Bases de subvenciones a a...para 2021.

Última revisión
21/06/2021

Bases de subvenciones a asociaciones de comercio y turismo para el desarrollo de Planes Estratégicos en Asturias para 2021.

Tiempo de lectura: 62 min

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Resolucion de 15 de junio de 2021, de la Consejeria de Industria, Empleo y Promocion Economica, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesion de subvenciones a asociaciones y agrupaciones de comerciantes y mixtas de comercio y turismo para el desarrollo de Planes Estrategicos de Comercio y de Comercio y Turismo. [Cod. 2021-06226] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: La cuantía máxima de la subvención a percibir será del 90% del valor de los conceptos subvencionables de cada proyecto y en ningún caso se podrá superar el límite máximo fijado en la correspondiente convocatoria.

Categorías: Comercio y marketing, Turismo y agencias de viajes, Empleo y contratación, Economía Social, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Consumo, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Cultura e idiomas, Hostelería y hoteles, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Justicia

Finalidad:
Esta Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la dinamización y promoción comercial, al apoyo a la digitalización del pequeño comercio y al fomento del asociacionismo comercial en aquellos municipios que tengan implantado un programa de colaboración público-privado materializado mediante la firma de un Plan Estratégico de Comercio o un Plan Estratégico de Comercio y Turismo.
Requisitos:

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, turismo y servicios) y las agrupaciones o uniones de asociaciones de las mismas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, desarrollen su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y actúen en municipios donde estén implantados Planes Estratégicos de Comercio o de Comercio y Turismo.


En el caso de fusión de dos o más asociaciones o agrupaciones de comerciantes el requisito de antigüedad deberá ser acreditado al menos por una de las fusionadas.


2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica. Asimismo, deberán reunir los demás requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 4 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.


3. Los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.

Acción subvencionable:
Se considerarán susceptibles de ayudas las siguientes actuaciones que promuevan la dinamización comercial y digital en el sector comercio al por menor, así como el apoyo al tejido asociativo: 1. Dinamización comercial. 2. Digitalización en el sector comercial. 2.1. Apoyo a la digitalización del comercio de Asturias. 2.2. Prestación de servicios a los comercios asociados en materia de marketing digital y dinamización y gestión de los canales digitales (community management), orientadas a promocionar las ventas. 3. Apoyo al tejido asociativo

(Páginas 46-62)


Antecedentes de hecho

Primero.-La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de comercio interior y de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, se refiere en su título V a las medidas de fomento de la actividad comercial a desarrollar por la Administración del Principado de Asturias, señalando que promoverá el desarrollo y modernización de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de comercio.

Atendiendo a estas competencias, el entonces Consejero de Empleo, Industria y Turismo, con el fin de promover la actividad comercial, aprobó mediante Resolución de 31 de mayo de 2019 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y agrupaciones de comerciantes y mixtas de comercio y turismo para el desarrollo de Planes Estratégicos de Comercio y de Comercio y Turismo, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 12 de junio de 2019.

Las citadas bases se tornan insuficientes en el nuevo escenario post-COVID. La situación de pandemia originada por el coronavirus ha afectado significativamente al actividad económica de Asturias y en particular al comercio minorista, sector muy vulnerable y de gran relevancia en el tejido empresarial de nuestra región. Aquellos comercios con presencia online a través de una página web o en redes sociales, se han adaptado mejor a la nueva situación pudiendo continuar con una atención personalizada y generando negocio Por lo que si ya resultaba necesario, con la emergencia sanitaria de la COVID-19, se ha constatado que la transformación digital del comercio no es solo esencial sino urgente.

La suspensión total o parcial de la actividad comercial se ha traducido en una drástica caída de sus ingresos y, por tanto, de los ingresos de las entidades representativas que, por otra parte, han tenido que intensificar su labor de apoyo. Por todo ello, se pretende financiar actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de fomentar el consumo en comercio de proximidad e incrementar su capacidad de atracción sobre la demanda. Por otra parte, se contribuye al mantenimiento del tejido asociativo comercial y se pretende dar un impulso a las actuaciones encaminadas a promocionar y difundir la digitalización del pequeño y comercio, en línea con lo previsto en el Programa de Digitalización del Comercio Minorista 2020-23 desarrollado por el gobierno del Principado de Asturias.

Segundo.-El alcance y amplitud del nuevo marco regulador de esta subvención rebasa el ámbito de una mera modificación puntual de la resolución existente, por lo que se justifica la necesidad de elaborar una nueva que sustituya a la anterior. Además se considera adecuado la aprobación de unas nuevas bases que en línea con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intensifiquen la relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, destacando la obligación de los beneficiarios de relacionarse por medios electrónicos al tratarse de personas jurídicas.

Tercero.-En la elaboración de estas bases se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. Respecto al principio de transparencia se ha sometido a consulta pública previa, trámite de información pública mediante su publicación en la página web www.asturiasparticipa.es, audiencia a los potenciales beneficiarios y debate en el Consejo Asesor de Comercio.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de comercio interior y de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, se refiere en su título V a las medidas de fomento de la actividad comercial a desarrollar por la Administración del Principado de Asturias, señalando que promoverá el desarrollo y modernización de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de comercio.

