Bases de subvenciones des...xcedencia.

Última revisión
31/05/2021

Bases de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León: Líneas de reducción de jornada laboral y excedencia.

Tiempo de lectura: 23 min

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ORDEN FAM/655/2021, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones destinadas a la conciliacion de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y Leon: Lineas de reduccion de jornada laboral y excedencia. - Boletín Oficial de Castilla y León de 31/05/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/05/2021 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Familia, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Igualdad, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Empresa, Infancia y juventud

Finalidad:
-

(Páginas 42-52)


El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.6 contempla el derecho de las personas trabajadoras a una reducción de la jornada laboral diaria, con una disminución proporcional del salario por guarda legal de un menor de doce años, cuidado directo de una persona con discapacidad o de un familiar. Asimismo en su artículo 46.3 recoge el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un período de excedencia máximo de tres años para atender al cuidado de cada hijo, hija o menor a su cargo y de dos años para el cuidado de un familiar que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, entre otros supuestos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señala en su artículo 16.13 como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato entre las mismas y favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León establece ayudas y beneficios fiscales destinados a las familias castellanas y leonesas. Entre las subvenciones que se recogen en la Ley, se encuentran las dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el derecho de excedencia para el cuidado de hijo o hija.

La Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León expone la importancia fundamental de la corresponsabilidad para que mujeres y hombres puedan dedicar de forma equitativa su tiempo tanto al trabajo remunerado como al personal y familiar.

Y en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, profundiza en la regulación de medidas de corresponsabilidad.

Las líneas de subvención relativas al ejercicio de los derechos de reducción de jornada laboral y excedencia, en Castilla y León, se venían haciendo efectivas bajo la cobertura legal de la ORDEN EYH/959/17, de 31 de octubre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León, que respondía a una iniciativa conjunta de la Consejería de Empleo y de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, siendo cofinanciada por ambas.

Esta Orden se modificó en varias ocasiones para avanzar en el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, impulsando estas líneas de subvenciones mediante una flexibilización de requisitos de acceso y con la incorporación de nuevos supuestos subvencionables, que incluyen no solo el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo, sino también la atención de familiares a su cuidado directo y un supuesto específico dirigido a personas trabajadoras que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo. Además, con motivo de la declaración el estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue necesario contemplar la subvención del ejercicio de estos derechos durante el período del estado de alarma. Y puesto que mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se hace preciso mantener estos supuestos subvencionables durante el nuevo período del estado de alarma.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de los miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, competencia que correspondiendo a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es ejercitada a través de la Gerencia de Servicios Sociales, según lo previsto en el Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, procede la elaboración de unas nuevas bases reguladoras aprobadas por esta Consejería.

Por ello, en aplicación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones contenidas en su Anexo, destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas, menores a su cargo y familiares.

Disposiciones Adicionales.

Primera.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN: LÍNEAS DE REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL Y EXCEDENCIA

Primera.- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de forma corresponsable, mediante la compensación económica de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida y ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral, o se ejercite este derecho para el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Además, es objeto de subvención el disfrute del derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo así como para el cuidado de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o discapacidad no puedan valerse por sí mismo, y no desempeñe una actividad retribuida.

Segunda.- Finalidad.

Estas subvenciones tienen por finalidad apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de los miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante el fomento del ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen la actuación subvencionable.

Tercera.- Financiación.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases serán financiadas por el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León con cargo a su presupuesto.

El importe máximo destinado a estas subvenciones y la partida presupuestaria correspondiente se determinará en la respectiva convocatoria.

Cuarta.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases:

a) En el supuesto de reducción de jornada:

Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la convocatoria ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por concurrir alguno de los siguientes supuestos:

Cuidado directo de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

Cuidado directo de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Supuesto extraordinario de ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral comprendido en alguno de los apartados anteriores, derivado de la crisis ocasionada por el SARS-CoV-2, que fuera iniciado durante el estado de alarma y disfrutado durante un período mínimo inferior al que se determine para los anteriores casos.

b) En el supuesto de excedencia:

Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la correspondiente convocatoria, ejerciten el derecho de excedencia en alguno de los siguientes supuestos:

1. Con carácter general:

a) Para atender al cuidado de hijo o hija menor de tres años, siempre y cuando se realice consecutivamente, por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, o se ejercite el derecho por uno de ellos si se trata de una familia monoparental en los términos definidos en la convocatoria.

b) Para atender al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.

c) Para atender al cuidado de hijo o hija menor de tres años o al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad ejercitado como consecuencia de la crisis ocasionada por el SARS-CoV-2, que fuera iniciado durante el estado de alarma y disfrutado durante un período mínimo inferior al que se determine para los anteriores casos.

2. Con carácter específico: Excedencia de cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado de su hijo o hija, siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones excepcionales y de extrema necesidad:

a) Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.

b) Cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

d) Personas trabajadoras que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.

2. Asimismo, en los términos que se puedan fijar en la respectiva convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.

Que el nivel de renta de la persona solicitante y de su cónyuge, o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria para el período anual de referencia.

Haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia o reducción de jornada.

3. En el caso de reducción de la jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, podrán ejercitar este derecho y ser beneficiarios de estas subvenciones ambos progenitores, adoptantes o acogedores.

