Bases de subvenciones des...ria, 2021.

Última revisión
16/06/2021

Bases de subvenciones destinadas a garantizar la movilidad sostenible colectiva en Cantabria, 2021.

Tiempo de lectura: 37 min

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Orden IND/29/2021, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a garantizar la movilidad sostenible colectiva en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 16/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Industria, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Infancia y juventud, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Turismo y agencias de viajes, Seguridad, Consumo, Desarrollo Local y Rural, Igualdad, Estadísticas y encuestas, Energía, Justicia

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas contratistas o prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, en las que concurra alguna de las siguientes condiciones, y que por tal motivo presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por la Administración: que presten servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros que discurran por zonas rurales; que presten servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de uso general que desarrollen expediciones nocturnas; que presten servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros de carácter metropolitano o suburbano.
Acción subvencionable:
Eje de actuación 1: Empresas que presten servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros que discurran por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Eje de actuación 2: Empresas que presten servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de uso general que desarrollen expediciones nocturnas. Eje de actuación 3: Empresas que presten servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros de carácter metropolitano o suburbano.

(Páginas 58-69)


El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de transportes terrestres en los términos previstos en el artículo 24.6.

Por su parte, la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera, prevé en su artículo 16 que, 'Se consideran obligaciones de servicio público, de conformidad con lo que se dispone en la reglamentación de la Unión Europea sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, las exigencias determinadas por la Administración a fin de garantizar la prestación de un servicio de transporte de viajeros en unas condiciones que no serían asumidas por un operador si considerase exclusivamente su propio interés comercial, o no serían asumidas en la misma medida, sin obtener una compensación por ello'.

Todo ello para dar cumplimiento a la exigencia europea, contenida en el Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, define las condiciones en las que las autoridades competentes, al imponer o contratar obligaciones de servicio público, compensan a los operadores de servicios públicos por los costes que se hayan derivado y conceden derechos exclusivos en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público.

Así, en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera, tres son los ámbitos principales en los que, mediante las presentes bases reguladoras, se pretende fomentar el transporte público regular de viajeros por carretera: movilidad en el ámbito rural, servicios interurbanos de carácter metropolitano y servicios nocturnos.

Con respecto al primero de ellos, la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, presenta como una de sus principales líneas de actuación la movilidad en el ámbito rural certificando la existencia de un riesgo de aislamiento de la población por falta de soluciones de movilidad, con todo lo que ello lleva aparejado, en cuanto a dificultades para poder acceder al trabajo y a los servicios públicos básicos, siendo necesario buscar y procurar soluciones de movilidad alternativas para todos los ciudadanos y en todas partes del territorio.

El aumento de la movilidad ha generado una nueva realidad del modelo de poblamiento en el medio rural, el éxodo de población de los municipios más pequeños a otros que, aun siendo rurales, tienen mayor población (entre 5.000 y 10.000 habitantes). Por lo tanto, en el medio rural, se aprecian evidentes desequilibrios demográficos en la estructura poblacional, destacando una menor proporción infantil y juvenil respecto al ámbito urbano, una significativa masculinización y un mayor envejecimiento.

La Estrategia frente al Reto Demográfico de Cantabria 2019-2025 considera ineludible mejorar la dotación de servicios de transporte en las áreas rurales. Una medida importante para mejorar las condiciones de vida de la población mayor e, indirectamente para la fijación de familias jóvenes, en estas áreas es dotarles de unos servicios de transporte adecuados a sus necesidades. Fomentar de nuevas modalidades de transporte, tales como el trasporte a la demanda.

Por otra parte, con respecto a los otros dos ámbitos de fomento, objeto de las presentes bases reguladoras, debe destacarse que otro de los ejes vertebradores de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 es la consecución de una movilidad segura, planteada desde un punto de vista integral. Las líneas de actuación de este eje van encaminadas a reforzar la inversión en seguridad, las organizaciones de supervisión y control, la vigilancia frente a actos ilícitos y las políticas de gestión en caso de emergencias y crisis.

