Bases de subvenciones des... Cataluña.

Última revisión
06/09/2021

Bases de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de comarcal de Cataluña.

Tiempo de lectura: 47 min

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RESOLUCION XGO/2699/2021, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras especificas del procedimiento para la concesion de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida, Girona, Tarragona y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su area metropolitana, comprometido con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de genero y los derechos humanos. - Diario Oficial de Cataluña de 06/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La dotación máxima que podrá percibir cada entidad será la que se determine en la convocatoria correspondiente.

Categorías: Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Empleo y contratación, Empresa, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Deporte, Seguridad, Comunicación pública, Energía, Justicia

Finalidad:
El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a iniciativas impulsadas por entidades de las comarcas leridanas, gerundenses, tarraconenses y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su área metropolitana, orientadas al fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las entidades con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, de acuerdo con el enfoque estratégico de género y basados en derechos humanos (EGyBDH), según establecen el Plan director de cooperación al desarrollo 2019-2022 y la Agenda 2030.
Requisitos:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, al amparo de las convocatorias correspondientes, las entidades de las comarcas leridanas, gerundenses, tarraconenses y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su área metropolitana, que trabajan para contribuir al impulso de los objetivos de desarrollo sostenible.

(Páginas 25-38)


La cooperación al desarrollo que se lleva a cabo desde Cataluña es el resultado de la actividad conjunta de la sociedad civil y de los organismos públicos, que tiene, según la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, una doble finalidad: el fomento del desarrollo humano y del compromiso cívico de los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña en este ámbito.

La contribución de Cataluña al desarrollo global, según el Plan director de cooperación al desarrollo 2019-2022 (Plan director de ahora en adelante), requiere de unas organizaciones de la sociedad civil robustas, bien implantadas en el territorio y dotadas de las capacidades necesarias para realizar su tarea, que puedan asumir la innovación como forma de mejora continua y gestionar el conocimiento adecuadamente. Se deben dimensionar de acuerdo con sus funciones, con personal que pueda desarrollarse y crecer profesionalmente. El tejido debe ser denso, extenso y diversificado, con grandes entidades, especializadas e internacionalizadas, y otras más pequeñas, de base local y que a menudo aseguran funciones múltiples, vinculadas a la solidaridad y a la defensa de los derechos de las personas, y que trabajen por la cohesión social en el territorio donde están implantadas. Deben disponer de instrumentos que den apoyo a esta visión, igualmente adecuados y diversificados, y que incluyan recursos para estructuras y para la mejora de procedimientos e innovaciones. El conjunto lo completan las ONG internacionales que se instalan en Cataluña, que deben integrarse progresivamente a la vida asociativa del país.

El diagnóstico de la última planificación, y también las tendencias de más largo plazo, permiten ver con claridad cómo el acceso a los instrumentos financieros de la cooperación catalana se concentra en unas determinadas comarcas en torno a Barcelona ciudad y en los municipios pertenecientes a su área metropolitana. Esta concentración, difícil de evitar en la lógica de eficacia de la ayuda que informaba ciclos precedentes, es menos necesaria en un contexto de objetivos de desarrollo sostenible que interpelan al Estado y la sociedad y que requieren que la sociedad esté en las mejores condiciones de asegurar su contribución y de rendir cuentas.

Es por ello que en este periodo es prioritario promover un tejido asociativo más cohesionado en el conjunto del territorio catalán y hacerlo con instrumentos mejorados. Para contribuir a fortalecer las entidades del territorio, desde 2017 se realizan convocatorias de subvenciones a fondos específicos para las comarcas de Lleida y Girona y desde 2020 se han añadido las comarcas de Tarragona y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su área metropolitana.

El objeto de estas bases, por lo tanto, es permitir un fondo específico de apoyo a las entidades de las demarcaciones de Lleida, Girona, Tarragona y Barcelona, salvo Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su área metropolitana, con el fin de fortalecer la estructura y capacidades, así como contribuir a impulsar las iniciativas que realizan a través de la comunicación, la sensibilización y la incidencia.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 29.2.c) de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, la Administración de la Generalitat debe otorgar ayudas y subvenciones y establecer convenios de cooperación u otras fórmulas de colaboración con los agentes de cooperación a los que se refiere el apartado 1 del artículo 29 que tengan como objetivo la consecución de los objetivos incluidos en el Plan director y en los planes anuales de cooperación al desarrollo.

La normativa aplicable al ámbito subvencional está regulada por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, especialmente la sección sexta del capítulo IX; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público; el Acuerdo del Gobierno de 22 de julio, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Generalitat de Cataluña y por los entes que conforman su sector público; y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

Estas subvenciones se regulan también por las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo (Resolución EXI/1563/2021, de 19 de mayo, DOGC núm. 8418, de 26 de mayo de 2021).

El Consejo de Administración de la ACCD aprobó en la sesión de fecha 30 de junio de 2021 las líneas maestras de las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida, Girona, Tarragona y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su área metropolitana, con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y la promoción y defensa de los derechos humanos.

El artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ACCD, y el acuerdo 1.a) del anexo de la Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio, que da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la ACCD por el que se delegan funciones en la dirección de la ACCD (DOGC núm. 7699, de 4.9.2018), establecen que corresponde a la dirección de la ACCD, por delegación, aprobar las bases reguladoras de subvenciones y realizar la convocatoria correspondiente, así como resolver su concesión.

