Bases de las subvenciones...icicletas.

Última revisión
24/08/2021

Bases de las subvenciones a los Ayuntamientos de Cantabria, para la construcción de aparcamientos disuasorios, redes de carriles para bicicletas.

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Orden OBR/4/2021, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos de Cantabria, para la construccion de aparcamientos disuasorios, redes de carriles para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas o la generacion de itinerarios peatonales accesibles. - Boletín Oficial de Cantabria de 23/08/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 23/08/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Transporte y vehículos, Construcción y obras, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Energía, Servicios Sociales, Ocio y tiempo libre, Medio Ambiente, Agricultura, Empresa, Sector Financiero/Bancario, Seguridad, Reparación daños fenómenos naturales

Finalidad:
-

(Páginas 10-24)


De conformidad con los artículos 25.g) y 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá como competencia propia el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, transporte colectivo urbano y en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además de las competencias citadas anteriormente, se encuentran las de transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

Según expresa el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios. Para ello las Diputaciones Provinciales (la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce como tal en virtud del artículo 32 y de la Disposición Transitoria Tercera de su Estatuto de Autonomía) tienen la misión obligatoria e inexcusable de cooperar a la efectividad de los servicios municipales, en virtud de lo previsto en los artículos 160 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

La generación de entornos urbanos más accesibles e inclusivos, respirables y sostenibles, inteligentes y dinámicos exige la puesta en marcha de un plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en los entornos urbanos, que persigue el impulso de la descarbonización de la movilidad urbana y la mejora de la calidad del aire a través de diferentes medidas dirigidas al propio tejido de la ciudad y sus infraestructuras, así como a la potenciación y optimización del transporte urbano y metropolitano.

Uno de los objetivos perseguidos en el Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es la de impulsar las inversiones para el fomento de la movilidad activa, así como otras medidas para contribuir a reducir el uso del coche privado (aparcamientos disuasorios, carriles priorizados etc.), contribuyendo al objetivo establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de cambio modal del 35% de los pasajeros-kilómetro que actualmente se realizan en vehículos privados.

Así mismo la generación de itinerarios peatonales accesibles o la mejora de las condiciones de accesibilidad urbana ayudan a conseguir el objetivo de una movilidad sostenible, que facilite la consecución de unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos de los cascos urbanos en aras de una accesibilidad universal, facilitando la reducción del uso de vehículos para los desplazamientos interiores en los cascos urbanos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo a través de la Dirección General de Obras Públicas, la realización de determinadas actuaciones en materia de infraestructura municipal.

En el marco de las actuaciones en materia de infraestructura municipal de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se pretende articular un Plan de inversiones para la 'Construcción de aparcamientos disuasorios fuera del centro del núcleo urbano o con obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas (aparcamientos, etc.), y la generación de recorridos peatonales accesibles o que mejoren la accesibilidad de los mismos para las personas con movilidad reducida', con el objetivo de habilitar una partida presupuestaria, para que en los municipios de más de 50.000 habitantes y en los de más de 20.000 habitantes que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, se puedan llevar a cabo inversiones en infraestructuras como aparcamientos disuasorios, redes de carriles para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas, y la instalación de ascensores, escaleras mecánicas, tapices rodantes, etc... que contribuyan al objeto de creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos urbanos. Por ejemplo, un aparcamiento disuasorio puede contribuir a disminuir el tráfico de entrada a un núcleo urbano, pero localizarse en la periferia y en los entornos cercanos de vías de acceso que tengan una alta densidad de vehículos. Esto se debe a que, con estas actuaciones, se busca lograr el mayor efecto posible en la mejora de la calidad del aire, emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y otros efectos (siniestralidad, ruido, etc.).

La Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene entre sus competencias la colaboración con los programas de actuación en infraestructuras de titularidad municipal, en materia de infraestructuras municipales. La ejecución de dichas competencias las puede materializar:

a) Directamente, a través de las consignaciones presupuestarias contenidas en el capítulo 6 de inversiones reales del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Indirectamente, a través de la figura administrativa de la subvención, mediante la aprobación de las bases y la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Estas figuras son coincidentes, asimismo, con las formas de cooperación de las Diputaciones Provinciales con respecto a los Ayuntamientos, reguladas en los artículos 160 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce en virtud de la disposición transitoria tercera de su Estatuto de Autonomía.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva establecido en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, limitándose el número máximo de solicitudes que pueden presentarse por cada entidad local y compitiendo directamente con el resto de municipios.

Las presentes bases establecen los criterios objetivos de concesión de la subvención, directamente vinculados a los fines y objetivos que se pretende conseguir para la construcción de aparcamientos disuasorios, redes de carriles para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas o la generación de itinerarios peatonales accesibles, que contribuyan al objeto de creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos urbanos.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de la Intervención General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y por el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de Cantabria de más de 50.000 habitantes y en los de más de 20.000 habitantes que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto la realización de obras de 'Construcción de aparcamientos disuasorios fuera del centro del núcleo urbano o con obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas (aparcamientos, etc.) y la generación de recorridos peatonales accesibles o que mejoren la accesibilidad de los mismos para las personas con movilidad reducida'. Las actuaciones objeto de esta Orden deberán estar específicamente destinadas a la implementación de zonas de bajas emisiones, fomento de la movilidad activa y otras medidas complementarias cuyo objetivo final sea una menor utilización del vehículo privado en los entornos urbanos.

2. La adjudicación y el inicio de la ejecución de cada obra (actuación subvencionable), deberán referirse al propio ejercicio presupuestario en el que se convoca la subvención o a los posteriores. No obstante, en la convocatoria podrá motivadamente referirse a actuaciones adjudicadas e iniciadas en ejercicios anteriores.

Artículo 2. Naturaleza jurídica de las ayudas.

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Convocatoria y Diario Oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria.

1. Se aprobará por el Consejero con competencias en materia de Obras Públicas la convocatoria para solicitar las ayudas reguladas en las presentes bases.

2. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto la realización de obras de construcción de aparcamientos disuasorios fuera del centro del núcleo urbano o con obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas (aparcamientos, etc.) y la generación de recorridos peatonales accesibles o que mejoren la accesibilidad de los mismos para las personas con movilidad reducida, en municipios de más de 50.000 habitantes y en los de más de 20.000 habitantes que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior. Las actuaciones objeto de esta Orden deberán estar específicamente destinadas a la implementación de zonas de bajas emisiones, fomento de la movilidad activa, mejora de las condiciones de accesibilidad de los espacios públicos y otras medidas complementarias cuyo objetivo final sea una menor utilización del vehículo privado en los entornos urbanos.

b) Los gastos de las actuaciones preparatorias previas necesarias en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados precisos, hasta un importe máximo correspondiente a un porcentaje del 4 por ciento (4%) del presupuesto de base de licitación de las obras señaladas en el párrafo a), incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tributo, cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

2. Para que los gastos de inversión sean subvencionables deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Las actuaciones se referirán a construcción de aparcamientos disuasorios fuera del centro del núcleo urbano o con obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas (aparcamientos, etc.) y la generación de recorridos peatonales accesibles o que mejoren la accesibilidad de los mismos para las personas con movilidad reducida, en municipios de más de 50.000 habitantes y en los de más de 20.000 habitantes que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior.

b) Las actuaciones, especialmente los aparcamientos disuasorios, deberán estar específicamente destinadas a disminuir el tráfico de entrada al centro del núcleo urbano, por lo que deberán localizarse en la periferia y en los entornos cercanos de vías de acceso principales que tengan una alta densidad de vehículos del núcleo urbano. Esto se debe a que, con estas actuaciones, se busca lograr el mayor efecto posible en la mejora de la calidad del aire, emisiones de GEI y otros efectos (siniestralidad, ruido, etc.), lo que se logra actuando sobre los núcleos de población.

Los aparcamientos disuasorios deberán ubicarse cercanos a estaciones o infraestructuras de transporte público o de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas.

Las obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas deberán comunicar centros de trabajo o educativos con núcleos de población, quedan excluidos aquellas obras que sean destinadas exclusivamente al ocio.

