Bases de subvenciones des...Cantabria.

Última revisión
06/07/2021

Bases de subvenciones destinadas a las asociaciones empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera en Cantabria.

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden IND/31/2021, de 28 junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones empresariales del sector del transporte de mercancias por carretera. - Boletín Oficial de Cantabria de 06/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Transporte y vehículos, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Industria, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Empresa, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Justicia, Igualdad

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para potenciar el funcionamiento de las asociaciones de transporte público de mercancías por carretera, conforme al procedimiento abreviado establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

(Páginas 39-45)


Con fecha 24 de julio de 2017 se publicó la Orden INN/34/2017, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Con fecha 22 de marzo de 2021 se publicó la Orden IND/9/2021, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden INN/34/2017, de 11 de julio, con el objeto de adecuar las bases al procedimiento abreviado correspondiente al artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aplicable en este caso atendiendo a las características de las ayudas.

No obstante, se observa que no se encuentran adecuadamente formulados los artículos referentes a las solicitudes y la justificación, al ser precisamente en la solicitud donde deben justificarse los gastos subvencionables. Por lo anterior y con objeto de recoger en un único texto las bases reguladoras de estas ayudas se aprueba la presente Orden.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para potenciar el funcionamiento de las asociaciones de transporte público de mercancías por carretera, conforme al procedimiento abreviado establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2. Cuantía.

1. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 40% de los gastos corrientes considerados subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden y que se desprendan de la memoria que deben presentar los solicitantes con los gastos desglosados. En todo caso, el importe máximo de subvención por beneficiario será de 16.000 euros.

2. En el caso de que los importes solicitados excedan del crédito disponible se atenderá a la prelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento de la financiación disponible en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Turismo Innovación, Transporte y Comercio tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido por gasto corriente.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones empresariales de transporte público de mercancías por carretera, con domicilio fiscal en Cantabria, que hayan sido legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero del año en el que se realice la convocatoria de las ayudas, y que acrediten representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

A los efectos de la presente Orden se considerarán asociaciones empresariales de transporte público de mercancías por carretera aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales de este sector.

2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento propio de las asociaciones, producidos y abonados en el periodo comprendido dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria. Estos gastos serán acreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de pago material esté comprendida dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

a) Arrendamientos y/o intereses financieros devengados por el alquiler o adquisición de oficinas en las que se encuentre domiciliada la asociación o de aquellas otras alquiladas ocasionalmente para la realización de actividades propias de las asociaciones tales como conferencias, cursos o reuniones.

b) Reparaciones, conservación y mantenimiento de los locales propios de las asociaciones.

c) Suministros de electricidad, basura, agua y teléfono de los locales en los que se encuentre domiciliada la asociación

d) Gastos corrientes para la digitalización de las asociaciones, así como material de oficina no inventariable.

e) Seguros sociales: cuota patronal abonada a la Seguridad Social correspondiente al personal que esté en plantilla de la asociación.

f) Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza, servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría.

g) Cuotas pagadas a otras asociaciones de ámbito supraautonómico con un límite de 9.000 euros por beneficiario.

2. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la actividad de la asociación.

3. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objeto de la presente subvención.

4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria y sus organismos autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, ni podrán concederse si se supera alguno de los límites máximos establecidos por la normativa estatal y/o de la Unión Europea correspondiente.

Artículo 6. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado 'Atención a la Ciudadanía 012', 'Ayudas y Subvenciones' (http://www.cantabria.es).

2. La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ostente la representación legal de la asociación, se dirigirá al titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y se presentará a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica 'https://sede.cantabria.es/'. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la persona solicitante.

3. Se deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria, en la que deberán desglosarse los gastos según se especifica en el artículo 5.

b) Facturas detalladas justificativas de los gastos, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona solicitante de la subvención en fecha comprendida en el periodo que se establezca en cada convocatoria.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, los tres presupuestos de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

d) Justificante del pago total de las facturas, abonados totalmente por el solicitante de la subvención con fecha comprendida en el periodo que se establezca en cada convocatoria.

Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.

Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.

e) Poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.

f) Escritura pública de constitución debidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso.

La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) y por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., a través de certificados telemáticos.

Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización al Gobierno de Cantabria, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la Agencia Tributaria (AEAT) y por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de situación general del IAE, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsable de estar exento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (incluido en el modelo normalizado de solicitud).

Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

g) Certificado acreditativo de la condición de representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

4. A efectos de determinar la prelación temporal entre las solicitudes se considerará, por este orden, fecha y hora de presentación de la solicitud en el REC, siempre que la misma estuviese completa. En caso de no estar completa, se considerará el mismo orden, una vez complementada, bien a requerimiento de la administración, bien por iniciativa de la persona solicitante.

Artículo 7. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones instruirá los procedimientos, requiriendo a los peticionarios, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento.

En el requerimiento se les advertirá expresamente de que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.

3. Las solicitudes recibidas, una vez finalizado el correspondiente plazo de subsanación, serán analizadas por el Servicio de Transportes, que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y formulará la correspondiente propuesta de resolución, la cual se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución de expediente será adoptada por el titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, por lo que agota la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria'.

2. La resolución, que habrá de ser motivada, determinará la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiario, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución será notificada individualmente a las personas solicitantes a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada.

4. El plazo máximo de resolución y de notificación de la convocatoria será de cinco meses, contados a partir de la publicación del extracto de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario e importe de la subvención, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, nº 2, primera planta, de Santander).

Artículo 9. Justificación y pago de las subvenciones.

1. La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerará realizada mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas bases y en la convocatoria correspondiente en el momento de la solicitud.

2. Por tanto una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria.

3. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por la persona beneficiaria en la solicitud.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

4. La entidad beneficiaria podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo. En caso de que se haya concedido la subvención, se resolverá la pérdida del derecho al cobro de la misma o, en caso de que se hubiese hecho efectivo su pago, se procederá a la revocación y al reintegro de la misma, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.

5. La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente Orden. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligada a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

Artículo 10. Obligaciones, inspección y publicidad.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:

a) Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar todos aquellos datos necesarios para las posibles inspecciones que puedan realizarse por los Servicios de la Consejería.

Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella se produzca. Además, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

b) Estarán obligados también a facilitar toda la información relacionada con la subvención que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

c) Asimismo, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la subvención obtenida a través de anuncio insertado en las páginas web con el logotipo del Gobierno de Cantabria, Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, y la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

d) Finalmente, los beneficiarios deberán poner especial atención en el cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales y el respeto de los principios de igualdad y no discriminación.

e) Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros deberán comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 11. Incumplimientos: régimen de revocación y reintegro.

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

En caso de que se haya efectuado el pago, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar el documento de ingreso modelo 046 a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el pago.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen supletorio

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 28 de junio de 2021.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

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