Bases de subvenciones par...Catalunya.

Última revisión
02/12/2021

Bases de subvenciones para la creación de oficinas comarcales de impulso de la transición energética en Catalunya.

Tiempo de lectura: 61 min

Tiempo de lectura: 61 min

Relacionados:

RESOLUCION ACC/3550/2021, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para la creacion de oficinas comarcales de impulso de la transicion energetica en el marco de la estrategia SOLARCAT con el fin de preparar Catalunya para la captacion, el aprovechamiento y el almacenaje electrico de energia solar. - Diario Oficial de Cataluña de 02/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Energía, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Educación y ciencia, Consumo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Seguridad, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Comercio y marketing, Comunicación pública

Finalidad:
-

(Páginas 106-125)


En 2017, el Gobierno de Catalunya aprobó el Acuerdo de Gobierno que decidía la elaboración de la estrategia SOLARCAT con el fin de preparar Catalunya para la captación, el aprovechamiento y el almacenaje eléctrico de energía solar.

La estrategia SOLARCAT procede inicialmente del documento del Pacto nacional de la transición energética en Catalunya que tiene como objetivo conseguir un nuevo modelo energético que maximice la eficiencia energética de la economía y se fundamente en el 100% de energías renovables en el horizonte de 2050. Así mismo, también, se basa en la aprobación, por parte del Parlamento de Catalunya, en julio de 2017, de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático, que fija en forma de ley los criterios y objetivos del Pacto, en la línea de transformar el modelo energético actual en otro nuevo, limpio, basado en la eficiencia energética y las energías renovables, inclusivo y de generación distribuida.

El objetivo final del modelo es la descarbonización total del modelo energético de Catalunya en el horizonte de 2050, siguiendo las directrices y los objetivos de la Unión Europea.

La evolución de la situación política y el nuevo marco normativo cambiante en lo relativo al desarrollo solar fotovoltaico imposibilitó desarrollar el Acuerdo de Gobierno de la estrategia SOLARCAT.

Por este motivo, el pasado 9 de julio de 2019, el Gobierno aprobó el Acuerdo de modificación y actualización de la estrategia SOLARCAT.

Es necesario considerar que los estudios previos desarrollados por el Instituto Catalán de Energía en el marco del trabajo de prospectiva energética PROENCAT 2050 muestran la necesidad de un gran desarrollo de la energía eólica y de la energía solar fotovoltaica en Catalunya para conseguir el nuevo modelo energético en la línea de los objetivos europeos. En cuanto a la energía solar fotovoltaica, es necesario evolucionar desde la implantación de los 360 MW actuales a una cifra cercana a los 6.000 MW en 2030 y 36.000 MW en 2050. En primera aproximación, un 40% de dicha potencia se podría situar en las cubiertas de los edificios y equipamientos. El otro 60% se tendría que situar sobre el terreno, dando paso, por lo tanto, a una planificación y reserva de territorio para la generación solar fotovoltaica.

Esta situación requiere un impulso desde distintos puntos de vista. De este modo, desde el ámbito normativo, cabe destacar la aprobación del Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas (DOGC núm. 8531, de 27.10.2021).

Para complementar este impulso, se publica la presente Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de oficinas comarcales de impulso a la transición energética con la finalidad de colaborar en la planificación y el diseño comarcal de la implantación de las energías renovables en Catalunya en el marco del desarrollo del Plan territorial para la implantación de energías renovables en Catalunya (PLATER) y priorizar el modelo de generación renovable distribuida y participativa en el ámbito de la estrategia SOLARCAT con el fin de preparar Catalunya para la captación, el aprovechamiento y el almacenaje eléctrico de la energía solar.

El trabajo de estas oficinas se realizará en coordinación con la Dirección General de Energía y el Instituto Catalán de Energía, ambos organismos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya.

La Ley 9/1991, de 3 de mayo, de creación del Instituto Catalán de Energía (ICAEN) (DOGC núm. 1440, de 8.5.1991), dispone que el Instituto puede ejercer cualquier otra función que, en el ámbito energético, vaya destinada al fomento de su eficiencia y posible abaratamiento, la utilización racional de la energía, el estudio en el campo de la seguridad y la introducción de tecnologías innovadoras, incluidas las renovables y las limpias, dentro del marco de respeto hacia el medio ambiente; y también fomentar la implantación de sistemas de producción de energía renovable y de cogeneración a escala local y comarcal. Dicha Ley también dispone que para ejercer sus funciones el ICAEN puede realizar cualquier actividad que le ayude a lograr sus objetivos.

