendo de Cataluña una economía fuerte y competitiva, abierta al exterior.

Con el espíritu de acompañar y ofrecer a las empresas los recursos necesarios para hacer frente a la situación actual, se ha trabajado para reorientar los instrumentos de apoyo para dar respuestas adecuadas a esta nueva realidad sobrevenida y contribuir a su competitividad haciendo -los más eficientes y simplificando su funcionamiento.

Uno de los aspectos clave para superar la situación actual y, sobre todo, para construir la competitividad a medio y largo plazo es el de impulsar proyectos con capacidad de transformación, como pueden ser los de investigación industrial y desarrollo experimental o de crecimiento de las empresas emergentes (start-up) tecnológicas en fases iniciales.

La investigación industrial y el desarrollo experimental son la base para la creación de nuevos productos, servicios o procesos o la mejora de los existentes. En este sentido, a través de esta línea de ayudas se subvencionan este tipo de proyectos entre empresas catalanas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO. Se favorece así la relación entre el tejido empresarial y los desarrolladores de las tecnologías más innovadoras del sistema I+D+i de Cataluña, con capacidades tecnológicas diferenciales y con herramientas para transferirlas a la empresa. El apoyo a estos proyectos es, adicionalmente, una pieza clave para impulsar la diferenciación y valor añadido de las empresas catalanas y poder ganar presencia en el mundo.

Por otra parte, las empresas emergentes (start-up) se han consolidado en los últimos años como un elemento clave del ecosistema de innovación y se han convertido en piezas clave para la generación y transferencia de tecnología de forma ágil. El ecosistema emprendedor catalán, formado por más de 1.700 empresas emergentes (start-up), tiene una gran madurez y hoy, Cataluña ya es el primer hub de empresas emergentes (start-up) del sur de Europa. Para continuar impulsando estas iniciativas, a través de esta línea se incentiva el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas (con tecnología propia) mediante la subvención de aquellas actuaciones contenidas en el plan de empresa y que sean necesarias para su desarrollo.

Visto el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Visto el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020, mientras no entren en vigor los del 2021.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones destinadas a impulsar empresas emergentes (start-up) en fase inicial y proyectos de I+D colaborativos entre empresas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que les sea de aplicación esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de junio de 2021

Joan Romero i Circuns

Consejero delegado

Anexo 1. Bases reguladoras

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental y el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas mediante las siguientes líneas:

- Subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental entre empresas catalanas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO (proyectos INNOTEC), que se definen en el anexo 2.

- Subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas, que se definen en el anexo 3.

Base 2

Beneficiarias

2.1. Las beneficiarias de estas ayudas se definen en los anexos 2 y 3 en función de la línea de ayudas.

2.2 Las ayudas definidas en el anexo 3 de estas bases, se acogen al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 352 de 12.24.2013). La ayuda definida en el anexo 2 se acoge al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del mencionado Tratado.

En base a lo establecido en estos Reglamentos quedan fuera de esta línea de ayudas:

Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.

Adicionalmente, también quedan fuera para las ayudas definidas en el anexo 3:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

Base 3

Requisitos de las beneficiarias

3.1 Las solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) Para las ayudas definidas en el anexo 2 de estas bases, no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) Para las ayudas definidas en el anexo 2 de estas bases, no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (ver punto 1 del glosario del anexo 4).

l) Para las ayudas definidas en el anexo 3, no haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

m) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexuales, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.

o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6 de este anexo 1.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Las actuaciones y los gastos subvencionables se establecen en los anexos 2 y 3 en función de cada línea de ayudas.

4.2 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por las beneficiarias en los plazos establecidos en estas bases.

4.3 A los efectos de esta Resolución, no se consideran subvencionables los gastos siguientes:

- Pagos en efectivo.

- Importes inferiores a 100 euros.

- Gastos de viaje.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Gestión administrativa.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación otorgada.

- Los gastos vinculados a la preparación del dossier técnico y administrativo para la solicitud de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la solicitud.

- Las facturaciones entre participantes en un mismo proyecto.

- Las inversiones en obra civil, terrenos y edificios.

- Los vehículos de transporte.

- No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.

- Los pagos por beneficios (bonus, dividendos de la entidad, logro de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondos).

- Los pagos en especie de los que no exista un comprobante de pago.

- Las vacaciones no efectuadas.

- Las dietas y gastos de locomoción.

- Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.

- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

- Las percepciones por matrimonio.

Las indemnizaciones por finalización de contrato únicamente serán subvencionables en el caso de contratos laborales temporales firmados exclusivamente para la realización del proyecto subvencionado (este aspecto debe quedar claramente reflejado en el contrato). Para el resto de los contratos temporales únicamente será subvencionable la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado por la persona trabajadora al proyecto subvencionado.

4.4 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y la solicitante tengan vinculación, salvo que se obtenga una autorización previa del órgano concedente y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.5 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Base 5

Cuantía

5.1 La cuantía de las subvenciones se establece en los anexos 2 y 3 en función de cada línea de ayudas.

5.2. El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerada subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínima conlleva la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.3. Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

5.4 Para las ayudas definidas en el anexo 3, la cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis, percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales, no podrá superar los 200.000,00 euros (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores). En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

5.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en la base 6.6 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y será necesario el certificado digital de representación persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si se da el caso

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Para las ayudas establecidas en el anexo 3, existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente concedente. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto 'única empresa' deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

d) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

e) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, Si fuera necesario.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, salvo que se trate de una empresa en proceso de constitución.

g) Para las ayudas establecidas en el anexo 2, siempre y cuando la beneficiaria sea una empresa, en caso de que subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, deberá indicar en la solicitud la entidad con la que realizará la subcontratación, para que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de concesión.

h) Para las ayudas definidas en el anexo 2 de estos bases, no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 de Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

i) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto en la base 23 i) del anexo 1.

j) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, es también causa de revocación de la ayuda, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.5 La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud conlleva la autorización ACCIÓ obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

6.6 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:

- Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat). Para facilitar la valoración del proyecto, es recomendable que la memoria (sin tener en cuenta los anexos) tenga una dimensión máxima de 30 páginas, así como un cuerpo de letra mínimo de 10. La memoria técnica incluye la ficha de resumen ejecutivo del proyecto; la entrega de esta ficha implica la autorización a ACCIÓ hacer difusión pública de su contenido, por lo que el solicitante deberá garantizar que el contenido descrito en este documento no pone en riesgo la posterior protección y explotación de la propiedad industrial que se genere el proyecto.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (acció.gencat.cat).

- En el caso de proyectos colaborativos, ficha de participación firmada por el representante legal de cada uno de los participantes, según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (acció.gencat.cat).

- En el caso de proyectos colaborativos, documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de cada participante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil o registro correspondiente.

- Para los proyectos establecidos en el anexo 3, declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (acció.gencat.cat).

6.7. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si éstas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos , con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8. Este requerimiento de subsanación y/o de documentación se notificará al interesado mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas y/o de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2.

En el caso de proyectos colaborativos entre empresas, los requerimientos se dirigirán a la solicitante, que será la responsable de subsanar tanto sus carencias como las del resto de participantes.

6.9 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.10 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, conlleva la admisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión y valoración

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Transformación Tecnológica y Disrupción de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en la base 4 de los anexos 2 y 3, en función de cada línea de ayudas (la puntuación de cada criterio podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.

7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido al efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ.

En las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.6 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación total mínima de 250 puntos una vez aplicado el procedimiento de valoración, así como:

Para las ayudas definidas en el anexo 2, una puntuación mínima de 100 en el bloque I, de 50 en el bloque II y de 100 en el bloque III (bloques que se establecen en la base 4 del anexo 2).

Para las ayudas definidas en el anexo 3, una puntuación mínima de 75 en el bloque I, de 50 en el bloque II, de 25 en el bloque III y de 75 en el bloque IV (bloques que se establecen en la base 4 del anexo 3).

Estas concesiones se harán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superan los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación total más elevada.

7.7 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizarán de la siguiente forma:

Para las ayudas definidas en el anexo 2 de estas bases se priorizarán aquellos proyectos en los que la puntuación total obtenida en el subcriterio 3.4 del bloque III sea superior, atendiendo que se quiere tener un impacto directo en los proyectos de economía circular. En caso de seguir obteniendo la misma puntuación se priorizarán aquellos proyectos en que la puntuación total obtenida a los criterios del bloque III sea superior, atendiendo que el objetivo prioritario de la convocatoria es la mejora en la competitividad de la empresa y, por tanto, el impacto total del proyecto.

Para las ayudas definidas en el anexo 3 de estas bases se priorizarán aquellos proyectos en los que la puntuación total obtenida en los criterios del Bloque I sea superior, atendiendo que el equipo, tanto su composición como su compromiso, es uno de los elementos más diferenciadores de los proyectos en fase inicial. En caso de seguir obteniendo la misma puntuación se priorizarán aquellos proyectos en que la puntuación total obtenida en los criterios del Bloque V sea superior, atendiendo que el reto social que resuelve, en términos del impacto que puede generar y los puestos de trabajo que pueda crear, es uno de los resultados que se esperan obtener con nuevos proyectos que, precisamente por su gran potencial, hay que impulsar.

7.8 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En el caso de proyectos colaborativos la propuesta de resolución provisional se notificará a la entidad solicitante, que tendrá la obligación de informarle al resto de participantes.

7.9 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar indicando los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si lo hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las solicitudes propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la solicitud o solicitudes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.

7.10 Los solicitantes pueden presentar alegaciones y desistimientos en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

Si las solicitantes no presentan ninguna alegación ni ningún desistimiento, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.11 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes se establecen en los anexos 2 y 3 en función de la línea de ayudas.

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución de concesión o de denegación de la ayuda es el/la Consejero/a Delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, Si fuera necesario el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará al interesado mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En el caso de proyectos colaborativos, la resolución se notificará a la entidad solicitante, que tendrá la obligación de informar al resto de participantes.

9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará de manera electrónica y de acuerdo preferentemente con la base 6.2 de este anexo.

Base 10

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno, la 'Base de datos Nacional de subvenciones' (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b ) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, se publicará en la sede electrónica y el sitio web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat/ca/inici).

Base 11

Subcontratación

11.1 Se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

11.2 Únicamente se permite la subcontratación en los proyectos del anexo 2 en el caso de que las beneficiarias sean empresas; las subcontrataciones que se puedan realizar tendrán una limitación del 50% del coste total elegible.

11.3 La subcontratación se ajustará a las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento.

Base 12

Pago de la ayuda

12.1 Para las ayudas establecidas en el anexo 2 y la parte correspondiente a la ayuda económica de las del anexo 3, el pago del 100% de la ayuda que regula esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACCIÓ y previa acta favorable de comprobación por parte de un técnico.

12.2 Para las ayudas establecidas en el anexo 3, ACCIÓ hará efectivo el pago de la ayuda en especie (en forma de servicios) directamente a los mentores del consejo asesor contra la presentación de las correspondientes facturas y una vez ACCIÓ haya dado el visto bueno al correspondiente informe justificativo.

En caso de que por algún motivo el proyecto quede interrumpido antes de su finalización, ACCIÓ estudiará la posibilidad de efectuar el pago al proveedor de la labor efectuada hasta el momento de la interrupción, previo estudio técnico de la tarea realizada y aprobación por parte del órgano colegiado de valoración. Asimismo, se llevará a cabo la revocación de la ayuda por el valor del asesoramiento no recibido.

Si en el momento de la finalización, la empresa beneficiaria incumple alguna de sus obligaciones (como el hecho de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones con la Seguridad social y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas) y previa revocación de la ayuda, ACCIÓ hará el pago al proveedor del importe de los servicios prestados, siempre y cuando éstos se hayan justificado correctamente desde el punto de vista técnico, mientras que la beneficiaria deberá pagar a ACCIÓ el importe de los servicios recibidos que constituye el coste equivalente de la ayuda en especie.

12.3. El pago de las ayudas se hará de manera individual a cada una de las beneficiarias.

Base 13

Anticipos de pago

La posibilidad de solicitar anticipos de pago se define en los anexos 2 y 3 en función de la línea de ayudas.

Base 14

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

14.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

14.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas suficientemente por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

14.3 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si fuera necesario, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

14.4 En todos los casos, será necesario un informe de un técnico de ACCIÓ que certifique que no se ha alterado la esencia del proyecto y se mantiene la naturaleza de la actuación subvencionada, así como que el proyecto modificado no hubiera obtenido en fase de selección una puntuación inferior ni un importe de subvención inferior al concedido al proyecto inicial.

Base 15

Justificación

15.1 Las beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones

15.2 La modalidad de justificación es la que se define en los anexos 2 y 3 de estas bases, en función de la línea de ayudas.

15.3 La justificación se realizará a nivel individual y cada beneficiaria de la ayuda está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo durante los tres meses posteriores a la finalización de este. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas, RNT-Relación Nominal de Trabajadores) deberán estar dentro el periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se haya definido en la resolución de concesión. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

15.4 La justificación se presentará según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

15.5 La documentación justificativa es la que se define en los anexos 2 y 3 de estas bases, en función de la línea de ayudas, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda.

15.6 El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.3 de este anexo.

15.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, adjuntando los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

15.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deberán indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. La fecha de pago será la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro deberá presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

15.9 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, se deberá disponer del correspondiente desglose. Así la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que la remesa presentada incluye los correspondientes pagos y debe detallar:

- En el caso de trabajadores: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha pago.

- En el caso de recibo de liquidación: código cotización, fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe factura y fecha pago.

- Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es:

- En el caso de personas t rabajadores: nombre de las personas trabajadoras, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

- En el caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha pago.

15.10 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo establecido en la base 5.2 de este anexo, así como del objeto y la finalidad de la subvención, conllevará la revocación total de la subvención otorgada.

15.11 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Base 16

Verificación de las acciones subvencionables

16.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

16.1.a) Verificaciones administrativas:

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

16.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno:

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, Si fuera necesario, durante la realización de la acción subvencionada.

16.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 17

Control de las acciones subvencionables

17.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

17.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

17.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

17.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y en las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 18

Revocación

18.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

18.3 Para las ayudas establecidas en el anexo 3, sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000,00 euros por empresa durante el período de 3 ejercicios fiscales o bien 100.000,00 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgado por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

18.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 19

Renuncia de la ayuda otorgada

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 20

Régimen de compatibilidad de las ayudas

20.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

20.2 En base a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.01.2013), al que se acogen las ayudas establecidas en el anexo 3 de las bases reguladoras, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto 'de empresa única' o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

20.3 Un mismo proyecto no podrá recibir, para los mismos gastos subvencionables, ayudas concurrentes por parte de las diversas líneas de ayuda y de préstamos de I+D publicadas por ACCIÓ.

20.4 Para las ayudas definidas en el anexo 2, podrán acumularse con otras ayudas referentes a los mismos costes subvencionables si con la acumulación no se supera el umbral o la intensidad máxima definida por este tipo de ayuda al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 21

Infracciones y sanciones

21.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

21.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 22

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

22.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo previsto en artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado 'Con el apoyo de ACCIÓ' y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

Base 23

Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se debe acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y demás documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio se notificará previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que se pueda evaluar su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

h) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que han de adecuar la actividad las beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

m) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90. bis y 92. bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

o) En caso de que la beneficiaria de la subvención subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, deberá indicar en la solicitud la entidad con la que realizará la subcontratación, para que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de concesión.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Base 24

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), en cuanto responsable del tratamiento, le informa de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda/subvención, de enviarle encuestas de satisfacción, de ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. ACCIÓ le informa también que usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a nuestra dirección postal, Paseo de Gracia, 129 08008 de Barcelona.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos puede dirigirse al siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal

Anexo 2

Bases reguladoras de la línea de subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental entre empresas catalanas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO (Proyectos INNOTEC).

Base 1

Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas (ver el punto 2 del glosario del anexo 4) que tengan establecimiento operativo en Cataluña y al menos tres años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo; no se consideran beneficiarios de estas ayudas los empresarios individuales. No se consideran beneficiarias las Uniones Temporales de Empresas.

b) Los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO vigentes y acreditados según la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre (DOGC núm. 8019 de 12.09.2019) y que aparecen en la web http://www.accio.gencat.cat /es/servicios/procesos-acreditacion/tecnio/ de la web de ACCIÓ.

Base 2

Actuaciones y gastos subvencionables

2.1 Son objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (ver puntos 3 y 4 del glosario del anexo 4) conjuntos entre al menos una empresa y al menos un desarrollador de tecnología público acreditado TECNIO, que sean autónomos y no estén vinculados entre ellos.

A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas son autónomas, si ninguna de ellas tiene más del 25% del capital o de los derechos de voto de la otra.

Se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

2.2 Los proyectos deben tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 50.000,00 euros y un gasto subvencionable aceptado máximo de 200.000,00 euros.

2.3 El gasto subvencionable aceptado del/los socio/s que son empresa/s no podrá superar el 70% del gasto subvencionable aceptado total del proyecto. En el caso de la participación de más de una empresa la suma de sus gastos no podrá superar en ningún caso este porcentaje.

El gasto del/los socio/s que son desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO no podrá superar el 50% del gasto subvencionable aceptado total del proyecto. En el caso de los proyectos con más de un socio TECNIO, la suma de sus gastos no podrá superar en ningún caso este porcentaje.

2.4 Tal como establece el artículo 6 del Reglamento UE 651/2014, relativo al efecto incentivador de la ayuda, se considerará que las ayudas reguladas en estas bases tienen un efecto incentivador si se ha presentado la solicitud antes empezar a trabajar en el proyecto o la actividad.

2.5 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar en un máximo de tres años después de esta fecha.

No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

2.6 El proyecto deberá estar regulado por un acuerdo de colaboración entre los diversos participantes catalanes (ver punto 10 del glosario del anexo 4) con los requisitos mínimos establecidos. En el caso de aprobación del proyecto, este deberá presentarse en ACCIÓ en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión.

2.7 A efectos de estas bases reguladoras, una empresa deberá actuar como líder del proyecto y el resto como participantes (ver punto 11 del glosario del anexo 4); la empresa líder del proyecto será la responsable de presentar la solicitud de subvención y de la realización del proyecto ante la Administración; asimismo, deberá canalizar la relación con los participantes y, llegado el caso, deberá aportar la documentación justificativa de la realización del proyecto.

El pago de la ayuda concedida se realizará directamente a cada uno de los participantes.

2.8 Los proyectos presentados deberán estar enmarcados dentro de los sectores y las tecnologías facilitadoras transversales identificadas en la estrategia RIS3CAT. Se puede consultar esta documentación a http://catalunya2020.gencat.cat/ca/estrategies/ris3cat/.

2.9 Una parte del presupuesto disponible para estas ayudas, que se fijará en la correspondiente convocatoria, se destinará íntegramente a aquellos proyectos de I+D centrados en actuaciones del ámbito de la economía circular (ver punto 5 del glosario en el anexo 4).

El órgano instructor que se establece en la base 7.2 del anexo 1 será el encargado, en base a la definición que se establece en el punto 5 del glosario del anexo 4, de proponer la lista de proyectos que se considere que están centrados en actuaciones del ámbito de la economía circular.

2.10 Las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental llevadas a cabo por los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO tendrán la consideración de actividades de naturaleza no económica, dado que se trata de actividades de investigación de I+D independiente llevadas a cabo por organismos de investigación para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación emprende una colaboración efectiva (apartado 2.1.2 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C198/1 de 06.27.2014).

Cuando un mismo desarrollador lleve a cabo tanto actividades tanto de carácter económico como no económico, debe distinguir con claridad los costes, financiación e ingresos de las actividades no económicas de los de las actividades económicas del proyecto en los estados financieros.

2.11. A los efectos de esta Resolución se consideran subvencionables los siguientes gastos:

2.11.1 Gastos de personal contratado por la entidad solicitante, en la medida en que estén dedicados a tareas de carácter técnico del proyecto: Investigadores, técnicos y personal auxiliar.

Quedan excluidos los contratos de formación y/o prácticas, y el personal vinculado a las tareas administrativas y de gestión del proyecto.

Para el personal de las empresas, se podrá imputar una dedicación máxima del 80% de la jornada laboral.

Para el personal de los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO vigentes y acreditados se podrá imputar una dedicación del 100% de la jornada laboral.

Únicamente se considerará subvencionable el personal en nómina de la entidad solicitante.

2.11.2 Gastos de colaboraciones externas, entre otros:

- Gastos de investigación o desarrollo tecnológico contractual, únicamente si la beneficiaria es una empresa.

- Contratación externa para tareas de ingeniería o diseño, únicamente si la beneficiaria es una empresa.

- Ensayos y pruebas de laboratorio, únicamente si la beneficiaria es una empresa.

- Gastos de consultoría y asesoramiento ligadas al proyecto: legal, patentabilidad, vigilancia tecnológica, y otros similares.

En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de alquiler de los espacios habituales donde se lleve a cabo el proyecto de la infraestructura tecnológica.

Siempre y cuando constituya un gasto asociado directamente al proyecto subvencionado, un gasto facturado externamente por un socio o administrador de esta sociedad o el gasto relativo a un trabajador autónomo económicamente dependiente deberá considerarse como una 'colaboración externa' y no se podrá imputar como gasto de personal, siendo de aplicación la normativa en materia de contratación pública y de personas y entidades vinculadas.

En el caso de un gasto facturado externamente por un socio o administrador de esta sociedad, es necesario que la beneficiaria solicite una autorización a ACCIÓ.

2.11.3 Gastos indirectos. Se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 7% de los gastos directos de personal subvencionables establecidas en la base 2.11.1 de este anexo, sin necesidad de justificación adicional, de acuerdo con lo especificado en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 83.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Todos los costes subvencionables deberán asignarse a una categoría específica de investigación o desarrollo.

Base 3

Cuantía

Las intensidades máximas de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de estado son las siguientes:

Tipología

Pequeña empresa (punto 8 del glosario del anexo 4)

Mediana empresa (punto 8 del glosario del anexo 4)

Gran empresa (punto 9 del glosario del anexo 4)

Actividades de investigación industrial

70%

60%

50%

Actividades de desarrollo experimental

45%

35%

25%

Actividades de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter no económico llevadas a cabo por desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO.

100%

100%

100%

Base 4

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

CRITERIO

Valor máximo subcriterio

Valor máximo criterio

Bloque I. Valor tecnológico del proyecto- Valor: 200 puntos (40%) (puntuación mínima 100 puntos).

200

1.1. Progreso tecnológico.

50

1.2. Riesgo tecnológico.

50

1.3. Buena justificación y dimensionamiento de los recursos asociados a las actividades científico-técnicas.

50

Adecuación (coherencia y justificación) de la capacidad científico-tecnológica de los agentes de I + D.

50

Bloque II. Implementación del proyecto Valor: 100 puntos (20%) (puntuación mínima 50 puntos).

100

2.1. Gestión del proyecto.

35

2.2. Capacidad de /de las empresa/as participante/s.

25

2.3. Coherencia del proyecto.

40

Bloque III. Impacte del proyecto Valor: 200 puntos (40%) (puntuación mínima100 puntos).

200

3.1. Impacte previsto en la Competitivitat de los participantes del proyecto.

60

3.2 Impacte previsto en el entorno.

35

3.3. Impacte en la R+D de la empresa.

35

3.4 Impacte previsto en la sostenibilidad.

35

3.5. Impacte previsto en el post-covid.

35

Base 5

Justificación

5.1 La modalidad de justificación es la de presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

5.2. La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas (emitidas de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por cuando el regulan las obligaciones de facturación), documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), o bien,

En el caso de gastos de personal:

Copias de las nóminas, convenio colectivo y contrato de la persona trabajadora, recibos de cotización de liquidaciones y Relación Nominal de Trabajadores validados por la administración de la Seguridad Social de los trabajadores que se imputan al proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago; aunque en un determinado año un trabajador sólo haya participado unos meses en el proyecto es necesaria la presentación de las nóminas y relación nominal de personas trabajadoras de todo el año.

a.2) Documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según los que se ha establecido en la base 4.5 del anexo 1 de las bases reguladoras (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor).

Si se da el caso, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si se da el caso, certificado emitido por una entidad externa especializada en la materia que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio que permita obtener 3 ofertas diferentes de proveedores.

a.3) En casos de imputación de IVA:

En caso de estar sujeto al régimen de prorrata general la entidad deberá aportar:

- Certificado de declaración censal emitida por la Agencia Tributaria conforme la entidad beneficiaria no ha realizado declaración de IVA por los años en que se desarrolla el proyecto subvencionado.

- Modelo 390 (resumen anual de IVA) correspondiente al año o los años en que se desarrolla el proyecto.

En caso de estar sujeto al régimen de prorrata especial la entidad deberá presentar:

- Certificado de declaración censal emitido por la Agencia Tributaria.

- Copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas

a.4) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales hay que aportar la siguiente documentación:

- Documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (curriculum vitae, por ejemplo).

- Facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

a.5) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios (de mercado, sectoriales, valorización, etc.): copia del estudio e informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas para la elaboración del estudio, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Planes (de negocio, estratégicos, de marketing, de financiación): copia del plan e informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Asesoramientos varios (comercial, tareas de coordinación, apoyo en implementación de planes estratégicos, búsqueda de proveedores, asesoramiento técnico en moldes); copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe hay que solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones realizadas y las horas dedicadas, etc.). Informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Gastos asociados a la celebración de jornadas: memoria explicativa de las jornadas con relación de las empresas participantes y material demostrativo de la celebración de las jornadas (folletos, fotografías, etc.).

- Encuestas: informe del proveedor explicando la actividad realizada, los resultados obtenidos y las horas dedicadas y copia de la encuesta.

- Organización de cursos de formación: programa del curso y listado de asistencia firmada.

- Asistencia a cursos de formación: programa del curso y certificado de asistencia.

- Asistencia a ferias: memoria explicativa de la asistencia a la feria (tareas realizadas y resultados obtenidos) y otra documentación demostrativa de la que se disponga (fotos, catálogos, programa, etc.).

- Personal: una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat/ajuts). En esta temporalización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmar el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

- Acciones de difusión: Memoria explicativa de las acciones realizadas y material demostrativo de su realización (folletos, fotografías y similares).

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 22 del anexo 1.

d) Si fuera necesario, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) Declaración firmada con certificado digital del responsable legal de la entidad beneficiaria relativa a la vinculación beneficiaria - proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

f) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

g) Declaración firmada con certificado digital del responsable legal de la entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ que contenga:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables éstas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superan los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

Base 6

Anticipos

En caso de que la beneficiaria sea un desarrollador de tecnología acreditado TECNIO, la resolución de concesión preverá la posibilidad de efectuar anticipos de un 80% de la ayuda otorgada, sin necesidad de garantías, previa solicitud de la entidad beneficiaria, que podrá producirse a partir de la fecha de inicio del proyecto y siempre y cuando se haya recibido la resolución de concesión. Asimismo, la resolución de concesión preverá la posibilidad de efectuar anticipos de hasta un 20% de la ayuda otorgada, previa solicitud del desarrollador de tecnología acreditado TECNIO, que podrá producirse a partir de la fecha de inicio del proyecto y siempre y cuando se haya recibido la resolución de concesión. En este supuesto la beneficiaria deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por adelantado, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme se han realizado los gastos objeto de la ayuda.