Segundo.-El Decreto 81/2019, de 30 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el que se atribuye a la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, entre otras, la función de fomento de la actividad comercial.

Tercero.-El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben establecerse las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

Cuarto.-La competencia para aprobar las bases corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en razón de la materia, al amparo del artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y de los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones y agrupaciones de comerciantes y mixtas de comercio y turismo para el desarrollo de Planes Estratégicos de Comercio y de Comercio y Turismo con el detalle que se incorpora como anexo a esta propuesta.

Segundo.-Disponer la derogación de la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y agrupaciones de comerciantes y mixtas de comercio y turismo para el desarrollo de Planes Estratégicos de Comercio y de Comercio y Turismo.

Tercero.-Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 15 de junio de 2021.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.-Cód. 2021-06226.

Anexo

Artículo 1.-Objeto de la Resolución.

1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la dinamización y promoción comercial, al apoyo a la digitalización del pequeño comercio y al fomento del asociacionismo comercial en aquellos municipios que tengan implantado un programa de colaboración público-privado materializado mediante la firma de un Plan Estratégico de Comercio o un Plan Estratégico de Comercio y Turismo.

2. Con las presentes bases reguladoras se pretende dinamizar y promocionar el comercio asturiano con el objeto de que la actividad comercial asturiana sea atractiva, moderna y competitiva, de manera que se consiga atraer al consumidor haciendo frente a los actuales cambios en los hábitos de consumo. Asimismo, se promueve la cooperación entre los comercios y la gestión de sus intereses comunes, reforzando así el tejido asociativo y la transformación digital del pequeño comercio mediante la incorporación de tecnología de la información y comunicación que contribuyan a hacerlo más competitivo y les facilite el acceso a un mercado global acorde con las nuevas demandas de los consumidores.

A efectos de estas bases reguladoras se entiende por Plan Estratégico de Comercio aquel documento que recoge las principales líneas de acción, es decir, la estrategia que la actuación conjunta del ayuntamiento y la asociación correspondiente se propongan seguir, en el corto y medio plazo, con relación a la dinamización y promoción comercial del municipio de referencia. Deberá incluir los principales objetivos que dichas entidades pretenden alcanzar y se especificarán las políticas y líneas de actuación concretas orientadas a la consecución de los objetivos perseguidos, así como los intervalos de tiempo precisos que deben ser cumplidos para cada una de las acciones propuestas.

En el caso de los Planes Estratégicos de Comercio y Turismo, la actuación conjunta se orientará a la inclusión de políticas turísticas de promoción que incorporen en su diseño oferta comercial, propiciando el fomento del turismo de compras y atrayendo hacia el comercio local los potenciales visitantes de los municipios.

Artículo 2.-Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Resolución y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

f) El Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias.

g) La Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

h) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Resolución tendrán la consideración de ayudas de mínimis, y se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 3.-Actuaciones subvencionables.

Se considerarán susceptibles de ayudas las siguientes actuaciones que promuevan la dinamización comercial y digital en el sector comercio al por menor, así como el apoyo al tejido asociativo:

1. Dinamización comercial.

2. Digitalización en el sector comercial.

2.1. Apoyo a la digitalización del comercio de Asturias.

2.2. Prestación de servicios a los comercios asociados en materia de marketing digital y dinamización y gestión de los canales digitales ('community management'), orientadas a promocionar las ventas.

3. Apoyo al tejido asociativo

Artículo 4.-Dinamización comercial.

1. Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización del comercio minorista de proximidad mediante campañas o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas y a la fidelización de clientes.

En el caso de proyectos enmarcados dentro de los Planes Estratégicos de Comercio y Turismo solo serán subvencionables las actuaciones turísticas que contemplen acciones de dinamización y promoción del comercio y del turismo de compras.

Las actuaciones presentadas deberán estar en consonancia con los planteamientos de desarrollo comercial del municipio y en consonancia con las pautas de dinamización y promoción que marque cada Plan Estratégico.

2. Se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes:

- Publicidad específica y elaboración, difusión y reparto del material publicitario, por la realización de cualquier actuación de dinamización comercial. La publicidad debe hacer referencia a la realización de actuaciones y campañas concretas de dinamización comercial.

- Marketing digital: gastos derivados de la realización de acciones de publicidad on-line, redes sociales, telefonía móvil o a través de herramientas digitales de comunicación, hasta un límite de 800 euros por campaña.

- Marketing directo mediante sistemas de fidelización: son subvencionables los premios entregados por canjes de puntos o sorteos, emisión de tarjetas del sistema y acciones de comunicación y de marketing realizadas con la clientela de estos sistemas. Los premios subvencionables tendrán un límite de 300 euros por premio individual.

- Realización de ferias u otras acciones de dinamización comercial en la vía urbana, en recintos específicos: entre otros gastos, los elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de la acción dinamizadora, tales como el alquiler de la infraestructura (carpas, stand, equipos de sonido, etc.), contratación de servicio de atención e información, de limpieza, vigilancia y seguros de responsabilidad civil derivados de la actividad de dinamización.

