Bases de subvenciones a A...viviendas.

Última revisión
26/07/2021

Bases de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria para rehabilitación de grupos de viviendas.

Tiempo de lectura: 33 min

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Orden EPS/30/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitacion y reurbanizacion de grupos de viviendas. - Boletín Oficial de Cantabria de 26/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Vivienda e hipotecas, Economía Social, Construcción y obras, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Seguridad, Energía, Empresa, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Reparación daños fenómenos naturales, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:
-

(Páginas 61-72)


El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de ayudas a Ayuntamientos y Juntas Vecinales dirigidas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas, colaborando con ello en la mejora de la seguridad, la salubridad, la mejora de la eficiencia energética y el ornato público del parque inmobiliario residencial y a aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de actuaciones de rehabilitación que precisen de la intervención de la administración local para facilitar, coordinar y acometer dichas obras y solicitar las correspondientes ayudas, con el pleno convencimiento de que con ello está favoreciendo actuaciones que contribuyen a dinamizar la actividad económica y la creación y mantenimiento del empleo en el sector de la construcción, fuertemente castigado por la crisis económica, incidiendo para ello en el ámbito de la rehabilitación de edificios.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia para la adopción de medidas para la conservación y mejora del parque inmobiliario, al enmarcarse dentro del artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, que reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda.

Se sigue el procedimiento para la concesión de la subvención de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por último, esta Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7. Por lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de los gastos de inversión, siempre que se cumplan una serie de condiciones, en obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada de grupos de viviendas visibles desde vía o espacio público y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, en informes técnicos y en los certificados necesarios.

2. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior son:

a) Que se trate de grupos de viviendas que formen un conjunto homogéneo, entendido como tal, un conjunto de viviendas próximas entre sí y de características similares o que formen parte de un mismo núcleo urbano o barrio tradicional. No se considerará conjunto de viviendas a la suma de varias viviendas unifamiliares inconexas o que no conformen un barrio, núcleo, corraliega, etc. aunque estén incluidas en único proyecto.

b) Que se trate de grupos de viviendas que tengan más de 15 años de antigüedad. En el caso de tener antigüedades diferentes, todas tendrán que cumplir este requisito. Quedarán exceptuadas de este requisito aquellos grupos de viviendas que presenten graves deficiencias que no aconsejen dilatar en el tiempo su reparación.

c) En el caso de los espacios comunes exteriores de titularidad privada, que los mismos estén abiertos al uso público en general.

Artículo 2. Diario Oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria.

1. Se aprobará por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda la convocatoria para solicitar las ayudas reguladas en las presentes bases.

2. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, hasta el porcentaje máximo establecido en el artículo 5:

a) Los gastos de inversión que tengan por objeto la ejecución de las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre las fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada, relacionadas en el artículo 1 de la presente Orden, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Los gastos de inversión que tengan por objeto la ejecución de las obras de urbanización y reurbanización complementarias de las señaladas en el párrafo anterior, siempre que los mismos no superen el veinte por ciento (20%) del presupuesto base de licitación de las mismas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los gastos necesarios de alquiler, montaje y desmontaje de andamios para la realización de las obras señaladas en el párrafo a), siempre que los mismos no superen el cuatro por ciento (4%) del presupuesto base de licitación de dichas obras señaladas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos; la dirección de las obras; y la elaboración de los informes técnicos y certificados precisos, siempre que los mismos no superen el cuatro por ciento (4%) del presupuesto de base de licitación de los gastos subvencionables señalados en los párrafos a), b) y c), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

2. No son gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de inversión que tengan por objeto las obras de urbanización y reurbanización, a las que se refiere el párrafo b) del apartado 1, cuando superen el veinte por ciento (20%) del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en el párrafo a), del apartado anterior de este artículo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Los gastos necesarios de alquiler, montaje y desmontaje de andamios a los que se refiere el párrafo c) del apartado 1, cuando superen el cuatro por ciento (4%) del presupuesto base de licitación, de las obras señaladas en el párrafo a) del apartado anterior de este artículo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos; la dirección de las obras; y la elaboración de los informes técnicos y certificados precisos, a los que se refiere el párrafo d) del apartado 1, cuando superen el cuatro por ciento (4%) del presupuesto base de licitación de los gastos subvencionables señalados en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior de este artículo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los gastos producidos como consecuencia de incremento del precio de las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado 1.

e) Los gastos derivados de expropiación forzosa.

f) Los gastos realizados fuera del plazo regulado en el artículo 4 ó, en su caso, de las eventuales prórrogas de dicho plazo.

g) Los gastos en tasas o impuestos, incluso el impuesto sobre el valor añadido cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación.

h) Las obras señaladas en el apartado 1 de este artículo podrán referirse a uno o a varios edificios y realizarse en una o varias fases. La realización de una obra, en forma fraccionada o por fases, deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación contratos del sector público.

3. Las obras señaladas en el párrafo a), unidas, en su caso, a las señaladas en el párrafo b), ambas del apartado 1, tendrán que formar parte, necesariamente, del mismo contrato, que no podrá ser inferior a treinta mil euros (30.000 ?).

4. Los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad señalada en el párrafo c) del apartado 1 o realizarla a través de sus propios medios, en cuyo caso no será subvencionable.

5. Los beneficiarios podrán subcontratar la actividad señalada en el párrafo d) del apartado 1 ó realizarla a través de sus servicios técnicos, en cuyo caso no será subvencionable.

Artículo 4. Plazo de realización de la actuación subvencionable y posibilidad de prórroga.

1. La fecha de adjudicación de los contratos de las obras y del alquiler, montaje y desmontaje de andamios tendrá que estar comprendida entre la fecha de concesión de la subvención y los cuatro meses siguientes a la notificación de la concesión de la misma.

2. Las obras tendrán que realizarse en el período comprendido entre la fecha de adjudicación del contrato de las obras y los seis meses siguientes a su notificación al contratista.

3. Cuando por causas justificadas, que deberán acreditarse por el Ayuntamiento o Junta Vecinal, los beneficiarios prevean que van a incumplir los plazos señalados en los apartados 1 ó 2 de este artículo, podrán solicitar una prórroga, antes del vencimiento del mismo. La solicitud de prórroga deberá presentarse, en todo caso, con una antelación mínima de quince días a la fecha de vencimiento del plazo inicial.

El órgano concedente de la subvención dictará la resolución concediendo o denegando la prórroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cuando se conceda una prórroga por imposibilidad del cumplimiento del plazo del apartado 1 de este artículo, se entenderá concedida, también para el cumplimiento del plazo del apartado 2, salvo que el solicitante renuncie a ella, en su solicitud, de forma expresa.

5. La prórroga no podrá exceder de los tres meses de duración, ni de la mitad del plazo otorgado inicialmente para realizar la contratación o la ejecución de actividad subvencionable.

Artículo 5. Cuantía individualizada de la subvención y su abono.

1. El importe de la subvención a conceder a cada Ayuntamiento o Junta Vecinal se calculará aplicando la fórmula establecida en el apartado 4 de este artículo. Dicho importe podrá alcanzar hasta un sesenta por ciento (60%) del gasto subvencionable, con un límite máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 ?), por solicitante. No obstante, lo anterior, cuando se trate de un grupo de viviendas protegidas o ubicadas en zonas declaradas de rehabilitación preferente o cuenten con alguna figura de protección prevista en el planeamiento urbanístico municipal, la cuantía máxima a subvencionar podrá incrementarse en un diez por ciento (10%) hasta alcanzar el setenta por ciento (70%) del gasto subvencionable, con un importe total máximo de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 ?) por solicitante.

2. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Un treinta y cinco por ciento (35%) de la subvención concedida o el porcentaje mayor que de ésta represente, hasta agotar la anualidad en que se produzca la concesion de la subvención, en forma de pago anticipado, sin perjuicio de la posterior justificación del gasto realizado para el fin y por el importe total subvencionado.

b) La cantidad restante hasta el importe total de la subvención concedida, una vez justificado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.

3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, y el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá adelantar el 100 por cien de la subvención concedida al beneficiario sin la previa constitución de garantías.

4. En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

5. El porcentaje de subvención que se asignará a cada Ayuntamiento o Junta Vecinal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula a los puntos obtenidos por cada solicitante en aplicación de los criterios de cuantificación descritos en el artículo 13:

S = (P + 80 + AR)/3

Donde:

S = % de subvención.

P = Puntos obtenidos según criterios del artículo 13

Ar (Viviendas protegidas o Área de rehabilitación integral) = 10

Artículo 6. Destino de los edificios.

1. Los edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionadas deberán mantener su destino durante un plazo de cinco años.

2. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Consejería competente en materia de vivienda.

Artículo 7. Beneficiarios. Requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

3. Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de Cantabria, conforme al modelo que se publicará como anexo a la convocatoria, además de la documentación que se señale e irán siempre acompañadas del correspondiente proyecto de ejecución comprensivo de las obras a subvencionar, para su valoración por parte del Comité de Evaluación.

2. Cuando la solicitud se refiera a la realización de una obra, en forma fraccionada o por fases, además de cumplir los requisitos establecidos en la legislación de contratos del sector público, el proyecto a que se refiere el apartado anterior deberá referirse únicamente a la fase para la cual se solicita la ayuda.

3. Cada Ayuntamiento o Junta Vecinal deberá presentar una única solicitud de subvención comprensiva de una o varias actuaciones en la misma zona o en zonas diferentes. En el supuesto de presentación, por cada entidad, de más de una solicitud se admitirá la primera solicitud presentada de acuerdo a la fecha y hora de presentación en registro electrónico siendo inadmitidas el resto de solicitudes presentadas.El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

4. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/

5. La solicitud de subvención deberá suscribirse por el alcalde-presidente del Ayuntamiento o por el presidente de la Junta Vecinal y tendrá que estar aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente y en el caso de Juntas Vecinales, por la Junta, o en su caso, el Concejo.

6. La solicitud asimismo incluirá declaración responsable con el siguiente contenido:

a) Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.

b) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos en la misma.

c) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

d) Ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre de la Entidad en la que habrá de ingresarse la subvención que en su caso se conceda.

7. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

8. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el que fueron presentados.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad a través de un procedimiento de concesión de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, estableciendo una prelación entre las mismas.

2. El orden de prelación se determinará por aplicación de las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se ordenarán las solicitudes por términos municipales de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 12 y si hubiera más de una solicitud del mismo término municipal, se ordenarán entre ellas de mayor a menor valoración en aplicación de los citados criterios. Solamente la solicitud que obtenga mayor puntuación dentro de cada término municipal pasará a la fase siguiente.

b) Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de cuantificación y reglas señalados en las presentes bases hasta el límite de crédito fijado en cada convocatoria.

c) En el supuesto de que existan varias solicitudes empatadas a puntos y no haya crédito suficiente para todas, se dará prioridad a las solicitudes por orden de mayor a menor puntuación en el criterio de necesidad [criterio a)]; luego en el criterio de utilidad [criterio b)]; y luego en el criterio de mejora en la calidad y sostenibilidad [criterio c)]. Si aún así persiste el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en registro electronico, hasta agotar el crédito disponible, denegando el resto.

d) La aplicación de las presentes reglas determina que sólo se pueda proponer y conceder una subvención por cada municipio. No obstante, si no se hubiera agotado el crédito total disponible de la convocatoria se podrá proponer y conceder una segunda subvención por cada municipio, estableciendo un orden de prelación entre las segundas solicitudes con arreglo a la puntuación obtenida conforme a los criterios de cuantificación señalados, hasta agotar el crédito disponible, desestimando el resto.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Reformulación de solicitudes. Plazo para resolver y forma de notificación.

1. El órgano instructor de los procedimientos será la Dirección General de Vivienda de la Consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de Cantabria, que estará asistida, para la valoración de las solicitudes, por el Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.

2. El Consejo de Gobierno será el órgano competente para conceder las subvenciones objeto de la presente Orden en el caso de que, al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros. En los demás casos, la competencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

3. Para el estudio y valoración de la solicitud se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.

4. El Comité de Evaluación regulado en el artículo 11 de la presente Orden estudiará las solicitudes y la documentación correspondiente, emitirá informe acerca del cumplimiento y cuantificación de los criterios señalados en el artículo 12, concretando el resultado de la evaluación efectuada; ordenando las solicitudes según las reglas y criterios señalados en los artículos 9 y 12 de las presentes bases, y remitirá todo ello al órgano instructor junto con los expedientes. Dicho Comité podrá contar con la asistencia de los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda si así lo estima conveniente.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles para formular alegaciones. La propuesta de resolución provisional, además de contener la relación de solicitantes a los que se propone conceder la subvención, expresará la actividad subvencionada, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la cuantía de la subvención en relación con los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación, las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios; así como la relación de solicitudes para las que se propone su denegación o no concesión, por desistimiento o renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

6. Se podrá prescindir el trámite de audiencia y de la publicación cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, excepto cuando en la propuesta exista alguna subvención cuyo importe sea inferior al de la solicitud presentada.

7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud, dentro del indicado plazo de diez días, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Transcurrido dicho plazo, si el solicitante no reformulara la solicitud, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos que fueron tenidos en cuenta en la propuesta de resolución provisional.

8. Finalizado el plazo señalado, se examinarán aquellas que hayan presentado alegaciones o reformulado su solicitud y previo informe de la Comité de Evaluación, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente. La propuesta de resolución definitiva se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma. La propuesta de resolución definitiva, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresará la actividad subvencionada, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la cuantía de la subvención en relación con los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación, las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios; así como la relación de solicitudes para las que se propone su denegación o no concesión, por desistimiento o renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

9. El órgano competente dictará la resolución que proceda. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresará la actividad subvencionada, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la cuantía de la subvención en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación, las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios; haciendo constar, de manera expresa, la denegación del resto de las solicitudes, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

10. La resolución del procedimiento se publicará mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Así mismo, se podrá publicar en la página web de la Dirección General de Vivienda http://www.viviendadecantabria.es

11. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria. Trascurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

12. Contra la Resolucion que se adopte, que pone fin a la via administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposicion ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolucion de concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicacion, o bien directamente recurso contencioso adimistrativo ante el Tribual Superior de Juxticia de Cabntabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolucion.

13. La publicación de la propuesta de resolución provisional y de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Cantabria sustituye a las notificaciones individuales con los mismos efectos, conforme a lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Comité de Evaluación.

1. Con la finalidad de valorar las solicitudes de subvención en aplicación de los criterios y reglas establecidos en las presentes bases, se crea un Comité de Evaluación que estará compuesto por:

Presidenta: La persona titular de la Dirección General de Vivienda o persona en quien delegue.

Vocales:

El jefe de Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda. o persona en quien delegue.

La jefa de Sección de Rehabilitación de la Dirección General de Vivienda.

Un arquitecto de la Dirección General de Vivienda.

El jefe de Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico de la Dirección General de Vivienda. o persona en quien delegue.

Secretaria: La jefa de Sección de Gestión Administrativa y Económica de la Dirección General de Vivienda, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 77 y siguientes de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Comité de Evaluación elaborará un informe acerca de las solicitudes presentadas teniendo en cuenta las reglas y criterios contenidos en los artículos 9 y 12 de las presentes bases.

Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y criterios de cuantificación de los mismos.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los criterios que a continuación se indican:

a) Criterio de necesidad.

b) Criterio de utilidad.

c) Criterio de mejora en la calidad y sostenibilidad.

2. La evaluación de los criterios se realizará mediante la asignación de puntuación a cada uno de ellos según las reglas de cuantificación que se indican en el apartado siguiente. De la evaluación de los criterios se puede obtener una puntuación entre 0 y 100 puntos. Para poder ser beneficiario de una subvención se deberá obtener una puntuación igual o superior a 40 puntos.

3. Cuantificación de los criterios:

a) Criterio de necesidad. Hasta 50 puntos.

Se procederá a valorar en este apartado la idoneidad técnica de la propuesta planteada para alcanzar los fines perseguidos en el proyecto y en concreto los siguientes aspectos:

a.1) Si la actuación sobre el inmueble o en parte del mismo obedece a la urgencia de actuar en función de su grado de deterioro: Hasta 20 puntos.

a.2) Si la actuación sobre el inmueble o en parte del mismo obedece a la necesidad de actuar para su adaptación a la normativa vigente, especialmente en materia de accesibilidad y seguridad: Hasta 15 puntos.

a.3) Si la actuación sobre el inmueble o en parte del mismo obedece a la necesidad de mejorar las condiciones de estanqueidad frente a la lluvia en cubierta y fachadas: Hasta 15 puntos.

b) Criterio de utilidad. Hasta 25 puntos.

Se procederá a valorar en este apartado, la idoneidad práctica de la propuesta planteada y en concreto los siguientes aspectos:

b.1) Si la ejecución de soluciones técnicas propuestas supone la reducción del impacto visual negativo en general y de muros medianeros en particular: Hasta 15 puntos.

b.2) La influencia positiva en la mejora del entorno de la edificación a rehabilitar: Hasta 10 puntos.

c) Mejora en la calidad y sostenibilidad en los edificios. Hasta 25 puntos.

Se procederá a valorar en este apartado la sostenibilidad de la propuesta planteada y en concreto los siguientes aspectos:

c.1) La adopción de soluciones técnicas que mejoren las condiciones de eficiencia energética del edificio mediante la solución adoptada en las fachadas: Hasta 15 puntos.

c.2) La creación de espacios verdes o ajardinados, realización de obras de reurbanización tendentes a la eliminación de cableados y tendidos aéreos, a la mejora de las condiciones de abastecimiento, saneamiento y la ocultación de los sistemas recogida de residuos sólidos urbanos: Hasta 10 puntos.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. Incidencias en la ejecución del contrato y recepción de la obra.

Son obligaciones generales de los beneficiarios las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Consejería competente en materia de vivienda, a través de la Dirección General de Vivienda, la ejecución de la actividad objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

c) Comunicar a la Dirección General de Vivienda la concesión de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General de Vivienda y, en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, facilitando cuanta información les sea requerida.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

f) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.

g) Reintegrar la diferencia entre la subvención recibida y el gasto efectivo de la actividad subvencionada, cuando éste difiera del declarado en la solicitud.

h) Incluir en cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias realice relacionadas con las obras objeto de subvención, una referencia a que las mismas han sido subvencionadas por el Gobierno de Cantabria, indicando la cuantía de la subvención concedida.

i) Comunicar a la Consejería competente en materia de vivienda a través de la Dirección General de Vivienda, cuantas incidencias y modificaciones del proyecto de inversión se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión.

j) Comunicar con una antelación mínima de quince días hábiles la fecha prevista para el inicio de cada obra y la finalización de la misma, con el fin de que puedan participar en dichos actos uno o varios representantes de la Consejería competente en materia de vivienda.

k) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. El plazo de presentación de la justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del plazo establecido de ejecución de la obra. Excepcionalmente, en el caso de haberse aprobado la prórroga prevista en el artículo 4 de la presente Orden, el plazo de justificación finalizará el último día del segundo mes posterior a la nueva fecha de finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

2. Los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales justificarán el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, cumplimentando y presentando ante la Dirección General de Vivienda, el modelo que se publicará como anexo a la convocatoria, acompañado de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que será aprobada por el órgano municipal correspondiente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal expedida por el funcionario o funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y, en las entidades locales menores, certificación expedida por el Secretario de las mismas, o en su caso, por el Alcalde Pedáneo de los Concejos Abiertos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que será aprobada por el órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal expedida por el funcionario o funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y, en las entidades locales menores, certificación expedida por el Secretario de las mismas, o en su caso, por el Alcalde Pedáneo de los Concejos Abiertos.

La memoria económica tendrá, al menos, el siguiente contenido:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y en su caso, las desviaciones del presupuesto acaecidas.

2.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación anterior. Se consideran costes indirectos los indicados en el artículo 130.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3.º Justificante de la solicitud de las tres ofertas a las que se refiere el artículo 13 de las presentes Bases.

4.º Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º Copia de las certificaciones emitidas por el técnico director de las obras, aprobadas por el órgano de contratación, desglosadas en las partidas establecidas en la documentación técnica aportada junto con la solicitud de concesión de subvención.

3. El órgano competente de las Juntas Vecinales para la aprobación de las memorias de actuación y económica señalada en los párrafos a) y b) del apartado 2 es la Junta o en su caso, el Concejo.

4. La Consejería competente en materia de vivienda a través de la Dirección General de Vivienda realizará las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se lleven a cabo las actuaciones subvencionadas. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser notificada a la Dirección General de Vivienda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Reducción y revocación de la subvención y criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Régimen sancionador.

1. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, procederá la revocación parcial y, en su caso, el reintegro parcial de la subvención, cuando el importe de la actividad subvencionada efectivamente realizada sea inferior al declarado en la solicitud. El importe de la revocación y, en su caso, del reintegro de la subvención, será proporcional a la actuación no realizada, salvo que ésta sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del importe declarado en la solicitud, en cuyo caso se procederá a la revocación total de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades percibidas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no resultará de aplicación en el supuesto de que las diferencias entre el importe de la actividad subvencionada efectivamente realizada y el declarado en la solicitud tenga su origen en las bajas producidas en el proceso de licitación. En este supuesto se procederá, mediante Resolución del órgano concedente, a recalcular el importe de la subvención concedida reduciéndola proporcionalmente.

3. Los beneficiarios estarán sometidos igualmente, a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 18. Señalización.

En todas las actuaciones reguladas por la presente Orden el beneficiario instalará un cartel de obra, conforme al modelo que se publicará como anexo a la convocatoria que contendrá la denominación de la actuación, el importe de la misma, el plazo de ejecución de las obras, el constructor de las mismas y el texto: Proyecto cofinanciado por Consejería de Empleo y Políticas Sociales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Se deroga la Orden OBR/4/2018, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen jurídico de las subvenciones

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 16 de julio de 2021.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Ana Belén Álvarez Fernández.

Bases de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria para rehabilitación de grupos de viviendas.

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