Bases de las subvenciones...la y León.

Última revisión
04/03/2022

Bases de las subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro para la promoción del sector comercial de Castilla y León.

Tiempo de lectura: 38 min

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ORDEN EEI/153/2022, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promocion del sector comercial de la Comunidad de Castilla y Leon y al apoyo a su tejido asociativo. - Boletín Oficial de Castilla y León de 04/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Comercio y marketing, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Educación y ciencia, Industria, Empresa, Ferias y congresos, Medio Ambiente, Familia, Hostelería y hoteles, Consumo, Transporte y vehículos, Desarrollo Local y Rural, Minería, Igualdad, Justicia, Comunicación pública

Finalidad:
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León y su capacidad de atracción sobre la demanda, así como el apoyo a su tejido asociativo, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las Asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor, excepto el comercio al por menor de vehículos de motor, sus federaciones y confederaciones, con domicilio social en Castilla y León (debiendo constar así en sus estatutos) e inscritas, con anterioridad a la producción de efectos de las convocatorias, en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado mediante el Decreto 10/1993, de 28 de enero, y que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido.

(Páginas 113-130)


Mediante la Orden EEI/240/2020, de 20 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León, bases que establecen el buzón electrónico del ciudadano como sistema para llevar a cabo cualquier notificación o comunicación a las entidades interesadas.

Sin embargo, las aplicaciones y los módulos corporativos utilizados para la implantación de los medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, están en un proceso de constante cambio y evolución, con la finalidad de cumplir con los estándares exigidos en cada momento.

En consecuencia, procede adaptar las presentes bases reguladoras a fin de cumplir con las medidas que, en materia de implantación y uso de los medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se puedan ir exigiendo en cada momento, sin necesidad de posteriores modificaciones.

Por otra parte, la aprobación del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, ambos de aplicación a la actividad de otorgamiento de subvenciones públicas por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, requieren la modificación del actual régimen jurídico de estas subvenciones y, por lo tanto, el establecimiento de nuevas bases reguladoras.

Así, en las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

Por último, esta línea de ayudas, cuyo régimen jurídico se establece en las presentes bases, se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 26 de noviembre de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la promoción del sector comercial de la Comunidad de Castilla y León y al apoyo a su tejido asociativo que se incorporan como ANEXO.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en especial la Orden EEI/240/2020, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DEL SECTOR COMERCIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y AL APOYO A SU TEJIDO ASOCIATIVO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base primera. Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León y su capacidad de atracción sobre la demanda, así como el apoyo a su tejido asociativo, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Base segunda. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las Asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor, excepto el comercio al por menor de vehículos de motor, sus federaciones y confederaciones, con domicilio social en Castilla y León (debiendo constar así en sus estatutos) e inscritas, con anterioridad a la producción de efectos de las convocatorias, en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado mediante el Decreto 10/1993, de 28 de enero, y que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que

a) No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) No cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

4. Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención mediante la incorporación, siempre que sea posible, en las publicaciones, catálogos, folletos, carteles y demás material publicitario o promocional, del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre).

En su caso, se incluirá asimismo la colaboración de la Junta de Castilla y León en las páginas web, plataformas u otras herramientas similares subvencionadas, mediante la incorporación de forma visible del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en la normativa citada en el párrafo anterior.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las entidades beneficiarias deberán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado vigésimo primero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León

a) No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

b) Utilizar un lenguaje no sexista para para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.

c) Satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores durante el periodo que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Facilitar la conciliación de la vida familiar laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad, adaptando la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización.

e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Base tercera. Actividades y gastos subvencionables.

1. Podrán subvencionarse las siguientes categorías de actuaciones

a) Actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que difundan su oferta comercial, que redunden prioritariamente en su beneficio y que tengan como objetivos uno o varios de los siguientes: promover las ventas directas del comercio, fomentar el consumo, captar y fidelizar clientes, prestar a los clientes servicios adicionales o complementarios a la oferta comercial u otros similares.

b) Actuaciones dirigidas a promover la cooperación entre los comercios y/o a gestionar sus intereses comunes mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.

c) Actuaciones de apoyo al tejido asociativo comercial, con las siguientes categorías:

a. Actuaciones de sensibilización, dirigidas a difundir el asociacionismo comercial y/o a la captación de nuevos comercios asociados.

b. Sistemas dirigidos a mejorar la comunicación con los asociados sobre la base del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

c. Prestación al pequeño comercio de servicios de información, asesoramiento y similares.

2. Las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos

a) No podrán incluirse dentro de una misma actuación, acciones de diferentes categorías, acciones inconexas y/o que no guarden una estrecha relación por su naturaleza y características.

b) Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de actuaciones:

a. Ferias, certámenes expositivos y similares.

b. Estudios y similares.

c. Todo tipo de acciones formativas, tales como cursos, jornadas, seminarios o similares.

3. Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que, en su caso, se establezcan en las convocatorias, las siguientes acciones y gastos

a) En las actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad, todos los gastos derivados de su diseño y ejecución.

b) En las actuaciones dirigidas a promover la cooperación entre los comercios y/o a gestionar sus intereses comunes mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, todos los gastos derivados de su diseño e implementación así como los gastos para su mejora.

c) En las actuaciones de apoyo al tejido asociativo comercial:

a. En las actuaciones de sensibilización, todos los gastos derivados de su diseño y ejecución.

b. En los sistemas de comunicación con los asociados basados en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, todos los gastos para su diseño e implementación así como los gastos para su mejora.

c. En la prestación al pequeño comercio de servicios de información, asesoramiento y similares, únicamente gastos de personal técnico propio o de la gerencia de la entidad solicitante devengados dentro del período subvencionable que se establezca en cada convocatoria.

Además de la imputación de gastos del personal técnico propio o de la gerencia de la entidad beneficiaria prevista en el párrafo anterior, en el resto de actuaciones podrán imputarse gastos del personal técnico propio o de la gerencia de las entidades beneficiarias exclusivamente en concepto de coordinación con los siguientes límites

a) El importe de los gastos imputados no podrá superar el 30% del importe del resto de gastos subvencionables de la actuación.

b) Únicamente podrán imputarse los gastos del personal técnico propio o de la gerencia devengados entre los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actuación y los 15 días inmediatamente posteriores a la finalización de la misma, siempre dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria, salvo en el supuesto de las actuaciones desarrolladas de forma continuada en el tiempo en las que únicamente podrán imputarse los gastos devengados de una mensualidad.

Podrá incluirse dentro de los costes de los gastos subvencionables el IVA que no sea objeto de recuperación o compensación.

4. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones que redunden prioritariamente en beneficio de otros sectores de actividad distintos del comercio minorista de proximidad ni los siguientes gastos

a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias.

b) Gastos del personal propio o de la gerencia de las entidades beneficiarias salvo lo señalado en el punto anterior.

c) Adquisición de mobiliario, equipos y similares para las entidades beneficiarias.

d) Premios, obsequios y similares.

e) Gastos en hostelería, restauración y locomoción.

f) Gastos de mantenimiento de los sistemas dirigidos a promover la cooperación entre los comercios y/o a gestionar sus intereses comunes y de comunicación con los asociados, incluidos los gastos de renovación de dominios web y programas de antivirus y similares.

No podrá incluirse dentro de los costes de los gastos subvencionables ningún impuesto, salvo lo señalado en el punto anterior.

5. Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria, o bien los gastos de las actuaciones que desarrolladas de forma continuada en el tiempo, se ejecuten en dicho período.

6. Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

Base cuarta. Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1. La cuantía de la subvención será por cada actuación subvencionable de un 90% del presupuesto aceptado, con la excepción en las actuaciones de prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares, que será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites

a) No serán subvencionables las actuaciones con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.

b) El presupuesto máximo aceptado por cada actuación subvencionable será de 25.000 euros, excepto en las actuaciones de prestación al pequeño comercio de servicios de información, asesoramiento y similares, que será de 20.000 euros.

En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actuaciones subvencionadas por beneficiario y/o un importe máximo de subvención por beneficiario.

2. Para la valoración de las actuaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a) Tipología de las actuaciones (cada actuación únicamente podrá ser valorada en una de las siguientes categorías de conformidad con sus características predominantes):

a.1: Actuaciones específicamente dirigidas a fomentar el consumo y/o a promover las ventas directas del comercio y/o a captar y fidelizar clientes: 8 puntos.

a.2: Actuaciones específicamente dirigidas a prestar a los clientes servicios adicionales o complementarios a la oferta comercial: 7 puntos.

a.3: Actuaciones específicamente dirigidas a promover la cooperación entre los comercios y/o a gestionar conjuntamente sus intereses comunes mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones: 4 puntos.

a.4: Actuaciones de fomento del asociacionismo comercial: 3 puntos.

b) Actuaciones desarrolladas por entidades con un porcentaje de asociados del sector del comercio al por menor superior al 80% sobre el total de los asociados: 3 puntos.

c) Actuaciones en las que participen activamente empresas o entidades de otros sectores de actividad con la finalidad de aprovechar las sinergias generadas entre ellos: 2 puntos.

d) Actuaciones exclusivamente dirigidas a incorporar las compras en la experiencia viajera de los turistas o a incrementar su gasto en compras: 2 puntos.

e) Actuaciones ejecutadas exclusivamente en poblaciones de la Comunidad de Castilla y León que no excedan de 10.000 habitantes, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia: 2 puntos.

A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de las poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la disposición final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León, en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

f) Actuaciones ejecutadas exclusivamente en municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación del Plan de dinamización económica de los municipios mineros de Castilla y León 2016-2020 aprobado por el Pleno de las Cortes de Castilla y León: 1 punto.

g) Actuaciones realizadas por entidades que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: 1 punto.

1. Entidades que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

2. Entidades que contando con 50 o más trabajadores y teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

3. Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

A las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que a las entidades que cumplan con este criterio de valoración.

h) Actuaciones realizadas por entidades que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, hasta 1 punto:

1. Que hayan adoptado medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: 0,5 puntos.

2. Que hayan adoptado medidas conducentes a una mejor información sobre la estructura salarial, de transparencia retributiva y de brecha salarial de género: 0,5 puntos.

A igualdad de valoración tendrán preferencia las actuaciones realizadas por las entidades que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actuación subvencionada. La aplicación de este criterio de preferencia, no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Si aplicado el anterior criterio de preferencia persistiera el empate entre dos o más actuaciones, éste se resolverá mediante sorteo.

3. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base quinta. Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.

En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base sexta. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará por la convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio.

Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base séptima. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, por cada actuación individualmente considerada para la que se solicite subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria y acompañada de la documentación que en la misma se determine.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la dirección general con competencia en materia comercio.

3. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para ello, las interesadas deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El certificado electrónico deberá corresponder a quien actúe en representación de la entidad interesada.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4. Las entidades interesadas deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos ANEXOs, sin perjuicio de la posibilidad de requerirles la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, las interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá a la interesada datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la interesada a cualquier administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar a la interesada nuevamente su aportación.

5. Si alguna interesada presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3 de la presente base, se le requerirá para que la presente por ese medio, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

Asimismo, se comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación para, en caso contrario, requerir a la interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base octava. Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia de comercio.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Base novena. Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario, designados, al igual que sus suplentes, mediante Resolución de la dirección general competente en materia de comercio entre el personal adscrito a la misma.

La comisión de valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Base décima. Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, sin perjuicio de las posibles delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3. En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III

Procedimientos de gestión y justificación

Base undécima. Pagos anticipados.

Podrá realizarse un pago anticipado por el 50% del importe de la subvención concedida, sin que sea necesaria la constitución de garantía dada la naturaleza de las entidades beneficiarias.

El anticipo se concederá previa solicitud del beneficiario, presentada de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión conforme al modelo que se establecerá como ANEXO a las correspondientes convocatorias, acompañada de un certificado del Secretario de la entidad en el que conste la fecha en la que se ha iniciado la actuación para la que se solicita el anticipo y el desglose de acciones llevadas a cabo hasta la fecha.

El beneficiario podrá entender desestimada su solicitud si transcurrido un mes desde su entrada en el registro electrónico de la administración competente no se ha dictado y notificado la resolución de concesión de anticipo.

El pago anticipado tendrá en cualquier caso el carácter de pago a justificar.

Base duodécima. Justificación y pago.

1. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa presentación por la entidad beneficiaria de la correspondiente solicitud de pago conforme al modelo que se incluirá como ANEXO a las convocatorias y previa justificación de haber realizado las actuaciones subvencionadas y del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada y se presentará junto con la correspondiente solicitud de pago, incluyendo, bajo responsabilidad de la declarante los siguientes documentos

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias, que contendrá:

I. Descripción detallada de la actuación realizada.

II. Fechas de inicio y fin de la actuación.

III. Municipio o municipios de realización de la actuación.

IV. Relación de otras empresas o sectores de actividad que han participado en la actuación.

V. Resultados obtenidos

b) Relación detallada de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos subvencionados, con indicación de su número, acreedor, concepto, importe con y sin IVA, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

Esta relación incluirá el importe de los gastos del personal técnico propio imputado a la actuación y periodo de imputación, únicamente en el supuesto de haber sido incluidos en el presupuesto de gastos de la memoria aportada junto con la solicitud de subvención.

No se admitirán las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no relacionados en el presupuesto de gastos de la memoria aportada junto con la solicitud de subvención, salvo que se haya producido un cambio en el proveedor y se justifique dicho cambio en la relación de facturas.

c) A los efectos de acreditar si el IVA facturado ha sido o no objeto de compensación, certificado de situación censal en el que conste, al menos, la identificación del obligado tributario, su situación tributaria y sus obligaciones periódicas, y, en el supuesto de que entre sus obligaciones periódicas se incluya la relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido:

I. certificado tributario acreditativo de la presentación o no de las correspondientes declaraciones (mensuales, trimestrales o anuales), referido al período subvencionable,

II. en su caso, las citadas declaraciones y el libro-registro de facturas recibidas.

d) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad, de otros ingresos que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia y de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago, conforme al modelo que se establezca como anexo en las correspondientes convocatorias.

e) Documentación que permita comprobar la veracidad de las actuaciones realizadas.

f) Acreditación de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la financiación de la actuación, mediante la documentación o enlace a las herramientas tecnológicas que permitan verificar que se ha insertado el identificador de la Junta de Castilla y León.

g) Acreditación por cualquier medio de los servicios prestados al pequeño comercio, de información, asesoramiento y similares.

3. Asimismo, las entidades deberán acreditar

a) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la aportación por el beneficiario de una declaración responsable, conforme a lo indicado en cada convocatoria.

b) Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación por el beneficiario de una declaración responsable.

c) La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad que se acreditará mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

La exención, en su caso, de la referida obligación se acreditará con la presentación de la resolución dictada por el organismo competente autorizando la misma.

d) El cumplimiento del principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

e) El cumplimiento de las obligaciones exigidas en el punto 5 de la base segunda, mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a los efectos de comprobar la adecuada aplicación de las subvenciones concedidas a través de técnicas de muestreo, el órgano instructor del procedimiento requerirá la presentación de justificantes del gasto realizado a una muestra de expedientes obtenida del siguiente modo

a) Se seleccionará una muestra de expedientes no inferior al 25% de los expedientes concedidos que representen el 25% del importe de la subvención concedida global.

b) Los expedientes concretos a comprobar se obtendrán mediante la aplicación de un procedimiento de muestro sistemático con arranque al azar, método que consiste en dividir el número de expedientes concedidos entre el número de la muestra para obtener el intervalo de muestreo (a modo de ejemplo, si el intervalo de muestreo es 10 y se fija al azar como punto de partida el segundo de los expedientes concedidos de conformidad con la puntuación otorgada por la comisión de valoración, la muestra estará compuesta por los expedientes concedidos que ocupen las posiciones números 2, 12, 22, 32& conforme a la puntuación otorgada por la comisión de valoración).

A los expedientes seleccionados se les requerirá, además de lo indicado en los puntos 2 y 3 del presente apartado, la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados conforme seguidamente se detalla

a) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra b) del punto 2 del presente apartado.

Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo.

Se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no relacionados en el presupuesto de gastos de la memoria aportada junto con la solicitud de subvención, salvo que se haya producido un cambio en el proveedor y se justifique dicho cambio en la relación de facturas.

En el supuesto de los gastos de gerencia de la entidad beneficiaria se aportará junto con las correspondientes facturas, el contrato mercantil suscrito.

