Bases de subvenciones a ...malización

Última revisión
16/11/2022

Bases de subvenciones a la compensación de gastos derivados de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo a las empresas receptoras de alumnado en la modalidad de Formación Profesional Dual, previa formalización

Tiempo de lectura: 27 min

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Resolución de 25 de octubre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la compensación de gastos derivados de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo a las empresas receptoras de alumnado en la modalidad de Formación Profesional Dual, previa formalización de convenio con la Administración del Principado de Asturias. [Cód. 2022-08432] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 15/11/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/11/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Seguridad, Infancia y juventud

Finalidad:

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa a empresas radicadas en el Principado de Asturias destinadas a la compensación de gastos derivados de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo a las empresas receptoras de alumnado en la modalidad de Formación Profesional Dual previa formalización de convenio con la Administración del Principado de Asturias.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta resolución:

Las empresas y grupos empresariales que hayan suscrito convenios con la Administración del Principado de Asturias para ser receptoras de alumnado participante en la modalidad de Formación Profesional Dual. A este efecto se consideran incluidas en esta definición aquellas entidades con una actividad económica, sea o no con ánimo de lucro, y que tengan libre capacidad para contratar. Quedan excluidas las administraciones públicas.


Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, recoge entre sus principios vertebradores la colaboración público-privada y, singularmente, la participación de las empresas en la definición de perfiles competenciales y el establecimiento de los programas formativos. Por otra parte, en el artículo 6.7 establece como objetivos el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales.

Segundo.—El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo pretende establecer una regulación eficaz de los contratos formativos, que proporcione un marco idóneo para la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral, ya se trate de contratos en alternancia con los estudios o bien de contratos para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Tercero.—El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, entre sus objetivos establece que la política de empleo tenderá a adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo y de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo.

Cuarto.—La Resolución 24 de mayo de 2022, por la que se regula el octavo programa de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias, a desarrollar durante los años académicos 2021/22 y 2022/23 de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, mediante la cual se establece la exigencia para las empresas participantes de becar al alumnado que cursa estudios en la citada modalidad formativa.

Quinto.—El artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, en su redacción dada por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, prevé que las compensaciones económicas de determinadas subvenciones podrá realizarse en régimen de concesión directa cuando concurran razones de interés social.

En este sentido, mediante las estas bases se pretende apoyar la Formación Profesional Dual dados los beneficios que reporta: 1. Para el alumnado, que verá incrementadas sus oportunidades de inserción laboral, 2. Para las empresas, ya que la FP Dual les permite captar talento y mejorar la cualificación del personal empleado, 3. Para la sociedad en general, contribuyendo a una mayor cohesión social y a la mejora de su tejido productivo, por ello, se procederá a la inclusión de estas subvenciones en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Sexto.—Con las bases propuestas se respeta el principio de seguridad jurídica, ya que son coherentes con el resto de la normativa, y en particular, con la regulación estatal.

En aplicación del principio de transparencia se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, habiéndose realizado la consulta pública previa y el trámite de información pública.

Y por último, se cumple con las bases propuestas con el principio de eficiencia, puesto que no se recogen cargas administrativas innecesarias, sino únicamente aquellas obligaciones necesarias para garantizar el mejor uso de los recursos públicos.

Fundamentos de derecho

Primero.—Las competencias en materia de políticas activas de empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en virtud de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y con el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por Decreto 10/2016, de 16 de marzo.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, es competencia de la persona titular de la presidencia del Sepepa, aprobar las convocatorias públicas de ayudas, así como sus bases reguladoras, y resolver sobre su concesión.

Tercero.—La aprobación de la presente propuesta exige la incorporación previa de los informes que por razón del procedimiento procedan, a saber, resultados del trámite de consulta pública, informe de Secretaría General Técnica y de Presupuestos.

Vistos los antecedentes de hecho expuestos y los fundamentos de derecho que son de aplicación y una vez acreditada la cumplimentación de los trámites previstos en el fundamento tercero anterior,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la compensación de gastos derivados de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo a las empresas receptoras de alumnado en la modalidad de Formación Profesional Dual, previa formalización de convenio con la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—Disponer la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que entrará en vigor a partir día siguiente a su publicación.

Tercero.—Se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de las convocatorias que se dicten al amparo de las presentes bases mediante conducto de la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS).

En Oviedo, a 25 de octubre de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2022-08432.

