Bases de subvenciones a l... Cataluña.

Última revisión
28/12/2021

Bases de subvenciones a las comunalidades urbanas de Cataluña.

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ORDEN EMT/244/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban y se hacen publicas las bases generales y especificas que deben regir la convocatoria de subvenciones a las comunalidades urbanas. - Diario Oficial de Cataluña de 28/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Economía Social, Empleo y contratación, Empresa, Cultura e idiomas, Consumo, Ocio y tiempo libre, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Igualdad, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Seguridad, Deporte, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Comunicación pública, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo

Finalidad:
El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones de la Red de comunalidades urbanas, de acuerdo con las siguientes líneas: Línea 1, Red de comunalidades urbanas Los proyectos que se presenten dentro de esta Línea 1 tienen como objetivo ofrecer los servicios y espacios de atención para la dinamización económica urbana, generando proyectos de ayuda mutua o de intercooperación que refuercen los bienes comunes urbanos o bien creen nuevos, específicos en la comunalidad, que permitan la mejora de la calidad de vida y la generación de una dinámica económica urbana de proximidad y que permita compartir para producir nuevas acciones a través de la creatividad colectiva. Línea 2, Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas Los proyectos de esta Línea 2 tienen por objeto el seguimiento, coordinación y visibilización de las diferentes actuaciones y servicios que se lleven a cabo a través de las líneas de subvención de la presente Orden.

(Páginas 11-47)


La presente Orden nace con la intención de promocionar y dinamizar la economía de proximidad des de la perspectiva de la economía social y solidaria y el derecho a la ciudad para posibilitar el reforzamiento o crecimiento del tejido productivo y reproductivo. Se pretende conseguir el fortalecimiento o creación de proyectos de ayuda mutua entre los bienes comunes urbanos, y promover la cooperación de las pequeñas empresas, las redes vecinales, los grupos autoorganizados y el mundo local, con el fin de hacer crecer el mercado social. Uno de los principales objetivos es que la ciudad se construya como espacio habitable en el sentido más amplio y, en una finalidad última, mejorar la calidad de vida de las personas a través de la mejora de la empleabilidad y el empleo, generando puestos de trabajo, empresas cooperativas o actividad de trabajo autónomo.

En el actual contexto socioeconómico han surgido numerosas experiencias que dan lugar a lo que se conoce como las propuestas de apoyo mutuo. Esta es una realidad surgida de forma espontánea desde la ciudadanía que se autoorganiza para resolver necesidades de las personas de su barrio o ciudad. Este fenómeno debe ser entendido por la Administración como una oportunidad innovadora.

Las redes de apoyo mutuo y las formadas por entidades de la economía social han sido clave para sostener el día a día, tanto con respecto a los cuidados, la conciliación y la economía. Los valores del cooperativismo y de la economía social dan respuesta a las necesidades sociales y económicas de la población en un contexto de incertidumbre y desconcierto.

El Programa de economía social lo conforman todas las políticas y actuaciones conducentes al desarrollo de la economía social y solidaria (en adelante ESS). Este tipo de economía tiene como finalidad última, por génesis, generar el bien común compartido, para que las iniciativas socioeconómicas de la ESS impulsen una nueva mirada de la economía, una economía que priorice las personas y la vida, y, por tanto, sus necesidades y las del entorno comunitario. Con la intención de inspirar la transformación del sistema económico actual en otro sostenible, plural, democrático, solidario, equitativo y feminista.

Hay que tener en cuenta que la economía social y solidaria catalana tiene una doble dimensión: la actividad socioempresarial y las economías comunitarias. Ambas dimensiones incorporan prácticas transformadoras, como la gobernanza democrática, la ausencia de lucro o la distribución limitada y transparente de los excedentes; el empoderamiento comunitario, las políticas retributivas equitativas, el arraigo territorial, la equidad de género, la diversidad cultural, la transición ecológica, la intercooperación y las sostenibilidades colectivas.

Uno de los ejes vector de la presente Orden es el derecho a la ciudad, entendido como el derecho a dar forma a la ciudad, barrio o comunidad de forma colectiva. Tal como dice David Harvey, ...el derecho a la ciudad es mucho más que la libertad individual de acceder a los recursos urbanos: es un derecho de cambiarnos a nosotros mismos cambiando la ciudad. Es, de hecho, un derecho común más que individual, ya que esta transformación inevitablemente depende del ejercicio del poder colectivo de remodelar los procesos de urbanización. La libertad de hacer y rehacer nuestras ciudades y nosotros mismos es, quiero argumentar, uno de los derechos humanos más preciosos y uno de los más olvidados .

La Carta europea de salvaguarda de los derechos humanos en la ciudad es un documento que proclama las libertades públicas y los derechos fundamentales reconocidos a los habitantes de los pueblos y ciudades, a todas y cada una de las personas que habitan en un municipio. En su artículo 1 establece: La ciudad es espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes, que tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica, cosa que comporta asumir también deberes de solidaridad .

Y finalmente, otro eje vector, y con el fin de concretar el derecho a la ciudad, se conceptualizan en esta orden los bienes comunes urbanos. Los bienes comunes urbanos físicos que son plazas, centros cívicos, espacios colectivos..., y los bienes comunes urbanos relacionales que son las asociaciones de comerciantes, vecinales, culturales, entre otras, las agrupaciones de personas sin forma jurídica, los grupos de consumidores, las empresas y cooperativas de educación en el ocio, culturales, entre otras.

Con estos tres elementos (la ESS, el derecho a la ciudad y los bienes comunes urbanos y en el trabajo cooperativo de esas colectividades en la comunidad) es cuando aparecen los proyectos de ayuda mutua. La ayuda mutua hace referencia a la solidaridad entre personas: quien puede ayuda a los otros y espera también ser ayudado cuando haga falta. Y es en la autogestión donde estos proyectos se pueden desarrollar. A modo de ejemplo: cooperativas de consumo, alianzas de intercooperación entre el comercio por el reparto km0, proyectos de moneda social, intercooperación para la provisión de nuevos servicios, cooperativas de cuidados, proyectos de intercooperación culturales o de ocio...

La presente Orden quiere contribuir a mejorar la actividad económica desde la proximidad y desde una nueva perspectiva, poniendo la vida y su sostenibilidad en el centro, visibilizando la interdependencia que existe entre nosotros. Este nuevo foco y eje central, la sostenibilidad de la vida, debe hacer emerger prácticas de economía comunitarias, de cuidados, de comercio de proximidad y justo, pero también hacer que las actuaciones, acciones y dinámicas de la vida cotidiana vayan a favor del antirracismo y el feminismo, entre otros. Los últimos destinatarios, como política de empleo global (económica y social) son las personas que conviven en un territorio en concreto, y entre ellas, especialmente, las que están en situación precaria: jóvenes, mujeres, personas migrantes, parados mayores de 50 años...

Las subvenciones de la presente Orden tienen el objetivo de generar actividad económica en entornos urbanos de proximidad (comunalidad urbana), reforzando y haciendo crecer el tejido productivo y reproductivo, que se construye desde la proximidad y que se enfrenta a proveer de servicios y productos a un territorio y una ciudadanía en concreto. Por lo tanto, se desmarca de una propuesta económica globalizadora y se centra en una actividad económica y social que tiene que ver con las relaciones entre personas o grupos de personas de más proximidad: el barrio, el distrito, la ciudad, en definitiva.

Estos procesos de formación, creación y acompañamiento de proyectos de ayuda mutua, de cooperativas y de entidades de la economía social y solidaria, y también la posible creación de puestos de trabajo, responde a un itinerario de objetivos, acciones y servicios que, para conseguir los máximos resultados, necesitan una continuidad y de un planteamiento de proyecto a 24 meses. Así, para optimizar su ejecución y mejorar la organización del itinerario de objetivos, acciones y servicios, se establece el carácter plurianual del Programa de comunalidades urbanas, evitando de esta forma el carácter antieconómico y de costes elevados que supone la realización en un solo año.

Hay que añadir que en la presente Orden se plantea la construcción de las comunalidades en torno a una alianza de un grupo de cooperativas, entidades de la economía social y solidaria, agrupaciones de empresas o comercios y entes locales. Eso supone la creación de una red de trabajo territorial que llevará a cabo un planteamiento estratégico de desarrollo económico, para el que es conveniente y necesario la temporalidad plurianual.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible es una hoja de ruta de las Naciones Unidas para disponer de un marco consensuado de actuación ante los retos globales de la humanidad. Esta hoja de ruta establece 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y 169 hitos de tipo económico, social y ambiental. Para traducir los objetivos en acciones efectivas, Naciones Unidas anima a desarrollar respuestas nacionales ambiciosas para aplicar la Agenda y a crear alianzas de colaboración entre actores para alcanzar los ODS.

La presente Orden pretende alinearse con los ODS y, concretamente, con el Objetivo 8, Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo productivo y el trabajo digno para todo el mundo; con el Objetivo 10, Reducir la desigualdad en y entre los países; con el Objetivo 11, Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; y, finalmente, con el Objetivo 12, Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

Como respuesta a este mandato internacional, el 14 de febrero de 2017 se firmó el Acuerdo del Gobierno para la elaboración del Plan nacional para la implementación de la Agenda 2030 en Cataluña y de creación de la Comisión Interdepartamental para la elaboración del Plan en Cataluña. Así, entre las funciones del Departamento de Empresa y Trabajo que promueve la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, se incluye la planificación de actuaciones de difusión, promoción y fomento de la economía social y solidaria, de las cooperativas y de las economías comunitarias, así como el fortalecimiento de las relaciones con el resto de agentes implicados en el fomento y promoción de la economía en nuestro territorio para generar mercado social.

La presente Orden se configura, por lo tanto, como instrumento de fomento del empleo y de apoyo a proyectos de creación y crecimiento de economía social y solidaria y cooperativa en Cataluña, en el marco del Programa de economía social, y debe evitar duplicidades, favorecer la eficiencia y mejorar el aprovechamiento de las medidas y recursos generados en los diferentes ámbitos de actuaciones y territorios.

La presente Orden prevé dos líneas de subvención:

La línea 1, Red de comunalidades urbanas. Las comunalidades urbanas, promovidas por cooperativas y entidades de la economía social conjuntamente con empresas, asociaciones y entes locales, se convierten en los espacios de cooperación, coordinación, aprendizaje, innovación y creación en el ámbito de la economía urbana y de proximidad, para el acompañamiento de proyectos de ayuda mutua y generación de actividad económica colectiva, a través de un proyecto con servicios, acciones y programas. Esta dinamización económica se entiende desde la perspectiva de la economía social y solidaria y, por lo tanto, de la definición de economía más básica (la ciencia social que estudia los recursos, la creación de riqueza y la producción, distribución y consumo de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas), situando los recursos, la riqueza, la producción y el consumo como herramientas para llegar al bienestar de las personas.

La línea 2, Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas. Tiene como objetivo poder ofrecer una coordinación, seguimiento y asistencia administrativa y metodológica de las actuaciones, servicios, oportunidades y recursos generados en virtud de la presente Orden.

Considerando lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dado que el otorgamiento de subvenciones que regula la presente Orden está condicionado a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada; y en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en concreto el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002),

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban y se hacen públicas las bases generales y específicas que deben regir la convocatoria de subvenciones a las comunalidades urbanas que se indican a continuación:

Anexo 1, Bases generales aplicables a todas las líneas.

Anexo 2, Línea 1, Red de comunalidades urbanas.

Anexo 3, Línea 2, Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas.

Anexo 4, Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de esos principios.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de diciembre de 2021

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Bases generales

-1 Objeto

1.1 El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones de la Red de comunalidades urbanas, de acuerdo con las siguientes líneas:

Línea 1, Red de comunalidades urbanas

Los proyectos que se presenten dentro de esta Línea 1 tienen como objetivo ofrecer los servicios y espacios de atención para la dinamización económica urbana, generando proyectos de ayuda mutua o de intercooperación que refuercen los bienes comunes urbanos o bien creen nuevos, específicos en la comunalidad, que permitan la mejora de la calidad de vida y la generación de una dinámica económica urbana de proximidad y que permita compartir para producir nuevas acciones a través de la creatividad colectiva.

Línea 2, Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas

Los proyectos de esta Línea 2 tienen por objeto el seguimiento, coordinación y visibilización de las diferentes actuaciones y servicios que se lleven a cabo a través de las líneas de subvención de la presente Orden.

1.2 A los efectos de la presente Orden:

a) Se entiende por proyectos de ayuda mutua los proyectos económicos de cooperación, reciprocidad y de trabajo colectivo, surgidos de las alianzas y de la solidaridad, para proveer de servicios o productos a los propios participantes del proyecto o a la comunidad que tienen de referencia, y que tanto pueden vehicularse a través de actividad económica de mercado o bien de actividades socioeconómicas fuera de este ámbito.

b) Se entiende como bienes comunes urbanos los espacios colectivos, ya sean físicos o relacionales, que son en beneficio de toda la comunidad.

c) Se entiende como derecho de ciudad el derecho a dar forma a la ciudad, barrio o comunidad de forma colectiva.

d) Se entiende por comunalidad urbana el territorio de la ciudad o barrio de referencia de donde son los bienes comunes urbanos, donde se deben generar y crecer los proyectos de ayuda mutua, y donde se deben llevar a cabo las acciones y actividades previstas para alcanzar el crecimiento en puestos de trabajo y actividad económica.

-2 Periodo de ejecución

Las actividades objeto de estas subvenciones se deben ejecutar desde el 16 de febrero del año de la convocatoria hasta 15 de febrero de los dos años siguientes.

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de cada subvención es el de concurrencia competitiva, y se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010); y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

3.3 El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas.

3.4 El órgano competente para valorar las solicitudes y para elaborar el informe que sirve de base a la correspondiente propuesta de resolución es la Comisión de valoración, integrada por los siguientes órganos:

La persona titular del Servicio de Fomento de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, o la persona en quien esta delegue.

Las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento competente en economía social, el tercer sector y las cooperativas, o a las personas en quien estas deleguen. A la hora de hacer los nombramientos de estas delegaciones se deberá tener en cuenta la paridad de mujeres y hombres del órgano colegiado.

La convocatoria de la Comisión de valoración se puede dirigir a otras personas para que participen como invitadas en la sesión de este órgano colegiado, ya sean expertos externos o de entes locales especialistas en el sector de la economía social.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de valoración, en todo lo que no prevé la presente Orden, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

El informe del órgano colegiado debe incluir el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas.

3.5 La propuesta de resolución provisional la formulará la persona titular de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria y Cooperativas, como órgano instructor del expediente, de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración, y se debe fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de valoración y, en caso de que no siga los mencionados informes, debe motivar la discrepancia.

3.6 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de las entidades propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y el importe propuesto para otorgar, la lista de entidades activadoras, si procede, la lista de las solicitudes denegadas con el motivo de denegación, y la relación de la documentación que las entidades propuestas como beneficiarias deben presentar, así como los listados de entidades activadoras. Esta propuesta provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las entidades solicitantes de la lista de denegadas por falta de presupuesto, priorizadas por el orden de la puntuación obtenida, siempre que con la renuncia o desistimiento se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes denegadas, previa aportación de la correspondiente documentación y de la aceptación de la subvención, si procede.

3.7 Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, las entidades disponen de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar el documento de aceptación de la subvención y la documentación requerida, para presentar alegaciones o, si procede, para presentar el desistimiento de la subvención. Esta documentación deberá ser presentada a través del enlace facilitado en la convocatoria a ese efecto.

En el caso de que el importe propuesto sea inferior a lo que se ha solicitado, la entidad beneficiaria puede presentar, dentro del mismo plazo, la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención.

La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración y a la puntuación obtenida.

Para la reformulación de la solicitud se debe presentar, si procede, una memoria y un presupuesto adaptados de acuerdo con la propuesta de subvención, y adecuar el proyecto inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación, y la justificación debe estar referida a ese presupuesto.

La subvención se entiende aceptada tácitamente si la entidad propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación o desistimiento en el plazo de 10 días hábiles antes mencionado.

Las modificaciones de la propuesta provisional derivadas de las alegaciones, reformulaciones o desistimientos presentados deberán comunicarse a la Comisión de valoración mediante un informe del órgano instructor.

3.8 El órgano competente para dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda es la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria y Cooperativas.

3.9 No se pueden conceder subvenciones por una cuantía superior a la que determina la convocatoria, ni superior al coste del proyecto.

3.10 Una vez resuelta la convocatoria, a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto de que se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se pueden asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes que no hayan llegado a obtener la ayuda y que, vistos los criterios de valoración que incluyen las presentes bases, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de prelación establecido, siempre que estos proyectos se puedan llevar a cabo en el ámbito temporal que se establezca en la convocatoria por cada línea de subvención.

3.11 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para tramitar el procedimiento administrativo se debe hacer por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, ya mencionada

-4 Publicación

4.1 En relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, dados el artículo 17.3.b) y el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre (DOGC núm. 7029, de 31.12.2015), el texto íntegro de esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y también mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

4.3 De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), con respecto a la publicidad de las subvenciones, también debe publicarse la información en el Portal de la transparencia (http://transparencia.gencat.cat).

-5 Definición de entidades y organizaciones de las comunalidades

5.1 A los efectos del proyecto de comunalidades urbanas de la presente Orden, y sin perjuicio de las definiciones que pueda establecer la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por:

Comunalidad urbana: el territorio de la ciudad o barrio de referencia de donde son los bienes comunes urbanos, donde se deben generar y crecer los proyectos de ayuda mutua, y donde se deben llevar a cabo las acciones y actividades previstas para alcanzar el crecimiento en puestos de trabajo y actividad económica.

Entidad activadora: la entidad que participa en el proyecto y forma parte del presupuesto que se establece en la Línea 1, y que deberá suscribir un convenio de constitución de la agrupación de entidades que acompañará a la solicitud de subvención.

Entidad participante: la entidad que presta apoyo al proyecto a la Línea 1. Participa de la asamblea, pero no participa del presupuesto del proyecto.

5.2 A los efectos de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por:

Entidad solicitante: la entidad que presenta el proyecto y actúa como representante de todas las entidades que forman parte.

5.3 Tanto la entidad solicitante como la entidad activadora, una vez concedida la subvención, tendrán la consideración de entidades beneficiarias a efectos del artículo 11.1 y del artículo 11.2 de la Ley 38/2003.

5.4 En la presente Orden no se prevén entidades colaboradoras de las mencionadas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

-6 Entidades beneficiarias

6.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 1, Red de comunalidades urbanas, las siguientes entidades:

a) Agrupación o asociación de comerciantes de la comunalidad.

b) Asociaciones de vecinos o asociaciones con actividad no empresarial (deportiva, ocio, cultural...) de la comunalidad, barrio o ciudad.

c) Cooperativas con sede en la comunalidad, barrio o ciudad.

d) Empresa o entidad de la economía social y solidaria, con sede en la comunalidad, barrio o ciudad.

e) El ayuntamiento de referencia de la comunalidad.

f) Personas físicas con sede en la comunalidad, barrio o ciudad, en el supuesto regulado en el párrafo siguiente.

Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin forma jurídica, podrá ser beneficiaria de la comunalidad si la persona física individual lo hace en nombre de la agrupación, adjuntando el acuerdo firmado de compromisos y participaciones de las personas participantes, si bien se entenderá como beneficiario/a de la subvención, y asumirá las consecuencias tributarias que se deriven, la persona que conste como solicitante de la subvención.

Si las personas beneficiarias son agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, cada una de las integrantes debe cumplir los requisitos que se exigen en las bases reguladoras y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.2 La entidad solicitante deberá ser una cooperativa o una entidad de economía social. El proyecto deberá ser grupal, con un mínimo de cuatro entidades, y hará falta que cuente, además de cooperativas, como mínimo con una de las entidades descritas en los anteriores puntos a), b), d), e) o f).

Todas las entidades deben tener la condición de activadoras. La entidad solicitante será la perceptora de la subvención y quien llevará a cabo la coordinación del proyecto entre todas las entidades activadoras, y debe designar a una persona con poder suficiente para que ejerza la representatividad del Comité activador y actúe en nombre de todas las entidades activadoras.

Las entidades activadoras no pueden formar parte del mismo grupo empresarial ni del mismo grupo cooperativo o cooperativa de segundo grado.

6.3 En cualquier caso, el solicitante de la subvención asume conocer las afectaciones tributarias que resulten de la concesión de la subvención.

6.4 Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención de la Línea 2, Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas, las siguientes tipologías de entidades, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:

a) Empresas cooperativas que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.

b) Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en el apartado anterior, junto con otros tipos de entidades, excepto las entidades representativas de la ESS, que realicen una actividad necesaria para llevar a cabo el proyecto o que estén especializadas en alguno de los servicios vinculados a las acciones del proyecto.

Este hecho se debe hacer constar expresamente en la solicitud, donde también deben indicarse los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que corresponde a cada uno de ellos. Estos últimos, tienen igualmente la condición de beneficiarios. Se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Las entidades que participen de un proyecto agrupado y que no sean la entidad solicitante no pueden superar el 50% de participación en el presupuesto del proyecto.

6.5 La entidad solicitante debe ejercer el papel de representante de la agrupación ante la Administración durante toda la subvención, y es la que debe recibir los pagos y distribuir al resto de entidades la parte correspondiente, a la vez que debe coordinar las diversas intervenciones de las diferentes entidades activadoras.

6.6 La agrupación no se puede disolver hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción que establecen el artículo 39 y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.7 Las entidades participantes en proyectos de la Línea 2 como beneficiarias en ningún caso podrán ser beneficiarias de la subvención de la Línea 1 regulada en la presente Orden, ni beneficiaria de la subvención de la Línea 1 de la Red de ateneos cooperativos regulada a la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021).

6.8 Una sociedad anónima, en ningún caso, puede obtener la condición de persona beneficiaria de ninguna de las dos líneas de subvención que regula la presente Orden.

-7 Personas destinatarias finales

7.1 Será destinataria de las subvenciones que prevé la Línea 1 toda la ciudadanía que convive en el ámbito territorial de aplicación de los proyectos. Prioritariamente, será destinataria final cualquier persona en el paro o con ocupación que tenga una necesidad social que pueda ser cubierta con una propuesta de proyecto de ayuda mutua, de intercooperación o de autoorganización colectiva para dinamizar socioeconómicamente la ciudad o el barrio.

Las actuaciones desarrolladas en el proyecto también pueden beneficiar a entidades o empresas de la economía social del marco territorial de la comunalidad, que no sean beneficiarias de la subvención y que tengan un proyecto para fortalecer su viabilidad o crecimiento a través de la intercooperación y con capacidad para generar proyectos de intercooperación o ayuda mutua (como puedan ser comercios, asociaciones deportivas y culturales, trabajadores autónomos, entidades formativas, empresas en transformación, asociaciones y fundaciones y otras entidades públicas).

7.2 También, prioritariamente, pueden participar en las actuaciones de la Línea 1 los jóvenes, personas en el paro mayores de cincuenta años, mujeres y parados de larga duración, inscritos al Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo, que quieran crear una empresa de economía social y cooperativa.

-8 Entidades participantes

8.1 Los proyectos de la Línea 1 también pueden disponer de la figura de las entidades participantes de la asamblea de la comunalidad, que colaboren y que no participen de manera directa del proyecto ni del presupuesto, pero que aporten valor añadido en términos de implementación en el territorio. En este caso, debe presentarse junto con la solicitud un escrito de compromiso, de acuerdo con el modelo normalizado, donde se identifique de manera detallada su contribución al proyecto.

8.2 En los proyectos de la Línea 2 no se contemplan entidades participantes.

-9 Requisitos de las entidades beneficiarias

9.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarías de las subvenciones recogidas en la presente Orden son los siguientes:

a) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado, y de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Empresa y Trabajo. Las deudas aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

b) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario/a, que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

f) Las empresas o entidades deben estar legalmente constituidas, inscritas en los correspondientes registros y al corriente de sus obligaciones registrales.

Con respecto a la Línea 1, Red comunalidades urbanas, en el caso de que se trate de una cooperativa en constitución, excepcionalmente, podrá presentarse, siempre y cuando haya iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el correspondiente registro. La entidad deberá estar definitivamente inscrita en el plazo establecido para la presentación de la justificación.

g) En el caso de que las entidades beneficiarias tengan una plantilla de 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013); o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

h) En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, deben presentar una declaración responsable conforme se dispone de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales; y tener protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

i) En su caso, respecto del ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos del 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23.3.2007), debe elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas sobre esos planes en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre (BOE núm. 272, de 14.10.2020). Igualmente, en materia de igualdad retributiva, debe cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre (BOE núm. 272, de 14.10.2020).

j) Cumplir con todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente en materia laboral y de seguridad y, en particular, cumplir con toda la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) No haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e identidad sexual, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015).

l) Las entidades activadoras y participantes deben tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.

m) Las entidades activadoras y participantes deben estar dadas de alta de la actividad económica, excepto las entidades locales o entidades del sector público institucional.

n) Disponer de solvencia económica para llevar a cabo el proyecto.

o) Las fundaciones y asociaciones deben haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código civil de Cataluña (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), relativo a las personas jurídicas; y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).

p) Las fundaciones deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

q) Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

r) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

s) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015), conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

t) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), y la normativa que la desarrolla.

u) Las entidades solicitantes también deben cumplir los requisitos que constan en las correspondientes bases específicas.

9.2 Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos de las presentes bases generales, también los que especifiquen los correspondientes anexos, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar, que se acreditarán mediante una declaración responsable que debe presentarse junto con la solicitud.

-10 Régimen de compatibilidad de las subvenciones

10.1 Las subvenciones reguladas en las presentes bases son incompatibles con cualquier otra subvención concedida con la misma finalidad, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la solicitud de subvención la parte subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo.

10.2 También son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda concedida con la misma finalidad que esté financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales; excepto aquellas ayudas de ámbito local, donde la Administración local sea activadora o participante, y quiera subvencionar actuaciones específicas no incluidas en la subvención de comunalidades o complementar algunas de las actuaciones.

10.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario/a.

-11 Cuantía

11.1 La subvención puede ser un importe cierto, una cuantía determinada o un porcentaje o fracción de la totalidad, o una parte de la actividad o proyecto.

11.2 La resolución de convocatoria establecerá la cuantía de la subvención para cada una de las líneas.

-12 Gastos subvencionables

12.1 Son gastos subvencionables a los efectos de la presente Orden todos los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los gastos efectuados respondan a la naturaleza y finalidad de la acción subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se efectúen dentro del ámbito temporal establecido para llevar a cabo las actuaciones según las bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

b) Que sean verificables. A este efecto, las entidades beneficiarias deben conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

c) Los gastos para elaborar el estudio de viabilidad técnico y económico del proyecto.

d) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto, o que cumpla tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.

e) Las empresas o entidades beneficiarías pueden imputar, como gastos de personal, un máximo de 35.000,00 euros por trabajador/a o socio/a trabajador.

f) Los gastos de desplazamientos de las personas contratadas por la empresa o entidad están sujetos a los límites y condiciones que establece el artículo 9 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de la renta de las personas físicas, modificado por el Reglamento de planes y fondo de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero, o sus posteriores modificaciones y revisiones (BOE núm. 78, de 31.3.2007). Los límites son los siguientes:

El 100% del gasto cuando se utilice el transporte público.

0,19 euros por kilómetro en el caso de que se utilice el vehículo propio, y los gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios.

g) Los gastos de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto.

h) Los gastos vinculados a la puesta en marcha de nuevos servicios o productos, y los de apertura a nuevos clientes y mercados.

i) Los gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto: creación de herramientas, diseños y recursos web.

j) Los gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto.

k) Los gastos de formación y organización de talleres, actos y sesiones.

l) Primas de seguros vinculadas a la realización de las actuaciones.

m) El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. Las entidades beneficiarias deben declarar la situación en la que encuentran con respecto a ese impuesto. En el caso de que estén sujetos a un régimen de prorrata general o especial, solo se puede imputar el porcentaje que legalmente les corresponda.

n) Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto. Los gastos de amortización de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto se pueden incluir dentro de estos gastos indirectos.

o) El 100% de los gastos del informe del auditor relativo a la justificación de la subvención otorgada.

p) Los gastos de inversión, que en aplicación del criterio de importancia relativa son contabilizados como gastos del grupo 6 del Plan general contable. Para estos casos, el informe de auditor se tiene que pronunciar sobre si las inversiones se han contabilizado en una cuenta de gasto.

q) Otros gastos que respondan de manera inequívoca a las necesidades del proyecto, siempre que la entidad los haya incluido en el presupuesto y estén debidamente acreditados.

12.2 Los gastos subvencionables, con carácter general, son los gastos directos indispensables asociados de manera inequívoca al proyecto concreto y al desarrollo de sus acciones vinculadas.

12.3 Se pueden subvencionar los gastos específicos que, para cada línea de subvención, establecen los anexos 2 y 3 de la presente Orden.

12.4 En ningún caso pueden ser gastos subvencionables:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos legales y judiciales.

d) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

e) Gastos de transacciones financieras.

f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

g) Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación otorgada, salvo la factura del auditor/a cuando la justificación se presente según la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor. En este caso, la fecha debe ser anterior a la presentación de la justificación económica.

h) Gastos de Seguridad Social generados por baja laboral del trabajador/a, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional, o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, son subvencionables los gastos de la persona sustituta, pero no las del trabajador/a que está de baja.

i) Gastos de personal relativos a vacaciones no realizadas, excepto en el caso de despido o de finalización del vínculo contractual o societario de la relación de trabajo sin posibilidad de haber disfrutado de las vacaciones; los pagos en especie; las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; tampoco los conceptos salariales de productividad y los pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo aplicable, ya que no son gastos directamente vinculados a las acciones subvencionadas; ni tampoco los gastos relativos a las dietas de manutención y alojamiento.

j) Inversiones en mobiliario, equipos, software, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano.

k) Gastos internos para utilizar servicios internos que no comporten la emisión de una factura ni una salida efectiva de fondo.

l) Comidas de trabajo o atenciones protocolarias o representativas.

m) Facturas entre las entidades activadoras del proyecto, excepto las derivadas de acciones de intercooperación sobre gastos de carácter indirecto, siempre y cuando se aporte una declaración responsable de la entidad conforme no se imputa una sobrefinanciación al proyecto.

-13 Subcontratación

13.1 Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan fuera de este concepto los gastos del beneficiario/a para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

13.2 De acuerdo con lo dicho, son susceptibles de subcontratación, hasta un máximo del 50% del importe de la subvención, las actuaciones de las dos líneas objeto de subvención de la presente Orden.

13.3 La subcontratación debe cumplir el artículo 29 y el artículo 46 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento, y será necesario tener en cuenta lo siguiente:

a) La subcontratación en ningún caso supondrá un coste adicional en el importe de la subvención.

b) Las entidades beneficiarias son responsables que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se han establecido con respecto a la naturaleza y la cuantía de gastos subvencionables; y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los límites mencionados. A estos efectos, el contrato o el convenio debe recoger la obligación de facilitar a la persona beneficiaria la información requerida por el órgano convocante.

c) La subcontratación se debe formalizar por escrito mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar. El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:

Identificación de las partes (cargo, nombre, NIF, domicilio social, tipo de empresa, etc.).

Objeto del convenio/contrato.

Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.

Contraprestación (cuantía, forma de hacer el pago y justificación del servicio prestado).

Declaraciones y compromisos:

La entidad o empresa subcontratada se compromete a facilitar a la persona beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.

La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con el contratista o con cualquier otro miembro de sus socios/socias o partícipes.

La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigencia de la relación contractual:

Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

Causas de extinción de la relación contractual.

Órganos y procedimientos a los que deben someterse las cuestiones litigiosas que puedan derivar del convenio.

Firma de las partes.

d) El contratista no puede concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

e) En el caso de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la formalización del contrato la debe autorizar previamente el órgano concedente y debe cumplir con el principio de publicidad mediante la publicación de un anuncio en cualquier medio de difusión que permita el conocimiento al número mayor posible de empresas interesadas en la licitación.

f) En ningún caso se puede concertar por parte de la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con las personas o las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este efecto tienen la consideración de personas o entidades vinculadas a las entidades beneficiarias las que establece el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

13.4 De acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (BOE núm. 272, de 9.11.2017), el beneficiario/a debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si por sus características especiales no existe en el mercado un número suficiente de proveedores, o si el gasto se ha hecho con anterioridad a la subvención. En el supuesto de que se escoja una propuesta económica que no sea la más ventajosa, debe aportarse una memoria donde se justifique la elección.

13.5 En el caso de que la entidad quiera subcontratar alguna de las actuaciones que prevé el proyecto, hará falta que lo prevea en la solicitud y que presente la documentación siguiente:

a) Si el importe de la subcontratación es el que prevé el apartado 13.3.e) de esta base, la entidad deberá presentar, una vez otorgada la subvención, la petición de autorización; la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que prevé la base 13 de la Ley 38/2003, hecha por de la entidad a subcontratar; un borrador del contrato con el contenido mínimo que prevé el apartado 13.3.c) de esta base; la oferta de servicio publicada; las tres ofertas de tres proveedores que prevé el apartado 4 de esta base, y una declaración responsable sobre que no tiene ninguna vinculación con la empresa propuesta para subcontratar.

b) Si el importe de la subcontratación no supera el importe que prevé el apartado 13.3.e) de esta base, la entidad debe presentar, junto con la justificación de la subvención, la declaración responsable de la empresa subcontratada del cumplimiento de los requisitos que prevé la base 13 de la Ley 38/2003; el contrato firmado por ambas partes con el contenido mínimo que prevé el apartado 13.3.c) de esta base y, según cuál sea el importe subcontratado, también la documentación que prevé el apartado 13.4 de esta base, y una declaración responsable sobre que no tiene ninguna vinculación con la empresa subcontratada.

-14 Solicitudes y plazo de presentación

14.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica, según establecen el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y el artículo 72 y el artículo 73 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020).

El formulario de solicitud normalizado está a disposición de las personas interesadas en el portal corporativo de canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat); en el apartado Trámites de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), y se deberá presentar a través de la misma plataforma.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de alguna de las plataformas de tramitación durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos desde la plataforma afectada.

14.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente hace falta que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente. Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada y los sellos electrónicos avanzados que se fundamentan en un registro fiable de la identidad de los usuarios/as o basados en certificados reconocidos o calificados de firma electrónica.

Concretamente, se admiten en los términos establecidos por la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, los que se constan en el apartado 6.2 del Protocolo de identificación y firma electrónica aprobados por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación i firma electrónica (DOGC núm. 6922, de 18.7.2015), que son los mecanismos siguientes:

Certificados reconocidos o cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, que lo puede utilizar para actuar en nombre de la empresa o del ente que indica el certificado.

Los mecanismos utilizados para la identificación de personas físicas que autentican la identidad de un ciudadano/a que declara representar a una persona jurídica. Concretamente:

El certificado reconocido o calificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.

El certificado del DNI electrónico.

Los mecanismos de firma utilizados por los empleados públicos de los entes locales de acuerdo con el protocolo de identificación y firma que hayan aprobado.

14.3 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor debe requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos indicando que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la correspondiente resolución.

La notificación del requerimiento se debe hacer electrónicamente en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat), en la sección Acceso a las notificaciones electrónicas.

14.4 Las entidades pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio mi carpeta del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici/) o en la Seu electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://seu.gencat.cat).

14.5 El plazo de presentación de solicitudes se establece en la correspondiente convocatoria.

-15 Documentación

15.1 En los formularios de solicitud, debidamente normalizados que estarán a disposición de las entidades beneficiarias en las plataformas de tramitación mencionadas, se incluyen las declaraciones responsables que prevé la base 9.1, y se debe adjuntar la documentación específica que establecen los anexos 2 y 3 de la presente Orden, y la genérica que se indica a continuación:

a) Una ficha resumen y un presupuesto detallado del proyecto, según modelo normalizado.

b) Una memoria del proyecto, según modelo normalizado.

c) Las personas solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

d) Una declaración responsable sobre que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria, y que son ciertos los datos consignados en la solicitud.

e) Una declaración responsable de que se cumplen las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 21.12.2002).

f) Una declaración responsable que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de la solicitud.

g) Una declaración responsable que la entidad cumple cualquier otra obligación legal o reglamentaria que le pueda afectar.

15.2 Una vez hecha la propuesta provisional de otorgamiento de la subvención, las entidades solicitantes, y si procede las beneficiarias, deben presentar la documentación que se requiera y, específicamente, la siguiente:

a) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA), si es la primera vez que aportan los datos bancarios o han transcurrido más de cinco años desde la última presentación, o bien los datos han cambiado. El documento modelo se puede descargar en el enlace

http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/.

b) En su caso, solicitud de reformulación y documentación complementaria (presupuesto, memoria y convenio de intercooperación).

c) Documento de aceptación de la subvención.

15.3 Una vez notificado el otorgamiento definitivo de la subvención, las entidades beneficiarias deben presentar, en el plazo indicado a la notificación, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable en lo referente a la comunicación de la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, ya mencionada.

b) Declaración responsable sobre la fecha en la que la entidad iniciará las actuaciones, que no puede ser más allá del 31 de diciembre del año de la convocatoria o de la anualidad, en el caso de la Línea 1, Red comunalidades urbanas.

c) Convenio de colaboración o compromiso de participación, detallando todas las actuaciones que llevarán a cabo las entidades activadoras o participantes.

En el caso de subcontratación de las actuaciones objeto de subvención, debe adjuntarse la documentación que prevé la base 13.5.a) de la presente Orden.

d) Que las entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que, como mínimo, el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea superior a 5.000,00 euros, cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

15.4 En el caso de documentos que ya estén en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante afirmando que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, donde deben constar el lugar, fecha y órgano ante el que se presentó la documentación.

15.5 La comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada anteriormente a cualquier Administración no se debe requerir a las personas interesadas. La Administración actuante puede consultar o pedir esos documentos, salvo que el interesado/a se oponga o que la ley aplicable requiera el consentimiento explícito. En el supuesto de que la documentación haya sufrido modificación, hay que aportarla de nuevo.

15.6 La notificación del requerimiento debe hacerse electrónicamente en la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat), en el espacio Area Privada.

15.7 La presentación de las declaraciones responsables faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante o del beneficiario/a final de la subvención de la convocatoria, también es causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que se haya podido incurrir.

-16 Obligaciones

16.1 Las entidades beneficiarias y activadoras de las subvenciones deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Proporcionar en todo momento la información que se les requiera respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002).

f) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y también la realización y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el órgano instructor y aportar toda la información que se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) No recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de manera que con las cantidades otorgadas se supere el 100% del coste de la acción que debe cumplir la entidad beneficiaria. En cualquier caso, esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca, y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que exijan las bases reguladoras específicas de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, documentos electrónicos incluidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Presentar al órgano gestor las propuestas de cualquier cambio del proyecto que se pueda producir en la acción subvencionada, dentro del plazo máximo de ejecución de las actuaciones que prevén estas bases y la convocatoria, mediante Tràmits gencat (http://tramits.gencat.cat). La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado por resolución expresa la aprobación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la propuesta de cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención. No se aceptarán cambios que comporten un cambio sustancial o representen un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen las presentes bases.

m) Si la subvención es una parte proporcional del coste, se debe acreditar el coste total de la acción.

n) Solicitar, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil (15.000,00) euros sin incluir el IVA, en el caso de suministro de equipamientos o prestación de servicios, tres ofertas de diferentes proveedores como mínimo y con carácter previo a la contratación del compromiso de gasto, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren o presten el servicio, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

o) La elección entre las ofertas presentadas, que debe aportarse en la justificación, se ha de realizar de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

p) Asimismo, se debe comunicar la contratación con una entidad vinculada con la entidad subvencionada o con sus cargos directivos.

q) Incluir el logotipo del Departamento y la correspondiente expresión en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV) de la Generalitat de Catalunya. Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/. Además, hay que incluir el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con las instrucciones que recoge la orden de distribución territorial correspondiente, en el supuesto de que las acciones se financien con fondos estatales.

r) Incluir la imagen de economía social. La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas debe facilitar los logotipos o la imagen. Hay que hacer constar, también, el siguiente texto: Promueve y financia: la Generalitat de Catalunya - Departamento de Empresa y Trabajo .

s) Los soportes digitales de las actuaciones subvencionadas que regula la presente Orden deben incorporar un banner que dirija a la web del Programa de economía social.

t) Las entidades a las que hacen referencia los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, deben cumplir con las obligaciones aplicables del título II de la misma Ley.

u) En cumplimiento del artículo 15.2 de la misma Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

v) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, antes mencionada.

w) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que prevé el anexo 4 de las presentes bases, a los que deben adecuar su actividad las entidades beneficiarias de la subvención.

x) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención y, de la otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.

y) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de manera separada o por cualquier otro medio que permita identificar los fondos que se han destinado al proyecto.

z) Destinar un porcentaje de los beneficios o excedentes de la organización o, en su caso, los del grupo empresarial al cual pertenezca, a la formación de los trabajadores/as, de los socios/as trabajadores o de los socios/as de trabajo si tienen más de 25 trabajadores/as.

aa) Destinar un porcentaje de los beneficios o excedentes de la organización, o bien de los de la entidad que sea titular o, si procede, de los del grupo empresarial al que pertenezca, a la promoción de actividad para mejorar los servicios a las personas usuarias si tienen más de 25 trabajadores/as.

ab) Para las entidades de economía social y solidaria en forma de fundaciones y asociaciones, disponer un plan para la implementación y el trabajo en gobernanza democrática que debe incluir, como mínimo, dos asambleas informativas con los trabajadores/as, los socios/socias trabajadores o los socios/socias de trabajo y, si procede, con los consumidores/as y usuarios/as. Una de estas asambleas tratará sobre los planes de actuación y planes estratégicos, y la otra, a final de año, para informar sobre las cuentas y la situación de la empresa.

El mencionado plan también debe incluir un programa de formación para promover la participación activa en la empresa de los colectivos y la creación de un grupo promotor para impulsar y dinamizar la gobernanza democrática que, en el caso de cooperativas, sociedades laborales y fundaciones, debe estar configurado por representantes de la empresa y de los mencionados colectivos.

ac) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida.

ad) Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales tendrán que hacer un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

ae) Presentar una memoria detallada sobre la inclusión del impacto de género en la actividad subvencionada, en la relación de personas participantes, en los acuerdos, contrataciones, etc. Por ello, será necesario presentar los datos desglosados por sexo e indicadores que permitan evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.

16.2 Las entidades beneficiarias, los contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados deben colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la autoridad de auditoría.

16.3 La no inclusión de los logotipos del Departamento o de la imagen del Programa de economía social, en cualquiera de sus variantes, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, tal como se establece en los apartados q), r) y s), puede suponer considerar la actividad como no adecuada a la finalidad perseguida por incumplimiento de una de sus obligaciones y, por lo tanto, resultar excluida de la justificación de la subvención.

-17 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

-18 Inadmisión y desistimiento

18.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases o la resolución de convocatoria de subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

18.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 de este anexo 1 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento, comporta el desistimiento de la solicitud.

-19 Resolución y publicación de las subvenciones inadmitidas, desistidas, otorgadas y denegadas

19.1 Previamente a la concesión de las subvenciones el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

19.2 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se debe notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

19.3 Contra las mencionadas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según establecen el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015); y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

-20 Causas de modificación de la resolución

20.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

20.2 El beneficiario/a tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si procede, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002).

-21 Ampliación de plazos

21.1 Las entidades beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate por razones debidamente justificadas, mediante la hoja de aportación de documentación.

21.2 El órgano concedente debe resolver en el plazo máximo de 1 mes la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

-22 Control y verificación de las acciones subvencionables

22.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

22.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente.

-23 Renuncia

23.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa, parcial o totalmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establecen el artículo 94 y el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), y en el apartado Formularios y documentación de la web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/) y, en el caso de que sea procedente, devolver las correspondientes cuantías mediante el procedimiento establecido en la resolución de aceptación de renuncia con los intereses legales que correspondan.

23.2 En el supuesto de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria puede renunciar de manera expresa al derecho que tiene de percibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A este efecto, el órgano que la concedió debe dictar la correspondiente resolución.

-24 Justificación

24.1 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 30 y el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, ya mencionado; y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Ordre ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 8154, de 15.06.2020).

24.2 Una vez finalizadas las actuaciones anuales, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar telemáticamente, en los términos establecidos en la base 14.1 la siguiente documentación:

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor donde se acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como la totalidad de los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos, que se deberán corresponder con la parte alícuota del presupuesto y de la subvención concedida. La cuenta justificativa con informe de auditor se debe hacer de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, ya mencionada, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

Cuenta justificativa con aportación de certificado de interventor/a o de secretario/a-interventor/a si la entidad beneficiaria es un organismo o un ente del sector público. La entidad puede optar por presentar una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a.

En el informe o certificado se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica justificativa de la actuación, según el modelo normalizado, de acuerdo con lo que prevén los anexos 2 y 3 de las presentes bases para cada línea de subvención.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo con:

Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables, relacionados con el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada programa. Los gastos deben estar agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado, con identificación del acreedor, tipo de documento, importe, fecha de emisión, fecha de pago y forma de pago.

Indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos incluidos en la relación de gastos.

Una declaración del beneficiario/a sobre que los pagos corresponden a actuaciones llevadas a cabo correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

c) En el supuesto de justificar gastos de personal propio se debe adjuntar una temporización mensual de las horas invertidas en cada tarea por ese personal, según el modelo normalizado. En esta temporización se debe hacer constar la descripción de cada una de las tareas llevadas a cabo. Se admite que esta temporización mensual sea el resumen de la temporización diaria o semanal, que quedará a la disposición de los correspondientes órganos de control. En este caso, la entidad beneficiaria debe presentar una declaración responsable afirmando que ha informado al personal propio de que su contratación está sujeta al proyecto subvencionado y que sus datos se ceden a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

d) Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda con respecto a la retención del IRPF del sueldo de los trabajadores/as propios imputados como gasto, indicando el perceptor, importes liquidados, fechas y forma de pago, con el fin de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría.

e) Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, y modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se tendrá que completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de retenciones de cada uno de los trabajadores/as imputados a la actividad subvencionada. Esta relación tendrá que estar sellada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

f) En el caso de exención o prorrata, se tendrá que acreditar con la presentación del correspondiente certificado emitido por la AEAT o modelo de liquidación de este impuesto.

g) Declaración responsable relativa a la elección entre las ofertas presentadas cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 15.000,00 euros (sin IVA) en el supuesto de prestación del servicio o entrega del bien. El beneficiario/a tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, a menos que por las características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren o presten el servicio, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia económica, y la elección se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) En el caso de la Línea 1, Red de comunalidades urbanas, y en el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias sea una cooperativa en proceso de constitución, debe estar inscrita definitivamente, en el correspondiente registro, en el plazo establecido para la presentación de la documentación de justificación.

i) En el caso de que se haya subcontratado alguna actuación, hay que presentar la documentación que prevé la base 13 del presente anexo 1.

j) Si procede, el informe del auditor se debe pronunciar con la expresión de la cuantía justificada de acuerdo con la excepcionalidad que prevé el apartado 24.6 de esta base.

24.3 Se puede justificar hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto como gastos indirectos.

24.4 Las entidades beneficiarias deben disponer de los documentos justificativos de los gastos, facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, y de los documentos acreditativos de su pago. Los gastos se deben pagar antes del plazo establecido para la justificación económica.

Se admiten gastos pagados en efectivo siempre que los pagos se hayan efectuado dentro de los límites cuantitativos y requerimientos de justificación que prevé la normativa general de gestión de subvenciones y que estén acompañados con los documentos acreditativos de percepción del importe emitidos por el acreedor.

24.5 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 5%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no debe comportar reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y finalidad de la subvención.

24.6 El gasto mínimo de la actividad subvencionada, realizado y justificado, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y finalidad de la subvención, es de 70% del que se haya previsto en la propuesta presentada. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.

24.7 El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será de dos meses contados desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto anual.

-25 Obligaciones reconocidas y anticipos

25.1 El documento de obligación se efectuará anualmente, previa acreditación que la actividad ha estado debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención.

25.2 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, hay que tramitar el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 70% de la cantidad otorgada para el primer año, y del 20% para el segundo año, para la que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006 (BOE núm. 176, de 25.7.2006), dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias así lo justifican.

25.3 La tramitación del documento de obligación del 10% restante se iniciará una vez se haya justificado correctamente la subvención y se haya cumplido con su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen las presentes bases y la normativa aplicable.

25.4 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

25.5 En el caso de que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

-26 Revocaciones

26.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación, por parte del beneficiario/a, de retornar el importe recibido con los intereses que correspondan en los supuestos que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

26.2 También son causas de revocación el incumplimiento de las obligaciones que establece la presente Orden.

26.3 Las subvenciones se revocarán de manera proporcional según establecen, para cada línea de subvención, los anexos 2 y 3 de la presente Orden.

-27 Procedimiento de reintegro

27.1 El órgano concedente debe iniciar un procedimiento de reintegro cuando concurran alguna de las causas de revocación que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, ya mencionado; y el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

27.2 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 6 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, según el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-28 Pago

28.1 La resolución de la convocatoria establecerá cuándo se procederá al pago de las subvenciones concedidas y también la documentación acreditativa para proceder al pago.

28.2 La tramitación de las obligaciones reconocidas de la subvención se hará de acuerdo con la liquidez, disponibilidad y criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat y las condiciones que establezca la resolución de concesión.

28.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

28.4 En el caso de agrupación de entidades, la entidad solicitante es la que recibe los pagos y distribuye al resto de las entidades el importe correspondiente, de acuerdo con la resolución de otorgamiento.

-29 Seguimiento

Con el fin de facilitar el buen funcionamiento de los proyectos y la consecución de los objetivos previstos, el Servicio de Fomento de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las cooperativas de la Dirección General Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas ofrece apoyo a las entidades beneficiarias mediante actuaciones de seguimiento, asistencia técnica y evaluación.

Con el fin de cumplir con el Plan de seguimiento que se establecerá para este fin, se podrán efectuar visitas de seguimiento y se podrá participar en las reuniones de los proyectos de las líneas 1 y 2.

-30 Carácter de las subvenciones

30.1 El otorgamiento de las presentes subvenciones se supedita a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

30.2 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a la limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios/as para años sucesivos.

30.3 Las subvenciones concedidas se deben someter al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

-31 Infracciones y sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras es aplicable el régimen sancionador del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y del artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-32 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad e impugnación posterior, de conformidad con lo que establecen el artículo 106 y el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada.

-33 Publicidad de las subvenciones otorgadas

33.1 El artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, ya citado, establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia; y el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, dispone, con carácter general, que se debe dar publicidad a las subvenciones y a las ayudas públicas otorgadas. En virtud de estos artículos el Departamento de Empresa y Trabajo publicará esta información en el Portal de la transparencia.

El artículo 18 y el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establecen que se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas, para general conocimiento de la ciudadanía, mediante su exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también las publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando la convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario/a, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

-34 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén las presentes bases reguladoras se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015); y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador, el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, así como la normativa sectorial que sea aplicable.

-35 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018), y con el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias derivadas de la publicación de esta Orden, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

En el caso de que el objeto de la prestación incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y entidades participantes deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

-36 Indicadores

36.1 La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas establece los mecanismos de seguimiento y evaluación que permiten comprobar el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones.

36.2 La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas establece el protocolo de recogida de información de los datos correspondientes a los indicadores de realización y de resultados de manera estandarizada y sistematizada a las instrucciones de justificación de las subvenciones correspondientes a las convocatorias de los programas que regula la presente Orden, con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación o justificación del Plan anual de políticas de empleo (PAPO) en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo de Cataluña (PDPA), el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 2

Línea 1, Red de comunalidades urbanas

-1 Objeto y descripción

1.1 Los proyectos que se presenten dentro de la Línea 1 tienen como objetivo la creación o continuidad del servicio y del espacio de atención que dé cobertura a una comunalidad urbana y que debe ser un punto de referencia para la dinamización económica a través de la creación de proyectos de ayuda mutua y trabajo en red e intercooperación de los bienes comunes urbanos.

1.2 Todos los proyectos que se presenten dentro de la Línea 1 deben tener en cuenta la perspectiva de género y deben tomar en consideración las diferencias entre hombres y mujeres, las diferentes experiencias de los unos y las otras y las diferentes implicaciones que aquello que se prevé poner en marcha puede tener sobre cada uno de estos dos grupos.

1.3 De acuerdo con la Línea 1 se entiende por:

Comunalidad urbana: territorio de como mínimo 20.000 habitantes (ciudad, barrio o cualquier territorio) dentro de un municipio.

Comité activador de la comunalidad urbana: la alianza de las entidades activadoras para la intercooperación y trabajo en red a través de convenios o acuerdos de varias organizaciones, con sede en la comunalidad urbana.

Entidades activadoras: organizaciones que desarrollan planes de acción a dos años vista para la creación o crecimiento de los bienes comunes urbanos con la voluntad de fomentar, promocionar, acompañar y asesorar la construcción de relaciones y proyectos de ayuda mutua que permitan mejorar y aumentar la actividad económica y la calidad de vida de la ciudadanía.

Asamblea de la comunalidad: órgano de participación y gobernanza de la comunalidad formada por el Comité activador y otras entidades, incluyendo los servicios públicos de la comunalidad. Debe estar abierta a todas las entidades de la ESS y empresas de la comunalidad que quieran participar.

Bienes comunes urbanos: aquellos espacios colectivos, ya sean físicos o relacionales, de los que pueden disfrutar todos los miembros de la comunidad. En el caso de los bienes comunes relacionales, pueden ser agrupaciones que tengan, o que no tengan, forma jurídica. Por ejemplo y sin limitación, serían:

Red (asociaciones o agrupaciones) de pequeño comercio de proximidad.

Red (asociaciones o agrupaciones) de trabajadores/as autónomos que provean de servicios o productos.

Red (asociaciones, agrupaciones o cooperativas) de consumo con estrategias de proximidad o sostenibilidad medioambiental.

Redes (asociaciones o agrupaciones) vecinales de mutuo apoyo.

Red (asociaciones de empresas o cooperativas) de la economía de los cuidados, de la educación en el ocio, deportivas o culturales.

Red (asociaciones o agrupaciones) de centros formativos.

Proyectos de ayuda mutua: son proyectos económicos de cooperación, solidaridad y reciprocidad entre organizaciones, agrupaciones o ciudadanos, concretados en alianzas, acuerdos, convenios o en una forma jurídica común, para satisfacer las necesidades y proveer de servicios o productos a los participantes del proyecto o a la comunidad que tienen de referencia.

La ayuda mutua hace referencia a la solidaridad entre personas en general: quien puede ayuda a los otros y espera también ser ayudado cuando haga falta. Es en la autogestión donde estos proyectos se pueden desarrollar y pueden adoptar, entre otras, las formas de cooperativas de consumo, alianzas de intercooperación entre el comercio, proyectos de moneda social, intercooperación para la provisión de nuevos servicios o productos, cooperativismo de plataforma, cooperativas de cuidados, proyectos de intercooperación culturales o de ocio.

1.4 Las actuaciones del Comité activador de la comunalidad urbana se deben llevar a cabo partiendo del conocimiento de la estructura social y de la situación económica, laboral y social de la comunalidad. El objetivo final debe ser reforzar los bienes comunes urbanos o bien crear nuevos, específicos en la comunalidad, que permitan la mejora de la calidad de vida y la generación de una dinámica urbana democrática, abierta y segura que permita compartir para producir nuevas acciones a través de la creatividad colectiva.

1.5 Los objetivos que deben alcanzar los comités activadores de las comunalidades urbanas son los siguientes:

a) Ayudar a la construcción de las relaciones y de proyectos de ayuda mutua entre los bienes comunes urbanos, entre los bienes comunes urbanos y la ciudadanía, y entre los bienes comunes urbanos y la Administración pública a través de:

Crear proyectos o acciones colectivos entre los diferentes bienes comunes urbanos.

Consolidar y hacer crecer el tejido socioempresarial de la comunalidad.

Favorecer proyectos de ayuda mutua, ya sea con la generación de empresas cooperativas o alianzas de intercooperación entre empresas.

Colaborar en el traspaso y apoyo para el acceso de las empresas y las personas a los servicios públicos en general, pero especialmente al ateneo cooperativo de referencia y a la oficina de trabajo del SOC, para que puedan reforzar la respuesta a las necesidades que deben ser cubiertas por los servicios públicos.

Formar e informar para el reconocimiento y el uso por parte de la comunidad de los bienes comunes urbanos.

Potenciar la creación de proyectos de ayuda mutua público-comunitarios y cooperativos.

b) Conocer, dinamizar y activar los bienes comunes urbanos y los agentes socioeconómicos estratégicos de la comunalidad:

Hacer un análisis de la estructura social de la comunidad, cuál es la organización y la forma de asociación de los ciudadanos, cuál es su dinámica cultural y de usos de servicios, qué valores y actitudes comunes tienen y cuáles son sus necesidades como comunidad.

Dinamizar y activar los circuitos económicos locales para hacerlos crecer y potenciarlos con el establecimiento de dinámicas y relaciones socioeconómicas internas con dinámicas propias de la ESS.

Crear espacios y contextos propicios para la innovación socioeconómica.

Trabajar para la generación de redes de autoorganización colectiva, ya sea en forma empresarial o en espacios de no mercado, para dar respuesta a las necesidades de la comunidad.

c) Crear mercado social en la comunalidad y en su territorio próximo:

Visibilizar los proyectos de ayuda mutua, las redes de apoyo mutuo, de intercooperación y los bienes comunes urbanos.

Acompañar, prestar apoyo y dinamizar sistemas y relaciones socioeconómicas basadas en el tiempo y en las competencias y no en el intercambio dinerario corriente.

Investigar vías para organizar la producción, distribución, intercambio y consumo de servicios o productos necesarios para satisfacer las necesidades y aspiraciones de los diferentes colectivos de la comunalidad.

Potenciar el cooperativismo de plataforma de proximidad.

Fomentar la intercooperación territorial, ya sea sectorial o intersectorial.

Crear lazos entre los trabajadores/as, autónomos/as o comercios y la población organizada en torno a grupos de consumo u otros espacios colectivos.

d) Extender los valores y las prácticas de la ayuda mutua, de la ESS, del derecho a la ciudad y de participación directa de la ciudadanía:

Trabajar para el sentido de pertenencia, de cohesión social, de construcción colectiva, de autorganitzación y de participación directa de la ciudadanía de la comunalidad.

Recuperar la memoria histórica y democrática de los movimientos de activismo ciudadano o vecinal.

Difundir todos los valores y prácticas antes mencionados, formar en los espacios de educación formal y de educación no formal, y participar en su promoción conjuntamente con las propuestas de la propia ciudadanía.

Dar a conocer y acercar los valores de la ayuda mutua, de la autogestión, de la ESS al público en general o a colectivos específicos.

Establecer espacios de trabajo conjunto y de cooperación con las oficinas de servicios públicos ocupacionales, educativos, sociales, de ESS, entre otros, situados en la comunalidad.

Establecer espacios de relación estratégica y de acción conjunta con los entes locales de referencia de la comunalidad.

1.6 Las comunalidades urbanas deben ofrecer un mínimo de cinco servicios que deben dar respuesta a los diferentes objetivos durante los dos años que se desarrollará el proyecto.

Estos servicios y las acciones generales para cada uno de los ejes de trabajo que serán los siguientes:

a) Servicio de análisis y prospectiva.

El Comité activador tiene un papel clave en el conocimiento de la realidad socioeconómica de la comunalidad y de sus necesidades y expectativas como comunidad. Por eso, deben disponer de herramientas de observación, análisis, investigación e identificación de aspectos clave con el fin de hacer un seguimiento de la evolución de la situación y plantear las propuestas en diferentes ámbitos. Este seguimiento se debe transferir a la Red de comunalidades con el fin de compartir experiencias y formular acciones o planes de trabajo transversales.

Las acciones que se deberán llevar a cabo en el marco de este Servicio son:

Articulación y puesta en funcionamiento de la Asamblea de la comunalidad para el análisis de los bienes comunes urbanos, de sus necesidades y posibilidades y también para analizar dinámicas y relaciones sociales dentro de la comunalidad, que debe servir para mejorar e incorporar los elementos que hagan falta en el plan de actuación y establecer los mecanismos de colaboración (mínimo dos reuniones anuales).

Identificación e incorporación de los bienes comunes urbanos, de las organizaciones y colectivos significativos de la comunalidad y los representantes institucionales.

Convocatoria de reuniones.

Seguimiento de propuestas de mejora para la comunalidad (para poder incorporarlas al plan de actuaciones).

Elaboración de un repositorio de bienes comunes urbanos, organizaciones y colectivos de la comunalidad.

Comunicación y difusión.

Solicitud de datos de contacto y actividad.

Creación o mantenimiento y difusión de un recurso/herramienta que permita visibilizar los bienes comunes urbanos y los proyectos de ayuda mutua alcanzados.

La información obtenida en este análisis debe permitir identificar y convocar a las personas participantes en las acciones.

Elaboración de un catálogo de ejemplos de buenas prácticas de ayuda mutua y ESS. Identificar y elaborar fichas de buenas prácticas de iniciativas colectivas innovadoras y de su contribución a la mejora de la cohesión social, el empleo y el desarrollo del territorio. Durante el primer año identificar y elaborar fichas de como mínimo del 65% de buenas prácticas sobre el total del censo de bienes comunes urbanos, organizaciones y entidades de la ESS, elaborado en la fase primera del análisis y actualizarlas a lo largo del segundo año.

Selección previa de las mejores prácticas y experiencias del territorio: los criterios de selección deben valorar las mejores prácticas en modelos de ayuda mutua e intercooperación, innovación, cohesión social o favorecimiento del desarrollo territorial.

Elaboración y maquetación de las fichas de buenas prácticas según el modelo normalizado para la recogida de la información.

Organización de jornadas y acciones directas en la comunalidad para visibilizar experiencias; presencia en los medios de comunicación local y en los canales de comunicación del Programa de economía social; asistencia a ferias, actos y premios destacados de la comunalidad; jornadas propias para la presentación de buenas prácticas; encuentros sectoriales; temas de actualidad para el sector o territorio; asegurar un mínimo de colaboraciones con otras iniciativas.

Organización logística y metodológica de jornadas propias con el objetivo de presentar experiencias de buenas prácticas, herramientas y productos resultantes del programa, con un mínimo de cinco jornadas anuales, sobre temas sectoriales o de interés para el territorio.

Identificar actos, jornadas, ferias, programas, publicaciones etc. que ya se estén llevando a cabo en el territorio donde sea interesante y factible la participación o colaboración de la comunalidad, con un mínimo de cinco anuales, con el objetivo de presentar el programa, visibilizar experiencias, organizar actividades o talleres, y publicar notas de prensa o artículos de opinión.

b) Servicio de formación y difusión para el activismo en el barrio/espacio urbano dirigido a entidades y personas.

El Comité activador de la comunalidad genera actividad varia, desde un nivel muy divulgativo e inicial hasta actividades muy específicas centradas en ámbitos diversos (económicos, sociales, culturales, comercio...), siendo este un elemento fundamental por su referencialidad en el territorio. En este sentido, lleva a cabo actos, jornadas, debates, sesiones de trabajo y formaciones específicas enfocadas a la creación de redes, acciones de intercambio, de apoderamiento, de autoorganización (tanto de la ciudadanía como de los bienes comunes urbanos), así como elaboración de los materiales y dispositivos necesarios.

Las acciones que se deberán llevar a cabo en el marco de este Servicio son:

Campaña de comunicación y difusión a colectivos de especial atención tales como personas paradas, especialmente mujeres, jóvenes y mayores de 55 años; trabajadores/as autónomos y comercios; entidades, cooperativas y empresas culturales y de ocio; entidades, cooperativas y empresas de la ESS; pequeñas empresas y trabajadores/as de la comunalidad; otros colectivos detectados en el Servicio de análisis y prospectiva.

Elaboración de material específico sobre la intercooperación, la ayuda mutua, la autogestión y la ESS.

Elaboración de material específico sobre la memoria del activismo ciudadano en la comunalidad.

Difusión de los materiales (mínimo seis actividades anuales de difusión).

Organización de un mínimo de seis actividades anuales de dinamización y de activación de la autoorganización colectiva para la generación de proyectos de ayuda mutua, de cuatro horas de duración.

Talleres dirigidos preferentemente a jóvenes, pero abiertos a toda la ciudadanía de la comunalidad. Los talleres pueden consistir en charlas motivacionales, presenciales o virtuales, de nuevos proyectos de intercooperación o ayuda mutua, con metodologías innovadoras, discurso actual, dinámicas prácticas; talleres de prototipaje de productos o servicios bajo fórmula de intercooperación o colaboración o ayuda mutua, ajustados a las oportunidades del territorio (mínimo de diez talleres anuales, dirigidos a un mínimo de veinte personas).

c) Servicio de formación para la creación y establecimiento de proyectos de ayuda mutua, de intercooperación y cooperación entre los bienes comunes urbanos y la ciudadanía.

Uno de los servicios básicos del Comité activador de la comunalidad es la formación permanente multinivel. Las actuaciones de la comunalidad irán destinadas a entidades y empresas que quieran generar redes de colaboración, proyectos de ayuda mutua, proyectos de intercooperación o de agrupaciones para la autoorganización. Estas actuaciones se ajustarán y se harán teniendo en cuenta a otras entidades o programas presentes en el territorio dirigidos al fomento del empleo y el emprendimiento o a la promoción de la ESS u otros ámbitos relacionados, estableciendo las colaboraciones necesarias.

Las comunalidades deben disponer de un espacio físico o virtual para poder llevar a cabo las siguientes acciones:

Actividades de formación y asesoramiento.

Actividades formativas e informativas para la creación de las diferentes alianzas, como concursos de proyectos y acciones a medida según las necesidades de las personas y de las organizaciones participantes (un mínimo de siete anuales).

Organización de formación básica y de sensibilización o dinamización destinadas a personas y organizaciones interesadas en la fórmula de colaboración, ayuda mutua o intercooperación (un mínimo de seis talleres anuales).

Organización de sesiones para el diseño de estrategias vinculadas a la autoorganización colectiva, redes de apoyo mutuo, intercooperación, entre otros (un mínimo de seis sesiones colectivas y de seis sesiones de acompañamiento experto individual anuales). Las acciones colectivas y de acompañamiento individual deben permitir a las entidades participantes fortalecer su viabilidad y ayudar a mejorar la estrategia de gestión desde una perspectiva de modelo de actividad socioeconómica de proximidad, asegurando una buena gestión y sostenibilidad.

Actividades destinadas a fomentar la colaboración entre empresas de la economía social y cooperativa del territorio con el objetivo de crear nuevos proyectos que fomenten la empleabilidad, la inserción laboral y el desarrollo del territorio.

Organización y acompañamiento en las empresas y entidades participantes en la primera fase de coordinación del proyecto (cinco sesiones anuales).

Elaboración y difusión de materiales destinados a las empresas, asociaciones y entidades del territorio, sobre la ayuda mutua y la ESS.

Organización de talleres de sensibilización o dinamización destinados al tejido asociativo y a las empresas para dar a conocer proyectos de ayuda mutua, la autogestión, la ESS y el cooperativismo (un mínimo de tres talleres anuales, con veinte participantes en cada uno de ellos).

Organización de talleres de sensibilización o dinamización, de tres horas de duración, dirigidos a profesionales que de manera estratégica se agrupen para prestar servicios de manera conjunta (un mínimo de seis talleres anuales).

Las actuaciones que prevé este Servicio deben garantizar la consolidación y crecimiento de los bienes comunes urbanos a través proyectos de ayuda mutua, preferentemente en forma de cooperativa o asociaciones.

d) Servicio para la creación y consolidación de proyectos de ayuda mutua.

Uno de los servicios básicos de las comunalidades es la creación o consolidación para nuevas iniciativas de ayuda mutua e intercooperación, para la mejora económica. Estas actuaciones se ajustarán y se harán teniendo en cuenta a otras entidades o programas presentes en el territorio dirigidos al fomento del empleo y el emprendimiento o a la promoción de la ESS u otros ámbitos relacionados, estableciendo las colaboraciones necesarias. Las actuaciones de las comunalidades se coordinarán con los ateneos cooperativos, especialmente para llevar a cabo actuaciones destinadas a entidades y empresas que se quieran transformar en cooperativas, o a personas o agrupaciones de organizaciones que también quieran crear una.

Las acciones que se deberán llevar a cabo en el marco de este Servicio están destinadas a generar proyectos de ayuda mutua, de intercooperación o de organización colectiva en el territorio de la comunalidad.

Intercooperación local: dentro de estas acciones encontramos la creación de espacios de intercooperación dentro de los territorios de referencia para la generación de nuevos modelos económicos que permitan la creación de puestos de trabajo y de nuevas cooperativas e iniciativas de ESS. El objetivo es la constitución de, como mínimo tres, redes de acción colectiva durante los dos años de programa, que deben permitir la generación de una nueva actividad económica que cree puestos de trabajo, ya sea en el marco de la nueva forma o bien de las diferentes empresas o cooperativas participantes en la red de intercooperación. También es objetivo de estas acciones, y que debe poder alcanzarse durante los dos años que dura el programa, la incorporación de como mínimo dos entidades o empresas en uno de los bienes comunes urbanos mencionados en el punto 1 del anexo 1. Este objetivo puede contar con el apoyo del Ateneo cooperativo de referencia en el territorio en lo referente a la formación y apoyo para encontrar la fórmula empresarial de estas entidades o empresas. La comunalidad urbana debe ser un espacio abierto donde se generen propuestas y acciones para el desarrollo socioeconómico territorial, preferentemente de la economía social y solidaria. Así, al final del primer año, habrá que haber incorporado, como mínimo, dos empresas del territorio de la comunalidad y una cooperativa o entidad de la economía social y solidaria a la Asamblea.

Trabajo en red con las otras comunalidades urbanas del programa: los comités activadores de las comunalidades se constituyen en una red de trabajo e intercambio, coordinada por la secretaría técnica, que recoge las actuaciones que se impulsan en los territorios. Las entidades que constituyen los comités activadores deben facilitar el intercambio de experiencias entre los diversos puntos de la Red, asistir a las reuniones de seguimiento de la Red (como mínimo cuatro al año), y colaborar en las iniciativas conjuntas que se requieran durante el periodo de ejecución de las actuaciones.

e) Punto de encuentro y de información de la comunalidad urbana.

Es un espacio físico con el objetivo de proporcionar un punto de encuentro y de información para diferentes públicos objetivos, de participación en jornadas, actos, ferias y otros acontecimientos.

Este servicio se proveerá mediante la colaboración con los entes locales, entidades de la economía social y solidaria y cooperativa o con asociaciones con sede en la comunalidad, y debe tener actividad durante los dos años de su vigencia, adecuando su información a los servicios ofrecidos y a las necesidades de las personas y las iniciativas que se pongan en marcha.

El Punto de encuentro requiere un espacio físico de referencia de la comunalidad, con un horario de atención de 10 horas semanales, como mínimo. Se permite que estas horas puedan ser concertadas y, por lo tanto, no fijas.

El número mínimo de acciones, participantes y su distribución en los servicios a desarrollar se puede adaptar según las características de la comunalidad, en función de una mejor viabilidad y adecuación a las necesidades de cada ámbito o contexto, siempre que se mantenga la finalidad objeto de la subvención, así como el número mínimo total de participantes.

1.7 En todas las actividades la entidad beneficiaria debe:

a) Facilitar los materiales, las ponencias o experiencias, la difusión, la captación de los participantes y el control de las personas asistentes, las valoraciones y otros aspectos que se puedan derivar para el correcto desarrollo de la actuación.

b) Facilitar la comunicación y difusión previa y posterior a la actuación, y garantizar la visibilidad de las actuaciones a través de la web de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas y los medios de comunicación de la entidad o entidades beneficiarias y del territorio.

c) Las acciones subvencionables deben incluir las convocatorias de actos, seminarios o jornadas, la difusión, la captación de los participantes, la elaboración o actualización de los materiales de presentación de contenidos, así como el control de asistentes, las valoraciones y aspectos que se puedan derivar para el correcto desarrollo de la actuación.

1.8 Estas actuaciones se ajustarán y se harán teniendo en cuenta otras entidades o programas promovidos o gestionados directamente por las administraciones públicas presentes en el territorio, especialmente, la oficina del SOC y el servicio de promoción económica del ente local, estableciendo las colaboraciones necesarias. Será imprescindible establecer un acuerdo de colaboración y coordinación con el ateneo cooperativo de referencia del territorio, con el fin de aprovechar los recursos y servicios que este ya ofrece y no doblar en ningún caso servicios y actuaciones.

-2 Condiciones de los proyectos

Los proyectos de esta Línea 1 de subvención deben ser presentados por un mínimo de cuatro organizaciones (Comité activador de la comunalidad), y que entre ellas hayan suscrito un convenio o acuerdo de colaboración para su desarrollo.

Las actuaciones que se deben llevar a cabo en el proyecto cada una de las entidades del Comité activador se deben reflejar en un convenio de colaboración que hay que presentar una vez otorgada la subvención y donde se deben establecer los compromisos y las obligaciones de cada entidad, las tareas que desarrollarán todas las entidades activadoras, la contratación de los equipos y el reparto de la subvención.

Para el conjunto de la Red de comunalidades urbanas y para la mejora y adecuación de los objetivos de los proyectos, solo se subvencionará proyectos en el marco de ciudades, barrios u otras formas de organización local, siempre dentro de un municipio. El volumen mínimo de habitantes con que debe contar cada comunalidad y el número de comunalidades que podrá disponer cada municipio se regulará a la correspondiente resolución de convocatoria, sin perjuicio de lo regulado en el apartado 1.2 del anexo 1.

Las entidades beneficiarias de las comunalidades urbanas deben contribuir anualmente a la atención o participación de un mínimo del 5% de los habitantes de la comunalidad, o un mínimo de 1.000 personas en las comunalidades de entre 20.000 y 34.999 habitantes, o un mínimo de 1.500 personas en el caso de comunalidades superiores a 35.000 habitantes.

Asimismo, anualmente, las entidades beneficiarias deben llevar a cabo el acompañamiento de un mínimo de tres proyectos de ayuda mutua o de red de intercooperación. El número total de horas en el acompañamiento por proyecto se estima en 104 horas, como mínimo.

De los acompañamientos mencionados en los párrafos anteriores deberá conseguirse que uno de los proyectos de ayuda mutua se constituya en una cooperativa o asociación, y un mínimo de crecimiento de dos empresas o entidades en los bienes comunes urbanos descritos en el punto 5.1, o bien algún bien común urbano nuevo a lo largo de los dos años de programa.

Las entidades del comité activador deben garantizar un mínimo de inserción laboral, en el total de participantes, de un 1,5%. Estas inserciones pueden ser también a través del trabajo autónomo, pero siempre se deben realizar en empresas con sede en la comunalidad. Los datos personales deben ser recogidos y tratados por el Comité activador.

Las entidades beneficiarias (Comité activador) deben disponer del personal técnico necesario para llevar a cabo las actuaciones, que como mínimo debe ser de tres personas. En todo caso siempre se debe asegurar que han formar parte de la estructura asociativa o cooperativista y deben tener un amplio conocimiento del territorio definido como comunalidad. Con justificación, excepcionalmente y en casos de falta de conocimiento o perfiles adecuados, se podrá incorporar a personas que no formen parte de ninguna de las organizaciones, pero deberán acreditar un conocimiento y una vinculación de participación en el ámbito de la comunalidad.

Una vez concedida la subvención, el Servicio de Fomento de la Dirección General de Economía Social y Solidaría, el Tercer Sector y las Cooperativas verificará la idoneidad de las personas técnicas propuestas para llevar a cabo el proyecto y, con este efecto, la entidad debe presentar un documento personal donde conste la formación y la experiencia de estas personas en las tareas que deben desarrollar en el plan de trabajo. Si se considera la persona no adecuada, las entidades activadoras deberán presentar otra propuesta, que también se tendrá que validar.

En el caso de que una comunalidad cuente con la colaboración de un ayuntamiento, este tendrá que emitir un documento de compromiso de colaboración y participación en la comunalidad.

-3 Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables de la Línea 1 los recogidos en el apartado 12 del anexo 1.

En lo referente a los gastos relativos a la amortización del equipamiento necesario para llevar a cabo la actividad de la comunalidad, deben cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que la adquisición de los bienes amortizados no haya sido objeto de algún tipo de subvención parcial o completa, que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

b) Se consideran elementos amortizables los que recogen las tablas de la Hacienda pública, de acuerdo con el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades (BOE núm.189, de 6.8.2004). La imputación debe ser proporcional al uso temporal o espacial que se haga del bien en la realización de la actividad subvencionada.

c) La persona, entidad o empresa beneficiaria debe disponer de los siguientes documentos justificativos:

Factura de compra de los elementos amortizables.

Justificante acreditativo de su pago.

Cuadro financiero de la amortización.

Detalle de los cálculos hechos para determinar el gasto imputable, indicando el porcentaje imputado de cada una de las facturas.

Asientos contables de las amortizaciones imputadas al programa subvencionado.

d) Toda esta documentación debe quedar a disposición de la Administración para acciones de verificación y control.

e) Gastos del informe de auditor relativo a la justificación de la subvención otorgada.

-4 Documentación específica que se debe presentar con la solicitud

a) Una memoria del Plan de transformación socioeconómica urbana que contenga, como mínimo, la siguiente información:

Descripción de las líneas de actuación: principales componentes de la propuesta de participación, los grupos objetivo de las actuaciones, la lógica de intervención, las estrategias y metodologías de implementación y, en su caso, la aportación de los diferentes socios implicados.

Análisis de la situación de los colectivos destinatarios de las actuaciones y del contexto socioeconómico, y dinámicas sociales y relacionales.

Incorporar la visión feminista, de economía de los cuidados y de economías comunitarias, antirracista y de los valores de la ESS.

b) Programa de trabajo: objetivos, acciones y su secuenciación e integración, recursos humanos y materiales que se destinarán, incluyendo su perfil profesional y cronograma del primer semestre de las actuaciones a desarrollar.

c) Los indicadores del proyecto con respecto al objetivo específico.

d) Experiencia previa de la entidad en los últimos tres años en proyectos y programas de la ESS y de ayuda mutua o intercooperación.

-5 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se hace basándose en una escala de puntuación de 0 a 100 puntos. La puntuación mínima requerida para optar a la subvención es de 50 puntos.

Los criterios de valoración y baremos de puntuación son los siguientes:

5.1 Definición, claridad y concreción del proyecto y sus actuaciones en el objeto y finalidad de la convocatoria: máximo 30 puntos.

a) Diseño del proyecto, objetivos esperados y medidas que integra: máximo 15 puntos.

Se valora el diseño del proyecto con identificación de cada una de las medidas que integra:

Justificación de la necesidad del proyecto. Hay que especificar la necesidad y adecuación, en qué consiste, también su coherencia y las fases que lo componen, la descripción de la planificación y desarrollo y calendario de ejecución: máximo 5 puntos.

Concreción de los objetivos del proyecto, así como la relación entre los objetivos de cada una de las fases que lo integran. Los objetivos se deben expresar en términos observables, mesurables y cuantificables: máximo 5 puntos.

Descripción de cada una de las fases y acciones. Las fases y acciones deben estar adaptadas a las expectativas de las personas participantes y a la demanda de trabajo del territorio donde se ejecuta el proyecto: máximo 5 puntos.

b) Metodología de desarrollo del proyecto: máximo 15 puntos.

Se valora la coherencia del planteamiento metodológico del proyecto con las medidas utilizadas y con las fases de desarrollo:

Descripción de la planificación y desarrollo del proyecto: máximo 8 puntos.

Metodología de seguimiento y de evaluación continuada que se realizará a lo largo de todas las etapas del programa: máximo 7 puntos.

5.2 Capacidad acreditada de las entidades del Comité activador para desarrollar el proyecto presentado, teniendo en cuenta su experiencia en el ámbito de la economía social y solidaria, y los proyectos de ayuda mutua o de intercooperación incluyendo la cofinanciación. Máximo 15 puntos.

Para valorar este bloque se tiene en cuenta la información disponible en la memoria justificativa del proyecto y la capacidad técnica, económica y financiera de la entidad solicitante en relación con:

a) Experiencia previa en proyectos coincidentes de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto: máximo 5 puntos.

Se valora que la entidad solicitante que debe ejecutar el proyecto tenga una experiencia previa superior a la que se exige para participar. Se debe hacer una breve reseña de cada proyecto en el que haya participado, indicando si lo ha gestionado directamente o en qué grado, y de los objetivos alcanzados en relación con la inserción de las personas o creación de empresas de las personas destinatarias al finalizar el proyecto y la fuente de financiación. Para valorar la experiencia se tiene en cuenta los siguientes criterios:

Sin experiencia previa: 0 puntos.

Experiencia parcial en alguna fase del proyecto: 1 punto.

Experiencia en proyectos similares, pero no coincidentes: 2 puntos.

Experiencia previa y no continuada en proyectos coincidentes de algunas entidades activadoras del proyecto: 3 puntos.

Experiencia previa y no continuada en proyectos coincidentes de todas las entidades activadoras del proyecto: 4 puntos.

Experiencia previa en proyectos coincidentes de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto (continuada): 5 puntos.

b) Capacidad de fortalecimiento de los bienes comunes urbanos: máximo 10 puntos.

Número de empresas o entidades incorporadas dentro de los comunes urbanos, máximo, 10 puntos.

Hasta 2: 6 puntos.

De 3 a 4: 8 puntos.

Superior a 4: 10 puntos.

5.3 Cooperación de las entidades con el territorio, entidades asociadas, empresas sociales, con otras empresas ordinarias, número de proyectos de ayuda mutua o de intercooperación y tanto por ciento de inserción: máximo 45 puntos.

a) Entidades del Comité activador: las solicitudes que aglutinen varias entidades activadoras con el objetivo de sumar esfuerzos y que incluyan los entes locales: máximo 15 puntos.

Número de entidades activadoras de la comunalidad incluida la solicitante: máximo 10 puntos.

Cuatro entidades: 5 puntos.

Entre 5 y 6 entidades: 6 puntos.

Entre 7 y 8 entidades: 7 puntos.

Entre 9 y 10 entidades: 8 puntos.

11 entidades o superior: 10 puntos.

Participación del ente local entre las entidades activadoras: máximo 5 puntos.

No participación del ente local correspondiente como entidad participante en la comunalidad: 0 puntos.

Compromiso de apoyo del ente local a la comunalidad: 3 puntos.

Presencia del correspondiente ente local como entidad del Comité activador: 5 puntos.

b) Compromiso de proyectos de ayuda mutua, de intercooperación o autoorganización colectiva: máximo 15 puntos.

Porcentaje de compromiso de acompañamiento a proyectos de ayuda mutua, de intercooperación o autoorganización colectiva: máximo 15 puntos.

Mínimo que establece la Orden + 1 proyecto: 5 puntos.

Mínimo que establece la Orden + entre 2 y 4 proyectos: 8 puntos.

Mínimo que establece la Orden + entre 5 y 7 proyectos: 12 puntos.

Mínimo que establece la Orden + 8 proyectos o superior: 15 puntos.

c) Participantes del proyecto que se comprometen a incluir. El porcentaje adicional se calcula sobre el mínimo de participantes y personas atendidas en cada una de las comunalidades urbanas: máximo 15 puntos.

Superior al mínimo que establece la Orden y hasta el 1,5% adicional, 5 puntos.

Superior al 1,5% adicional y hasta el 2,5% adicional, 10 puntos.

Superior al 2,5% adicional, 15 puntos.

5.4 Mejoras en innovación, impacto y visibilidad: máximo 10 puntos.

Introducción de mejoras como aspectos nuevos, herramientas y actuaciones innovadoras en el desarrollo del plan de trabajo de la comunalidad urbana, que permitan:

Aumentar el impacto y la visibilidad de la economía social y solidaria y los proyectos de ayuda mutua: máximo 5 puntos.

Mejoras que, además del requisito anterior, supongan una innovación: máximo 5 puntos.

-6 Justificación

La entidad beneficiaria de la subvención debe presentar, en el plazo que establece la base 24.5 del anexo 1 de la presente Orden, junto con la documentación prevista:

Una memoria técnica justificativa de la actuación, según el modelo normalizado, que como mínimo debe contener:

a) Una relación clasificada de las personas físicas y jurídicas que hayan participado en las diferentes actuaciones del proyecto. Los datos de las personas físicas deben contener la información necesaria a fin de que se pueda verificar su situación laboral al inicio y al final de su participación en la actuación.

b) Una relación de los proyectos de ayuda mutua, de intercooperación o de las empresas creadas con los datos identificativos del proyecto o de la nueva empresa. Se entienden como proyectos de ayuda mutua o de intercooperación aquellos que tengan establecidos acuerdos, convenios o incluso empresas creadas conjuntamente. Se entienden como empresas creadas las empresas que estén en proceso de inscripción en el correspondiente registro, en el ámbito temporal que establece la convocatoria. También se consideran empresas creadas las entidades que ya existan previamente y hayan transformado su fórmula jurídica en una cooperativa en el ámbito temporal que establece la convocatoria.

c) Una lista de las personas que hayan creado un puesto de trabajo en una cooperativa o como trabajo autónomo o en una empresa u otra entidad de la economía social y solidaria, con los datos identificativos de la persona y de la empresa creada. Se entienden como puestos de trabajo creados los puestos de trabajo ocupados por las personas atendidas o participantes de las actuaciones y los de las personas que participen en un nuevo proyecto conjuntamente con alguna de las personas atendidas o participantes y que hayan iniciado una actividad laboral en el ámbito temporal establecido. Los datos de las personas físicas deben contener la información necesaria a fin de que se pueda verificar su situación laboral al inicio y al final de su participación en la actuación. El alta en la Seguridad Social se debe mantener por un periodo mínimo de seis meses.

Se podrá establecer un sistema de muestreo con el fin de comprobar la efectiva realización de las actuaciones, así como la participación de las personas que intervengan en las diferentes actuaciones.

-7 Revocación

Las causas de revocación son las que establece la base 26 del anexo 1 de la presente Orden.

En el caso de revocación se aplicará el porcentaje más elevado que corresponda de entre los que describen los siguientes cuadros:

Porcentaje de personas atendidas según lo que establece el otorgamiento de la subvención

Porcentaje de revocación (%)

100%

0

Entre 99% y 80%

20

Entre 79% y 60%

30

Entre 59% y 45%

50

Inferior al 45%

100

Porcentaje proyectos creados

Porcentaje de revocación (%)

80% o superior

0

Entre 79% y 60%

15

Entre 59% y 40%

30

Inferior al 40%

40

Porcentaje de personas insertadas

Porcentaje de revocación (%)

80% o superior

0

Entre 79% y 60%

15

Entre 59% y 40%

30

Inferior al 40%

40

Anexo 3

Línea 2, Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas

-1 Objeto

Los proyectos de esta Línea 2 tienen por objeto el seguimiento, la coordinación y la visibilización de las diferentes actuaciones y servicios que se llevan a cabo a través de las líneas de subvención de la presente Orden.

-2 Descripción

Las actuaciones de esta Línea 2 están orientadas a integrar los objetivos de las diferentes comunalidades dentro del Programa de economía social con la estrategia perseguida por el Programa.

Esta Línea 2 de subvención tiene como objetivo ofrecer una asistencia técnica en los siguientes apartados:

a) Coordinación, seguimiento y análisis de objetivos y resultados de las comunalidades urbanas recogidas en el anexo 2 de la presente Orden.

b) Dinamización y contenidos para las redes sociales en relación con las comunalidades urbanas y los proyectos desarrollados por estas, en coordinación y complementariamente con el Programa de economía social.

c) Apoyo técnico y administrativo en el desarrollo del Programa a las entidades beneficiarías, para asegurar una buena trazabilidad, funcionamiento y justificación de las acciones.

-3 Condiciones de los proyectos

Para una mejor optimización del Servicio de Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas, por su carácter transversal y de seguimiento de actuaciones de todos los territorios, esta Línea 2 se concederá a una única entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo que establece el punto 6.4.b).

La entidad beneficiaria debe tener el personal técnico necesario para llevar a cabo las actuaciones, y que se definirán en la convocatoria, que como mínimo debe ser de cuatro personas dedicadas al proyecto, dos de las cuales deben ser expertas en justificación y seguimiento económico y técnico de subvenciones y programas de las administraciones públicas.

En todo caso se debe asegurar que las personas técnicas dispongan de experiencia en materia de economía social y cooperativa, en seguimiento de proyectos de promoción, difusión y en dinamización económica y social del territorio.

Una vez concedida la subvención, el Servicio de Fomento de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas debe verificar la idoneidad de las personas técnicas propuestas para llevar a cabo el proyecto y, a este efecto, la entidad debe presentar un documento personal donde conste la formación y la experiencia en las tareas que deben desarrollarse en el plan de trabajo

-4 Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables de la Línea 2 los previstos en el apartado 12 del anexo 1 de la presente Orden.

-5 Acciones subvencionables

Son acciones subvencionables:

a) La planificación del calendario de reuniones, y las visitas a las diferentes comunalidades urbanas.

b) El diseño de la metodología de seguimiento de cada uno de los proyectos.

c) El seguimiento de los proyectos de ayuda mutua o de intercooperación derivados de estas bases.

d) La elaboración de los correspondientes informes de seguimiento, o de otros informes que se requieran para una mejor coordinación, promoción y difusión de proyectos.

e) La planificación del calendario de reuniones de trabajo específicas para el seguimiento de la justificación económica y técnica en las diferentes comunalidades urbanas.

f) La elaboración del plan de dinamización y contenidos para las redes sociales.

g) La participación en las reuniones de seguimiento del Programa de economía social de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

Las acciones subvencionables pueden suponer desplazamientos de la entidad beneficiaria a los lugares donde se desarrollan los proyectos, para poder captar la realidad de los mismos.

-6 Documentación específica que hay que presentar con la solicitud

Se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto, que debe contener como mínimo la siguiente información:

Objetivos y actuaciones de las diferentes acciones previstas del proyecto de coordinación y seguimiento.

Contenidos y metodologías de implementación para el desarrollo de las acciones que prevé el proyecto.

Recursos humanos y materiales que se destinan, incluyendo su perfil profesional.

Cronograma de las actuaciones a desarrollar.

Indicadores de seguimiento y resultados que prevé el proyecto.

b) El presupuesto detallado por cada actuación.

c) En el caso de que el proyecto se presente de manera agrupada debe incluirse la siguiente documentación:

Un detalle del presupuesto de cada una de las entidades.

Una relación de las actuaciones previstas a desarrollar por cada entidad que incluya un cronograma y los recursos humanos y materiales que se quieren destinar.

Se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Las actuaciones que llevarán a cabo en el proyecto cada una de las entidades se deben reflejar en un convenio de colaboración, que hay que presentar una vez otorgada la subvención, y donde se deben establecer los compromisos y obligaciones de cada entidad, las tareas que desarrollarán todas las entidades socias la contratación de los equipos y el reparto de la subvención.

-7 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se hace basándose en una escala de puntuación de 0 a 100 puntos. La puntuación mínima para optar a la subvención es de 50 puntos.

Los criterios de valoración y la puntuación máxima de las solicitudes son los siguientes:

a) Capacidad, complementariedad y experiencia previa en el ámbito del proyecto, de los ámbitos del derecho a la ciudad, bienes comunes urbanos, ayuda mutua y ESS y cooperativismo, y del conocimiento en trámites y justificaciones de subvenciones de la entidad promotora y perfil del equipo técnico. Reseña de cada proyecto en que ha participado, con la indicación de si lo ha gestionado directamente o en qué grado, y los objetivos alcanzados: 30 puntos.

b) Evaluación de la memoria del proyecto solicitado: 70 puntos.

Justificación del proyecto y adecuación de la propuesta: 20 puntos.

Calidad de la propuesta: 10 puntos.

Mejoras propuestas sobre las actuaciones subvencionables: 20 puntos.

Coherencia y adecuación del presupuesto: 10 puntos.

Coordinación de las acciones: 10 puntos.

La puntuación total máxima es de 100 puntos.

-8 Justificación

La entidad beneficiaria de la subvención debe presentar, en el plazo que indica la base 24.5 del anexo 1 de la presente Orden, junto con la documentación que prevé la mencionada base:

Una memoria técnica justificativa de la actuación, según el modelo normalizado, que debe contener como mínimo:

a) La relación clasificada de las actuaciones y de las acciones llevadas a cabo.

b) Los informes de seguimiento de cada uno de los proyectos de cada una de las líneas, de acuerdo con la planificación establecida.

c) El informe final de valoración de cada una de las líneas de subvención, especificando posibles aspectos de mejora, en línea con la estrategia perseguida del programa.

-9 Revocación

Las causas de revocación son las que establece la base 26 del anexo 1 de la presente Orden.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos del ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de la convocatoria de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a las que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de esos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de su eventual incumplimiento.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se pueden completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de esas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se deben abstener de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de esas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para seguir o evaluar el cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para esas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta se aplicarán el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios/as de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

Bases de subvenciones a las comunalidades urbanas de Cataluña.

Ver el documento "Bases de subvenciones a las comunalidades urbanas de Cataluña."

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