En el supuesto de los gastos de personal técnico propio de la entidad beneficiaria, se aportarán las nóminas, los correspondientes documentos de cotización a la Seguridad Social, el modelo 111 de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF y un certificado del Secretario de la entidad comprensivo de la relación completa del personal técnico que ha participado en la actuación para la que se solicita la subvención, con indicación de la categoría profesional de cada trabajador, el periodo al que se imputan las horas, el total de las horas trabajadas en ese periodo, el coste por hora y el coste total, las horas imputadas a la actuación de las trabajadas, el coste total imputado y los conceptos que se imputan.

b) Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, la identificación del beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.

ii. En el supuesto de que el pago se haya efectuado mediante la entrega a los proveedores de un efecto mercantil, éste deberá estar garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros o hacerse efectivo con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

iii. En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, siempre dentro de los límites establecidos para dichos pagos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante recibí que responderá al modelo anexo a las convocatorias y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora; conforme al citado precepto.

A los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

iv. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los documentos que acrediten pagos a cuenta deberán ir acompañados de las correspondientes facturas, que deberán ser incorporadas en la relación de facturas.

5. La solicitud de pago junto con la cuenta justificativa se presentarán electrónicamente únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la ejecución de la actuación subvencionada, o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando la actividad se haya ejecutado con anterioridad a dicha notificación.

Conforme establece el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el órgano instructor del procedimiento aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

Base decimotercera. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en las presentes bases, las convocatorias y en las órdenes de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma, y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2. Para la graduación de los incumplimientos se atenderá a los siguientes criterios

1. La no ejecución de la actuación subvencionada dará lugar a la cancelación y al no abono de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la cantidad indebidamente percibida.

2. Si la cantidad justificada y admitida es inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención se procederá:

a. Si la cantidad justificada y admitida es inferior al 50% del presupuesto aceptado, a la cancelación total y no abono de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la cantidad indebidamente percibida.

b. Si la cantidad justificada y admitida es igual o superior al 50% del presupuesto aceptado, a la cancelación parcial de la subvención concedida en proporción a la cantidad no justificada y al abono del correspondiente porcentaje sobre la cantidad justificada y admitida, salvo que esta fuese inferior al presupuesto mínimo subvencionable de 1.000 euros, en cuyo caso se procederá al no abono de la subvención concedida y al reintegro, en su caso, de la cantidad indebidamente percibida.

3. La presentación de la documentación justificativa fuera de plazo, dará lugar a la cancelación parcial de la subvención concedida en proporción al retraso en relación con el plazo inicialmente establecido, a razón de un 5% por cada día de retraso.

En el supuesto de concurrir esta causa de incumplimiento con la prevista en la letra b) del punto anterior, la reducción del 5% de la subvención concedida por cada día de retraso se efectuará una vez aplicado el anterior criterio.

4. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actuación subvencionada en los términos establecidos en la base segunda, se requerirá a la beneficiaria para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la finalización de la actuación subvencionada o, en su caso, notificación de la resolución de concesión (si esta en posterior a su celebración) y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.

5. En el supuesto de incumplimiento de la obligación del pago, en su caso, de los salarios de los trabajadores, durante el desarrollo de la acción subvencionada, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 50%.

6. En los restantes supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios se atenderá al grado de ejecución de la actuación subvencionada y al grado de consecución de la finalidad prevista en el presente programa, dando lugar, según los casos, al no abono o a la reducción de la subvención concedida, y al reintegro, en su caso, de la cantidad indebidamente percibida.

3. En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

4. Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

Base decimocuarta. Control y seguimiento.

El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y de comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Base decimoquinta. Notificaciones y comunicaciones.

1. Todas las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las entidades interesadas en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos.

Conforme establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, la Administración de la Comunidad de Castilla y León enviarán un aviso a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Así mismo conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

2. Todas las comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en las convocatorias, en su caso.

Valladolid

2022-02-25

El Titular de la Consejería de Empleo e Industria,P.S. (Acuerdo 19/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León)El Consejero de Economía y Hacienda Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

Bases de las subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro para la promoción del sector comercial de Castilla y León.

Ver el documento "Bases de las subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro para la promoción del sector comercial de Castilla y León."

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