Bases de las subvenciones...Cantabria.

Última revisión
14/02/2022

Bases de las subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de Cantabria.

Tiempo de lectura: 32 min

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Orden IND/1/2022, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 14/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Consumo, Economía Social, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Desarrollo Local y Rural, Vivienda e hipotecas, Industria, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Educación y ciencia

Finalidad:
-

(Páginas 30-40)


El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios. En desarrollo de dicha previsión, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, regula en su Título II el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, regula las condiciones para el acceso a subvenciones y ayudas públicas para la consecución de sus fines por parte de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, para lo cual dispone que deberán figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

En su virtud, previo informe de los servicios jurídicos del departamento y de la Intervención Delegada, de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

2. Estas subvenciones están destinadas a la financiación total o parcial de los gastos corrientes en los que incurran las entidades destinatarias de las mismas a realizar en Cantabria, de las siguientes actividades:

a) Funcionamiento de gabinetes de información y asesoramiento al consumidor, constituidos en locales abiertos al público en Cantabria.

b) Acciones de difusión de la protección y defensa de los consumidores y usuarios o sobre el fomento del asociacionismo de consumidores: organización de seminarios, jornadas, cursos, campañas, edición de folletos informativos, publicaciones y actividades análogas.

3. En la Orden de convocatoria se podrá priorizar el contenido específico de las acciones de difusión y, en su caso, los destinatarios de las mismas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La presente subvención se regirá en cuanto a las condiciones y los requisitos de concesión por lo establecido en esta Orden, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de esta última, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa en materia de subvenciones y ayudas públicas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Financiación y procedimiento de concesión.

1. La financiación del gasto regulado en esta Orden se realizará con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria anual de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Por orden del consejero competente en materia de consumo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se convocará anualmente las subvenciones con cargo a la correspondiente partida presupuestaria.

El crédito presupuestario previsto en cada ejercicio se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 25% del crédito ser repartirá entre todas las asociaciones y cooperativas de consumidores por el hecho de concurrir a la convocatoria, asignándoles la misma cuantía a todas las solicitantes, o, en su caso, como máximo hasta la cuantía solicitada.

b) El 65% del crédito se destinará a la financiación de los gastos corrientes de los gabinetes de información y asesoramiento a los consumidores en dependencias abiertas al público en Cantabria a los que hace referencia el artículo 1.2.a), distribuyendo dicha cantidad conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta orden.

c) El 10% restante del crédito se destinará a la financiación de los gastos corrientes en los que incurran por las acciones de difusión a las que se refieren el artículo 1.2.b), conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta orden.

3. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá acordar que en el supuesto de que la asignación presupuestaria prevista en la letra a) del apartado anterior, no se hubiese agotado entre las concurrentes, se aplique al programa descrito en la letra c). En el caso que existiese remanente en este último programa, se destinará al programa descrito en la letra b).

4. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan indubitadamente a la naturaleza de la actividad subvencionada realizados dentro del plazo establecido en el artículo 17 de esta Orden y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, y en concreto los siguientes:

a) Respecto de la actividad recogida en el artículo 1.2.a), funcionamiento de gabinetes de información y asesoramiento a los consumidores constituidos en locales abiertos al público.

? Arrendamiento de local de las sedes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, gastos de comunidad, limpieza, tributos y de los suministros (agua, electricidad, gas, teléfono e Internet). Se exceptúa la adquisición de aparatos o equipamiento de telefonía.

En el caso de que las instalaciones que constituyen la sede o delegación de la asociación beneficiaria estén compartidas con otras asociaciones o cooperativas, o en ella se desarrollen otras actividades y/o programas diferentes al subvencionado solo se considerará subvencionable con arreglo a esta orden la parte de gasto efectivamente realizado por la asociación interesada para la utilización o mantenimiento del inmueble o para la realización del programa para el que se solicita la subvención.

? Gastos de material consumible de oficina y fungibles de informática.