Si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores ejercitase el derecho de reducción de jornada consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma considerándose un supuesto de reducción de jornada compartida. En estos casos la actuación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de reducción de jornada durante el período que se establezca en la convocatoria y siempre y cuando se realice consecutivamente por ambos progenitores, adoptantes o acogedores.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario/a aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Actuaciones Subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables:

1. El ejercicio dentro del período subvencionable, en los términos y porcentaje que establezca la convocatoria, del derecho a la reducción de la jornada laboral en el porcentaje que establezca la convocatoria con respecto a la jornada ordinaria a tiempo completo de la empresa en la que presta sus servicios la persona trabajadora, que conlleve disminución proporcional del salario.

También será subvencionable la reducción de jornada en aquel o aquellos contratos a tiempo parcial, en los que en su conjunto el trabajador o trabajadora preste servicios durante, al menos, la mitad de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo. La reducción de la jornada laboral en la contratación a tiempo parcial puede ser ejercitada en un único contrato de trabajo o esa reducción de jornada puede resultar de la suma de los porcentajes de reducción de las diferentes relaciones laborales de la persona solicitante de la subvención.

Asimismo será subvencionable el ejercicio del derecho a la reducción de la jornada laboral en el supuesto extraordinario derivado de crisis ocasionada por el SARS-CoV-2, en los términos que, en su caso, establezca la convocatoria.

La reducción de jornada deberá tener la duración mínima ininterrumpida establecida en la convocatoria, salvo que esta sea inferior por causas no imputables a la voluntad del trabajador o trabajadora.

2. El ejercicio dentro del período subvencionable, en los términos que establezca la convocatoria, del derecho de excedencia de acuerdo con lo previsto en la Base Cuarta y durante el período establecido, salvo por causas no imputables a la voluntad del trabajador o trabajadora.

Sexta.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder en los supuestos del ejercicio del derecho de excedencia o de reducción de jornada se determinará en la correspondiente convocatoria.

Para la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta el período de duración de la reducción o excedencia y se incrementará en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y familias en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la excedencia o la reducción, así como para el primer solicitante en el supuesto de reducción de jornada compartida ejercida por los dos progenitores, adoptantes o acogedores para el cuidado de un hijo menor de 12 años a que se refiere la Base Cuarta, apartado 3.

En todo caso, cuando la jornada se desempeñe a tiempo parcial o cuando el período de reducción o de excedencia sea inferior a los períodos indicados por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente.

Séptima.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, por los medios y los lugares que ésta determine, y se formalizarán en el modelo que, a tal efecto, se establezca en la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la respectiva convocatoria.

Octava.- Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de los documentos que se señalen en la respectiva convocatoria, acreditativos de las circunstancias y requisitos necesarios para la obtención de la subvención.

2 La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor de la subvención para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.

No obstante, la persona solicitante podrá manifestar su oposición expresa para la realización de tales consultas, en cuyo caso deberá aportar junto con su solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir a la persona solicitante, y ésta podrá presentar, cualquier otro documento necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Novena.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, efectuada por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales.

Una vez recibida la solicitud, las Gerencias Territoriales verificarán que aquella reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciese se la tendrá por desistida de su petición conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.

3. Las solicitudes presentadas y admitidas se remitirán a una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la respectiva convocatoria, que procederá a la valoración y ponderación de acuerdo con los criterios de otorgamiento de las subvenciones establecidos en la base décima.

4. La valoración de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución que será formulada por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Décima.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. La Comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la forma que determine la respectiva convocatoria, y procederá a su ponderación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nivel de ingresos.

b) Circunstancias de la unidad familiar de la persona solicitante.

2. Cuando, como resultado de la aplicación de los criterios anteriores, se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas, tendrá preferencia la solicitud que acredite menos ingresos de la unidad familiar y, de persistir el empate, aquélla en la que el solicitante sea hombre.

Undécima.- Resolución.

1. El procedimiento finalizará mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León que ejerce dicha competencia por desconcentración según Decreto 34/2009, de 21 de mayo.

La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se notificará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

3. El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, a los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso que resulte procedente.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Duodécima.- Notificaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Decimotercera.- Publicidad.

1. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.

Decimocuarta.- Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria.

Decimoquinta.- Pago y Justificación.

Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, se procederá previa su justificación al abono mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud. Podrá concederse un anticipo, previa solicitud por la persona beneficiaria, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.

Finalizada la actuación subvencionable, la persona beneficiaria deberá acreditar haber ejercitado su derecho durante el período exigido, para lo que deberá aportar la documentación justificativa que se establezca en la convocatoria.

Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que, específicamente se determinen en la correspondiente convocatoria.

Decimoséptima.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

2. En caso de incumplimiento parcial por causa no imputable a la persona beneficiaria, se procederá a la reducción proporcional de la subvención disfrutada.

3. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

4. A los efectos de lo establecido en la presente base, las personas beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el Sector Público de Castilla y León.

Decimoctava.- Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos que, para la misma finalidad, reciba la persona beneficiaria, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, ya sean nacionales, de la Unión Europea o internacionales.

Valladolid

2021-05-18

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

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