En caso de que la beneficiaria sea una empresa la resolución de concesión preverá la posibilidad de efectuar anticipos de un 20% de la ayuda otorgada, sin necesidad de garantías, previa solicitud de la empresa beneficiaria, que se podrá producir a partir de la fecha de inicio del proyecto y siempre y cuando se haya recibido la resolución de concesión. Asimismo, la resolución de concesión preverá la posibilidad de efectuar anticipos de hasta un 80% de la ayuda otorgada, previa solicitud de la empresa beneficiaria, que podrá producirse a partir de la fecha de inicio del proyecto y siempre y cuando se haya recibido la resolución de concesión. En este supuesto la beneficiaria deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por adelantado, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme se han realizado los gastos objeto de la ayuda.

Anexo 3

Bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a impulsar empresas emergentes (start-up) en fase inicial.

Base 1

Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas emergentes tecnológicas (start-up) entendidas como empresas (ver el punto 2 del glosario del anexo 4), con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplen los requisitos siguientes:

- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), al menos 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.

- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 18 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

- Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.

- Que desarrollen un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tengan un alto potencial de crecimiento, reflejando claramente en su plan de empresa la continuidad del desarrollo de tecnología, con una propuesta de valor clara y que necesita de un talento específico para desarrollarse y diferenciarse en su ámbito.

- Que el equipo fundador de la empresa sea emprendedor, y que tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).

- No se consideran beneficiarias las empresarias individuales y las empresas dedicadas al desarrollo de fármacos con actividad incluida en el código CNAE 21 de la sección C (Industria manufacturera).

- Donde la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no provengan del equipo emprendedor, sea inferior a 250.000,00 euros (se deberá indicar como un punto dentro de la memoria técnica).

Se entiende por tecnología propia la aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa para generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio. Esta tecnología puede haber sido desarrollada internamente o ser fruto de un proceso de adquisición vía transferencia de tecnología por el que la empresa dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.

Base 2

Actuaciones y gastos subvencionables

2.1 En cuanto a la ayuda económica, se podrán subvencionar aquellas actuaciones contenidas en el plan de empresa y que sean necesarias para su desarrollo.

2.2 El total de las actuaciones objeto de ayuda económica deberán tener un coste subvencionable aceptado mínimo de 100.000,00 euros.

2.3 Las actuaciones subvencionadas se podrán llevar a cabo entre la fecha de inicio de la convocatoria y hasta 24 meses a contar desde la fecha de cierre de la convocatoria.

No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

2.4 A efectos de estas bases se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

2.4.1 Gastos de personal contratado o de nueva contratación en la medida en que estén dedicados al proyecto.

2.4.2 Contratación de servicios a terceros.

2.4.3 Inversión en materiales y equipamiento con un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado.

2.4.4 Otros gastos relacionados como alquiler de espacios, gastos de solicitud y/o mantenimiento de patentes, y otros gastos asociados a la ejecución del plan de negocio.

2.4.5 Gastos indirectos. Se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 7% de los gastos directos de personal subvencionables establecidos en la base 2.4.1 de este anexo, sin necesidad de justificación adicional, de acuerdo con lo especificado en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 83.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Base 3

Cuantía

3.1 Ayuda económica. La intensidad de la ayuda será del 74% del coste subvencionable, con un máximo de 74.000,00 euros por proyecto.

3.2 Ayuda en especie. La empresa recibirá el asesoramiento de un consejo asesor formado por un mentor que deberá llevar a cabo un mínimo de 5 reuniones de 2 horas cada una hasta la finalización del proyecto.

La empresa escogerá los mentores del directorio de asesores vigentes y acreditados como mentores de empresas emergentes (start-up) en la fecha de solicitud de la ayuda y que pueden ser consultados en la página web de ACCIÓ.

Este servicio está valorado en 1.000,00 euros.

3.3 El importe de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar 200.000,00 euros (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

Base 4

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

CRITERIO

Valor máximo subcriterio

Valor máximo criterio

Bloque I. Equipo y compromiso (puntuación mínima 75).

150

1.1. Conocimiento del negocio, de la tecnología y de las oportunidades de mercado. Se valorará el perfil de cada fundador y miembro del equipo, valorando la formación y la experiencia previa en el ámbito de actuación de la empresa emergente (start-up), así como en la participación en otras empresas emergentes (start-up) anteriormente, y el vínculo que puede tener este bagaje con la creación de la nueva empresa emergente (start-up) y las oportunidades detectadas.

50

1.2. Complementariedad del equipo emprendedor y su capacidad de gestión, experiencia previa en proyectos de emprendimiento y en el desarrollo de negocios tecnológicos. Previsión de ampliar/completar el equipo que se plantee o se tenga ya planificado. Se valorará la experiencia previa en creación de empresas emergentes (start-up) y/o gestión de empresas, así como la composición pluridisciplinar del equipo, orientada a cubrir las necesidades de la fase actual de la empresa emergente (start-up). Se valorará también la propuesta de planificación presentada en términos de atracción de talento, las necesidades detectadas y el proceso de cómo hacerlo.

50

1.3. Dedicación de los emprendedores y perfil profesional del CEO de la empresa. Se valorará el compromiso de los emprendedores teniendo en cuenta el% de dedicación a esta empresa emergente (start-up), así como la calificación y experiencia previa del CEO, especialmente en los ámbitos de gestión y liderazgo.

50

Bloque II. Oportunidad y plan de negocio, escalabilidad y modelo de negocio (puntuación mínima 50).

100

2.1. Origen de la idea de negocio, problema que se quiere resolver, demanda del mercado que se quiere cubrir (análisis del mercado potencial, tamaño del mercado y evolución prevista, mercado accesible y cuota de mercado esperada).

25

2.2. Definición de la propuesta de valor del producto/servicio propuesto por la empresa. Identificación y comparación con la competencia existente, entorno competitivo en el que se quiere operar, posibles barreras de entrada que se pueden generar de cara a competidores, principalmente las relacionadas con la tecnología y riesgos de mercado identificados.

50

2.3. Definición de la cadena de valor y escalabilidad del negocio.

25

Bloque III. Disrupción y/o novedad tecnológica (puntuación mínima 25).

50

3.1. Grado de novedad del proyecto relacionado con el estado del arte: Ventajas que aporta la tecnología respecto a lo que existe en el mercado, la aportación de informes externos de novedad tecnológica, como patentes, modelos de utilidad o secreto industrial y la hoja de ruta definida para la protección y/o explotación de la propiedad intelectual e industrial actual o futura.

25

3.2. Propiedad intelectual: Se valorará positivamente el grado de protección intelectual de la tecnología de que disponga la empresa emergente (start-up).

25

Bloque IV. Viabilidad técnica y plan de financiación. (Puntuación mínima 75)

125

4.1. Metodología, plan de trabajo y detalle de tareas: capacidad de la empresa en desarrollar el proyecto (incluyendo la planificación temporal del plan de negocio, la idoneidad de los recursos asignados, la idoneidad de los objetivos propuestos y la coherencia del presupuesto asignado) y la identificación de riesgos existentes en el desarrollo del producto/servicio.

75

4.2. Plan de financiación: coherencia del plan de inversión a medio y largo plazo para llevar a cabo el plan de negocio de la compañía, las necesidades y la capacidad financiera de la empresa para llevar a cabo la ejecución de las actividades del plan de negocio presentado. Se valorará el compromiso financiero asumido por los emprendedores.

50

Bloque V. Reto social que resuelve (medio ambiente, vida en las ciudades, movilidad, economía circular, cambio climático, salud, nº trabajadores ...) (puntuación mínima 25).

50

5.1. Impacto del proyecto en el reto social y su relevancia.

25

5.2. Generación de nuevos puestos de trabajo previstos a corto y medio plazo. Se valorará que la previsión y planificación que hagan en este aspecto sea coherente con todo el plan y capacidad del equipo y empresa. Se tendrá en cuenta el impacto y calidad del impacto en este sentido, que presenten.

25

Bloque VI. Se valorará con 25 puntos las empresas emergentes (start-up) de menos de 6 meses mientras que el resto no tendrán puntuación en este criterio.

25

Base 5

Justificación

5.1 La modalidad de justificación es la de presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

5.2. La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas, (emitidas de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), o bien,

En el caso de gastos de personal:

Copias de las nóminas, convenio colectivo y contrato de la persona trabajadora, recibos de cotización de liquidaciones y Relación Nominal de Trabajadores validados por la administración de la Seguridad Social de los trabajadores que se imputan al proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago; aunque en un determinado año un trabajador sólo haya participado unos meses en el proyecto es necesaria la presentación de las nóminas y relación nominal de personas trabajadoras de todo el año.

a.2) Documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según los que se ha establecido en la base 4.5 del anexo 1 de las bases reguladoras (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor).

Si se da el caso, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si se da el caso, certificado emitido por una entidad externa especializada en la materia que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio que permita obtener 3 ofertas diferentes de proveedores.

a.3) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales hay que aportar la siguiente documentación:

- Documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (curriculum vitae, por ejemplo).

- Facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

a.4) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios (de mercado, sectoriales, valorización, etc.): copia del estudio e informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas para la elaboración del estudio, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Planes (de negocio, estratégicos, de marketing, de financiación): copia del plan e informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Asesoramientos varios (comercial, tareas de coordinación, apoyo en implementación de planes estratégicos, búsqueda de proveedores, asesoramiento técnico en moldes); copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe hay que solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones realizadas y las horas dedicadas, etc.). Informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Gastos asociados a la celebración de jornadas: memoria explicativa de las jornadas con relación de las empresas participantes y material demostrativo de la celebración de las jornadas (folletos, fotografías, etc).

- Encuestas: informe del proveedor explicando la actividad realizada, los resultados obtenidos y las horas dedicadas y copia de la encuesta.

- Organización de cursos de formación: programa del curso y listado de asistencia firmada.

- Asistencia a cursos de formación: programa del curso y certificado de asistencia.

- Asistencia a ferias: memoria explicativa de la asistencia a la feria (tareas realizadas y resultados obtenidos) y otra documentación demostrativa de la que se disponga (fotos, catálogos, programa, etc.).

- Personal: una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat/ajuts). En esta temporalización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmar el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

- Acciones de difusión: Memoria explicativa de las acciones realizadas y material demostrativo de su realización (folletos, fotografías y similares).

- Adquisición de activos fijos: Factura de adquisición del equipamiento o instrumental y su justificante de pago.

- Adquisiciones mediante leasing deberá presentar copia del contrato, en el que deberá constar la opción de compra, así como copia de las facturas o facturas proforma que acrediten el contrato de leasing. Además, la beneficiaria deberá constituir una fianza por el importe de la subvención proporcional al gasto financiado con leasing, y mantenerla vigente hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia a la beneficiaria del dominio sobre el objeto del leasing.

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 22 del anexo 1.

d) Si fuera necesario, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) Declaración firmada con certificado digital del responsable legal de la entidad beneficiaria relativa a la vinculación beneficiario - proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

f) En gastos en las que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

g) Declaración firmada con certificado digital del responsable legal de la entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ que contenga:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables éstas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superan los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

Base 6

Anticipos

Un 80% de la ayuda económica otorgada según resolución se pagará en la modalidad de anticipo una vez recibida la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que queda justificado por la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

Anexo 4: Glosario de definiciones

A efectos de estas bases, se entenderán como a definición de los diferentes conceptos las que se detallan a continuación.

1. Empresa en crisis

Se entenderá que una empresa está en crisis si cumple los parámetros definidos en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Empresa

Se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.

3. Investigación industrial

La investigación planificada o los estudios críticos para la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o mejorar considerablemente los existentes. Estas actividades pueden consistir, por ejemplo, en la creación de componentes de sistemas complejos; en la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes; o en líneas piloto para la validación de tecnología genérica.

Hay que revisar los Technology Readiness levels (TRL) definidos por la Comisión Europea, ya que podemos entender que serán objeto de la definición de Investigación industrial, los TRL comprendidos entre 3 y 4 (Más detalle: https://ec.europa.eu/research/participantes/data/ref/H2020/wp/2014_2015/anexas/H2020-wp1415-anexo-g-trl_en.pdf)

4. Desarrollo experimental

La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Pueden ser, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; de creación de prototipos, de demostración, de elaboración de proyectos piloto, de ensayo y de validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento. El objetivo principal debe ser aportar nuevas mejoras técnicas en productos, procesos o servicios. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras de estos.

Hay que revisar el Technology Readiness levels (TRL) definidos por la Comisión Europea, ya que podemos entender, que serán objeto de la definición de Desarrollo experimental, los TRL comprendidos entre 5 y 7 (Más detalle: https://ec.europa.eu /research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf).

5. Economía circular (en el ámbito de la economía verde)

El concepto de economía circular se puede definir como la economía restauradora y regeneradora para diseño y tiene como objetivo mantener los productos, componentes y materiales a su máxima utilidad y valor en todo momento, según se indica Ellen Macarthur Foundation. (Https://www.ellenmacarthurfoundation.org/assets/downloads/TCE_Ellen-MacArthur-Foundation_9-Dec-2015.pdf).

Así pues, los proyectos vinculados a la economía circular deben tener como objetivos:

- Que el valor de los productos, materiales y recursos se mantengan el mayor tiempo posible dentro de la economía.

- Que se generen el mínimo de residuos posible.

- Caminar hacia el objetivo de máxima eficiencia en el uso de recursos, reduciendo el consumo de materias primas y energía, residuos y emisiones en los procesos productivos.

Por lo tanto, según se indica en el documento 'La Economía Circular en Cataluña: píldora sectorial' (https://www.accio.gencat.cat/web/.content/bancconeixement/documents/pindoles/economia-circular-indolasectorial-2018.pdf) podemos indicar que la Economía Circular tiene seis áreas de aplicación que corresponden al concepto RESOLVE definido por Ellen Macarthur Foundation:

1. REgenerate:

- Cambio hacia energías y materiales renovables.

- Mirar, recuperar, retener y restaurar la salud de los ecosistemas.

- Devolver recursos biológicos recuperados en la biosfera.

2. Share:

- Compartir bienes (coches, habitaciones, aparatos, etc.).

- Reutilizar/segunda mano.

- Prolongar la vida: mantenimiento, diseño para la durabilidad, actualización, etc.

3. Optimise:

- Incrementar la actividad y la eficiencia del producto.

- Quitar los residuos de la producción y de la cadena de suministro.

- Impulsar el Big Data, la automatización, el control y la conducción remota.

4. Loop:

- Remanufacturado productos o componentes.

- Reciclar materiales.

- 'Digest anaerobically'.

- Extraer bioquímicos de los residuos orgánicos.

5. Virtualise:

- Desmaterializa directamente (libros, CD, DVD, viajes).

- Desmaterializa indirectamente (compras en línea).

6. Exchange:

- Sustituir materiales viejos con materiales no renovables.

- Aplicar nuevas tecnologías (ej. Impresión 3D).

- Escoger producto o servicio nuevo (ej. Transporte multimodal).

6. Empresas vinculadas

Se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

7. Gasto subvencionable

Gasto ejecutado elegible, dentro de los parámetros que marca la normativa autonómica, nacional y europea que computa a efectos de calcular la subvención correspondiente.

8. Pequeña y mediana empresa (PYME)

La empresa que se ajuste a la definición incluida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con la cual se entiende por mediana empresa aquella que ocupa menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa la que ocupa menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual no excede de 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

9. Gran empresa

La empresa que no se ajusta a la definición de PYME.

10. Acuerdo de colaboración

Es el documento que firmarán todos los miembros de un proyecto en forma colaborativa para establecer la organización y su funcionamiento y que, como mínimo, debe incluir:

-Detalle de las entidades participantes en el proyecto y que ejecutan el gasto subvencionable.

-El compromiso de los miembros de cumplir todas las condiciones y obligaciones fijadas en estas bases.

-El nombramiento de una entidad líder del proyecto, que actúa como interlocutora ante la administración en representación de los participantes en el proyecto y que es quien solicita la subvención. El acuerdo debe establecer la autorización de los miembros del proyecto, con los poderes delegados como interlocutora ante la administración. La entidad líder del proyecto recibirá las notificaciones que pueda hacer ACCIÓ respecto a la solicitud y tiene como obligación hacer llegar al resto de participantes dichas notificaciones.

-La regulación de la compartición de los derechos de propiedad industrial generada como resultado del proyecto.

11. Participante en el proyecto

En proyectos con más de una empresa con establecimiento operativo en Cataluña, se entiende como la empresa que participa técnicamente y ejecuta gasto subvencionable dentro del proyecto.

Bases de subvenciones destinadas a impulsar empresas emergentes (start-up) en fase inicial y proyectos de I+D colaborativos entre empresas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO en Cataluña para 2021.

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