Bases de subvenciones par... COVID-19.

Última revisión
26/01/2022

Bases de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción de taquillajes en espacios escénicos y musicales por la COVID-19.

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

RESOLUCION CLT/81/2022, de 21 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases especificas que deben regir la concesion de subvenciones para compensar las perdidas por la reduccion de taquillajes en espacios escenicos y musicales durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 26/01/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Empresa

Finalidad:
-

(Páginas 19-23)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 20 de enero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción de taquillajes en espacios escénicos y musicales durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

Resuelvo:

? 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de enero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción de taquillajes en espacios escénicos y musicales durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

? 2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de enero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de enero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción de taquillajes en espacios escénicos y musicales durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Este Acuerdo tiene por objeto aprobar las bases de una línea para subvencionar los espacios escénicos y musicales que, por la crisis sanitaria ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19 y las medidas especiales de reducción de aforo de las autoridades sanitarias para contener la pandemia, han sufrido una reducción de los taquillajes o que se han cancelado por motivos médicos relacionados con la COVID-19.

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

Primero. - Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción de taquillajes en espacios escénicos y musicales durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Segundo. - Derogar las bases publicadas mediante las resoluciones siguientes:

a) Resolución CLT/3058/2020, de 25 de noviembre, por la cual se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

b) Resolución CLT/3333/2020, de 16 de diciembre, por la cual se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c) Resolución CLT/394/2021, de 13 de febrero, por la cual se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural porel que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

d) Resolución CLT/1186/2021, de 22 de abril, por la cual se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

e) Resolución CLT/1614/2021, de 21 de mayo, por la cual se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la cuarta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

f) Resolución CLT/3033/2021, de 1 de octubre, por la cual se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la quinta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción de taquillajes en espacios escénicos y musicales durante el período de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (CLT057)

? 1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente a compensar la reducción de ingresos correspondientes a los conciertos y espectáculos de pago realizados en espacios escénicos y musicales del territorio de Cataluña que, por la crisis sanitaria ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19 y las medidas especiales de reducción de aforo de las autoridades sanitarias para contener la pandemia, han sufrido una reducción de los taquillajes o que se han cancelado por motivos médicos relacionados con la COVID-19.

1.2 A los efectos de estas bases, se entienden por espacios escénicos y musicales los siguientes: teatros, auditorios, salas de actos, salas de concierto, casales, centros cívicos, carpas de circo o similares, así como espacios al aire libre especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos y que se utilicen para la realización de un concierto o espectáculo de pago.

? 2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que organizan conciertos o espectáculos de pago y que han decidido mantener las actividades culturales de artes escénicas y musicales a pesar de haber sufrido una reducción de los taquillajes del espacio escénico o musical donde se realizan, o bien que han tenido que cancelar les representaciones por motivos médicos relacionados con la COVID-19.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones las entidades participadas por el sector público de la Generalitat de Catalunya.

? 3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4, los siguientes:

a) Los destinatarios de las subvenciones pueden ser de alguno de los dos tipos de personas siguientes, en función de quién es la persona organizadora del concierto o espectáculo de pago que debe soportar la pérdida de ingresos:

a.1) Ser el gestor directo o indirecto de un espacio escénico o musical, ya sea porque es su propietario o como consecuencia de un acuerdo, convenio o contrato con su propietario.

a.2) Ser el promotor de un concierto o espectáculo de pago que haya alquilado o tenga cedido, sin ningún coste, un espacio escénico o musical. Es necesario disponer de un contrato de alquiler o acuerdo de cesión del espacio escénico o musical firmado con el propietario o gestor del equipamiento para la realización de un concierto o espectáculo de pago de carácter puntual.

b) Los espacios escénicos o musicales deben estar localizados en el territorio de Cataluña y deben haberse visto afectados por la aplicación de medidas especiales de las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 que conlleven una reducción del aforo de dichos espacios, en la fecha de realización del concierto o espectáculo de pago programado, o por la cancelación del concierto o espectáculo por motivos médicos relacionados con la COVID-19.

c) Acreditar que el concierto o espectáculo de pago programado se ha realizado efectivamente, o bien que se ha cancelado por motivos médicos relacionados con la COVID-19.

d) Los conciertos o espectáculos que pueden beneficiarse de esta subvención deben haberse realizado o programado durante el periodo que determine la convocatoria correspondiente.