Las obras destinadas a generar recorridos accesibles o mejorar las condiciones de accesibilidad deberán de realizarse en el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, que forman parte del dominio público o que están destinados al uso público de forma permanente.

c) Las actuaciones deberán contar con el compromiso del Ayuntamiento con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento.

3. No son gastos subvencionables:

a) Gastos producidos como consecuencia de incremento del precio del contrato de obras objeto de subvención debido a modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.

b) Gastos derivados de expedientes de expropiación forzosa y de cambios de servicios afectados.

c) Los gastos realizados fuera del plazo regulado en el artículo 5 o en su caso, de la eventual prórroga de dicho plazo.

d) Los gastos en tasas o impuestos, incluso el impuesto sobre el valor añadido cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación.

e) Los gastos asociados a actuaciones que hayan sido declaradas de interés general del Estado, salvo que mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado los Ayuntamientos hayan asumido la ejecución de dichas actuaciones.

f) Los gastos asociados a aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos distintos de los que financian el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta.

g) Los gastos asociados a actuaciones de las que no se aporte la documentación completa exigida en estas bases y en la convocatoria.

4. Los beneficiarios podrán subcontratar la actividad señalada en los párrafos a) y b) del apartado 1 o realizarla a través de sus servicios técnicos, en cuyo caso no será subvencionable.

Artículo 5. Plazo de realización de la actuación subvencionable y posibilidad de prórroga.

1. La fecha de adjudicación de cada contrato de obras (actuación subvencionable) tendrá como límite, la indicada en la convocatoria.

2. Las obras (actuación subvencionable) tendrán que realizarse en el período comprendido entre la fecha de adjudicación del contrato de obras y la prevista en la convocatoria. En este sentido se indicará la fecha de inicio (fecha de levantamiento del Acta de Comprobación Replanteo) y la de finalización (fecha del Acta de Recepción y entrega al uso público).

3. Cuando por causas justificadas de carácter técnico, jurídico o económico, que deberán acreditarse, los beneficiarios prevean que van a incumplir los plazos señalados en los apartados anteriores (adjudicación y finalización contratos) de este artículo, podrán solicitar una prórroga antes del vencimiento del mismo. La solicitud de prórroga deberá presentarse, en todo caso, con una antelación mínima de quince días a la fecha de vencimiento del plazo inicial.

4. El órgano concedente de la subvención dictará la resolución concediendo o denegando la prórroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La prórroga no podrá exceder de tres meses de duración para la adjudicación del contrato, ni de seis meses para la finalización de las obras. En todo caso, ambas prórrogas no podrán exceder de la mitad del plazo otorgado inicialmente para realizar la contratación o la ejecución de actividad subvencionable.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras destinadas a financiar la misma actividad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Si la subvención con cargo a la presente Orden, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supera el coste total de la inversión, se minorará la de la presente Orden hasta ajustarla a dicho coste.

3. Cuando la inversión haya sido financiada, además de con la subvención de la presente Orden, con otras subvenciones o ayudas, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos destinados a la inversión.

A tal efecto, una vez obtenida, en su caso, la nueva subvención el beneficiario lo comunicará a la Dirección General competente en materia de Obras Públicas en función de la tipología de la actuación, la cual podrá proponer al órgano concedente adoptar una de las siguientes determinaciones:

a) En el caso de que la subvención prevista en la presente Orden aún no hubiera sido concedida, que el acuerdo o resolución de concesión minore su cuantía en la proporción señalada en el apartado 2 de este artículo.

b) La modificación del acuerdo de concesión. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención. Abono y pagos anticipados.

1. La cantidad que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será como máximo el setenta por ciento (70%) del gasto subvencionable.

El gasto subvencionable no podrá superar los 21,5 euros por habitante con un límite de un millón quinientos mil euros (1.500.000 ?) por Ayuntamiento, impuestos incluidos, salvo lo dispuesto en el apartado 10.3 y su plazo de ejecución no podrá ser superior al que se indique en la convocatoria. Si superase dicho importe, la diferencia será financiada íntegramente por el Ayuntamiento

2. No se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste total del proyecto.

3. El gasto subvencionable definitivo se establecerá sobre la suma de los importes de adjudicación de los contratos y de las actuaciones preparatorias previas necesarias, previstos en el artículo 4 de esta Orden.

