Bases de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de mejora de la c...l de Castilla y León
Subvenciones
Bases de subvenciones des...lla y León

Última revisión
06/09/2022

Bases de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de concentración empresarial de Castilla y León

Tiempo de lectura: 80 min

Tiempo de lectura: 80 min

Relacionados:

ORDEN MTD/1095/2022, de 26 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de concentración empresarial de Castilla y León, financiadas por la Unión Europea (Next Generation EU), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Castilla y León de 05/09/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/09/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Industria, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Servicios Sociales, Agricultura, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Comunicación pública, Cultura e idiomas, Sector Financiero/Bancario, Seguridad, Igualdad, Comercio y marketing, Justicia, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo

Finalidad:
Constituye el objeto de estas bases reguladoras regular la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla y León, financiadas por la Unión Europea (NEXT GENERATION EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Requisitos:
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario para cada una de las líneas de actuación subvencionable previstas en la base anterior:



a) Para las actuaciones L1: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio.

Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en la forma siguiente:

Se considerará acreditada la solvencia económica y financiera del solicitante cuando la suma de los importes de todos sus proyectos presentados no supere el doble del volumen medio de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios fiscales correspondientes (se entiende por los tres últimos ejercicios fiscales, aquellos en los que las cuentas estén ya aprobadas y depositadas en el registro mercantil). Si se superase esta cantidad, se considerará no acreditada la solvencia económica y financiera del solicitante.

En el caso de que el solicitante se haya constituido hace menos de tres años, se tendrá en cuenta para el cálculo anterior el volumen medio de las inversiones anuales de los ejercicios fiscales que hayan tenido lugar desde su constitución, siendo necesario haber aprobado y depositado en el registro mercantil al menos las cuentas de un ejercicio.

Se considerará acreditada la solvencia técnica o profesional del solicitante cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

b) Para las actuaciones L2: cabe distinguir, conforme a lo previsto en la base tercera 1.b, apartados i) y ii), anterior:

i) en el supuesto de las actuaciones L2A: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio.

Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en la forma que se recogen para las actuaciones L1.

ii) en el supuesto de las actuaciones L2B: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las personas jurídicas o entidades vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.

En el caso de que estos beneficiarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

c) Para las actuaciones L3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

En el caso de que estos beneficiarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea. Uno de los objetivos de esta agenda es el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mbps).

Dentro del marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida número 6 el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, dado que un número relevante de estos puntos con alta concentración empresarial no dispone de una conectividad de banda ancha adecuada para el desarrollo de su actividad.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento del MRR), permitirá a los países europeos movilizar un volumen de inversión sin precedentes para su recuperación.

Con el fin de canalizar estas inversiones, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán del Fondo de Recuperación «Next Generation EU».

El PRTR se articula en diez políticas palanca, para las que se identifican treinta líneas de acción. Dentro de estas líneas de acción se encuentra la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, polígonos industriales y centros logísticos, así como acciones para la sociedad del Gigabit y el apoyo a proyectos tractores de digitalización sectorial.

Estas actuaciones enlazan con las contempladas en el Plan para el despliegue de infraestructuras digitales previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad, avanzando así en la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión Europea en el documento «La conectividad para un mercado único digital competitivo-hacia una sociedad europea del Gigabit», esto es, acceso fijo a 1 Gbps para los motores socioeconómicos, acceso fijo universal para todos los hogares (rurales y urbanos) a una conexión a Internet que ofrezca velocidades de bajada de al menos 100 Mbps, y acceso móvil 5G en todas las zonas urbanas y principales vías de comunicación.

El Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas para potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico.

Este programa de ayudas en forma de subvenciones está destinado a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en primer lugar, en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos así como otras áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque los referidos ámbitos de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y por último, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de aquéllos.

Las actuaciones a realizar tendrán en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial, así como la dimensión de género y consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la «Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», publicada por el Ministerio de Igualdad.

Las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, y según se prevé para cada supuesto de ayuda, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías), o en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis).

La presente orden se enmarca dentro del régimen de ayudas establecido en el citado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que ha sido comunicado a la Comisión Europea por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, bajo la denominación «TRTEL–Concesión de ayudas para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», siendo su código SA.100995.

De conformidad con lo previsto para la componente 15, Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G, y en aplicación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la contribución a la transición ecológica de este componente es de un 0% y a la transición digital de un 100%.

En su virtud, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las Bases Reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se incorporan como Anexo a la presente orden.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de agosto de 2022.

La Consejera de Movilidad y Transformación Digital,

Fdo.: María González Corral

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES, CENTROS LOGÍSTICOS Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN, FINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (NEXT GENERATION EU), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Base Primera.– Objeto, finalidad, ámbito territorial y material de aplicación.

1. Constituye el objeto de estas bases reguladoras regular la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla y León, financiadas por la Unión Europea (NEXT GENERATION EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas reguladas por las presentes bases reguladoras contribuyen al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión 2, «Acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», de la Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contiene acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa Único – Industria y Empresas).

2. El ámbito territorial de los proyectos que opten a las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden será la totalidad del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

3. Se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos.

Base Segunda.– Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable será el siguiente:

a) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.
b) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
c) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
d) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo.
i) Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
j) Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.
k) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
l) Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
m) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
n) Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de Gestión Pública.
ñ) Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
o) Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
p) Acuerdo 138/2022, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan General de Medidas Antifraude de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Base Tercera.– Líneas de actuación subvencionable.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Línea de actuación 1 (actuaciones L1): proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los ámbitos de actuación material a que hace referencia la base primera.
b) Línea de actuación 2 (actuaciones L2): instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.
Dentro de esta línea de actuación se distingue entre:
i) (actuaciones L2A) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, y
ii) (actuaciones L2B) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.
c) Línea de actuación 3 (actuaciones L3): instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.
2. En las actuaciones L1 y L2 las ayudas se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) y el apartado b) –en este último supuesto cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador– del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas y grises NGA, respectivamente). Además, en el caso concreto de las actuaciones L2B, sólo se otorgarán ayudas en los límites del Reglamento de minimis.

En las actuaciones L3, las ayudas sólo se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas NGA) y, además, dentro de los límites previstos en el Reglamento de minimis.

3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de agosto de 2023. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actuaciones objeto de la ayuda es el 20 de octubre de 2023. El plazo del fin de programa es el 31 de diciembre de 2023.

4. En el portal web de la consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones estará disponible, en el momento en el que se publique cada convocatoria, una relación de las zonas elegibles en cada una de las líneas de actuación.

5. No serán objeto de ayuda las zonas elegibles incluidas en proyectos para los que se haya solicitado concesión de ayuda con cargo a otros programas de ayudas públicas para la extensión de banda ancha de nueva generación. A tal efecto, la dirección general competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones consultará los datos que periódicamente publique en su sede electrónica el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre zonas blancas y grises NGA o zonas elegibles en cada momento, y sobre unidades inmobiliarias correspondientes a los ámbitos materiales de actuación a que hace referencia la base primera, ubicados en el territorio de Castilla y León, que hayan sido elegidas en el marco de las convocatorias del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden ETD/704/2021 de 25 de junio (nuevo Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión), a fin de excluir de las convocatorias a aquéllas que hayan obtenido, o para las que se estén tramitando, ayudas en el marco de dicho programa.

6. En cada convocatoria se podrán incluir todas o parte de las líneas de actuación previstas en el apartado 1 de esta base.

Base Cuarta.– Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario para cada una de las líneas de actuación subvencionable previstas en la base anterior:

a) Para las actuaciones L1: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio.
Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en la forma siguiente:
Se considerará acreditada la solvencia económica y financiera del solicitante cuando la suma de los importes de todos sus proyectos presentados no supere el doble del volumen medio de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios fiscales correspondientes (se entiende por los tres últimos ejercicios fiscales, aquellos en los que las cuentas estén ya aprobadas y depositadas en el registro mercantil). Si se superase esta cantidad, se considerará no acreditada la solvencia económica y financiera del solicitante.
En el caso de que el solicitante se haya constituido hace menos de tres años, se tendrá en cuenta para el cálculo anterior el volumen medio de las inversiones anuales de los ejercicios fiscales que hayan tenido lugar desde su constitución, siendo necesario haber aprobado y depositado en el registro mercantil al menos las cuentas de un ejercicio.
Se considerará acreditada la solvencia técnica o profesional del solicitante cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.
b) Para las actuaciones L2: cabe distinguir, conforme a lo previsto en la base tercera 1.b, apartados i) y ii), anterior:
i) en el supuesto de las actuaciones L2A: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio.
Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en la forma que se recogen para las actuaciones L1.
ii) en el supuesto de las actuaciones L2B: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las personas jurídicas o entidades vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.
En el caso de que estos beneficiarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
c) Para las actuaciones L3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
En el caso de que estos beneficiarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
2. La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

3. Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

4. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los beneficiarios a los que resulten de aplicación los límites y requisitos de las ayudas de minimis conforme a la presente base deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, todos los beneficiarios deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

5. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, y 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

6. Los requisitos que ha de reunir el beneficiario se acreditarán conforme a lo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

Base Quinta.– Obligaciones de los beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 980/2021, de 16 de noviembre, así como al Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con las contenidas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, las contenidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las que se determinen en estas bases reguladoras y en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
b) Destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
c) Los beneficiarios que no sean personas físicas deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios.
d) Tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. Como especialidad, el periodo de conservación de la información de las ayudas objeto del Real Decreto 998/2021, de 16 de noviembre, y las convocadas al efecto por la Comunidad de Castilla y León será de diez años, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento general de exención por categorías y 6 del Reglamento de minimis.
e) Deberán aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
f) Deberán presentar una declaración responsable relativa al compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión.
g) Tal y como establece el artículo 6.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre, las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren la obligación de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. Si durante la ejecución de la actuación objeto de la ayuda, fuera necesaria contratación nueva de personal y la beneficiaria cuenta con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del proyecto una contratación que reduzca este desequilibrio. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 % del total de la misma.
h) Deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
i) Aportar los datos identificativos que se le soliciten conforme a lo establecido en el Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre, para cumplir con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda obtenerse dicha información de las bases de datos públicas existentes, autorizando a la Administración a su obtención.
j) Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio DNSH en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.
Las declaraciones responsables del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01).
En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
k) La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
l) Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
– Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
– Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del PRTR, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
– En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
m) Los beneficiarios deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actuación, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de estas, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.
n) Para las actuaciones L1 y L2A, durante la fase de ejecución, los beneficiarios de las ayudas presentarán informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
ñ) Los beneficiarios estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León encargado del seguimiento de las ayudas, encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Base Sexta.– Requisitos aplicables a las actuaciones subvencionables y subcontratación.

1. Para poder obtener la subvención, las actuaciones L1 deberán llevarse a cabo por un operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio.

Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución tecnológica concreta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el proyecto incluirá inversiones significativas en infraestructura pasiva más allá de las inversiones marginales relacionadas simplemente con la mejora de los elementos activos de la red.

Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes, todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en el ámbito material de actuación y que desee solicitar ayudas en cualquier convocatoria derivada de las presentes bases reguladoras, deberá informar y dar acceso a la misma a terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. Las actuaciones L2A deberán llevarse a cabo por un operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio. Para estas actuaciones serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 1 anterior.

Las actuaciones L2B deberán llevarse a cabo por una empresa instaladora inscrita en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

3. Las actuaciones L3 deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en los tipos «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril.

4. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, deberán cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 que se establecen en el Anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

5. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del importe total de la misma. Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

No tendrá la consideración de subcontratación la contratación por parte del beneficiario de aquellas actividades que se limiten a la construcción de redes siempre y cuando el beneficiario ostente su titularidad y sea responsable de su explotación. Estas redes tendrán la consideración de gastos subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.

Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el beneficiario no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el beneficiario presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base Séptima.– Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3. del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal propio.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente proyecto técnico o informe técnico, cuenta justificativa y el informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En el caso de las actuaciones L1 y L2A los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere la base octava. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

2. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC).

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. La elaboración de proyectos técnicos o informes técnicos sí podrá ser considerada como gasto subvencionable, aun cuando hubiera sido facturada con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior a la fecha de entrada en vigor de este programa de ayudas. El programa de ayudas que instrumenta el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en el marco del PRTR, estará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, 18 de noviembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2023.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.

Base Octava.– Acceso mayorista.

1. Los operadores beneficiarios de las ayudas de las actuaciones L1 y L2A quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista efectivo, activo y pasivo, a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica. Para permitir este acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.

En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

En el caso de redes «backhaul» se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, éstas serán lo suficientemente grandes para dar cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.

2. Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere esta base, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

3. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por el operador beneficiario de la ayuda. Cuando el beneficiario de la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos seis meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.

Base Novena.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Además, en el caso de las ayudas correspondientes a las actuaciones L2B y L3, serán compatibles cuando, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, para aquellos beneficiarios que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Base Décima.– Financiación y cuantía de las subvenciones. Intensidad máxima de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por las presentes bases reguladoras contribuyen al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, «Acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», de la Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contiene acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa Único – Industria y Empresas), de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del PRTR a nivel europeo y nacional.

Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determine en la convocatoria.

2. El presupuesto máximo de cada proyecto para el que se solicite subvención será el que se determine para cada línea de actuación en la convocatoria de subvenciones, y siempre será, antes de aplicar el impuesto sobre el valor añadido (IVA), igual o inferior a los 2.000.000 euros.

La determinación de la cuantía de cada subvención se realizará en función del coste de los conceptos subvencionables del proyecto y de la intensidad de la ayuda solicitada en la memoria del proyecto.

3. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

La intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación en la convocatoria.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Base Undécima.– Solicitud y forma de presentación.

Conforme a la previsión del artículo 14.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentará una solicitud exclusivamente de forma electrónica conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La documentación adjunta se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, escrito o comunicación, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación electrónica los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Las personas físicas y jurídicas que realicen la firma o la presentación de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las subvenciones deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Presentada la solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá un recibo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo/la acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Base Duodécima.–Notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. La práctica de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos se realizará utilizando la aplicación corporativa denominada «Nuevo sistema de notificaciones por comparecencia en sede electrónica (NOTI)», accesible a través de la dirección electrónica: https://www.ae.jcyl.es/notifica.

3. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de la práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Base Decimotercera.– Procedimiento de concesión para las líneas de actuaciones 1 y 2 A.

1. El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes a las actuaciones L1 y L2A establecidas en la base tercera será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando el principio de neutralidad tecnológica.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León. Así mismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es), así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las resoluciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento y realizar el seguimiento de las subvenciones será el titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de las solicitudes para verificar que cumplen debidamente los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La presentación de la solicitud se realizará por los interesados conforme a lo establecido en la base undécima acompañándose de la documentación complementaria que se indique en la orden de convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria de cada línea de actuaciones.

En caso de no reunir los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

4. Recibidas y solicitadas las subsanaciones de las solicitudes, el órgano instructor será el encargado de verificar que los proyectos se adecúan a lo establecido en el apartado 1 a) y b) i de base tercera y el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención establecidos en la base cuarta.

Tras verificar el cumplimiento de estas condiciones, el órgano instructor remitirá todos los documentos de los solicitantes susceptibles de ser beneficiarios de las subvenciones a la comisión de valoración.

5. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

a) Su composición será la siguiente:
– Presidente: Un funcionario de la dirección general competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, designado por el titular de la misma, o persona en quien delegue.
– Vocales: Dos funcionarios de la consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, nombrados por el Presidente.
– Secretario: Un funcionario de la consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, nombrado por el presidente, y que tendrá voz pero no voto.
Los vocales de la comisión de valoración podrán tener suplentes que serán nombrados de la misma forma que los titulares.
La comisión de valoración regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.
De acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, la composición de la comisión de valoración será paritaria.
b) En primer lugar la comisión deberá verificar que los proyectos presentados cumplen con los requisitos establecidos en la base tercera, apartados 1 y 2.
c) En segundo lugar, la comisión para los proyectos que hayan superado los criterios de selección previa anteriores, valorará conforme a los siguientes criterios de valoración de proyectos.
6. Los criterios de valoración de los proyectos presentados que deberá evaluar la comisión son los siguientes:

Criterios de valoración de proyectos

Puntuación

1. Eficiencia objetiva de la subvención.

80

2. Grado de definición del proyecto.

6

3. Zonas prioritarias.

10

4. Integración laboral de las personas con discapacidad.

4

A los efectos de la aplicación del criterio «1. Eficiencia objetiva de la subvención», se considerarán en su cálculo el número de unidades inmobiliarias (UUII) de la zona o zonas elegibles beneficiadas por un proyecto y la relación entre este número y los costes subvencionables del proyecto.

La valoración de este criterio se realizará teniendo en cuenta factores como la relación entre las unidades inmobiliarias beneficiadas por un proyecto y la subvención solicitada, la cobertura total de la zona o zonas elegibles beneficiadas por un proyecto y la complementariedad entre los proyectos presentados por un operador para las líneas de actuación 1 y 2A.

A los efectos de la aplicación del criterio «2. Grado de definición del proyecto», se valorará la información aportada para describir en qué consiste el proyecto, sus objetivos de cobertura y sus características técnicas.

La valoración de este criterio se realizará evaluando si la información aportada permite conocer en qué consiste el proyecto, qué objetivos concretos de cobertura tiene, su impacto y sus características desde el punto de vista técnico, de manera que queden claros aspectos como el tipo de tecnología utilizada, su evolución prevista y su sostenibilidad, el equipamiento asociado (fabricante, modelo de equipo, etc.), y el tipo de infraestructuras que conlleva.

A los efectos de la aplicación del criterio «3. Zonas prioritarias», la definición de éstas se realizará en cada convocatoria. Con este criterio se pretende priorizar de forma justificada actuaciones en determinadas zonas del territorio de Castilla y León, en base a factores sociales o económicos.

La valoración de este criterio se realizará calculando qué porcentaje de las unidades inmobiliarias beneficiadas por un proyecto se encuentran en zonas del territorio de Castilla y León clasificadas como zonas prioritarias.

A los efectos de la aplicación del criterio «4. Integración laboral de las personas con discapacidad», se aplicará el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

La valoración de este criterio tendrá en cuenta aquellas empresas que se encuentren alguna de estas tres situaciones:

– Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
– Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
– Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.
La puntuación asignada a cada criterio de valoración contribuirá de manera ponderada a la puntuación total del proyecto, que estará normalizada entre 0 y 100 puntos.

La puntuación total obtenida por el proyecto deberá alcanzar al menos el valor de 50 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación del proyecto.

La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

En los casos de proyectos con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en el criterio «4. Integración laboral de las personas con discapacidad». En caso de mantenerse el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado en fecha anterior.

Las respectivas convocatorias podrán establecer la priorización de un número mínimo de proyectos por provincia, al objeto de facilitar una adecuada distribución geográfica.

Cuando una misma zona se incluya en más de un proyecto, sólo se propondrá la concesión de subvención para esa zona en el proyecto mejor valorado.

7. Tras la valoración de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes por orden de puntuación hasta el agotamiento de los fondos previstos para cada tipo de actuación.

8. Conforme al informe emitido, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional, que deberá estar debidamente motivada y tendrá el siguiente contenido:

– Relación de proyectos estimados, cuantía de las subvenciones, especificando, si aplica, su evaluación y los criterios de valoración.
– Relación de proyectos desestimados.
La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, abriendo un periodo de diez días hábiles para presentar alegaciones y pudiendo reformular su solicitud, en el supuesto de que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud inicial según el artículo 24 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre conforme al procedimiento previsto en el artículo 23 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Cuando el beneficiario propuesto reformule su solicitud la comisión de valoración deberá dar su conformidad a la misma.

El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, tras las alegaciones recibidas a la propuesta provisional, también motivada y con el contenido previsto en el artículo 25 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre. Esta propuesta se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de veinte días hábiles, comuniquen expresamente su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

9. En base a las aceptaciones de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución la consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, órgano competente para la concesión de estas subvenciones.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. También establecerá el porcentaje y cuantía de gasto subvencionable.

El plazo máximo para dictar, notificar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, remitiéndose a su vez la debida información sobre las resoluciones recaídas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución será objeto de publicidad a través del portal web de la consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En todos los supuestos, el vencimiento del plazo aplicable sin que se haya dictado y notificado o publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, en el plazo de un mes, tal y como se establece en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10.1 a) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Base Decimocuarta.– Procedimiento de concesión para las líneas de actuaciones 2B y 3.

1. El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes a las actuaciones L 2B y L3 establecidas en la base tercera será el de concesión directa, teniendo en cuenta que se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas. El procedimiento será el de concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes y su documentación asociada completas en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre y en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Se entenderá que una solicitud está completa cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases. En el supuesto de no estar completas la solicitud y la documentación aportadas, el orden de presentación que se le atribuirá se corresponderá con el de entrada en el registro de la subsanación requerida.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que deberá ser notificada al beneficiario afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud en lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León. Así mismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es), así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las resoluciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. El órgano competente para instruir el procedimiento y realizar el seguimiento de las subvenciones será el titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de las solicitudes para verificar que cumplen debidamente los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud se realizará por los interesados conforme a lo establecido en la base undécima acompañándose de la documentación complementaria que se indique en la orden de convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria de cada línea de actuaciones.

En caso de no reunir los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

5. Recibidas y solicitadas las subsanaciones de las solicitudes, el órgano instructor será el encargado de verificar que los proyectos se adecúan a lo establecido en el apartado 1 b) ii) y 1 c) de base tercera y el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención establecidos en la base cuarta.

Realizada dicha comprobación, incluyendo sólo aquellos proyectos que se adecuen, el instructor elaborará la propuesta de resolución provisional para las actuaciones L2B y actuaciones L3. En ambos casos la ordenación de los proyectos se hará por orden de presentación de la solicitud y hasta el agotamiento de los fondos previstos para cada tipo de actuación.

La una propuesta de resolución provisional, deberá estar debidamente motivada y tendrá el siguiente contenido:

– Relación de proyectos estimados, cuantía de las subvenciones, especificando, si aplica, su evaluación y los criterios de valoración.
– Relación de proyectos desestimados.
La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, otorgándoles un plazo de alegaciones de diez días hábiles.

El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, tras las alegaciones recibidas a la propuesta provisional, también motivada y con el contenido previsto en el artículo 25 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre. Esta propuesta se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de veinte días hábiles, comuniquen expresamente su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

6. En base a las aceptaciones de la propuesta de resolución definitiva se elaborará la resolución de concesión de subvenciones por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el titular de la consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. También establecerá el porcentaje y cuantía de gasto subvencionable.

El plazo máximo para dictar, notificar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez resuelta la convocatoria se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, remitiéndose a su vez la debida información sobre las resoluciones recaídas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución será objeto de publicidad a través del portal web de la consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En todos los supuestos, el vencimiento del plazo aplicable sin que se haya dictado y notificado o publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, en el plazo de un mes, tal y como se establece en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10.1 a) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Base Decimoquinta.– Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos con subvención concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.

Estas circunstancias podrán deberse a problemas sobrevenidos que afecten a la ejecución del proyecto, como el retraso en la obtención de permisos o en el suministro de equipamiento y de materiales.

Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.
d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el punto 1 anterior.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular de la consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

4. El plazo máximo de resolución de las solicitudes de modificación será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la subvención. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base Decimosexta.– Justificación de la realización de las actuaciones subvencionables.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo que prevea la resolución de concesión, y en todo caso con fecha límite de 20 octubre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título II, Capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha justificación se realizará a través de la presentación al órgano concedente, de la documentación justificativa de la realización de la actuación. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada con la solicitud.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el Anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en artículo 63 del Real decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con la resolución de concesión y, en su caso, con las instrucciones o guías de justificación de la subvención que se hayan incluido en la correspondiente resolución de convocatoria. El informe del auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria. La estructura y contenido del mismo podrán ser concretados en las resoluciones de convocatoria.

3. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dentro de los resultados obtenidos se incluirán las comprobaciones realizadas de la extensión de cobertura alcanzada.
b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones o guías para la elaboración de la cuenta justificativa, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio.

4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los puntos anteriores, será presentada por el beneficiario a través de los medios señalados en la convocatoria de subvenciones, con fecha límite de 20 de octubre de 2023.

5. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizarán las actuaciones de comprobación que corresponden al órgano encargado del seguimiento de las subvenciones. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente las condiciones de otorgamiento de la subvención, resultará de aplicación la base decimoctava.

6. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de estas bases será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa de desarrollo de dicha obligación. Asimismo, esta información también será comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano competente para la coordinación y seguimiento del programa.

7. Se habilitará un sistema de gestión y control de expedientes que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los beneficiarios de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.

Base Decimoséptima.– Pago de las subvenciones.

1. Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación dentro del plazo establecido, el órgano concedente ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

2. Para proceder al pago el beneficiario deberá seguir cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, así como los señalados en el artículo 35 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. En caso de que el beneficiario de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha ley.

Base Decimoctava.– Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento, así como de acuerdo a los establecido en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
El órgano encargado del seguimiento y control de las ayudas se asegurará del reintegro de las cuantías percibidas por los beneficiarios en el caso de incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la normativa nacional que se haya dictado al respecto.

Se incluyen como Anexo a estas bases las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, será competente para la resolución del procedimiento para declarar el incumplimiento y, en su caso, exigir el reintegro, el órgano que lo sea para la concesión.

3. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

Base Decimonovena.– Actuaciones de comprobación y control.

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Capítulo V del Título VII de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano instructor de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos. De igual modo, el beneficiario de las ayudas estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y al control fiscalizador del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

4. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en estas bases.

En particular, los beneficiarios de las ayudas correspondientes a las actuaciones L1 y L2A, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el apartado 3.4. k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), deberán facilitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de usuarios a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, estos beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Base Vigésima.– Medidas antifraude.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros del Comité de Evaluación, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Base Vigesimoprimera.– Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por estas bases, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicas y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente programa UNICO-Industria y empresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.

2. Tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, deberá mencionarse el Programa UNICO-Industria y empresas, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, todas las convocatorias del programa deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

4. Adicionalmente, los beneficiarios de las ayudas correspondientes a las actuaciones L1 y L2A, estarán obligados a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.

ANEXO

Condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).

Anexo omitido. Ver Pdf

Bases de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de concentración empresarial de Castilla y León

Ver el documento "Bases de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de concentración empresarial de Castilla y León"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas