Bases de subvenciones a c...Cantabria.

Última revisión
29/10/2021

Bases de subvenciones a clubes deportivos de Cantabria.

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Orden UIC/36/2021, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas, en regimen de concurrencia competitiva, a los clubes deportivos de Cantabria para los gastos de desplazamiento a competiciones de ambito nacional en edad escolar. - Boletín Oficial de Cantabria de 29/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: La cuantía de la subvención a conceder a cada club interesado resultará de la aplicación de un porcentaje máximo a los justificantes de los gastos de desplazamiento aportados, admitidos y abonados, pudiendo establecer las correspondientes convocatorias el porcentaje máximo a aplicar, nunca superior al 90%, un número máximo de desplazamientos por club deportivo, una cuantía máxima a subvencionar por desplazamiento y/o un importe total máximo a conceder a cada club deportivo.

Categorías: Deporte, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Economía Social, Igualdad, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Empresa, Justicia, Seguridad, Cultura e idiomas

Finalidad:
Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería competente en materia de Deporte, a los clubes deportivos de Cantabria para financiar total o parcialmente los gastos de desplazamiento en autobús colectivo, por su asistencia y participación en campeonatos, torneos o competiciones oficiales de ámbito nacional de categorías pertenecientes a edad escolar.

(Páginas 32-38)


La Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta, a tenor del artículo 24.21 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia promoción del deporte.

En ejercicio de la competencia en materia de deporte, el Parlamento de Cantabria aprobó la vigente Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, que proclama como uno de sus principios rectores 'la promoción del deporte en edad escolar mediante el fomento de las actividades físico-deportivas de carácter recreativo o competitivo' (artículo 2.2.c). El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo, favoreciendo su accesibilidad y promoviendo la actividad de las entidades deportivas, clubes y deportistas a través de un sistema de ayudas, según establece el artículo 5 g) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. Asimismo, el artículo 43 de la referida Ley establece que el Gobierno de Cantabria, a través de las Consejerías competentes en educación y deportes, en coordinación y cooperación con las federaciones deportivas cántabras, promoverá la práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar.

Con el fin de promocionar el deporte de competición en edad escolar, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar gastos de transporte o desplazamiento para aquellos clubes deportivos de Cantabria que participen en campeonatos, competiciones o torneos oficiales de ámbito nacional en edad escolar. Estos campeonatos en edad escolar constituyen un instrumento fundamental para el fomento de la práctica deportiva, para la adquisición de confianza, de participación y de superación personal y para la recreación a través de la competición.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley del Deporte, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO 1.- OBJETO Y FINALIDAD.

1.- Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería competente en materia de Deporte, a los clubes deportivos de Cantabria para financiar total o parcialmente los gastos de desplazamiento en autobús colectivo, por su asistencia y participación en campeonatos, torneos o competiciones oficiales de ámbito nacional de categorías pertenecientes a edad escolar.

2.- La percepción de esta subvención es incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, independientemente de la Administración pública que la otorgue. Se permite la aportación de fondos que provengan de las federaciones deportivas cántabras o españolas que deberán ser debidamente justificados, si bien, en ningún caso la suma resultante de la subvención concedida desde el Gobierno de Cantabria y del importe de financiación procedente de las federaciones cántabras o españolas, podrá superar el coste total de las actividades subvencionadas.

ARTÍCULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y DEFINICIONES.

1. Las presentes subvenciones se regirán por las disposiciones contenidas en esta Orden y sus respectivas convocatorias, así como por lo establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa autonómica, y en las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones básicas del Estado.

2.- A los efectos de la presente Orden, se entiende por deportista en edad escolar las deportistas o los deportistas de 8 hasta 18 años con licencia federativa en vigor que pertenezcan a un club deportivo de Cantabria que se haya clasificado o vayan a participar en campeonatos, torneos o competiciones oficiales de ámbito nacional de categorías pertenecientes a edad escolar.

ARTÍCULO 3.- BENEFICIARIOS.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos que cuenten con equipos en categorías de edad escolar que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal y que estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, integrados en su correspondiente federación, o, en ausencia de esta, en la delegación territorial de la Federación española, siempre y cuando la existencia de esta última haya sido debidamente comunicada a la Dirección General de Deporte.

2. Las referidas y los referidos deportistas en edad escolar deberán constar dados de alta en la base de datos de deporte escolar que gestione la Dirección General competente en materia de Deporte.

3.- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

ARTÍCULO 4.- DESPLAZAMIENTOS SUBVENCIONABLES.

1. Serán subvencionables los gastos que, de modo indubitado, sean estrictamente necesarios para el traslado colectivo de las y los deportistas en edad escolar y del personal técnico deportivo responsable integrantes de un club deportivo de Cantabria que hayan participado en los siguientes campeonatos a nivel nacional organizados y/o convocados oficialmente por el Consejo Superior de Deportes o por las federaciones españolas respectivas:

a) Campeonatos de España en edad escolar por clubes o competiciones oficiales de ámbito nacional.

b) Fases Sector en edad escolar clasificatorias para los Campeonatos de España

2. Se excluyen expresamente del presente régimen de ayudas:

a) Actividades, eventos o torneos no federados.

b) Los encuentros o competiciones, que, aun siendo oficiales y federados, tengan carácter amistoso o de preparación.

c) Los encuentros o competiciones, que, aun siendo oficiales y federados, no sean de ámbito nacional. d) Los desplazamientos en la modalidad de fútbol masculino.

3. Solo se subvencionarán los traslados o desplazamientos realizados en autobuses colectivos por empresas del sector.

4. Serán subvencionables los traslados o desplazamientos realizados del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria.

ARTÍCULO 5.- SOLICITUDES: PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los clubes interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar electrónicamente su solicitud dirigida al Consejero titular de la Consejería competente en materia de Deporte, en modelo normalizado, en el Registro de la Consejería competente en materia de Deporte, en el Registro del Servicio de Deporte, a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Solo podrá presentarse una única solicitud por club deportivo y por el número máximo de desplazamientos que en su caso establezca cada convocatoria.

4. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberán acompañar a la solicitud de subvención.

5. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.

b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General competente en materia de deporte, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras y de sus respectivas convocatorias.

ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de las convocatorias se practicarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte (C/ Vargas nº53, 1ªplanta de Santander).

4. La concurrencia competitiva se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

ARTÍCULO 7.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de Deporte, a través del Servicio de Deporte.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado, a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte, para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que se le tendrá por desistido si así no lo hiciere, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. El Servicio de Deporte deberá analizar las solicitudes y documentación presentadas, tras lo cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la aplicación del criterio previsto en esta Orden y de los límites cuantitativos que, en su caso, puedan establecer las correspondientes convocatorias.

5. Una vez efectuada la evaluación, se remitirá el informe a la Dirección General competente en materia de deporte para que formule la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de clubes solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar, inadmitir o declarar por desistidas. En la propuesta se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. La propuesta de resolución formulada se elevará al órgano competente para resolver y no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.

ARTÍCULO 8.- RESOLUCIÓN.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, la competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Deporte, salvo que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada, de sesenta mil (60.000) euros, en cuyo caso el órgano competente será el Consejo de Gobierno.

2. La resolución será motivada, y contendrá la relación de clubes solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación, la inadmisión y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Deporte o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolución de concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

5. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

6. Las subvenciones concedidas deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

ARTÍCULO 9.- CUANTÍA Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

1. La cuantía de la subvención a conceder a cada club interesado resultará de la aplicación de un porcentaje máximo a los justificantes de los gastos de desplazamiento aportados, admitidos y abonados, pudiendo establecer las correspondientes convocatorias el porcentaje máximo a aplicar, nunca superior al 90%, un número máximo de desplazamientos por club deportivo, una cuantía máxima a subvencionar por desplazamiento y/o un importe total máximo a conceder a cada club deportivo.

2. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el club deportivo beneficiario en su solicitud y dada de alta en el Sistema de Terceros del Gobierno de Cantabria, conforme al régimen de justificación de las ayudas establecido en la presente Orden.

3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el club beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1. Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya realizado la actividad que fundamentó su otorgamiento.

2. Son obligaciones del club beneficiario de la subvención:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones establecidas en las presentes bases, sus respectivas convocatorias y en las disposiciones que resulten de aplicación.

b) Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para sufragar los conceptos subvencionables establecidos en este decreto.

c) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y en la legislación básica estatal en la materia. En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión de la actividad se hará constar que está subvencionada por la Consejería competente en materia de Deporte del Gobierno de Cantabria. En caso de incumplimiento de esta obligación, se evaluará negativamente la subvención otorgada a los efectos de posteriores solicitudes de subvención que formule el beneficiario en ejercicios sucesivos, sin perjuicio de que dicho incumplimiento sea constitutivo de causa de reintegro conforme a lo establecido en el artículo 38.1 d) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

d) Someterse a cuantas acciones de comprobación, inspección y seguimiento estime pertinentes la Dirección General competente en materia de deporte, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida.

e) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros del Gobierno de Cantabria.

f) Conservar los originales, o copias compulsadas, de las facturas u otros documentos justificativos del empleo de la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que de conformidad con la normativa aplicable puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería competente en materia de deporte, de la Intervención General del Gobierno de Cantabria y de cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirlos.

g) Estar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones.

i) Suscribir directamente o garantizar la existencia de los seguros obligatorios que cubran los accidentes deportivos y la responsabilidad civil durante la asistencia y participación en los campeonatos o competiciones cuyo desplazamiento se subvenciona.

j) Velar especialmente por la calidad de los transportes que se contraten para realizar los desplazamientos que sean necesarios para el desarrollo de las competiciones, siendo obligatorio, en todo caso, que todos los medios de transporte contratados a tal efecto cuenten con cinturones de seguridad, o de sistemas de sujeción adecuados y debidamente homologados cuando se trate de desplazamientos de personas con diversidad funcional.

k) Justificar ante la Consejería competente en materia de Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa, en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios.

l) Haber realizado la actividad subvencionada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la subvención.

m) Cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 13 de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria y el artículo 28.6 de la ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

ARTÍCULO 11.- FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. La documentación justificativa deberá presentarse junto con la solicitud de subvención dentro del plazo previsto en el artículo 5 de la presente Orden, incluyendo un certificado de la persona titular de la Secretaría de la federación que acredite que los gastos y pagos que se justifican han sido necesarios para la participación en el campeonato respectivo

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente abonado con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

3. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada las facturas, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Sólo se reconocerán como justificados los pagos en metálico cuando su cuantía no exceda del límite que en cada momento prevea la normativa de aplicación. Los pagos que excedan de dicho límite se realizarán mediante transferencia o ingreso en cuenta bancaria, debiéndose presentar, además del correspondiente documento acreditativo del gasto, los extractos bancarios que reflejen dichas operaciones.

ARTÍCULO 12. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.

1. El procedimiento de revocación o de reintegro, según proceda, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, en aquellos casos en los que concurra alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y sus convocatorias, procederá la revocación o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Disposición adicional única.- Normativa supletoria.

En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y demás normativa aplicable.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.

Santander, 19 de octubre de 2021.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,

Pablo Zuloaga Martínez.

Bases de subvenciones a clubes deportivos de Cantabria.

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