? 4 Cuantía

4.1 El importe de la subvención se calcula de la siguiente manera:

a) Se calcula el número de entradas que representan para cada espacio escénico o musical el 16% de su aforo oficial.

b) La cuantía de la subvención es el resultado de multiplicar el número de entradas mencionado en el apartado a por el precio de las entradas establecido en el apartado c y por el número de representaciones o actuaciones que se realicen o se programen, según lo que se declare en la memoria económica a la que hace referencia la base 6.1.a).

c) Se establece el precio de las entradas del concierto o espectáculo, a efectos de calcular el importe de la subvención, independientemente del precio real de las entradas vendidas:

c.1) Aforo de menos de 400 localidades: 15 euros.

c.2) Aforo entre 400 y 1.000 localidades: 20 euros.

c.3) Aforo de más de 1.000 localidades: 25 euros.

c.4) Para las actividades incluidas dentro de la programación escolar y extraescolar, independientemente del aforo del espacio: 4 euros.

4.2 La cuantía mínima de la subvención por cada representación o actuación es de 600 euros, independientemente del resultado del cálculo del importe de la subvención establecido en la base 4.1, excepto en el caso de las actividades incluidas dentro de la programación escolar y extraescolar, en que la cuantía mínima de la subvención por cada representación o actuación es de 300 euros.

La cuantía máxima de la subvención por cada representación o actuación es de 10.000 euros.

? 5 Pérdida de ingresos subvencionable

5.1 La pérdida de ingresos subvencionable corresponde al número de entradas que representa para cada espacio escénico o musical el 16% de su aforo oficial, independientemente del número de entradas efectivamente vendidas en cada representación o actuación.

5.2 Se acepta, como máximo, solicitar subvención para dos representaciones o actuaciones el mismo día.

? 6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

6.1 En el momento de presentar la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria económica, que sustituye al presupuesto al que se refiere la base general 8.1.b, según el modelo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, con especificación de los datos correspondientes al número de representaciones o actuaciones realizadas o canceladas por motivos médicos relacionados con la COVID-19, y si procede, los datos de liquidación de taquilla del concierto o espectáculo de pago.

b) Declaración responsable sobre la cancelación del concierto o espectáculo por motivos médicos, si procede.

c) Declaración responsable que acredite el aforo oficial del espacio escénico o musical.

d) Documento acreditativo (título de propiedad, acuerdo, convenio, contrato de alquiler o documento de cesión) conforme el solicitante de la subvención puede disponer del equipamiento escénico o musical, de acuerdo con lo establecido en la base 3.a).

e) Las declaraciones responsables establecidas en la base general 8.2, que constan en el formulario de solicitud.

f) Si procede, la documentación prevista en la base general 12.5.

6.2 En el momento de presentar la solicitud, no se deberá aportar el proyecto de actividad o actuación previsto en la base general 8.1.a).

? 7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

? 8 Propuesta de concesión

8.1 El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por orden, según la fecha de registro de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

8.2 No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones previstas en la base general 11.4.

? 9 Resolución y publicación

A propuesta del órgano instructor, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe resolver cada solicitud en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de registro de su presentación.

? 10 Pago

El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención.

? 11 Justificación

11.1 La persona beneficiaria debe presentar la documentación acreditativa de que se ha compensado a las personas que han intervenido en el espectáculo o concierto con las retribuciones que se determinen en función del taquillaje, si procede, de acuerdo con la base 12, en el plazo de tres meses desde la fecha de concesión de la subvención.

11.2 La Oficina de Apoyo de la Iniciativa Cultural puede comprobar, mediante la Dirección General de promoción Cultural y Bibliotecas, directamente o a través de entidades del sector, los datos relativos a los espectáculos o conciertos que constan en la documentación presentada con la solicitud.

11.3 En caso de que persona beneficiaria de esta subvención haya obtenido una subvención ordinaria para sus actividades en las convocatorias del año de concesión de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, debe hacer constar esta subvención extraordinaria como parte de los ingresos recibidos en la liquidación final que presente en el momento de justificar la subvención ordinaria percibida.

? 12 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

En el caso de reducción del taquillaje, además de las obligaciones que constan en la base general 18, las personas beneficiarias deben aplicar la parte del taquillaje subvencionada en la retribución de las personas que intervengan en el espectáculo o concierto que se determine en función del taquillaje.

Bases de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción de taquillajes en espacios escénicos y musicales por la COVID-19.

Ver el documento "Bases de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción de taquillajes en espacios escénicos y musicales por la COVID-19."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas