Bases de subvenciones a l...ergencias.

Última revisión
04/02/2022

Bases de subvenciones a los Ayuntamientos de Cantabria con destino a la adquisición de vestuario de Protección Civil y Emergencias.

Tiempo de lectura: 20 min

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Orden PRE/4/2022, de 27 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autonoma de Cantabria con destino a la adquisicion de vestuario para uso en funciones del ambito de Proteccion Civil y Emergencias. - Boletín Oficial de Cantabria de 04/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Servicios Sociales, Seguridad, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Justicia, Comercio y marketing, Industria, Empresa

Finalidad:
-

(Páginas 34-41)


El artículo 21.1, m) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece que corresponde al alcalde 'adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediatamente al Pleno'. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 39.2 de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Por su parte, el artículo 25.2.c) del mismo texto dispone que los municipios deben ejercer, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los sectores de la protección civil y de la prevención y extinción de incendios.

De este modo, la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, atribuye a los municipios competencias para ejecutar acciones de intervención en emergencias que sean de su competencia y elaborar y ejecutar programas de previsión y prevención realizando prácticas y simulacros de protección civil.

En base a lo dispuesto en el artículo 35.e) de la Ley 3/2019, de 8 de abril, corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil establecer mecanismos de cooperación recíproca con otras administraciones públicas para facilitar la mutua disposición de los recursos y servicios respectivos. Para la Consejería resulta necesario que los Municipios estén dotados con medios suficientes e idóneos para hacer frente a las emergencias que puedan suceder y que puedan ser puestos a disposición en caso de emergencias ordinarias de nivel 1 o de emergencias de protección civil.

En lo que se refiere a los medios personales para hacer frente a las emergencias, las organizaciones de voluntariado de protección civil llevan a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas. Para garantizar una uniformidad que identifique a las personas voluntarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Cantabria promueve la dotación del vestuario a las mismas. Partiendo del hecho de que las necesidades de vestuario varían en función del ámbito territorial en el que las organizaciones de voluntariado actúan generalmente, se ha considerado conveniente que la entrega a los Ayuntamientos del vestuario destinado a las personas voluntarias se realice mediante la convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos con destino a la adquisición de vestuario para las personas voluntarias respecto de las que se solicite el alta en el Registro de Organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Así pues, con el fin de hacer posible la concesión de las subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia que deben presidir la concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud al artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aprueban las presentes bases reguladoras correspondientes a las ayudas a los Ayuntamientos con destino a la adquisición de vestuario para uso en funciones del ámbito de protección civil y emergencias durante el año 2022 y siguientes, y, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación del marco general necesario para la financiación, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados al efecto, de los gastos que realicen los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a sufragar la adquisición de vestuario para el uso por el voluntariado de protección civil en funciones del ámbito de protección civil y emergencias.

El vestuario objeto de la subvención será todo aquel que se relacione en el Decreto por el que se regule la organización y funcionamiento de las organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria que esté vigente en el momento de publicación de la correspondiente orden de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y cumpla las características técnicas mínimas descritas en el citado texto normativo.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los realizados entre los días 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y 30 de noviembre del año de publicación de la orden de convocatoria. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de la factura correspondiente.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las diferentes órdenes de convocatoria que con periodicidad anual se convoquen por el Gobierno de Cantabria.

A tal efecto, las oportunas órdenes de convocatoria podrán determinar requisitos para que la adquisición del vestuario para el uso en funciones del ámbito de protección civil y emergencias pueda ser objeto de subvención.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios y forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, y que estará a disposición en sede la electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el portal www.cantabria.es, irán dirigidas a la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander) bien directamente, o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia debidamente fechada y firmada.

b) Certificación expedida por el Secretario Municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente de la Corporación, en la que se haga constar la aprobación de la solicitud de subvención.

c) Certificado expedido por la Entidad Aseguradora de las pólizas suscritas, donde conste el número de personal voluntario de protección civil asegurado en el ejercicio de la convocatoria, por riesgos de accidentes y responsabilidad civil. En caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del Ayuntamiento, se remitirá una certificación del Secretario del Ayuntamiento en la que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido en la póliza.