? Suscripciones, boletines y bases de datos relacionadas con los derechos y defensa de los consumidores y usuarios, con un límite de gasto máximo en la anualidad subvencionada de 2.600 euros.

- Sueldos y salarios del personal que preste servicios para la asociación con contrato laboral con una duración igual o superior a 3 meses, incluidas las cuotas a la Seguridad Social, con un tope máximo de salario subvencionable de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional por trabajador/mes a jornada completa.

- No se subvencionará el coste de las retribuciones ni de las dietas de los cargos directivos o representativos de la asociación que perciban por el cargo desempeñado.

- La documentación justificativa correspondiente a colaboraciones puntuales de otro personal deberá figurar en factura, salvo en los supuestos excepcionados de dicha obligación en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en cuyo caso se presentarán los documentos sustitutivos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF, la fecha, así como los datos de la asociación, debiéndose acompañar una memoria explicativa de la razón de esa colaboración puntual. En todo caso, se computará el importe total, debiendo presentarse el documento de pago y del documento del ingreso a la Hacienda Pública de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

? Cuotas abonadas por integración en otras organizaciones de consumidores y pólizas de seguros de responsabilidad civil.

? Gastos de gestoría, con un máximo de 2.000 euros en la anualidad subvencionada.

b) Respecto a las actividades recogidas en el artículo 1.2.b), Acciones de difusión de la protección y defensa de los consumidores y usuarios o sobre el fomento del asociacionismo de consumidores: organización de seminarios, jornadas, cursos, campañas, edición de folletos informativos, publicaciones y actividades análogas

? Los gastos por la realización de cursos, jornadas, seminarios y campañas informativas.

Comprenderá el coste del personal docente o ponente que no podrá ser superior a 110 euros por hora de impartición y en el que se incluyen los gastos de preparación.

En caso de mesas de debate el coste por hora del ponente y demás miembros que formen la mesa no podrá ser superior a la cantidad de 55 euros por miembro y hora de intervención, con un máximo de 330 euros por mesa y actividad divulgativa.

Los gastos máximos por alojamiento, manutención y desplazamiento del ponente serán los establecidos para el Grupo Segundo del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio del personal de la Administración de Cantabria.

Gastos ocasionados por el arrendamiento de locales, material audiovisual, didáctico y otros gastos necesarios para su realización, entre los que se incluyen los relativos al transporte dentro de la Comunidad Autónoma.

? Gastos incurridos por la divulgación de la actividad, el material que se facilite a los asistentes a la misma y por propaganda y publicación de material divulgativo, en los que deberá figurar el escudo del Gobierno de Cantabria, así como que la actividad o, en su caso, que la publicación ha sido subvencionada por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2006, de Subvenciones de Cantabria, y, en su caso, que el contenido es responsabilidad exclusiva de la asociación.

2. Los pagos de importe superior a 600 euros se deberán realizar mediante cheque bancario, domiciliación bancaria o transferencia.

No se admitirán pagos en efectivo para un mismo proveedor o acreedor por importe superior a 600 euros al año.

Los pagos de importe inferior a 600 euros se deberán acreditar con una factura o, en su caso, documento justificativo en el que conste la identificación de la empresa, numero, fecha y descripción del servicio, firmada y sellada por el proveedor y con el sello de 'pagado'. En todo caso, la entidad beneficiaria de la subvención tendrá que aportar el correspondiente apunte contable.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

b) Que el local abierto al público desde donde presten la información y asesoramiento al consumidor esté radicado en Cantabria. De la misma manera las acciones de difusión de la protección y defensa de consumidores y usuarios se deberán desarrollar en Cantabria.

c) No incurrir en ninguna de las causas previstas en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

d) Participar en el Sistema Arbitral de Consumo de Cantabria.

e) Acreditar un mínimo de 50 socios individuales activos con residencia en Cantabria.

f) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Los requisitos establecidos en las letras a) y d) serán comprobados directamente por la Administración. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), e) y f) se presentará declaración responsable, con la salvedad de lo dispuesto en la letra e) del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, referida a no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, que se consultará directamente por la Administración. Cuando no se autorice a la Administración a efectuar la consulta, deberán presentarse los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Artículo 6. Publicación de las convocatorias.