Anexo

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la compensación de gastos, derivados de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo, a las empresas receptoras de alumnado en la modalidad de Formación Profesional Dual, previa formalización de convenio con la Administración del Principado de Asturias

Primera.—Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa a empresas radicadas en el Principado de Asturias destinadas a la compensación de gastos derivados de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo a las empresas receptoras de alumnado en la modalidad de Formación Profesional Dual previa formalización de convenio con la Administración del Principado de Asturias.

En dicho convenio se especificará para el período de duración del proceso formativo en el centro de trabajo la obligación para la empresa de abonar al alumnado una beca mensual en los términos establecidos por la Resolución 24 de mayo de 2022, por la que se regula el octavo programa de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias, a desarrollar durante los años académicos 2021/22 y 2022/23 de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, o normativa que la sustituya, mediante la cual se establece la exigencia para las empresas participantes de becar al alumnado que cursa estudios en la citada modalidad formativa.

En el ámbito de estas bases reguladoras se entenderá por formación profesional dual el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Se entenderá por funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje, las acciones de tutoría, formación en el puesto, evaluación y coordinación con el centro educativo, que desarrolla el personal de la empresa para contribuir a un desempeño exitoso en el puesto de trabajo del alumnado participante.

1.2. Con esta subvención se pretende cumplir la finalidad de incentivar en el Principado de Asturias de la participación de las empresas y grupos empresariales en la impartición de Formación Profesional Dual, dados los beneficios que reporta: 1. Para el alumnado, que verá incrementadas sus oportunidades de inserción laboral, 2. Para las empresas, ya que la FP Dual les permite captar talento y mejorar la cualificación del personal empleado, 3. Para la sociedad en general, contribuyendo a una mayor cohesión social y a la mejora de su tejido productivo.

1.3. Las presentes bases serán de aplicación a las solicitudes de subvención que se formulen para compensar los gastos derivados de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo cuando las empresas o grupos empresariales que participen en la impartición de FP Dual, hayan suscrito con la Administración del Principado de Asturias un convenio de colaboración al efecto.

Segunda.—Beneficiarias y requisitos.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta resolución:

Las empresas y grupos empresariales que hayan suscrito convenios con la Administración del Principado de Asturias para ser receptoras de alumnado participante en la modalidad de Formación Profesional Dual. A este efecto se consideran incluidas en esta definición aquellas entidades con una actividad económica, sea o no con ánimo de lucro, y que tengan libre capacidad para contratar. Quedan excluidas las administraciones públicas.

2.2. El importe de compensación de gastos a la empresa consistirá en una cantidad fija mensual por alumno/a participante, y para lo cual la empresa ha de cumplir obligatoriamente el requisito de proceder al pago de una beca mensual conforme a lo establecido en la Resolución 24 de mayo de 2022, por la que se regula el octavo programa de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias, a desarrollar durante los años académicos 2021/22 y 2022/23 de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, o normativa que la sustituya.

2.3. Para acceder al derecho a la concesión de la subvención es imprescindible que las empresas o grupos empresariales solicitantes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Contar con centros o instalaciones radicados en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los cuales se realizará la alternancia entre el centro educativo y la empresa y se desarrollará el proceso de formación y aprendizaje en el centro de trabajo.

— Haber suscrito con la Administración del Principado de Asturias un convenio al efecto.

— Haber incluido al alumnado participante en el régimen de Seguridad Social conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

— Identificar al personal técnico de la empresa que desarrollará las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo.

— Abonar una beca mensual al alumnado participante en los términos establecidos en la Resolución 24 de mayo de 2022, por la que se regula el octavo programa de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias, a desarrollar durante los años académicos 2021/22 y 2022/23 de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, o normativa que la sustituya, mediante la cual se establece la exigencia para las empresas participantes de becar al alumnado que cursa estudios en la citada modalidad formativa.

— 2.3 No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las empresas, grupos empresariales, en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.—Gastos subvencionables. Cuantía de la subvención.

3.1. Se considerarán gastos subvencionables los costes salariales del personal de la empresa que realice funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo del alumnado participante del cual la empresa o grupo de empresas es receptor.

3.2. Podrán incluirse cómo gastos subvencionables los salarios, las cotizaciones de seguridad social, las dietas y los gastos de locomoción. En el caso de que sea una persona autónoma, se considerarán como costes salariales el Salario Mínimo Interprofesional y sus cotizaciones sociales a la Seguridad Social (RETA).