El número de personal voluntario de las citadas pólizas deberá ser coincidente con el número de personas voluntarias para las que se hubiera solicitado el alta en el Registro de Organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Certificación expedida por el Secretario Municipal en la que se haga constar que el vestuario para cuya adquisición se solicita la subvención cumple las características técnicas mínimas que se exigen en el Decreto por el que se regule la organización y funcionamiento de las organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria que esté vigente.

e) Presupuesto detallado de los gastos de adquisición del vestuario subvencionable, con indicación expresa e individualizada y la cuantía de cada una de las prendas. En caso de que la adquisición del vestuario sea anterior a la fecha de la convocatoria, factura con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

f) Certificación expedida por el Secretario Municipal relativa a otras subvenciones solicitadas para el mismo ejercicio presupuestario, que incluyan las ayudas concedidas y si se ha procedido a justificar las mismas, en relación con el objeto de la subvención que se regula a través de las presentes bases.

g) Certificación expedida por el Secretario Municipal de hallarse el Ayuntamiento al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria. En caso de que la citada certificación no acompañara a la solicitud, la presentación de ésta sin señalar en el modelo la oposición a la consulta de los datos, conllevará la presunción de autorización a la Dirección General de Interior para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, y con pleno respeto a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, anualmente se procederá a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, que estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Artículo 4. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1.Las subvenciones se concederán a los Ayuntamientos cuya solicitud haya sido tramitada de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Si el importe total de las solicitudes presentadas no supera el importe global máximo de la subvención, esta se otorgará de acuerdo con las cantidades solicitadas, que no podrán exceder del valor máximo que establezca la convocatoria. Si el importe total de las solicitudes presentadas superara el importe global máximo de la subvención, se procederá a efectuar un prorrateo de dicho importe máximo entre los Ayuntamientos solicitantes, de conformidad con los siguientes criterios:

a) A cada Ayuntamiento que tenga la condición de beneficiario le corresponderá una cuantía fija, que será un importe de la subvención a conceder a cada Ayuntamiento que se establezca en la convocatoria.

b) La cuantía del resto de la subvención se calculará teniendo en cuenta el 'Esfuerzo de Actuación' de cada Ayuntamiento. Para ello, el 'Esfuerzo de Actuación' de cada Ayuntamiento se obtendrá según el siguiente criterio:

Se otorgarán 5 puntos por cada voluntario de protección civil que esté integrado en la Agrupación de Voluntarios de protección civil municipal o que pertenezca a la organización de voluntariado de Protección Civil con la que el Ayuntamiento tenga suscrito convenio de vinculación, lo que se acreditará con el número de personas voluntarias que consten en la relación de la correspondiente póliza de seguros vigente o certificado del Secretario del Ayuntamiento. En caso de disconformidad entre el número de personas voluntarias que consten en las pólizas y el número de personal voluntario que aparezca de alta en el Registro de Organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se otorgarán 0 puntos.

Artículo 5. Cuantía individualizada de la subvención: Criterios para su determinación.

1. Si el importe total de las solicitudes presentadas superara el importe global máximo de la subvención, la subvención que pueda corresponder a cada Ayuntamiento se obtendrá de la suma del importe fijo y la cuantía que resulte de la aplicación de los criterios para obtener el esfuerzo de actuación.

2. Así, en primer lugar, se sumará la cuantía fija que corresponde a cada Ayuntamiento.

3. Después, se aplicará el criterio descrito en el artículo anterior, se establece la puntuación por el esfuerzo de actuación que le corresponda a cada Ayuntamiento, y se obtendrá la suma total de los puntos de todos los Ayuntamientos participantes. Posteriormente se obtendrá el Esfuerzo de Actuación de cada Ayuntamiento dividiendo el número de puntos de cada Ayuntamiento por el total obtenido.

4. Por último, la cuantía de la parte no fija correspondiente de cada Ayuntamiento se obtendrá multiplicando el Esfuerzo de actuación de cada uno, obtenido en el párrafo anterior, por la cuantía establecida para la totalidad de las subvenciones una vez se ha restado la suma de la cuantía fija que corresponde a todos los Ayuntamientos, sin que en ningún caso el importe de la subvención a otorgar pueda superar en su conjunto el límite del crédito presupuestado referido en la correspondiente Orden de convocatoria.