Las convocatorias que se efectúen en aplicación de las presentes bases reguladoras, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la BDNS. Asimismo, podrán consultarse las bases y las futuras convocatorias en la página www.cantabria.es.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar, a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es, la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que figure en la orden de convocatoria, junto con el resto de la documentación requerida en ella, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, (www.cantabria.es) en el Área de Atención a la Ciudadanía.

El certificado electrónico con el que se firme la solicitud y documentación presentada deberá corresponder al del representante legal de la asociación o cooperativa solicitante.

2. La presentación de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria y no podrá exceder de un mes desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

1. Una vez recibida la solicitud con la documentación exigida en la convocatoria, si alguna de ellas presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. Si la entidad interesada no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 68 de la misma Ley.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción de los expedientes correspondientes a las solicitudes admitidas a trámite.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, podrá solicitar a las entidades interesadas la documentación complementaria que estime oportuna para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse. A tal efecto, se podrá solicitar la puesta de manifiesto de los libros de la asociación.

3. Las solicitudes y documentación presentada serán evaluadas por un Comité de Valoración, que estará integrado por el director general competente en materia de consumo o persona en quien delegue, que actuará en calidad de presidente, y tres funcionarios/as de la Dirección General, actuando uno de ellos en calidad de secretario/a, con voz, pero sin voto. El régimen jurídico del Comité será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El órgano instructor formulará propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver y deberá especificar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía, la actividad o programa subvencionables, los resultados de la valoración y los criterios seguidos para efectuarla, así como, en su caso, las solicitudes cuya denegación o desestimación se propone.

Artículo 10. Criterios de valoración.

La evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación:

1. Para las actividades a las que se refiere el artículo 1.2.a), gabinetes de información y asesoramiento al consumidor, una valoración cuantitativa sobre un máximo de 10 puntos:

a) Número de socios de cuota de las asociaciones de consumidores o, en caso de las cooperativas de consumidores, número de socios cooperativistas, hasta un máximo de 3 puntos.

A estos efectos, y respecto a las asociaciones de consumidores, se entenderá por asociado de cuota a las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que han ingresado en la asociación y que se encuentran al corriente del pago de la cuota a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria de esta subvención.

? De 51 socios o cooperativistas a 100: 1 punto.

? De 101 socios o cooperativistas a 250: 2 puntos.

? Más de 250 socios o cooperativistas: 3 puntos.

b) Horario de funcionamiento de los gabinetes de información y asesoramiento en materia de consumo hasta un máximo de 2 puntos.

? Hasta 10 horas semanales de atención al público: 1 punto.

? Más de 10 horas semanales de atención al público: 2 puntos.

c) Número de dependencias abiertas al público donde prestan los servicios los gabinetes de información y asesoramiento en materia de consumo, hasta un máximo de 2 puntos.

? Hasta 2 oficinas abiertas al público: 1 punto.

? Más de 2 oficinas abiertas al público: 2 puntos.

d) Ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores, acompañando el auto de admisión a trámite, hasta un máximo de 3 puntos.

? Hasta 5 acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores: 1 punto.

? De 6 a 10 acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores: 2 puntos.

? Más de 10 acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores: 3 puntos.

2. Para las actividades de difusión establecidas en 1.2.b), con una valoración cuantitativa sobre un máximo de 10 puntos:

a) Calidad de los programas propuestos, valorando los objetivos que se pretenden alcanzar en relación al número de potenciales destinatarios a los que se dirigen dichas actuaciones y, en su caso, la adecuación a las directrices que pudiera establecer la Dirección General de Comercio y Consumo (hasta 3 puntos).

? Hasta 100 destinatarios directos: 1 punto.

- De 101 a 200 destinatarios directos: 2 puntos.

- Más de 200 destinatarios directos: 3 puntos.

b) Colaboración con las actividades de la Dirección General de Comercio y Consumo (hasta 3 puntos).