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

- 1 Aprobar las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida, Girona, Tarragona y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su área metropolitana, con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y la promoción y defensa de los derechos humanos.

- 2 Se deja sin efectos la Resolución EXI/1825/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida, Girona, Tarragona y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su área metropolitana, con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y promoción y defensa de los derechos humanos (DOGC núm. 8186, de 27.7.2020).

- 3 Esta resolución produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución o sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 1 de septiembre de 2021

P. d. (Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio, DOGC núm. 7699, de 4.9.2018)

Carme Gual Via

Directora de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

Anexo

Bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida, Girona, Tarragona y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su área metropolitana, con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y la promoción y defensa de los derechos humanos.

1. Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a iniciativas impulsadas por entidades de las comarcas leridanas, gerundenses, tarraconenses y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su área metropolitana, orientadas al fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las entidades con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, de acuerdo con el enfoque estratégico de género y basados en derechos humanos (EGyBDH), según establecen el Plan director de cooperación al desarrollo 2019-2022 y la Agenda 2030.

A tal efecto, la ACCD podrá convocar subvenciones para una o más de las zonas a las que se dirigen estas bases, lo cual quedará determinado en las correspondientes convocatorias.

2. Entidades destinatarias

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, al amparo de las convocatorias correspondientes, las entidades de las comarcas leridanas, gerundenses, tarraconenses y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su área metropolitana, que trabajan para contribuir al impulso de los objetivos de desarrollo sostenible.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias

Además de los requisitos establecidos en la base general 3, las entidades solicitantes tienen que acreditar los requisitos siguientes, que se acreditarán con las declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud normalizado. La ACCD verificará de oficio las declaraciones responsables cuando sea posible hacerlo por medios corporativos; cuando no pueda verificarlas así, solicitará que lo haga la entidad solicitante.

a) Ser miembro o encontrarse vinculada jurídicamente a la coordinadora de Lleida, Girona, Tarragona o Barcelona. Esta última coordinadora no puede ser la de Barcelona ciudad ni la de municipios pertenecientes a su área metropolitana.

b) Disponer de sede social y fiscal permanente a las comarcas de Lleida, Girona, Tarragona y en cualquier comarca de Barcelona que no sea de Barcelona ciudad ni de su área metropolitana. Las coordinadoras tienen que tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social en las mencionadas comarcas.

c) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en los registros se debe haber producido, como muy tarde, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el Registro de ONGD y en el Registro de la AECID.

d) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalitat de Cataluña en ejercicios anteriores.

e) Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante el Estado y la Generalitat de Cataluña.

f) Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y para las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la ley mencionada.

g) En caso de que las personas de la entidad desarrollen actividades que impliquen contacto habitual con menores, que estas no hayan sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos establecidos en el punto 4.6 del Acuerdo del Gobierno 85/2016, de 28 de junio, y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, que la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

4. Requisitos de los proyectos

4.1 Los proyectos objeto de subvención deben dirigirse a alguna o algunas de las siguientes líneas de apoyo:

1) Fortalecimiento de la estructura de la entidad en sus gastos propios de funcionamiento.

2) Fortalecimiento de capacidades para contribuir al empoderamiento de las entidades y mejorar la eficacia y eficiencia (incluidos procesos diagnósticos y/o estratégicos internos, identificaciones de proyectos y/o alianzas, procesos de cambio organizativo, así como procesos formativos destinados al personal de la entidad, incluido el personal voluntario).

3) Iniciativas de difusión y/o comunicación destinadas a ampliar la cobertura de las actuaciones de las entidades.

4) Actuaciones encaminadas a incrementar su capacidad de incidencia en la arena internacional como, por ejemplo, la obtención del estatus consultivo ECOSOC

(https://www.un.org/development/desa/dspd/civil-society/ecosoc-status.html).

4.2 Deben tener la duración prevista en la base 5 del presente anexo. En caso de discrepancia entre la duración del proyecto indicada en la solicitud de subvención, en el cronograma y en el presupuesto, prevalecerá la duración establecida en el cronograma.

5. Periodo de ejecución, de justificación y compatibilidad de las subvenciones

5.1 Las actuaciones objeto de apoyo deben iniciarse dentro del año natural en el que se abra la convocatoria hasta el 31 de diciembre del año siguiente, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

5.2 Se podrán aprobar prórrogas de ejecución por causas motivadas con el límite temporal de tres (3) meses contadores desde la duración inicial. La ACCD las tiene que autorizar expresamente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5.3 Se podrán aprobar prórrogas de justificación por causas motivadas con el límite temporal de tres (3) meses contadores desde la duración inicial. La ACCD las tiene que autorizar expresamente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5.4 Las prórrogas de ejecución y/o de justificación superiores a los tres (3) meses se podrán aprobar solo en supuestos de fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor aquellas situaciones excepcionales no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención (por ejemplo, desastres naturales, crisis sanitarias, alteración radical del orden político e institucional, conflictos armados sobrevenidos, etc.), debidamente acreditadas y siempre que se demuestre la relación de causalidad entre la situación excepcional y la imposibilidad de ejecutar las actividades programadas en el plazo aprobado por la ACCD. Cuando ocurra la mencionada situación excepcional, la entidad lo de debe comunicar a la ACCD lo antes posible.

