Bases de subvenciones des...2021-2022.

Última revisión
08/11/2021

Bases de subvenciones destinadas a financiar la contratación de técnicos de integración social a diversos centros privados concertados de Cataluña para el curso 2021-2022.

Tiempo de lectura: 27 min

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ORDEN EDU/207/2021, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesion de subvenciones destinadas a financiar la contratacion de tecnicos de integracion social a diversos centros privados concertados participantes en el Programa de innovacion pedagogica Planes educativos de entorno 0-20, para el curso 2021-2022. - Diario Oficial de Cataluña de 08/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Familia, Justicia, Igualdad

Finalidad:
El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación de técnicos de integración social (TIS) a diversos centros privados concertados participantes en el Programa de innovación pedagógica Planes educativos de entorno 0-20, para el curso 2021-2022. La finalidad de la subvención es fomentar la orientación y el acompañamiento del alumnado y sus familias de los 0 a los 20 años, en la transición de etapas educativas y situaciones de vulnerabilidad.

(Páginas 48-56)


La Resolución EDU/423/2019, de 21 de febrero (DOGC núm. 7820, de 28.2.2019), crea el Programa de innovación pedagógica Planes educativos de entorno 0-20, establece las bases para formar parte y hace públicos la relación de centros educativos, tanto públicos como privados concertados, susceptibles de formar parte del programa en los municipios de Esplugues de Llobregat, Sant Vicenç dels Horts, Tàrrega, Ripoll y L'Hospitalet de Llobregat (La Florida-Les Planes).

Entre las actuaciones de este programa está el impulso de los itinerarios formativos personalizados, entendidos como la trayectoria formativa que el alumno realiza para construir con éxito su propio proyecto de vida en las dimensiones académica, personal y social, con la colaboración del equipo docente, la familia y otros agentes educativos.

La Resolución EDU/1582/2020, de 1 de julio (DOGC núm. 8171, de 7.7.2020), modifica la Resolución EDU/423/2019, de 21 de febrero, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica Planes educativos de entorno 0-20 y se establecen las bases para formar parte del Programa a partir del curso 2018-2019, ampliando un curso más, hasta el 2021-2022, la ejecución de las actuaciones del programa.

Dado que una figura clave de este proceso es el Técnico de integración social como facilitador del acompañamiento del alumno en situación de riesgo y como colaborador en la prevención del abandono escolar y la mejora de resultados educativos, se ha decidido, como recurso financiado por el Fondo Social Europeo, dotar a los centros públicos que forman parte del Programa de innovación pedagógica Planes educativos de entorno 0-20 de Técnicos de integración social y subvencionar la contratación de Técnicos de integración social a los centros privados concertados que forman parte del mismo programa.

De acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar la contratación de técnicos de integración social a diversos centros privados concertados participantes en el Programa de innovación pedagógica Planes educativos de entorno 0-20, para el curso 2021-2022, las cuales constan en el anexo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 3 de noviembre de 2021

Josep Gonzàlez Cambray

Consejero de Educación

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación de técnicos de integración social (TIS) a diversos centros privados concertados participantes en el Programa de innovación pedagógica Planes educativos de entorno 0-20, para el curso 2021-2022.

La finalidad de la subvención es fomentar la orientación y el acompañamiento del alumnado y sus familias de los 0 a los 20 años, en la transición de etapas educativas y situaciones de vulnerabilidad.

2. Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria los centros privados concertados que consten en el anexo 3 de la Resolución EDU/423/2019, de 21 de febrero (DOGC núm. 7820, de 28.2.2019), por la que se crea el Programa de innovación pedagógica Planes educativos de entorno 0-20, establece las bases para formar parte y hace pública la relación de centros educativos, tanto públicos como privados concertados, susceptibles de formar parte en los municipios de Esplugues de Lloregat, Sant Vicenç dels Horts, Tàrrega, Ripoll y L'Hospitalet de Llobregat (La Florida-Les Planes).

3. Requisitos y condiciones de los beneficiarios

3.1 Para ser beneficiarios de las subvenciones, los centros solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalitat la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y con la Tesorería de la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas han de haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar les medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las persones con discapacidad y su inclusión social.

h) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el final de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

i) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

j) Los centros educativos que sean fundaciones o asociaciones han de haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

k) Los centros educativos que sean fundaciones, han de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

m) Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, han de comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con el fin que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas, siempre que esta supere el importe mencionado.

n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que figuran como anexo al Modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, aprobado por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016), de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

o) Respetar aquello establecido en la Ley17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que el personal del centro no ha estado condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo i la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso que cambie alguna persona, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

3.2 El cumplimento de estos requisitos y condiciones se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud, que también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios.