Asimismo, aborda la necesidad de velar por la integración de la movilidad en la planificación urbanística, proponiendo medidas incentivadoras al abandono del coche privado en la movilidad urbana, tratando de optimizar los medios de transporte colectivos y compartidos en el ámbito interurbano y rural con acceso a todos los ciudadanos.

La nueva configuración de las zonas metropolitanas y la importancia que cobra el transporte público para la distribución de pasajeros procedentes de otros modos de transporte, así como para la descongestión de las vías de comunicación de las grandes ciudades de la Comunidad Autónoma hace que desde el Gobierno de Cantabria se haya promovido la implantación de servicios de transporte que permiten la mejora de los accesos a estas áreas urbanas y suburbanas.

Asimismo, la necesidad de reducir la siniestralidad en las carreteras de Cantabria, ligada a los desplazamientos nocturnos durante los fines de semana, así como la conveniencia de ofrecer a la población más joven de nuestra Comunidad Autónoma un transporte alternativo al vehículo privado más seguro y socialmente más barato, han originado que desde el Gobierno de Cantabria se hayan promovido diversas iniciativas que han conducido a la implantación de servicios nocturnos de transporte durante los fines de semana entre distintos municipios.

El interés general de la continuidad de la prestación de estos servicios justifica la imposición de obligaciones de servicio público que deben ser adecuadamente compensadas porque las reglas del mercado no son suficientes por sí solas, en la medida en que las condiciones de prestación de determinados servicios nunca darán lugar a una recuperación de la inversión efectuada por el contratista o, al menos, a la obtención de un razonable beneficio industrial.

En este contexto legal, y con objeto de posibilitar una adecuada movilidad, acorde con las necesidades de la población, se hace necesario instrumentar una serie de ayudas que faciliten la conexión de los habitantes de esas zonas rurales con el resto de Cantabria a través del servicio público de transporte.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas contratistas o prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, en las que concurra alguna de las siguientes condiciones, y que por tal motivo presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por la Administración:

- Eje de actuación 1: Que presten servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros que discurran por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Eje de actuación 2: Que presten servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de uso general que desarrollen expediciones nocturnas.

- Eje de actuación 3: Que presten servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros de carácter metropolitano o suburbano.

Artículo 2. Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

? 1.1. Para el eje de actuación 1:

a) Empresas contratistas o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuyo itinerario de línea discurra por zonas rurales por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

? 1.2. Para el eje de actuación 2:

Empresas contratistas o prestadoras de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyo título concesional se realicen servicios nocturnos.

Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios nocturnos, aquellos prestados entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y hayan sido definidos como obligaciones de servicio público.

? 1.3. Para el eje de actuación 3:

Empresas contratistas o prestadoras de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyo título concesional se realicen servicios de carácter suburbano o metropolitano.

Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios de carácter metropolitano o suburbano, aquellos servicios de carácter interurbano con un trayecto inferior a 30 kilómetros que comuniquen con ciudades en las que el número de habitantes del núcleo de población definido por el último censo editado por el Instituto Nacional de Estadística sea superior a 25.000 habitantes, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de transportes y Comunicaciones y hayan sido definidos como obligaciones de servicio público.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

1. Será subvencionable el déficit de explotación generado por línea de transporte en el periodo establecido en la convocatoria correspondiente por la realización de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera de uso general y permanente, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Prestarse bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para la realización del mismo, con estricta sujeción a las previsiones en ella contenidas. Dichos servicios excederán en todo caso de los marcados como condiciones concesionales mínimas o realizarse en municipios definidos como en riesgo de despoblamiento en la correspondiente convocatoria.

b) En su caso, prestarse el servicio nocturno o metropolitano o suburbano entre dos o más municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con un mínimo de cuatro expediciones, contando como tal la efectuada en un sentido, cada uno de los días de circulación del servicio. (Solo de aplicación para las ayudas de los ejes de actuación 2 y 3).

c) Estar adheridos al sistema unificado de gestión y pago integrado en los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general competencia del gobierno de Cantabria.

d) Justificar la falta de rentabilidad del servicio, habiendo sido definidos como obligaciones de servicio público.

En el caso de los ejes de actuación 2 y 3, no podrán ser objeto de subvención aquellos servicios que, aun discurriendo en horario nocturno o comunicando áreas metropolitanas o suburbanas, no hayan obtenido una autorización expresa para ello, o lo hagan como consecuencia del cumplimiento de los horarios previamente establecidos en los contratos existentes o autorizaciones correspondientes.

2. Sólo se podrán subcontratar las actividades subvencionadas con expresa autorización del Gobierno de Cantabria en caso de necesidad de agrupar la demanda de transportes en zonas de baja densidad de población, de acuerdo con las exigencias contenidas en la Ley 16/1987, de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. No podrán ser objeto de subvención los servicios que sean realizados por las empresas al margen de un contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de uso general, no pudiendo tenerse en cuenta a efectos de cuantificar el déficit de explotación de las líneas.

Artículo 5. Intensidad de las ayudas y criterios para su determinación.

1. La cuantía de la subvención se establecerá para cada línea de transporte público regular de viajeros según el déficit de explotación determinado de acuerdo con los siguientes criterios:

? 1.1. Eje de actuación 1:

El déficit será el justificado en el Plan Económico-Financiero corregido en su caso por los costes de explotación considerados imprescindibles para la adecuada prestación del servicio, no siendo aceptados, en cualquier caso, los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio, estableciéndose los costes máximos en la convocatoria correspondiente.

a) Para los servicios de transporte que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1.1., que discurran en municipios considerados en riesgo de despoblamiento, se establece el siguiente régimen:

La cuantía exacta de la subvención se determinará en función de los kilómetros recorridos en los municipios considerados en riesgo de despoblamiento que se especifiquen en cada convocatoria. El valor de la subvención por kilómetro recorrido se establecerá en función de las condiciones de explotación del servicio, de su combinación con otro tipo de transporte y del grado de ocupación que presente, estableciéndose un valor máximo de 1,25 euros por kilómetro rodado en el ámbito rural subvencionable especificado en el citado apartado y artículo.

b) Para los servicios de transporte que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3.1.1 no estén incluidos en el apartado anterior la cuantía de la subvención, que se otorgará por kilómetro recorrido, se determinará previa valoración del servicio en función de los datos de explotación y la memoria económica presentada por el solicitante. En este sentido, se establece un valor máximo de subvención por kilómetro de 1,70 euros.

En cualquiera de las dos modalidades, en cuanto al coste fijo del servicio se considerará como coste medio máximo subvencionable del personal de conducción 18 euros/hora, y el coste de amortización máximo subvencionable por vehículo se fija en 12.000 euros/año. El coste subvencionable por financiación del material móvil no podrá exceder de 3.500 euros/vehículo y el resto de costes fijos subvencionables (seguros, impuesto de circulación, I.T.V., tasas de estación, etc.) se fija en un máximo de 4.800 euros/año por vehículo. Se permitirá imputar dietas para el personal de conducción en casos justificados con un máximo de 10 euros/día.

Los referidos costes fijos por vehículo en concepto de amortización, financiación y seguros del vehículo, así como los costes inherentes a la circulación del mismo (impuesto de circulación, I.T.V., tasas de estación, etc.) se imputarán proporcionalmente en función de las jornadas anualmente destinadas por el autobús a la realización de los servicios, salvo que el solicitante demuestre el uso exclusivo del vehículo para el servicio, en cuyo caso se permitirá la imputación total del coste al importe subvencionable.