? Programas o cursos a favor de la difusión de los intereses de los consumidores y usuarios: 2 puntos.

? Programas o cursos destinados a colectivos especialmente desprotegidos: 3 puntos.

c) Actividades cuyo contenido haya sido priorizado en la orden de convocatoria (hasta 4 puntos).

3. Corresponde al Comité de Valoración valorar las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de la subvención, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados, y la emisión de un informe debidamente motivado con los resultados de la evaluación efectuada y la distribución del importe del crédito disponible, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de esta orden.

Una vez ordenados los solicitantes, según la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración del apartado anterior, se asignará un valor económico al punto, que resultará del cociente del crédito al que hace referencia el artículo 3 y la suma de los puntos obtenidos por todos los solicitantes.

El importe de la subvención será la suma de la cuantía repartida de forma lineal y el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por cada solicitante por el valor económico del punto. En ningún caso, se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del proyecto o actividad subvencionada.

Artículo 11. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio o al Consejo de Gobierno, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dictar resolución o acuerdo de concesión o denegación de las solicitudes de subvención.

2. La resolución, que habrá de ser motivada, dispondrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, incluyendo la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, como la denegación, y la no concesión por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

3. La subvención que se conceda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, o de la finalidad para la que se concedió la subvención; en tal supuesto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste, junto con los intereses de demora correspondientes al mismo.

4. La resolución o el acuerdo de concesión o denegación de la subvención serán notificados individualmente a las entidades interesadas. La misma pondrá fin a la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

5. El plazo máximo de resolución y de notificación de la concesión será de seis meses, contados a partir del último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

6. La resolución de concesión deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 17 de la 10/2006, de 17 de julio y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o producida durante la ejecución de las actividades subvencionadas deberá ser comunicada con la mayor brevedad posible a la Dirección General de Comercio y Consumo, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada en la solicitud.

2. El pago se realizará una vez presentada la justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se les hayan concedido y de la aplicación de los fondos percibidos conforme a lo establecido en el artículo 17 de la presente orden.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 14. Subcontratación

1.La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de un porcentaje que no exceda del 80% de las actividades subvencionadas, quedando esta subcontratación sometida a los límites y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de la subvención quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y en concreto de las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo que fije la correspondiente convocatoria, en la forma y con las condiciones que se establecen en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

b) Justificar ante la Dirección General de Comercio y Consumo la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención, en los términos que establece el artículo siguiente.

c) Comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la actividad o proyecto subvencionado, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar su coste. Habrá, de comunicar, igualmente, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

d) Acreditar, en su caso, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, a efectuar por la Dirección General de Comercio y Consumo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando, asimismo, obligadas a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por ésta, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en materia de protección de datos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 19 de la presente orden.

i) Las entidades beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. Esta obligación se entiende cumplida siempre y cuando tales datos figuren en la página web de la asociación o cooperativa beneficiaria de la subvención. Igualmente, estarán obligados a suministrar a la Administración en el plazo de 15 días hábiles, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.

j) Las entidades que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán publicar toda la información que corresponda a las ayudas y subvenciones que hayan percibido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente, cuando el órgano concedente sea la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Administración Local del mismo ámbito territorial o cualquiera de los organismos mencionados en el artículo 4 de la Ley de Cantabria1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. La publicación indicará el concedente, objetivo o finalidad para la que se concede la subvención, plazo de ejecución, importe bruto de todas las ayudas o subvenciones públicas concedidas y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad. La publicidad se realizará en la página web de la entidad en un apartado específico sobre transparencia. En defecto de propia página web, podrá realizarse en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pudiera pertenecer.

k) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, así como en el material utilizado, que la actividad subvencionada se desarrolla con la colaboración de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, conforme al modelo que se incluya como Anexo en las convocatorias.

En el supuesto de que el proyecto subvencionado incluya la elaboración de material informativo de difusión, tanto escrito como audiovisual, con carácter previo a su difusión deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, antes del 10 de noviembre del año de la convocatoria, mediante la presentación de una cuenta justificativa por cada una de las actividades a las que hace referencia el artículo 1 de esta orden, por el importe total de la actividad o proyecto para cuya actividad se concedió la subvención.