4. El beneficiario deberá financiar la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el del importe de ejecución de la actividad subvencionada.

5. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Un 75 por ciento de la subvención concedida o el porcentaje mayor que de ésta represente, hasta agotar la anualidad en que se produzca la convocatoria, en forma de pago anticipado, sin perjuicio de la posterior justificación del gasto realizado para el fin y por el importe total subvencionado.

b) La cantidad restante hasta el importe total de la subvención concedida, con cargo a la anualidad resultante, una vez justificado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.

Artículo 8. Beneficiarios. Requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos de Cantabria de más de 50.000 habitantes y en los de más de 20.000 habitantes que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, de acuerdo con el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020 o la normativa vigente en la convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 9. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de subvención, conforme al modelo que se publicará como Anexo I a la convocatoria, acompañada de la documentación que se señale en la convocatoria de las subvenciones. Se podrán presentar hasta dos actuaciones subvencionables.

2. La solicitud de ayudas se dirigirá al titular de la Consejería con competencias en materia de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria y se presentará en el plazo máximo de tres meses o el menor indicado en la convocatoria y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

3. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 134.8 apartado b) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público

4. La solicitud de subvención deberá suscribirse por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y tendrá que estar aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente.

5. La solicitud incluirá declaración responsable con el siguiente contenido:

a) Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.

b) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda.

c) Cumplir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

d) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

e) Compromiso del Ayuntamiento con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento.

6. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

7. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y se efectuará a través de un procedimiento de concesión de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, estableciendo una prelación entre las mismas.

2. El orden de prelación se determinará por aplicación de las siguientes reglas:

a) En primer lugar se ordenarán las solicitudes, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de ponderación establecidos en el artículo 13 de esta Orden.

b) Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de ponderación y reglas señalados en las presentes bases hasta el límite de crédito fijado en la convocatoria.

c) En el supuesto de que existan varias solicitudes empatadas a puntos y no haya crédito suficiente para todas, se dará prioridad, hasta agotar el crédito disponible, denegando el resto, a las solicitudes por orden de mayor a menor puntuación en el criterio de grado de maduración de las actuaciones (criterio b) de los establecidos en el artículo 13 de esta Orden. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el criterio de aseguramiento del cumplimiento del objetivo de la orden (criterio a). Si aun así persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido veinte puntos en el criterio de presentación completa del expediente (criterio c). Si después de utilizar los anteriores criterios persistiera el empate, se dará prioridad a las solicitudes por fecha de entrada en registro. En última instancia, de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.

3. Si no se hubiera agotado el crédito total disponible de la convocatoria por no solicitar algún Ayuntamiento subvención, el crédito disponible se repartirá entre las actuaciones subvencionables del resto de Ayuntamientos siguiendo el orden de prelación resultante tras la aplicación de las reglas del artículo 10.2.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Reformulación de solicitudes. Plazo y forma de notificación. Cesión de la subvención concedida.

1. El órgano instructor de los procedimientos será el titular de la Dirección General con competencias en materia de Obras Públicas, que estará asistido, para la valoración de las solicitudes, por el Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 12 de esta Orden.

2. El titular de la Consejería con competencias en materia de Obras Públicas será el órgano competente para conceder las subvenciones objeto de la presente Orden.

3. Para el estudio y valoración de la solicitud se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.

4. El Comité de Evaluación regulado en el artículo 12 de esta Orden, tras estudiar las solicitudes y la documentación correspondiente, emitirá informe motivado concretando el resultado de la evaluación efectuada, dando una explicación suficiente y poniendo de manifiesto los motivos concretos y precisos de la puntuación asignada y del cumplimiento y ponderación de los criterios señalados en el artículo 13 de esta Orden, ordenando las solicitudes según las reglas y criterios señalados en los artículos 10 y 13 de esta Orden, y remitirá todo ello al órgano instructor junto con los expedientes. Dicho Comité podrá contar con la asistencia de los servicios técnicos de las Direcciones Generales competentes en materia de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, si así lo estimara conveniente.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles para formular alegaciones.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia y de la publicación cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, excepto cuando en la propuesta exista alguna subvención cuyo importe sea inferior al de la solicitud presentada.

7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud, dentro del plazo de diez días regulado en el apartado 5, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Transcurrido dicho plazo, si el solicitante no reformulara la solicitud, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos que fueron tenidos en cuenta en la propuesta de resolución provisional.

8. Finalizado el indicado plazo de diez días, se examinarán aquellas que hayan presentado alegaciones o reformulado su solicitud, y previo informe de la Comisión de evaluación, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente. La propuesta de resolución definitiva se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma. La propuesta de resolución definitiva, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresará la actividad subvencionada, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la cuantía de la subvención en relación con los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de adjudicación de las obras y de justificación, las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

9. El órgano competente dictará la resolución que proceda. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresará la actividad subvencionada, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la cuantía de la subvención en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de adjudicación de las obras y de justificación, las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

10. La resolución del procedimiento se publicará mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Asimismo, se podrá publicar en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería con competencias en materia de Obras Públicas

https://www.cantabria.es/web/consejeria-de-obras-publicas-y-vivienda

11. Contra la resolución que se adopte que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso ?administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 147.1.b) y 149 Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

12. La publicación de la propuesta de resolución provisional y de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Cantabria sustituye a las notificaciones individuales, con los mismos efectos, conforme a lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. El importe correspondiente a la concesión de la subvención podrá ser cedido en los términos previstos en la Resolución de la Intervención General del Gobierno de Cantabria de fecha 22 de diciembre de 2008, por la que se dictan instrucciones para proceder a la toma de razón de la cesión de crédito a las distintas entidades financieras, u otras personas físicas o jurídicas, en contratos y subvenciones, por parte del contratista o beneficiario de una subvención, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 15 de enero de 2009.

Artículo 12. Comité de Evaluación.

1. Con la finalidad de valorar las solicitudes de subvención conforme a los criterios y reglas establecidos en las presentes bases, se crea un Comité de Evaluación, que estará compuesto por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General con competencias en materia de Obras Públicas.

b) Vocales:

1º El titular de la Dirección General con competencias en materia de Ordenación del Territorio.

2º El titular de la Subdirección General de Planificación Territorial y del Paisaje.

3º El Jefe del Servicio de Vías y Obras.

c) Secretario: La Coordinadora de Gestión Económica y Administrativa del Servicio de Vías y Obras.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 77 y siguientes de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Comité de Evaluación será el encargado de la elaboración de los informes acerca de las solicitudes y alegaciones presentadas, teniendo en cuenta las reglas y criterios contenidos en los artículos 10 y 13 de esta Orden, sin perjuicio de ser asistido, para esa labor, por personal técnico de la Direcciones Generales competentes en materia de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y criterios de ponderación de los mismos.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los criterios que a continuación se indican:

a) Criterio de aseguramiento del cumplimiento del objetivo de la Orden.

b) Criterio de grado de maduración de las actuaciones.

c) Criterio de presentación completa de solicitud.

2. La evaluación de los criterios se realizará mediante la asignación de una puntuación a cada uno de ellos según las reglas de baremación que se indican en el apartado 3. De la evaluación de los criterios se podrá obtener una puntuación de entre 0 y 100 puntos. Para poder ser beneficiario de una subvención se deberá obtener una puntuación igual o superior a 30 puntos.

3. Ponderación de los criterios:

a) Criterio de aseguramiento del cumplimiento del objetivo de la Orden. Hasta 50 puntos. En el caso de que cada actuación subvencionable presentada por el ayuntamiento englobe obras de más de un apartado de los que a continuación se indican, la puntuación corresponderá a la media de la valoración de cada uno de los apartados en los que la actuación sea valorable.

Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la idoneidad técnica de la propuesta planteada y, en concreto, los siguientes aspectos:

Que la actuación contribuya al objeto de creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos o reducción del uso del vehículo privado en los desplazamientos al trabajo, con el siguiente baremo:

a.1.- Aparcamientos disuasorios:

? Ubicación del aparcamiento disuasorio que se encuentre en un entorno igual o inferior a 100 metros a vías de acceso principal del núcleo urbano que tengan una alta densidad de vehículos y cercanos a estaciones o infraestructuras de transporte público o de carriles reservados para bicicletas y otra infraestructura ciclista: 50 puntos

? Ubicación del aparcamiento disuasorio que se encuentre en un entorno igual o inferior a 200 metros a vías de acceso principal del núcleo urbano que tengan una alta densidad de vehículos y cercanos a estaciones o infraestructuras de transporte público o de carriles reservados para bicicletas y otra infraestructura ciclista: 40 puntos

? Ubicación del aparcamiento disuasorio que se encuentre en un entorno igual o inferior a 300 metros a vías de acceso principal del núcleo urbano que tengan una alta densidad de vehículos y cercanos a estaciones o infraestructuras de transporte público o de carriles reservados para bicicletas y otra infraestructura ciclista: 30 puntos

? Ubicación del aparcamiento disuasorio se encuentre en un entorno igual o inferior a 400 metros a vías de acceso principal del núcleo urbano que tengan una alta densidad de vehículos y cercanos a estaciones o infraestructuras de transporte público o de carriles reservados para bicicletas y otra infraestructura ciclista: 20 puntos

? Ubicación del aparcamiento disuasorio que se encuentre en un entorno igual o inferior a 500 metros a vías de acceso principal del núcleo urbano que tengan una alta densidad de vehículos y cercanos a estaciones o infraestructuras de transporte público o de carriles reservados para bicicletas y otra infraestructura ciclista: 10 puntos

? Ubicación del aparcamiento disuasorio que se encuentren en un entorno superior a 500 metros a vías de acceso principal del núcleo urbano que tengan una alta densidad de vehículos y cercanos a estaciones o infraestructuras de transporte público o de carriles reservados para bicicletas y otra infraestructura ciclista: 0 puntos

a.2.- Redes de carriles para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas:

? Obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas que comuniquen centros de trabajo o educativos con núcleos de población igual o superior a 1.000 metros: 50 puntos

? Obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas que comuniquen centros de trabajo o educativos con núcleos de población igual o superior a 800 metros: 40 puntos

? Obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas que comuniquen centros de trabajo o educativos con núcleos de población igual o superior a 600 metros: 30 puntos

? Obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas que comuniquen centros de trabajo o educativos con núcleos de población igual o superior a 500 metros: 20 puntos

? Obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas que comuniquen centros de trabajo o educativos con núcleos de población superiores a 300 metros: 10 puntos

? Obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas que comuniquen centros de trabajo o educativos con núcleos de población igual o inferior a 300 metros: 0 puntos

a.3.- Generación de itinerarios peatonales accesibles:

? Obras relacionadas con la obtención de recorridos accesibles tal y como se definen en la vigente Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados: 50 puntos.

? Obras relacionadas con la mejora de las condiciones de accesibilidad sin alcanzar las condiciones establecidas para los recorridos accesibles tal y como se definen en la en la vigente Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados: 25 puntos.

b) Criterio de grado de maduración de las actuaciones. Hasta 30 puntos.

Se procederá a valorar, conforme a este criterio, aquellas actuaciones que cuenten con proyectos ya redactados y en donde se verifique la plena disponibilidad de los terrenos y permisos necesarios.

Proyecto de ejecución con todos los permisos y autorizaciones necesarios obtenidos: 30 puntos.

Proyecto de ejecución: 25 puntos.

Anteproyecto: 20 puntos.

Estudio previo: 10 puntos.

c) Criterio de presentación completa de solicitud. Hasta 20 puntos.

Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la presentación completa de la solicitud de concesión de subvención con la documentación e información que debe acompañar a la solicitud.