En cuanto al coste variable, el consumo máximo estimable por autobús será de 0,4 L./km., el coste de neumáticos de 0,04 euros/km y el gasto de reparación y conservación no podrá exceder de 0,14 euros/km. El porcentaje aplicable de gastos indirectos o de estructura no excederá del 5% del coste directo o de explotación, y el beneficio industrial máximo permitido será del 5%.

Se tomarán en consideración la totalidad de los ingresos obtenidos por el contratista en virtud de la prestación del servicio al que se refiera la solicitud. Entre ellos, los de los billetes-viajeros, equipajes y paquetería, publicidad y las subvenciones o cualquier otro tipo de aportaciones efectuadas por otras entidades públicas o por particulares por la prestación del servicio.

? 1.2. Eje de actuación 2:

En cuanto al coste fijo del servicio se considerará como coste medio máximo subvencionable de personal de conducción 23 euros/hora para servicios nocturnos.

El coste de amortización máximo subvencionable por vehículo se fija en 12.000 euros/año.

El coste subvencionable por financiación del material móvil no podrá exceder de 3.500 euros/vehículo y el resto de costes fijos subvencionables (seguros, impuesto circulación, ITV, tasas de estación, etc.) se fija en un máximo de 4.800 euros/año por vehículo.

Dichos costes fijos por vehículo en concepto de amortización, financiación y seguros del vehículo, así como los costes inherentes a la circulación del mismo (impuesto circulación, ITV, tasas de estación, etc.) se imputarán proporcionalmente en función de las jornadas anualmente destinadas por el autobús a la realización de los servicios, salvo que el solicitante demuestre el uso exclusivo del vehículo para el servicio, en cuyo caso se permitirá la imputación total del coste al importe subvencionable.

En cuanto al coste variable el consumo máximo estimable por autobús será de 0,4 L./Km., el coste de neumáticos de 0,04 euros/km. y el gasto de reparación y conservación no podrá exceder de 0,14 euros/km. El porcentaje aplicable de gastos indirectos o de estructura no excederá del 5% del coste directo o de explotación y el beneficio industrial máximo permitido será del 5%.

En los servicios nocturnos se permitirá imputar un gasto adicional máximo de 7 euros/jornada de servicio en concepto de limpieza y un coste de seguridad a bordo en función del coste efectivamente soportado y justificado mediante facturas.

? 1.3. Eje de actuación 3:

En cuanto al coste fijo del servicio se considerará como coste medio máximo subvencionable de personal de conducción 18 euros/hora.

El coste de amortización máximo subvencionable por vehículo se fija en 12.000 euros/año.

El coste subvencionable por financiación del material móvil no podrá exceder de 3.500 euros/vehículo y el resto de costes fijos subvencionables (seguros, impuesto circulación, ITV, tasas de estación, etc.) se fija en un máximo de 4.800 euros/año por vehículo.

Dichos costes fijos por vehículo en concepto de amortización, financiación y seguros del vehículo, así como los costes inherentes a la circulación del mismo (impuesto circulación, ITV, tasas de estación, etc.) se imputarán proporcionalmente en función de las jornadas anualmente destinadas por el autobús a la realización de los servicios, salvo que el solicitante demuestre el uso exclusivo del vehículo para el servicio, en cuyo caso se permitirá la imputación total del coste al importe subvencionable.

En cuanto al coste variable el consumo máximo estimable por autobús será de 0,4 L/Km, el coste de neumáticos de 0,04 euros/km. y el gasto de reparación y conservación no podrá exceder de 0,14 euros/km.

El porcentaje aplicable de gastos indirectos o de estructura no excederá del 5% del coste directo o de explotación y el beneficio industrial máximo permitido será del 5%.

2. Para cualquiera de los ejes de actuación únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes subvenciones, los costes de explotación considerados imprescindibles para la adecuada prestación del servicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente plan económico financiero, no siendo aceptados, en cualquier caso, los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio.

No obstante, en el caso del eje de actuación 2, y dado el carácter del servicio, podrán incluirse los gastos de servicios de seguridad a bordo de los autobuses, así como facturas de reparaciones por daños o desperfectos derivados de los servicios nocturnos imputables a terceros ajenos a la empresa debidamente acreditados, no cubiertos por los seguros correspondientes.

3. El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado por gastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante el año correspondiente y podrá alcanzar, como máximo, el 100% del referido déficit.

No obstante, si el solicitante calcula de forma artificiosa el déficit, excediéndose en más de un 20% del comprobado, se aplicarán las siguientes reducciones al importe de la subvención:

- Si el solicitante se hubiera excedido en más de un 20% en el cálculo del déficit, se reducirá la cuantía de la subvención en el doble de lo excedido.

- Ante un exceso de más de un 40% del déficit, se reducirá la cuantía en el triple de lo excedido.

- Ante un exceso de más del 50% del déficit, no se percibirá la ayuda para la línea a la que se refiera el exceso.

4. En cualquier caso, la subvención no superará el 90% de la cuantía asignada para el total de la convocatoria por cada beneficiario.

5. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria y sus organismos autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, ni podrán concederse si se supera alguno de los límites máximos establecidos por la normativa estatal y/o de la Unión Europea correspondiente.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.

2. Las ayudas se concederán de forma individual para cada una de las líneas de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera en las que concurra alguna de las condiciones previstas en el artículo 3.1, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria.

A tales efectos, una misma empresa contratista o prestadora de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera podrá presentar varias solicitudes, correspondientes a distintas líneas.

Las solicitudes serán evaluadas por orden de mayor puntuación hasta el agotamiento del crédito disponible.

A cada una de las solicitudes se les aplicará los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta que el criterio establecido en la letra A) siguiente se referirá a la línea concreta para la que se solicite la ayuda. En el caso de los criterios establecidos en las letras B) y C) se tendrán en cuenta los valores globales de la empresa prestadora del servicio:

A) La menor densidad de población de los municipios por los que trascurre la línea de transporte en habitantes/superficie municipio: hasta 80 puntos.

En este sentido, se tomarán como referencia los últimos datos oficiales de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

A la solicitud cuya línea de transporte discurra por municipios con la menor media de densidad de población se le valorará con 80 puntos.

A las solicitudes restantes se les asignará la puntuación por densidad de población (D) calculada con la siguiente función:

D = 80 x (Dmin / Di)

DMIN = Menor media de densidad de población.

Di = Media de densidad de población de los municipios por los que discurre la línea de la oferta que se valora.

B) El porcentaje de vehículos adaptados de que dispone la empresa para personas con movilidad reducida

Se valorará con hasta 10 puntos el porcentaje de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida según el siguiente desglose:

A la solicitud con mayor porcentaje de vehículos adaptados (sobre el total de las unidades de la empresa), se le asignarán 10 puntos.

A las solicitudes restantes se les asignará la puntuación por vehículos adaptados (V) calculada con la siguiente función:

V = 10 x ( Vi / Vmax)

VMAX = mayor porcentaje de vehículos adaptados.

Vi = Porcentaje de vehículos adaptados de la oferta que se valora.

C) Igualdad de oportunidades (IO):

Se valorará con hasta 10 puntos el porcentaje de mujeres en la plantilla con contrato indefinido según el siguiente desglose:

A quien presente menos del 25% de mujeres en la plantilla con contrato indefinido: IO = 0 puntos

A quien presente entre el 25% y el 50% de mujeres en la plantilla con contrato indefinido, se le asignará la puntuación de Igualdad de Oportunidades (IO) calculada con la siguiente función:

IO = 20 x( IOi - 25/50)

IOi = Porcentaje de IO de la solicitud que se valora.

A quien presente más del 50%: IO=10 puntos

Artículo 7. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Una misma empresa podrá presentar varias solicitudes, correspondientes a distintas líneas.

A los efectos de que la documentación que sea común se aporte una sola vez, una misma empresa concesionaria de varias líneas que cumplan las condiciones para ser beneficiaria podrá presentar un único formulario de solicitud conjunta, especificando en el mismo cada una de las líneas para las que se solicita la ayuda.

En todo caso, se considerará que presenta tantas solicitudes como líneas de transporte incluya en el formulario de que se trate.

3. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, deberán formularse en modelo normalizado recogido en el Anexo de la convocatoria y presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, acompañadas de la documentación requerida en el apartado siguiente.

4. Las solicitudes de subvención deberán presentarse debidamente cumplimentadas, fechadas y firmadas por el solicitante o su representante y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Plan económico-financiero que incluya el déficit calculado por cada línea, conforme a los modelos recogidos conforme a los modelos recogidos en los anexos publicados con la oportuna convocatoria.

Habrá de presentarse un plan económico-financiero para cada una de las líneas para las que se solicite la ayuda, calculándose de forma individual para cada una de ellas.

b) Aquellos documentos que permitan evaluar los criterios de valoración del artículo anterior.

En este sentido, bastará con que la documentación acreditativa de los criterios dispuestos en las letras B) y C) del artículo 6 se presente una sola vez.

c) En el caso de sociedades constituidas bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas que contempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso. En el supuesto de que la misma se encontrara en fase de constitución, habrán de aportar el proyecto de Estatutos, así como los datos del promotor.

d) La presentación del modelo normalizado de solicitud conjunta conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con su solicitud de subvención, certificación expedida por la (AEAT) y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma (ACAT) acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de situación general del I.A.E. y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsable de estar exento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, o NIF, según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

e) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 8. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se les advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.

3. Las solicitudes recibidas, una vez finalizado el correspondiente plazo de subsanación, serán evaluadas por un comité de valoración compuesto por el Director General de Transportes y Comunicaciones o persona en quien delegue, que actuará en calidad de Presidente, y tres funcionarios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que actuarán como vocales, y un funcionario de la citada Dirección que actuará en calidad de secretario de la misma, este último con voz pero sin voto.

4. Corresponde a este Comité valorar las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 y la emisión de un acta con los resultados de la evaluación efectuada, dentro del límite del crédito disponible.

5. El Comité de Valoración dará traslado del acta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución correspondiente y la elevará al órgano competente para su resolución, a través, en su caso, del Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

Artículo 9. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio o al Consejo de Gobierno, en su caso, resolver el procedimiento en función de la cuantía de la subvención propuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. La resolución o el acuerdo, que habrán de ser motivados, determinarán la persona o entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiario, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución será notificada individualmente a todos los solicitantes en la dirección electrónica indicada en la solicitud por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. por el titular de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio o por el Consejo de Gobierno. En ambos casos la resolución agotará la vía administrativa y será susceptible de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la haya dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su recepción, o directamente de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado la resolución expresa a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario e importe de la subvención, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, nº 2, primera planta, de Santander).

Artículo 10. Justificación y pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez que se hayan justificado todos los gastos por el importe total subvencionado mediante la presentación por parte del beneficiario de memoria y justificación de los gastos de explotación realizados, mediante facturas, justificantes de gasto y demás documentos de valor probatorio equivalentes, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, relativos a los gastos efectuados, debiendo acompañarse las fotocopias correspondientes, a fin de que sean contrastadas y compulsadas por de Transportes y Comunicaciones, que, a su vez, dejará constancia en la factura original de su vinculación a la subvención concedida. Además, se deberán acompañar los justificantes de pago de las facturas. Dichos pagos deberán efectuarse por cualquier soporte o medio que permita su comprobación por de Transportes y Comunicaciones.

La documentación anterior podrá ampliarse con cuantos documentos justificativos se estimen necesarios para comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Los justificantes de pago de las facturas habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo subvencionable.

Excepcionalmente, serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 ? y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha de pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.

