Bases de subvenciones par... Asturias.

Última revisión
08/07/2021

Bases de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico de Asturias.

Tiempo de lectura: 46 min

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Resolucion de 29 de junio de 2021, de la Consejeria de Cultura, Politica Llinguistica y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesion de subvenciones para el apoyo a la digitalizacion de pymes y asociaciones del sector turistico. [Cod. 2021-06727] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 08/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Economía Social, Empleo y contratación, Hostelería y hoteles, Comercio y marketing, Deporte, Seguridad, Comunicación pública, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Justicia, Estadísticas y encuestas, Vivienda e hipotecas

Finalidad:
-

(Páginas 71-82)


Antecedentes de hecho

El proceso de transformación digital experimentado por los diferentes sectores económicos en los últimos años constituye un factor innegable, identificándose el turístico como uno en los que la digitalización está impactando más intensa y rápidamente.

Las innovaciones introducidas en los servicios y la creación de nuevos modelos de negocio han venido provocado la transformación de la cadena de valor en su conjunto, sin que quepa duda alguna respecto a la consideración de la presencia, diferenciación y reputación online, como factores determinantes de la competitividad, referentes en la estrategia de un sector turístico digital.

En este contexto, el apoyo a la modernización y la implantación de innovaciones tecnológicas exclusivamente a través de la adquisición de páginas web de nueva creación, así como la actualización y mejora de webs previamente existentes que venía materializándose a la luz de Resolución de 9 de abril de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que fueron aprobadas las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a pymes del sector turístico, con anclaje en el Programa Estratégico de Turismo del Principado de Asturias 2013-2015, resulta insuficiente.

La Estrategia de Turismo para el Principado de Asturias 2020-2030 recoge entre sus Valores la innovación y la digitalización del destino turístico, dotando al sector de las herramientas y recursos necesarios para adaptarse al nuevo escenario caracterizado por la innovación tecnológica y los cambios en el comportamiento y motivaciones de los mercados.

Fruto de dicho Valor resulta el objetivo general de alcanzar un sector altamente competitivo, a partir de la digitalización, la mejora de la calidad, la optimización de la gestión y de los procesos de producción. y precisamente por ello se fija como línea estratégica la competitividad y digitalización, a la que se dedica un programa específico.

El contexto actual, además, aparece inevitablemente condicionado por el escenario internacional de situación de emergencia sanitaria a raíz de la crisis originada por el COVID 19, que obliga a una adaptación forzosa y acelerada del sector.

Analizando por sectores los impactos específicos de la crisis económica surgida a raíz del COVID-19, puede concluirse que las actividades turísticas, hosteleras y de restauración constituyen uno de los más afectados y que, además, es previsible sufrirá un impacto económico negativo más sostenido en el tiempo.

Frente a esta situación, digitalización y sostenibilidad se erigen en factores clave para para la recuperación del sector.

En esta línea, las prioridades para la recuperación del turismo contempladas desde la Organización Mundial de Turismo aparecen basadas en los pilares de mitigar el impacto económico, desarrollar protocolos de seguridad y respuestas coordinadas, y fomentar la innovación. y dentro de esta última, la oportunidad de propiciar una transformación digital de los destinos, las empresas y los empleados, con una promoción del desarrollo de las capacidades digitales y una inversión en marketing digital para garantizar una mayor rentabilidad, en aras a la transformación hacia un sector más resiliente y a la creación de oportunidades, aprovechando el impulso tecnológico para hacer frente a sus desafíos y a las oportunidades.

Por todo ello se considera imprescindible la puesta en marcha de un procedimiento orientado a la concesión de subvenciones que proporcionen liquidez a las pymes y asociaciones del sector turístico, de hostelería y restauración, para contribuir a su necesaria transformación digital, con la aplicación de tecnologías, soluciones y recursos digitales que les ayuden a mejorar su competitividad, mejorando los resultados del turismo, la generación de economía turística y el empleo.

A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de turismo.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma dispone en su artículo 10 el haz competencial de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, atribuyéndole las relativas a las materias de promoción de la cultura, en sus diversas manifestaciones, Gestión de los equipamientos culturales de titularidad del Principado de Asturias, Protección y difusión del patrimonio cultural e histórico, Bibliotecas, archivos y museos, Deporte, Política llingüística y normalización, y Turismo.

