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Última revisión
09/08/2021

Bases de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla y León para los gastos de inversión en suelo industrial.

Tiempo de lectura: 26 min

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ORDEN EYH/949/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar gastos de inversion en suelo industrial dirigidos a los Ayuntamientos dentro del ambito territorial de la Comunidad de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 09/08/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/08/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Industria, Empresa, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Energía, Construcción y obras

Finalidad:
-

(Páginas 10-22)


El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

El Instituto ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

El objetivo es crear nuevas empresas e incrementar el tamaño de las existentes, dimensionándolas de modo adecuado según el sector en el que operen y llevar a cabo reformas innovadoras e introducir nuevas tecnologías. Para ello es necesario poner en marcha programas de apoyo a los proyectos de crecimiento de nuestras empresas, con el objetivo de garantizar su competitividad y continuidad en el mercado y que les permita maximizar la generación de valor añadido y creación de empleo en Castilla y León.

En este marco, el sector industrial necesita disponer de suelo industrial que cumpla con todos los factores de calidad que reclama el mercado, tales como abastecimiento de energía garantizado, servicio de abastecimiento y depuración de aguas acorde con las exigencias medioambientales, servicio de telecomunicaciones avanzado, conexión con las redes de comunicación, etc. Se trata, en definitiva, de obtener un suelo industrial que sea atractivo tanto para los pequeños empresarios locales como para otro tipo de empresarios que requieren infraestructuras modernas y localizadas bien en entornos rurales bien en las ciudades de nuestra Comunidad Autónoma.

El Instituto tiene un importante parque de suelo industrial constituido por distintos polígonos distribuidos en territorio para atender la demanda de las empresas, pero la iniciativa pública para creación de suelo también está en manos de otras instituciones; tanto estatales como locales. Precisamente, es la administración local la que, en general, suele disponer de suelo en bruto o apto para urbanizar en virtud de la gestión las competencias que ostenta en materia urbanística.

La Administración local viene solicitando la colaboración de la Administración autonómica para poder llevar a cabo iniciativas relacionadas con la mejora, ampliación y/o creación de suelo industrial para atender la demanda de suelo empresarial en su término municipal.

Desde la Administración autonómica se ha considerado conveniente colaborar con la Administración local en aras a mejorar y actualizar la oferta de suelo industrial para las empresas que ya están instaladas y también para aquellas otras que decidan elegir nuestro territorio para llevar a cabo su proyecto industrial.

Las subvenciones para la creación de suelo industrial objeto de esta Orden van destinadas a todos los ayuntamientos de nuestra Comunidad, con independencia de su población. Sin embargo, las inversiones de transformación y mejora de polígonos industriales existentes solo podrán otorgarse a aquellos municipios menores de 20.000 habitantes, con la clara intención de ayudar a los ayuntamientos asentados en el medio rural.

La puesta en el mercado de suelo industrial promovido por los ayuntamientos tiene un impacto social y económico indudable Así, para la instalación de las empresas, es necesaria la disponibilidad de suelo apto para ser construido y a un precio que haga viables los proyectos industriales. Sin empresas no es posible la creación de empleo ni, por ende, el crecimiento de la economía. Establecer la concurrencia competitiva en este tipo de proyectos municipales tiene una gran dificultad técnica para fijar los criterios de selección que primen unos proyectos sobre otros, cuando todos pueden ser acreedores de la ayuda pública para impulsar el crecimiento económico. Se trata además de evitar dilaciones innecesarias y actuar con la máxima urgencia que exige la actual situación socio-económica.

Con esta orden, en definitiva, se trata de apoyar proyectos con viabilidad técnica y económica, por lo que, en la documentación exigida para ser beneficiario debe acreditarse la existencia de demanda de suelo industrial en el municipio y la existencia en éste de un suelo apto y viable técnica, urbanística y medioambientalmente para la implantación de industrias.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha ley.

Asimismo, el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

El Anexo de la presente orden se estructura en dos capítulos: En el primero, se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, características de las subvenciones, así como el establecimiento de las cuantías máximas y los criterios para determinarlas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

Además, entre las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se encuentra la establecida en su artículo 14 conforme al cual determinados sujetos, como son las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos de inversión en suelo industrial dirigidas a los Ayuntamientos dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS DE INVERSIÓN EN SUELO INDUSTRIAL DIRIGIDOS A LOS AYUNTAMIENTOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

Estas bases tienen por objeto establecer el régimen y el procedimiento para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de inversión, promovidos por los ayuntamientos de Castilla y León, que consistan en la mejora, en la creación, o en la ampliación de suelo industrial.

Base segunda.- Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Será subvencionable la ejecución de las obras de urbanización o de mejora de las infraestructuras correspondientes. Será requisito para obtener la subvención que el ayuntamiento tenga aprobados todos los instrumentos urbanísticos necesarios para ejecutar las obras para las que solicita la ayuda.

2. En particular, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones destinadas a la ampliación de polígonos industriales existentes.

b) Actuaciones destinadas a la creación de nuevos polígonos industriales.

c) Actuaciones destinadas a la mejora de las infraestructuras de los polígonos industriales, tales como: abastecimiento eléctrico, depuración y abastecimiento de agua, evacuación de aguas pluviales, etc.

3. Serán subvencionables los gastos considerados como tales por el artículo 31 de la Ley 38/203, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que se realicen en los plazos y condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

4. No serán subvencionables las obras destinadas al mantenimiento y ornato de la urbanización.

Base tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases aquellos Ayuntamientos que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes supuestos:

1. Las subvenciones destinadas a la ampliación de polígonos industriales existentes y las destinadas a la nueva creación de éstos podrán ser solicitadas por todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León, con independencia de su número de habitantes.

2. Las subvenciones destinadas a la mejora de los polígonos industriales sólo podrán ser solicitadas por aquellos Ayuntamientos cuya población no supere los 20.000 habitantes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los Ayuntamientos beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Base cuarta.- Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta al Instituto para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el solicitante podrá aportar la correspondiente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

2. Asimismo, los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

Base quinta.- Financiación, cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar la financiación hasta el 50% del total de los gastos subvencionables por beneficiario que se establezca en cada una de las convocatorias, con el límite de 1.000.000 €, determinándose en función de los criterios de valoración previstos en el apartado 3 de la Base Novena.

La cantidad subvencionable se incrementará en un 10% para aquellos proyectos que estén incluidos dentro de los Programas Territoriales de Fomento.

2. Cuando la actuación objeto de la subvención se extienda a más de un ejercicio presupuestario, la financiación de las actuaciones subvencionables podrá otorgarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 2/2006, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base sexta.- Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Por tratarse de relaciones interadministrativas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta al Instituto para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. En los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases, con la presentación y firma de la solicitud de la entidad solicitante, ésta autoriza al Instituto a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en el buzón electrónico del ciudadano o en cualquier plataforma habilitada por la Administración para notificación electrónica, y/o a suscribirla al procedimiento correspondiente, siempre que no se haya hecho con anterioridad.

Base séptima.- Memoria justificativa y compromisos.

Para ser beneficiario de la subvención, el ayuntamiento deberá presentar, junto con la solicitud y con independencia del resto de la documentación que se relacione en la convocatoria, una Memoria justificativa que acredite la necesidad y la viabilidad, técnica, jurídica y económica-financiera del objeto de la subvención.

Asimismo para la concesión de la subvención será necesario que el Ayuntamiento presente una declaración, según el modelo que se establezca en la convocatoria, en la que asuma el compromiso de que, a la finalización de las obras de urbanización, las parcelas resultantes tendrán la condición de solar para ser edificadas mediante licencia directa por contar con todos los servicios, tales como abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica, canalización para telecomunicaciones, suministro de gas, en su caso, etc. La falta de cumplimiento de esta condición dará lugar a la revocación de la subvención concedida.

El beneficiario se compromete, asimismo, a dar a la ayuda que reciba la difusión que establece el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen Directrices sobre la difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la INSTRUCCIÓN 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del citado Acuerdo.

Base octava.- Procedimiento de concesión.

1. La subvenciones se tramitaran de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, conforme al apartado k) del número 1 del artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, según la modificación introducida por la disposición final sexta de la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas tributarias, financieras y administrativas. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

2. Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución del Presidente del Instituto.

3. Se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto completo de la misma se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base novena.- Instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos así como de la adecuación del proyecto a las tipologías de actuación descritas, y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. El Departamento de Suelo Empresarial analizará las solicitudes y emitirá un informe técnico respecto de cada solicitud con carácter previo a ser sometidos al conocimiento de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones.

3. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones emitirá un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva de la ADE (actualmente Instituto).

4. La valoración de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios, y según la siguiente ponderación:

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Las solicitudes deberán obtener un mínimo de 50 puntos sobre una puntuación total máxima de 100 puntos para el otorgamiento de la subvención.

Además, será necesario que la solicitud alcance el umbral mínimo de puntuación en cada uno de los criterios que los tenga establecidos. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellos proyectos cuya puntuación, aplicando los correspondientes criterios, quede por debajo de alguno de los referidos umbrales.

La cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida por cada solicitante en el procedimiento de valoración de las solicitudes.

Base decima.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Instituto, a propuesta de la Directora General del Instituto, sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración o del Instituto.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos previstos en esta orden de bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

Base undécima.- Modificación de resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.

En todo caso, las modificaciones en el proyecto aprobado deberán ser comunicadas fehacientemente al Instituto y justificarse adecuadamente. Transcurrido un mes desde dicha comunicación sin que se haya recibido respuesta del órgano competente del Instituto, la modificación podrá entenderse autorizada.

Base duodécima.- Contratación.

Si el beneficiario no llevara a cabo la actuación subvencionada con medios propios, la contratación de los servicios necesarios para llevarla a cabo se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Base decimotercera.- Pago.

1. El pago de la subvención podrá ser único o acomodarse al programa de inversión de la Entidad local y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.

2. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones concedidas en función de los gastos justificados por el beneficiario cuando así esté establecido en la correspondiente convocatoria. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

3. Igualmente, cuando esté establecido en la convocatoria, podrán realizarse anticipos por un importe máximo de hasta el 50% de la subvención, que tendrán la consideración de pagos a justificar.

4. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario conforme al modelo normalizado y en el momento que se establezca en la convocatoria. Si la solicitud de anticipo se presenta después de concedida la subvención, ésta habrá de ser resuelta en el plazo de un mes desde que haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración o del Instituto, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada.

5. No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad.

Base decimocuarta.- Justificación.

1. La solicitud de pago junto con la documentación justificativa se presentarán electrónicamente, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los objetivos previstos en la subvención, revestirá la modalidad de «cuenta justificativa» de los gastos realizados, que será remitida por el beneficiario al Instituto. Esta cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Certificado expedido por el Interventor del Ayuntamiento u órgano de control equivalente, en el que se detallen los gastos e inversiones presentados con acreditación de la fecha del gasto, de su aprobación por la Corporación Municipal, fecha del pago, y certificación de su adecuado registro en la contabilidad de la beneficiaria.

Certificado emitido por el alcalde del municipio que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención junto con una declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el proyecto, su cuantía y si están o no pagadas.

3. Las certificaciones parciales que hayan dado lugar a la realización de pagos a cuenta formarán parte de la justificación final de la subvención total.

4. La liquidación final se realizará, por parte del Instituto previa verificación de que los gastos y pagos presentados por el beneficiario han sido efectivamente realizados y corresponden a gastos e inversiones objeto de la subvención.

5. Serán subvencionables todos los gastos derivados de las actuaciones del proyecto aprobado que hayan sido efectuados por el beneficiario entre la fecha del Acuerdo de Concesión de subvención y el plazo otorgado para su ejecución.

Base decimoquinta.- Incumplimiento.

1. Los incumplimientos de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención recibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en todo caso, en los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.

e) Cuando el beneficiario no haya acreditado con anterioridad al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.

f) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los subvenciones.

g) Incumplimiento de los compromisos del beneficiario previstas en la base séptima de esta orden.

h) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:

a) Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o indebidamente y en todo caso será total si el gasto justificado se quedara por debajo del mínimo establecido, en su caso, en la convocatoria, o si dicho gasto no alcanzara el 50% del gasto aprobado.

b) Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los casos previstos en los apartados a, b, e y g del punto 2 de esta base.

5. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición formal de presentación de documentación, siempre que no afecte a la realización del proyecto, daría lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación o acreditación no es superior a quince días, del 20% si el retraso es superior a quince días y no es superior a un mes y del 30% si es superior a un mes y no es superior a tres meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.

6. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad. A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

8. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

9. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Presidente del Instituto sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del departamento competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

10. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

11. Contra las resoluciones del Presidente del Instituto podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidenta del Instituto o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Base decimosexta.- Compatibilidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen el coste de la actividad o proyecto financiado.

Base decimoséptima.- Publicidad de la actividad subvencionada.

El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Valladolid

2021-08-02

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

Bases de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla y León para los gastos de inversión en suelo industrial.

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