3.3 La entidad solicitante ha de cumplir los requisitos de estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

4. Solicitudes y documentación

4.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria de subvención correspondiente, las solicitudes con la documentación correspondiente y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

El formulario de solicitud normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), y una vez debidamente cumplimentado, se tiene que presentar electrónicamente junto con la documentación requerida desde esta misma web.

También se podrá acceder al formulario de solicitud normalizado desde la web del Departamento de Educación.

4.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Como tramitar en línea del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección Como tramitar en línea del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.

La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.

4.3 Las entidades harán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado Área privada del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones se podrá consultar también desde la web del Departamento de Educación.

4.4 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiente.

4.5 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la base 3.1 de esta Orden.

4.6 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, y otorga el consentimiento al Departamento de Educación para el tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios, exclusivamente, para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalitat, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos.

4.7 Si la solicitud no cumple los requisitos, se requiere a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no lo hace así se considera que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún trámite más, de acuerdo con la regulación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, y de las sanciones correspondientes.

5. Criterios de valoración

A los centros que imparten educación primaria y que no imparten educación secundaria obligatoria, y a los centros de educación especial, se les subvencionará media dotación de Técnico de integración social.

A los centros que imparten educación secundaria obligatoria se les subvencionará una dotación de Técnico de integración social. No obstante, si estos centros escolarizan en los niveles obligatorios y en el segundo ciclo de educación infantil más de un 60% de alumnos de fuera del municipio, la subvención corresponderá a media dotación.

6. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

6.1 Se considera gasto subvencionable la que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir la contratación del Técnico de integración social. Además, el gasto tiene que haber sido realizado i pagado antes de la finalización del período de justificación establecido en el punto 11 de esta Resolución.

6.2 Se establece un importe de subvención para cada dotación de Técnico de integración social que se fijará en la resolución de convocatoria pública.

6.3 Si el importe de subvención fijado no permite atender la totalidad de las solicitudes, se disminuirá proporcionalmente.

6.4 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

7. Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

7.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Centros Privados y el órgano resolutorio es la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados.

7.3 Se constituirá una comisión de valoración para evaluar las solicitudes integrada por los miembros siguientes, o persones que estas designen:

- La jefa del Servicio de Gestión de Centres Privados

- La jefa de la Sección de Régimen Económico de Centros Privados.

- La responsable de Tramitación Económica que actúa como secretaria.

7.4 Durante el trámite de valoración de las solicitudes, la comisión puede requerir a los centros solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

7.5 Esta comisión elabora un informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas que eleva al órgano instructor, el cual formula directamente la propuesta de resolución definitiva, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva.

8. Inadmisión y desistimiento

8.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

8.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

8.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notifica la resolución correspondiente a los centros interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

8.4 Cualquier centro solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la ha de aceptar.

9. Resolución definitiva y publicación

9.1 El órgano instructor eleva al órgano resolutorio la propuesta de resolución definitiva fundamentada en el informe de la comisión de valoración.

La persona titular de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados resuelve por delegación la concesión de subvenciones en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los centros interesados mediante su publicación en el DOGC y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.2 La resolución contiene la lista de beneficiarios y el importe respectivo otorgado en concepto de subvención.

9.3 Contra la mencionada resolución de concesión de subvenciones que agota la vía administrativa, la persona interesada puede interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados, a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, que sustituye la notificación individual, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, tal y como indicará la propia resolución.

9.4 Transcurrido el plazo máximo previsto en el apartado primero de esta base reguladora sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los centros solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable

b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos

c) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Cumplir, si procede, la subcontratación, los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas.

e) Informar al órgano concedente de la subvención de cualquier contrato o convenio firmado, para la gestión de la actividad subvencionada, entre el beneficiario y cualquier entidad pública o privada.

f) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y durante un plazo mínimo de cuatro años.

i) Cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información pública i buen gobierno.

j) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

11. Justificación y plazo

La modalidad de justificación es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que no se podrá presentar más tarde del 31 de octubre de 2022.

