Bases de subvenciones de ...roducción.

Última revisión
11/04/2022

Bases de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización, proyectos de relocalización de actividad productiva en Cataluña y proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción.

Tiempo de lectura: 82 min

Tiempo de lectura: 82 min

Relacionados:

RESOLUCION EMT/965/2022, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la linea de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrializacion, proyectos de relocalizacion de actividad productiva en Cataluña y proyectos de inversion del sector industrial y de servicios a la produccion. - Diario Oficial de Cataluña de 11/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Industria, Empleo y contratación, Empresa, Medio Ambiente, Sector Financiero/Bancario, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Energía, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Caza y pesca, Agricultura, Educación y ciencia, Textil, confección y calzado, Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Consumo, Seguridad, Economía Social, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas, Justicia

Finalidad:
-
Requisitos:

Empresas beneficiarias


Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que desarrollen alguno de los proyectos de la base 1. La CCAE (Clasificación catalana de actividades económicas) del proyecto desarrollado, que tendrá que ser industrial o de servicios a la producción, tendrá que estar incluido en la lista de CCAE que se detalla en el Anexo 2. Los beneficiarios deberán tener la sede social o sede operativa en Cataluña, o bien ser de nueva implantación.


Los proyectos de servicios a la producción también deben acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio.


A los efectos de esta resolución se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica. Se excluyen de esta línea de ayudas asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

(Páginas 128-153)


El sector industrial manufacturero en Cataluña ha sido, desde el siglo XIX, una de las actividades económicas más importantes del país, contribuyendo de una manera directa a la generación de riqueza, a su redistribución, a la exportación de la economía catalana, a la ocupación del territorio desde el punto de vista de su reequilibrio y a la creación de puestos de trabajo, de carácter permanente y de más cualificación y productividad que en otras ramas de actividad.

Este sector industrial en Cataluña, caracterizado por un tejido de pequeñas y medianas empresas que acompañan a los procesos de localización en el país de grandes compañías multinacionales, han ido adaptándose a los cambios del modelo de negocio, y también a los cambios introducidos mediante la tecnificación de los procesos productivos.

Desde el comienzo del siglo XIX se observa una relativa pérdida de peso del sector manufacturero en Cataluña como consecuencia de los cierres, traslados y deslocalizaciones de la producción de algunas grandes compañías. Sin duda algunas de las causas que lo han motivado son de carácter estructural como ahora el encarecimiento de los costes laborales, el incremento en el nivel de cumplimiento de normativas medioambientales, y también, y en general, la pequeña dimensión de algunos procesos productivos ubicados en Cataluña, en relación con las economías de escala que las compañías requieren en un mercado global.

Aun así, determinados sectores industriales con un peso significativo dentro del PIB industrial, como la automoción, el textil o los derivados químicos entre otros, se encuentran inmersos en una profunda transformación motivada por los cambios tecnológicos y normativas, en el marco de una economía descarbonizada, limpia de emisiones y el necesario impulso de la economía circular. No hace falta decir, que el efecto de la crisis motivado por la pandemia de la Covid-19, está acelerando muchos de estos procesos, y lamentablemente transformando decisiones que parecían coyunturales, en decisiones estructurales.

Para ayudar a paliar los efectos de esta pandemia de la Covid-19 sobre el Valor Añadido Industrial se tienen que reorientar los instrumentos de apoyo a la empresa y mirar de dar respuestas adecuadas a este empeoramiento de la crisis, facilitando la inversión empresarial, para dinamizar la economía y crear puestos de trabajo que contribuyan a reducir el paro generado y reforzar las cadenas de producción locales.

En paralelo a toda esta información, los llamados servicios a la producción, la logística y las empresas emergentes de base tecnológica mantienen un crecimiento relevante, que nos orienta hacia el cambio de modelo productivo en Cataluña, y en este sentido el compromiso del Gobierno en esta evolución es claro y concreto con todos los instrumentos de apoyo que, desde la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, se ponen al alcance de las compañías. Pero esta focalización no puede ser de manera exclusiva el eje vertebrador de una política industrial, y en este sentido hace falta dotar al Departamento competente en materia industrial de los instrumentos para contribuir a una actuación de reindustrialización efectiva, y que minimice el impacto económico, social y territorial de estos cierres de empresas. Este mandato es uno de los principios que inspiran la elaboración del nuevo Pacto Nacional para la Industria, acordado con los agentes Económicos y Sociales, y consensuado con el conjunto de entidades relevantes del sistema industrial en Cataluña.

Sería necesaria una normativa específica que ordenase los procesos de cierre y deslocalización empresarial a partir de una determinada magnitud, no con ninguna voluntad de impedirlos, pero si con la voluntad de anticipación y detección para actuar de manera conjunta entre empresa, gobierno, y agentes sociales en la articulación de una solución muy previa a la simple maximización de las indemnizaciones que en el marco de un expediente de regularización de ocupación se acaba pactando entre trabajadores y empresa des del momento del reconocimiento por parte de los primeros de la causa económica, técnica, organizativa o productiva. Pero visto que actualmente no disponemos del marco normativo, o incluso el marco competencial de la Generalitat de Catalunya para llevarlo a cabo, hace falta impulsar otros mecanismos que permitan la reindustrialización, también como base de mantenimiento de un tejido productivo que sea embrión de las transformaciones necesarias que antes hemos mencionado.

A los efectos negativos de la pandemia que se prevén que se mantengan todavía durante un periodo largo de tiempo, al menos con oscilaciones y variabilidad de una economía fuertemente globalizada, se suma la crisis de suministros, el incremento de los costes de la energía y el elevado coste del transporte. La suma de estos factores pone en peligro un elevado número de empresas industriales que ahora plantean proyectos de relocalización de su actividad industrial para mirar de garantizar su supervivencia.

Es por esto que las presentes bases quieren contribuir a mitigar la intensificación de los efectos negativos que la Covid-19 ha generado sobre la industria catalana con mecanismos de estímulo económico en estas actuaciones de reindustrialización y relocalización de la actividad industrial, desde una mirada amplia de las diferentes circunstancias y casuísticas que normalmente concurren, básicamente mediante el apoyo a la contratación de trabajadores/oras incrementando la generación neta de ocupación y a las inversiones necesarias en activos productivos.

Estos proyectos tienen una primera línea de actuación dirigida a nuevos inversores que pasen a desarrollar una nueva actividad industrial en los emplazamientos donde se ha producido un cierre o deslocalización. Hace falta que estas actuaciones de reindustrialización cumplan unos requisitos mínimos para el cumplimiento de la finalidad deseada, en el sentido que empresa y nuevo inversor hayan materializado algún tipo de acuerdo en relación con la cesión de activos, la posible subcontratación de manufactura, las necesidades de contratación de determinados perfiles profesionales del conjunto de los trabajadores/oras de la empresa, así como también el estímulo económico para que se lleve a cabo.

Una segunda línea de actuación en estos casos de reindustrialización que estas bases quieren contemplar es el apoyo a otras empresas industriales que, a pesar de no hacer un acuerdo basado en los activos productivos de la empresa, sean capaces de ofrecer paquetes significativos de recolocación en sus establecimientos industriales, a trabajadores/oras afectados por la decisión o a otros que se encuentren en la misma circunstancia de paro y que se contribuya al fortalecimiento de una actividad industrial. El perfil y la capacitación de los trabajadores/oras del sector industrial es muy alto, y hace falta hacer todos los esfuerzos necesarios, para que de la mano de la formación también, se mantenga su empleabilidad.

El tercer eje de actuación serían los proyectos de relocalización de la actividad productiva (total o parcial) de aquellas empresas que ven peligrar su futuro si mantienen la producción en terceros países y, por tanto, tienen que asumir el problema de suministro y el coste del transporte que hacen que sus márgenes no sean suficientes para mantener su actividad.

El cuarto eje de actuación serían las nuevas inversiones industriales significativas en términos de importe y de contratación de trabajadores/oras que desarrollen empresas industriales en Cataluña, especialmente en ámbitos de la cadena de valor que no tengamos presentes en Cataluña, con fuerte impacto con proveedores locales, y por supuesto alineadas con tecnologías facilitadoras de la industria 4.0. Nuevas actividades industriales manufactureras, con modelos de negocio que ya incorporen los desarrollos tecnológicos y medioambientales de sus sectores que son sin duda otra manera de contribuir a la reindustrialización del país.

También como una última línea de actuación, y mucho menor que las anteriores pero igualmente importante, también se incluyen como empresas destinatarias a aquellas empresas que adquieran compañías en situación de dificultad (no solo en situación de proceso concursal, sino también escenarios previos incluidos los de sucesión empresarial), para la inversión (incluida la compra de la sociedad) y la contratación de trabajadores/oras necesarios para consolidar estos procesos que normalmente implican crecimiento de dimensión, o diversificación competitiva, que en definitiva llevan al mismo objetivo de consolidación y mantenimiento del tejido productivo.

Todos estos proyectos de reindustrialización y relocalización de la actividad industrial requieren del apoyo económico necesario para que se puedan desarrollar adecuadamente en tiempo y forma. Y es por eso que las presentes bases, como se indica a continuación tienen como régimen de ayuda estatal, el Marco Temporal que la UE ha determinado para la afectación de la pandemia de la Covid-19. Se considera que los efectos de la Covid-19 están acelerando muchas de estas transformaciones en el sector industrial como consecuencia también de la digitalización y la llegada de los procesos de la economía circular, y por eso entendemos adecuado que aquellos proyectos industriales que puedan sustituir algunas de estas actividades, o contribuir a la empleabilidad de trabajadores/oras afectados por la pandemia, o a reforzar alianzas empresariales que permitan compañías más sólidas ante el escenario de la pandemia, se puedan acoger al mencionado régimen de ayuda.

Estos procesos de cierre y relocalización de la actividad industrial, así como los grandes proyectos de inversión tienen un gran impacto sobre el territorio. Para garantizar que se puedan llevar a cabo puesto que son prioritarios dentro de la política industrial del Gobierno, en aquellos casos en los que la aplicación del Marco Temporal antes mencionado no sea posible se podrá aplicar el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), siempre que los proyectos se lleven a cabo en una zona asistida de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por las decisiones de la Comisión SA 38472 (2014/N) y SA 46099 (2016/N).

El tejido industrial catalán está formado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas. Es por esto por lo que también se podrá aplicar el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), únicamente aplicable a estas empresas.

Este objetivo de la reindustrialización y relocalización en Cataluña es una prioridad del Departamento de Empresa y Trabajo, que, mediante las directrices fijadas por la Secretaria de Empresa y Competitividad con su Dirección General de Industria, y mediante la gestión y tramitación de las presentes bases por parte de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, ofrecen un instrumento para su cumplimiento.

Vista la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobada por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, DE 25.07.2006).

Esta línea de ayudas se acoge al Marc temporal nacional de ayudas estatales para dar apoyo a la economía en el contexto actual del brote de la Covid-19, adoptada el 2 de abril de 2020, mediante la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 que fue modificada por la Decisión SA. 57019 (2020/N), Decisión SA. 58778 (2020/N), Decisión SA. 59723 (2021/N), Decisión SA. 61875 (2021/N) y Decisión SA.100974 (2021/N). La interpretación de este Marco temporal nacional se deberá hacer de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para dar apoyo a la economía en el contexto actual del brote de la Covid-19, y las modificaciones de 3 de abril, 8 de mayo, 29 de junio, 13 de octubre de 2020, 28 de enero de 2021 y 27 de diciembre de 2021.

Concretamente estas ayudas son importes limitados de ayuda que se pueden conceder en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías sobre préstamos, bonificación del tipo de interés de préstamos y capital, de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo) siempre y cuando, sumadas, no superen la cantidad de 2.300.000,00 euros por empresa (290.000,00 euros para empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, 345.000,00 euros para empresas que operan en el sector de la pesca y la acuicultura).

En aquellos casos en que no se pueda aplicar el Marco Temporal mencionado porque ya se haya acabado el máximo de ayuda posible o bien porque haya acabado su vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2022, se podrá aplicar subsidiariamente el artículo 14 o el 17 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).

Por todo lo que se ha expuesto,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización, relocalización de actividad industrial y nuevos proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción, que se publican en los anexos 1, 2, y 3 de esta Resolución.

Disposición Adicional

La Agencia para Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones, a las que les sea de aplicación esta resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de abril de 2022

Natàlia Mas Guix

Consejera delegada

Anexo 1

Bases reguladoras

Disposiciones generales

Bases

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización, relocalización de la actividad productiva y nuevos proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción que ayuden a mitigar el efecto negativo que la pandemia de la Covid-19 ha generado sobre la industria mediante las líneas siguientes:

a) Subvenciones a proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de un cierre o deslocalización.

Por proyecto de reindustrialización se entiende aquel que actúa sobre el cierre de un establecimiento industrial o de servicios a la producción que afecte, con carácter general, a un mínimo de 100 puestos de trabajo directos o indirectos de la actividad. Tendrá que haber un acuerdo para la reindustrialización firmado en el marco del procedimiento del periodo de consultas del expediente de regulación de ocupación (o previamente si fuese el caso), que haya prevista una mesa de reindustrialización entre las partes implicadas y en la que preferentemente se haya contratado una empresa especializada llevando a cabo la centralización de la búsqueda de alternativas industriales, o que exista una figura que realice estas funciones y esté reconocida por todos los integrantes de la mesa.

b) Subvenciones a proyectos de empresas industriales o de servicios a la producción que incorporen a centros productivos (nuevos o ya existentes) puestos de trabajo afectados por situaciones de cierre de empresas, reducción de actividad, o deslocalización. Estos puestos de trabajo afectados por alguna de estas casuísticas tendrán que provenir del procedimiento del período de consultas del expediente de regulación de ocupación entre la empresa que cierra su actividad y sus representantes sociales.