- Animación comercial: son subvencionables aquellos gastos de animación comercial necesarios para el desarrollo de las actuaciones de dinamización comercial que se realicen en las calles, espacios o zonas comerciales y dentro del horario comercial, o virtualmente.

La animación comercial debe ser una actividad incluida dentro de una campaña específica de promoción comercial que la complemente y refuerce, no siendo subvencionables aquellas campañas de promoción comercial que única o fundamentalmente incluyan este tipo de actividades.

- Premios directos, descuentos directos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a actuaciones de dinamización comercial establecidas, hasta un límite de 300 euros por premio individual.

- Premios correspondientes a los concursos de escaparatismo, hasta un límite de 300 euros por premio individual.

Las actuaciones que conlleven la organización de sorteos y rifas con fines promocionales deberán atender a los principios y demás estipulaciones contempladas en Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas y su normativa de desarrollo.

Son subvencionables los gastos notariales asociados a estas actividades promocionales.

3. En cada convocatoria se determinará el gasto máximo total subvencionable y el importe máximo de la subvención a conceder en este apartado.

Artículo 5.-Digitalización en el sector comercial.

1. Será objeto de subvención la realización de siguientes proyectos:

1.1. Apoyo a la digitalización del comercio minorista de Asturias

Encuadra las siguientes acciones desarrolladas en el contexto del Programa de Digitalización del Comercio de Asturias 2021-2023 (DICA) impulsado por la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, y siempre que la entidad solicitante esté adherida a fecha de la solicitud de subvención, al proyecto desarrollado anualmente por la entidad colaboradora en el marco del Programa DICA.

En esta actuación las asociaciones podrán contar tanto con comerciantes asociados como con los que no lo son.

1.1.1. Dinamización y seguimiento activo a comercios asociados participantes en el Programa de Digitalización del Comercio de Asturias.

Son subvencionables las labores de captación e incentivación llevadas a cabo por las asociaciones que deriven en la participación de los comerciantes en el desarrollo del Programa de Digitalización del Comercio del Principado de Asturias.

El número de comerciantes participantes en esta actuación se determinará en términos de aprovechamiento, de manera que a efectos de este cómputo, solo se valorarán los contactos realizados con comerciantes que participen proactivamente en alguna de las actuaciones de capacitación del desarrollo del programa, ya sea formativa, de diagnóstico y/o acompañamiento.

Son subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos de personal. Será subvencionable el coste hora de trabajo dedicado directamente por el personal de la entidad beneficiaria a la realización de esta actuación.

- Gastos de promoción y difusión de las actuaciones.

- Material fungible exclusivamente destinado a las actuación

El gasto subvencionable en este apartado no podrá superar 30 euros por comerciante participante.

1.1.2. Organización de jornadas de sensibilización relacionadas con la Digitalización del Comercio de Asturias, dirigidas a comercios de Asturias, en sus ámbitos territoriales de influencia.

Se exige la participación de al menos 15 comerciantes por jornada. En el caso de que un mismo comerciante acuda a varias jornadas solo computará la primera asistencia

La participación de los comerciantes en las jornadas solo podrá delegarse en un tercero, si este es el responsable de la digitación de la empresa. En el listado de participantes que se aporte en el momento de la justificación de la subvención, deberá constar esta circunstancia.

Para el desarrollo de estas jornadas, que podrán ser tanto físicas como virtuales, las asociaciones contarán con los recursos divulgativos y didácticos desarrollados por Fundación CTIC en el marco del Programa de Digitalización del Comercio de Asturias, así como con la intervención de los especialistas de CTIC asignados al programa

Son subvencionables los siguientes gastos relacionados con la organización y realización de las jornadas de sensibilización:

- Gastos de personal. Será subvencionable el coste hora de trabajo dedicados directamente por el personal de la entidad beneficiaria a la realización de esta actuación.

- Alquiler de locales y/o equipos necesarios para la realización de la jornada.

- Gastos de promoción y difusión de las actuaciones.

- Material fungible exclusivamente destinado a la actuación.

El gasto subvencionable en este apartado no podrá superar 400 euros por jornada realizada.

1.2. Prestación de servicios a los comercios asociados en materia de marketing digital y dinamización y gestión de los canales digitales ('community management'), orientadas a promocionar las ventas.

Deberán incluir un estudio de necesidades del comercio en Social Media y el diseño de la estrategia y plan de contenidos asociado (definición de objetivos para el comercio, estudio de su actividad, análisis de la competencia, determinación de los canales sociales adecuados y planificación de la actividad a realizar en cada uno de ellos -tipo de contenidos a publicar, periodicidad de publicaciones, cuadros de mando para medir el rendimiento de las acciones…-), además de la creación (en caso necesario), configuración y optimización de los canales sociales y su posterior dinamización durante un período mínimo de 6 meses.

Son subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos de personal: será subvencionable el coste hora de trabajo dedicados directamente por el personal de la entidad beneficiaria a la realización de esta actuación.

- Gastos derivados de la contratación del servicio a empresas especializadas.

- Gasto de ejecución de la campaña Social Media (Facebook Ads, Google Ads, etc.).

- Gastos de promoción y difusión de la actuación.

El gasto subvencionable en este apartado no podrá superar 1.100 euros por comercio

2. Los gastos de personal relacionados con las anteriores actuaciones, solo serán subvencionables si se diferencian de manera clara y precisa de los contemplados en el artículo 6.

3. En cada convocatoria se determinará el gasto máximo total subvencionable y el importe máximo de la subvención a conceder en este apartado.

Artículo 6.-Apoyo al tejido asociativo.

1. Será subvencionable la contratación de las gerencias dirigida a promover la cooperación entre los comercios y a gestionar sus intereses comunes, siempre y cuando la asociación desarrolle en su ámbito de actuación proyectos de dinamización comercial y de digitalización del sector comercial.

2. Se considerarán susceptibles de ayuda los siguientes gastos:

- Gastos de contratación de gerencia en régimen laboral: retribuciones de personal propio por jornada real de trabajo para los correspondientes niveles de categoría profesional reflejados en el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Asturias. Estarán limitadas por las cuantías determinadas anualmente en la tabla salarial del referido convenio para las diferentes categorías para una jornada semanal de cuarenta horas y catorce pagas anuales.

- Gastos de contratación de gerencia en régimen mercantil: este importe estará limitado por la cuantía determinada anualmente en la tabla salarial del el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Asturias para la el nivel 1 de las categorías profesionales para una jornada semanal de cuarenta horas y catorce pagas anuales en la tabla salarial.

En el caso de las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, turismo y servicios) el importe del gasto subvencionable máximo se establecerá en función del porcentaje de socios comerciantes sobre el total de miembros.

3. En cada convocatoria se determinará el gasto máximo total subvencionable y el importe máximo de la subvención a conceder en este apartado.

Artículo 7.-Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.

1. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo de actuación indicado en cada convocatoria.

3. No serán subvencionables los gastos concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

- Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La autorización determinará las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten. La citada cuantía se entenderá sustituida por la aprobada por la normativa correspondiente. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos salvo que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

6. El IVA solamente será subvencionable cuando resulte acreditado por parte del solicitante de la ayuda que este concepto supone un coste real para el mismo. Para ello, el interesado acompañará su solicitud del Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, en ningún caso se considerará subvencionable.

En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del beneficiario acreditar dicho extremo.

7. Las convocatorias podrán fijar el importe mínimo y máximo de gasto subvencionable.

Artículo 8.-Consideraciones particulares sobre los gastos subvencionables.

1. El gasto subvencionable en material de oficina imputable exclusiva y directamente a las actividades subvencionables no podrá superar el 10% del gasto total subvencionable por las actuaciones recogidas en los artículos 4 y 5, ni 1.000 euros por entidad beneficiaria.

2. El pago de cuotas por el uso y los gastos de mantenimiento de software, hardware y webs vinculados directa o indirectamente a las actividades subvencionables no podrá superar el 10% del gasto total subvencionable por las actuaciones regidas en los artículo 4 y 5, ni 2.000 euros por entidad beneficiaria.

3. En todos los soportes de publicidad, marketing, anuncios, bolsas, cartelería, publicaciones en redes sociales, webs, etc., generados por las actuaciones anteriormente descritas, deberá figurar el logotipo de la Consejería competente en materia de comercio y su uso se realizará de conformidad con la normativa que regula su utilización. En la convocatoria se indicará la dirección web donde poder descargar el logotipo. En caso de incumplimiento, se aplicará lo establecido en el artículo 28 de estas bases reguladoras.

Artículo 9.-Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables:

- Las adquisiciones de bienes de inversión.

- Los gastos de asesoría jurídica o financiera, registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración.

- Las inversiones en concepto de implantación o desarrollo tecnológico (software) de herramientas de fidelización o de cualquier otro tipo de programa o aplicación informática, implantación y creación de páginas web, plataformas tecnológicas, aplicaciones para dispositivos, inversiones en concepto de equipamiento informático (hardware), así como cualquier gasto considerado como inversión.

- Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial.

- Gastos correspondientes a degustaciones, excepto en el caso de que correspondan a campañas específicas de promoción comercial y, en ningún caso, serán subvencionables aquellas campañas que incluyan únicamente este tipo de gastos.

- Gastos relativos a dietas y desplazamientos, ni la realización de cócteles y actos análogos.

- Bolsas que no sean biodegradables y/o reutilizables.

No se admitirán facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

Artículo 10.-Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

3. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes recogidas en el artículo 7.3.

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

4. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11.-Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, turismo y servicios) y las agrupaciones o uniones de asociaciones de las mismas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, desarrollen su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y actúen en municipios donde estén implantados Planes Estratégicos de Comercio o de Comercio y Turismo.

