Bases de subvenciones des...nicipales.

Última revisión
16/03/2022

Bases de subvenciones destinadas a la implantación de desecherías para el tratamiento de los residuos municipales.

Tiempo de lectura: 46 min

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RESOLUCION ACC/688/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la implantacion de desecherias para el tratamiento de los residuos municipales. - Diario Oficial de Cataluña de 16/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Medio Ambiente, Empleo y contratación, Seguridad, Servicios Sociales, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Comercio y marketing, Igualdad, Construcción y obras, Ferias y congresos, Educación y ciencia

Finalidad:
-
Requisitos:

 Estas ayudas tienen como beneficiarios los entes locales de Cataluña, titulares del servicio.


Un ente local no puede contribuir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto de manera individual y al mismo tiempo a través de un ente supramunicipal.

(Páginas 37-51)


Con el fin de cumplir las previsiones de cooperación de la Generalitat de Catalunya con los entes locales de Cataluña sobre la gestión de residuos municipales, y visto lo que dispone el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

De acuerdo con dicho texto refundido, todos los municipios de Cataluña deben prestar el servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos. Anualmente se promoverán acciones de fomento y apoyo dirigidas a los entes locales de Cataluña para optimizar la gestión de los residuos municipales, que deberán incluir, entre otros, medidas destinadas a establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva y tratamiento.

El nuevo Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20), aprobado por el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, tiene la finalidad de contribuir, desde el ámbito de los residuos, al desarrollo sostenible, al uso eficiente de los recursos y a una economía circular que, al mismo tiempo, sea competitiva y generadora de nuevas actividades. Estos objetivos están alineados con los de la Unión Europea. La Comisión Europea ha publicado el nuevo paquete de medidas sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear puestos de trabajo y generar crecimiento sostenible (Comunicación de la Comisión en el Parlamento Europeo, en el Consejo, en el Comité Económico y Social y en el Comité de las Regiones, Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular , COM (2015) 614/2).

Entre estas medidas destaca el despliegue y la mejora de la red de desecherías desde una perspectiva de economía circular que refuerce la participación de cada uno de los agentes en el ciclo y permita mejorar su comportamiento ambiental, de manera exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.

Con posterioridad, la Comisión Europea ha publicado el paquete de nuevas medidas sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear puestos de trabajo y generar crecimiento sostenible (Pacto Verde Europeo, Comunicación de la Comisión COMO [2019] 640 Bruselas, 11.12.2019).

En concreto, y con la finalidad de alcanzar los objetivos mencionados y mejorar las instalaciones existentes, esta Agencia pone en valor las actuaciones específicas de pretratamiento y valorización de residuos voluminosos y las actuaciones dirigidas a la recepción de fibrocemento que se lleven a cabo tanto en desecherías existentes como en aquellas de nueva construcción.

Dado el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado porel Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y el buen gobierno;

Dado lo que disponen el artículo 93.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Dado lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dado el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el día 2 de marzo de 2022,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la implantación y mejoras de desecherías para la gestión de residuos municipales que constan como anexo 1 de esta Resolución.

-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de marzo de 2022

Isaac Peraire i Soler

Director

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas ayudas tienen por objeto la implantación y mejora de desecherías para la gestión de residuos municipales, de acuerdo con las actuaciones previstas seguidamente y según lo que se describe en la Guia de deixalleries 2021 que está disponible en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña: http://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/valoritzacio_reciclatge/instal_lacions_de_gestio/deixalleries.

Se entiende el centro de reciclaje como centro para la recepción y almacenaje selectivos de residuos municipales que no son objeto de recogida domiciliaria, de acuerdo con las tipologías definidas a la Guia de deixalleries 2021.

1.2 Son subvencionables los proyectos de construcción de nuevas instalaciones que den servicio principalmente a habitantes que actualmente no lo puedan tener y que les permita una mejora y aproximación del servicio existente.

1.3 En el caso de ampliación, mejoras estructurales y equipamiento auxiliar de desecherías existentes, las ayudas incluyen las actuaciones que garantizan la accesibilidad, la buena gestión de los residuos, la seguridad y prevención de riesgos y adaptaciones a la normativa vigente. La finalidad es ofrecer un mejor servicio con las instalaciones existentes.