Si no se alcanzara dicho importe, se procederá al pago de la cantidad proporcional a la cuantía justificada, iniciándose expediente de revocación de la parte no justificada.

No se concederá, en ningún caso, ampliación del plazo de presentación de la justificación.

Las cuentas justificativas deberán incluir:

a) Una memoria con indicación de las actividades realizadas y sus resultados.

b) Una declaración justificativa del coste de las actividades realizadas, la cual deberá ser facilitada en formato de hoja de cálculo, con el desglose de todos los gastos incurridos por cada una de ellas, indicándose el concepto, la fecha y número de la factura o documento correspondiente, su importe y fecha de pago y los datos identificativos de su expedidor (nombre y NIF/CIF).

Los gastos que se relacionen se acreditarán mediante la presentación de las facturas originales o, en su caso, de documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, donde quedará constancia de su vinculación a la subvención concedida, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes.

En todo caso, deberá justificarse la retención e ingreso en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) En aquellos supuestos en que la actividad que se justifique sea arrendamiento del local de la sede, suscripciones a boletines y bases de datos relacionadas con los derechos y defensa de los consumidores y usuarios, personal que preste servicios con contrato laboral y servicios de gestoría, se deberá aportar el contrato correspondiente a dicha actividad, junto con la documentación a la que se refiere el apartado anterior.

d) En el supuesto de las actividades recogidas en el artículo 1.2.b) que consistan en la organización de cursos o seminarios se deberá acompañar una relación identificativa de los participantes y en aquellas que consistan en la edición de folletos informativos o actividades análogas se tendrá que aportar un ejemplar de la publicación realizada, así como una relación del material empleado.

e) Cuando las inversiones o actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la relación de gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las inversiones o actividades subvencionadas. Esta cofinanciación por parte de otras entidades se justificará mediante la resolución de concesión o mediante un certificado emitido por el órgano competente de la misma. En ausencia de acreditación, se entenderá que la diferencia ha sido financiada con fondos propios.

2. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá requerir a la beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que considere necesaria para la adecuada justificación de la actividad o proyecto subvencionado concedido.

Artículo 18. Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación total de la subvención y, en su caso, el reintegro de la misma, mediante resolución del órgano competente para su concesión, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y, concretamente en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de realizar la actividad en la forma prevista en el artículo 16.a) de esta orden.

b) Incumplimiento de la obligación de destinar las cantidades otorgadas al fin concreto para el que fueron subvencionadas en un porcentaje superior al 50% del coste de las inversiones subvencionadas. Para su cálculo se tendrá en cuenta, como criterio de graduación, el porcentaje de la actividad o programa subvencionado realizado o justificado, sobre el total de la actividad o programa subvencionado.

2. Asimismo, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro proporcional, en su caso, del exceso obtenido, en los siguientes casos:

a) En el supuesto de concurrencia de subvenciones que superen el coste de la actividad subvencionada.

b) Incumplimiento de la obligación de destinar las cantidades otorgadas al fin concreto para el que fueron subvencionadas en un porcentaje igual o inferior al 50% del coste de las inversiones subvencionadas. Para su cálculo se tendrá en cuenta, como criterio de graduación, el porcentaje de la actividad o programa subvencionado realizado o justificado, sobre el total de la actividad o programa subvencionado.

3. En el supuesto de incumplimiento de la letra k) del artículo 16, el porcentaje de devolución será del 10% del importe de la subvención concedida.

4. La resolución del procedimiento de reintegro corresponderá al órgano concedente de la subvención, y su tramitación se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INN/18/2016, de 31 de mayo de 2016, modificada por la Orden INN/14/2017, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Cantabria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan en lo dispuesto a la presente Orden.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 4 de febrero de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Bases de las subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de Cantabria.

Ver el documento "Bases de las subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de Cantabria."

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