3.3. Si durante el período de formación en el centro de trabajo hubiera un cambio de la persona que ejerce las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo, los costes salariales se calcularán según lo recogido en el punto 3.3. La subvención se determinará de forma proporcional al tiempo dedicado por cada una de ellas a ejercer las funciones de formación y apoyo.

3.4. El cumplimiento de los requisitos establecidos podrá dar lugar a la concesión de una subvención por alumno/a participante en la modalidad de Formación Profesional Dual, con el objeto de compensar parte de los gastos derivados de las funciones de formación y apoyo al aprendizaje en el centro de trabajo.

Las cuantías de la subvención será de 400 € por mes y alumno/a, y se abonará un importe máximo de 2.400 €/alumno/a correspondiente a seis meses, la duración mínima de recepción del alumnado en la empresa para poder optar a la ayuda.

No obstante lo anterior, si las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo del personal de la empresa se prolongaran más allá de seis meses, se podrán compensar dichos gastos incrementando 2.5 € por cada hora complementaria en la que el alumno permanezca en la empresa.

Cuarta.—Solicitudes, documentación, forma y plazo de presentación.

4.1. La solicitud de subvención deberá presentarse en modelo normalizado en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del proceso formativo en el centro de trabajo.

4.2. Con la presentación de la solicitud de subvención, y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:… “Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.”

(…) “Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.”

Con la presentación de la solicitud, la entidad autoriza expresamente la consulta:

— Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de datos de identidad (DNI/NIE).

— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

— Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

— Al sistema de información laboral de la seguridad social para la comprobación de la plantilla y actividad económica de la empresa/entidad

— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral del trabajador y del alumnado participante.

— Al Ministerio competente en materia de Educación, la consulta sobre titulaciones universitarias y no universitarias.

— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación del NIF del contribuyente

Asimismo, con la presentación de la solicitud, la entidad declarará expresamente:

a) Haber procedido a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

b) Se compromete a comunicar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en su momento, la obtención de subvenciones procedentes de cualquier Administración, organismo o ente público o privado, nacional o internacional para la misma finalidad o coincidente, así como la relación de las subvenciones ya solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad hasta la fecha.

c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

d) No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

e) Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.3. A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación general y justificativa de los gastos subvencionables:

Documentación general:

Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona jurídica.

Documentación que identifique la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la empresa solicitante.

Escritura o estatutos de constitución de la empresa/entidad solicitante, en el caso de las personas jurídicas.

Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, solo en caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día.

Documentación justificativa:

Convenio formalizado entre la empresa o grupo de empresas y la Administración del Principado de Asturias.

Nóminas y boletines de cotización del personal técnico de la empresa o grupo de empresas que desarrollará las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo, acompañados de la acreditación justificativa del pago bancario, correspondientes:

— A los meses de duración del proceso formativo.

En caso de tratarse de una persona autónoma se presentará el recibo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente:

— A los meses de duración del proceso formativo.

Documentación justificativa del abono de las becas al alumnado participante.

Los justificantes de gastos de los costes salariales del personal de la empresa que realice funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo del alumnado participante (nóminas, cotizaciones sociales y/o RETA de la persona que ejerce las funciones) presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de imputación del mismo a la subvención.

Deberán contener, en su anverso, el siguiente estampillado debidamente cumplimentado:

Documento presentado como justificante de subvención de

Subvención de formación y apoyo de la empresa en la Formación Dual

Cuantía que se imputa:

Fecha:

Firmado:

En el caso de que la empresa solicitante ejerza el derecho de oposición a través de la sede electrónica en www.asturias.es, AUTO0016T01-Ejercicio derecho de oposición a la consulta de documentación elaborada por cualquier administración, deberá aportar además:

Certificados acreditativos de que la empresa o grupo de empresas se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Principado de Asturias y la Seguridad Social, del alta y baja del alumnado participante en la seguridad social, desde la fecha de inicio de las acciones formativas en el centro de trabajo y hasta su finalización, y copia del NIF de la empresa o grupo de empresas solicitante y DNI/NIE del alumnado participante.

4.4. El formulario de solicitud acompañado de la documentación exigida se presentará, según el modelo normalizado, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y se dirigirá al Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo, código de identificación DIR A03019892.

La presentación de la documentación, así como la documentación complementaria, se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al respecto, dicha norma establece en su artículo 14.2 la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de trámites administrativos a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Si alguna de las entidades solicitantes obligadas presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que subsane mediante su presentación electrónica.

Quinta.—Subsanación de solicitudes.

El Sepepa solicitará la subsanación de la falta de documentación preceptiva para la tramitación del expediente. Si en el examen de la documentación que acompaña la solicitud se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, además de las siguientes:

a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención. En particular, ejercer las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo, observando las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación y en el convenio de colaboración suscrito.

b) Justificar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la realización de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

c) Velar para que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, suministrando el asesoramiento necesario.

d) Colaborar activamente en las actuaciones de evaluación y seguimiento efectuados por el Servicio Público de Empleo y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y los datos requeridos.

e) Comunicar al Sepepa la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada por parte del Sepepa, incluyendo en todas sus informaciones y publicaciones el logotipo del mismo.

g) Conservar durante un período de cuatro años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Acreditar previamente a la propuesta de resolución de concesión y al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

i) Obligación de reintegro por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regla el Régimen General de concesión de subvenciones.

j) Cumplir con las obligaciones de transparencia que se establecen en la base duodécima.

k) Deberán dar la adecuada publicidad sobre el carácter público de la financiación del programa (art. 18.4 LGS).

Séptima.—Procedimiento de concesión.

7.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Resolución, se desarrollará en régimen de concesión directa por el órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, en su redacción dada por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero.

7.2. El procedimiento se inicia a instancia de parte, con la presentación de la solicitud por el interesado.

7.3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo dentro del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas por las bases.

La concesión y denegación de las solicitudes de subvención, corresponderá a quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor.

7.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Si trascurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

7.5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Octava.—Financiación. Crédito máximo disponible.

8.1. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

8.2. Anualmente se aprobará y publicará en portal web www.trabajastur.com el crédito máximo disponible para este fin.

8.3. Si el crédito disponible no es suficiente para proceder al pago de todas las subvenciones solicitadas que cumplan los requisitos para la concesión, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentara en alguno de los lugares previstos en esta resolución o, en caso de que la solicitud no esté completa, la fecha en la que a misma fuera subsanada. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora de presentación.

8.4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta subvención. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del mismo.

En todo caso la efectividad de una cuantía adicional queda supeditada a la previa disponibilidad de crédito y aprobación y publicidad, con anterioridad a la resolución de concesión.

8.5. Una vez agotado el crédito disponible, las solicitudes no resueltas serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Novena.—Abono de la subvención.

9.1. El abono de la subvención se realizará en un único pago previa justificación, por el beneficiario, del gasto incurrido derivado de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo y de la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en la normativa reguladora, y con respeto a la cuantía máxima prevista en la base tercera.

9.2. Conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias: “Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas habrán de acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.”

El Sepepa podrá consultar o recabar documentos que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera expresamente ello, a través de la sede electrónica.

Décima.—Revocación y reintegro.

10.1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá el reintegro total de la subvención concedida.

10.2. El Sepepa procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones en los casos previstos en la citada norma.

10.3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, en concreto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que regula su desarrollo, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida de la subvención, previo oportuno expediente de revocación.

Undécima.—Concurrencia de subvenciones.

11.1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras obtenidas para la misma finalidad, no obstante sus importes en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

11.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada en el sentido de minorar la cantidad ya percibida.

Duodécima.—Transparencia.

Las subvenciones y ayudas concedidas, con indicación de su importe, objetivo y finalidad y beneficiarios, serán publicadas en el portal de transparencia.

Según dispone el artículo 2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés del Principado de Asturias los beneficiarios de estas subvenciones que reúnan requisitos establecidos en el citado artículo deberán cumplir con las obligaciones en lo relativo a la transparencia de la actividad pública, siendo de aplicación en esta materia, el régimen de infracciones y sanciones previstos en los artículos 19 al 26 de la precitada Ley 8/2018.

Decimotercera.—Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establece en el título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con el proyecto subvencionado podrá hacer uso de los canales de denuncia recogidos en el apartado 2.4 del Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre 2021 (BOPA 13 de enero de 2022).

Decimocuarta.—Política de competencia de la Unión Europea.

Las ayudas previstas en estas bases no constituyen ayudas estatales en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen un beneficio para una empresa ni favorecen a determinadas producciones o empresas en detrimento de otras, y, por tanto, por su naturaleza, no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros. De esta manera, quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 de dicho tratado.

Decimoquinta.—Cláusula de salvaguarda.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Bases de subvenciones  a la compensación de gastos derivados de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo a las empresas receptoras de alumnado en la modalidad de Formación Profesional Dual, previa formalización

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