Bases de subvenciones de ...la y León.

Última revisión
04/11/2021

Bases de subvenciones de apoyo a la digitalización de las Pymes de Castilla y León.

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ORDEN EYH/1285/2021, de 26 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la contratacion de servicios de apoyo a la digitalizacion de las Pymes de Castilla y Leon prestados por Centros de Innovacion Digital en el marco del proyecto DIHNAMIC. - Boletín Oficial de Castilla y León de 04/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Servicios Sociales, Industria, Seguridad, Educación y ciencia, Agricultura, Comercio y marketing, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Comunicación pública, Igualdad

Finalidad:
Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto financiar la contratación de servicios de asesoramiento y experimentación que promuevan la digitalización de pymes cuya actividad se desarrolle en la comunidad autónoma de Castilla y León, entendiendo ésta como la aplicación de capacidades digitales a procesos, productos, servicios y activos, con el fin de mejorar su eficiencia, gestionar mejor el riesgo, aumentar el valor para el cliente y descubrir nuevas oportunidades de generación de ingresos. Los servicios serán prestados por Centros de Innovación Digital.
Requisitos:

Podrán tener la condición de beneficiarios las empresas definidas como microempresa, pequeña empresa o mediana empresa en la base tercera de la presente Orden de Bases, que tengan su sede social, o al menos un centro de trabajo en Castilla y León y que deseen impulsar la digitalización del citado centro de trabajo regional con el apoyo de los servicios proporcionados por los Centros de Innovación Digital.

(Páginas 13-35)


El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado por el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

El Instituto desde el momento de su creación ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

Las agencias de apoyo a la innovación, como el Instituto, que diseñan y/o aplican programas de apoyo a la innovación para las pymes, son importantes intermediarios en su innovación. El enfoque, el diseño y el mecanismo de ejecución de los programas de apoyo a la innovación determinan en gran medida el impacto económico de las acciones apoyadas y la satisfacción de los beneficiarios con el apoyo prestado. Con la aparición de nuevos modelos de negocio y tecnologías, es más importante que nunca que las agencias de apoyo a la innovación se adapten e innoven constantemente en la forma en que proporcionan el apoyo.

Por otro lado, en los últimos años la digitalización se ha convertido en un motor esencial del crecimiento económico. Sin embargo, es necesaria todavía una importante labor de apoyo a las empresas para facilitar que adopten tecnologías digitales que permitan mejorar su competitividad.

Los Centros de Innovación Digital (Digital Innovation Hubs) son agrupaciones de entidades facilitadoras de acceso a las empresas y a la administración pública de un determinado territorio, a la información, los servicios y las instalaciones que precisan para abordar con éxito sus procesos de transformación digital. Los Centros de Innovación digital son una de las principales herramientas de la Comisión Europea para facilitar a las empresas el proceso de su digitalización.

El proyecto DIHNAMIC (acuerdo de subvención n.º 824186), financiado por la Comisión Europea en la convocatoria INNOSUP-2018-06-two-stage del programa Horizonte 2020, y cuyo beneficiario es el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, aúna dar respuesta a la necesidad de innovar en la forma de dar apoyo a las empresas y medir su impacto y la necesidad de apoyar a las empresas en su proceso de digitalización, y contempla como objetivo principal el diseño y lanzamiento de una convocatoria de servicios de apoyo a la digitalización de las pymes de Castilla y León, prestados por Centros de Innovación Digital. Además, el proyecto incluye la utilización de la metodología de los Ensayos de Control Aleatorio (RCT) para medir el impacto de los servicios subvencionados al amparo de esta Orden de Bases.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la regulación de estas ayudas es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de ayudas, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.

La presente orden se estructura en dos capítulos: En el primero se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de servicios, características de las ayudas y criterios de valoración, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la contratación de servicios de asesoramiento y experimentación, que prestados por Centros de Innovación Digital, promuevan la digitalización de pymes cuya actividad se desarrolle en la comunidad autónoma de Castilla y León, entendiendo ésta como la aplicación de capacidades digitales a procesos, productos, servicios y activos, con el fin de mejorar su eficiencia, gestionar mejor el riesgo, aumentar el valor para el cliente y descubrir nuevas oportunidades de generación de ingresos, dichas bases reguladoras se incorporan como Anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA DIGITALIZACIÓN DE LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN PRESTADOS POR CENTROS DE INNOVACIÓN DIGITAL EN EL MARCO DEL PROYECTO DIHNAMIC

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto financiar la contratación de servicios de asesoramiento y experimentación que promuevan la digitalización de pymes cuya actividad se desarrolle en la comunidad autónoma de Castilla y León, entendiendo ésta como la aplicación de capacidades digitales a procesos, productos, servicios y activos, con el fin de mejorar su eficiencia, gestionar mejor el riesgo, aumentar el valor para el cliente y descubrir nuevas oportunidades de generación de ingresos. Los servicios serán prestados por Centros de Innovación Digital.

2. Esta Orden de Bases tendrá asociada una única convocatoria. Ambas se enmarcan en el proyecto DIHNAMIC (acuerdo de subvención n.º 824186), financiado por la Comisión Europea en la convocatoria INNOSUP-2018-06-two-stage del programa Horizonte 2020), y del que el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León es el único beneficiario. Uno de los objetivos del proyecto DIHNAMIC es diseñar e implementar una convocatoria de servicios de apoyo a la digitalización prestados por Centros de Innovación Digital, dirigida a pymes de Castilla y León y realizar un Ensayo de Control Aleatorio que permita medir el impacto de los servicios subvencionados.

3. Estas bases no serán de aplicación en los ámbitos excluidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).

Base segunda.- Régimen jurídico.

1. Estas bases se someten, en todas sus consideraciones, al contenido de las disposiciones siguientes:

a) Reglamento (UE) 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el cual se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE.

b) Reglamento (UE) N.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006.

c) La Decisión del Consejo 2013/743/UE de 03/12/2013, por la que se establece el Programa Específico para el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE.

d) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).

e) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

f) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

i) Demás normas de aplicación.

Base tercera.- Definiciones.

A efectos de lo previsto en la convocatoria que se apruebe al amparo de las presentes bases se entenderá por:

1. «Microempresa»: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, según las especificaciones incluidas en el Anexo al Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea de 17 de junio.

2. «Pequeña empresa»: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, según las especificaciones incluidas en el Anexo al Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea de 17 de junio.

3. «Mediana empresa»: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, según las especificaciones incluidas en el Anexo al Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea de 17 de junio.

4. «Grandes empresas»: Las empresas no contempladas en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

5. «Única empresa»: A los efectos del Reglamento de minimis, incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) y d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

6. «Empresa en crisis»: La que así se defina conforme a lo previsto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, o documento que le sustituya.

7. «Fecha de concesión de la ayuda»: Fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.

8. «Plazo de ejecución»: Plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.

9. «Plazo de justificación»: Plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

10. «Centros de Innovación Digital»: Son agrupaciones de entidades facilitadoras de acceso a las empresas y a la administración pública de un determinado territorio, a la información, los servicios y las instalaciones que precisan para abordar con éxito sus procesos de transformación digital. A efectos de esta Orden de Bases se considerarán Centros de Innovación Digital, los incluidos como completamente operativos «fully operational» en el catálogo de Centros de Innovación Digital (Digital Innovation Hubs) publicado por la Comisión Europea en la Plataforma de Especialización Inteligente https://s3platform.jrc.ec.europa.eu/digital-innovation-hubs-tool y disponible en la web del Instituto https://empresas.jcyl.es/web/es/fondos-europeos/proyecto-dihnamic.html

11. «Transformación digital»: Aplicación de capacidades digitales a procesos, productos y activos para mejorar la eficiencia, mejorar el valor para el cliente, gestionar el riesgo y descubrir nuevas oportunidades de generación de ingresos.

12. «Madurez digital»: Grado en el que se encuentra una empresa cuando es capaz de aprovechar las tecnologías digitales para mejorar en todos los aspectos posibles, desde el rendimiento económico hasta la relación con los clientes, pasando por los procesos de negocio, procesos productivos, relaciones internas, etc.

13. «Aleatoriamente»: Que depende del azar o de la suerte.

14. «Solución tecnológica»: Proceso a través del cual, tras analizar con una mirada crítica al objeto, se identifica un problema frente al cual se crea una respuesta que, poniendo en juego los recursos disponibles, busca alcanzar la mayor eficiencia.

15. «Servicios de asesoramiento en materia de innovación»: La consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que las incorporen.

16. «Industria 4.0»: Referido a la cuarta revolución industrial que consiste en la introducción de las tecnologías digitales en la industria para la mejora de su competitividad. Estas permiten que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos y con otros, permitiendo modificar los productos, los procesos y los modelos de negocio.

17. «Internet para las cosas» (en adelante IoT): Sistemas de dispositivos físicos que reciben y transfieren datos a través de redes inalámbricas sin la intervención humana, haciendo posible la integración de dispositivos informáticos sencillos con sensores en todo tipo de objetos.

18. «Ciberseguridad»: Conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el ciberentorno.

Base cuarta.- Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios las empresas definidas como microempresa, pequeña empresa o mediana empresa en la base tercera de la presente Orden de Bases, que tengan su sede social, o al menos un centro de trabajo en Castilla y León y que deseen impulsar la digitalización del citado centro de trabajo regional con el apoyo de los servicios proporcionados por los Centros de Innovación Digital.

2. No podrán ser beneficiarios las empresas de los sectores excluidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en concreto:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. No podrán ser beneficiarias, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro.

4. No podrán ser beneficiarios las pymes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable del mismo.

b) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a la definición recogida en la base tercera de esta orden, o en su caso, en la normativa comunitaria que la sustituya.

c) Las empresas que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base quinta.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

1. Cumplir el objeto de la subvención, colaborar con la realización del servicio y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Instituto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la correcta realización del servicio y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Cumplimentar los Informes de Autodiagnóstico que serán solicitados en el momento de la aceptación de participación en la convocatoria y al finalizar la intervención del Centro de Innovación Digital seleccionado y poner a disposición del citado centro, los medios y la información necesarios para la correcta prestación del servicio.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Instituto, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas, el Consejo Europeo de Innovación y Agencia Ejecutiva de PYMES (EISMEA), la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo -TCE (en virtud del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea-TFUE y del artículo 161 del Reglamento Financiero n.º 966/2012), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude-OLAF (en virtud de los Reglamentos (UE) n.º 883/2013 y (UE) n.º 2185/96), o cualquier órgano que tenga competencias para ello y que incluyen:

Efectuar revisiones sobre la correcta ejecución de la acción. Las revisiones serán notificadas oficialmente al beneficiario y se considerarán iniciadas en la fecha de dicha notificación oficial.

Solicitar información adicional; la información facilitada deberá ser exacta, precisa y completa y estar en el formato solicitado, electrónico en su caso.

Realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones sobre el terreno, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE.

Llevar a cabo auditorías en cualquier momento, durante la ejecución de la acción o con posterioridad a ella. El TCE tendrá derecho de acceso a efectos de controles y auditorías.

5. El beneficiario debe garantizar que el Consejo de Cuentas, el Consejo Europeo de Innovación y Agencia Ejecutiva de PYMES (EISMEA), la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puedan ejercer sus competencias para la evaluación del impacto de la acción, pudiendo llevar a cabo evaluaciones intermedias y finales del impacto de la acción en relación con el objetivo del programa de la UE. Estas evaluaciones podrán iniciarse durante la ejecución de la acción y hasta cinco años después del pago del saldo. Se considerará que la evaluación comienza en la fecha de su notificación oficial al beneficiario. El beneficiario deberá proporcionar cualquier información pertinente para evaluar el impacto de la acción, incluso en formato electrónico.

6. Comunicar al Instituto la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como comunicar las ayudas totales obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y previo al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

8. Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso, de la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la subvención y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

9. Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones de carácter social, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

10. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la convocatoria de la subvención.

Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, el beneficiario está obligado a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones realizadas con el proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificado en la contabilidad del beneficiario.

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12. Cumplir con las obligaciones derivadas de los requisitos específicos de H2020, tal y como se describen en el Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020. Las obligaciones aplicables incluyen:

12.1. Conflicto de intereses.

El beneficiario deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad en la ejecución de la acción puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»).

12.2. Confidencialidad.

Durante la ejecución de la acción y durante cuatro años después de la finalización del proyecto, los beneficiarios deberán mantener la confidencialidad de cualquier dato, documento u otro material (en cualquier forma) que se identifique como confidencial en el momento de su divulgación («información confidencial»).

12.3. Promoción de la acción - Visibilidad de la financiación de la UE.

El beneficiario deberá promover la acción y sus resultados, facilitando información orientada a diversos destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público) de manera estratégica y efectiva.

La promoción de la acción y la visibilidad de la financiación de la UE cumplirán con las condiciones establecidas en la base vigesimoprimera de esta orden de bases.

13. Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad entre hombres y mujeres.

14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

15. Aquellas que se indiquen en la convocatoria y/o deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base sexta.- Servicios subvencionables, duración e importe de la subvención.

1. Los servicios subvencionados de asesoramiento y experimentación, proporcionados por un Centro de Innovación Digital, son de dos tipos, Servicio A y Servicio B:

a) Servicio A. Asesoramiento especializado e individualizado de 20 horas de duración, que abarcará las siguientes acciones:

Diagnóstico general de su situación en digitalización: Estudio de cuál es el grado de madurez de la compañía en materia de implantación de tecnologías digitales.

Análisis de debilidades: Carencias en materia de digitalización.

Prospectiva de soluciones tecnológicas existentes y posibilidades de desarrollo de soluciones ad hoc.

Plan de negocio y posibles fuentes de financiación: Asesoramiento en la elaboración de un plan de negocio en el que se detallen las inversiones necesarias y se ayude a las empresas en la búsqueda de financiación para sus proyectos de transformación digital, examinando si la digitalización de la empresa es ejecutable y económicamente viable.

1. El asesoramiento realizado se materializará en un informe que será entregado a cada empresa por el Centro de Innovación Digital elegido y que incluirá al menos los cuatro puntos indicados anteriormente.

b) Servicio B. Asesoramiento y experimentación especializada e individualizada, de 80 horas de duración, que abarcará las siguientes acciones:

Diagnóstico general de su situación en digitalización: Estudio de cuál es el grado de madurez de la compañía en materia de implantación de tecnologías digitales.

Análisis de debilidades: Carencias en materia de digitalización.

Prospectiva de soluciones tecnológicas existentes y posibilidades de desarrollo de soluciones ad hoc.

Plan de negocio y posibles fuentes de financiación: Asesoramiento en la elaboración de un plan de negocio en el que se detallen las inversiones necesarias y se ayude a las empresas en la búsqueda de financiación para sus proyectos de transformación digital, examinando si la digitalización de la empresa es ejecutable y económicamente viable.

Experimentación de al menos una solución digital, que se hayan concluido tras los puntos anteriores como determinante para el impulso de su digitalización, en función de la naturaleza de sus necesidades, respondiendo al concepto «probar antes de invertir». Además de este servicio de experimentación, las empresas recibirán el acompañamiento y asesoramiento necesarios para interpretar los resultados de esta prueba y que sirva como base para dar el siguiente paso en su desarrollo digital.

2. El asesoramiento realizado se materializará en un informe que será entregado a cada empresa por el Centro de Innovación Digital elegido y que incluirá al menos los cinco puntos indicados anteriormente, que refleje el trabajo realizado y posibles futuros pasos a dar por la empresa.

2. La empresa identificará en el momento de la solicitud, el Centro de Innovación Digital con el que contratará el servicio.

3. La empresa interesada, en su solicitud, no podrá elegir si solicita la subvención asociada a uno u otro servicio, ya que esta asignación deberá hacerse con arreglo al proceso de selección aleatorio que se establecerá en la correspondiente convocatoria. Esto es debido a que esta Orden de Bases y la correspondiente convocatoria está enmarcada en el proyecto DIHNAMIC (acuerdo de subvención n.º 824186), financiado por la Comisión Europea en la convocatoria INNOSUP-2018-06-two-stage del programa Horizonte 2020. De acuerdo a lo establecido en dicho proyecto, las empresas que participen en la convocatoria publicada bajo esta Orden de Bases, participarán además en un ensayo para medir la efectividad de los servicios de apoyo a la digitalización subvencionados. Este ensayo debe seguir obligatoriamente la metodología Ensayo de Control Aleatoria (RCT-Randomized Control Trial) la cual establece la aleatorización como la forma de determinar el tipo de servicio subvencionado a cada empresa solicitante, lo cual permite comparar de forma objetiva el efecto real en las empresas de ambos tipos de servicios.

4. El importe de la ayuda será del 100% del servicio contratado al Centro de Innovación Digital con unos máximos de 2.000 € para el «Servicio A» y 10.000 € para el «Servicio B».

5. El plazo máximo para la ejecución de los servicios vendrá determinado en la convocatoria.

Base séptima.- Criterios de valoración.

1. Cada solicitud resultará calificada de forma global de 0 a 70 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda y conformarán la lista de beneficiarios las solicitudes cuyas propuestas alcancen una puntuación mínima de 20 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos en la propuesta y agregando la puntuación obtenida.

2. Los criterios de valoración para la selección de beneficiarios, serán:

CRITERIO

SUBCRITERIO

PUNTOS

Temáticas priorizadas: IOT, ciberseguridad, Industria 4.0

20

Impacto esperado en la empresa

20

Mejora de proceso, producto o servicio gracias a la digitalización

10

Mejora procesos de gestión de la empresa y/o relación con clientes/proveedores.

10

Impacto en la región

30

Contratación de un DIH de Castilla y León

20

Ubicación geográfica: Municipios de Castilla y León que no excedan de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

10

TOTAL

70

En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

a) En primer lugar los solicitantes que contraten los servicios con un Centro de Innovación Digital de Castilla y León.

b) En segundo lugar los solicitantes ubicados en municipios de Castilla y León que no excedan de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

c) La solicitud que se haya presentado en una fecha anterior.

Base octava.- Límites.

Cada pyme sólo podrá presentarse una vez a la convocatoria asociada a esta orden de bases.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de los servicios subvencionados, con unos máximos de 2.000 € para el «Servicio A» y 10.000 € para el «Servicio B», en base a lo que establece el proyecto DIHnamic. Por lo tanto la cantidad máxima que recibirá cada pyme será de 2.000 o 10.000 euros.

Los importes de ayudas de minimis totales concedidas a una única empresa no excederán de doscientos mil euros (200.000 €) durante cualquier período de los tres últimos ejercicios fiscales.

Base novena.- Incompatibilidades.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden de Base serán incompatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto y finalidad.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base décima.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 8 y en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución de la Presidencia del Instituto.

3. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

4. La presente Orden de Bases junto a la convocatoria correspondiente se publicará en la sede electrónica del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (https://empresas.jcyl.es/web/es/fondos-europeos/proyecto-dihnamic.html). La información también estará disponible en la página web del Portal de Participantes de Horizonte 2020 (https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/opportunities/competitive-calls).

Base decimoprimera.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Conforme el artículo 14.2 a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Por tanto los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Instituto para la realización de cualquier trámite.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta Orden de Bases y en la correspondiente convocatoria, se presentará telemáticamente mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o su representante.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

El modelo de instancia, así como los Anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la web del Instituto (https://empresas.jcyl.es/web/es/fondos-europeos/proyecto-dihnamic.html). La información también estará disponible en la web de la Red de Emprendimiento e Innovación de Castilla y León (http://www.redei.es/), así como en la página web del Portal de Participantes de Horizonte 2020 (https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/opportunities/competitive-calls).

La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/947/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

La presentación de la solicitud conlleva, conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

2. Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el medio de notificación será por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

Así mismo, se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en sede electrónica.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, en cuyo caso se hará constar en el expediente, especificando las circunstancias del intento y el medio de notificación, Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararan no admitidas mediante resolución expresa.

Base decimosegunda.- Documentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria y dentro del plazo que ésta disponga, los interesados o, en su caso, sus representantes legales, presentarán junto con la solicitud la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se podrá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenido en la citada declaración.

3. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

4. Igualmente el solicitante podrá presentar, y el Instituto solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el Instituto y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

5. La verificación del cumplimiento de las obligaciones, así como de cualquier aspecto relativo al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable, será realizada de oficio por el Instituto, que se reserva el derecho de realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento del indicado fin.

6. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos exigidos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados al fichero de clientes ADE que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León con dirección en C/ Jacinto Benavente, número 2, 47195, Arroyo de la Encomienda (Valladolid), tratará los datos personales de los representantes de las entidades solicitantes según el modelo de Autorización de Registro y Tratamiento de los Datos de Carácter Personal que establezca la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el tratamiento de los datos personales de los solicitantes de estas ayudas se considera fundado en el ejercicio de un poder público por parte del responsable del tratamiento.

Base decimotercera.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Instituto quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a las tipologías de actuación descritas en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones evaluará las solicitudes de subvención, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos aplicando los criterios de valoración fijados en la convocatoria. La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva del Instituto.

2. Igualmente, corresponde a la Dirección General del Instituto declarar la inadmisión de las solicitudes presentadas fuera de plazo y el desistimiento de las solicitudes no subsanadas en los términos establecidos en el Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimocuarta.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del Instituto, a propuesta de la Dirección General del Instituto.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación que establezca la Convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. Las resoluciones se motivarán y fundamentarán en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios previstos en las bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en la convocatoria y expresarán las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos. Así mismo, se informara del carácter de la ayuda de minimis del Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

La resolución, además de contener el beneficiario o relación de beneficiarios a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en la lista en función de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. La resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada se notificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará conjunta en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web del ICE.

5. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

6. En virtud del Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, se informa a los beneficiarios que el Consejo Europeo de Innovación y Agencia Ejecutiva de Pymes (EISMEA) y el Instituto estarán autorizados a publicar, en cualquier forma y por cualquier medio, la siguiente información:

El nombre del beneficiario.

La dirección de contacto del beneficiario.

El objetivo general.

El importe de la contribución financiera prevista para el proyecto; tras el pago final, y el importe de la contribución financiera efectivamente recibida.

La localización geográfica de las actividades realizadas.

Los informes publicables presentados al proyecto.

Durante la ejecución de la acción, y hasta cuatro años después de la finalización del proyecto, el Consejo Europeo de Innovación y Agencia Ejecutiva de Pymes (EISMEA) y el Instituto deberán mantener la confidencialidad de cualquier dato, documento o material de otro tipo (en cualquier forma) que se designe como confidencial en el momento de ser revelado («información confidencial»).

7. Así mismo, se informa de que el proyecto DIHNAMIC participa en el Open Research Data Pilot (proyecto piloto de datos de investigación abiertos) de la Comisión Europea y, por lo tanto, a fin de garantizar el acceso abierto y la reutilización de los datos de investigación generados por el proyecto, los datos no personales recopilados de las empresas que participen en las actividades del proyecto podrían publicarse, garantizando su anonimato y no identificación. Asimismo, se informa que una vez lanzada la convocatoria, la presentación de solicitud de participación, implicará por parte de los solicitantes la autorización de la mencionada publicación.

Base decimoquinta.- Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del Instituto, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base decimosexta.- Aceptación.

1. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa.

Base decimoséptima.- Modificaciones de la Resolución.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención que pueda afectar a ésta.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido, siempre que estén debidamente justificadas, y no alteren el objeto ni la finalidad de la subvención, no supongan un aumento de la subvención concedida, no afecten a los requisitos que determinan la condición de beneficiario, ni perjudique derechos de terceros, en las siguientes circunstancias:

a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.

b) Cambio de ubicación de la sede social o del centro de trabajo de la empresa. Los cambios de ubicación podrán ser en distintos términos municipales, siempre que sean en la Comunidad de Castilla y León, y cuando ello no haya sido determinante para obtener la condición de beneficiario.

c) Cambios del Centro de Innovación Digital seleccionado, cuando ello no haya sido determinante para obtener la condición de beneficiario.

Estas modificaciones serán resueltas por la Presidencia del Instituto.

3. Todas las modificaciones a las que se refiere el apartado 2 se presentarán dos meses antes de finalizar el plazo de ejecución establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el apartado 2.a) que se presentarán en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación será de seis meses y contará desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico del Instituto. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base decimoctava.- Renuncias.

Los beneficiarios podrán renunciar a las subvenciones concedidas de forma expresa, mediante un escrito motivado dirigido a la Presidencia del ICE, que dictará la resolución correspondiente.

Base decimonovena.- Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizará mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación del justificante de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En las cuentas justificativas se incluirán, bajo la responsabilidad del beneficiario, la declaración de las actividades realizadas, la relación clasificada del gasto, los justificantes de gasto, mediante facturas o cualquier otro documento con validez jurídica y los justificantes de pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total, como máximo, en el plazo de 1 mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3. Documentación justificativa para el pago.

El beneficiario presentará junto con la solicitud de pago o en el plazo previsto para justificar la subvención, la cuenta justificativa que contendrá, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:

I. Informe sobre el servicio realizado entregado por el Centro de Innovación Digital a la empresa beneficiaria y validado por la misma mediante la firma de una declaración de conformidad con el servicio recibido.

II. La factura del Centro de Innovación Digital que haya prestado el servicio y en caso de no tener personalidad jurídica, de la entidad integrante del mismo que haya prestado el servicio, o documentos de valor probatorio equivalente y documentos bancarios acreditativos del pago correspondiente. En el caso de que la factura sea emitida por una entidad integrante de un Centro de Innovación Digital se aportará el justificante de pertenecer al mismo.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante factura electrónica, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

III. Declaración responsable de no tener otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años.

IV. Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo autorización al Instituto para obtenerlos directamente por medios telemáticos.

V. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 5 de la base cuarta, podrá realizarse mediante una declaración responsable conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

VI. Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto75/2008, de 30 de octubre. La concreción de la documentación a aportar para justificar este punto se establecerá en la convocatoria.

VII. Declaración responsable del cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como del cumplimiento con el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

VIII. Cumplimiento de las obligaciones de información y difusión del proyecto conforme a lo establecido en Reglamento (UE) 1290/2013 por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, en la base vigesimoprimera de esta orden de Bases y en la correspondiente convocatoria.

La presentación telemática de la documentación no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

Los documentos justificativos de los gastos se conservarán durante un plazo de cinco años tras el pago de la subvención bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de servicios aprobados, que deberán haber sido realizados durante el período de ejecución y pagados por el beneficiario dentro de dicho plazo.

Para la comprobación de los gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma. Se considerará como fecha de realización de la inversión o gasto la fecha de la factura definitiva.

b) En ningún caso serán admisibles los pagos en efectivo. Se entenderá por efectivo:

El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) En todo caso, no sólo deberá justificarse la existencia del pago, sino que el destinatario del mismo deberá coincidir con la persona física o jurídica que emitió la factura.

Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Informe de verificación.

El Instituto, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, formulándose la propuesta de liquidación de la subvención.

5. Liquidación y pago.

Realizadas las comprobaciones y emitido el informe de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se iniciará el procedimiento de liquidación, en el que se garantizará la audiencia al beneficiario con carácter previo a la emisión de la resolución de liquidación definitiva, siempre que la cuantía a liquidar difiera de la subvención concedida en la resolución de concesión.

Dicho procedimiento de liquidación, dará lugar a la liquidación correspondiente de la subvención, o al inicio del procedimiento de incumplimiento correspondiente.

El pago de la subvención establecida en cada resolución, se efectuará en un solo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del servicio subvencionado por parte del Instituto, previa comprobación de que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Base vigésima.- Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, darán lugar a la obligación de devolver la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, previa tramitación del oportuno procedimiento de reintegro, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del Instituto sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

4. Contra las resoluciones del procedimiento de incumplimiento/reintegro de la Presidencia del Instituto podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del Instituto o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base vigesimoprimera.- Medidas de información y publicidad destinadas al público.

1. Los beneficiarios de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se hará constar en cualquier comunicación, difusión externa o publicidad, incluyendo una conferencia o seminario, o cualquier otro tipo de información o material promocional (folletos, dosieres, presentaciones, etc.), que el beneficiario ha recibido financiación a través del Programa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

En este sentido a menos que el Consejo Europeo de Innovación y la Agencia Ejecutiva de Pymes (EISMEA) solicite o acepte otra cosa, o que resulte imposible, cualquier actividad de comunicación relacionada con la acción (incluso en formato electrónico, a través de los medios de comunicación social, etc.) y cualquier infraestructura, equipo o resultado importante financiados por la subvención deberán:

Exhibir el emblema de la UE;

Mostrar el logotipo de DIHnamic; e

Incluir el texto siguiente:

«El presente proyecto ha recibido financiación del Programa de Investigación e Innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea en virtud del Acuerdo de subvención n.º 824186».

Cuando se exhiba junto con otro logotipo, el emblema de la UE deberá destacar adecuadamente.

A efectos de sus obligaciones con arreglo a la presente base, el beneficiario podrá utilizar el emblema de la UE sin necesidad de obtener la autorización previa del Consejo Europeo de Innovación y Agencia Ejecutiva de Pymes (EISMEA). No obstante, ello no supondrá un derecho de uso exclusivo. Además, el beneficiario no podrá apropiarse del emblema de la UE, o de cualquier marca o logotipo semejantes, ni mediante registro ni por ningún otro medio.

3. En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte, cumplirán con lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base vigesimosegunda.- Responsabilidad por daños y perjuicios.

1. Responsabilidad de la Comisión Europea y el Consejo Europeo de Innovación y Agencia Ejecutiva de Pymes (EISMEA).

La Comisión Europea y el Consejo Europeo de Innovación y Agencia Ejecutiva de Pymes (EISMEA), no pueden ser considerados responsables de ningún daño causado a los beneficiarios como consecuencia de la participación en esta convocatoria, incluso por negligencia grave.

La Comisión Europea y el Consejo Europeo de Innovación y Agencia Ejecutiva de Pymes (EISMEA), no pueden ser considerados responsables de ningún daño causado por los beneficiarios como consecuencia de la participación en esta convocatoria.

2. Responsabilidad de los beneficiarios.

Salvo en caso de fuerza mayor, los beneficiarios deberán indemnizar a la Comisión Europea y el Consejo Europeo de Innovación y Agencia Ejecutiva de Pymes (EISMEA) por cualquier daño que pudieran sufrir como consecuencia del desarrollo de las acciones financiadas en esta convocatoria o porque no se hayan ejecutado correctamente.

Valladolid

2021-10-26

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

Bases de subvenciones de apoyo a la digitalización de las Pymes de Castilla y León.

Ver el documento "Bases de subvenciones de apoyo a la digitalización de las Pymes de Castilla y León."

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