En el caso de fusión de dos o más asociaciones o agrupaciones de comerciantes el requisito de antigüedad deberá ser acreditado al menos por una de las fusionadas.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica. Asimismo, deberán reunir los demás requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 4 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

3. Los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.

Artículo 12.-Obligaciones del beneficiario.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su Reglamento, así como las que se establezcan en las convocatorias y resoluciones de concesión.

2. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización y su coste en la forma descrita en la solicitud y en los plazos indicados en las presentes bases y en las respectivas convocatorias.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados y comunicar al órgano instructor cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en particular, actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el supuesto de que haya manifestado su oposición expresa a que la Administración recabe dichos documentos a través de la plataforma de interoperabilidad.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Los beneficiarios de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, a Radiotelevisión del Principado de Asturias, S.A. Unipersonal a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

k) Hacer constar expresamente el patrocinio de la Consejería competente en materia de comercio, en todos aquellos soportes y actuaciones subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o en su caso, publicidad de las mismas.

l) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés y suministrar a la Dirección General competente en materia de comercio, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que ésta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.-Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones concedidas a los beneficiarios será variable y se determinará, para cada caso, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración aplicados, mediante reparto proporcional en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

La cuantía máxima de la subvención a percibir será del 90% del valor de los conceptos subvencionables de cada proyecto y en ningún caso se podrá superar el límite máximo fijado en la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a estas ayudas.

3. Si las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o se liberasen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo el porcentaje establecido en el apartado 1 de este artículo y, en su caso, los importes establecidos en la convocatoria.

Artículo 14.-Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Serán de aplicación las reglas previstas en el artículo 3.2 del Reglamento (UE)1407/2013 de la Comisión, de manera que el importe total de las ayudas mínimis concedidas a la entidad beneficiaria no excederá de 200.000 euros en tres ejercicios fiscales.

Artículo 15.-Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio. Se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación expresa de sometimiento a las presentes bases reguladoras con señalamiento del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que están publicadas.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y cuantía total máxima de las ayudas convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Criterios de valoración de las solicitudes.

h) Plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

j) Plazo de resolución y notificación.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.

l) Medio de notificación o publicación.

2. Las respectivas convocatorias podrán limitar el importe máximo de subvenciones a obtener por líneas de actuación y/o beneficiario.

Artículo 16.-Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Resolución.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la dirección https://sede.asturias.es/. Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

Artículo 17.-Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la Resolución aprobatoria de cada convocatoria, que no podrá ser inferior a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/e irán dirigidas al servicio competente en materia de comercio. Deberán presentarse mediante la adecuada cumplimentación del formulario que se indique en la convocatoria, que será de uso obligatorio.

3. Se considera información y documentación mínima e imprescindible para la tramitación de la solicitud, que esta aporte los datos mínimos para poder identificar al solicitante y, en su caso al representante legal, y que se acompañe de la memoria descriptiva de la actividad y del presupuesto de actuación. La falta de dicha documentación e información supondrá la exclusión de la solicitud del procedimiento de concesión.

4. La solicitud será única para el conjunto de actuaciones previstas o realizadas, y se ajustará al formulario normalizado, deberá ser cumplimentado en todos sus apartados y se acompañará de los siguientes documentos:

a) Acta de Constitución de la asociación y del registro legal correspondiente. Asimismo, se presentará una copia de los estatutos.

b) Documentos que acrediten el poder de representación del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Datos bancarios de la entidad solicitante que serán aportados en los términos que establezca la convocatoria.

d) Copia del documento en el que se materialice la colaboración entre el ayuntamiento y la asociación correspondiente para el desarrollo del plan anual de actuación del Plan Estratégico correspondiente

e) Certificado del Secretario de la entidad solicitante en la que conste la identificación de los miembros de sus órgano directivo, la fecha de su nombramiento y modo de elección. En dicha certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente, conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/

f) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio corriente, conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/

g) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado en ningún caso se le satisfará la parte que corresponda a dicho impuesto.

h) Certificado del Secretario de la entidad solicitante, con el V B del presidente, acerca del número total de socios, número de miembros comerciantes socios a fecha de presentación de la solicitud de subvención, y del número de comercios participantes en la actuación, conforme al modelo que se incluirá como anexo al formulario de solicitud

i) Relación de comerciantes asociados de la entidad solicitante a fecha presentación de la solicitud de subvención, conforme a los datos y al modelo que se establezca en cada convocatoria.

A estos efectos la relación contendrá exclusivamente la relación de comercios con su denominación fiscal cuya actividad principal se encuentre encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas incluidos en el sector comercio al por menor, en concreto los grupos 64 (excepto 646), 65 (excepto 652.1, 655) y 662.2.

j) En el caso de agrupaciones, federaciones o uniones de asociaciones, relación de las asociaciones integrantes de las mismas, así como relación de los miembros comercios asociados de cada una de estas a fecha de presentación de la solicitud de subvención comprensiva de los datos reflejados en el apartado anterior, conforme a los datos y al modelo que se establezca en cada convocatoria.

k) Mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

l) Además, en el caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, se justificará expresamente en una memoria dicha elección, la cual habrá de realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía.

m) Memoria descriptiva de todas las actuaciones realizadas o previstas. Esta memoria contendrá al menos información sobre el título y descripción de las actividades, necesidades comerciales a satisfacer, objetivos, fechas de realización, número y características de los participantes y beneficiarios, justificación de la conveniencia de realización de dichas actuaciones en cuanto a la consecución de los objetivos y fines pretendidos. La convocatoria establecerá los datos a cumplimentar y el modelo que se incluirá como anexo al formulario de solicitud.

n) Presupuesto detallado de la actuación prevista o realizada, que contendrá una descripción pormenorizada de los gastos y de los ingresos previstos. La convocatoria establecerá los datos a cumplimentar y el modelo que se incluirá como anexo al formulario de solicitud.

ñ) En caso de solicitar subvención para un proyecto de Digitalización en el sector comercial, documento de adhesión al proyecto desarrollado por la entidad colaboradora con la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social en el marco del Programa DICA.

o) En caso de solicitar subvención para el Apoyo del tejido asociativo:

- Contratación de gerencia en régimen laboral, relación de la plantilla de personal de la entidad, con indicación de la categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, y su coste.

- Gastos de contratación de gerencia en régimen mercantil, presupuesto o contrato mercantil que en el que se establecerán las funciones, servicios a prestar y tiempo de dedicación.

4. El formulario de solicitud recogerá las siguientes declaraciones:

- Declaración responsable del solicitante o responsable legal de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Declaración responsable del solicitante o responsable legal de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

- Declaración responsable no ser deudor de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

- Declaración responsable del responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad acompañada en caso afirmativo de una relación detallada de las mismas indicando la cuantía y procedencia.

- Declaración responsable del responsable legal relativa a haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

- Declaración responsable del responsable legal relativa a las ayudas solicitadas o concedidas en relación con el límite con el régimen de mínimis.

- Declaración responsable del responsable legal relativa al IVA soportado en las facturas justificativas del gasto realizado.

- Declaración responsable acerca de la subcontratación, total o parcial, de la actividad a subvencionar. Asimismo, en caso de declaración afirmativa, se aportará declaración relativa a la subcontratación con persona o entidad vinculada de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 21 de julio de 2006).

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificado en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma, incluyendo el envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

6. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas: DNI, NIE, TIE, Certificado UE o bien NIF, así como las certificaciones acreditativas de que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, los datos de referentes a subvenciones y ayudas proporcionados por la Intervención General del Estado, y otros datos que se establezcan en cada convocatoria.

Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consiente.

7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañara de la documentación requerida, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.

9. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases reguladoras y de la respectiva convocatoria, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

Artículo 18.-Órganos competentes para la instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán a la Dirección General competente en materia de comercio, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.

Resolverá el procedimiento quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 19.-Evaluación y selección. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la LPAC.

A la vista de las solicitudes presentadas el órgano instructor realizará su revisión a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de las presentes bases reguladoras y en los que se establezcan en la convocatoria de ayudas, y remitirá a la Comisión de Valoración aquellas admitidas que hayan de ser objeto de su valoración técnica.

A continuación, la Comisión de Valoración examinará y valorará las solicitudes a los efectos de elaborar la propuesta de concesión de ayudas. Dicha Comisión de Valoración, como órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidencia: la persona titular de jefatura de servicio competente en la promoción del comercio.

- Vocales: dos funcionarios/as, adscritos/as a la Dirección General competente en materia de comercio designados/as por quien ostente la titularidad de la misma.

- Secretaría: un funcionario/a adscrito/a perteneciente al cuerpo superior de administradores de la Dirección General competente en materia de comercio designados/as por quien ostente la titularidad de la misma.

En caso de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por los suplentes designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio.

La persona que ostente la presidencia de la Comisión de Valoración podrá convocar, además a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Estos asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

Le corresponderá a la Comisión de Valoración aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada.

Artículo 20.-Criterios de valoración.

La Comisión valorará la calidad y viabilidad de las actuaciones presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Calidad técnica del proyecto y presupuesto: Hasta 70 puntos:

a) Proyecto:

- Proyectos técnicamente completos, de manera que la documentación aportada justifique y explique de manera notable los objetivos, las necesidades comerciales del área de influencia de la asociación y las actividades a desarrollar: 35 puntos.

- Proyectos técnicamente completos, tal que la documentación aportada justifique y explique de manera suficiente los objetivos, las necesidades comerciales del área de influencia de la asociación y las actividades a desarrollar: 25 puntos.

- Proyectos incompletos técnicamente: 0 puntos.

b) Presupuesto:

- Presupuesto de ejecución razonado y equilibrado en función de los objetivos y las actividades planteadas: 35 puntos.

- Presupuesto de ejecución del proyecto no razonado ni equilibrado: 0 puntos.

2. Grado de ejecución de programas subvencionados en la convocatoria anterior: Adecuación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos de la entidad financiados en anteriores convocatorias de subvenciones de la Dirección General competente en materia de comercio: hasta 30 puntos.

- Los programas se han ejecutado y justificado de acuerdo con los compromisos adquiridos al menos hasta el 90%: 30 puntos.