1.4 Se considerarán y valorarán detalladamente las actuaciones y mejoras en las desecherías destinadas específicamente al pretratamiento de residuos voluminosos y también el almacenaje de residuos de fibrocemento, según lo que prevé la Guia de deixalleries 2021.

-2 Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será de 24 meses a contar desde la fecha de resolución de otorgamiento.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto, por causa justificada que no le sea directamente imputable. La petición de ampliación se tiene que presentar con una antelación de tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución, no puede exceder la mitad del plazo inicial y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

-3 Personas beneficiarias

3.1 Estas ayudas tienen como beneficiarios los entes locales de Cataluña, titulares del servicio.

Un ente local no puede contribuir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto de manera individual y al mismo tiempo a través de un ente supramunicipal.

En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en virtud de una competencia de gestión de residuos propia o bien mediante delegación de los municipios correspondientes.

Los entes locales que concurran en esta subvención podrán hacerlo simultáneamente a los dos tipos de actuaciones (nuevas o mejoras) siempre que las instalaciones objeto de subvención sean diferentes. En caso de que se soliciten ayudas para más de una instalación, hay que presentar una petición diferenciada para cada una con la correspondiente documentación.

Un mismo proyecto no se podrá presentar simultáneamente en más de una convocatoria de la Agencia de Residuos de Cataluña.

3.2 Para las nuevas desecherías, pueden ser beneficiarios de las ayudas los entes locales de Cataluña que tengan 2.000 o más habitantes de derecho individual o asociadamente o de población media anual.

Asimismo, pueden ser beneficiarios los entes locales de Cataluña que justifiquen la necesidad por razones de geografía y/o distribución demográfica de acuerdo con la Guia de deixalleries 2021, y en el caso de las móviles o minidesecherías siempre que acrediten un centro de reciclaje mayor de referencia, dentro o fuera de su demarcación, que asuma los residuos recogidos por esta instalación antes de trasladarlos al gestor final.

3.3 En el caso de ampliación y/o mejora de desecherías, pueden ser beneficiarios de esta subvención los entes locales que tengan un centro de reciclaje en funcionamiento de acuerdo con lo que prevé la Guia de deixalleries 2021.

-4 Características predeterminadas de los materiales y las actuaciones

Los requisitos sobre las actuaciones a realizar y las características de estos equipamientos son los que se establecen en la Guia de deixalleries 2021 publicada por la Agencia de Residuos de Cataluña y disponible en la página web: http://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/valoritzacio_reciclatge/instal_lacions_de_gestio/deixalleries.

-5 Requisitos e incompatibilidades

5.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Los solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

i) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 € ), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Dar cumplimiento a la actualización de datos y la información sobre gestión de residuos municipales del informe anual en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos de Cataluña.

k) En el caso de instalaciones existentes donde se realicen ampliaciones y/o mejoras, la instalación tendrá que estar inscrita en el Registro general de personas productoras de residuos.

l) Rellenar el formulario técnico normalizado de la solicitud y acompañarlo de la documentación prevista en el apartado 9, documentación que hay que aportar. Este formulario está a disposición de los solicitantes a la extranet de las administraciones catalanas EACAT (http://eacat.cat).

Todas las solicitudes deberán incluir como mínimo la siguiente información técnica:

- Justificación y motivación técnica de la necesidad de implantar y/o mejorar la desechería.

- Contextualizar el proyecto a las características del municipio y situación actual de la gestión de residuos municipales.

- Descripción y dimensionado del proyecto, planos, indicando las actuaciones que se desarrollarán y los recursos humanos y materiales necesarios (tipo y cantidad), así como el cronograma y la duración del proyecto.

- Estimación de los costes y viabilidad económica, presupuesto detallado y previsión de financiación.

-6 Cuantía

6.1 La subvención será dineraria.

6.2 Los importes máximos para cada tipo de instalaciones y actuaciones serán detallados en el anexo 3 de esta Resolución, de acuerdo con la Guia de deixalleries 2021 y atendiendo a los criterios de población y capacidad de tratamiento.

6.3 El porcentaje máximo de financiación para cada una de las actuaciones solicitadas y justificadas hasta los importes máximos del anexo 3 será del 100%.

6.4 La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 13 y de adjudicar, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan obtenido una valoración mayor en aplicación de los mencionados criterios.

6.5 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención (que debe permitir, en caso de que el coste final sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada) será del 50%. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

6.6 Los criterios que deben tenerse en cuenta preferentemente para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

-7 Gastos subvencionables

7.1 Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados pueden superar el valor de mercado.

Se financiará tanto la implantación de nuevas desecherías fijas y móviles como la ampliación, mejoras estructurales y equipamiento auxiliar de desecherías existentes. En concreto:

- En el caso de la implantación de nuevas desecherías , son gastos subvencionables: la redacción del proyecto, la obra civil, la instalación de energía solar, la adquisición de contenedores y equipamientos complementarios como compactadores y trituradoras, la construcción de cubiertas construcción espacio PxR, la báscula, los sistemas de seguridad, los sistemas informáticos de control, la dirección de obras y coordinación de la seguridad y salud laboral.

Con respecto a los contenedores de las desecherías, son de obligada adquisición los contenedores previstos en la Guia de deixalleries 2021 y según el tipo de desechería.

- En el caso de ampliación, se incluyen las actuaciones en la valla, la puerta, la báscula, las cubiertas, los almacenes, espacio PxR, las cajas/contenedores, el compactador, el pavimento, la seguridad, la casita, la señalización/rotulación, los sistemas informáticos, almacén de fibrocemento y otros, incluyendo la obra civil, dirección de obras y coordinación de la seguridad y salud laboral.

7.2 Serán elegibles los gastos realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta la finalización del plazo de ejecución establecido en la base 2.

7.3 De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.

La Agencia de Residuos podrá autorizar pagos parciales o a cuenta del importe máximo de la subvención otorgada, con la presentación previa de las facturas acreditativas por el importe equivalente del gasto realizado correspondiente a la actuación subvencionada, con la presentación previa de un certificado del interventor en el que se declare que el pago a cuenta se destinará al pago de las facturas justificativas presentadas. El pago a cuenta se realizará con el informe previo favorable de la unidad responsable de la Agencia de Residuos de Cataluña. En este caso, y dentro del plazo de 30 días naturales desde la recepción de la transferencia efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, el beneficiario deberá enviar el justificante del pago efectuado, tal como prevé el punto 3.9 de la base 18.2.

7.4 Los entes locales beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta el 100% del límite subvencionable, en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento.

-8 Solicitud

8.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, tienen que ser formalizadas por el representante legal y deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el web: https://www.eacat.cat/.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, hay que pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la tramitación dentro de plazo, y debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

La solicitud efectuada se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se grabe en su registro telemático y quede constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación del solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.

8.2 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que contiene.

Asimismo, comporta la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

8.3 Las solicitudes y demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se tienen que presentar en su trámite específico y, por lo tanto, no se considera válida ni se acepta la documentación entrada como envío genérico en el apartado Trámites de la Generalitat ni envío genérico de la plataforma EACAT.

-9 Documentación a presentar con la solicitud

9.1 Los entes locales solicitantes tienen que presentar el formulario de solicitud firmado por el representante del ente local, que debe incluir la información siguiente:

a) Datos del ente solicitante.

b) Declaración responsable del representante del ente local solicitante debidamente firmada mediante la cual acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras que sean de aplicación y específicamente en la base 5.

c) En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión para la ejecución del proyecto subvencionado previamente formalizado con los entes locales correspondientes. Para cada una de las actuaciones, el ente supramunicipal deberá listar todos los municipios a los que representa.

d) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el mismo proyecto o actuación, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que representa sobre el coste del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o de concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

e) Apartado técnico.

En relación con la actuación para la que se solicita la ayuda, habrá que presentar un proyecto técnico donde conste:

- El presupuesto desglosado de las actuaciones que se llevarán a cabo.

- En el caso de las nuevas instalaciones fijas, deberá presentarse un proyecto constructivo aprobado por el órgano competente local, de acuerdo con las directrices establecidas en la Guia de deixalleries 2021 elaborada por la Agencia de Residuos de Cataluña, y según los importes asignados para cada actuación de acuerdo con el anexo 3 de la presente Resolución. Las directrices mencionadas se pueden consultar en el web de la Agencia de Residuos: http://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/valoritzacio_reciclatge/instal_lacions_de_gestio/deixalleries.

- Si el centro de reciclaje nuevo es una minidesechería, también deberá acreditarse la disponibilidad de una desechería fija en servicio que actúe de base. En los casos en que estas instalaciones se ubiquen en otros establecimientos, deberá acreditarse la voluntad y compromiso del propietario del local de asumir la instalación.

- Si la desechería nueva es móvil, también habrá que presentar un documento técnico donde se determine el ámbito en el que dará servicio la desechería (tanto con respecto a habitantes como al número de núcleos) con la adhesión de los diferentes entes locales al servicio, el programa previsto de explotación, el motivo de la solicitud de un modelo determinado respecto de los otros y uso de esta (puntos donde se ubicará, calendario, destinación prevista de los materiales, etc.), así como la acreditación de la disponibilidad de una desechería fija en servicio que actúe de base.

La desechería móvil carrozada será subvencionada para dar servicio a redes urbanas en municipios de más de 12.000 habitantes y será preciso que los entes solicitantes presenten un estudio de viabilidad de explotación (técnica y económica). Sin embargo, también podrán solicitar de forma dineraria otros modelos de desecherías móviles con más prestaciones que las indicadas en la Guia de deixalleries 2021, siempre que se justifiquen de manera detallada las características del equipamiento y el motivo de la solicitud.

- En el caso de las ampliaciones y/o mejoras, hay que presentar un proyecto en que se valore y justifique la necesidad, de acuerdo con las cantidades de usuarios y residuos gestionados. En este apartado, además de los equipamientos/mejoras descritos en el punto 1.3 según las descripciones de la Guia de deixalleries 2021, también se podrán valorar otros conceptos distintos a los de la guía, siempre que estos mejoren la gestión, la valorización y/o recuperación de los residuos.

- Para las nuevas construcciones es preciso un plano de situación (escala 1:5000) donde se ubicará la instalación y el plano general detallado de la instalación. En el caso de las ampliaciones y mejoras hay que presentar, además, el plano de la instalación que muestre diferenciadamente las ampliaciones y/o mejoras objeto de la solicitud.

- Para las solicitudes de desecherías en municipios de menos de 2.000 habitantes de derecho a las que se refiere la base 3.2, debe incorporarse una justificación razonada de su necesidad, de la imposibilidad del uso compartido con otras desecherías o servicios de desecherías móviles, así como el proyecto o la memoria básica aprobados por el órgano competente.

9.2 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, comporta inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

-10 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 9, será el que se indique en la correspondiente resolución de convocatoria.

-11 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

11.1 El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos que prevé la base 5.1.

Se comprobarán de oficio los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaria para que aporte la documentación apropiada en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en la base 15.

La firma de la solicitud comporta la autorización al órgano instructor para acceder a los datos mencionados en este punto.

Dado que la subvención se tramita por medios telemáticos, los entes locales solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

11.2 En lo que concierne al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante el requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.

11.3 Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-12 Criterios de valoración

Sólo se valorarán las solicitudes que cumplan los requisitos especificados en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes admitidas se valorarán aplicando los criterios de valoración siguientes:

Dado que la concesión de las subvenciones se rige por el régimen de concurrencia competitiva, las actuaciones promovidas por los entes locales presentados se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:

Actuaciones específicas de pretratamiento y valorización de voluminosos

Hasta 14 puntos

Más esfuerzo económico de los entes beneficiarios, de acuerdo con el porcentaje de financiación según tabla:

% financiación

0%-5%

5%-10%

10%-15%

15%-20%

20%-25%

25%-50%

<50%

puntuación

0 a 2

3

4

5

6

8

10 a 14

Hasta 14 puntos

Desecherías de nueva implantación, justificación de la necesidad en relación con el ámbito territorial

Hasta 10 puntos

Implantación/mejora de desecherías en el ámbito comarcal/supramunicipal

Hasta 10 puntos

Respecto de los terrenos, acreditación de la disponibilidad de la calificación urbanística adecuada

Hasta 10 puntos

Proyectos con una fecha de inicio de actuaciones corta desde la fecha de resolución, según tabla:

Inicio actuaciones

3 meses

6 meses

12 meses

18 meses

puntuación

8

6

4

2

Hasta 8 puntos

Actuaciones relacionadas con la recuperación/reparación de equipamiento (contenedores, báscula, etc.)

Hasta 6 puntos

Con respecto a los terrenos, proximidad y accesibilidad desde el núcleo urbano

Hasta 6 puntos

Actuaciones de mejoras relacionadas con la seguridad de las instalaciones

Hasta 5 puntos

Actuaciones de mejoras relacionadas con el control de acceso de usuarios en las instalaciones

Hasta 5 puntos

Priorización de proyectos que no hayan obtenido ayudas en la última convocatoria o las hayan obtenido parcialmente

Hasta 3 puntos

Actuaciones específicas de ámbito comarcal para la recepción de fibrocemento

Hasta 3 puntos

Actuaciones relacionadas con la identificación/señalización de la desechería interna y externa

Hasta 3 puntos

Actuaciones relacionadas con la ambientalización de la desechería (uso de energía renovable, material constructivo reciclado, recirculación de aguas...)

Hasta 3 puntos

Una vez valoradas las solicitudes, y en caso de empate en la puntuación obtenida, prevalecerán en primer término las actuaciones que obtengan más puntuación en el esfuerzo económico del beneficiario y en segunda instancia los proyectos que no hayan recibido ayudas en la última convocatoria de ayudas de desecherías.

-13 Procedimiento de concesión

13.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.2 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.

13.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por el Departamento de Gestión de Infraestructuras y el Departamento de Apoyo legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la persona titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, la persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo que prevé la base 14. La persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada, si procede, por los beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11.1, y lo eleva al órgano resolutorio.

13.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

14.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya: https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de entes locales solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y los entes locales que forman parte de la lista de reserva, si procede, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguno de los entes locales propuestos para ser beneficiario de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención al ente local solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, y con la aportación previa de la documentación a que se refieren la base 11 y el apartado 4 de esta base.

14.3 Los entes locales propuestos como beneficiarios de la subvención tienen que presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, si procede, lo que establece la base 11, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro de este mismo plazo, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que el ente local propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

14.4 Los entes locales propuestos como beneficiarios pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante el documento de aceptación.

La posibilidad de reformulación en todo caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se tienen que seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que puedan establecer las bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación tiene que ser respecto a este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

-15 Inadmisión y desistimiento

15.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

15.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 14.3.

15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.4 En la notificación de la resolución de inadmisión, deben constar los recursos en contra que correspondan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

15.5 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 14.4, cualquier ente local puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-16 Resolución y publicación

16.1 La resolución de concesión corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

16.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya: https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

16.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento tienen que constar los recursos que contra ella sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el cual se tienen que presentar y el plazo para interponerlos.

16.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-17 Publicidad

17.1 Debe darse publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya: https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, y en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

17.2 Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a tres mil euros (3.000,00 € ), también es necesaria su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

17.3 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se deben publicar en el portal de la Transparencia.

17.4 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, hay que dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-18 Justificación

18.1 El beneficiario o beneficiaria tiene que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad en el plazo máximo de 25 meses desde la fecha de la resolución de otorgamiento.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita, hasta tres meses antes de la finalización del plazo, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto, por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

18.2 Con el fin de justificar la subvención, el ente local beneficiario tiene que enviar el documento de justificación de la subvención normalizado que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas EACAT: http://eacat.cat. Este modelo debe ir firmado por el interventor del ente local y deberá incluir:

1. Certificado del secretario o secretaria u órgano gestor equivalente que corresponda, que acredite que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

2. Importe de la justificación y del total otorgado.

3. Lista de la documentación justificativa que se adjunta, de la que habrá que anexar los correspondientes documentos:

3.1 Facturas escaneadas o digitalizadas. En caso de facturas electrónicas, tienen que estar en formato XML.

3.2 Original del impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria.

3.3 Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, la cual ha sido realizada con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

3.4 Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de esta.

3.5 Certificación de que el importe imputado a la justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible para el beneficiario o para el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encargo de gestión.

3.6 Certificación de que se ha dado cumplimiento en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la modificación de la disposición final quinta de la Ley 14/2011, 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en este momento.

3.7 Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Con respecto al importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

3.8 Lista numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento, con el desglose del importe base, IVA e importe total. También se tiene que hacer constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta lista tiene que ir agrupada en función del proyecto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención. Habrá que adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas tienen que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases reguladoras y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención tienen que cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA, hay que hacer constar, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se actuará de la misma manera en caso de que no se practique la retención de IRPF.

3.9 Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan estado efectivamente pagadas, estas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el pago parcial o a cuenta recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos habrá que hacer llegar el justificante de pago a la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que la persona beneficiaria haya hecho efectivo el pago. El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3.10 Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en el poder de la entidad y, si procede, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.

3.11 Certificación de que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encargo de gestión entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.12. Certificación de que el ente beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social y que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, con el fin de comprobar que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de estas obligaciones.

4. En el caso de las actuaciones realizadas con personal del mismo ente local, habrá que indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

5. En los casos en que se justifiquen obras, habrá que adjuntar un documento con copia escaneada de las certificaciones de obra correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario.

6. Original escaneado de la adjudicación de las obras objeto de la subvención.

7. Memoria gráfica y plano de las actuaciones finalmente desarrolladas.

8. En caso de nueva instalación, hay que acreditar que se dispone de la inscripción en el Registro general de personas productoras de residuos.

9. Adjuntar el manual de uso u ordenanza de gestión del centro de reciclaje.

10. Acreditar el inicio de la tramitación de la correspondiente licencia ambiental de la desechería por parte del ente titular. En el caso de no disponer de licencia/autorización ambiental, hay que certificar que el ente local que incorpora la evaluación ambiental ha acordado la aprobación del proyecto.

-19 Pago

19.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión, según informe favorable de la propuesta de pago, debidamente firmado por el órgano instructor.

19.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

19.3 El órgano instructor podrá autorizar pagos parciales o a cuenta, de acuerdo con la previsión de la base 7.3.

-20 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones previstas en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se tiene que hacer hasta tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, y el órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante la Agencia de Residuos en los términos y las condiciones que se establezcan en la base 18.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar en el órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o requeridos por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que los realicen.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, debe realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos y la expresión Con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña según el Programa de identificación visual (PIV) editado en el web de la Agencia de Residuos, http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Disponer de los libros contables, registros tramitados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

k) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o actividad subvencionada.

l) Presentar un breve reportaje fotográfico donde se pueda ver de forma temporalizada la realización de las obras desde los mismos puntos de referencia.

m) Si procede, en caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

n) En el caso de ser beneficiario de una subvención por un importe superior a diez mil euros (10.000 € ), comunicar en el momento de la justificación mediante declaración responsable ante el órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-21 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones previstas para la concesión de la subvención se vean alteradas o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

22.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100 de la misma norma, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según proceda y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.

22.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

22.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento que prevé el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

22.4 También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos que prevé el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

-23 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, les son aplicables el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-24 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

-25 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, les son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el resto de normativa aplicable.

Anexo 2

Datos a presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña sobre la gestión de la desechería una vez esté en funcionamiento:

Anualmente los titulares de los desecherías deben enviar un resumen anual electrónico con los datos actualizados de funcionamiento (explotador, horarios, etc.) y de gestión (entradas de residuos y salidas de residuos). El resumen será según el modelo que defina la Agencia de Residuos de Cataluña disponible a través del portal informático SDR.

Anexo 3

Importes máximos unitarios aplicables.

TIPO DESECHERÍA

Nuevas (€ )

Mejoras (€ )

Mini desechería

90.000,00

22.500,00

Desechería pequeña

162.141,82

40.535,46

Desechería mediana

579.561,35

144.890,34

Desechería grande

994.535,36

248.633,84

Desechería móvil NO carrozada

130.000,00

32.500,00

Desechería móvil carrozada

85.000,00

21.250,00

Bases de subvenciones destinadas a la implantación de desecherías para el tratamiento de los residuos municipales.

Ver el documento "Bases de subvenciones destinadas a la implantación de desecherías para el tratamiento de los residuos municipales."

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