Según el acuerdo del Consejo de Administración del ICAEN de 16 de septiembre de 2021, en que se autoriza la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la estrategia SOLARCAT con el fin de preparar Catalunya para la captación, el aprovechamiento y el almacenaje eléctrico de energía solar.

Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Visto el artículo 93 c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones.

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015); la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

Dado el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020, mientras no entren en vigor los de 2021 (DOGC núm. 8297, de 17.12.2020).

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 28 de diciembre, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía y en uso de las facultades conferidas,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de oficinas comarcales de impulso de la transición energética en el marco de la estrategia SOLARCAT con el fin de preparar Catalunya para la captación, el aprovechamiento y el almacenaje eléctrico de energía solar, que se publican en el anexo 1.

Disposición única

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de noviembre de 2021

Teresa Jordà i Roura

Presidenta del Consejo de Administración

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la creación de oficinas comarcales de impulso de la transición energética en el marco de la estrategia SOLARCAT con el fin de preparar Catalunya para la captación, el aprovechamiento y el almacenaje eléctrico de energía solar.

La línea de subvención convocada tiene como finalidad apoyar a los consejos comarcales para la creación y el funcionamiento de oficinas de impulso de la transición energética para colaborar en la planificación y el diseño comarcal de la implantación de las energías renovables en Catalunya en el marco del desarrollo del Plan territorial para la implantación de las instalaciones de energías renovables en Catalunya (PLATER) y priorizar el modelo de generación renovable distribuida y participativa.

El trabajo de estas oficinas se realizará en coordinación con la Dirección General de Energía y el Instituto Catalán de Energía, ambos organismos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya.

2. Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los consejos comarcales.

3. Requisitos e incompatibilidades para obtener la condición de persona beneficiaria

3.1 Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) Ofrecer empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional en su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución del otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

e) No estar en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) Cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

g) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

h) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas para este concepto.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con dicha finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores/as o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

k) No haber sido condenada en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, ni por trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con la base 6.

3.3 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, ya sean del ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4. Cuantía

4.1 La cuantía máxima de las subvenciones será el 90% de los costes elegibles, con un máximo de 90.000 € por proyecto y por entidad solicitante.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse son las que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

4.3 La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el 90% del coste subvencionable del proyecto.

4.4 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es el 50% de la cantidad a justificar. El incumplimiento de dicho gasto mínimo conlleva la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, debe reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

4.5 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste de la actuación, las otras ayudas recibidas para las mismas actuaciones subvencionables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración establecidos y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

4.6 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. Actuaciones y gastos subvencionables y no subvencionables

5.1 A los efectos de las presentes bases reguladoras, se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Tareas de apoyo y de creación de criterio comarcal en relación con la planificación y el diseño de la implantación de las energías renovables en el territorio en el marco del desarrollo del Plan territorial para la implantación de las instalaciones de energía renovables en Catalunya (PLATER), y de acompañamiento integral a los proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables.

b) Actuaciones de comunicación, formación, difusión y publicidad relacionadas con las actuaciones del párrafo anterior.

5.2 Son subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y en las condiciones que determinan las presentes bases y la convocatoria correspondiente. A tal efecto, se consideran gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que esté establecido en la resolución de la convocatoria.

A los efectos de la presente Resolución, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

5.2.1 Gastos

a. Los gastos de contratación de las personas por el tiempo dedicado a las actuaciones subvencionables.

b. Los gastos de servicios profesionales o personal externos para la realización de las actuaciones subvencionables.

c. Los gastos proporcionales de dedicación del equipo directivo de las entidades solicitantes al proyecto subvencionado.

d. Gastos externos de difusión y comunicación.

5.2.2 Condiciones de las actuaciones subvencionables

Las condiciones que deben reunir estas actuaciones para que sean consideradas gastos subvencionables son las siguientes:

a. La oficina tendrá que contar, como mínimo, con una persona de formación técnica con dedicación exclusiva y a jornada completa en el transcurso de toda la duración de la propuesta.

b. El conjunto de los gastos subvencionables del apartado d) no podrá ser superior al 30% de la suma de los apartados a), b) y c).

c. El tiempo mínimo de duración del proyecto será de 2 años.

