Bases de subvenciones a a...Cantabria.

Última revisión
16/12/2021

Bases de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro de Cantabria.

Tiempo de lectura: 33 min

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Orden UIC/43/2021, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin animo de lucro para el fomento de la igualdad. - Boletín Oficial de Cantabria de 16/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Igualdad, Economía Social, Servicios Sociales, Participación ciudadana, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Deporte, Infancia y juventud, Justicia, Empresa, Comunicación pública

Finalidad:
-
Requisitos:

-

(Páginas 70-81)


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno de Cantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres que habitan en la región sea real y efectiva, eliminado los obstáculos que impidan la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 24.22 del mismo, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer.

El 8 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

La Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo dispone en su artículo 130.1 en relación a la participación social de las mujeres que 'Las Administraciones públicas de Cantabria impulsarán medidas para el fomento de la participación social de las mujeres.' Asimismo, en su artículo 131 bajo la rúbrica 'Acciones positivas para la promoción de la participación de las mujeres en la vida pública', prevé que 'Las Administraciones públicas de Cantabria impulsarán el movimiento asociativo de mujeres y la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres a la actividad pública y facilitar su participación social, prestando especial atención a los territorios en los que exista menor nivel asociativo y a los colectivos de mujeres que sufran discriminación múltiple, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que dificulte el ejercicio de sus derechos como ciudadanas.' Añade además el artículo 132 del referido texto normativo que 'Las Administraciones públicas de Cantabria incentivarán a las asociaciones de mujeres que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines previstos en la presente ley'.

En este contexto normativo se considera necesario potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Las ayudas económicas estarán orientadas a la promoción de la integración, asesoramiento, formación y orientación de todas las mujeres; a facilitar el intercambio de conocimiento y ayuda entre mujeres jóvenes y mayores y a proyectos interterritoriales; a desarrollo de espacios de mujeres y de convivencia y reparto de responsabilidades en el núcleo familiar.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas en los artículos 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 35. f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme lo previsto en el artículo 50.1.d) de la misma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres.

b) Asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres.

c) Asociaciones y federaciones socioculturales con sección de mujeres o cuya junta directiva esté constituida íntegramente por mujeres.

d) Sindicatos y organizaciones empresariales con sección, secretaría, área o programa de mujeres.

2. Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener domicilio fiscal en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales y empresariales, que deberán tener delegación en Cantabria.

b) Estar legalmente constituidas según la naturaleza jurídica de la entidad y su normativa de aplicación.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3. Además, deberán de reunirse los restantes requisitos que se detallan seguidamente según el tipo de entidad o asociación:

a) Asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres que deberán:

1º. Tener entre sus fines fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o el impulso y/o la promoción de la figura y derechos de la mujer y/o fomentar la participación activa de las mujeres en acciones de la Comunidad.

2º. Que al menos el 90% de las personas asociadas sean mujeres.

3º. Que la totalidad de personas que compongan el órgano directivo de la entidad sean mujeres.

b) Asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres, siempre que:

1º. Más del 50 % de las personas asociadas sean mujeres.

2º. Más del 50% de personas que compongan el órgano directivo de la entidad sean mujeres.

c) Asociaciones socioculturales, asociaciones de carácter social, y federaciones de las anteriores que deberán:

1º. Tener entre sus fines fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o tener entre sus fines trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres.

2º. Contar con sección de mujeres o con órganos directivos compuestos íntegramente por mujeres.

d) Sindicatos y organizaciones empresariales con sección, secretaría, área o programa de mujeres, que deberán:

1º. Tener entre sus fines fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o tener entre sus fines trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres.

2º. Contar con órganos directivos con una composición paritaria.

4. Quedan excluidas aquellas entidades que hayan sido condenadas en el ámbito laboral o sancionadas por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia de género en el ámbito laboral.

5. No se admitirán las solicitudes presentadas por federaciones sindicales o empresariales integradas en una confederación.