Con anclaje en lo anterior el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo establece en su artículo 5 que la Viceconsejería de Turismo, directamente dependiente de la persona titular de la Consejería, ejercerá las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo, así como su desarrollo normativo, en particular, le corresponden las siguientes competencias: La planificación, seguimiento y evaluación de las estrategias para el posicionamiento del destino turístico Asturias, la potenciación del turismo de Asturias como un factor de crecimiento económico, a través de la mejora de la competitividad de las empresas turísticas y la valorización de los recursos turísticos, el impulso de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos, el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de sus competencias, bajo los principios de calidad y sostenibilidad, el impulso a la innovación, modernización tecnológica, formación y cualificación de las empresas y profesionales del sector turístico, y la potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.

Segundo.-Establece el artículo 62 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo que '1. La Administración turística competente podrá establecer líneas de ayuda y otorgar subvenciones a empresas turísticas, administración local y a otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los planes y programas de promoción y fomento del turismo. 2. La concesión de subvenciones y ayudas respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como las normas generales sobre la libre competencia.'

Tercero.-De la lectura combinada de los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, resulta la competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política LLingüística y Turismo para la aprobación de las Bases reguladoras a que se refiere la presente Resolución.

Por su parte, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la mentada norma, el otorgamiento de estas subvenciones se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.-Establece el citado artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias que '1. Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones aprobarán las bases reguladoras de la concesión, que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia y contendrán, al menos, las siguientes determinaciones: a) Definición del objeto de la subvención o ayuda. b) Requisitos exigidos para tener acceso a las mismas y forma de acreditarlo. c) Cuantía máxima de la subvención o ayuda y criterios para su adjudicación: d) Plazo de presentación de solicitudes. e) Determinación del órgano que deba proponer la concesión y del que haya de decidir el otorgamiento. f) Plazo de que disponga el órgano para resolver sobre la concesión. g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda y de la aplicación, en su caso, de los fondos percibidos. h) Forma de pago de la subvención.

i) Forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida. j) Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de subvenciones o ayudas concedidas. 2. Con observancia de lo preceptuado en el presente Decreto, los órganos competentes podrán regular los procedimientos específicos para la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de sus respectivas secciones presupuestarias.'

Quinto.-La Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, desarrolla los términos, supuestos y condiciones en que tales garantías habrán de constituirse.

Sexto.-El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su apartado primero que 'En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios'.

Las presentes Bases se acomodan a los principios de regulación señalados. En este sentido:

(i) Se justifica en una razón de interés general, como es el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico en aras a coadyuvar a la consecución de un sector altamente competitivo.

(ii) Contiene una identificación clara de los fines que persigue: La promoción de la realización de proyectos de digitalización o innovación por parte de pymes del sector turístico, al objetivo de incorporar productos o servicios altamente innovadores basados en tecnologías digitales o emergentes, así como la promoción de la adquisición de páginas Web de nueva creación así como la actualización y mejora de Webs previamente existentes, el impulso a la mejora de la imagen digital con contenidos audiovisuales de promoción de los fines turísticos de la asociación, la generación de contenidos turísticos para plataformas digitales y la gestión de redes sociales a través de servicios profesionales (Community manager).

(iii) Se erige en el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

(iv) Contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, sin limitación de derechos y deberes de los ciudadanos.

(v) Se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

A la vista de los Antecedentes de hecho y Fundamentos de Derecho resultantes de aplicación, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias y la Ley del Principado de Asturias,

DISPONGO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico.

Segundo.-Derogar la Resolución de 9 de abril de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a pymes del sector turístico

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Oviedo, a 29 de junio de 2021.-La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.-Cód. 2021-06727.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES Y ASOCIACIONES DEL SECTOR TURÍSTICO

Primera.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente resolución la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico.

Segunda.-Líneas de actuación subvencionables: finalidad.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación:

Línea 1. Apoyo a digitalización de pymes del sector turístico.

Tiene por finalidad promover la realización de proyectos de digitalización o innovación por parte de pymes del sector turístico, al objetivo de incorporar productos o servicios altamente innovadores basados en tecnologías digitales o emergentes.

A los efectos de esta Línea de ayudas se entenderán por proyectos de innovación y/o digitalización de la pyme aquéllos cuyo objetivo es la capacitación tecnológica y la incorporación de tecnologías emergentes de las pymes con el fin último de mejorar o desarrollar sus servicios, o contribuir a su transformación digital.

Por su parte, se entiende por tecnologías emergentes aquellas tecnologías estratégicas para la innovación, el desarrollo y la transformación digital de los sectores productivos de la Comunidad Autónoma, de sus empresas y de la sociedad, tales como: Internet de las Cosas (IoT), tecnologías 5G, procesamiento masivo de datos e información (Open/Linked/Big Data), Computación en la nube, procesamiento del lenguaje natural, ciberseguridad, biometría e identidad digital, Blockchain (Cadena de Bloques), robótica, inteligencia artificial (machine learning, Deep learning, neural networks) , realidad virtual y aumentada, entre otras.

Las soluciones incorporadas deberán dirigirse a la implantación efectiva del comercio electrónico, la digitalización de las relaciones tanto con las administraciones públicas como con los clientes, el desarrollo de procesos internos sin papel, la implantación de la factura electrónica, el marketing digital y las soluciones en modo servicio.

Línea 2. Apoyo a la digitalización de asociaciones del sector turístico.

Tiene por finalidad promover la realización de los siguientes proyectos de digitalización por parte de asociaciones turísticas: La adquisición de páginas Web de nueva creación así como la actualización y mejora de Webs previamente existentes, el impulso a la mejora de la imagen digital con contenidos audiovisuales de promoción de los fines turísticos de la asociación, la generación de contenidos turísticos para plataformas digitales y la gestión de redes sociales a través de servicios profesionales (Community manager).

En el caso de la implantación y actualización de páginas web, para ambas líneas, las mismas deberán contar con las siguientes características técnicas:

- Estar optimizada para SEO.

- Tener el protocolo de transferencia de datos https.

- Tener acceso a Internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.

- Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.

- Disponer de fotos de calidad profesional con un tamaño optimizado para una descarga rápida.

- Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa/asociación.

- Tener instalado y configurado un cuadro de mando de analítica web (del tipo Google Analytics).

- Cumplir con los requisitos de accesibilidad web exigibles por el Observatorio de Accesibilidad web (OAW).

- Incorporar un enlace a la web oficial de Turismo de Asturias a través de hiperenlace con el logotipo de 'Asturias Paraíso Natural' en lugar bien visible de la home

Tercera.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes y asociaciones turísticas que cumplan los siguientes requisitos:

- En caso de Pymes, desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración en el Principado de Asturias y estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias a la fecha de la solicitud de ayuda.

- En el caso de Asociaciones, que entre sus fines y actividades principales recojan la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos del Principado de Asturias.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

- No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se entenderá por pymes las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, la entidad que ejerce actividad económica, con forma jurídica de empresa y personalidad jurídica propia, que tiene una plantilla de menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, y que no hayan prescrito, según los plazos establecidos en el artículo 74 de la Ley 7/2001 del Principado de Asturias, de 22 de junio, de Turismo

Cuarta.-Proyectos y sus requisitos.

1. Los proyectos de la Línea 1 tendrán como objetivo la capacitación tecnológica y/o la incorporación de tecnologías emergentes en la pyme con el fin último de mejorar o desarrollar sus servicios, o contribuir a su transformación digital.

Los proyectos de la Línea 2 podrán versar sobre una, varias o todas las siguientes actuaciones: La adquisición de páginas Web de nueva creación así como la actualización y mejora de Webs previamente existentes, el impulso a la mejora de la imagen digital con contenidos audiovisuales de promoción de los fines turísticos de la asociación, la generación de contenidos turísticos para plataformas digitales y la gestión de redes sociales a través de servicios profesionales (Community manager).

2. La realización de los proyectos deberá estar comprendida en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria. En el caso de que esta prevea el pago anticipado, el período máximo de ejecución de los proyectos en estos casos, contado desde el efectivo ingreso de la ayuda en la cuenta de las beneficiarias, no será superior a cinco meses.

En el supuesto de que la convocatoria prevea el pago anticipado, conforme a lo establecido en la Base Décimo Primera, la subvención se hará efectiva mediante un único pago la pyme o asociación beneficiaria, una vez que se proceda a la valoración del proyecto a ejecutar.

3. Los proyectos que se presenten deberán ser viables técnica y económica y financieramente. Asimismo, deberán respetar los principios internacionales y la normativa comunitaria, especialmente en materia de bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.

4. Los proyectos deberán ser redactados en una memoria con la extensión, estructura y contenido que se determine en la convocatoria, y, en todo caso, los siguientes ítems:

- Un resumen ejecutivo con explicación motivada de los objetivos que se persiguen y cómo van a ser alcanzados.

- El plan de trabajo para la consecución de dichos objetivos con indicación de las tareas a desarrollar organizadas en fases/tareas/hitos, y expresión para cada una de ellas de los objetivos a alcanzar y los resultados esperados.

- Indicadores de ejecución y resultado del proyecto.

- Período máximo de ejecución. Calendario y cronograma de desarrollo.

- Resumen económico global del proyecto, con detalle y justificación de cada partida.

- Datos relativos a las empresas proveedoras de los suministros y/o servicios tecnológicos que permitan valorar su capacidad técnica y financiera para afrontar el proyecto.

- Gastos susceptibles de ser subvencionados, acompañados de facturas pro forma o presupuesto de las empresas suministradoras, o documento que justifique fehacientemente el gasto que se propone de acuerdo a la legislación vigente, considerando lo dispuesto en las presentes Bases reguladoras respecto a los gastos subvencionables.

Quinta.-Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con aquellos conceptos de manera inequívoca responsan a la naturaleza de la actividad objeto de ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de tales conceptos podrá ser superior al de mercado.

El plazo para la realización de gastos subvencionables abarcará el ejercicio completo en que se lleve a cabo la correspondiente convocatoria y hasta la finalización del período de justificación.

Excepcionalmente la correspondiente convocatoria podrá establecer la obligación de que los gastos deban realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención, así como la posibilidad de materializarse en el ejercicio inmediatamente anterior.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Se consideran conceptos subvencionables:

a) Gastos directos de personal de nueva contratación por obra y servicio y exclusivamente para el proyecto

b) Colaboración externa

c) Activos intangibles tales como licencias software, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia en fondos externos en condiciones de plena competencia

d) Adquisición de software as a service (SAAS) e infraestructure as a service (IAAS)

e) Adquisición o adaptación de bienes de equipo necesarios para la implementación de los proyectos

f) Costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas, incluyendo el material docente y formativo

g) Costes derivados de la difusión y publicidad de estas actuaciones

h) Costes de inscripción en seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares por parte del personal de pymes y asociaciones beneficiarias, propio o contratado con cargo al proyecto

i) Los gastos de garantía bancaria a que se refiere la Base Décimo Primera relativa al pago

3. No se consideran gastos subvencionables:

1) Las inversiones en terrenos, edificios, obra civil, e instalaciones de la misma.

2) Las inversiones de material informático imprescindible para implementar el proyecto que se presenta (Hardware del tipo ordenadores, móviles, fax, equipos de grabación o reproducción de música e imágenes, cámaras fotográficas, terminales en puntos de venta, videoconsolas, mobiliario y similares), ni los vehículos, así como cableados no imprescindibles para el objeto de la subvención.

3) Los servicios o contratos de mantenimiento o reparación de equipos, maquinaria o bienes.

4) Las cuotas de hosting Web, ni de mantenimiento de posicionamiento en buscadores o aplicaciones móviles

5) Los gastos financieros en que pueda incurrir la pyme o la asociación como consecuencia de la implantación de las nuevas tecnologías.

6) Intereses, recargos o sanciones administrativas.

7) Gastos por desplazamientos o dietas.

8) No se apoyarán los activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

4. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda anteriormente relacionados, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta.-Previsión de créditos presupuestarios.

1. Los créditos presupuestarios disponibles en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para la financiación de las presentes subvenciones serán los que se fijen en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido para cada anualidad en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

2. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

3. Cada convocatoria podrá establecer el posible incremento o modificación del crédito inicial, siempre que se proceda a publicar en el BOPA la correspondiente declaración de créditos adicionales derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a) apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Séptima.-Cuantía máxima de las subvenciones.

1. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados.

La cuantía de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, no podrá superar el 80% del coste total del proyecto, con el límite del importe de la cuantía máxima de ayuda por proyecto fijada en los siguientes términos:

' 10.000 € para los Proyectos presentados en la línea 1.