- Los programas se han ejecutado y justificado parcialmente de acuerdo con los compromisos adquiridos al menos del 50% hasta el 89%: 20 puntos.

- Los programas no se han ejecutado y justificado en al menos en un 50%: 0 puntos

Artículo 21.-Resolución de la convocatoria.

1. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. En caso de que la resolución del procedimiento no sea publicada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.

2. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de comercio que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión, denegación, o archivo de todas las solicitudes admitidas.

3. La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa.

4. Será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22.-Recursos.

La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal superior de Justicia del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 23.-Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, la entidad beneficiaria podrá solicitar modificación significativa en las actuaciones subvencionadas. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

El órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y autorizará aquellas modificaciones que no supongan una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 24.-Justificación de la subvención.

1. El plazo para la realización y justificación será el establecido en la convocatoria.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Dirección General competente en materia de comercio y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Carátula de justificación conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/. Este modelo normalizado incluirá las siguientes declaraciones responsables:

- Acerca del cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado.

- Relativa a estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

- Relativa a no ser deudor de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

- Relativa a las subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad acompañada en caso afirmativo de una relación detallada de las mismas indicando la cuantía y procedencia.

- Relativa a haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

- Relativa a las ayudas solicitadas o concedidas en relación con el límite con el régimen de mínimis.

- Relativa al IVA soportado en las facturas justificativas del gasto realizado.

- Acerca de la subcontratación, total o parcial, de la actividad a subvencionar. Asimismo, en caso de declaración afirmativa, se aportará declaración relativa a la subcontratación con persona o entidad vinculada de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 21 de julio de 2006).

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, fechas de ejecución y las acciones que hayan sido publicitadas. Se indicarán los medios de promoción y difusión utilizados (radio, televisión, prensa, teléfono, sms y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros soportes), así como indicación de las fechas o momentos de inserción o emisión. Esta memoria se aportará conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/

c) Relación clasificada de gastos realizados conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/. En dicha relación se enumerarán todas facturas y documentos de valor probatorio presentados, con identificación de la actuación a que se asocia, del documento y proveedor, descripción de los bienes o servicios proporcionados, importe, fecha y forma de pago. Se tendrá por no presentada toda factura o documento que no hayan sido relacionados. El listado se totalizará para cada una de las actuaciones descritas en el artículo 3.

d) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa describirán los bienes o servicios adquiridos o contratados de forma clara y precisa de manera que se aprecie su vinculación al proyecto

No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se admitirán las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En el caso de campañas promocionales en las que se realicen compras o se contraten servicios a los comercios asociados, en la factura emitida por éstos deberá estar perfectamente detallado la campaña a la que corresponde y el detalle de los productos adquiridos o servicios contratados.

Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago y se presentarán siguiendo el orden reflejado en la Relación clasificada de gastos realizados.

e) Justificantes de pago:

1. La acreditación del pago de las facturas o justificantes de los gastos satisfechos, se realizará por alguna de las siguientes formas:

- Transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la asociación: Se justificará mediante el resguardo del cargo de estas operaciones emitido por la entidad bancaria.

- Cheque, pagaré o letra de cambio: Se justificará mediante la copia del documento y el extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.

- Efectivo: sólo se admitirá el pago en metálico si el importe de la factura, o el importe de varias facturas emitidas por un mismo proveedor, no supera los 1.000 euros, IVA incluido. El pago se podrá justificar con la expresión 'Recibí' o 'Pagado' inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura o recibí firmado por el acreedor con indicación del nombre y DNI del firmante, especificando el número de factura, el importe del pago y su fecha.

2. Requisitos de los justificantes bancarios.

Los justificantes de pago deberán contener al menos la siguiente información: identificación completa del emisor y receptor del pago, concepto de la operación que contenga los datos de referencia de la factura, fecha de la operación y fecha valor del pago. No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos suficientes para poder identificar la realización del pago de la factura por la persona o entidad solicitante al proveedor

En el caso de extractos de movimientos de transacciones procedentes de la banca electrónica, se admitirán como justificantes siempre que estén validados por la entidad bancaria correspondiente o dispongan de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad.

En el caso de que la factura forme parte de un lote o remesa, se justificará el pago mediante la presentación de todos los elementos que justifican la liquidación del gasto conjunto.

Solo se admitirá el ingreso en metálico en la cuenta del proveedor si el importe de la factura, o el de varias facturas emitidas por un mismo proveedor, no supere los 1.000 euros, IVA incluido.

3. En cualquier caso, no se admitirán aquellos documentos de pago que, aún siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden. Si el documento de pago como tal no hace referencia a la/s facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

f) Aquellos gastos que por su especial naturaleza,excluidos los de personal, no puedan estar vinculados con la emisión de facturas, únicamente se aceptarán como subvencionables si se indica el concepto de los mismos en la relación de facturas y su pago se justifica mediante el abono a través de trasferencia bancaria o cheque nominativo. No se admitirán 'Recibís', ingresos en la cuanta del proveedor, ni cheques al portador como documentos justificativos de este tipo de gastos.

g) En caso de que el proyecto consista en un concurso de escaparates, la justificación de los importes destinados a premios deberá efectuarse por medio de la siguiente documentación:

- Bases del concurso.