La ACCD tiene que autorizar expresamente las prórrogas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Los supuestos de fuerza mayor no comunicados o las prórrogas que la ACCD haya denegado expresamente pueden dar lugar al inicio del expediente de revocación de la subvención.

5.5 Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad.

6. Entidad colaboradora

6.1 La gestión de las convocatorias que resulten de estas bases se realizará mediante una entidad colaboradora de la ACCD para cada una de las demarcaciones de Lleida, Girona, Tarragona y de Barcelona. En este último caso, la entidad colaboradora no puede tener sede en Barcelona ciudad ni en ninguno de los municipios pertenecientes a su área metropolitana. Las entidades colaboradoras, de acuerdo con los términos incluidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tendrán que haber acreditado previamente ante la ACCD sus condiciones de eficacia y solvencia mediante un procedimiento concurrente.

Estas entidades tienen que ser entidades de segundo nivel: es decir, que tengan como finalidades expresas en sus estatutos la representación institucional, el impulso, el apoyo y el fortalecimiento de las entidades que las integran, y que trabajen en el ámbito de los objetivos de desarrollo sostenible, con EGyBDH.

6.2 La convocatoria correspondiente se dirigirá exclusivamente a las entidades de los territorios que cuenten con una entidad colaboradora seleccionada por el procedimiento y que cumpla los requisitos establecidos en el apartado precedente.

6.3 En consecuencia, se firmará un convenio entre la ACCD y cada una de las entidades colaboradoras en que se regulen los derechos y deberes de las partes, y por el que se encargará a la entidad colaboradora la gestión de la convocatoria de subvenciones objeto de estas bases y de realizar todos los actos de gestión administrativa relacionados con las subvenciones objeto de la convocatoria.

A estos efectos, el convenio con la entidad colaboradora incluirá la obligación de contratar un informe de la cuenta justificativa con informe de auditoría, conforme a los términos establecidos en estas bases, mediante el cual la mencionada entidad verificará las justificaciones de las subvenciones otorgadas a las entidades beneficiarias, así como la gestión que la entidad colaboradora ha realizado de la convocatoria.

7. Cuantía

La dotación máxima que podrá percibir cada entidad será la que se determine en la convocatoria correspondiente.

8. Gastos subvencionables

8.1 Son gastos subvencionables los que se expresan en esta base, los que de manera inequívoca tengan relación con la actuación subvencionada y sean estrictamente necesarios. También son subvencionables los gastos que se realicen durante el periodo autorizado por la ACCD para ejecutar el proyecto y sean pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y los gastos derivados de la contratación para la realización de evaluaciones, siempre y cuando se realicen de acuerdo con los términos establecidos en estas bases.

El coste de los bienes y servicios subvencionados no puede superar en ningún caso el valor de mercado de estos.

Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona directamente en las administraciones correspondientes y siempre que la entidad no pueda recuperarlos; por lo tanto, se considera gasto subvencionable el IVA que la entidad beneficiaria pague en los gastos a los que haga frente durante la ejecución del proyecto e impute al mismo y que no podrá recuperar por parte de la Administración estatal. A tal efecto, esta imposibilidad de recuperación debe estar incluida, en forma de declaración responsable, en la solicitud de subvención.

A fin de que la ACCD pueda aceptar el IVA como gasto elegible del proyecto, la entidad solicitante firmará una declaración responsable, ya incluida en el formulario de solicitud, conforme el IVA que soportan en la operativa diaria de acuerdo con su actividad no lo pueden recuperar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la administración tributaria durante cada ejercicio.

En el caso del tributo del IRPF, también se considerará gasto subvencionable en tanto que forma parte del precio base del servicio (la base imponible de la factura) y que es un tributo que no puede recuperarse, dado que las entidades presentan declaraciones tributarias relacionadas con el IRPF en nombre de la persona física que ha ejecutado el servicio pero la entidad beneficiaria no lo recupera porque es un tributo que afecta a las personas físicas, y son estas las que lo pueden recuperar de la administración correspondiente.

Las facturas justificativas de las subvenciones serán emitidas de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, o por la norma vigente en el momento de ejecutar el gasto.

En relación con os gastos en que la ACCD subvencione un importe porcentual, la cuantía a imputar en la ejecución del proyecto será calculada aplicando este porcentaje sobre el importe bruto del gasto.

Para la justificación de los gastos directos e indirectos establecidos en esta base, habrá que presentar la documentación establecida en el apartado correspondiente del Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conforman su sector público, disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

8.2 La descripción y los límites de los gastos subvencionables son los siguientes:

1. Gastos directos.

a) Remuneración de personal asalariado en Cataluña: gastos retributivos correspondientes a las personas que tengan una relación laboral contractual, total o parcial, con la entidad beneficiaria y estén vinculadas directamente al desarrollo del proyecto en la parte subvencionada por la ACCD. Los gastos de este apartado solo se podrán imputar, como máximo, en la parte proporcional al tiempo de ejecución del proyecto subvencionado por la ACCD.

Se incluyen en este apartado: salario base (incluidas las pagas extras, sean o no prorrateadas, y los complementos vinculados a la antigüedad), seguros sociales y otros seguros suscritos a nombre del personal. También son elegibles, si procede, los gastos relativos a la finalización del contrato y finiquitos.

