Bases de subvenciones par...roño 2021.

Última revisión
28/05/2021

Bases de subvenciones para la creación de nuevas iniciativas económicas en Logroño 2021.

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Bases reguladoras para la concesion de subvenciones para la creacion, en el termino municipal de Logroño, de nuevas iniciativas economicas - Boletín Oficial de La Rioja de 28/05/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/05/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Comunicación pública, Cultura e idiomas, Industria, Transporte y vehículos, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Educación y ciencia

Finalidad:
El objeto de las presentes Bases es regular las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño, destinadas a una doble línea de actuación: Modalidad A (Nueva Iniciativa): Destinada a financiar parcialmente la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad económica y se instalen en el término municipal de Logroño. Modalidad B (Iniciativa Innovadora en La Villanueva): Destinada a financiar parcialmente la creación de empresas o nuevas líneas de negocio innovadoras en el término municipal de Logroño, en el área denominada La Villanueva.

(Páginas 242-251)


La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2021, acordó, entre otros asuntos, la aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación en el término municipal de Logroño de nuevas iniciativas económicas, las cuales se transcriben como Anexo.

El Acuerdo referenciado es definitivo en la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:

- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño.

- Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto referenciado.

Logroño a 26 de mayo de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación en el término municipal de Logroño de nuevas iniciativas económicas.

Artículo 1.Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.

1. El objeto de las presentes Bases es regular las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño, destinadas a una doble línea de actuación:

Modalidad A: (Nueva Iniciativa)

Destinada a financiar parcialmente la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad económica y se instalen en el término municipal de Logroño.

Se considerará microempresa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) Número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, aquella que tenga menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual o cuyo balance general no supere los dos millones de euros.

Modalidad B: (Iniciativa Innovadora en La Villanueva)

Destinada a financiar parcialmente la creación de empresas o nuevas líneas de negocio innovadoras en el término municipal de Logroño, en el área denominada La Villanueva.

Se considerará nueva línea de negocio, aquella para la que se haya producido nueva alta de epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas.

2. La vigencia de estas Bases será indefinida, en función de las políticas de promoción económica y de la convocatoria aprobada en cada momento.

Artículo 2.Líneas de actuación: actividades financiables.

Esta subvención será de aplicación a cualquier tipo de actividad económica (empresarial, profesional o artística), desarrollada por un empresario individual o una agrupación de estos (sociedades civiles), sociedades mercantiles y sociedades de economía social.

Se excluyen como actividad financiable los establecimientos de juego (CNAE:9200 Actividades de juegos de azar y apuestas).

Artículo 3.Requisitos a cumplir por los beneficiarios de las subvenciones.

El beneficiario deberá cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en estas bases y en concreto:

Requisitos para la Modalidad A: Nueva Iniciativa

1. Tratarse de un autónomo, o microempresa de acuerdo con el Reglamento (UE) Número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, que tengan menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros.

2. Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas, lo cual supone que:

a) Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada. Se tendrá en consideración la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

b) Las empresas serán de nueva creación jurídica y económica, no se admite la modificación o ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.

Se considerarán nuevas iniciativas económicas a los efectos de esta subvención, los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que supongan continuidad de la misma actividad económica, siempre que se cumpla lo establecido en la letra a) de este punto primero.

3. Se excluirán de subvención los solicitantes titulares de contrato de arrendamiento en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3 grado de consanguinidad con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.

El contrato de arrendamiento deberá ser suscrito únicamente por el solicitante de la subvención.

En el supuesto de ser propietario del inmueble se subvencionará únicamente cuando se acredite la propiedad de la totalidad del inmueble.

4. La nueva actividad económica puesta en marcha conllevará necesariamente un nuevo autónomo afecto a la actividad y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.

A efectos de lo previsto en estas Bases el tiempo de trabajo como autónomo colaborador no se entenderá como trabajo por cuenta propia, debiendo ser acreditada esta condición por el solicitante junto con su solicitud de subvención.

5. El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo comercial, pabellón industrial o taller, y deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño. Dicho inmueble tendrá entidad independiente, no podrá ser parte de un local, ni parte de una vivienda familiar, ni un espacio compartido con otra actividad económica.

No podrá ser objeto de cambio o modificación el inmueble donde se inicie la actividad económica por la que se solicita subvención.

6. Se requerirá haber solicitado previamente la correspondiente licencia de actividad del Ayuntamiento de Logroño, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales para los que no se requiera licencia de actividad (almacenes, trasteros).

7. Solamente se concederá una única subvención por beneficiario y convocatoria estableciéndose como requisito el no haber sido beneficiario de esta línea de subvención (el solicitante o cualquier socio promotor) en las dos convocatorias anteriores.

8. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, no figurando como deudor ante la Hacienda Municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles en el momento anterior a la fecha de la propuesta de concesión y pago de la subvención. Asimismo, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la AEAT y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

9. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

10. La actividad económica para la que se solicita subvención deberá permanecer en alta durante todo el procedimiento de concesión y pago.

Requisitos para la Modalidad B:Iniciativa Innovadora La Villanueva

Se aplicarán los requisitos 3, 5, 6, 7,8, 9 de la modalidad A y los siguientes.

11. Se subvencionarán asimismo nuevas iniciativas económicas o nuevas líneas de negocio de empresas ya existentes que pretendan implantarse en la zona La Villanueva comprendida entre las Calles Rodríguez Paterna, Avenida de Navarra, Calle Muro del Carmen y Avenida de Viana.

12. La actividad de los solicitantes deberá encuadrarse en alguno de los siguientes Sectores de la CNAE-2009 (Sectores de Alta y Media-Alta Tecnología):

CNAE 2009

Sectores

Sectores manufactureros de tecnología alta

21

Fabricación de productos farmacéuticos

26

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

30.3

Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

Sectores manufactureros de tecnología media-alta

20

Industria química

27 a 29

Fabricación de material y equipo eléctrico; Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p; Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

30 excepto(30.1 y 30.3)

Fabricación de otro material de transporte excepto: construcción naval; construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

32.5

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Servicios de alta tecnología o de punta

59 a 63

Actividades cinematográficas, de video y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical; Actividades de programación y emisión de radio y televisión; Telecomunicaciones; Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; Servicios de información

72

Investigación y desarrollo

13. Realización de un gasto mínimo de 30.000 euros desde la fecha de inicio de la nueva actividad económica o línea de negocio innovadora y hasta la finalización del año natural de la respectiva convocatoria, en los conceptos de gasto corriente establecidos en el Artículo 6 de las presentes Bases Reguladoras. Se justificará su necesidad adecuadamente en el Plan de Viabilidad que adjuntará en la solicitud.

14. Mantenimiento en empleo de al menos 2 trabajadores, uno de ellos pudiendo ser el propio autónomo societario pero el otro necesariamente un trabajador indefinido a jornada completa.

15. La actividad económica por la que se solicita subvención deberá permanecer en alta durante todo el periodo de concesión, justificación y pago de la subvención.

16. El solicitante deberá aportar un Plan de Viabilidad a dos años de la nueva actividad económica o línea de negocio debidamente supervisado. A estos efectos se aceptarán aquellos planes de Viabilidad debidamente elaborados por profesionales en la materia (abogados, economistas, asesorías, etc.), así como aquellos que cuenten con el visto bueno de entidades colaboradoras con el Ayuntamiento de Logroño (Federación de Empresas de La Rioja o Cámara de Comercio).

Se deberá justificar la innovación y la novedad de la línea de negocio en el Plan de viabilidad aportado. El Plan de Viabilidad indicará el período en el que el solicitante se compromete a realizar los gastos detallados en el mismo.

El Plan de Viabilidad se valorará atendiendo a los siguientes criterios:

Calidad e innovación del proyecto 0 a 10 puntos

Plan económico financiero 0 a 10 puntos

Potencial creación empleo 0 a 10 puntos

Compromiso de gasto a realizar 0 a 10 puntos

Para tener derecho a esta Modalidad B de subvención los proyectos deberán obtener un mínimo de 25 puntos, en el conjunto de los cuatro criterios y un mínimo de 6 puntos en el criterio A.

Artículo 4.Convocatorias.

1. El número de convocatorias será determinado por el Ayuntamiento de Logroño e indicarán la referencia a las Bases Reguladoras y el Diario Oficial en que estén publicadas, la disponibilidad presupuestaria consignada a este objeto, el plazo de presentación de solicitudes así como las fechas de inicio de las actividades económicas subvencionadas.

2. Cada convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local siendo comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado el correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Se dispondrá el cierre de la respectiva convocatoria en el supuesto de agotamiento de crédito presupuestario total.

Artículo 5.Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, siempre tras el inicio de la actividad y dentro del plazo delimitado en cada convocatoria, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño (https://sedeelectronica.logrono.es) o en los restantes lugares y por los medios previstos en el Art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando a la instancia general de solicitud la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado por el interesado. El modelo oficial para presentar la solicitud se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Logroño.

b) Contrato de arrendamiento del inmueble, con titularidad del solicitante en el cual se implantará la actividad, o en su caso, título de propiedad del inmueble en el que se inicia la actividad económica.

c) DNI/NIE del titular de la empresa si se trata de un empresario persona física con nacionalidad española/residente comunitario o permiso de residencia en el supuesto de empresarios extranjeros no comunitarios. En el supuesto de empresarios con personalidad jurídica NIF y escritura social.

d) NIF y escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil en el supuesto de empresarios con personalidad jurídica. NIF y contrato de constitución debidamente registrado en el supuesto de sociedades civiles, comunidades e bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

e) Breve memoria descriptiva de la nueva actividad: productos o servicios a ofrecer, ámbito de actividad, tecnologías utilizadas, etc.

f) Resolución/certificación del Alta en el Régimen Especial de Autónomos.

g) Declaración de Alta Censal ante la Agencia Tributaria, modelo 036 o 037 (Alta actividad).

h) Informe de la Vida laboral de los titulares o socios de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y en el supuesto de haber sido autónomo en los últimos 3 años acreditación del tipo de actividad económica ejercida mediante el correspondiente justificante expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Incluirá Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

i) Escrito de autorización de acceso a datos de carácter personal debidamente cumplimentado (Anexo Formulario).

Documentación adicional Modalidad B: se deberá presentar junto con lo anterior:

j) Plan de Viabilidad de la nueva actividad económica o línea de negocio debidamente supervisado.(Sustituye a la memoria descriptiva modalidad A) A estos efectos se aceptarán aquellos planes de Viabilidad debidamente elaborados por profesionales en la materia (abogados, economistas, asesorías, etc.), así como aquellos que cuenten con el visto bueno de entidades colaboradoras con el Ayuntamiento de Logroño (Federación de Empresas de La Rioja o Cámara de Comercio.

k) Relación Nominal de Trabajadores (RNT) emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la solicitud.

l) Presupuesto desglosado de cada concepto de gasto a realizar para el que se solicita subvención así como de los ingresos, ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas destinadas a la misma finalidad.

El modelo normalizado de Formulario Solicitud Nuevas Iniciativas Económicas se encuentra disponible en la web del Ayuntamiento de Logroño: logroño.es>El Ayuntamiento>Servicios Municipales>Servicios Económicos y de Consumo>Promoción Económica>Formularios y Solicitudes.

El órgano competente podrá recabar del solicitante la documentación adicional necesaria para el estudio de dicha solicitud de subvención, su modificación, o mejora de los términos de la solicitud presentada por el interesado.

2. En el supuesto de que una vez revisada la solicitud presentada por el interesado resulta que la documentación obligatoria a presentar está incompleta o defectuosa, se habilitará un plazo al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en el caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será notificada al solicitante, en los términos del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6.Cuantía y conceptos subvencionables.

Las cuantías objeto de subvención dependerán de las circunstancias concurrentes respecto de la nueva actividad económica, respondiendo a las siguientes cuantías en función de la Modalidad que se solicita:

1.-Modalidad A: Nueva Iniciativa.

- 1.500 euros para aquellas microempresas y autónomos que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases.

La cuantía establecida en la Modalidad A se incrementará en 500 euros en aquellos supuestos en los que la nueva actividad económica se ubique en el Centro Histórico de Logroño. Se considera Centro Histórico el recinto limitado por las calles: Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de Junio y los Muros de Bretón de los Herreros, La Mata, Cervantes y del Carmen.

2.-Modalidad B: Iniciativa Innovadora La Villanueva.

- 20.000 euros, para un gasto justificado mínimo de 30.000 euros, según los siguientes conceptos subvencionables, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del periodo subvencionado:

Se subvencionarán únicamente los gastos de circulante vinculados al desarrollo del proyecto innovador, comprendiendo exclusivamente los conceptos de gastos citados a continuación afectos a la nueva actividad económica o línea de negocio innovadora y que estén contabilizados en el Grupo 6 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre:

Conceptos de gastos subvencionables:

a) Gastos de personal (salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF).

b) Gastos de servicios técnicos y profesionales.

c) Alquiler de local afecto a la nueva actividad o línea de negocio.

d) Compras de materiales y bienes fungibles.

e) Gastos en suministros (agua, luz, teléfono, internet)

f) Gastos de publicidad, propaganda, marketing.

g) Gastos de equipamiento, maquinaria, hardware o software necesarios para la actividad siempre que sean en modalidad de gasto y no se contabilicen como inmovilizado.

Solamente será subvencionable el gasto efectivamente pagado, comprendido en los anteriores conceptos subvencionables, desde la fecha de inicio de la actividad económica o nueva línea de negocio innovadora hasta el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.

Con carácter general se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables:

a) Gastos en bienes de carácter inventariable que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención.

b) Inversiones en adquisición o reformas de locales u otros bienes de carácter inmobiliario.

c) Gastos financieros.

d) Gastos protocolarios y de representación (comidas, dietas, viajes..)

e) Tributos.

f) Importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En este caso, la cantidad subvencionable como gasto será la correspondiente a la base imponible del gasto imputado.

Artículo 7.Prelación en el otorgamiento de la subvención.

1.- La concesión de las subvenciones objeto de la presentes Bases queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

2.- En el supuesto de que en cada Modalidad el importe correspondiente a la totalidad de las subvenciones solicitadas superase la cuantía destinada en la correspondiente convocatoria, se concederán por riguroso orden de entrada de la solicitud en los registros habilitados, hasta agotar el crédito municipal existente, momento a partir del cual la solicitud será desestimada por falta de crédito.

3.- A estos efectos, en el supuesto de agotamiento de crédito, en aquellas solicitudes presentadas por los interesados a los que se haya requerido para la subsanación de documentación, se tomará como fecha de tramitación aquella en la que se haya producido la aportación completa de toda la documentación requerida.

4.- En el supuesto de que una vez tramitadas todas las solicitudes presentadas en plazo en cada una de las Modalidades se produjera sobrante de crédito en una de ellas, dicho importe podrá ser incorporado a la otra Modalidad si existieran en aquellas solicitudes con falta de crédito.

Artículo 8.Procedimientos y propuesta de resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares que existen en el inicio de nuevas actividades económicas o nuevas líneas de negocio, siendo éste un momento temporal en el que necesitan un especial y ágil apoyo público para permitir su arranque y viabilidad. Asimismo, teniendo en cuenta que por su objeto y finalidad, no resulta necesario realizar la comparación o prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida siendo cerrada la correspondiente convocatoria en el momento de agotamiento del crédito presupuestario destinado a esta línea subvencional.

2. La D.G de Promoción Económica y Fondos Europeos será la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de concesión.

3. Una vez aplicados los criterios de concesión referenciados en estas Bases y comprobación de que los solicitantes se encuentran al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT, Seguridad Social y Ayuntamiento de Logroño, la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento, elaborará propuesta de acuerdo o resolución, debidamente motivada, que será elevada al órgano competente para la concesión o denegación de la subvención.

4. La propuesta de acuerdo o resolución contendrá los siguientes datos:

A) Sobre las solicitudes concedidas:

1. Datos del beneficiario.

2. Datos del objeto financiado.

3. Cuantía de la subvención.

B) Sobre las solicitudes denegadas :

1. Datos del solicitante.

2. Motivos de exclusión.

Artículo 9.Resolución y notificación.

1. El órgano competente para adoptar el acuerdo o resolución de concesión de las subvenciones será aquel que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto en atención a la cuantía y teniendo en cuenta las posibles delegaciones.

2. El acuerdo o resolución de concesión motivará el cumplimiento o no de lo dispuesto en estas bases y contendrá los datos expresados en el artículo anterior referidos a las solicitudes concedidas y denegadas.

3. El acuerdo o resolución de concesión será notificado a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo o resolución de concesión no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra el acuerdo o resolución de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Logroño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución de concesión.

6. El Ayuntamiento remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

Adicionalmente y en cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, de Acceso a la Información, Reutilización de Datos y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Logroño aprobada serán publicadas en la web municipal.

Artículo 10.Aceptación de la subvención.

Se entenderá aceptada la subvención si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo o resolución de concesión el beneficiario no presentara renuncia a la misma en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.Pago de la subvencion.

1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma en función de la Modalidad para la que se solicita subvención:

Modalidad A:

- El 100 por 100 una vez aprobada la resolución de concesión.

Modalidad B:

- El 40 por 100 con carácter de pago anticipado, una vez aprobada el acuerdo de concesión de la subvención.

- El 60 por 100 restante, una vez justificada la subvención de acuerdo con los términos establecidos en la siguiente Base.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como cuando sea deudor por cualquier causa frente la Tesorería municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la Ficha de Alta de Terceros, según modelo disponible en la web municipal, que será presentada por el solicitante en la Tesorería del Ayuntamiento con antelación al pago.

Artículo 12.Justificación de la subvención.

1. Justificación Modalidad A: dado el carácter de la presente línea de subvención, cuya finalidad es el fomento de la creación de actividad económica y empleo en el término municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la documentación requerida en el artículo 5 de las presentes Bases, servirá de justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones señaladas en las presentes Bases, debiéndose mantener dichas condiciones durante todo el procedimiento de concesión y pago de la subvención.

A estos efectos si durante la tramitación de la subvención la actividad objeto de subvención causa baja, no procederá el abono de la misma, considerándolo como requisito esencial encontrarse en alta a la fecha de concesión y pago.

2. Justificación Modalidad B: los beneficiarios de esta línea de subvención presentarán con fecha límite 31 de marzo del año siguiente a la respectiva convocatoria la documentación justificativa citada a continuación, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.):

a) Cuenta Justificativa según modelo normalizado que se encuentra en la web municipal y que incluirá:

- Memoria de actuación justificativa de la actividad subvencionada: breve descripción de la nueva actividad económica o línea de negocio innovadora.

- Presupuesto total ejecutado en el que figurarán todos los gastos e ingresos de la actividad subvencionada. Para confeccionar este apartado se seguirá la misma estructura del presupuesto inicial presentado en la solicitud de subvención. Se relacionaran todos los ingresos, subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Relación numerada y clasificada de todos los gastos ejecutados correspondientes a la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe (base imponible e IVA), fecha de emisión y fecha de pago. Adjuntará copia de las facturas/nóminas/seguros sociales o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirán formas de pago que no tengan trazabilidad, como el pago al contado o los cheques al portador.

b) Certificado de Alta Censal ante la AEAT (Alta en el Impuesto de Actividades Económicas) en el momento de la justificación, al objeto de acreditar el funcionamiento de la actividad subvencionada.

c) Relación Nominal de Trabajadores (RNT) emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la justificación, al objeto de acreditar el mantenimiento del empleo.

d) Para la justificación del apoyo al circulante de la empresa relacionado en el artículo 6 Modalidad B, deberá aportarse la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

e) En el supuesto de conceptos de gasto subvencionable de cuantía igual o superior a 15.000 euros deberá acreditarse que se ha solicitado con carácter previo a la adquisición, al menos tres presupuestos para la realización de los gastos, debiendo presentar copia de las ofertas y en su caso justificar la elección de aquella oferta que no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, se requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

Se deberán justificar la totalidad de los conceptos de gastos presupuestados, siendo reajustado proporcionalmente el importe de la subvención concedida en el supuesto de justificación por menor importe. En el supuesto de justificación por importe inferior a 5.000 euros procederá el reintegro total de la subvención.

En el supuesto de baja de la actividad procederá el reintegro total de la subvención concedida.

El modelo normalizado de Cuenta Justificativa Subvención Modalidad B se encuentra disponible en la web del Ayuntamiento de Logroño: logroño.es>El Ayuntamiento>Servicios Municipales>Servicios Económicos y de Consumo>Promoción Económica>Formularios y Solicitudes.

3. El Ayuntamiento de Logroño podrá establecer cuantos controles estime convenientes y accesos a Plataformas de Intermediación para los que haya obtenido autorización del beneficiario de la subvención, a los efectos de comprobar la veracidad de la implantación de la nueva actividad económica o línea de negocio innovadora, pudiendo dar lugar dichos controles al inicio del oportuno expediente de reintegro de la subvención.

Artículo 13.Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención.

c) Así como el resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 a 93 del reglamento que las desarrolla.

d) En el caso de solicitar la Modalidad B, ante el incumplimiento del Artículo 3 apartado 13 y 14 respecto de los gastos realizados y del mantenimiento de empleo.

2. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

3. Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.Compatibilidad.

1. Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras subvenciones públicas concedidas desde otras Administraciones Públicas o desde otros entes públicos o privados, dentro de los límites establecidos en la normativa.

La suma de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad no podrá ser superior al 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, en ningún caso, las subvenciones podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000euros durante un período de tres años fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1 de 24 de diciembre de 2013), o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

Artículo 15.Régimen de infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las previstas en los artículos 56 (Infracciones leves), 57 (Infracciones graves), y 58 (Infracciones muy graves) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, según lo establecido en los artículos 59 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al duplo (infracciones graves) o del doble al triple (infracciones muy graves) de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16.Normativa aplicable

1. En todo lo no establecido específicamente en las presentes Bases Reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de carácter administrativo.

2. Asimismo, estas subvenciones quedan sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) Número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos, modificado en cuanto a su prórroga por el Reglamento (UE) 2020/972 de 2 de julio de 2020.

Bases de subvenciones para la creación de nuevas iniciativas económicas en Logroño 2021.

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