c) Subvenciones a proyectos de relocalización de actividad productiva en Cataluña mediante inversiones en nuevos centros productivos y contratación de nuevos puestos de trabajo o mediante alianzas con proveedores locales ya existentes en Cataluña que puedan pasar a fabricar los productos que hasta ahora se hacían en terceros países y que también requieran inversiones y nuevos puestos de trabajo para adaptarse a esta nueva necesidad. En este último caso el beneficiario de la ayuda será siempre aquel que realiza la inversión y contrata al personal.

d) Subvenciones a proyectos para la realización de inversiones industriales en activos fijos en Cataluña y/o que a la vez comporten un incremento neto de puestos de trabajo. Estas inversiones tienen que tener un carácter relevante y tractor en la cadena de valor de la actividad correspondiente, de acuerdo con los objetivos del nuevo Pacto Nacional para la Industria.

e) Subvenciones a proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios a la producción en situación de dificultad que o bien estén en situación concursal y/o hayan comunicado esta circunstancia al Departamento de Empresa y Trabajo con anterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes de esta ayuda. Esta comunicación se tendrá que hacer mediante la presentación del formulario habilitado en la dirección http://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Comunicacio-de-situacions-de-dificultat-empresarial-en-lambit-industrial

Por centros productivos se entienden todos aquellos que desarrollen proyectos industriales o de servicios a la producción que tengan como CCAE cualquiera de las que se detallan en el Anexo 2 de estas bases.

-2 Empresas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que desarrollen alguno de los proyectos de la base 1. La CCAE (Clasificación catalana de actividades económicas) del proyecto desarrollado, que tendrá que ser industrial o de servicios a la producción, tendrá que estar incluido en la lista de CCAE que se detalla en el Anexo 2. Los beneficiarios deberán tener la sede social o sede operativa en Cataluña, o bien ser de nueva implantación.

Los proyectos de servicios a la producción también deben acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio.

A los efectos de esta resolución se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica. Se excluyen de esta línea de ayudas asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

2.2 Las empresas beneficiarias solo podrán acogerse a una única solicitud de entre la tipología de proyectos que se describen en la base 1. En caso de presentar más de una, el órgano de valoración únicamente tendrá en cuenta la última que se haya presentado y se desestimarán las otras.

2.3 Las beneficiarias que recibieron una subvención de acuerdo con la Resolución EMT/2702/2021, de 1 de setiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización y proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción no podrán ser beneficiarias de estas ayudas por el mismo proyecto con la excepción de aquellos proyectos de la categoría 1.a), o que tengan una inversión prevista adicional superior a 30.000.000,00 euros a materializar en el período de elegibilidad de las presentes bases o sea un proyecto de transformación del sector de la automoción o la movilidad. No se podrán volver a subvencionar los activos que ya hayan recibido subvención de acuerdo con la Orden EMT/2702/2021, de 1 de setiembre.

-3 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

3.1 Las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de proyectos de servicios a la producción, hace falta que el sector industrial represente más del 50% de su facturación.

b) Tener sede social, operativa o ser de nueva implantación en Cataluña.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. No tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

e) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilicen para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

f) No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2020, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

i) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

j) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

k) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

I) No haber sido condenadas por sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas en la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

m) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento de Exención por Categorías) de fecha 31 de diciembre de 2019, a pesar de que en el momento de solicitar la subvención estén en crisis a consecuencia del brote de la Covid-19.

n) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas públicas y privadas por la misma actividad.

p) Para aquellos casos en que la subvención se solicite de acuerdo con el Marco Temporal nacional de ayudas estatales para dar apoyo a la economía en el contexto actual del brote de la Covid-19, no haber superado la cuantía máxima de 2.300.000,00 euros de importes limitados de ayuda conforme a la sección 2.7.1 de la Decisión SA - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la Covid-19 (sección 3.1 del Marco Temporal Europeo).

q) Para las ayudas definidas en el anexo 1 1.1a), deberá acreditarse el acuerdo de reindustrialización o documento de expresión de interés vinculante entre la empresa que cierra la actividad, y el nuevo inversor, en alguno de los siguientes aspectos: cesión de activos productivos y/o inmobiliarios, cesión de carga productiva por un periodo delimitado, contratación de personal indicando calendario, perfil y condiciones laborales, así como transferencia de tecnología y/o propiedad intelectual y fecha de vigencia de la oferta.

r) Para las ayudas definidas en el anexo 1 1.1b), deberá acreditarse la oferta o documento de expresión de interés vinculante para la contratación de personal del centro productivo que cierra indicando calendario, perfil y condiciones laborales y la vigencia de la oferta.

s) Para las ayudas definidas en el anexo 1 1.1.c), en caso de que la relocalización se realice mediante un acuerdo o alianza con un proveedor local ya existente se deberá presentar la documentación acreditativa de este acuerdo.

t) Para las ayudas definidas en el anexo 1 1.1 e), deberá acreditarse la adquisición de la unidad productiva mediante oferta vinculante en primer término, y su materialización por resolución del juzgado mercantil o por acuerdo sobre la compraventa entre particulares. Para el resto de supuestos de este apartado del anexo 1.1.1, deberá acreditarse la comunicación de la situación de dificultad en el portal del canal empresa.

u) Las condiciones de la contratación laboral se ajustarán al menos a lo que establece el convenio colectivo de referencia del sector de la actividad subvencionada de la empresa beneficiaria. En cualquier caso, las condiciones salariales pactadas en el marco de los expedientes de regulación de ocupación de donde pueda derivar un proyecto de reindustrialización en relación con el cierre de una planta no vinculan al nuevo inversor a los efectos de esta subvención.

v) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores/oras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE n.º 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE n.º 94, de 20.4.2005), y del Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC n.º 6885, de 4.6.2015).

w) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de los requisitos de esta base se tiene que acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda y que se regula en la base 6.7 de este Anexo 1.

-4 Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Se considera subvencionable los proyectos siguientes:

a) Proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de un cierre o deslocalización siempre que incorporen al menos el 50% de los puestos de trabajo susceptibles de la reindustrialización o un mínimo de 50 puestos de trabajo. Se entiende por puestos de trabajo susceptibles para la reindustrialización, el de aquellos/aquellas trabajadores/oras despedidos como consecuencia del cierre y/o deslocalización y que no formen parte del colectivo de prejubilaciones u otras situaciones de mantenimiento de vinculación laboral activa en su anterior empresa.

b) Proyectos que incorporen a centros productivos, nuevos o existentes, de empresas industriales o de servicios a la producción, un mínimo de 25 puestos de trabajo afectados por situaciones de cierre, reducción de actividad o deslocalización. Estos puestos de trabajo afectados por alguna de estas casuísticas tendrán que referirse al procedimiento de período de consultas del expediente de regulación de la ocupación entre empresa que cierra su actividad y sus representantes sociales.

c) Proyectos de relocalización de actividad industrial en Cataluña mediante inversiones industriales en activos fijos con un importe mínimo de 1.000.000,00 de euros en nuevos centros productivos y/o que incorporen un incremento neto mínimo de 20 puestos de trabajo. En el caso en que el proyecto lo realice un proveedor local que pase a asumir la fabricación de un tercero que hasta ahora la realizaba en otro país, deberá presentar el contrato con el pedido cierto para los próximos ejercicios.

d) Proyectos para la realización de inversiones industriales en activos fijos con un importe mínimo de 3.000.000,00 de euros en Cataluña y/o que comporten un incremento neto mínimo de 50 puestos de trabajo.

e) Subvenciones a proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios a la producción en situación de dificultad que incorporen y mantengan al menos el 50% de los puestos de trabajo afectados o un mínimo de 10 puestos de trabajo.

4.2 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) gastos de personal contratado de acuerdo con el proyecto presentado.

b) inversión en activos fijos del establecimiento productivo. Los activos fijos subvencionables se deberán incluir en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante 5 años desde la fecha de finalización del proyecto, no pudiendo la empresa beneficiaria aplicar en el indicado periodo ninguna medida que suponga el cese de la actividad.

4.3 Son subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que se determinen en estas bases y la convocatoria correspondiente.

4.4 A los efectos de esta Resolución, no se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) Impuestos indirectos, incluido el IVA.

e) Gastos de transacciones financieras.

f) Comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como ahora comisiones para mantenimiento de cuentas o transferencias.

g) Gastos justificativos con facturas de fecha anterior al inicio de la actuación subvencionada o posterior a su finalización.

h) Los gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la solicitud de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la solicitud.

i) Gastos de desplazamiento y alojamiento.

4.5 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y el solicitante tengan vinculación, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el órgano instructor del procedimiento. A los efectos de estas bases, se considera que las dos entidades y/o empresas que están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.6 Además de los gastos no subvencionables que constan en la base 4.4 y 4.5, no se considerará en ningún caso subvencionable el consumo de materias primeras, o de productos intermedios para la elaboración del proceso productivo.

4.7 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En el caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. En el caso de compra de activos existentes en el marco de un proceso de reindustrialización o de compra de unidad productiva en preconcurso o concurso de acreedores, será suficiente con este certificado dada la singularidad de la operación.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en el momento de la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, habiéndose de justificar expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

4.8 En caso de que la solicitud incorpore una oferta vinculante requerida en los casos de la base 1.1a), 1.1b) y 1.1e) sobre la adquisición de activos y/o contratación de puestos de trabajo, la operación deberá materializarse en el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión de la ayuda. Este periodo se podrá ampliar previa petición motivada del beneficiario de la subvención.

4.9 El periodo de ejecución de los proyectos podrá ir desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2024. Existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo basándose en lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-5 Cuantía

5.1 El importe máximo de la ayuda será de 2.300.000,00 euros por proyecto.

5.2 Para los gastos de personal, la ayuda será de un máximo de 10.000,00 euros por puesto de trabajo contratado que supere los 40.000,00 euros de coste bruto empresa, y de un máximo de 7.500,00 euros por puesto de trabajo contratado, por un coste salarial bruto empresa igual o inferior a 40.000,00 euros anual y siempre de acuerdo con el proyecto subvencionado.

El número de puestos de trabajo contratados objeto del proyecto subvencionado, se ha de entender como incremento del saldo de ocupación neto que la empresa tenía en personal fijo el 1 de enero del 2022.

5.3 Para los activos fijos, un máximo del 10% del valor de los activos asumidos dentro del proyecto.

5.4 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración, la valoración técnica del proyecto por parte del órgano instructor, la calidad de la documentación aportada y la memoria elaborada y las disponibilidades presupuestarias.

5.5. El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es del 50% del gasto considerado subvencionable, es decir, inversiones en activos fijos y coste salarial bruto del personal contratado para el proyecto.

Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se tiene que reducir, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.6 Para la valoración de los expedientes se tendrá en cuenta la información facilitada por los beneficiarios relativa a inversión elegible, sociedad que lleva a cabo el proyecto, ubicación del proyecto, número de puestos de trabajo que se crearán durante el periodo elegible, trabajadores fijos a 1 de enero de 2022 de la empresa solicitante de la ayuda, compromiso de proveedores locales de proceso productivo, compromiso de proveedores locales del proyecto, CCAE del proyecto, plan de financiación y/o capitalización, calendario de realización del proyecto, medidas de sostenibilidad y economía circular aplicadas y existencia de pedidos ciertos para el primer ejercicio de actividad del proyecto de inversión. En el caso que se compruebe el incumplimiento de alguno de estos datos de manera que hubiera variado la puntuación obtenida en la valoración, se podrá revocar total o parcialmente la ayuda.

5.7 En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la beneficiaria.

-6 Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá ninguna otra justificación más que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

6.2 Por indicación de ACCIÓ, el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Inversión Industrial.

El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

6.3 El órgano encargado de hacer la valoración definitiva de las solicitudes, sobre la base de la valoración hecha por el órgano instructor, y de elaborar la propuesta del informe de valoración, es el órgano colegiado de valoración que estará formado por dos representantes de la Dirección General de Industria y un representante de ACCIÓ. Uno de los representantes de la Dirección General de Industria actuará como secretario/aria.

6.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe del órgano colegiado de valoración. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

6.5 La propuesta de resolución provisional ha de contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También ha de contener las solicitudes que formen parte de la lista de reserva, si hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la siguiente persona o personas solicitantes proporcionalmente, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, y en función de los criterios de valoración.

6.6 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones han de presentar la documentación siguiente:

En el caso que el importe sea superior a 10.000,00 euros, declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas en el Portal de transparencia.

Esta documentación se presentará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

6.7 Se entiende que las personas interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación prevista en los apartados anteriores, si procede, dentro del plazo mencionado.

Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

6.8 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

6.9 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

6.10 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.

-7 Criterios de valoración

7.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presentan para la concesión de estas ayudas son los siguientes:

a) Tipología del proyecto

10 puntos para proyectos que se acojan a la base 1.1.a), 1.1.b) i 1.1.c) del Anexo 1 de esta resolución.

8 puntos para los proyectos que se acojan a la base 1.1.e) del Anexo 1 de esta resolución.

5 puntos para 1.1.d) del Anexo 1 de esta resolución.

b) Importe de la inversión en activos fijos del proyecto:

Para los proyectos que se acojan a la base 1.1.a), 1.1.b), 1.1.c) i 1.1.e)

10 puntos para más de 10.000.000,00 de euros

9 puntos entre 7.500.000 y 10.000.000,00 euros

8 puntos entre 6.250.000,00 y 7.499.999,99 euros

7 puntos entre 5.000.000,00 y 6.249.999,99 euros

6 puntos entre 3.750.000,00 y 4.999.999,99 euros

5 puntos entre 2.500.000,00 y 3.749.999,99 euros

4 puntos entre 1.500.000,00 y 2.499.999,99 euros

3 puntos para menos de 1.500.000,00 de euros

Para los proyectos que se acojan a la base 1.1.d):

10 puntos para más de 20.000.000,00 de euros

9 puntos entre 15.000.000,00 y 20.000.000,00 de euros

8 puntos entre 12.500.000,00 y 14.999.999,99 euros

7 puntos entre 10.000.000,00 y 12.499.999,99 euros

6 puntos entre 7.500.000,00 y 9.999.999,99 euros

5 puntos entre 5.000.000,00 y 7.499.999,99 euros

4 puntos entre 3.000.000,00 y 4.999.999,99 euros

3 puntos para menos de 3.000.000,00 de euros

c) Número de puestos de trabajo contratados:

Para proyectos que se acojan a la base 1.1.a) y 1.1.d):

10 puntos para más de 50 puestos de trabajo

8 puntos de 41 a 50 puestos de trabajo

6 puntos de 31 a 40 puestos de trabajo

4 puntos entre 21 y 30 puestos de trabajo

2 puntos entre 10 y 20 puestos de trabajo

1 punto para menos de 10 puestos de trabajo

Para proyectos que se acojan a la base 1.1.b), 1.1.c) y 1.1.e)

10 puntos para más de 40 puestos de trabajo

8 puntos de 31 a 40 puestos de trabajo

6 puntos de 21 a 30 puestos de trabajo

5 puntos entre 10 y 20 puestos de trabajo

3 puntos para menos de 10 puestos de trabajo

d) Impacto de las inversiones del proyecto elegible en proveedores con establecimiento manufacturero operativo en Cataluña de acuerdo con el compromiso asumido en la memoria del proyecto

10 puntos para más del 90% de las compras de maquinaria y obras e instalaciones del proyecto elegible a proveedores locales

7 puntos del 70 al 89% de las compras de maquinaria y obras e instalaciones del proyecto elegible a proveedores locales

4 puntos del 50 al 69% de las compras de maquinaria y obras e instalaciones del proyecto elegible a proveedores locales

2 puntos para menos del 50% de las compras de maquinaria y obras e instalaciones del proyecto elegible a proveedores locales

e) Impacto del proceso productivo en proveedores con establecimiento manufacturero operativo en Cataluña de acuerdo con el compromiso asumido en la memoria del proyecto para los primeros tres años a partir de que se ponga en funcionamiento el proceso productivo una vez realizado el proyecto de inversión.

10 puntos para más del 75% de las compras de materias primeras durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales

9 puntos del 65 al 75% de las compras de materias primeras durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales

8 puntos del 50 al 64% de las compras de materias primeras durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales

5 puntos del 25 al 49% de las compras de materias primeras durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales

3 puntos del 10 al 24% de las compras de materias primeras durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales

1 punto del 5 al 9% de las compras de materias primeras durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales

f) CCAE del proyecto de actividad por el que solicitan la subvención:

10 puntos por proyectos con CCAE de los epígrafes 13-14-15-16-20-21-22-24-25-26-27-28-29-30-31

8 puntos para proyectos con CCAE de los epígrafes 10-11-17-18-19-23

5 puntos para proyectos con CCAE 12, 32, 331, 332, 35, 36,37, 38, 39, 62 y 71

2 puntos para proyectos con CCAE 52

g) Paro registrado a nivel comarcal, expresado de acuerdo con la variación nominal entre los parados totales a diciembre del 2019 comparada con los parados totales de la comarca a diciembre de 2021:

10 puntos para comarcas que tengan un crecimiento nominal del paro por encima del 5%.

8 puntos para las comarcas que tengan un crecimiento nominal del paro de entre el 0% y el 5%.

7 puntos para las comarcas que tengan un decrecimiento nominal del paro de entre el 0% y el menos 3%.

5 puntos para las comarcas que tengan un decrecimiento nominal del paro entre el menos 3% y el menos 6%

3 puntos para comarcas que tengan un decrecimiento nominal del paro entre el menos 6% y el menos 10%.

1 punto para el resto de las comarcas.

h) Plan de financiación y/o estructura de capital del proyecto de inversión

10 puntos para un plan de financiación o estructura de capital cerrado en más del 80%

8 puntos para un plan de financiación o estructura de capital cerrado entre un 65% y un 80%

6 puntos para un plan de financiación o estructura de capital cerrado entre un 50% y un 64,99%

3 puntos para un plan de financiación o estructura de capital cerrado por debajo del 50%

Por plan de financiación cerrado del proyecto de inversión presentado se entiende que la empresa documenta fehacientemente que dispone de las aportaciones de capitales suscritas y desembolsadas, y/o de acuerdo firme de financiación bancaria o de aportación de inversores.

i) Calendario de realización del proyecto de la inversión y puesta en marcha de la actividad solicitada como elegible.

10 puntos para un calendario de realización que acabe como máximo el 31 de diciembre de 2022

7 puntos para un calendario de realización que acabe como máximo el 31 de diciembre de 2023

4 puntos para un calendario de realización que acabe como máximo el 30 de junio de 2024

j) Proyecto que aplique energías renovables para su proceso productivo

10 puntos en el caso de que el proyecto incorpore en el periodo elegible una instalación de generación de energía renovable para el autoconsumo superior a 2MW

8 puntos en el caso de que el proyecto incorpore en el periodo elegible una instalación de generación de energía renovable para el autoconsumo de entre 1 y hasta 2 MW

6 puntos en el caso de que el proyecto incorpore en el periodo elegible una instalación de generación de energía renovable para el autoconsumo de entre 0,5 y hasta 0,99 MW

4 puntos en el caso que el proyecto incorpore en el proyecto elegible una instalación de generación de energía renovable para el autoconsumo inferior a 0,5 MW.

k) Proyectos que apliquen criterios de economía circular y sostenibilidad desde la optimización del residuo

10 puntos si se incorpora en el proceso productivo más de un 30% de residuos de otros productos y subproductos industriales

7 puntos si se incorpora en el proceso productivo entre un 20% y un 30% de residuos de otros productos y subproductos industriales

5 puntos si se incorpora en el proceso productivo entre un 15% y un 19,99% de residuos de otros productos y subproductos industriales

3 puntos si se incorpora en el proceso productivo entre un 10% y un 14,99% de residuos de otros productos y subproductos Industriales

El importe del % del residuo incorporado en la valorización como recurso, se deberá expresar en peso o medida equivalente respecto el total de consumo de aquel input productivo.

l) Disponer de pedidos ciertos y cerrados para el primer año de funcionamiento de la nueva actividad, de acuerdo con la cuenta de explotación provisional incorporada en la memoria.

10 puntos en caso de que se acrediten pedidos cerrados para el primer año en un importe superior al 75% de la cifra de negocio esperada.

6 puntos en caso de que se acrediten pedidos cerrados para el primer año en un importe entre el 50% y el 75% de la cifra de negocio esperada

5 puntos en caso de que se acrediten pedidos cerrados para el primer año en un importe entre el 25% y el 49,99% de la cifra de negocio esperada.

3 puntos en caso de que se acrediten pedidos cerrados para el primer año en un importe entre el 10% y el 24,99% de la cifra de negocio esperada.

m) Oportunidad, viabilidad técnica e impacto territorial del proyecto (hasta un máximo de 40 puntos por proyecto en este criterio)

Hasta 6 puntos para proyectos de nuevas plantas de productos industriales y servicios a la producción que no existan en Cataluña o que hace falta reforzar las cadenas de valor propias.

Hasta 6 puntos para proyectos de cualquier categoría con un impacto territorial especialmente significativo en términos de inversión, ocupación, arrastre de empresas de la cadena de valor, entre otros.

Hasta 6 puntos para proyectos de cualquier categoría vinculados a la transformación del sector de la automoción y la movilidad.

Hasta 6 puntos para proyectos con una viabilidad técnica contrastada.

Hasta 6 puntos para los incrementos de productividad del proyecto de inversión que queden documentados en la memoria del proyecto.

Hasta 6 puntos para una variación en valores absolutos del paro en el municipio en el período diciembre 2019 - diciembre 2021 objeto de la inversión peor del indicador valorado en la comarca en el criterio g).

Hasta 6 puntos para los proyectos que puedan acreditar la sede social en Cataluña

Hasta 6 puntos para proyectos que se presentaron en la convocatoria 2021 y aunque cumplían todos los requisitos no pudieron ser objeto de subvención por falta de disponibilidad presupuestaria.

7.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

-8 Solicitudes y documentación

8.1 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones se han de formalizar exclusiva y obligatoriamente por el canal electrónico, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

8.2 La firma de la solicitud, así como los otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones, se tienen que hacer mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (http://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemessignatura-electronica-seu.htm).

8.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda ha de poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los 3 días hábiles consecutivos siguientes.

8.4 La firma de la solicitud comporta la autorización a la Oficina de Gestión Empresarial, la Dirección General de Industria y ACCIÓ para obtener por interoperabilidad los datos de otras administraciones y organismos que se recogen en el formulario de solicitud, disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes cuando lo requiera el órgano instructor.

8.5 Así mismo, la comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada con anterioridad a cualquier administración no se requerirá a las personas interesadas. La administración actuante puede consultar o pedir estos documentos, excepto que la persona interesada se oponga o que la ley especial aplicable requiera el consentimiento explícito.

8.6 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, es también causa de revocación de la ayuda, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

8.7 El formulario de solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 del Anexo 1.

b) El compromiso de mantener la actividad empresarial subvencionada en Cataluña un mínimo de 3 años a partir de la puesta en marcha del proyecto subvencionado.

c) Que dispone de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

d) Que dispone de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

e) Que dispone de libros contables, de los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

f) Que el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones y que se incluye como Anexo 5 de esta resolución.

g) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al cual se acoge, la cantidad solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a que entidad pública o privada se han solicitado.

h) La declaración de otras ayudas que haya recibido la persona solicitante al amparo de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 y cualquier decisión posterior que la modifique o amplíe: Decisión SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020; Decisión SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre de 2020, Decisión SA.60136 (2020/N), de 23 de diciembre de 2020; Decisión SA.61875 (2021/N), de 23 de marzo de 2021 y Decisión SA.100974 (2021/N), de 27 de diciembre de 2021. En concreto, se han de declarar las ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, préstamos o aportaciones de capital sujetas en la sección 2.7.1 de Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo). Una empresa puede recibir diversas ayudas de esta sección, siempre que, acumuladas, no superen el importe máximo de 2.300.000,00 euros por empresa beneficiaria.

8.8 El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones.

8.9. Con las solicitudes se ha de adjuntar la documentación que se menciona a continuación:

- Memoria técnica del proyecto, en el que se acredite el código CCAE de la actividad que se desarrollará.

La memoria incluirá además del detalle del proyecto con especial incidencia en las inversiones y puestos de trabajo, el calendario de realización de las inversiones, y de las incorporaciones de los trabajadores/oras. También se hará constar, cuantificado porcentualmente, el grado de compromiso de incorporar proveedores locales en el proceso productivo en la estrategia de compras de la nueva compañía, para los próximos tres años desde el inicio de la nueva actividad, así como el grado de compromiso de incorporar proveedores locales en la estrategia de compras del propio proyecto de inversión.

También incluirá un plan de negocio detallado, con las cuentas de explotación provisionales de los 3 primeros años, con el detalle de productos a fabricar, volúmenes de producción, capacidades productivas existentes, período medio de maduración, incrementos de productividad previstos y necesidades de circulante.

Es necesario también que la memoria incorpore el plan de financiación y/o capitalización del proyecto, así como, si procede, una explicación detallada de los criterios e inversiones asociadas del proyecto en el ámbito de sostenibilidad y economía circular, y de implantación de energías renovables.

Para los supuestos definidos en la base 1.1a), 1.1.b) y 1.1.e), también es necesario que la memoria incorpore el documento vinculante de la oferta presentada o el documento de adquisición ya formalizado en el que consten los compromisos asumidos tanto de adquisición de activos como de incorporación de puestos de trabajo. En relación a los puestos de trabajo, deberá detallarse el número máximo de trabajadores afectados susceptibles de ser contratados que formen parte del proyecto de reindustrialización, recolocación o compra de empresa en situación de dificultad, a los efectos de garantizar los mínimos establecidos en cada categoría.

Para el supuesto definido en la base 1.1.c), en el caso de que la relocalización incorpore un acuerdo entre la empresa que quiere relocalizar y un proveedor local, se deberá presentar el acuerdo contractual al que han llegado ambas partes con un compromiso cierto de pedidos para los primeros años de funcionamiento del proyecto. En estos casos, la memoria incluirá también el detalle de los productos o partes de los productos que se relocalizarán, los volúmenes de producción, el impacto en la generación de ocupación, las capacidades productivas existentes, las inversiones en capex y en circulante y el periodo mínimo de maduración del proceso productivo para cada producto.

8.10 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos que establecen las bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este requerimiento se hará mediante notificación electrónica en el Tablero Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. La publicación en el Tablero Electrónico de la Administración sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas y/o de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 8.1. Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación para la persona interesada o para su representante debidamente identificado.

Si no se enmienda el defecto o no se adjuntan los documentos preceptivos de acuerdo con el requerimiento se dictará resolución de desistimiento que se notificará a la persona o entidad interesada mediante el Tablero electrónico de la Administración de Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8.11 El incumplimiento de los requisitos no enmendables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

8.12 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.

-9 Tramitación y resolución de las solicitudes y notificación de la resolución de concesión

9.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ o bien quién por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir una resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si una vez transcurrido este plazo no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.3 La resolución tiene que estar debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, si procede el porcentaje subvencionado del coste de la actividad, su sujeción a los importes limitados de ayuda regulados en la sección 2.7.1 de la Decisión SA. 56851 (sección 3.1 del Marco Temporal europeo), del Marco Temporal Nacional de ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación de los tipos de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la Covid-19 o, si procede, su sujeción al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará de manera electrónica y de acuerdo preferentemente con la base 6 de este anexo.

-10 Publicidad de la resolución

10.1 De acuerdo con el artículo 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre (LGS) y el artículo 5.1 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), operará como un medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones otorgadas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la LGS.

10.2 De acuerdo con los artículos 5.1 y 15.1.c) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho al acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las subvenciones públicas otorgadas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, se ha de publicar en la sede electrónica y en el sitio web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat/ca/inici) y del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat).

10.3 Las autoridades competentes deberán remitir al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la vía administrativa establecida, toda la información pertinente sobre las ayudas concedidas en aplicación a este régimen, para cumplir con las obligaciones de control y presentación de informes que prevé el apartado 4 de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar soporte a la economía en el contexto del brote actual de la Covid-19.

10.4 Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses contados des del momento de la concesión, y en los términos que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

-11 Pago

El pago del 100% de la ayuda que regula esta resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACCIÓ, y previa acta favorable de comprobación por parte de la Dirección General de Industria.

Existe la posibilidad de realizar pagos parciales de la ayuda, sin anticipo, siempre que este pago corresponda a una parte del proyecto que constituya un hito previamente establecido en el proyecto y que, por sí mismo, cumpla con el objeto subvencionado.

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de la subvención implica la autorización para hacer la comprobación.

-12 Justificación

12.1. Las beneficiarias de las subvenciones tienen que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

12.2. La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

12.3 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio que ACCIÓ o la Dirección General de Industria pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

- Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuación, que forma parte del modelo normalizado de justificación que estará a disposición de las personas interesadas en Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

- Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia; esta lista forma parte del impreso normalizado de justificación.

- Declaración según la cual los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

- En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según lo que se ha establecido en la base 4.7 (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor):

Si procede, certificado que motive las especiales características que comportan que no existe en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien

Si procede, documentación demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la ayuda.

Si procede, en el caso de obligación de las tres ofertas, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitado en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Este informe se deberá ajustar a lo que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión que, si procede, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Así mismo, este informe ha de cumplir con lo que se establece en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC n.º 8154 de 15.6.2020).

La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe de justificación que no hubiesen sido puestas de manifiesto en el informe del auditor dará lugar a la no aceptación por ACCIÓ y la Dirección General de Industria de la empresa auditora responsable del informe por un periodo de cinco años. Todo esto con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder a la beneficiaria, y en especial del hecho que ACCIÓ y la Dirección General de Industria podrán proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en aquel momento se hubiesen dado como válidos a efectos de justificación.

En los casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el mismo auditor; mientras que, si la beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará la beneficiaria.

b) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Deberá presentar el documento de formalización de la adquisición, así como los contratos de puestos de trabajo asumidos por la beneficiaria o documentación análoga (vida laboral de la empresa o informe de trabajadores en alta) junto con la documentación que acredite que siguen vigentes (RNT i RLC correspondientes).

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 22 del anexo 1.

d) Memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) Declaración del responsable legal de la entidad beneficiaria conforme para los diversos gastos que forman parte de la justificación no existe vinculación entre proveedor y beneficiaria según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), excepto de disponer de autorización expresa del órgano concedente.

12.4 La beneficiaria de la ayuda está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo durante los tres meses posteriores a la finalización del mismo.

Las fechas de los documentos justificativos (facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas, RNT, RLC o de otros) deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de otorgamiento. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida para los documentos justificativos.

12.5 La justificación se tiene que presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

12.6 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación ha de aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para el que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberá adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En todo caso se ha de poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

12.7 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago han de indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante ha de ser la beneficiaria de la ayuda y ha de hacer constar su NIF y la denominación social.

b) El concepto por el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponden. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, ha de ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiara ha de aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredite el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En el caso que el comprobante de pago englobe diversas facturas será necesario adjuntar una relación de estas facturas con sus importes.

En el caso que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro se deberá presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

12.8 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo establecido en la base 5.5, así como del objeto y la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

12.9 Si la justificación no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.10 La Dirección General de Industria, una vez finalizada la ejecución del proyecto, emitirá un certificado relativo a la comprobación de la actuación subvencionada.

-13 Verificación de las acciones subvencionables

13.1 Las actuaciones de verificación de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos: administrativas o sobre el terreno.

13.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones se han de someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar ACCIÓ o la Dirección General de Industria.

13.3 En relación con el cumplimiento del mantenimiento de la actividad subvencionada durante tres años desde la puesta en marcha del proyecto subvencionado, el/la beneficiario/aria deberá adjuntar declaración responsable, en el periodo que va entre el 1 de diciembre a 31 de diciembre de los ejercicios posteriores a la puesta en marcha del proyecto subvencionado. En esta declaración se hará constar el mantenimiento de la actividad subvencionada, el número de puestos de trabajo neto incorporados, así como el porcentaje de proveedores locales que se comprometió a mantener.

-14 Seguimiento y control de las acciones subvencionables

14.1 ACCIÓ y la Dirección General de Industria efectuarán el seguimiento de cada proyecto subvencionado y podrán realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los/las beneficiarios/arias de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida.

14.2 Los/las beneficiarios/arias están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

14.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

Las personas beneficiarias de las ayudas se tienen que someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

-15 Revisión y modificación

15.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establece la normativa reguladora de la subvención.

15.2 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano otorgante cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si procede, ha de ser expresamente autorizada por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-16 Revocación

16.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis, 99 y 100 del mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también citada.

En caso de incumplimiento de los requisitos de los artículos anteriores, la subvención podrá ser revocada total o parcialmente de acuerdo con las causas de revocación que establece la normativa vigente.

16.2. También será causa de revocación:

a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación público del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que les sean aplicables.

b) Cuando la acumulación de importes limitados de ayudas de acuerdo con la sección 2.7.1. del Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (sección 3.1 del Marco temporal europeo) que le hayan sido otorgados, superen la cantidad de 2.300.000,00 euros por entidad beneficiaria.

c) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

16.3 Si el órgano otorgante, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya mencionados.

16.4 En el supuesto que se acredite el cumplimiento de los objetivos del proyecto por un importe inferior al previsto inicialmente, se iniciará el procedimiento de revocación parcial y se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda. La revocación de la ayuda implicará el reintegro de la cuantía percibida indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes.

-17 Renuncia de la ayuda concedida

Las personas beneficiarias pueden renunciar a la subvención otorgada y, a tal efecto, el órgano que otorgó la subvención dictará la resolución correspondiente. Las personas beneficiarias tienen que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

-18 Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1. Acumulación con otras ayudas (minimis, exentos o notificados)

Las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis o de los Reglamentos de Exención para Categorías siempre que se refieran a costes subvencionables diferentes.

Cuando la entidad solicitante de la ayuda haya recibido (o le haya sido concedida) una ayuda de minimis para financiar los mismos gastos subvencionables, todas estas ayudas han de respetar, de manera acumulada, el límite máximo fijado en el Marco Temporal (2.300.000,00 euros por beneficiaria).

Cuando la ayuda concedida de acuerdo con este régimen se acumule, para los mismos costes subvencionables, con otra ayuda exenta en virtud del Reglamento de Exención por Categorías o una ayuda aprobada por una Decisión de la Comisión, las ayudas se podrán acumular entre sí siempre y cuando se respeten las intensidades y los importes máximos de ayuda establecidos en los Reglamentos de Exención o las Decisiones.

Por esta razón, la persona solicitante tiene que presentar una declaración responsable donde haga constar otras ayudas que le hayan sido concedidas o recibidas (por la misma u otra autoridad competente) para financiar los mismos gastos.

18.2 Acumulación con otras ayudas del Marco Temporal:

El Marco temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 permite que una única empresa (empresas que formen parte de un grupo empresarial) puedan recibir uno o diversos importes limitados de ayuda en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamos y/o aportación de capital, de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco Temporal Nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo) siempre que, acumulados, no superen el importe máximo de 2.300.000,00 euros por única empresa beneficiaria o empresas que formen parte de un grupo empresarial). En este umbral, se han de tener en cuenta todas las ayudas de esta sección que le hayan sido concedidas a la empresa solicitante por parte de cualquier administración pública, estatal, autonómica o local (u otros entes competentes) de acuerdo con la Decisión de la Comisión europea, SA 56851, de 2 de abril de 2020, y las sucesivas decisiones que la modifican o la amplían: Decisión SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020; Decisión SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre de 2020, Decisión SA.60136 (2020/N), de 23 de diciembre de 2020; Decisión SA.61875 (2021/N), de 23 de marzo de 2021; Decisión SA.100974 (2021/N), de 27 de diciembre de 2021.

18.3 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-19 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que dispone el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

-20 Infracciones y sanciones

20.1 A estas líneas de ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

20.2 Si el órgano otorgante, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-21 Normativa UE en materia de ayudas de Estado

21.1 Las subvenciones se acogerán prioritariamente al apartado 2.7.1 de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851- Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación de los tipos de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual de la COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020. Cabe decir que la interpretación de este Marco temporal nacional se deberá hacer en consonancia con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de brote actual de la COVID-19, y cualquier modificación o ampliación posterior.

21.2 En caso de que no fuese posible aplicar el apartado 2.7.1 de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 descrita en la base 21.1, las subvenciones se acogerán:

Al artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), siempre que:

Los proyectos se lleven a cabo en una zona asistida de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por las decisiones de la Comisión SA 38472 (2014/N) y SA 46099 (2016/N), o la vigente en el momento de la convocatoria o resolución del expediente.

Los proyectos no se hayan iniciado antes de presentar la solicitud de subvención.

La empresa no se dedique a alguno de los sectores del acero, el carbón, la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector del transporte y las infraestructuras conexas, la producción, la distribución ni las infraestructuras de energía.

En caso de una inversión inicial, la empresa no se haya trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y se comprometa a no trasladarse de establecimiento durante los dos años posteriores a la finalización de la inversión para la cual se solicita la ayuda.

En el caso de las grandes empresas, ha de tratarse de un proyecto de inversión a favor de una nueva actividad económica en la zona.

Se podrá acoger a este régimen la inversión en activos fijos.

En el caso de pymes, al artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014). En este supuesto se ha de cumplir la condición siguiente: no haber comenzado a ejecutar el proyecto antes de presentar la solicitud de la ayuda.

Intensidad de la ayuda: el equivalente de subvención bruto no superará el 10% del gasto elegible para las medianas empresas, y el 20% del gasto elegible para las pequeñas empresas. La definición de pequeña o mediana empresa es la del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Objeto de la ayuda: inversión relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no producía o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. La simple compra de acciones de una empresa no se considera inversión.

Serán subvencionables la inversión en activos fijos y creación de ocupación generada directamente por el proyecto de inversión.

-22 Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o la entidad beneficiaria

La persona beneficiaria de la subvención tiene que dar la publicitad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-23 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases quedan sometidas a las obligaciones siguientes:

a) Mantener la actividad productiva un mínimo de tres años, así como el número de puestos de trabajo neto incorporados que son objeto de la subvención.

b) Garantizar el cumplimiento en relación con el compromiso asumido por el beneficiario de compras a proveedores locales en los próximos tres años para las materias del proceso productivo, así como el cumplimiento del compromiso asumido por el beneficiario de mantener los proveedores locales para la ejecución del proyecto de inversión.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Dirección General de Industria y ACCIÓ.

d) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante la documentación que acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a ACCIÓ y la Dirección General de Industria, y a las de control de la actividad económica y financiera que corresponda a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar a ACCIÓ la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable al/la beneficiario/aria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de 5 años, de acuerdo con la normativa comunitaria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención, en los términos que indique la resolución correspondiente.

j) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases, mediante la inclusión del logotipo del Departamento de Empresa y Trabajo y ACCIÓ y la expresión Con el apoyo de.... , utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual de la Generalitat (PIV) (http://www.gencat.cat/piv/descarregues/) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

k) Si el/la beneficiario/aria es una entidad privada de las mencionadas en los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del Título I de la misma Ley que le sean aplicables.

l) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

m) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, de acuerdo con el código ético que figura como anexo 5 en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7151, de 30.6.2016).

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

o) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

-24 Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa, como responsable del tratamiento, informa que los datos personales de los solicitantes serán tratados con la finalidad de tramitar la solicitud de ayuda/subvención, de enviarles encuestas de satisfacción, de ofrecerles información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales de ACCIÓ. Así mismo informa que los datos de carácter personal de los solicitantes serán comunicados a la Dirección General de Industria para, gestionar los expedientes administrativos relativos a las subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización, proyectos de relocalización de actividad productiva en Cataluña y proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a la dirección postal de ACCIÓ, Paseo de Gracia, 129 08008 de Barcelona. Para más información sobre el tratamiento de sus datos el solicitante puede dirigirse al siguiente enlace: www.accio.gencat.cat/avis-legal

Anexo 2

Clasificación catalana de actividades económicas

CCAE-2009 (ca)

Empresas industriales

10 Industria de productos alimentarios.

11 Fabricación de bebidas.

12 Industrias del tabaco.

13 Industrias textiles.

14 Confección de piezas de vestir.

15 Industria del cuero y del calzado.

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería i espartería.

17 Industrias del papel.

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19 Coquerías y refinado del petróleo.

20 Industrias químicas.

21 Fabricación de productos farmacéuticos.

22 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24 Metalurgia y fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27 Fabricación de materiales y equipos eléctricos.

28 Fabricación de maquinaria y equipos ncaa.

29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

30 Fabricación de otros materiales de transporte.

31 Fabricación de muebles.

32 Industrias manufactureras diversas.

331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos.

332 Instalación de maquinaria y equipos industriales.

Empresas de servicios a la producción

35 Suministro de energía eléctrica y gas.

36 Captación, potabilización y distribución de agua.

37 Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38 Tratamiento y eliminación de residuos.

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

52 Almacenamiento y actividades afines al transporte.

62 Servicios de Tecnología de la información (para la industria).

71 Servicios técnicos de ingeniería (análisis y ensayos técnicos para la industria).

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas han de adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas han de adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de la su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios/arias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les corresponda de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios/arias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

Bases de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización, proyectos de relocalización de actividad productiva en Cataluña y proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción.

Ver el documento "Bases de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización, proyectos de relocalización de actividad productiva en Cataluña y proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas