Bases de subvenciones de ...y urbano).

Última revisión
27/12/2021

Bases de subvenciones de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano de Cataluña (SOC - Mujeres ámbitos rural y urbano).

Tiempo de lectura: 60 min

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ORDEN EMT/238/2021, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para la financiacion del Programa de apoyo a las mujeres en los ambitos rural y urbano , en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia, que promueve el Servicio Publico de Empleo de Cataluña (SOC - Mujeres ambitos rural y urbano). - Diario Oficial de Cataluña de 27/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Igualdad, Sector Financiero/Bancario, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Comercio y marketing, Familia, Participación ciudadana, Caza y pesca, Turismo y agencias de viajes, Comunicación pública, Energía

Finalidad:
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano , que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la asignación presupuestaria destinada a esta finalidad, incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

(Páginas 11-27)


A partir de la declaración de la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 del pasado 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron rápidamente medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un enfoque innovador para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas ponen en marcha el marco financiero plurianual reforzado (MFP) para el 2021-2027 y el lanzamiento de un Instrumento Europeo de Recuperación ('Next Generation EU'), el enfoque del cual es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, p el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La implementación de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se llevará a cabo a través del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y según lo que establece la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que conforman este Plan permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía después de la pandemia provocada por la COVID-19, y también, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o retos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre las áreas urbana y rural.

En la política palanca VIII, 'Nueva economía asistencial y políticas de empleo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuentra el Componente 23 'Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo', liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Este Componente, en las iniciativas prioritarias de reforma estructural del cual participa el Servicio Público de Empleo Estatal, tiene como reto y objetivo promover, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adaptarlo a la realidad y a las necesidades actuales, de una manera que permita corregir debilidades estructurales con el objetivo de reducir el paro estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando también un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de los trabajadores en los ámbitos que exigen las transformaciones que nuestra economía requiere.

Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente se encuentra la Inversión 2, 'Empleo, mujeres y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo', en la cual se incluye el 'Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano'.

La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el 'Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano' es el objeto de esta norma, y tiene como objetivo implementar planes específicos para mejorar la capacitación de las mujeres en los ámbitos rural y urbano a través de la concienciación para incrementar su participación en la actividad económica de su territorio, hecho que implicará ofrecer oportunidades formativas y asesoramiento en los ámbitos digital, tecnológico, emprendedor y de economía social vinculado a productos endógenos (dimensión local y verde), uso forestal, pesquero y agrícola, actividades comerciales en línea y apoyo a la dependencia. Además, hay que regenerar la vida urbana para satisfacer las demandas de una población que exige que esta vida sea de calidad; especialmente, para atender la economía verde, azul y circular, y la movilidad urbana, entre otros. De la misma manera, con el objetivo de revitalizar las zonas rurales para abordar el reto demográfico y la recuperación de la calidad de vida y de trabajo de las personas, se impulsan actuaciones de promoción de la empleabilidad de las mujeres en zonas rurales, mejorando su perspectiva profesional y acortando la brecha de género que soporta el mundo rural, jugando un papel esencial en la revitalización de los pequeños municipios y las zonas rurales, fomentando la fijación del talento de las mujeres a través de su capacitación y la creación de oportunidades, así como abriendo nuevas perspectivas y contribuyendo al desarrollo económico y social en estos territorios.

En este sentido, la Recomendación del Consejo Europeo sobre el Programa Nacional de Reformas (PNR) de 2020 de España establece la necesidad de dar apoyo al empleo, así como a la mejora del acceso al aprendizaje digital, teniendo en cuenta la necesidad de abordar los efectos socioeconómicos de la pandemia. Por otra parte, la Recomendación del Consejo relativa al PNR de 2019 sugiere a España garantizar que los servicios de empleo sean capaces de dar un apoyo efectivo. En particular, el análisis europeo apunta al paro de larga duración y a la persistencia de la desigualdad de género.