' 5.000 € para los Proyectos presentados en la línea 2.

2. En el caso de que alguna de las líneas no agote el crédito destinado a la misma, el remanente se podrá utilizar para incrementar el crédito destinado a la otra línea.

Octava.-Solicitudes.

1. Se establece la obligatoriedad para las pymes y asociaciones solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico con el código de solicitud que se indique en la convocatoria, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/.

El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria y que se dispone de la documentación que así lo acredita, que será puesta a disposición de la Administración en caso de ser requerida.

3. El plazo de presentación será de quince días, salvo que en la resolución de convocatoria establezca uno superior.

4. Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Junto con la solicitud se acompañarán Memoria del proyecto a desarrollar y Presupuesto detallado, con el contenido indicado en la base cuarta. Estos documentos habrán de ser completados, en su caso, con los previstos en la correspondiente convocatoria.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las presentes bases y de las condiciones contempladas en las ulteriores convocatorias, así como de la cesión, que se realice a favor de otras administraciones públicas, de los datos contenidos en la misma y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá la declaración de veracidad de toda la información que se presente.

7. Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias.

8. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o haya sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello.

En este sentido, la solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos y documentos necesarios para la resolución del procedimiento, que serán concretados en la resolución de convocatoria.

Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consiente la consulta.

Novena.-Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán, por líneas, los siguientes:

Línea 1: Apoyo a digitalización de pymes del sector turístico. Proyectos de digitalización e innovación.

Se aplicarán los siguientes criterios de valoración, con la baremación indicada, sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad Técnica del proyecto, hasta un máximo de 60 puntos, conforme al siguiente detalle:

- Descripción pormenorizada del proyecto a desarrollar, en la que se defina con claridad su contenido, objetivos y presupuesto desglosado : Hasta 30 puntos.

- Grado de novedad de las tecnologías emergentes y TIC incorporadas con descripción de las mejoras esperadas en la pyme: Hasta 10 puntos.

- Grado de novedad de la capacitación tecnológica (El proyecto contiene una parte de formación de la pyme en la tecnología implantada): 10 puntos.

- Grado en que afectará el proyecto al relanzamiento del sector turístico regional: Hasta 10 puntos.

b) Impacto en el empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, hasta un máximo de 10 puntos.

Se favorecerá el mantenimiento y la creación de empleo de la empresa o entidad solicitante en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. La puntuación máxima será de 10 puntos, distribuida del siguiente modo:

- Disminución de empleo: 0.

- Consolidación de empleo: 5.

- Aumento de empleo superior al 5% de la plantilla: 10.

La valoración se realizará del modo siguiente:

- Empresas con una antigüedad igual o inferior a 12 meses: Se valorará el dato de empleo que figure en el TC2 del mes anterior al de la solicitud.

- Empresas entre 12 meses y un día y 24 meses de antigüedad: Se valorará el dato de empleo que figure en el TC2 del mes anterior al de la solicitud y el dato de TC2 del sexto mes anterior a la solicitud.

- Empresas de más de 24 meses: se valorarán los datos de empleo de las plantillas medias de trabajadores en situación de alta del último ejercicio cerrado anterior al de la convocatoria.

c) Tamaño de la pyme, hasta un máximo de 15 puntos

Se favorecerán proyectos presentados por empresas de menor tamaño. La puntuación máxima será de 15 puntos, distribuida del siguiente modo:

- Plantilla de más de 50 personas: 0.

- Plantilla entre 11 y 49 personas: 5.

- Plantilla entre 6 y 10 personas: 10.

- Plantilla entre 1 y 5 personas: 15.

d) Implantación de sistemas de calidad, hasta un máximo de 15 puntos

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos la implantación de certificaciones y distintivos de calidad en la empresa para la que se solicita la ayuda, a razón de 5 puntos por cada certificado o distintivo.

Entre las certificaciones y distintivos de calidad se considerarán, sin ánimo exhaustivo, los siguientes: Certificado de Calidad Turística, Sistema Integral de Calidad Turística en Destino, Distinción con alguna de las marcas turísticas propias del Principado de Asturias, Adhesión a la Carta Europea de Turismo Sostenible, ISO, UNE …

Línea 2. Apoyo a la digitalización de asociaciones del sector turístico.

Se aplicarán los siguientes criterios de valoración, con la baremación indicada, sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad Técnica del proyecto, hasta un máximo de 80 puntos, conforme al siguiente detalle:

- Contenido del proyecto, hasta un máximo de 40 puntos:

o La implantación o actualización de páginas web:10 puntos

o El impulso a la mejora de la imagen digital con contenidos audiovisuales de promoción de los fines turísticos de la asociación: 10 puntos

o La generación de contenidos turísticos para plataformas digital: 10 puntos

o La gestión de redes sociales a través de servicios profesionales: 10 puntos.

- Descripción pormenorizada del proyecto a desarrollar, en la que se defina con claridad su contenido y objetivos, así como su presupuesto desglosado: Hasta 20 puntos.

- Grado de novedad de las tecnologías emergentes y TIC incorporadas con descripción de las mejoras esperadas en la Asociación: Hasta 10 puntos.

- Grado de novedad de la capacitación tecnológica (El proyecto contiene una parte de formación de la Asociación en la tecnología implantada): 10 puntos.

b) Número de socios, afiliados o similar, o, acreditados mediante certificado del Secretario de la entidad: (Hasta 20 puntos).

o Entre 10 y 50 asociados: 10 puntos.

o Entre 51 y 100 asociados: 15 puntos.

o Más de 101 asociados: 20 puntos.

2. Para poder ser considerados subvencionables, los proyectos deberán alcanzar una puntuación mínima, respectivamente, de 30 y 40 puntos para las Líneas 1 y 2, en el apartado Calidad Técnica del proyecto presentado.

3. Para cada Línea, las solicitudes serán ordenadas conforme a la puntuación total asignada a cada proyecto, atendiendo a los criterios establecidos y con el límite de la puntuación mínima señalada.

El crédito se repartirá conforme a dicho orden de prelación hasta agotarse, atendiendo al límite de la cuantía de ayudas por proyecto establecido en la Base séptima.

Si una vez efectuado dicho reparto se arrojara un sobrante, el mismo será repartido siguiendo el orden de prelación de las solicitudes establecido conforme a la puntuación alcanzada por los proyectos en la fase de valoración y hasta agotarse.

En ningún caso se podrá superar el límite de la cuantía de ayudas por proyecto establecido en la Base séptima.

En el caso de empates en la puntuación de los proyectos, la prelación de solicitudes se realizará atendiendo al orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

Décima.-Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base Novena para cada Línea, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes ante la Consejería competente en materia de Turismo previsto en la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán a la Viceconsejería de Turismo, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la resolución.

4. El órgano instructor, a través de la Sección de Promoción adscrita al Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases reguladoras.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañara de la documentación requerida, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el trámite de audiencia descrito, serán propuestas para la denegación de la ayuda solicitada.

5. Una vez efectuado el examen de las solicitudes presentadas, éstas serán sometidas al estudio del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, bajo la denominación de Comisión de Valoración, estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidencia: Titular de la Viceconsejería de turismo o persona en quien delegue.

- Vocales: Entre un máximo de 5 y un mínimo de 3, designados para cada convocatoria por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.

- Secretario: Funcionario/a adscrito/a a la Viceconsejería de Turismo, designado por su titular.

Podrá asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico de la Administración del Principado de Asturias, convocado por la Presidencia, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

La Comisión de Valoración emitirá un Acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios previstos en la Base Novena

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

8. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión, denegación de todas las solicitudes.

9. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Asimismo, y de acuerdo con la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

10. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Decimoprimera.-Pago de la subvención.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

2. La subvención se hará efectiva mediante un único pago la pyme o asociación beneficiaria, una vez justificada la realización del gasto subvencionado.

Asimismo, cuando así se prevea en la convocatoria, el solicitante podrá solicitar el pago anticipado, que supondrá el abono por adelantado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, antecediendo a su realización, y previa la prestación de garantía suficiente en favor de los intereses públicos, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

Se podrá autorizar el pago anticipado total de la subvención concedida con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Para su concesión será necesaria la prestación de garantía suficiente en favor de los intereses públicos, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el Régimen de Garantías para el Abono Anticipado de Subvenciones.

3. La garantía podrá revestir alguna de las formas siguientes, a elección del beneficiario:

- Aval de entidades financieras o de sociedades de garantía recíproca.

- Hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.

- Prenda con o sin desplazamiento.

4. Las garantías deberán estar constituidas de forma que cubran el nominal de la ayuda cuyo pago se anticipa más los intereses y las cosas y gastos en que pudiera incurrir la Administración como consecuencia de un procedimiento de reintegro, determinándose los dos últimos conceptos de la siguiente forma:

a) Los intereses se establecerán aplicando el interés legal del dinero calculado sobre el nominal del anticipo durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de constitución de la garantía y el final del plazo concedido para la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

b) Las costas y gastos se calcularán aplicando el 20% al importe nominal anticipado

5. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Decimosegunda.-Obligaciones de los beneficiarios. Justificación.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Colaborar con el órgano instructor en la valoración de los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias

i) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

j) En el caso de la Línea 1, mantener la solución incorporada con el proyecto subvencionado por un período de al menos veinticuatro meses contados a partir de la fecha de concesión de la subvención.

En el caso de la Línea 2, mantener la página web adquirida o mejorada, en su caso, con el proyecto subvencionado por un período de al menos veinticuatro meses contados a partir de la fecha de concesión de la subvención.

En el caso de páginas webs, para ambas líneas, se prevén además la obligación de actualización de sus contenidos por un período de al menos veinticuatro meses contados a partir de la fecha de concesión de la subvención.

En el supuesto de la Línea 1, si durante los períodos mencionados se realizase un cambio en la titularidad, el compromiso del mantenimiento de la actividad deberá ser asumido por el nuevo titular. Esta circunstancia deberá ser expresamente acreditada en el oportuno expediente de cambio de titularidad.

2. Los beneficiarios están obligados a justificar documentalmente, en el plazo de dos meses a contar desde el fin de la ejecución del proyecto, la realización de la actividad que motivó la subvención, de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo de presentación de justificaciones será de dos meses, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, salvo que por causas justificadas se solicite y se conceda prórroga, conforme al régimen previsto en el artículo 32.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la modalidad de cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

i. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

ii. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Decimotercera.-Régimen de mínimis.

Las subvenciones objeto de las presentes bases están sometidas al régimen de 'mínimis', siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013) en lo que respecta a su prórroga y extiende su vigencia hasta 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, como límite acumulado para la suma de subvenciones recibidas en los tres ejercicios, esto es, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Antes de la concesión de la ayuda, los beneficiarios deberán aportar una declaración responsable expresa, sobre cualquier ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Decimocuarta.-Subcontratación.

El beneficiario puede subcontratar el proyecto subvencionado, objeto de la solicitud, hasta el 100% de su importe, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimoquinta.-Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexta.-Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.

1. Procederá la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.

Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales considerados en la concesión de ayudas, el órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial.

Se considera 'esencial' el cumplimiento del criterio objetivo de valoración establecido en la base novena relativo al mantenimiento y/o creación de empleo.

Por lo demás, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida para la ejecución de los proyectos, cuando su cumplimiento no alcance el 60% de la inversión subvencionada.

Específicamente, procederá el reintegro parcial de la subvención concedida cuando, al no cumplir las obligaciones establecidas en la base décimo segunda letra j, se aproxime de manera significativa a ellas, entendiendo como tal haber mantenido la solución incorporada con el proyecto subvencionado, la página web adquirida o mejorada, así como la actualización de sus contenidos durante, por lo menos, 18 meses. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el mantenimiento de los dos años.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la normativa del Principado de Asturias. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

4. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoséptima.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en las presentes bases se podrán sancionar de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la LGS y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, del mismo modo de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Decimoctava.-Devolución voluntaria de las subvenciones.

Los beneficiarios podrán realizar, sin el requerimiento previo de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta correspondiente del Principado de Asturias, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En la transferencia deberán indicar nombre y dni/nif, y, si así fuera posible, la referencia 'Subvenciones Digitalización Turismo'.

En todo caso la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente escrito en el que se comunique la voluntad de devolución, adjuntando resguardo bancario justificativo de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el instructor de la convocatoria calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 38 de la LGS hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimonovena.-Compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en la presentes bases se declaran compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad por cualesquiera Administración Pública, incluida la del Principado de Asturias.

2. La subvención concedida, en ningún caso, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida.

Vigésima.-Publicación.

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalado en la base decimoséptima.

Bases de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico de Asturias.

Ver el documento "Bases de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico de Asturias."

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