- Acta de concesión de premios.

- Composición nominal del jurado.

- Relación completa de premiados con indicación del nombre, dirección, teléfono, tipo de establecimiento comercial y cuantía del premio.

- 1 fotografía de cada uno de los escaparates premiados.

- En el caso de premios en metálico, documento acreditativo del pago del mismo a través de trasferencia bancaria o cheque nominativo. No se admitirán 'Recibís', ni cheques al portador como documentos justificativos de este tipo de gastos.

- En el caso de premios en especie, el gasto se justificará conforme a las instrucciones indicadas en la letra d y e de este apartado.

h) Documentación gráfica, sonora y visual de todas las informaciones y publicaciones (carteles, folletos, mupis, bolsas, redes sociales, webs, blogs, prensa, etc.), acreditativa de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, se ha hecho constar la colaboración de la Consejería competente en materia de comercio mediante la inserción de su logotipo.

i) Los gastos de personal requerirán la presentación de la siguiente documentación:

1. En el caso de gastos de contratación en régimen laboral:

- Certificado del Secretario de la entidad solicitante, con el V B del presidente, que deberán incluir, en todo caso, los siguientes extremos:

- Nombre y apellidos de los trabajadores y su número de afiliación a la Seguridad Social.

- El Salario Bruto, detallando las retenciones a cuenta del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador.

- Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador.

- Retenciones IRPF

- Cuantificación temporal de la dedicación de la gerencia a cada uno de los programas o proyectos para los que se solicita subvención.

- Especificación de que el Certificado se emite a los efectos de la justificación de la subvención correspondiente.

- Contrato de trabajo

- Nóminas firmadas por el trabajador

- Documentos TC1 y TC2 justificativos de ingresos de cuotas a la Seguridad Social.

- Modelo 111 de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF

2. En el caso de gastos de contratación de gerencia en régimen mercantil:

- Certificado del Secretario de la entidad solicitante, con el V B del presidente, emitida a los efectos de la justificación de la subvención correspondiente, en la que constará la cuantificación temporal de la dedicación de los servicios contratados a cada uno de los programas o proyectos para los que se solicita subvención.

- Contrato mercantil que establezca las funciones, servicios a prestar y tiempo de dedicación.

- Facturas a las que se impute los servicios prestados.

j) Relación de establecimientos adheridos a cada una de las actuaciones contempladas, con indicación del titular, NIF, nombre comercial, dirección del establecimiento y teléfono de contacto.

k) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En los casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas, conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/

l) La entidad beneficiaria deberá aportar, en el supuesto de que no lo hay hecho en el momento de la solicitud, el mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para, la prestación del servicio o la entrega del bien cuyo importe supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor de entrega de bienes o prestación de servicios. Igualmente se aportará, en el caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, una memoria justificativa de dicha elección. La elección se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, en caso de la existencia de pago anticipado, al reintegro total o parcial en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

4. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 25.-Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 26.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Artículo 27.-Difusión por parte de los beneficiarios.

1. La concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por estas subvenciones, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, disponibles para su descarga en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/

Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.

Artículo 28.-Revocación y reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en las respectivas convocatorias y en la resolución de concesión de la subvención dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes conforme a los criterios de proporcionalidad que se establecen en los siguientes apartados.

2. Serán causas de revocación total de la ayuda concedida las siguientes:

a) El desarrollo de una actuación no coincidente con los objetivos propuestos, costes subvencionables aprobados y plazos estipulados.

b) El incumplimiento total de la obligación de justificación o la justificación de menos del 50% del presupuesto subvencionable, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuesta para el cálculo de la subvención.

c) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.

d) La acumulación sobre una misma propuesta de financiación procedente de otras fuentes, sin que haya habido notificación previa al órgano concedente.

e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar adecuada publicidad, por parte de la entidad beneficiaria, del carácter público de la financiación recibida. En el caso de su incumplimiento, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el Título IV de LGS pudieran corresponder, se aplicarán las siguiente reglas:

- Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 LGS. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

- Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente a la entidad beneficiaria, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 LGS.

3. Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención concedida, cuando la justificación del proyecto suponga una desviación a la baja inferior al 50% respecto del presupuesto utilizado para el cálculo de la subvención. El importe de la subvención a abonar se determinará aplicando a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuesta para el cálculo de la subvención.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se dicte la resolución final de revocación. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 29.-Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de comercio llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como las de evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de comercio para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. A efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoco de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.

Artículo 30.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas normas se podrán sancionar de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, y, en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Artículo 31.-Cesión de datos.

La participación en las convocatorias que se celebren al amparo de las presentes bases implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la solicitud presentada, así como los relativos a la subvención concedida en su caso, que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas, sujetándose en todo caso el acceso a la información a los límites señalados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Bases de subvenciones a asociaciones de comercio y turismo para el desarrollo de Planes Estratégicos en Asturias para 2021.

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