A los efectos de la presente Resolución, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

- Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Sólo se podrán subvencionar las amortizaciones de dichos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como, por ejemplo, comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas según los datos que indica la convocatoria.

- Gastos salariales y de Seguridad Social de la persona trabajadora durante los períodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona que la sustituya, pero no los de la persona trabajadora de baja.

- Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios, los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las dietas, el plus de transporte, los gastos de locomoción; las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o rescisiones de contrato, y las percepciones por matrimonio.

- Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de lugar, complementos en función del resultado de la empresa, complementos de cantidad y calidad) no serán subvencionables, a excepción de los que estén en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.

5.3 El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables se determinará en la convocatoria correspondiente.

5.4 Los consejos comarcales sólo podrán presentar una solicitud.

6. Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a dichas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la Extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat), de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 y mediante los formularios formalizados establecidos por el ICAEN para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en el presente apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes están disponibles en la plataforma EACAT.

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Es necesario adjuntar a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

7.2 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3, si procede.

b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante, o de quien la represente, correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al ICAEN a obtener dicha información, de acuerdo con el apartado 7.4.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. Disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad del trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, según el número de trabajadores y el régimen transitorio de la regulación. Esta información se verificará de oficio consultando al Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y, en el caso que el plan no constase en dicho Registro, la persona beneficiaria lo tendrá que aportar.

g) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al ICAEN para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.5 La presentación de la solicitud de subvención faculta al ICAEN a comprobar la conformidad de los datos contenidos o que se declaran en ella.

7.6 La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud comporta la autorización al Instituto Catalán de Energía para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos y certificados electrónicos. En el caso que se manifieste oposición a la consulta, deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes.

7.7 Con las solicitudes, deberá adjuntarse la documentación que se cita a continuación:

a) Memoria explicativa del proyecto de actividad o actuaciones, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto. Esta memoria deberá tener una extensión máxima de 15 páginas, incluidos los posibles anexos. Todas las páginas estarán numeradas y escritas en formato de letra Arial 11.

No se admitirán memorias de una extensión superior, ni formato diferente que perjudique el principio de igualdad de los diferentes solicitantes.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto en que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En el caso que la actividad subvencionada consista en distintas actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y conceptos de gasto.

c) La información para validar la suficiencia de la solicitud:

- Información acreditada de las actividades de apoyo a los municipios realizadas por la entidad solicitante en el ámbito de la eficiencia energética y de las energías renovables.

- Información acreditada del apoyo realizado por la entidad solicitante en la elaboración de los Planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) desarrollados por los municipios de la comarca concernida.

- Información acreditada de las actuaciones de comunicación y difusión dirigidas a los ciudadanos y a los municipios concernidos en el ámbito de la eficiencia energética, las energías renovables y la transición energética.

7.8 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece la presente base, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles corrija el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo lleva a cabo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dicho requerimiento de documentación se notificará a la persona solicitante mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. La presentación de la documentación se realizará de forma telemática de acuerdo con la base 6.1, a través de EACAT.

7.9 Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalunya o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

7.10 El incumplimiento de los requisitos no corregibles o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

9. Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

9.1 La valoración de las solicitudes se realizará únicamente en base a los documentos aportados por la persona solicitante citados en el punto 7.7, apartados a), b) y c), y según los criterios siguientes:

- Memoria explicativa.

a. Definición de las líneas de trabajo de la propuesta y adaptación a las líneas estratégicas de la transición energética en Catalunya: 20 puntos.

b. Definición y cuantificación de los indicadores (mínimo 5 indicadores) que permitirán evaluar a posteriori el trabajo realizado: 20 puntos.

- Información acreditada de las actividades de apoyo a los municipios realizadas por la entidad solicitante en el ámbito de la eficiencia energética y las energías renovables.

a. Actividades acreditadas en 10 o más municipios de la comarca: 20 puntos.

b. Actividades acreditadas en más de 4 pero menos de 10 municipios de la comarca: 10 puntos.