2. No obstante lo anterior, se podrá realizar un pago anticipado de hasta un cincuenta (50%) de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, la cual deberá realizarse en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención acompañando acreditación de constitución de garantías que cubran el importe anticipado.

La garantía, por importe igual a la cantidad del pago anticipado solicitado, se constituirá a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo revestir cualesquiera de las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

En este caso, el abono del resto de la subvención se producirá una vez que se hayan justificado por el beneficiario todos los gastos subvencionados en los términos y plazos recogidos en este artículo.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la relación de gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las inversiones o actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

La cofinanciación por parte de otras entidades se justificará mediante la resolución de concesión o mediante un certificado emitido por el órgano competente de la misma. En ausencia de acreditación, se entenderá que la diferencia ha sido financiada con fondos propios.

5. El plazo para la presentación de la documentación justificativa será de un máximo de tres meses desde la resolución de concesión de la subvención.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios, inspección y seguimiento.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y utilizar la subvención otorgada para los fines solicitados, así como las obligaciones en materia de transparencia establecidas por la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:

a) Los beneficiarios estarán obligados a la utilización de la subvención para los fines solicitados y a facilitar cuantos datos se consideren necesarios a efectos de las inspecciones que puedan realizar los servicios de la Consejería.

Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla se produzca.

b) Estarán también obligados a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

c) Deberán comunicar, igualmente, a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Asimismo, los beneficiarios deberán proporcionar adecuada difusión del carácter público de la subvención obtenida a través de leyenda insertada en cartel expuesto en lugar visible del autobús, con el logotipo del Gobierno de Cantabria, Consejería de Innovación, Industria, Turismo, Transporte y Comercio, y la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el modelo que será facilitado por la Dirección General.

e) Los beneficiarios deberán poner especial atención en el cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales y el respeto de los principios de igualdad y no discriminación.

f) Finalmente, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros deberán comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 12. Incumplimientos: régimen de revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación total de la subvención y, en su caso, el reintegro de la misma, mediante resolución del órgano competente para su concesión, en los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, y, específicamente, en los siguientes casos:

? La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 11 de la presente Orden.

? Cuando el déficit de explotación declarado artificiosamente por el beneficiario exceda en más de un 50% el comprobado procederá la revocación de la ayuda para la línea a la que se refiera el exceso.

? Cuando la Dirección General de Transportes y Comunicaciones compruebe falsedad documental por parte de beneficiario.

? Cuando no se cumpla con lo establecido por las autoridades sanitarias.

2. Se considerará que existe incumplimiento parcial y se procederá a revocar proporcionalmente la ayuda:

? Cuando el déficit de explotación declarado artificiosamente por el beneficiario sea igual o inferior al 50% respecto del comprobado procederá la revocación proporcional de la ayuda respecto de la línea a la que se refiera el exceso.

? Cada vez que no se dé cumplimiento al plazo de información al usuario o a la Administración previsto en el artículo 93 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procederá a revocar el 1% de la ayuda por cada día en cada uno de estos supuestos.

? Cada vez que se proceda a modificar los horarios 'de facto' sin que medie autorización de la Administración se procederá a revocar el 2% de la ayuda.

? Cada vez que el plazo de contestación/resolución de reclamación sobrepase el establecido en el artículo 88 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procederá a revocar proporcionalmente el 0,02% de la ayuda en cada uno de estos supuestos.

3. La revocación y el reintegro de las cantidades percibidas y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder como consecuencia de los incumplimientos señalados se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

4. En caso de que se haya efectuado el pago, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar el documento de ingreso modelo 046 a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el pago.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen jurídico que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen supletorio

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, define las condiciones en las que las autoridades competentes, al imponer o contratar obligaciones de servicio público, compensan a los operadores de servicios públicos por los costes que se hayan derivado y conceden derechos exclusivos en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público; en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 7 de junio de 2021.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Bases de subvenciones destinadas a garantizar la movilidad sostenible colectiva en Cantabria, 2021.

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