BASES DE SUBVENCIONES DES...27-01-2021

Última revisión
27/01/2021

BASES DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CENTROS DE ENTRENAMIENTO PERSONAL Y CENTROS DE OCIO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID - 19. CONVOCATORIA 2021.. - Boletín Oficial de Tenerife de 27-01-2021

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BASES DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CENTROS DE ENTRENAMIENTO PERSONAL Y CENTROS DE OCIO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONOMICO DEL COVID - 19. CONVOCATORIA 2021.. - Boletín Oficial de Tenerife de 27/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Tenerife

Categorías: Empresa, Deporte, Ocio y tiempo libre, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Economía Social, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Energía

(Páginas 72-76)


BDNS (Identif.): 545740.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/545740)

PRIMERO. FINALIDAD Y OBJETO DE LA SUBVENCIÓN:

Ante la crisis sanitaria provocada por el brote de COVID-19, el Ayuntamiento de Los Realejos ha querido dar una respuesta rápida para que se aminore la afectación de esta epidemia en la actividad económica municipal. En este sentido se han venido realizando determinadas acciones encaminadas a minimizar el impacto de esta crisis en diversas vertientes.

Por acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 4 de diciembre de 2020 se adoptaron medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal para hacer frente a la crisis sanitaria que enfrentamos ocasionada por el COVID-19, entre otras, mantener el cierre de los centros recreativos de niños (BOCAN número 249, sábado 5 de diciembre de 2020). Asimismo, por acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 16 de diciembre de 2020 se adoptó, entre otras medidas, la prohibición de la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos desde las 00:00 horas del día 19 de diciembre de 2020 (BOCAN número 261, viernes 18 de diciembre de 2020). Es por ello que el Ayuntamiento de Los Realejos, en este contexto quiere prestar un especial apoyo a los CENTROS DE ENTRENAMIENTO PERSONAL Y CENTROS DE OCIO INFANTIL DEL MUNICIPIO para que no se vean obligados al cierre.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a estas empresas se pretende atenuar el impacto económico del Covid-19 impulsando la actividad económica en general en el término municipal de Los Realejos, y en particular contribuir a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones, el mantenimiento de su actividad empresarial y el empleo.

1. El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad económica de los centros de entrenamiento personal y centros de ocio infantil del municipio ante esta situación de crisis originada por la pandemia de COVID19.

2. En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:

a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.

b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación actual del mercado.

c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes.

3. Se consideran actividades empresariales objeto de subvención las que se encuentren en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

Sección División Agrupación Grupo Epígrafe Denominación

1 9 96 967 967.1

1 9 96 967 967.2

2 8 82 826

1 9 98 981 981.2

INSTALACIONES DEPORTIVAS

ESCUELAS Y SERV. PERFECC. DEL DEPORTE

PERSONAL DOCENTE ENSEÑANZAS DIVERSAS

JARDINES DE RECREO

La subvención a recibir se considera ex post pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una actividad subvencionable ya realizada y una subvención post pagable pues se abona después de pagar el beneficiario la actividad subvencionable.

SEGUNDO. PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas/entidades, titulares de una microempresa:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas. c) Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.

d) Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Limitadas Laborales.

Las personas/entidades interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán tener su actividad en el municipio de Los Realejos y la consideración de microempresa o micropyme cumpliendo, por tanto, los efectivos y límites financieros siguientes: que ocupe un efectivo de personal de menos de 10 personas, y cuya facturación o activo no exceda de dos millones de euros. (Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas; DOUE de 20 de mayo de 2003)

b) Que estén dadas de alta en una actividad empresarial o profesional de las recogidas en los epígrafes de la base segunda. Para ello se tendrán en cuenta los epígrafes que figuren en el certificado de Situación Censal.

c) Las empresas deberán contar con la oportuna Licencia de Apertura de Establecimientos, Declaración Responsable o tenerla solicitada ante la Gerencia Municipal de Urbanismo.

d) Podrán beneficiarse aquellas empresas/entidades que fueron beneficiarias de las subvenciones destinadas a empresas del municipio de Los Realejos para atenuar el impacto económico del Covid-19, publicadas en el BOP número 49 de 22 de abril de 2020 y BOP número 112 de 16 de septiembre de 2020.

Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, y para un único establecimiento comercial.

Quedan EXCLUIDAS como beneficiarias:

a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.

b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

c) Las sociedades anónimas.

d) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.

TERCERO. CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.

Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 600,00 euros (SEISCIENTOS EUROS).

CUARTO. PERIODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.

A los efectos de apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica, se establece el siguiente período subvencionable y los siguientes gastos subvencionables:

A) PERÍODO SUBVENCIONABLE: los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el periodo comprendido entre el uno de octubre de dos mil veinte hasta el treinta y uno de enero de dos mil veintiuno (01/10/2020 al 31/01/2021).

B) GASTOS SUBVENCIONABLES: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las actividades empresariales y dentro del periodo subvencionable.

B.1. Las cuotas a la seguridad social abonadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Serán objeto de subvención las cuotas que se abonen dentro del periodo subvencionable, sólo por aquellos solicitantes de la subvención que tengan la condición de persona física, empresario individual o Autónomo.

B.2. Gastos de asesoría fiscal, contable y laboral vinculados al proyecto empresarial a desarrollar.

B.3. Las cuotas a la seguridad social a cargo de la empresa (cuota patronal), en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena.

B.4. Gastos de seguros vinculados a la actividad empresarial.

- Seguros sobre los bienes afectos a la actividad empresarial a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa. - Seguro de accidente del vehículo de uso comercial. Con respecto al seguro del vehículo, sólo será subvencionable el seguro de vehículos de uso comercial, siempre que tal uso aparezca reflejado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica, que deberá presentar el interesado.

Al tratarse de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.

B.5. Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad empresarial. Gastos por el diseño Web de página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de dicha Web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes sociales y plataformas de comercio electrónico. Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.

B.6. Adquisiciones de material fungible destinados a los Equipo de Protección Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos en mascarillas, gel hidroalcohólico, protección ocular anti-salpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes desechables, etc.

B.7. Gastos en suministros de energía eléctrica y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.): Vinculados al local comercial donde se desarrolla la actividad.

B.8. Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial: Los requisitos específicos del local en el que se desarrolla la actividad comercial serán:

a) Establecimiento fijo de titularidad privada.

b) Que tenga acceso directo e independiente desde la calle con respecto al resto de la edificación en la que se ubique.

c) Que esté localizado en el término municipal de Los Realejos.

Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de un año y disponer de la correspondiente Declaración Responsable

de Inicio de Actividad o solicitud de Licencia de Apertura.

No es subvencionable, tanto arrendadas como hipotecadas, el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.

B.9. Intereses de préstamos hipotecarios de inmuebles vinculados a la actividad empresarial: Intereses pagados a entidades bancarias por la adquisición de un local donde se ejerce la actividad principal. Debe disponer de Declaración Responsable de Inicio de Actividad o solicitud de Licencia de Apertura.

QUINTO. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:

El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 12.000,00 euros, que figura consignado en la aplicación presupuestaria 2021/COM/433/479.00: Otras Subvenciones a empresas privadas .

Se contempla la posibilidad de establecer una cuantía adicional en función de las disponibilidades presupuestarias, que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con la legislación en vigor.

SEXTO. BASES REGULADORAS:

Las bases reguladoras completas y sus anexos se podrán descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, en http://sede.losrealejos.es

SÉPTIMO. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes tendrá lugar en el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

1. La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el ANEXO I, que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Los Realejos. www.losrealejos.es

2. Lugar de presentación: El ANEXO I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera: A. En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.losrealejos.es (Trámites y gestiones Ayuntamiento - Solicitud del ciudadano - Tramitar).

B. Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/.

Los Realejos, a veinte de enero de dos mil veintiuno.

EL CONCEJAL DELEGADO DE COMERCIO, Adolfo González Pérez - Siverio.

LOS SILOS

Área de Gestión Tributaria

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