Las circunstancias de las economías desarrolladas y, en particular, las características de los mercados de trabajo en su respuesta a los retos globales de sostenibilidad y competitividad requieren un fortalecimiento de las políticas públicas de apoyo a la activación del empleo y conducen a un nuevo enfoque en su prestación por los Servicios Públicos de Empleo (SPE). De esta manera, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente por lo que respecta a su capítulo I sobre la igualdad de oportunidades y el acceso al mercado laboral, y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través del ODS 8, dirigido a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo y productivo y el trabajo decente para todo el mundo.

Las cifras de incorporación de las mujeres rurales en el mundo laboral continúan por debajo de la media europea por razones sociodemográficas estructurales que las alejan del tejido productivo, es decir, por su dedicación al cuidado de la familia, su participación en actividades no remuneradas o del entorno familiar, así como por la falta de formación específica, entre otros.

Este Programa implica un itinerario personal e integrado de orientación, asesoramiento y acciones de formación ajustado al perfil de empleabilidad de las mujeres participantes. La formación impartida estará relacionada con puestos de trabajo con buenas perspectivas territoriales, derivados de las necesidades del mercado de trabajo rural y urbano en los que se desarrolla el Programa, y tiene por objeto la adquisición de una cualificación que aumente la empleabilidad de las participantes y sus posibilidades de acceso a un trabajo digno, y que al mismo tiempo refuerce el desarrollo productivo de las zonas rurales, luche contra la brecha de género y mejore la permanencia de las mujeres en el territorio. Con al menos el 35% del programa orientado a competencias relacionadas con el clima y el 35% del programa orientado a competencias digitales.

Por eso, esta Orden, en la medida en que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a través de la cuales se financia el 'Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano', regula todos aquellos aspectos que, tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, disponen como contenido obligatorio.

En concreto, se prevé que la concesión y la justificación de la subvención se realicen a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 al 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. Para implementar este régimen de módulos, en esta Orden se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado por el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo que ha fijado los costes unitarios en este programa.

El Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano se dirige a la mejora de la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, hecho que supone una ayuda operativa al objetivo estratégico de la Inversión 2, Empleo, mujeres y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo , incluida en el Componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo , enmarcado en la política palanca VIII Nueva economía asistencial y las políticas de empleo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Finalmente, serán de aplicación a estas bases reguladoras, así como a la convocatoria correspondiente, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las reglas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos, así como el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el cual se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

De acuerdo con este real decreto ley, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en este artículo, ya que son subvenciones que se pueden financiar con fondo europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la finalidad de la cual es financiar actuaciones concretas que no requieran valoración comparativa con otras propuestas, hecho por el cual las resoluciones de concesión se emitirán por orden de presentación de solicitudes, una vez hechas las comprobaciones de concurrencia de la acción subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, ya que la iniciativa normativa se justifica por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar el 'Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano'. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación esencial para atender la necesidad a cubrir como es la regulación de este Programa, así como el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta Orden es coherente con el conjunto del sistema regulador en su ámbito de actuación. Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia definiendo el objeto y el ámbito de aplicación, y se ha promovido la participación de las potenciales personas destinatarias, siendo objeto de diálogo social y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación del mismo.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden, que establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue un uso correcto de los recursos públicos,

Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

Visto el Reglamento (UE, Euratom) núm. 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el cual se modifican, entre otros, los reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304/2013 (UE);

Visto el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vista la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia destinados a la ejecución de proyectos de inversión 'Plan Nacional de Competencias Digitales' y 'Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo' recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vista la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vista la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vista la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Visto el Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el cual se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

Vistos los acuerdos alcanzados en la celebración de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 21 de julio de 2021.

Vista la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

En virtud de eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano , que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la asignación presupuestaria destinada a esta finalidad, incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable

Estas subvenciones se regirán por todo aquello previsto en esta Orden, por lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, por lo que establecen la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, será de aplicación lo que establece la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otra parte, es aplicable lo que prevén el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

Disposición adicional tercera.

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar con posterioridad a su entrada en vigor. Las referencias a la normativa de concreta aplicación se entienden hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición final primera. Título competencial

La competencia de la Generalitat en materia de políticas activas de empleo viene regulada en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio. Concretamente, en el artículo 170 epígrafes b y c, que establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye la gestión de las políticas activas, y en el artículo 112, que establece que corresponde a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, y también la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas las funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación

Se autoriza la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final tercera

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de diciembre de 2021

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1. Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano , que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la asignación presupuestaria destinada a esta finalidad, incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

Es objeto de las subvenciones reguladas en esta norma la atención personalizada a las mujeres en ámbitos rurales y urbanos que participen en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente índole, como la orientación laboral, el asesoramiento, la información, la formación, la adquisición de competencias y habilidades transversales, la facilitación de la inserción laboral y el acompañamiento laboral, y que tengan como objetivo su capacitación e inserción laboral en los ámbitos previstos en las bases 3 y 4 de este anexo, reforzando la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a su normativa de desarrollo y al resto de normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia favoreciendo determinadas empresas o producciones, ya que las entidades beneficiarias son las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro que prestarán los servicios de formación y asesoramiento, según lo que se establece en la base 6 de este anexo.

Base 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación de esta Orden es el territorio de Cataluña y se extiende a todas las administraciones públicas catalanas.

2. Esta Orden regula y establece las bases para la concesión de subvenciones del Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano , que constituye una acción incluida a la Inversión 2, Empleo, mujeres y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo , incluida en el componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado laboral dinámico, resiliente e inclusivo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

De acuerdo con el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el 2021, las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ('Next Generation EU'), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y la concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación aquello previsto por el Real decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, también será de aplicación el Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el cual se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

Las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos e hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y estarán sujetos a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y de control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otra normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquella relativa a la información y la publicidad, la verificación y otros impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será obligatoria.

Base 3. Actuaciones subvencionables

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen por objeto financiar los itinerarios individualizados a que se refiere la base 1 de este anexo, que lleven a cabo a las mujeres que participen en el Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano durante su periodo de ejecución 2022-2025. Se pueden integrar mediante las actuaciones siguientes:

a. Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción que, previo acuerdo personal de empleo, identificará las acciones que las participantes desarrollarán a lo largo de su participación en el programa y vertebrará la atención que se les preste, incluyendo el calendario de realización, el sistema de seguimiento y el resultado de la realización con respecto a la evolución de su empleabilidad.

b. Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de trabajo de las participantes, que incluyen acciones de sensibilización, acciones para el desarrollo de aspectos personales para el empleo y acciones sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de trabajo, la elaboración del currículum, talleres de entrevistas de trabajo, etc., así como información general sobre el mercado de trabajo, sobre autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio, prioritariamente en los ámbitos indicados en la base 4 de este anexo, y sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social vinculadas a estas zonas.

c. Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional que tratarán, principalmente, contenidos relacionados con los ámbitos y las actividades profesionales indicados en la base 4 de este anexo, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para la realización de un trabajo, preferentemente, en estos ámbitos laborales, o el reciclaje y la actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.

d. Talleres sobre competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión efectiva del tiempo, orientación a la consecución, entre otros) y de empoderamiento para la integración laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo, teniendo en cuenta las características únicas del grupo destinatario del programa.

e. Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de impulsar y hacer el seguimiento de la mejora de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de su incorporación en el mundo laboral.

f. Incentivos para la participación de las mujeres al programa o para su incorporación laboral cuando derive del itinerario personalizado que hayan realizado, por los conceptos, condiciones, importes o tramos que establezca la correspondiente Resolución de convocatoria.

g. Prospección del mercado laboral del territorio en el cual se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de trabajo, así como la difusión del Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano , y la propuesta de la candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo eso con la finalidad de cumplir con el objetivo de inserción laboral previsto en la base 4 de este anexo.

2. El desarrollo de las actuaciones individuales o colectivas que se ajusten a los itinerarios personalizados indicados en la base 1 de este anexo se hará, preferentemente, de acuerdo con los Protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la cual se aprueba la Guía Técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo

3. Los itinerarios individualizados indicados en la base 1 de este anexo tendrán la duración máxima que se indique en la correspondiente Resolución de convocatoria, sin que las actuaciones subvencionadas puedan alargarse, en ningún caso, más allá del tercer trimestre de 2025.

Base 4. Objetivos de atención y de inserción y ámbitos prioritarios de incorporación al mercado laboral.

1. Los objetivos del Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano objeto de esta Orden son los siguientes:

a. Que las mujeres desocupadas, que deben residir preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes, sean atendidas en el marco del mencionado programa de acuerdo con las directrices definidas por esta Orden, en el número que se determine en la Resolución de convocatoria correspondiente, y de acuerdo con lo que se establece en la orden de distribución de créditos a las comunidades autónomas con competencias asumidas estatutariamente en el ámbito de las políticas activas de empleo para la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 'Plan Nacional de Competencias Digitales' y 23 'Nuevas Políticas Públicas para un mercado laboral dinámico, resiliente e inclusivo' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

b. Que las mujeres que participen en el programa residan preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes. En este sentido, al menos un tercio de la inversión se destinará preferentemente a proyectos en municipios de menos de 5.000 habitantes.

c. Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos de economía verde.

d. Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y puestos de trabajo digitales.

e. Que al menos el 20% de las mujeres que participen en el itinerario individualizado consiga la inserción profesional, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

2. A efectos del Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano , se considerarán participantes atendidas las mujeres que lleven a cabo un itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y el acceso al empleo, definido sobre la base de un diagnóstico previo, según lo que se establece en la base 3.1, letra a) de este anexo, y que integre aquellas acciones que, tomando como referencia lo que dispone la mencionada base 3 y de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas, posibiliten su incorporación en el mundo productivo, incluyendo el calendario de realización y su seguimiento.

Los requisitos mínimos en cuanto a las características de este itinerario, el número mínimo de acciones que las participantes tienen que realizar para conseguir la condición de personas atendidas, así como los contenidos esenciales adquiridos en su desarrollo y que tienen que acreditarse para conseguir esta condición se establecerán en la correspondiente Resolución de convocatoria.

En cualquier caso, para obtener la consideración de persona atendida, además de lo que se indica en el primer párrafo de este apartado, se deberán acreditar que la participante ha recibido una actuación de acompañamiento en, como mínimo, una de las modalidades indicadas en la letra e) del artículo 3.1 de este anexo, y que tiene los conocimientos de alfabetización digital que se establezcan en la Resolución de convocatoria correspondiente. A los efectos indicados en el artículo 1.1, las participantes atendidas tendrán la consideración de participantes que han completado o finalizado el itinerario individualizado objeto de este Programa.

3. A efectos del Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano , se considerarán participantes insertadas las personas que alcancen la consideración de personas atendidas, definida en el apartado anterior, y se incorporen también al mundo laboral por cuenta propia o por cuenta ajena, cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social desde la fecha en que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del itinerario correspondiente para el acceso al empleo

El periodo mínimo de días cotizados para la consideración de participante insertada no será inferior a 90 días, no necesariamente continuados. Los medios para la comprobación de este hecho, los criterios para su cómputo en el caso de contratos a tiempo parcial, las cotizaciones por bases diarias (días reales) o por bases mensuales e inserciones por cuenta propia no verificables por los mecanismos de verificación establecidos, así como los casos de exclusión de contratación para el cómputo de los días cotizados, se establecerán en la correspondiente Resolución de convocatoria.

4. Los itinerarios personalizados desarrollados por las mujeres participantes en el marco del Programa regulado por esta Orden, así como la cobertura de los puestos de trabajo y la inserción profesional resultantes de su ejecución, se orientarán, de acuerdo con lo que establece el primer punto de esta base, hacia competencias y empleos de economía verde y digitales, cubriendo también el ámbito de la atención de cuidados de larga duración, el emprendimiento y la economía social, así como aquellos ámbitos relacionados con las energías renovables, el tratamiento del agua y los residuos, los usos y aprovechamientos forestales y agrícolas respetuosos con el medio ambiente, la economía circular, la digitalización de servicios, las actividades comerciales en línea, la tecnología, el desarrollo rural y sostenible que refuerce la cohesión territorial (gestión del patrimonio, actividad turística, emprendimiento y economía social con dimensión local y verde vinculada en los productos endógenos), así como la cohesión social (atención en la dependencia e intervención con colectivos vulnerables).

5. Los proyectos deberán determinar los municipios en los que se prevé su desarrollo. Para los proyectos que prevean desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder a los 5.000 habitantes. Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, su ámbito territorial tiene que comprender, al menos, un 35% de municipios de menos de 5.000 habitantes.

6. Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento íntegro del principio de no causar daños significativos (principio don not significante harm-DNSH ) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que establecen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos.

Base 5. Financiación

1. El Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano y las diferentes acciones que lo configuran se llevarán a cabo a través de subvenciones a administraciones públicas y a entidades sin ánimo de lucro para la prestación de servicios y actuaciones que integren los itinerarios personalizados para la mejora de la empleabilidad y el acceso al empleo indicados en la base 1 de este anexo.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán a partir de los fondos correspondientes previstos en el Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del programa 240.A, de acuerdo con la distribución hecha en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 21 de julio de 2021.

3. Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención regulada en la presente Orden respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (01-Contribución a las competencias y empleos de economía verde) y el etiquetado digital (108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) asignado al Programa de Apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano . En cualquier caso, no resultarán financiables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital que establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades siguientes:

- Las entidades municipales preferentemente con una población inferior a 5.000 habitantes y las corporaciones locales o las entidades vinculadas,

- Las entidades locales supramunicipales, que atiendan preferentemente mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes,

- Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas paradas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. Se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir las obligaciones que se establecen en la base 10.7 de este anexo.

Base 7. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación

1. Para el desarrollo de los itinerarios personalizados que configuran el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano previsto en esta Orden, la financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender, de los objetivos de inserción previstos y del módulo correspondiente, de forma que la cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos de materiales, técnicas, de publicidad, de formación de personal que atiende a las mujeres participantes.

b. A la cantidad indicada en el apartado precedente se puede añadir una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mundo laboral que previamente tuviera la condición de persona atendida, tanto si la inserción se hace por cuenta propia como por cuenta ajena. Con esta cantidad sólo se subvencionará el 20% de las participantes que consigan insertarse al mercado laboral.

Las cantidades señaladas en esta base tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se llevarán a cabo por el régimen de módulos, según lo que establecen los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar este régimen de módulos, en esta Orden se recogen, como módulos, las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo que ha fijado los costes unitarios en este programa.

2. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas. Deberá quedar identificada nítidamente, en cualquier caso, la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, y no se podrá incurrir en doble financiación. Tal como establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste que los que financie la subvención de este programa, según los definidos en esta base. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Servicio Público de Empleo de Cataluña si han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en la doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualquiera de las otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Base 8. Requisitos y criterios para la selección de las mujeres participantes

Se consideran destinatarias de este programa las mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Cataluña residentes, preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes.

La Resolución de convocatoria definirá los criterios de edad, necesidades de cualificación formativa o profesional, así como otros requisitos que se consideren de obligado cumplimiento

Se entiende, a efectos de este programa, que una mujer necesita cualificación cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria que le permita el ejercicio de profesiones en un sector laboral concreto.

Se entiende, a efectos de este programa, que una mujer necesita recualificación profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, título de formación profesional de grado medio o superior o titulación universitaria, estas titulaciones se hubieran obtenido hace más 5 años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste, en el año anterior a su incorporación al programa, ningún contrato directamente relacionado con el ámbito de sus estudios, entendiendo como necesarios estos estudios para realizar la actividad.

Base 9. Régimen e inicio del procedimiento de concesión

1. En aplicación de lo que establece el artículo 62 de Real decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en el mencionado artículo, dado que se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta agotar el crédito presupuestario asignado a la convocatoria correspondiente.

2. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, aprobada por la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Una vez cerrado el periodo de presentación de las solicitudes, se verificará que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones

La Resolución de convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta Orden y con el contenido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En la Resolución de convocatoria se determinará el periodo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.

La persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña podrá designar, en la correspondiente Resolución de convocatoria, a otras entidades para efectuar la instrucción del procedimiento de concesión y elaborar las propuestas de resolución provisionales, siempre que sea el mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña quien resuelva el procedimiento.

Base 10. Solicitud de la subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se tienen que presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y al Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-y-formularios/), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

2. Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén estas bases.

3. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.

Según lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento tienen que utilizar medios electrónicos para relacionarse con el órgano convocante.

La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar en las mismas, se establecerán en la resolución de convocatoria correspondiente.

En la solicitud de subvención, la persona solicitante presentará la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para acceder a la subvención, y autorizará el Servicio Público de Empleo de Cataluña para que consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios. Esta comprobación se podrá realizar con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de que se detecte el incumplimiento de alguna de las condiciones, se procederá a la denegación o a la exigencia de reintegro, si la subvención ya ha sido concedida.

Con respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante tenga que presentar la correspondiente certificación, a menos que este deniegue expresamente su consentimiento. En este caso, deberá aportar la certificación correspondiente de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

4. Junto con la solicitud se presentará una memoria con la descripción del proyecto a desarrollar en el marco del Programa de apoyo a mujeres en el ámbito rural y urbano que hará referencia, como mínimo, a las acciones que conforman el itinerario personalizado descrito en la base 1, en las fechas previstas de realización, en el ámbito territorial, las actividades y los sectores laborales en qué se pretende actuar, la estimación del número de participantes a atender y los objetivos de inserción laboral previstos, así como las previsiones del coste total con la indicación del presupuesto destinado a competencias y empleos de economía verde y digitales, de acuerdo con lo que se establece en esta Orden, distinguiendo entre subvención solicitada y, si procede, aportación de la entidad beneficiaria.

En la identificación del ámbito geográfico de actuación, los proyectos tienen que determinar los municipios en que se prevé su desarrollo. Para los proyectos que prevean desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder los 5.000 habitantes. Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, su ámbito territorial tiene que comprender, al menos, un 35% de municipios de menos de 5.000 habitantes.

5. Cada entidad podrá presentar, en su solicitud, un único proyecto. Los itinerarios individualizados en que se concrete cada proyecto, así como las actividades subvencionables que los configuren, se organizarán de manera que al menos el 35% de las participantes desarrollen, respectivamente, competencias y empleos de economía verde, así como competencias y empleos digitales. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria. Además, cada proyecto deberá incluir, como objetivo de inserción profesional, la colocación por cuenta propia o ajena de, como mínimo, el 20% del total de mujeres participantes en las que prevea atender.

6. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la Resolución de convocatoria correspondiente, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuera incorrecta o si faltara alguno de los documentos preceptivos, se requerirá la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la falta o envíe los documentos preceptivos, con indicación que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, de conformidad con lo que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las entidades beneficiarias están obligadas a:

- Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que indique la correspondiente Resolución de convocatoria, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y los objetivos correspondientes.

- Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de implementar las subvenciones recibidas para la financiación de proyectos y actuaciones.

- Cumplir con las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos de economía verde).

- Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

- Conservar la documentación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el cual se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014, y la Decisión nº 541/2014/UE, y por el cual se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 («Reglamento Financiero»).

- Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

-De acuerdo con lo que se establece en la base 11 de este anexo, garantizar el respeto al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significante harm - DNSH») y el etiquetado climático, de acuerdo con lo que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con aquello requerido a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID).

Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en esta Orden y en la Resolución de concesión.

Base 11. Compromiso de no causar daños significativos al medio ambiente

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significante harm - DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se establece en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «don not significante harm - DNSH») en el sentido que establece el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de acuerdo con el formulario que se recoja en la convocatoria, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significante harm - DNSH») que se realicen se tienen que atener obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01).

4. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tienen que prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significante harm - DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, hecho del que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Base 12. Instrucción y tramitación

1. El órgano instructor designado en la Resolución de convocatoria realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y de cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones manifestarán de manera expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, según lo que establece el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se concederá un plazo máximo de 10 días hábiles para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, caso en que la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

3. En la resolución de convocatoria, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se instará el beneficiario a la reformulación de su solicitud en los términos que establece el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación, y a la resolución de convocatoria se podrán fijar los criterios de distribución territorial de las atenciones para los diferentes municipios o comarcas de condición rural dentro de su ámbito de gestión, así como límites en el número máximo de mujeres a atender por entidad.

Base 13. Resolución y pago de la subvención

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada.

Si la resolución es de concesión, se tiene que identificar la financiación en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Servicio Público de Ocupación de Cataluña podrá acceder al Registro de Titularidades y a otras bases de datos análogas, si procede, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondo Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. La resolución administrativa contendrá, como mínimo, los elementos siguientes:

- Objetivos previstos respecto de las participantes a atender e insertar, y respecto a las competencias y puestos de trabajo de economía verde y digitales.

- Localización geográfica provincial del desarrollo del programa.

- Cuantía de la subvención a otorgar, distinguiendo la destinada a financiar la atención a las mujeres participantes junto con el módulo económico aplicable a este efecto, así como el módulo adicional para cada participante atendida que llegue a la consideración de insertada.

3. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago de un anticipo del 80% del importe otorgado, para el cual no se exigen garantías, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. La propuesta de pago del anticipo la realizará la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo

El pago del 20% restante se tramitará una vez se haya justificado debidamente, de acuerdo con la base 15 de esta Orden, y se haya verificado que la actividad subvencionada se ha realizado y se han justificado correctamente los gastos. La propuesta de este pago corresponde al Servicio de Control y Justificación Económica.

No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, o si es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No es procedente la constitución de garantías a favor de la Administración concedente.

Vista la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubieran generado por los anticipos de fondos entregados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

4. Una vez publicada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas después de la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria, y formalizarse con carácter inmediato a su acontecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del mencionado plazo de ejecución. La convocatoria podrá determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución, pudiendo considerarse, entre otras, las siguientes:

a) que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación el cumplimiento de la cual se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas, o la distribución entre la tipología de gastos del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.

En ningún caso las modificaciones a que hace referencia el presente artículo pueden afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, especialmente cuando supongan un incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) o su plazo de ejecución.

El órgano competente tiene que dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, a menos que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se puede entender desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, a la hora de la presentación de la solicitud de modificación. En cualquier caso, la modificación sólo se puede autorizar siempre que no se cause daño a derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe la destinación y finalidad de la subvención.

Base 14. Ejecución del Programa

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar en la oficina de Trabajo correspondiente a las personas demandantes de empleo que participarán en el programa, de acuerdo con los criterios generales establecidos en la Resolución de convocatoria. Las entidades beneficiarias podrán participar en el proceso de selección de las participantes en los términos que se establezcan en la convocatoria. En cualquier caso, las personas que participen en el programa deberán estar previamente inscritas como demandantes de empleo en la oficina de Trabajo.

2. Las entidades beneficiarias desarrollarán los itinerarios individualizados en que se concreta el programa de acuerdo con lo que establece esta Orden y en la correspondiente Resolución de convocatoria, para alcanzar los objetivos de inserción comprometidos.

3. Las entidades beneficiarias del programa pondrán en conocimiento de las empresas que en la comunicación de los contratos que resulten del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano a través de la aplicación Contrat@ en la oficina de Trabajo que corresponda tienen que hacer constar la indicación 'Programa Empleo Mujer Rural y Urbana. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia' en el modelo existente a tal efecto.

4. En caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, una vez notificada la resolución de otorgamiento, hay que aportar una declaración en que se comunique la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas tiene que contener la información exigida al artículo 12 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

5. Por otra parte, la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias tienen que custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones, se tiene que detallar en la Resolución de convocatoria correspondiente, según los modelos normalizados.

Base 15. Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias se deberán someter a las actuaciones de comprobación que efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, si procede, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como las que puedan efectuar el Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus órganos de control en su ámbito de gestión y la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea, en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando ocurra, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y a otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE cuya aplicación sea de obligado cumplimiento

2. La entidad beneficiaria presentará ante la Subdirección General de Verificación y Supervisión, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización de las actuaciones enmarcadas en el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano , y según lo que se establece en la base 3.3, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos. Esta documentación deberá justificar los objetivos e hitos a los cuales se da cumplimiento con la ayuda concedida, e incluirá:

a) una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que contenga:

- Un certificado del itinerario individualizado realizado por las personas participantes que obtengan la condición de atendidas que indique las actuaciones que lo han configurado, las fechas de realización, la orientación al desarrollo de competencias y empleos digitales, los municipios en que se han llevado a cabo las acciones, el número de participantes que han conseguido esta condición, así como el número y el porcentaje de participantes en competencias y empleos de economía verde y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.

- Un certificado acreditativo de los contratos formalizados y de los establecimientos como trabajadoras autónomas o por cuenta propia de las participantes insertadas, con el detalle del número y porcentaje de participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y el porcentaje de puestos de trabajo de economía verde y el número y el porcentaje de puestos de trabajo digitales entre el total de las inserciones.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos que contenga, como mínimo:

i. La acreditación o declaración de las personas beneficiarias del número de unidades físicas consideradas como módulos, según lo que establece la base 7 de este anexo, especificando:

- El número de participantes atendidos, según lo que se establece en la base 4.2

- El número y el porcentaje de participantes atendidos insertadas por cuenta ajena, según se establece en la base 4.3.

- El número y el porcentaje de participantes atendidos insertadas por cuenta propia, según se establece en la base 4.3.

- El número y el porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos de economía verde,

- El número y el porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

ii. La cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la base 7 de este anexo, que establece el sistema de cálculo y cuantificación mediante módulos. La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas participantes que obtengan la condición de atendidas y las que obtengan la condición de insertadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la cantidad de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de participantes que obtengan la condición de atendidas por el módulo económico correspondiente, así como las que alcancen la condición de insertadas, por cuenta propia y cuenta ajena, por el módulo económico correspondiente en cada caso.

iii. El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, si procede, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y lo recibido en concepto de anticipo

Según lo que establece el artículo 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias estarán exentas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, o cualquier otra documentación de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en caso de que puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según lo que establece el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, se deberán conservar los documentos justificativos y otra documentación relativa a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

3. A fin de que el Servicio Público de Empleo de Cataluña realice un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, en caso de que el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas abarque diferentes ejercicios, en el plazo de dos meses desde la finalización de cada ejercicio las entidades beneficiarias deberán presentar una justificación con el resultado de las actuaciones realizadas hasta aquella fecha. Esta justificación anual y su comprobación tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, mientras no se justifique totalmente la actividad, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.3.

4. El Servicio Público de Empleo de Cataluña verificará, en sus respectivos ámbitos, el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la Resolución de convocatoria.

5. El Servicio Público de Empleo de Cataluña deberá proporcionar la información periódica de gestión que acredite el estado de situación del programa en su ámbito respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad que determine el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad, previa verificación de la misma, incluyendo las contrataciones resultantes de los itinerarios individualizados en qué se concreta el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano , duración, fechas de inicio, y personas trabajadoras paradas a las que afecta.

Base 16. Revocación y régimen sancionador

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo que se establece la resolución de concesión, así como en la presente Orden y en el resto de disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, totalmente o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas también será aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, de calendario o de cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo que prevén el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el artículo 37.4 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, a menos que pueda constituir causa de reintegro total.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, en caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el que dispone el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo el que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 17. Identificación y publicidad

Los itinerarios y las acciones subvencionadas que configuran el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano motivo de esta Orden, así como toda publicidad que se haga sobre lo mismo, se deberán encontrar debidamente identificados según las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención, en su publicidad, del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad e incluyendo, cuando ocurra, el distintivo de la Unión Europea y una declaración de financiación que indique Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU . Estas medidas de visibilidad se llevarán a cabo, sobre todo, cuando se promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva o proporcionada dirigida a diferentes destinatarios, entre los cuales se incluyen los medios de comunicación y el público en general.

Asimismo, la publicidad que se haga del programa deberá incluir también la referencia al Servicio Público de Empleo de Cataluña según las indicaciones que establecerá la resolución de convocatoria correspondiente.

Bases de subvenciones de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano de Cataluña (SOC - Mujeres ámbitos rural y urbano).

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