También son elegibles el IRPF y la seguridad social del Estado, que se incluyen dentro del coste laboral del trabajador o trabajadora y, por lo tanto, forman parte de su salario bruto, así como las cuotas patronales que les sean de aplicación.

Se excluyen de este apartado, es decir, no son gastos elegibles, los complementos salariales entendidos como aquellos complementos vinculados a las circunstancias personales de la persona trabajadora, al cumplimiento de su tarea, a la situación de la entidad, así como tampoco se incluyen los complementos extra salariales, entendidos como aquellas cantidades que se abonan al personal y que no tienen una relación directa con el trabajo que este realiza, sino que tienen como objetivo compensar los gastos a los que ha tenido que hacer frente como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral.

Solo se podrá imputar a la ACCD el importe del salario bruto mensual comprendido entre el salario mínimo interprofesional (en España y en el año de la convocatoria) y hasta un máximo de 3.500 euros brutos mensuales, distribuido o prorrateado en 14 pagas.

En ningún caso se pueden imputar a la subvención de la ACCD gastos originados por las personas miembros de las juntas directivas o de los consejos de dirección de las entidades beneficiarias.

b) Gastos corrientes de bienes y servicios

b.1) Alquileres: gastos derivados del arrendamiento de elementos de transporte, de bienes muebles (incluye alquileres de equipos audiovisuales, de sonido y similares) e inmuebles, terrenos, etc.

En el caso de los bienes inmuebles, se incluyen los gastos del alquiler de los espacios directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

No se incluyen los gastos del alquiler de la entidad beneficiaria, que, no obstante, se podrán considerar gastos indirectos.

b.2) Mantenimiento, conservación y reparación:

En este tipo de gasto se imputarán los gastos correspondientes a la conservación y reparación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria de transporte, reparaciones de equipos informáticos, telefónicos y otro inmovilizado material, realizados con medios propios o por contratos con empresas externas, directamente relacionados con la ejecución del proyecto, excepto si se incluye dentro de la cuota concertada en un contrato de alquiler en concepto de prestación de servicios, y siempre que el gasto realizado no añada un valor más elevado al bien, ya que entonces el gasto se consideraría bien inventariable (ver el apartado d) de esta base, Gastos inventariables).

No se incluyen los gastos de mantenimiento, conservación y reparación generales y no vinculados a la intervención de la entidad beneficiaria.

b.3) Material ordinario no inventariable: gastos derivados de la adquisición de material fungible o no inventariable.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido), deben seguirse las reglas previstas en la base 10.2 de este anexo.

b.4) Suministros: gastos de suministro de bienes y servicios directamente vinculados a la ejecución del proyecto y no considerados gastos indirectos. Deben seguirse las reglas previstas en la base 10.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.5) Comunicaciones, gastos postales y mensajería: gastos para correspondencia postal, mensajería o cualquier otro tipo de comunicación y enlace vinculados a la ejecución del proyecto.

Son gastos elegibles las cuotas que la entidad beneficiaria debe pagar en el marco de las federaciones, redes o asociaciones de las que es miembro.

b.6) Reuniones, conferencias y formación: gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, convenciones y reuniones análogas, así como los gastos derivados de la organización de seminarios y cursos. En este punto se pueden incluir los gastos de alquiler de salas, personal de apoyo logístico, comida para los asistentes, gastos de transporte, hospedaje, y otros que no puedan ser imputados al concepto de dietas, locomociones y traslados (punto b.10).

Deben seguirse las reglas previstas en la base 10.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.7) Publicidad y difusión: gastos de divulgación, de actividades de promoción, propaganda y publicidad encaminadas a informar sobre el proyecto.

Deben seguirse las reglas previstas en la base 10.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.8) Publicaciones: gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones. Deben seguirse las reglas previstas en la base 10.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.9) Estudios y trabajos técnicos:

-a) Estudios: gastos derivados de encargos a empresas especializadas o profesionales independientes o expertos que impliquen la entrega del resultado del estudio por escrito o por otro medio audiovisual equivalente.

-b) Trabajos técnicos: gastos derivados de trabajos que impliquen unos conocimientos específicos sobre una materia o sean consecuencia del ejercicio de una especialidad laboral técnica de cualquier naturaleza siempre que esté relacionado con el objeto del proyecto subvencionado y no pueda imputarse al concepto de adquisición y/o inversión, pero que no está condicionado a la entrega por escrito, o por otro medio audiovisual, de ningún resultado de la ejecución de ese gasto.

No serán elegibles como gastos de trabajos técnicos aquellos gastos que la entidad contrate con terceras personas, entidades y/o empresas, por este medio, para llevar a cabo la coordinación, apoyo y asistencias genéricas a lo largo del proyecto, que deben ser formalizados mediante un contrato laboral.

Tanto con respecto a estudios como trabajos técnicos, cuando la entidad beneficiaria no disponga entre su personal de la pericia específica y/o técnica, la contratación de las personas ejecutoras de los estudios y/o trabajos técnicos se efectuará de acuerdo con las reglas previstas en la base 10.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.9.1) Gastos derivados de la contratación de los servicios para elaborar una evaluación externa o mixta del proyecto para los proyectos que solicitan subvención, priorizando la generación de aprendizajes. Se podrá prever una evaluación de estas características y el gasto podrá ir a cargo de la subvención de la ACCD.

Deben seguirse las reglas previstas en la base 10.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.9.2) Otros trabajos técnicos: otros trabajos sin cabida en el apartado b.9.1), como el otorgamiento de poderes notariales, servicios de noticias, revelado de fotografías, contratos de instalaciones de servicios, traducciones, etc.

Deben seguirse las reglas previstas en la base 10.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.10) Dietas, locomoción y traslados: gastos que incluyen las compensaciones económicas por manutención y desplazamiento. Sólo son elegibles si previamente existe una relación contractual laboral entre la persona trabajadora que genera los gastos y la entidad beneficiaria. Las cantidades máximas a admitir a cargo de la subvención serán las fijadas por el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, o la normativa vigente en el momento de generar el gasto. Asimismo, y en relación con los gastos de taxis, exclusivamente se admitirán en los supuestos permitidos por el mencionado Decreto.

c) Gastos financieros: se admitirán los gastos derivados de servicios bancarios que la entidad bancaria establezca con las entidades beneficiarias receptoras de la subvención de la ACCD en el momento de realizar la gestión de pagos y/o cobros vinculados a la ejecución del proyecto subvencionado. También son elegibles los gastos financieros vinculados a la solicitud de préstamos e intereses, gastos de emisión, modificación y/o cancelación de préstamos que estén asociados a la realización de un gasto inventariable.

d) Gastos de apoyo legal: son los gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos. Deben estar directamente relacionados con el proyecto y ser indispensables para la preparación o su adecuada ejecución.

e) Los bienes inventariables (capítulo VII del presupuesto de la ACCD) son los activos tangibles e intangibles, muebles e inmuebles, que la entidad adquiere para la ejecución del proyecto, deben tener una vida útil superior a un año y, además, el importe unitario por bien (por ejemplo, un teléfono móvil) o por el conjunto de bienes de la misma tipología (por ejemplo, muebles de oficina) debe ser superior a 300 euros, IVA incluido (ambos requisitos simultáneamente).

No se admitirá el fraccionamiento en la compra de los bienes inventariables con la finalidad de disminuir la cuantía ni de eludir los requisitos establecidos para esta tipología de gasto.

Ejemplos de bienes inventariables: la preparación de la localización donde se instalará el bien, maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario, ordenadores, programas informáticos, grabadoras de voz, cámaras fotográficas, telefonía y dispositivos de comunicación, instrumentos musicales, equipamientos deportivos, fondo bibliográfico y documental, etc.

También tienen la consideración de bienes inventariables la creación y mejora de los contenidos del sitio web y redes sociales, licencias de plataformas virtuales, derechos de autor, creación de bases de datos, creación de aulas virtuales en una web ya existente, etc. No tiene la consideración de inventariable, sin embargo, el mantenimiento de estos elementos, siempre que, y a juicio motivado de la entidad solicitante, no se dé una mejora o valor añadido del bien inventariable.

Se debe añadir al coste del bien inventariable cualquier desembolso económico que se haga con posterioridad a la compra siempre que se derive un rendimiento económico o valor añadido futuro o potencial. Por ejemplo: modificación del bien para ampliar la vida útil o incrementar la capacidad productiva, actualización de los componentes tecnológicos que mejoren el rendimiento o la calidad de los productos o servicios que se obtienen, como: gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial e intelectual (por ejemplo, patentes), aplicaciones informáticas (software, sitios web), etc.

El valor de los bienes inventariables que se consignará en la solicitud de subvención de la ACCD se calculará de acuerdo con el precio de compra, incluidas las tasas y los impuestos indirectos no recuperables, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o la puesta en marcha del bien. Se deducirá de este valor cualquier rebaja o descuento que se haya obtenido en la compra.

Por el contrario, se consideran gastos corrientes (capítulo IV del presupuesto de la ACCD) y, por lo tanto, bienes no inventariables, los bienes muebles cuyo precio unitario sea igual o inferior a 300 euros, IVA incluido, y que al mismo tiempo tengan una vida útil inferior a un año (ambos requisitos simultáneamente).

Los gastos correspondientes a la compra de bienes inventariables serán elegibles siempre que la ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña vigente en el momento de publicarse la convocatoria permita a la ACCD obligar gastos a cargo del capítulo VII del presupuesto y se consigne la mencionada aplicación presupuestaria en la convocatoria correspondiente.

El importe máximo admitido es de un 10% sobre el total de la subvención solicitada a la ACCD.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral para contratos menores (IVA excluido) en el caso de una obra, deben seguirse las reglas previstas en la base 10.2 de este anexo.

f) Imprevistos: se admite un máximo del 10% del importe de subvención solicitada a la ACCD. En ningún caso podrán generar gastos los bienes inventariables.

2. Gastos indirectos: se consideran gastos indirectos los gastos administrativos y/o de funcionamiento de la entidad beneficiaria asociados a la administración del proyecto, es decir, la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a una actividad concreta del proyecto subvencionado, son necesarios para la realización del mismo, por ejemplo: gastos de mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, gas, agua, teléfono, alquiler, limpieza, etc.), seguridad, mantenimiento del edificio en general, o gastos de trabajadores/as que se dedican de manera indirecta al proyecto (personal de comunicación, informático, etc.).

No son elegibles los gastos de dietas/alojamientos/desplazamientos, que se incluirán en el apartado correspondiente de los gastos directos.

Estos gastos tendrán que imputarse en la parte proporcional que corresponda, de acuerdo a principios y normas de contabilidad y siempre que se hayan efectuado en el periodo de ejecución del proyecto.

El método del cálculo deberá ser el mismo tanto en la solicitud de la subvención como en su justificación. En caso de discrepancia entre los sistemas de cálculo, la ACCD podrá solicitar a la entidad beneficiaria, tanto en el informe de seguimiento como en el informe final, las aclaraciones correspondientes.

Los gastos indirectos imputados a la actividad subvencionada serán de hasta un 15% del importe solicitado de subvencionar a la ACCD. La justificación se acreditará mediante la aportación de los justificantes de los gastos y del método de cálculo aplicado para la imputación a la subvención, de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada.

En caso de que la entidad no disponga de un método de cálculo, la ACCD propone el siguiente:

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a) Gastos administrativos y/o de funcionamiento generados en la sede social de la entidad correspondientes al último ejercicio cerrado.

b) Número total de horas de trabajo de todos los trabajadores/as de la sede social de la entidad correspondientes al último ejercicio cerrado.

c) Número total de horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte del personal de la sede de la entidad durante todo el periodo de ejecución del proyecto, siempre y cuando los gastos generados por estas horas no se encuentren incluidos en el apartado 8.2.1.a) del anexo.

La entidad beneficiaria es la responsable de la veracidad y exactitud de los gastos generales imputados, así como del criterio de cálculo utilizado. También es responsable de conservar los registros y la documentación justificativa (tanto de ejecución como de pago, que tengan relación con el proyecto y que debe ser verificable) que corrobore los gastos imputados y los cálculos realizados.

8.3 No son gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco lo son los gastos vinculados a funciones de representación y protocolarios relacionados con el proyecto subvencionado, como los gastos de comidas, alcohol, tabaco, recepciones, entradas a espectáculos, obsequios y otros análogos.

9. Solicitudes y documentación a presentar con la solicitud de subvención

9.1 Cada entidad puede presentar una única solicitud de subvención que puede comprender actuaciones que incidan en alguna o algunas de las actuaciones subvencionables establecidas en la base 4.1 de este anexo.

9.2 La documentación a presentar junto con la solicitud de subvención es la establecida en la base general 10.1 (salvo el documento de identificación de las entidades agrupadas) y disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

9.3 Las declaraciones responsables estarán incluidas en el formulario de solicitud de subvención y serán las establecidas en las bases generales 10.7 y 10.8, así como las siguientes:

a) Declaración responsable relativa al IVA que declara la entidad beneficiaria.

b) Si procede, porque existen personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie a alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

c) Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y para las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la ley mencionada.

d) Conservar los documentos originales de gasto para una eventual comprobación de control.

10. Subcontratación y contratación

10.1 Las entidades beneficiarias pueden subcontratar parcialmente la actividad objeto de la subvención, y en la solicitud de subvención deben identificar cuáles tienen previsto subcontratar y por qué presupuesto orientativo.

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Solo se admitirán subcontrataciones con otras ONG, ONGD, movimientos solidarios, universidades públicas y centros de investigación adscritos a universidades públicas, medios de comunicación y organizaciones sin ánimo de lucro del ámbito socioeconómico de alcance nacional. El porcentaje máximo admitido es del 50% del coste total de la actuación.

El contenido de la prestación que se subcontrata tiene que estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad. La entidad beneficiaria tendrá que facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos en que le sea requerida.

10.2 La contratación es aquel supuesto por el que la entidad beneficiaria requiere de los servicios profesionales remunerados de otras entidades para llevar a cabo por sí misma la actividad objeto de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido) establecido por el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es necesario solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores/as con carácter previo a la formalización del compromiso para la entrega del bien. Se debe aportar un informe justificativo en el supuesto de que, por las características especiales del bien, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, o en caso de que el gasto se haya realizado anteriormente a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que hay que aportar con la justificación, se hará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

11. Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases es tramitado de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva. Serán subvencionadas todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y tramiten la solicitud dentro de plazo. El importe de la subvención a conceder será a prorrata entre todas las entidades subvencionadas hasta agotar la dotación de la convocatoria.

11.2 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que se deban llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se realizarán por medios electrónicos.

11.3 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y el órgano competente para la resolución de otorgamiento de las subvenciones a los que se refieren estas bases se determinarán en la convocatoria correspondiente.

12. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y reformulación y presentación de documentación adicional

12.1 La propuesta de resolución provisional de concesión contiene la lista de proyectos propuestos para obtener la subvención.

12.2 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención con el modelo disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat) y la documentación adicional de la base 12.6 de este anexo, de acuerdo con los términos establecidos en la base general 15.3. Por lo tanto, la resolución provisional debe contener, para cada entidad, el requerimiento de la documentación mencionada y, si procede, las entidades requeridas deberán acreditar el cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Cataluña.

12.3 La falta de acreditación de requisitos no enmendables, la no presentación del documento de aceptación y la presentación de la documentación solicitada incompleta o incorrecta o presentada fuera de plazo en la resolución provisional comporta tener por desistidas de las solicitudes a las entidades propuestas para obtener subvención en la resolución provisional, previa resolución.

12.4 Dentro del mismo plazo de la aceptación, las entidades solicitantes pueden presentar a la entidad colaboradora, que las elevará a la ACCD, alegaciones y solicitar vista del expediente en los términos establecidos en la base general 15.3. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de resolver, y en la resolución definitiva habrá expresión de las presentadas y, dentro de estas, de las estimadas y las desestimadas, cuya resolución se basará en el informe del órgano instructor.

12.5 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de subvenciones a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de las aceptaciones, de las comprobaciones de oficio de los requisitos no enmendables y de las alegaciones.

12.6 La documentación adicional a la que se refieren los apartados anteriores, y que se debe aportar ante la entidad colaboradora, es la siguiente:

a) Copia simple del NIF en que conste la dirección de la sede social y fiscal, a menos que la ACCD la pueda comprobar de oficio.

b) Copia simple del documento acreditativo conforme la entidad se encuentra vinculada jurídicamente con la coordinadora de su demarcación territorial, a menos que la entidad colaboradora ya la tenga en su poder.

c) En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado y haya otras variaciones no sustanciales, la entidad propuesta como beneficiaria debe presentar: 1) la reformulación del presupuesto y 2) la confirmación de la fecha de inicio y de finalización del proyecto, la matriz de planificación y el cronograma actualizado, ambos documentos de acuerdo con los modelos normalizados y disponibles en Trámites gencat (tramits.gencat.cat). En el supuesto de que en el proyecto propuesto para subvencionar no haya ninguna modificación respecto de la solicitud, solo habrá que ratificar los datos en el apartado correspondiente del documento de aceptación normalizado, que hay que enviar a la ACCD. Por lo tanto, no es necesario aportar el resto de documentación mencionada en este apartado, o solo la que haya sufrido variaciones.

d) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria, que estará disponible en el portal de Trámites. No se requerirá este documento cuando los datos bancarios sean los mismos que en convocatorias anteriores, no hayan sufrido variaciones y así se indique en el apartado del formulario que valida datos ya facilitados anteriormente.

e) Cuando la firma electrónica no sea de la persona representante de la entidad o bien cuando la firma electrónica identifique solo a la persona física firmante, habrá que aportar documentación acreditativa, siempre y cuando no se pueda comprobar de oficio que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona jurídica representada.

f) Copia simple de la inscripción de la sede social de la entidad en el registro oficial competente. Solo habrá que presentar la copia simple de este documento cuando la entidad esté inscrita en un registro oficial diferente al Registro de entidades jurídicas de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas del departamento competente en materia de trabajo.

g) Aquella otra documentación que se requiera a la entidad con el fin de acreditar requisitos que no se han podido comprobar de oficio y, si procede, otros documentos necesarios para la revisión del proyecto.

12.7 Durante la fase de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) En el caso de fundaciones catalanas, la obligación de cumplir el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado.

b) En el caso de fundaciones y asociaciones catalanas, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

12.8 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos y se someten al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

12.9 El órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de la aceptación de estas, de las alegaciones presentadas y de las comprobaciones de oficio que correspondan al órgano instructor, y la eleva al órgano resolutorio. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga lo establecido por esta base, debe motivar su discrepancia.

13. Resolución y notificación

El órgano resolutorio de estas bases se indicará en la correspondiente convocatoria de acuerdo con lo establecido por la base general 16.

14. Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables y del plazo de presentación de las solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

14.2 Se entenderá que la entidad desiste de la solicitud por:

a) La falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de diez (10) días hábiles, con requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o del resto de la documentación requerida dentro del plazo, en los términos previstos en la base 11 de este anexo.

14.3 Con anterioridad a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión de las solicitudes o el desistimiento de las entidades y notificar la resolución a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat).

15. Pago

La entidad colaboradora realizará el pago a las entidades beneficiarias en concepto de anticipo y de una sola vez en el momento de la resolución de la convocatoria correspondiente. A la vista la naturaleza de las entidades beneficiarias, no se aplicarán avales ni garantías.

Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que la ACCD realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Cataluña ni subvenciones pendientes de justificar a la ACCD dentro de los plazos autorizados. Las deudas de las obligaciones con la Generalitat, la Administración tributaria y la Seguridad Social que estén legalmente aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones. No es necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización a la entidad beneficiaria mediante la firma de la solicitud de subvención.

La subvención se paga mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad y que debe ser de titularidad de la entidad beneficiaria.

16. Modificaciones sustanciales

16.1 Para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado hay que presentar una solicitud motivada a la entidad colaboradora en el momento en que se produzcan las circunstancias. La entidad colaboradora valorará la pertinencia de la petición y la elevará al órgano concedente. La resolución se dictará en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud de modificación en el registro de la ACCD. Si la ACCD no aceptara la reformulación presentada, la entidad beneficiaria optará entre mantener el proyecto inicial o reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que correspondan. Los cambios no comunicados o que hayan sido denegados expresamente pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

16.2 Se consideran modificaciones sustanciales las incidencias que afecten a la definición de los objetivos o las actuaciones que comporten una variación superior al 15% en las partidas presupuestarias subvencionadas por la ACCD y siempre que esta variación supere la cifra de 2.000 euros, y las que afecten a los resultados y/o los indicadores de las actuaciones y/o de las entidades subcontratadas. No se autorizarán desviaciones presupuestarias que afecten al trasvase entre costes directos corrientes (capítulo IV) y costes directos de inversión (capítulo VII).

16.3 El resto de modificaciones tienen la consideración de no sustanciales y serán comunicadas en el informe justificativo de la subvención.

16.4 Las prórrogas de ejecución de actividades y de justificación se rigen por lo establecido en la base 5 de este anexo.

17. Justificaciones

17.1 Una vez finalizada la actividad y dentro de un plazo máximo de tres (3) meses a contar de la fecha de finalización, la entidad beneficiaria presentará a la entidad colaboradora un informe final justificativo de la subvención, mediante el modelo normalizado disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat), con el siguiente contenido, también con modelos normalizados y disponibles en Trámites gencat:

a) Memoria explicativa técnica.

b) Matriz de planificación y cronograma.

c) Memoria final económica, que irá acompañada de una relación clasificada de los gastos de la entidad, con indicación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe y fecha de emisión y la fecha de pago.

d) Documentación acreditativa del uso del logotipo de la ACCD y de la entidad colaboradora en los elementos informativos y de difusión por parte de todas entidades beneficiarias.

e) Tres fotografías de la actuación financiada por la ACCD, con una anchura mínima de 1.024 píxeles y una resolución mínima de 72 PPI. La función de estas imágenes es ilustrativa, con el objetivo de complementar la difusión que desde la ACCD se hace de los proyectos subvencionados en el sitio web cooperaciocatalana.gencat.cat y las redes sociales. En todos los casos se hará constar la autoría de la obra.

f) Si procede, porque ha habido subcontratación, se añadirá una pestaña a la memoria final económica con el detalle de los gastos en que incurre la entidad subcontratada.

g) Si procede, y porque la ACCD ha subvencionado parcial o totalmente una evaluación, y en el plazo de seis (6) meses a contar desde la finalización de la actividad, informe de evaluación de la entidad.

17.2 La entidad colaboradora, por su parte, y dentro del plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de la última de las justificaciones presentadas, presentará a la ACCD una cuenta justificativa con un informe de auditoría de cuentas, inscrita en el ROAC, de todas las subvenciones otorgadas y de la gestión de la convocatoria objeto de estas bases. Por lo tanto, el mencionado informe tiene que comprobar y hacer seguimiento de las actividades subvencionadas y del cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. A tal efecto, la empresa auditora verificará la justificación de las entidades beneficiarias de acuerdo con los términos expresados en el apartado 1) de esta base.

El informe debe contener:

a) Una memoria técnica de todas las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de las subvenciones y que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen las bases, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las fuentes de verificación.

b) Una memoria económica abreviada con el contenido siguiente:

b.1 Listado de las facturas (en formato Excel) de la totalidad de los gastos subvencionados al amparo de la correspondiente convocatoria, y no solo de los gastos financiados por la ACCD, debidamente agrupados, y un cuadro comparativo del presupuesto por partidas y actividades, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen las desviaciones que haya habido, si se ha dado el caso.

b.2 Si procede, porque se han dado subcontrataciones, detalle de los gastos en que incurren las entidades subcontratadas.

c) La forma del cálculo de los gastos indirectos mediante la aportación de los justificantes de los gastos y el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención, de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada.

d) Documentación acreditativa del uso del logotipo de la ACCD en los elementos informativos y de difusión de las actividades subvencionadas.

e) Si procede, los informes de evaluaciones de los proyectos subvencionados.

f) Un informe de auditoría emitido por auditor/a inscrito/a en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), que acredite los gastos y el pago o vencimiento de estos, así como el importe y la procedencia de la financiación de las actividades subvencionadas (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

g) Informe económico y técnico del porcentaje destinado a la gestión de la convocatoria por parte de la entidad colaboradora.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a detallará el procedimiento de revisión seguido de acuerdo con el modelo que se establece como anexo en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y para su justificación.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a también se deberá ajustar al contenido mínimo que establece el apartado 15 del artículo 108 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, al contenido de estas bases y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. En caso de que no se siga el procedimiento establecido en las mencionadas normas, no será gasto elegible por la ACCD y puede ser motivo, si procede, de un procedimiento de revocación.

El auditor o auditora debe presentar su informe y la relación de justificantes imputados a la subvención en formato electrónico.

La justificación de los gastos derivados del encargo del servicio de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría se acreditará mediante la factura correspondiente. Esta factura podrá estar fechada dentro del plazo de presentación del informe final aunque la fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución del proyecto.

La entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento del soporte documental de la justificación económica para las eventuales actuaciones de control y de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La ACCD o los organismos competentes podrán reclamar la documentación de soporte del informe de auditoría. La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditoría podrá dar lugar a la revisión de los informes anteriores, aunque en su momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

18. Evaluación

18.1 En el supuesto de que la ACCD subvencione total o parcialmente una evaluación, el informe se aportará en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de finalización del proyecto y junto con el informe de auditoría y todo el resto de documentación justificativa que ha de presentar la entidad colaboradora a la ACCD.

18.2 La ACCD podrá, en el ámbito de sus competencias y por sus canales de difusión institucional, difundir los estudios y/o resultados de los informes de evaluación que haya subvencionado total o parcialmente.

Bases de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de comarcal de Cataluña.

Ver el documento "Bases de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de comarcal de Cataluña."

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