6. La presentación de la solicitud firmada implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. La comprobación de la falsedad de alguno de los datos en los documentos requeridos implicará la denegación de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención los proyectos que fomenten la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres:

a) Proyectos que contribuyan a la eliminación de cualquier tipo de discriminación de las mujeres y a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de acciones positivas específicas para mujeres.

b) Proyectos que fomenten el acceso al empleo de las mujeres y promuevan la adquisición de habilidades y capacidades personales para su inserción laboral.

c) Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y personal y la corresponsabilidad en el reparto de responsabilidades en el núcleo familiar entre mujeres y hombres.

d) Proyectos de actividades orientados a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres que contribuyan a su empoderamiento y que creen, fomenten y fortalezcan las redes de asociaciones de mujeres.

e) Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres en diversos ámbitos como la ciencia, la cultura, la política, el deporte y la literatura.

f) Proyectos que fomenten la salud de las mujeres a través de actividades de sensibilización, información, apoyo y atención ante enfermedades o afecciones físicas y/o mentales que las afecten, preferentemente, mediante la realización de actividades que se desarrollen de forma grupal.

g) Proyectos que fomenten las relaciones intergeneracionales e interterritoriales entre mujeres para la creación de redes entre mujeres.

2. No serán objeto de subvención los siguientes proyectos:

a) Proyectos y/o actividades impartidas por integrantes de la junta directiva de la entidad solicitante de la cual se trate.

b) Aquellos proyectos cuyo objeto sea la violencia de género, salvo actuaciones en prevención y/o sensibilización en la lucha contra la violencia de género.

3. Todos los proyectos habrán de desarrollarse y por tanto ejecutarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria dentro del plazo señalado en la correspondiente convocatoria.

4. El número de proyectos a subvencionar se limita a dos por entidad.

Cuando un proyecto conlleve la realización de varias actividades diferentes deberá justificarse la necesidad de realizarse de forma conjunta. Ante la falta de dicha justificación, la entidad deberá optar por la realización de aquellas actividades intrínsecamente relacionadas entre sí y vinculadas al proyecto o en su defecto, la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer podrá decidir cuáles de aquellas actividades serán objeto de subvención.

Los proyectos podrán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada la visión de género.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se subvencionarán dentro de los límites contenidos dentro de este artículo los siguientes gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto:

a) Gastos de contratación con una entidad externa.

En este apartado se contemplan los trabajos realizados por una entidad externa a la beneficiaria para el desarrollo del proyecto.

En el caso de que el desarrollo de la actividad consista en la impartición de cursos, talleres, etc. de un número determinado de horas, los gastos imputables al desarrollo de la misma tendrán un límite máximo de 60 euros/hora, considerando el número total de horas impartidas en dicho taller, curso, etc., teniendo por incluidos en este importe la impartición, preparación y coordinación.

Solamente en el caso de que la actividad implique el desplazamiento puntual desde fuera de Cantabria de las personas que realicen la misma, se subvencionarán, además:

- Los gastos de desplazamiento de dichas personas por el importe del billete, y, en el caso de utilizar vehículo propio, a razón de 0,19 ?/km.

- Los gastos de alojamiento, en caso de haberlos, con un límite máximo de 3 días y 80 ? por día.

b) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria.

En el caso de que el personal propio realice la impartición del curso, taller, etc. de un número determinado de horas, los gastos imputables al desarrollo de la actividad tendrán un límite máximo de 60 euros/hora, considerando el número total de horas impartidas en dicho taller, curso, etc., teniendo por incluidos en este importe la impartición, preparación y coordinación.

c) Los gastos de desplazamiento en concepto de representación de las entidades, únicamente se subvencionarán si resultan imputables al proyecto aceptado por la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer, limitándose a un máximo de un único desplazamiento de una persona con funciones de representación al año, y siempre y cuando el destino sea fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria con las siguientes limitaciones:

? Los gastos de desplazamiento, por el importe del billete, y, en el caso de utilizar vehículo propio, a razón de 0,19 ?/km.

- Los gastos de alojamiento, en caso de haberlos, con un límite máximo de 3 días y 80 ? por día.

d) Coste de mantenimiento de la cuenta bancaria de la entidad donde se realiza el cobro de la subvención.

e) Los gastos de difusión (web, medios convencionales de comunicación, etc), seguros de responsabilidad, gestoría, servicio de cuidado de personas dependientes (como menores de 14 años, personas con capacidades diversas y mayores a cargo) para permitir la asistencia a la actividad, con el límite del 20 por ciento del coste total del proyecto.

f) Gastos directos en materiales fungibles dedicados exclusivamente para la ejecución del proyecto o actividades: se subvencionarán con el límite del 20 por ciento del coste total del proyecto.

g) Gastos de desplazamiento para las personas que son beneficiarias del proyecto con el límite del 20 por ciento del coste total del proyecto.

La dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer podrá minorar el presupuesto de gasto del proyecto a subvencionar respecto del indicado en la solicitud a efectos de fijación del presupuesto aceptado, en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y compatibilidad de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, por procedimiento ordinario, regulado en los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 10.

3. La subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 18.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, salvo aquellos proyectos que tengan otra subvención concedida por la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer.

Se exigirá una declaración responsable suscrita por la entidad solicitante acerca de la obtención o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 6. Publicación de la convocatoria.

La convocatoria que se efectúe en aplicación de las presentes bases reguladoras, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en adelante, BDNS (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la BDNS.

Artículo 7. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se realizarán en el modelo oficial que se incluirá como Anexo I a la orden de convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer, debidamente cumplimentadas y firmadas con certificado electrónico por quien ostente la representación legal de la entidad.

2. El certificado electrónico con el que se firma toda la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

3. Las solicitudes, así como toda la documentación a aportar por la entidad deberán presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, en la dirección electrónica sede.cantabria.es/' https://sede.cantabria.es/, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente o a través de otro medio no electrónico, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Presentada la solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con la documentación exigida en la convocatoria, y una vez recibido, si algún documento presentara defectos o resultare incompleto, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Si la entidad interesada no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos establecidos en estas bases. Asimismo, conlleva la presunción de autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, así como para que el referido órgano gestor pueda recabar los datos relativos a la identidad de las entidades solicitantes y/o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes en vigor, a través del sistema de verificación de datos de identidad.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento presunto a través de comunicación escrita a la dirección general competente en materia de igualdad y mujer, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 8. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer, a través del Servicio de Igualdad, y estará asistida por un comité de valoración.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, así como el requerimiento a las entidades interesadas para que aporten cuantos datos, informaciones o documentos relacionados con la solicitud se consideren necesarios.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente orden.

4. Para la valoración y estudio de las solicitudes se constituirá un comité de valoración con la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer.

b) Vocalías: El o la titular de la jefatura del Servicio de Igualdad o persona que se designe para sustituirle en caso de ausencia y una funcionaria o un funcionario de la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer.

c) Secretaría: una funcionaria o un funcionario de la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer, con voz y sin voto, designado/a por la presidencia del comité de valoración.

5. El comité de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, con aplicación de los criterios previstos en el artículo 10 de esta orden.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de valoración, formulará propuesta de resolución provisional, especificando los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como su evaluación y criterios de valoración aplicados para efectuarla.

7. La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta provisional sea inferior al que figura en su solicitud, para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención propuesta o bien determinar la forma en que se financiará la diferencia. Si el solicitante no realiza la reformulación o determina la forma en que se financiará la diferencia, se mantendrá el contenido de la solicitud original. Para la aceptación de la reformulación, el comité de valoración verificará que se respeten los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta orden que fueron tenidos en cuenta en la propuesta de resolución provisional. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención establecidos en estas bases reguladoras y, además, en particular, deberá respetar los siguientes requisitos:

1º. La entidad habrá de mantener un número de personas efectivamente beneficiarias y un porcentaje de aportación de medios económicos propios que se encuentren como mínimo en la misma franja de aportación de los apartados 1 y 4 del artículo 10 de esta orden, previstos inicialmente en la solicitud.

2º. El número de horas del proyecto podrá reducirse como máximo hasta la mitad de las horas previstas inicialmente en la solicitud.

La propuesta provisional se tendrá por aceptada al trascurrir el plazo de reformulación de la solicitud sin que la entidad beneficiaria presente reformulación o comunique su desistimiento.

8. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas y previo informe del órgano colegiado, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar las entidades solicitantes o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración aplicados para efectuarla.

9. En todo caso, el expediente de concesión de subvenciones contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

10. En caso de producirse el desistimiento de alguna solicitud de subvención propuesta en la resolución provisional, el crédito no aplicado no podrá distribuirse entre las demás entidades solicitantes.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la competencia para resolver corresponderá a el o la titular de la consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y mujer.

