Bases de subvenciones a l...la y León.

Última revisión
25/11/2021

Bases de subvenciones a la construcción o ampliación de cebaderos en Castilla y León.

Tiempo de lectura: 38 min

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ORDEN AGR/1398/2021, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones destinadas a la construccion o ampliacion de cebaderos de las especies bovina, ovina o caprina de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 25/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Ganadería, Agricultura, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Empresa, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Consumo, Energía, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia

Finalidad:
-

(Páginas 110-128)


La actividad ganadera en Castilla y León tiene un gran arraigo y tradición, a la vez que un importante peso dentro del sector primario que hace que sea una de las principales actividades que fijan población en el medio rural.

En concreto la producción bovina, ovina y caprina tiene una gran representatividad tanto a nivel de la Comunidad Autónoma como a nivel nacional y agrupan a un importante número de ganaderos. En muchas ocasiones esta producción se queda en la primera etapa de la cadena y los animales nacidos en las explotaciones ganaderas son trasladados para finalizar su producción en otras instalaciones, de forma que se alarga el número de relaciones comerciales que se producen hasta llegar al consumidor final.

De ahí la importancia de apoyar la creación, ampliación o adaptación de cebaderos para que los animales nacidos en las explotaciones de Castilla y León puedan finalizar su crecimiento en instalaciones lo más próximas posible a su lugar de origen, lo que redundará en beneficios para el bienestar de los animales al reducirse los desplazamientos y, por tanto, el posible estrés que pueda provocarles. Así mismo, se produce un ahorro de energía al evitar largos desplazamientos de los animales, disminuyendo la contaminación y haciendo que la producción sea más sostenible.

Promover la creación de cebaderos que permitan la comercialización de ganado en común, posibilita que los ganaderos puedan poner en el mercado directamente sus productos, disminuyendo las relaciones comerciales intermedias, sin traslados innecesarios de los animales que puedan repercutir en el valor final del producto. De esta forma la oferta en conjunto dota a los productores de una mayor fortaleza en el mercado haciéndoles más competitivos, aportando unos mayores niveles de calidad, sostenibilidad y rentabilidad de las explotaciones.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (D.O.U.E. L 193, de 1 de julio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y estarán vigentes desde la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2022 con un presupuesto total de 3.000.000,00 €.

En relación con la publicidad e información se cumplirá lo establecido en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2019-2021.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las inversiones de creación y/o ampliación de cebaderos o adaptación de otras instalaciones para cebaderos, de ganado de las especies bovina, ovina o caprina en la Comunidad de Castilla y León.

2. Estas subvenciones permitirán mejorar el cierre del ciclo productivo de los animales nacidos en las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma, facilitando una comercialización más cercana al ganadero y la introducción de medidas de bioseguridad, mejorando en todo caso el funcionamiento y sostenibilidad general de las explotaciones, reduciéndose especialmente los costes de traslado de animales a ubicaciones más alejadas de las explotaciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, podrán acceder a estas ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas, las cooperativas, asociaciones u organizaciones de productores que ejecuten alguna de las actividades subvencionables que se recogen en el artículo 3 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones de titularidad compartida que sean titulares de explotaciones ganaderas:

1.º Que tengan una explotación ganadera de la especie para la que se solicita la ayuda inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, y su titular haya efectuado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.

2.º En el caso de las explotaciones ganaderas que no dispongan de animales en el momento de la solicitud por haber realizado un vacío sanitario para algunas de las especies objeto de ayuda, indicará un compromiso de repoblar la explotación ganadera con bovino, ovino o caprino en un plazo máximo de doce meses desde el vacío de la explotación.

3.º Cumplir con los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

4.º No haber sido sancionada por faltas tipificadas como graves o muy graves relacionadas con la sanidad animal y con el bienestar animal en los dos años anteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

5.º Que las plazas de cebadero creadas o ampliadas sean al menos de 50 U.G.M. (unidades de ganado mayor). Los tipos de conversión de las diferentes categorías de animales a unidades de ganado mayor figuran en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En el Anexo I de la presente orden se incluyen las equivalencias de unidades de ganado mayor (UGM).

b) En el supuesto de que los solicitantes sean cooperativas, asociaciones u organizaciones de productores, éstos deberán acreditar:

1.º Que los socios/integrantes de las mismas cumplan los requisitos establecidos en los apartados del 1.º a 4.º del punto a) anterior.

En el caso de cooperativas de segundo grado dichos requisitos deberán cumplirlos los socios de las cooperativas de primer grado que las conforman.

2.º Se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad, relacionada con la actividad ganadera.

2. Un mismo titular de explotación sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa, asociación u organización de productores.

3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los solicitantes deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a) i) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, o estén sujetos a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.5 del citado Reglamento.

7. Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

8. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. En cumplimiento del artículo 14.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y del artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los proyectos que superen las 600 plazas de cebo de vacuno o 2.000 plazas en ganado ovino y/o caprino deberán justificar antes de la concesión de la subvención haber realizado una evaluación ambiental simplificada y que se les haya concedido la autorización de ejecución del proyecto.

10. Compromisos que debe asumir el beneficiario:

a) Mantener las inversiones en estado óptimo durante al menos cinco años contados desde el pago final al beneficiario.

b) Ejecutar las actuaciones subvencionables en los plazos que se establezcan en las correspondientes órdenes de convocatoria.

c) Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 (Controles) de la presente orden.

d) Permitir la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, así como las comprobaciones que sean necesarias.

e) Comunicar a la Dirección General con competencia en estas ayudas la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier ayuda obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad.

f) Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.

g) Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en la orden de convocatoria.

13. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los beneficiarios.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Las actividades subvencionables son las siguientes:

a) La construcción y/o ampliación de cebaderos o adaptación de otras instalaciones para cebadero, con la finalidad de fomentar el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre.

También se incluyen los equipamientos necesarios para desarrollar la actividad tales como como tolvas, silos, muecos, básculas, cañizos y todos los complementos de instalaciones de cebadero.

b) Los costes generales ligados a los gastos indicados en el punto anterior, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad.

2. No serán subvencionables:

a) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

3. El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el especificado en la correspondiente convocatoria, que podrá ser prorrogado de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables a que se refiere el artículo anterior.

2. No serán subvencionables los equipos de segunda mano ni los impuestos, tasas o cualquier otro tributo municipal.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En todo caso, se subvencionará como máximo la cuantía correspondiente a la menor de las ofertas de proyecto.

Artículo 5. Cuantía máxima de las subvenciones.

En la respectiva convocatoria se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía a percibir será como máximo del 40% de la inversión subvencionable.

2. El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 300.000 €.

3. El gasto subvencionable máximo por UGM será de 1000 euros, por tanto, la cantidad máxima de ayuda concedida será de 400 euros por UGM.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo siguiente, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, para la cual serán ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación de los criterios previstos en el Anexo II.

2. No obstante, si después de aplicar las prioridades establecidas en el apartado anterior, existiesen solicitudes con la misma puntuación y el crédito disponible no fuera suficiente para atenderlas, se ordenarán de mayor a menor según el número de UGM previstas de nueva creación o ampliadas, si aún persistiera el empate se ordenarán de acuerdo con el número de explotaciones afectadas por la inversión de los socios o miembros del solicitante de la ayuda. Si aún se mantiene el empate se ordenaran por la fecha y hora en la que se complete la solicitud de la ayuda.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. En el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 10. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente orden deberán presentar una solicitud, debidamente cumplimentada en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria, que siempre incluirá:

Una memoria motivada de las inversiones solicitadas que incluya como mínimo: el conjunto de inversiones previstas con planteamientos técnicos y económicos, ubicación, en caso de ampliación Código de explotación ganadera (CEA), tipos de construcciones y su dimensión, número de plazas de cebo y UGM, miembros o integrantes en caso de cebaderos de agrupaciones o cooperativas y todos aquellos datos y documentos que se consideren relevantes.

Un Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera, conforme al modelo normalizado que se establecerá en la orden de convocatoria, suscrito por el veterinario de explotación, con un compromiso expreso de ejecución, en el que al menos se desarrollen los siguientes aspectos:

a) Medidas generales de bioseguridad en la explotación. Particularmente, que dispongan de un vallado perimetral, de un estercolero que permita la correcta gestión de las deyecciones de la explotación y que no sean colindantes con otras explotaciones de bovino, excepto en el caso de que estén separadas por un doble vallado.

b) Medidas específicas encaminadas a evitar o reducir el contacto entre los animales de explotación ganadera y la fauna silvestre.

c) Medidas sanitarias específicas, a través de un programa sanitario, que establezcan acciones contra las enfermedades inmunosupresoras, enfermedades parasitarias, así como un plan de acción sobre la alimentación de la explotación ganadera que asegure un aporte equilibrado de alimentos y correctores vitamínicos minerales.

2. Las personas físicas podrán presentar las solicitudes, declaraciones responsables y anexos de las siguientes formas:

a) Presencialmente, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) De manera telemática, mediante el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

3. Las comunidades de bienes, sociedades civiles, explotaciones de titularidad compartida, personas jurídicas, cooperativas, asociaciones de agricultores, sociedades agrarias de transformación y las agrupaciones de organizaciones representativas con personalidad jurídica propia y demás entidades a tenor del artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del apartado anterior.

4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre.

5. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente orden de convocatoria, sin que pueda exceder de tres meses desde su publicación.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presenta de forma presencial cuando el beneficiario esté obligado a la presentación electrónica, se le comunicará que la solicitud presentada no es válida.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la comprobación de su situación respecto a la actividad agraria y los datos identificativos, salvo que el interesado se oponga en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de datos que obren en la Administración tributaria se requerirá el consentimiento expreso del solicitante.

En el caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

Presidente: Un técnico facultativo (o jefe de sección) del Servicio de Producción Ganadera.

Vocales: Dos funcionarios designados por el titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretaría.

3. Examinadas las solicitudes, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

4. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 12. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente orden se delega en el titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. La resolución de concesión de subvenciones podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos previstos para obtener la condición de beneficiario en la base reguladora tercera, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. En este supuesto, si se renunciase a la subvención o se perdiera el derecho por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 13. Notificación de la resolución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

2. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

3. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

4. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página Web de la Junta de Castilla y León.

Artículo 15. Modificación.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. La renuncia a la subvención dentro del mes siguiente a la notificación de concesión, podrá dar lugar a la concesión al siguiente o siguientes solicitantes según el orden de prelación, en una única fase.

La renuncia posterior al mes o la inejecución del proyecto dará lugar a la perdida de cinco puntos en los criterios objetivos de valoración para la concesión de la ayuda en convocatorias posteriores, siempre que tengan la misma finalidad.

Artículo 16. Iniciación de las actividades y gastos.

En lo que se refiere a los gastos e inversiones que se vayan a llevar a cabo al amparo de la presente orden, deberán cumplirse las siguientes reglas:

a) Sólo serán consideradas las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Si se trata de obras y/o instalaciones fijas, esta condición deberá ser acreditada mediante un certificado del técnico competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el que se haga constar que dicha obra no ha sido iniciada con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) El certificado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser sustituido por un acta notarial en el mismo sentido.

c) Cuando se vayan a iniciar las obras y/o instalaciones antes de haber recaído resolución de concesión y no se presente acta notarial, se deberá solicitar por escrito la visita del técnico competente, no pudiendo iniciarse las obras hasta que aquella se haya realizado. La realización de la visita no supondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 17. Ejecución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo de ejecución.

El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de ejecución de la actividad subvencionable. En todo caso, la solicitud deberá presentarse al menos 10 días naturales anteriores al vencimiento de dicho plazo de ejecución. La solicitud de prórroga se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dichas resoluciones no serán susceptibles de recurso.

Artículo 18. Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar, en el plazo máximo que se establezca en la orden de convocatoria, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá:

a) Una descripción detallada de la actividad subvencionada.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4) La licencia municipal para ejercer la actividad.

2. La documentación justificativa se presentará en la forma indicada en el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 19. Pago.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 17, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda, de la que deberá ser titular.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 20. Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 21. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas, en la mencionada Ley 5/2008, de 25 de septiembre, o en las presentes bases reguladoras.

2. En caso de detectar el incumplimiento por parte del solicitante de un compromiso vinculado a la selección de operaciones, el órgano gestor de la ayuda realizará una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, exclusivamente, los compromisos realmente satisfechos.

Si fruto de esta nueva baremación la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima según la priorización establecida para su selección, la ayuda concedida será dejada sin efecto, dando lugar a la pérdida total de derecho al cobro de la ayuda.

3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

4. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 22. Controles.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación. La falta de colaboración o incumplimiento de requisitos supondrá pérdida de la ayuda.

Artículo 23. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.

Artículo 24. Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Producción Ganadera.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Producción Ganadera.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en estas bases reguladoras será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición final. Desarrollo y efectos.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden y, en particular, para la modificación de los modelos normalizados de formularios que puedan establecerse en la orden de convocatoria, que se publicaran y estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

Equivalencias de Unidades de Ganado Mayor (UGM)

Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años

1,0 UGM

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años

0,6 UGM

Animales de la especie bovina de menos de seis meses

0,4 UGM

Ovinos y caprinos

0,15 UGM

ANEXO II

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE CEBADEROS DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA EN CASTILLA Y LEÓN

1. Número de explotaciones afectadas por la inversión: el número de explotaciones ganaderas que se determinará de acuerdo con las explotaciones de los socios o miembros del solicitante de la ayuda. Esta condición deberá cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda:

a. De 1-5 explotaciones: 1 puntos.

b. De 5-10 explotaciones: 2 puntos.

c. De 11-20 explotaciones: 3 puntos.

a. De 20-30 explotaciones: 4 puntos.

b. De 30-50 explotaciones: 5 puntos.

c. De 50-70 explotaciones: 6 puntos.

d. De 70-100 explotaciones: 7 puntos.

e. Más de 100 explotaciones: 8 puntos.

2. En el caso de ampliación de cebaderos: el incremento de plazas destinadas a cebadero respecto a las existentes a 1 de enero del año de la solicitud en UGM, para las que esté diseñado cumpliendo la normativa aplicable:

a. De 50 a 100 UGM: 2 puntos.

b. De 101 a 150 UGM: 3 puntos.

c. De 151-200 UGM: 4 puntos.

d. De 201-250 UGM: 5 puntos.

e. Más de 250: 6 puntos.

3. En el caso de cebaderos de nueva creación se contabilizará el número de plazas en UGM para el que está diseñado cumpliendo con toda la normativa de aplicable:

a. De 50 a 100 UGM: 2 puntos.

b. De 101 a 150 UGM: 3 puntos.

c. De 151-200 UGM: 4 puntos.

d. De 201-250 UGM: 5 puntos.

e. Más de 250: 6 puntos.

Las UGM se calcularán teniendo en cuenta la edad a la que está previsto que salgan los animales de la explotación con destino a sacrificio (0,6 bovinos de 6 meses a 2 años; 0,15 UGM para ovino y caprino).

4. En el caso de cebaderos de ganado bovino: Prevalencia comarcal donde se vaya a asentar o esté asentado el cebadero, se tendrá en cuenta la del año anterior a la de la solicitud de la ayuda:

a. Comarca ganadera prevalencia de tuberculosis <1% en el año anterior a la inversión 2 puntos.

b. Comarca ganadera prevalencia de tuberculosis 1-3% en el año anterior a la inversión 4 puntos.

c. Comarca ganadera prevalencia de tuberculosis >3% en el año anterior a la inversión 6 puntos.

5. En el caso de cebaderos de ganado bovino, se tendrá en cuenta el número de explotaciones de ganado bovino con calificación sanitaria T2+, Tr o Ts de los socios o miembros de la cooperativa o asociación de ganaderos solicitantes en el momento de solicitud de la ayuda:

a. Menos de 5 explotaciones T2+, Tr y/o Ts 2 puntos.

b. De 5 a 10 explotaciones T2+, Tr y/o Ts 3 puntos.

c. De 11 a 15 explotaciones T2+, Tr y/o Ts 4 puntos.

d. De 16 a 20 explotaciones T2+, Tr y/o Ts 5 puntos.

e. Más de 20 explotaciones T2+, Tr y/o Ts 6 puntos.

6. En el caso de cebaderos de ganado bovino, por el número de explotaciones incluidas en el programa voluntario de vigilancia y control de IBR en Castilla y León:

a. Menos de 5 explotaciones incluidas 2 puntos.

b. De 5 a 10 explotaciones incluidas 3 puntos.

c. De 11 a 15 explotaciones incluidas 4 puntos.

d. De 16 a 20 explotaciones incluidas 5 puntos.

e. Más de 20 explotaciones incluidas 6 puntos.

7. En el caso de cebaderos de ganado ovino y caprino, por el número de explotaciones incluidas en el programa voluntario de vigilancia y control de agalaxia contagiosa y/o maedi visna/CAEV en Castilla y León:

a. Menos de 5 explotaciones incluidas 2 puntos.

b. De 5 a 10 explotaciones incluidas 3 puntos.

c. De 11 a 15 explotaciones incluidas 4 puntos.

d. De 16 a 20 explotaciones incluidas 5 puntos.

e. Más de 20 explotaciones incluidas 6 puntos.

8. En el caso de cebaderos de ganado ovino y caprino, por el número de explotaciones incluidas en el programa voluntario de vigilancia y control de EPIDIDIMITIS OVINA:

a. Menos de 5 explotaciones incluidas 2 puntos.

b. De 5 a 10 explotaciones incluidas 3 puntos.

c. De 11 a 15 explotaciones incluidas 4 puntos.

d. De 16 a 20 explotaciones incluidas 5 puntos.

e. Más de 20 explotaciones incluidas 6 puntos.

9. En el caso de cebaderos de ganado ovino y caprino, por el número de explotaciones incluidas en el programa de calificación voluntaria frente a tembladera:

a. 1 explotaciones incluidas 2 puntos.

b. 2 a 3 explotaciones incluidas 3 puntos.

c. 4 a 5 explotaciones incluidas 4 puntos.

d. 6 explotaciones incluidas 5 puntos.

e. Más de 6 explotaciones incluidas 6 puntos.

10. Solicitantes que ostenten la condición de cooperativa: 5 puntos.

11. Solicitantes que sean asociaciones de ganaderos: 3 puntos.

Los puntos de los apartados 1.2 y 1.3 no son acumulables.

Los apartados 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 y 1.9 se considerarán a fecha de fin de plazo de la solicitud de ayuda.

Valladolid

2021-11-16

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García

Bases de subvenciones a la construcción o ampliación de cebaderos en Castilla y León.

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