El modelo de cuenta justificativa, que se deberá de enviar por medios electrónicos a través de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), tiene carácter de declaración responsable y contiene una relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada. En la cuenta justificativa habrá que anexar la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa que justifique el cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Documento con los datos que se indiquen en el punto descripción de la actuación de la Guía para la gestión y justificación técnica y económica de la Dirección General de Atención a la Familia y a la Comunidad Educativa.

c) Una memoria económica donde conste:

1.- Una relación detallada, sumada y firmada del importe de las nóminas, las cotizaciones a la Seguridad Social, las retenciones de IRPF con indicación del mes de referencia, la fecha de su pago, la identidad y la dedicación de la persona contratada en el proyecto.

Si la subvención se justifica mediante factures u otros documentos diferentes de nóminas, en la relación detallada, hay que hacer constar la identificación del creditor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2.- La relación ha de ir acompañada de la documentación siguiente:

- Contrato de trabajo o del contrato de servicios, si procede, que acredite la contratación del personal.

- Nóminas.

- Transferencia bancaria que acredite el pago de la nómina.

- Documentos de cotización de la Seguridad Social (TC1 y TC2) con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiara correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos, el pago se justificará:

a) En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.

b) Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

c) Si se utiliza otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.

En el caso que el centro tenga subscrito algún convenio con la Seguridad Social para retrasar el pago de las cuotas, estas cuotas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención hasta que no se hayan pagado.

- Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de desarrollo de la actividad subvencionada y el correspondiente comprobante de pago.

- Contrato de servicios que acredite la contratación del técnico de integración social -TIS, y facturas acreditativas del pago del gasto, si es el caso.

- Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los justificantes de la totalidad del gasto del proyecto subvencionado: facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y documentación acreditativa de su pago. Estos documentos se pueden adjuntar de manera agrupada con una digitalización certificada.

e) Una declaración responsable que indique que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrales en la contabilidad de la entidad y que los documentos originales están custodiados en la sede del centro concertado.

12. Pago

El importe de la subvención se hará efectivo en dos pagos:

- Un primero, correspondiente al 80 % de la subvención otorgada, se tramitará en concepto de anticipo, una vez se haya resuelto la convocatoria de subvención.

- Un segundo pago correspondiente al 20% restante se tramitará una vez se haya presentado correctamente la justificación de todo el importe otorgado y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión.

Dada la naturaleza de los beneficiarios, no es necesaria la presentación de garantías.

13. Nulidad, anulabilidad, revocación y reintegro

13.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de retornar las cantidades recibidas.

13.2 Son causas de revocación de la subvención las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

13.3 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención pueden dar lugar a la revocación del importe otorgado.

13.4 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas concedidas y abonadas indebidamente cuando concurran las situaciones previstas en la normativa de aplicación. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

14. Principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y regla de conducta se aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a los beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

15. Control

El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas i las actuaciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

16. Protección y tratamiento de datos de carácter personal

Por medio de la presentación de la solicitud las personas interesadas otorgan su consentimiento para el tratamiento de los datos necesarios para el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Así mismo, se comprometen a dar cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persones físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales que se recojan se incorporaran al tratamiento de Subvenciones y ayudas para actividades ordinarias de centros educativos , el responsable del cual es la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados. Las entidades beneficiarias pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición mediante comunicación, dirigida a la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados (Via Augusta, 202-226, 08021), o bien en una comunicación firmada electrónicamente dirigida a (dgccicp.educacio@gencat.cat). Los datos solo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

Corresponde a la entidad beneficiaria informar, con carácter previo, las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, si es el caso, del tratamiento de los datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal que serán incluidos en estos documentos, las entidades a las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición se pueden ejercer mediante comunicación, dirigida a la entidad beneficiaria.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se pidieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. De acuerdo con la Ley general de subvenciones la documentación que sirve para justificar y acreditar la aplicación de los fondos recibidos en concepto de subvención, en la cual se incluyen los documentos electrónicos, se ha de conservar durante todo el plazo en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

17. Carácter de las subvenciones

17.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes que no se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

17.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

18. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se ha de aplicar:

a) En referencia a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones.

c) Así como cualquier otra normativa que sea de aplicación.

19. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Bases de subvenciones destinadas a financiar la contratación de técnicos de integración social a diversos centros privados concertados de Cataluña para el curso 2021-2022.

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