2. La resolución será motivada y dispondrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, incluyendo la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la cuantía de la misma, así como la denegación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución se notificará a las entidades solicitantes de manera individual en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria en los supuestos que legalmente proceda.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Contra la resolución que se adopte, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución impugnada en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses, contado en ambos casos a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 147 y 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Los proyectos y actuaciones incluidos en las solicitudes serán valorados atendiendo a los siguientes criterios:

1. Número de personas efectivamente beneficiarias del proyecto, hasta 20 puntos:

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2. Si el proyecto está destinado en su totalidad para personas con discapacidad reconocida: 10 puntos. Si no es así, 0 puntos.

3. Nº de habitantes del municipio en el que se encuentra domiciliada la entidad beneficiaria, hasta 20 puntos:

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A efectos de esta orden, el nº de habitantes del municipio será el último publicado por el ICANE a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Aportación de medios económicos propios cuantificables al proyecto, hasta 10 puntos.

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Artículo 11. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a percibir por cada proyecto o actuación se calculará dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes valoradas, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada proyecto. En caso de que, realizado el primer reparto resultara un sobrante, se realizarán sucesivos repartos hasta agotar la cuantía del crédito autorizado.

2. El importe máximo de la subvención a percibir por cada entidad, por el conjunto de proyectos solicitados, no podrá superar 4.000 ? de cuantía máxima a conceder en la convocatoria.

3. En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por la entidad beneficiaria para cada proyecto o actuación presentada, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste 100% del coste de los proyectos subvencionados.

Artículo 12. Pago.

1. Al tratarse las entidades beneficiarias de las subvenciones de entidades no lucrativas que desarrollan proyectos o programas de acción social contempladas en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el pago de las subvenciones se efectuará por su totalidad inmediatamente después de la concesión, sin necesidad de justificación previa y sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, quedando sujeto a lo que se establece en la presente orden en cuanto al plazo, forma de justificación y documentación a presentar.

2. Para proceder al pago, deberá quedar acreditado que las entidades beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la ayuda. El plazo de realización de la actividad subvencionada no podrá ser objeto de prórroga.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer y en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General y los previstos por la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar de forma detallada a la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y en todo caso, con la justificación final de la aplicación dada a los fondos recibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a su pago.

e) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer, en caso de que esta lo requiera, la fecha de inicio y finalización de la actividad, los días y las horas en que se desarrollará, la localidad y el lugar de celebración por si fuera de su interés difundir esta información a través de sus servicios, así como facilitar el control público que permita verificar la adecuación de las actividades a dicho programa subvencionado, permitiendo el acceso y la permanencia de la persona designada a las instalaciones durante el desarrollo de las actividades.

f) Especificar expresamente y en lugar preferente en cada uno de los materiales, actividades, actuaciones, así como en la difusión a través de cualquier medio de comunicación o publicidad de cualquier índole, que el programa está subvencionado por la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer del Gobierno de Cantabria según instrucciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

g) Cuando los programas o actuaciones disfruten de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

h) Justificar ante la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer la realización del proyecto o actividad y la aplicación al mismo de los fondos recibidos, en los términos que se establecen en la presente orden.

i) Facilitar cuanta información y documentación se le requiera desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Intervención General de la Comunidad Autónoma o el Tribunal de Cuentas siempre que no obre ya en poder de la Administración.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control al menos durante 4 años desde la fecha de resolución de concesión. Especialmente se deberá conservar la documentación acreditativa de que la actividad subvencionada se ha desarrollado en Cantabria, así como de la asistencia de las personas beneficiarias mediante, por ejemplo, fotos de la realización de la actividad, control de firmas de asistencia o cualquier otro medio de prueba que acredite inequívocamente estos extremos.

k) Asimismo, deberán de cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

l) Las entidades serán responsables de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones frente a la Seguridad Social de las empresas subcontratadas.

m) En el caso de que el desarrollo de los programas impliquen intervención directa con menores, será necesaria la presentación de la certificación negativa vigente del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia de la persona que imparta dicha actividad o la autorización para su consulta firmada electrónicamente por dicha persona (según anexo correspondiente de la convocatoria). En caso de que a lo largo del transcurso de la actividad haya un cambio en la persona que la imparte, será necesario que se aporte un nuevo certificado o la autorización para su consulta a la Dirección General de Igualdad y Mujer antes del inicio de la actividad.

n) Las entidades beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros, deberán comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente/a, secretario/a general, gerente, tesorero/a y director/a técnico/a, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública

Artículo 14. Justificación.