- Información acreditada del apoyo realizado por la entidad solicitante en la elaboración de los Planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) desarrollados por los municipios de la comarca concernida.

a. Actividades acreditadas en 10 o más municipios de la comarca: 20 puntos.

b. Actividades acreditadas en más de 4 pero menos de 10 municipios de la comarca: 10 puntos.

- Información acreditada de las actuaciones de comunicación y difusión dirigidas a los ciudadanos y a los municipios concernidos en el ámbito de la eficiencia energética, las energías renovables y la transición energética.

a. Actividades acreditadas en 10 o más municipios de la comarca: 20 puntos.

b. Actividades acreditadas en más de 4 pero menos de 10 municipios de la comarca: 10 puntos.

9.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de subvención.

9.3 La puntuación mínima que se debe lograr para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 60 puntos.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva.

10.2 Se creará una Comisión de Valoración que será la encargada de valorar la suficiencia de las solicitudes. La Comisión de Valoración estará integrada por la persona que ocupe el cargo de jefe/a de la División de Gestión Energética del ICAEN, que actuará como presidente/a, y 2 técnicos de la División de Gestión Energética.

10.3 Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

10.4 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que formen parte de la lista de reserva, si la hubiera, debidamente priorizada en función de la fecha de presentación de la solicitud y la suficiencia de la propuesta presentada. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación.

10.5 En el caso que se agote el presupuesto asignado o la reasignación de presupuesto, y siempre que no haya finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria, se podrán registrar solicitudes en lista de espera que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desistimientos o revocaciones de las solicitudes de ayudas previos que pudieran liberar presupuestos o bien a la incorporación de presupuesto nuevo a la convocatoria.

10.6 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona que ocupe el cargo de jefe/a de la División de Gestión Energética del Instituto Catalán de Energía.

10.7 El plazo de finalización será en todos los supuestos el que determine la resolución de la convocatoria. Las solicitudes que estén en lista de espera porque se ha agotado el presupuesto disponible deberán haberse presentado dentro del plazo.

10.8 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

10.9 En el caso de documentos que ya estén en poder de cualquier Administración, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación.

En el caso que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente nueva documentación.

10.10 Se entiende que las personas interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación prevista en los apartados anteriores, si procede, dentro del plazo que indique el requerimiento.

10.11 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en cualquier caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, en su caso, y la elevará al órgano resolutorio.

10.12 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía.

10.13 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

10.14 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con la base 10.3 de la presente Resolución.

11. Resolución y notificación

11.1 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o personas solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad. En caso que se autoricen anticipos, debe incluir la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, y la forma y la cuantía de las garantías que, en su caso, debe presentar la persona beneficiaria, y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

11.2 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

11.3 En el caso que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de 6 meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

11.4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no corregibles o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos corregibles, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor elevará la propuesta al órgano concedente sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes para que dicho órgano resuelva, y deberá notificarse la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 12.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

13. Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la LGS y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que deberá contener los datos a los que hace referencia la letra b) del apartado 8 del artículo 20.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objeto y personas beneficiarias, debe publicarse en la Sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

14. Pago

14.1 El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.

14.2 Sin perjuicio del apartado anterior, la persona beneficiaria, en el momento de presentar la solicitud, puede solicitar un anticipo correspondiente al 80% del total concedido.

Dicho anticipo se tramitará con la propuesta de la resolución de concesión y se hará efectivo de acuerdo con la disponibilidad de tesorería de la Generalitat, que gestiona el Departamento de Economía y Hacienda.

El pago del resto de la cuantía se efectuará una vez presentada la justificación de la ayuda otorgada.

14.3 En el supuesto de reducción de la cuantía prevista de la subvención, el pago se tramitará por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

14.4 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al Instituto Catalán de Energía para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización citada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes. La presentación de la solicitud de subvención faculta al Instituto Catalán de Energía a comprobar la conformidad de los datos contenidos o que se declaran en ella.

14.5 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación del ICAEN previa según la cual se manifieste que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados de acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El pago del resto de la cuantía se efectuará una vez presentada la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con el apartado 16 de la presente Resolución.

14.6 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, incluido el anticipo, tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al ICAEN.

14.7 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

15. Revisión y variaciones en el destino de la subvención

15.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

15.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

15.3 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en todos los casos, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95 e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

16. Justificación

16.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las normas de justificación de subvenciones.

La justificación de la subvención incluye la justificación técnica y la justificación económica mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

16.2 Una vez finalizadas las actuaciones, la persona beneficiaria debe presentar una cuenta justificativa donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, los gastos generados por las acciones citadas y la aplicación de los fondos percibidos.

La cuenta justificativa debe presentarse telemáticamente a través de EACAT e incluirá la documentación siguiente:

16.3 La cuenta justificativa tiene que adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debe contener, con carácter general, la documentación siguiente y debe presentarse telemáticamente por los canales a los que hace referencia el apartado 7 de las presentes bases:

16.3.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

La memoria técnica justificativa debe contener lo siguiente:

- La relación de los proyectos y/o las tareas objeto de las actuaciones y descripción de los más significativos.

- Justificación de la consecución de objetivos y evaluación del grado de éxito mediante balance del cumplimiento de los indicadores de evaluación incluidos en la solicitud.

- Descripción de las principales barreras y dificultades identificadas para la realización de las tareas previstas.

16.3.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas en que conste:

a) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada programa, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.

En el caso de los gastos de personal imputados con horas de dedicación y coste/hora, se incluirá la relación de las personas imputadas, el detalle de las horas de dedicación, el coste/hora de cada persona y el importe total imputado, según modelo normalizado.

b) En relación con los gastos directos, cuando se imputen de acuerdo con un porcentaje, un documento que explique cómo se justifica el criterio del porcentaje imputado.

c) Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

d) Una declaración de la persona beneficiaria según la cual los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

e) En relación con los gastos de personal en nómina, se adjuntará una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado. Esta temporalización contendrá la descripción de cada una de las tareas desarrolladas, y deberán firmarla la persona beneficiaria y la persona responsable de su ejecución. Se admite que esta temporalización mensual sea el resumen de la temporalización diaria o semanal, la cual quedará a disposición de los órganos de control correspondientes.

f) Documento justificativo del cálculo del coste/hora de los trabajadores adscritos al proyecto.

El coste/hora se calculará en función del coste salarial, la Seguridad Social a cargo de la entidad y las horas anuales según convenio.

Se considerará coste salarial el salario base bruto. Este coste incluye las pagas extraordinarias más los complementos salariales que estén fijados en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de la persona trabajadora (salvo las horas extraordinarias y los pagos por beneficio). El resto de los conceptos que integran la nómina no son subvencionables, tal y como establece el apartado de gastos no subvencionables.

El coste/hora así obtenido, multiplicado por el total de horas justificadas en la temporalización horaria por tarea y persona trabajadora, permitirá calcular los gastos imputables de personal técnico propio.

g) En el supuesto de gastos de personal en nómina de las administraciones públicas, documento de designación formal del personal adscrito al proyecto (funcionario o laboral fijo).

h) Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda en referencia con la retención del IRPF de los trabajadores propios imputados como gasto, con indicación del preceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, para facilitar de este modo el seguimiento de la pista de auditoría.

i) Certificado de la persona gerente del consejo comarcal conforme se ha seguido el procedimiento de contratación pública.

j) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas (emitidas de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) o documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la cuenta justificativa.

k) Una declaración responsable que indique que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad, que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad y que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos), no supera el coste de la actividad o el proyecto subvencionados o el porcentaje máximo de subvención que establecen las bases o la convocatoria.

Los gastos deben justificarse mediante facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos se tienen que pagar antes de la fecha de justificación económica.

16.4 Las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a realizar su justificación en el plazo que indique la convocatoria correspondiente y según los términos que se especifiquen.

16.5 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación de gastos con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, debe poderse verificar el precio unitario de la operación.

En el caso que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1 j) del Reglamento citado.

16.6 Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que establece el Reglamento por el que se regulan, las obligaciones de facturación siguientes:

a) La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones para este tipo de pago que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a que corresponde el pago y su fecha. El sello del proveedor debe contener como mínimo su nombre y NIF.

16.7 No se admitirá ningún porcentaje máximo de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada siempre que se haya conseguido el objeto y la finalidad de la subvención y el gasto mínimo establecido en la base 4.

