Bases de subvenciones des...para 2021.

Última revisión
18/06/2021

Bases de subvenciones destinadas a cubrir gastos de explotación en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña para 2021.

Tiempo de lectura: 28 min

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ORDEN VPD/130/2021, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a cubrir gastos de explotacion en el ambito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancias por carretera. - Diario Oficial de Cataluña de 18/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Transporte y vehículos, Economía Social, Empresa, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Consumo, Igualdad, Seguridad

Finalidad:
Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar el asociacionismo profesional y empresarial del sector del transporte de mercancías por carretera de Catalunya para mejorar las condiciones de despliegue de su actividad, mediante el otorgamiento de subvenciones destinadas a cubrir gastos de explotación.

(Páginas 8-17)


La línea de subvenciones destinadas a cubrir gastos de explotación en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera responde al compromiso adquirido por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (actualmente Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio) con este sector del transporte de mercancías, materializado en el Plan de acción del sector del transporte de mercancías y la logística 2020-2021, que tiene como objeto el apoyo a su modernización, digitalización y fortalecimiento. Este Plan de acción prevé medidas de diverso cariz, entre las que destacan las orientadas al fortalecimiento asociativo y la proyección exterior de la tarea de los profesionales.

En este sentido esta línea de subvenciones se complementaría con otras (digitalización, ambientalización de flotas, etc.) que han sido diseñadas en el marco de este mismo Plan de acción como un conjunto integrado, que quiere promover la actividad asociativa en el sector como elemento básico de su cohesión, configuración de ámbitos colaborativos y liderazgo en los procesos de transformación que tiene que afrontar. Las asociaciones profesionales son indispensables para alcanzar estos objetivos y las medidas de apoyo y promoción de su actividad que esta línea de subvenciones contempla contribuyen a la mejora de las condiciones de despliegue de las actividades de las empresas y profesionales del transporte de mercancías en Catalunya.

Por lo tanto, esta línea de subvenciones tiene como finalidad el fomento del asociacionismo en el sector del transporte de mercancías, mediante el establecimiento de un mecanismo de concesión de subvenciones destinadas a cubrir gastos de explotación con destino a estas asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera de Catalunya, al considerarlas como posibles focos generadores de iniciativas necesarias para la resolución, en la medida de lo posible, de las carencias existentes en el sector.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a cubrir gastos de explotación en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de junio de 2021

Jordi Puigneró i Ferrer

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Políticas Digitales y Territorio

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar el asociacionismo profesional y empresarial del sector del transporte de mercancías por carretera de Catalunya para mejorar las condiciones de despliegue de su actividad, mediante el otorgamiento de subvenciones destinadas a cubrir gastos de explotación.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones profesionales y empresariales, así como sus federaciones y confederaciones del sector del transporte de mercancías por carretera, con domicilio social en Catalunya y que acrediten representatividad ante organismos que defienden los intereses del sector a nivel supracomunitario.

2.2 A los efectos de estas bases, se consideran asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte de mercancías por carretera y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte de mercancías por carretera.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

e) En el caso de asociaciones profesionales y empresariales que realicen una actividad económica regular, declarar que el importe de la subvención que se pide, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrán superar el importe de 200.000,00 euros.

f) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

i) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

j) Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

l) Declarar que la asociación cuenta con representación ante algún organismo que defiende los intereses del sector del transporte de mercancías por carretera a nivel supracomunitario, y hacer constar el organismo correspondiente.

3.2 Las personas solicitantes deben cumplir con el siguiente código ético:

1. Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, asumir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 16, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3.3 En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta establecidos en la base 3.2 será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

3.4 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el importe total del presupuesto estructural de la entidad del año que se determinará en la convocatoria.

4. Cuantía

4.1 Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a que se tienen que imputar las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea.

4.2 Las entidades beneficiarias pueden solicitar como importe de la subvención hasta un 50% del presupuesto estructural de la entidad del año que se especifique en la convocatoria correspondiente, determinado de acuerdo con lo previsto en la base 5.

4.3. En caso de que los importes solicitados excedan del crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará mediante el prorrateo entre las solicitudes admitidas a la convocatoria hasta agotar el mencionado crédito.

4.4 En el caso de asociaciones profesionales y empresariales que realicen una actividad económica regular, las subvenciones se rigen por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Conceptos subvencionables del presupuesto estructural de la entidad

5.1 A los efectos del cálculo del importe de las subvenciones, se consideran conceptos del presupuesto estructural de una entidad los gastos que permiten su funcionamiento ordinario y que son necesarios para la actividad habitual que desarrolla la entidad.

5.2 Tienen la consideración de conceptos subvencionables el conjunto de gastos que conforman los resultados de explotación de la cuenta de resultados del año que se determine en la convocatoria, de acuerdo con el plan general contable correspondiente de las entidades beneficiarias especificadas en la base 2. En concreto los epígrafes del plan siguientes o equivalentes:

- Epígrafe número 2) Ayudas concedidas y otros gastos:

Ayudas concedidas.

Gastos por colaboraciones.

Reintegros de ayudas, asignaciones (-)

- Epígrafe número 3) Variaciones de existencias.

- Epígrafe número 5) Aprovisionamientos:

Consumo de bienes destinados a actividades.

Consumo de materias primas y otras materias consumibles.

Trabajos realizados por otras entidades.

Deterioro de bienes destinados a las actividades...

- Epígrafe número 7) Gastos de personal:

Sueldos, salarios y asimilados.

Cargas sociales.

Provisiones.

- Epígrafe número 8) Otros gastos de explotación:

Servicios exteriores.

Tributos.

Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales.

Otros gastos de gestión corriente.

- Epígrafe número 9) Amortizaciones del inmovilizado.

- Epígrafe número 12) Deterioro y resultado por alienaciones de inmovilizado.

- Epígrafe número 13) Otros resultados.

5.3 No se consideran gastos subvencionables los gastos realizados en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de la entidad.

6. Solicitudes

6.1 La presentación de las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se tienen que realizar por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya en la web https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html.

La solicitud se debe rellenar en el formulario normalizado que se puede descargar de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria y la debe firmar el representante legal de la persona solicitante de la subvención.

En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la sede durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. La persona usuaria tiene que visualizar un mensaje en la sede en el que se comunique esta circunstancia.

6.2 La presentación de las solicitudes, la identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes deben hacerse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 55, 58 y en la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

El nivel de seguridad de los mecanismos de identificación y firma electrónica se especifica en la convocatoria.

6.3 Las personas beneficiarias o sus representantes también deben identificarse y firmar electrónicamente para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de la subvención por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la misma Sede electrónica.

6.4 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen en ella.

7. Documentación que hay que presentar con la solicitud

7.1 Las personas solicitantes deben anexar en el momento de la solicitud, de acuerdo con los formularios normalizados, la siguiente documentación:

a) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra, documentación acreditativa de la representación con que actúa, a menos que la haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento a que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, tiene que requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Tampoco hay que presentar la documentación acreditativa de la representación si se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat, porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. En este caso siempre que la persona solicitante lo haga constar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud.

b) En caso de que se otorgue una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, documento que contenga la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) El/la solicitante de la subvención la tiene que justificar. En este sentido, se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece la Orden ECO/172/2015, de 2 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. La cuenta justificativa debe contener:

- La cuenta de resultados de la entidad solicitante del año que se determine en la convocatoria.

- Una memoria económica sobre los gastos de explotación subvencionables, la cual debe incluir:

1) Una relación clasificada de los gastos de explotación subvencionables, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la de pago. En relación con aquellos gastos de explotación subvencionables que no tengan contrapartida monetaria (es decir: deterioros, amortizaciones, provisiones y pérdidas), solo será necesario acreditar, mediante la correspondiente declaración responsable, que estos figuran debidamente registrados en la contabilidad.

2) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

3) La persona solicitante de la subvención tiene que realizar una declaración responsable en el modelo normalizado de justificación con el contenido siguiente:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de los gastos subvencionados.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados.

- Que todos los gastos de explotación subvencionables, incluidos los que no tienen contrapartida monetaria (deterioros, amortizaciones, provisiones y pérdidas), figuran debidamente contabilizados en los registros del beneficiarlo, correspondientes al período objeto de la subvención.

4) Para la justificación de los gastos de personal, una relación de las personas cuyas nóminas se imputan a la subvención, con indicación de las tareas que estas personas han desarrollado dentro de la actuación que ha dado lugar al gasto subvencionado y de su dedicación exacta (meses, días, horas, según corresponda).

7.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.1 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 La documentación a presentar con copia digitalizada prevista en la base 7.1 tiene que ir acompañada de una declaración responsable que indique que esta copia digitalizada coincide con el documento original correspondiente. Esta declaración responsable consta en el modelo de solicitud.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 7, es el que, a este efecto, establezca la convocatoria correspondiente.

9. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

9.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.1.

Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción en los registros correspondientes.

d) Que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria para que aporte la documentación apropiada, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 13.

9.2 En cuanto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita.

Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

10. Criterios de distribución

Las solicitudes admitidas a la convocatoria serán valoradas por la comisión prevista en la base 11.3.

La dotación máxima para esta línea de subvenciones, que se determinará en la convocatoria, se distribuirá entre los solicitantes de conformidad con lo establecido en la base 4.

11. Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva. La dotación máxima de las subvenciones se distribuirá entre los beneficiarios de acuerdo con el criterio de distribución establecido en la base 10.

11.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial.

11.3 Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida, las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por las personas que se indican en la convocatoria. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/la titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución de concesión, y a la vista de las comprobaciones hechas de acuerdo con la base 9.1 la eleva al órgano resolutorio.

El funcionamiento de la comisión de valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

11.4 La propuesta de resolución de concesión se tiene que fundamentar, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar la discrepancia.

11.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

12. Inadmisión y desistimiento de la solicitud

12.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 En la publicación de la resolución de inadmisión o de desistimiento tienen que constar los recursos que contra esta resolución sean apropiados, el órgano administrativo ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

12.5 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

13. Resolución del procedimiento y publicación

13.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la correspondiente convocatoria. La resolución, debidamente motivada, se tiene que dictar y publicar en el plazo que, a este efecto, se determina en la convocatoria correspondiente, que, en ningún caso, puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

13.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

13.3 En la publicación de la resolución del procedimiento de concesión tienen que constar los recursos que contra esta resolución sean apropiados, el órgano administrativo o judicial, si procede, ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

14. Publicidad

14.1 Se tiene que dar publicidad a las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

14.2 Se tiene que enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Catalunya (RAISC) la información prevista en el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo que se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones establecida en el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 Se tiene que dar publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

15. Pago

El pago de la subvención se tramita a partir de su concesión.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Los entes beneficiarios de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Prestar colaboración y proporcionar siempre la información y la documentación que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y especialmente el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozcan.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 18.

e) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta establecidos en la base 3.2.

17. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

18. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

18.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, tiene que iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación tiene que acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, en su caso, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.

18.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

18.3 Asimismo, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento que se prevé en el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

18.4 También se deberá reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste del proyecto o actividad junto con los intereses de demora, en los términos que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

19. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, será aplicable el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

20. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

21. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Catalunya; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital; la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis, y el resto de normativa aplicable.

Bases de subvenciones destinadas a cubrir gastos de explotación en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña para 2021.

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