5. Para aquellos Ayuntamientos a las que les sea de aplicación lo establecido en el apartado anterior, la cuantía de la subvención queda fijada por el límite máximo indicado en el mismo. En este caso, se procederá al cálculo del importe de la subvención del resto de los Ayuntamientos, distribuyendo la cuantía máxima disponible en las cantidades asignadas en el párrafo anterior.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de notificación de la resolución.

1. La instrucción se realizará por la Dirección General de Interior.

2. Las funciones del órgano instructor serán:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.

3. Al objeto de realizar la evaluación de los expedientes a la vista de la solicitud y de la documentación requerida y de conformidad con los criterios señalados en esta Orden, se crea un Comité de Valoración formado por el Director General de Interior, que actuará como Presidente, por el Subdirector General de Interior, por el Jefe de Servicio de Protección Civil y Emergencias, y por un funcionario de la Dirección General de Interior designado por el Presidente, que actuará como secretario de la misma, con voz y sin voto.

Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución, según los supuestos, en el sentido siguiente:

a) Definitiva, cuando no haya que tener en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados.

La propuesta de resolución definitiva se notificará por el órgano instructor a los interesados propuestos como beneficiarios, con objeto que, en el plazo máximo de diez días, a contar desde su notificación, comuniquen su aceptación al órgano instructor.

Una vez recibida dicha comunicación o, en su caso, transcurrido el plazo concedido al efecto, la propuesta de resolución definitiva será remitida por el órgano instructor al órgano competente que dicte la resolución.

b) Provisional, cuando haya que tener en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por los interesados, o cuando el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

En este caso, se instará al beneficiario para que en el plazo máximo de 10 días presente alegaciones, o bien reformule su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respectivamente.

Asimismo, tendrá que manifestarse la conformidad del Comité de Valoración, remitiéndose con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

5. El órgano instructor, cuando eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

8. Contra la citada resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria de la subvención.

10. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa a los interesados, estos podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención por silencio administrativo.

Artículo 7. Justificación de la subvención.

1. Los Ayuntamientos deberán justificar el gasto realizado antes del 1 de diciembre del año de concesión de la subvención.

A tal efecto, dentro de dicho plazo máximo los Ayuntamientos deberán remitir certificación del Interventor u órgano de control equivalente en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá los extremos señalados en el artículo 31.7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Transcurrido el plazo para la justificación de la subvención, la Dirección General de Interior, dispondrá de otro plazo de diez días para analizar la documentación recibida y tramitar la propuesta de pago a los Ayuntamientos que hayan justificado debidamente la aplicación de la subvención concedida. Se podrá solicitar de los Ayuntamientos la ampliación de la información recibida y/o la subsanación de los errores que se hayan observado en la documentación, con carácter previo a la tramitación de la propuesta de pago.

Artículo 8. Pago de la subvención.

El pago de la subvención concedida se realizará una vez justificada la adquisición del vestuario y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la misma en los términos de la presente Orden.

Artículo 9. Límites a la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Destinar el vestuario objeto de la subvención a labores exclusivamente de protección civil y emergencias durante 10 años.

b) Justificar ante la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior la adquisición del vestuario. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería, así como, a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Realizar la entrega del vestuario objeto de la subvención a la organización de voluntariado e incluir en todos los soportes publicitarios relacionados con el objeto de la subvención una leyenda en la que se refleje la financiación por el Gobierno de Cantabria.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 12. Publicidad.

La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Igualmente, serán de aplicación las disposiciones que en materia de publicidad se contienen en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 13. Causas de Revocación y Reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

El incumplimiento de la obligación de destino señalada en el apartado a) del artículo 11 de la presente Orden, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No obstante, no se considerará incumplida la obligación de destino referida en el párrafo anterior cuando los bienes subvencionados fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de diez años establecido en el artículo 11 de estas bases, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

2. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el previsto en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En todo caso, se considerará como infracción grave la falta de realización de la actividad para la que la subvención fue concedida, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Disposición adicional única. Disposiciones de aplicación.

En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 27 de enero de 2022.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,

Paula Fernández Viaña.

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