Obtendrán 20 puntos las solicitudes de concesión de subvención en que no sea necesario requerir la subsanación o aportación de documentación e información complementaria, por figurar toda la que debe acompañar a la solicitud. En caso contrario, la valoración de la solicitud será de 0 puntos.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios y de los contratistas. Incidencias en la ejecución del contrato y recepción de la obra.

1. Son obligaciones generales de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar en la fecha límite que se indique en la convocatoria a la Consejería con competencias en materia de Obras Públicas, a través de la Dirección General con competencias en materia de Obras Públicas, mediante certificación municipal lo siguiente:

a.1. La publicación de la convocatoria de licitación en los términos del artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en su caso, la solicitud de cómo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, para la contratación menor.

a.2. El acto o acuerdo de adjudicación del contrato y aprobación del gasto por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente.

En el supuesto de la prórroga prevista en el artículo 5 de esta Orden, el plazo será como máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la prórroga concedida.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la convocatoria.

c) Acreditar ante la Consejería con competencias en materia de Obras Públicas, a través de la Dirección General con competencias en materia de Obras Públicas, la ejecución de la actividad objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

d) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Obras Públicas la concesión de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o ente, público o privado, nacional o internacional.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General con competencias en materia de Obras Públicas o cualquier otra entidad colaboradora de ésta y, en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, facilitando cuanta información sea requerida.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

g) Reintegrar la diferencia entre la subvención recibida y el gasto efectivo de la actividad subvencionada, cuando éste difiera del declarado en la solicitud.

h) Incluir en cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias realice relacionadas con las actuaciones objeto de subvención, una referencia a que las mismas han sido subvencionadas por el Gobierno de Cantabria, indicando la cuantía o el porcentaje de la subvención concedida.

i) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

j) Comunicar a la Consejería con competencias en Obras Públicas, a través de la Dirección General con competencias en materia de Obras Públicas, cuantas incidencias y modificaciones del proyecto de inversión se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión.

k) En su caso, comunicar con una antelación mínima de quince días hábiles la fecha prevista para el inicio de cada obra y la finalización de la misma, con el fin de que puedan participar en dichos actos uno o varios representantes de la Consejería con competencias en materia de Obras Públicas.

2. Asimismo, el beneficiario velará porque el contratista o contratistas que desarrollen la actividad subvencionada cumplan, en todo momento, con la normativa exigible al empresario en materia laboral, de seguridad y salud y en el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como, en su caso, del subcontratista contratado por éste para la realización total o parcial de las mismas.

3. Es obligación de los contratistas adjudicatarios de la ejecución de las actividades subvencionadas, colaborar con los órganos que desarrollen el control financiero de las ayudas concedidas.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación.

1. El plazo de presentación de la justificación de la subvención finalizará el último día del tercer mes posterior a aquél en que deban finalizar las obras (actuación subvencionable). Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

2. Excepcionalmente, en el caso de haberse aprobado la prórroga prevista en el artículo 5 de esta Orden, el plazo de justificación finalizará el último día del tercer mes posterior a la nueva fecha de finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

3. Los Ayuntamientos justificarán el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, cumplimentando y presentando ante la Dirección General con competencias en materia de Obras Públicas el modelo que se publicará como anexo II a la convocatoria, acompañado de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que será aprobada por el órgano municipal correspondiente.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que será aprobada por el órgano municipal competente. La memoria económica tendrá, al menos, el siguiente contenido:

1º. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y, en su caso, las desviaciones del presupuesto acaecidas.

2º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación anterior. Se consideran costes indirectos los indicados en el artículo 130.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3º. Justificante de la solicitud de las tres ofertas exigidas por el artículo 14.1.a) de la esta Orden.

4º. Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5º. Copia de las certificaciones emitidas por el técnico director de las obras, aprobadas por el órgano de contratación, desglosadas en las partidas establecidas en la documentación técnica aportada junto con la solicitud de concesión de subvención.

c) Certificación expedida por el funcionario o los funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de los siguientes extremos:

Primero.- De la aprobación de las memorias a que se refieren las letras a) y b) anteriores por el órgano correspondiente, con indicación de su fecha.

Segundo.- Que las obras realizadas se corresponden con las incluidas en la memoria o proyecto subvencionado.

Tercero.- Que las obras realizadas se encuentran incluidas entre las recogidas en el apartado 1.a) del artículo 4 de esta Orden.

Cuarto.- Que la adjudicación del contrato y la realización de las obras se hayan realizado con sujeción a los plazos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

d) Acta de recepción de las obras y en los contratos menores, certificado del técnico que haya dirigido las obras en el que se recoja la finalización de las mismas, según la memoria o proyecto subvencionado y de la aptitud de las mismas.

5. La Consejería con competencias en materia de Obras Públicas, a través de la Dirección General con competencias en materia de Obras Públicas, realizará las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se lleven a cabo las actuaciones subvencionadas. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Como regla general, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser notificada a la Dirección General con competencias en materia de Obras Públicas, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución, las siguientes circunstancias específicas que podrán alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención:

a) Fuerza mayor, tales como incendios, fenómenos naturales de efectos catastróficos, u otros semejantes.

b) Imposibilidad de ejecución de las actuaciones.

c) Alteración en el importe de la subvención en el caso de que los importes de la adjudicación de los contratos, sea inferior al gasto subvencionable previsto inicialmente. Esta modificación se tramitará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Obras Públicas.

d) Concurrencia de otras subvenciones públicas, en los términos del artículo 6 de esta Orden.

3. La solicitud de modificación debidamente motivada, en los supuestos de los puntos a),b) y d) del apartado anterior, deberá suscribirse por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y deberá presentarse en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, o en cualquier de los lugares señalados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 134.8 apartado b) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con una antelación mínima de tres meses a la expiración del plazo de realización del gasto subvencionable previsto en el artículo 5 de esta Orden.

4. La solicitud de modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, y se tramitará por la Dirección General con competencias en materia de Obras Públicas, siendo competente para su resolución el titular de la Consejería competente en materia de Obras Públicas.

5. La modificación de la resolución de concesión, podrá dar lugar a la reducción del gasto subvencionable y al reintegro total o parcial de la cuantía de la subvención percibida.

Artículo 17. Reducción y revocación de la subvención y criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Régimen sancionador.

1. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, procederá la revocación parcial y, en su caso, el reintegro parcial de la subvención, cuando el importe de la actividad subvencionada efectivamente realizada sea inferior al declarado en la solicitud.

El importe de la revocación y, en su caso, del reintegro de la subvención, será parcial y proporcional en el caso de proyectos de inversión cuyo importe certificado sea al menos del 90 por 100 del precio de cada contrato vigente a la fecha de terminación de las obras, se reducirá en proporción a la parte no certificada del total de los presupuestos vigentes de las obras. El reintegro será total en el caso de que sea inferior al 90 por 100.

2. Procederá la revocación total de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Cuando la función inspectora de la Dirección General con competencias en materia de Obras Públicas o cualesquiera entidad colaboradora de ésta, se constate el incumplimiento, por parte de los beneficiarios, de alguna de las obligaciones reguladas en el artículo 14.1 de esta Orden, así como de la obligación de justificación contemplada en el artículo 15 de esta Orden, cuando habiendo sido apercibidos de tal incumplimiento se insista o reincida en él.

b) Por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 14.1.h) y 18 de esta Orden.

3. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 18. Señalización.

A los efectos de lo establecido en el artículo 17.2.b) de esta Orden, en todas las actuaciones reguladas por la presente Orden, el beneficiario instalará la cartelería de obra que deberá contener la denominación de la actuación, el importe de la misma y el título de Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo como Administración concedente, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo III a la convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Referencias genéricas

Todas las referencias en género masculino contenidas en esta Orden deberán entenderse realizadas, indistintamente, en femenino y masculino.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 12 agosto de 2021.

El consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo,

José Luis Gochicoa González.

Bases de las subvenciones a los Ayuntamientos de Cantabria, para la construcción de aparcamientos disuasorios, redes de carriles para bicicletas.

Ver el documento "Bases de las subvenciones a los Ayuntamientos de Cantabria, para la construcción de aparcamientos disuasorios, redes de carriles para bicicletas."

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