1. Como norma general y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la justificación se realizará de tal forma que la Administración, bajo la personal responsabilidad de quienes lo acrediten, pueda comprobar y verificar el pleno cumplimiento del fin para el que se concedió la ayuda.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones justificarán:

a) El destino dado a la subvención concedida.

b) Los gastos efectuados por el importe total del proyecto, programa o actividad que lleve a cabo la entidad y para cuya financiación se conceda la ayuda.

c) En su caso, el importe y aplicación de fondos propios de la entidad y de otras subvenciones o recursos recibidos para la financiación del proyecto objeto de subvención, así como la procedencia de éstos últimos.

3. La justificación final de la subvención se podrá realizar hasta el 31 de enero del año siguiente al periodo al que se refiere el objeto de la convocatoria, presentando cuenta justificativa ante la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer y estará integrada por los siguientes documentos:

a) Memoria de justificación, según anexo correspondiente de la orden de convocatoria y disponible también en la página web www.mujerdecantabria.com, haciendo constar expresamente los siguientes datos: fechas de desarrollo de las actividades del proyecto, número de personas beneficiarias, contenidos y su coste, con la relación de todas las facturas correspondientes a los gastos realizados, indicando concepto del gasto, fecha de emisión, número de factura, nombre o NIF del expedidor-proveedor, el importe de las mismas y fecha de pago, al objeto de verificar que el destino otorgado a las cantidades percibidas se ajusta al proyecto presentado y a los requisitos previstos en el acto de concesión de la subvención, firmada electrónicamente por la persona que ostenta la representación legal de la entidad.

b) Las facturas originales justificativas correspondientes al importe de los gastos aplicados al proyecto subvencionado, independientemente de que el pago de tales gastos se haya realizado con la subvención concedida al amparo de la presente orden o lo haya sido con fondos propios de la entidad o con ingresos procedentes de otros recursos.

La dirección general extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida, procediéndose después a la devolución de los originales a las entidades beneficiarias. Las facturas deberán de acompañarse de los correspondientes documentos acreditativos del pago. Tanto las facturas como los documentos acreditativos se presentarán ajustados a las normas fiscales y contables que según su naturaleza les resulte de aplicación.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro por la Administración, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

3. El órgano concedente adoptará la decisión que corresponda previo expediente incoado por la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer y audiencia de la entidad afectada.

4. No procederá la apertura de un procedimiento de revocación y reintegro en aquellos supuestos en los que alguna factura u otros documentos justificativos del gasto se haya emitido dentro del ámbito temporal subvencionable, pero su pago efectivo se realice fuera del mismo, siempre y cuando dicho retraso se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario y así se acredite.

5. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se establece el siguiente criterio de graduación:

Cuando el cumplimiento por los beneficiarios se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará en proporción al coste real soportado o grado de ejecución de cada proyecto subvencionado.

A estos efectos, en el caso de que se trate de un incumplimiento de los criterios de valoración, se establecerá una relación proporcional entre los puntos correspondientes a los criterios de valoración incumplidos y el importe de la subvención concedida para cada proyecto que se correspondería proporcionalmente con los citados puntos. La anterior obligación de reintegrar se establece sin perjuicio de que la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer pueda disponer una total revocación en caso de no poder alcanzar los objetivos del proyecto, previa notificación y audiencia a la entidad interesada, quien podrá justificar las causas del incumplimiento. Se estima un cumplimiento significativo por las entidades beneficiarias cuando se alcance el 65 por ciento del coste total.

6. Será de aplicación lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en cuanto a obligados al reintegro y responsables de la obligación de reintegro.

Artículo 16. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100 por cien de la actividad subvencionada, quedando las empresas contratadas obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 17. Inspección.

El servicio competente de la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer podrá, en uso de su facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Disposición adicional única. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden UMA/7/2018, de 20 de febrero, modificada por la Orden UIC/9/2020, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 3 de diciembre de 2021.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,

Pablo Zuloaga Martínez.

Bases de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro de Cantabria.

Ver el documento "Bases de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro de Cantabria."

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