En el caso que se hayan cumplido tanto el objeto y la finalidad de la subvención como el gasto mínimo establecido en la base 4, pero exista desviación, se tramitará el pago de la subvención por el importe efectivamente justificado.

16.8 El incumplimiento de dicho gasto mínimo establecido y del objeto y la finalidad de la subvención comportarán la revocación total de la subvención otorgada.

17. Verificación de las acciones subvencionables

17.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a. Verificaciones administrativas

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b. Verificaciones in situ o sobre el terreno

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

17.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

18. Control de las acciones subvencionables

El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de las denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

19. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el/la jefe/a de la División de Gestión Energética y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

20. Renuncia

20.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolver.

20.2 En el caso que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la persona beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención percibida indebidamente.

20.3 En los dos supuestos anteriores, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente y las personas beneficiarias deberán devolver la cantidad a la que se renuncia más los intereses de demora correspondientes.

20.4 El plazo máximo para presentar renuncias siempre estará dentro del plazo de ejecución.

21. Inspección y control

Los órganos competentes del Instituto Catalán de Energía tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifiquen el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden también afectar a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

22. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.

23. Publicidad de las subvenciones por parte de la persona beneficiaria

23.1 La persona beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de la subvención según establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con el artículo 184 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

23.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

- Incluir el logotipo del Instituto Catalán de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y la expresión 'con el apoyo del Instituto Catalán de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural' utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web que se indique en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención.

- Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones en los medios de comunicación.

24. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención mediante los justificantes de los gastos que tienen que cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado en relación con el objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o trato diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor antes de la finalización del plazo de ejecución, que valorará la propuesta de modificación y podrá aceptarla si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con el objeto que se pueda evaluar su compatibilidad.

g) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como de aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que indique la resolución correspondiente.

i) Dar publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en las presentes bases.

j) En el caso que las personas beneficiarias sean entidades públicas, formalizar el encargo de gestión correspondiente si desean ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que dichos entes hayan recogido expresamente en la norma que los crea o en sus estatutos que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

k) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

l) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta conforme al anexo 2 de la presente Resolución, a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

m) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

o) Cumplir la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que las pueda afectar.

25. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y con la libre circulación de dichos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE L 119, de 4.5.2016), y, para todos los aspectos que queden fuera del ámbito de aplicación de este Reglamento, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018), y el resto de la normativa sectorial reguladora de dicha materia, los datos serán incorporados en el fichero Subvenciones, del que es responsable el Instituto Catalán de Energía. La finalidad del tratamiento es la gestión de las actividades relativas a las áreas finalistas de actuación del ICAEN, como es la gestión y el control de las solicitudes de financiación enviadas por los particulares al ICAEN.

Las personas interesadas pueden ejercer su derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, a rectificarlos o a suprimirlos, a limitar su tratamiento o a oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido al Instituto Catalán de Energía, en el Distrito Administrativo - Edificio A, calle del Foc, 57, 08038 Barcelona, o mediante la dirección icaen@gencat.cat.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a las que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de dichos principios y reglas

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su parecer, exista o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que dicho órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por disposición legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4º del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 9 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en relación con las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes cuando se trate de personas jurídicas

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autentificarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través de los sistemas de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en la presente Resolución se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas del presente anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página http://www.eacat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y en el registro de entrada quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se realizarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En el caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 € , se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En el caso que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de los plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 del presente anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día en los términos de la presente convocatoria.

5.2 A los efectos del cómputo de plazos, la recepción por parte del Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada en el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que accede a la Sede debe visualizar un mensaje en que se comunique dicha circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de dicha interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje citado y se trate de trámites que deban realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el Instituto Catalán de Energía reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 del presente anexo.

6.2 La persona interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en la presente Resolución están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

8. Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Se recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o el/los teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, desde el momento del depósito de la notificación por parte del ICAEN se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido a la dirección electrónica o se ha accedido pero no se ha visualizado la notificación, dicha notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entiende que dicha notificación ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, dicha notificación se considera practicada.

Bases de subvenciones para la creación de oficinas comarcales de impulso de la transición energética en Catalunya.

Ver el documento "Bases de subvenciones para la creación de oficinas comarcales de impulso de la transición energética en Catalunya."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas