Bases de las subvenciones...diversidad

Última revisión
26/05/2023

Bases de las subvenciones para la Apicultura para la biodiversidad

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Orden de 22 de mayo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente a la intervención de Desarrollo Rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC) 2023-2027 denominada ?6501.4 (Apicultura para la biodiversidad)? en la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Ganadería, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Caza y pesca, Participación ciudadana, Empresa, Empleo y contratación, Economía Social, Servicios Sociales, Justicia, Construcción y obras, Reparación daños fenómenos naturales

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondiente a la intervención SIGC del PEPAC (2023-2027), 6501.4 ?Apicultura para la biodiversidad? en la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Requisitos:
Podrán solicitar esta ayuda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las titulares de explotaciones apícolas con más de 150 colmenas.

La nueva PAC (2023-2027) comenzó a aplicarse plenamente a partir del 1 de enero de 2023, iniciándose en la Unión Europea el nuevo período de programación de desarrollo rural, que se articula a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC).

Los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión

El marco normativo en este nuevo periodo lo conforman un conjunto de disposiciones comunitarias, entre las que se sitúa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Este Reglamento establece las normas aplicables a las ayudas de la Unión financiadas por el FEAGA y por el FEADER, y concedidas a través de los tipos de intervenciones especificadas en el plan estratégico de la PAC. El citado Reglamento estructura las distintas medidas de desarrollo rural que pueden cofinanciarse a través del fondo FEADER, entre las que se encuentra las Ayudas a Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, previstos en el artículo 70 del mismo, y que han sido recogidos, como intervenciones por el Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC).

El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, en particular en materia de financiación de los gastos, sistemas de gestión y control que han de establecer los estados miembros y procedimiento de liquidación y conformidad.

En lo que se refiere al Sistema Integrado de Gestión y Control, sus principios generales se desarrollan en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común establece el marco nacional que los organismos pagadores, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) adoptarán en el ámbito de la Política Agrícola Común (PAC).

El Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 31 de agosto de 2022.

Se programa entre otras la intervención 6501.4 “Apicultura para la biodiversidad”, en la región de Murcia, que responde al objetivo específico de la PAC (OE6) Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes

Por otra parte, basándose en el Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la regulación de tales ayudas en su ámbito territorial, habiéndose dictado a tal fin la presente Orden, por la que se establecen las bases reguladoras, ajustándose lo dispuesto en la misma a la legislación comunitaria, y, asimismo, a la normativa en materia de subvenciones, que concreta y principalmente viene constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley Autonómica 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La presente norma se ha sometido al ejercicio del derecho a la participación pública en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general que está regulado fundamentalmente en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; en los artículos 12 a 22 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; así como lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 3.1, c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la presente disposición se ha sometido a la consideración del citado órgano consultivo.

En su virtud, consultado el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Común, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, visto el informe jurídico favorable de fecha 19 de mayo de 2023 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, así como en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

Dispongo:

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondiente a la intervención SIGC del PEPAC (2023-2027), 6501.4 “Apicultura para la biodiversidad” en la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Capítulo II. Normas generales

Artículo 2. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la línea de ayuda prevista en el artículo anterior estará formado, además de por las bases reguladoras que se establecen mediante la presente Orden, por el conjunto de normas enumeradas en su Anexo I.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta Orden, se entiende por:

a) Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel («Apis mellifera»).

b) Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia.

c) Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.

d) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.

e) Colmenar abandonado: colmenar con más del 50% de las colmenas muertas.

f) Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

g) Explotación apícola: cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público abejas productoras de miel (‘’Apis mellifera’’) cuyas colmenas se encuentren repartidas en uno o varios colmenares.

h) Titular de explotación apícola: persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.

i) Titular de explotación: Persona física o jurídica, ya sea en régimen de titularidad única, ya en régimen de titularidad compartida (inscrita en el registro correspondiente) que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

j) “SIGPAC”: Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, regulado por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común

k) “Parcela SIGPAC”: se define, según el artículo 2. g) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, como una superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica concreta representada gráficamente en el SIGPAC.

I) “Recinto SIGPAC”: se define, según el artículo 2. h) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, como la parcela de referencia conforme a lo recogido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022. Se define como una superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, estable en el tiempo, medible, dentro de una parcela SIGPAC, con un uso único de los definidos y con una referencia alfanumérica única e inequívoca. Contendrá, en su caso, las superficies no agrícolas consideradas subvencionables para recibir la ayuda de las intervenciones basadas en la superficie.

Artículo 4. Finalidad de las ayudas.

1. La ayuda regulada en la presente Orden tiene como finalidad conseguir una polinización natural de numerosas especies vegetales, con lo que se conseguirá conservar y recuperar la biodiversidad de la flora autóctona, a la vez que se apoya el mantenimiento de poblaciones de abejas.

2. Mediante la presente ayudase se compensará a los apicultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión establecidos en la intervención 6501.4 “Apicultura para la biodiversidad” del PEPAC (2023-2027).

Artículo 5. Financiación.

La financiación de las ayudas corresponderá en un 60% a la Unión Europea, a través del fondo FEADER, en un 12% a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el 28% restante a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar esta ayuda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las titulares de explotaciones apícolas con más de 150 colmenas.

2. Para la obtención de la ayuda, los apicultores solicitantes deberán:

a) Tener sus explotaciones inscritas con un mínimo de 150 colmenas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las explotaciones apícolas objeto de ayuda deberán estar en producción.

b) Cumplir lo indicado en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y aportar certificado según anexo V emitido por técnico competente en el que se indique que los asentamientos cumplen las distancias establecidas en el artículo 8 del citado Real Decreto y que la superficie asociada a cada asentamiento está situada a una distancia adecuada para el pecoreo.

c) Estar integrado en una Asociación de Apicultores y, que ésta y el apicultor solicitante estén desarrollando un programa de asesoramiento y de mejora de la sanidad de las abejas, o al menos un programa de lucha contra la varroasis.

d) Indicar en la solicitud de la ayuda la ubicación de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio, referencia SIGPAC y coordenadas X e Y en la proyección UTM.

e) Acreditar que el beneficiario cuenta con concesión pública o autorización expresa del titular de las parcelas donde se ubiquen el asentamiento apícola.

En el caso de que la intervención se aplique en espacios protegidos de la Red Natura 2000 y en Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia, en los que es posible que se realicen actividades de uso público y recreativas, deberá tener en cuenta esta circunstancia a la hora de seleccionar las zonas de instalación de colmenas, así como las normas reguladoras de los espacios protegidos, en particular los planes de ordenación de los recursos naturales o planes de gestión de espacios de la Red Natura 2000. En este sentido, de ubicar asentamientos en los citados espacios deberá contarse con la correspondiente autorización.

Aquellas instalaciones que se planteen en terreno forestal en Red Natura 2000 y monte público, tendrán que obtener la correspondiente autorización del órgano forestal.

f) Los asentamientos deben estar ubicados en zonas de biodiversidad de interés medioambiental.

3. Serán consideradas Zonas de biodiversidad con interés medioambiental las siguientes:

a) Las zonas agrícolas.

b) Zonas de aprovechamientos apícolas adjudicados en los Montes de utilidad pública de la Región de Murcia.

c) Terrenos Forestales privados.

4. Quedan excluidos los lugares de Interés Botánico de la Región de Murcia (propuestas de microrreservas de flora) y las áreas de aplicación de los planes de recuperación de flora protegida. En el Anexo III se detallan las zonas excluidas.

5. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de esta ayuda.

6. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

7. No podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y, en su caso, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en los artículos 18 a 28 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

8. Los solicitantes acreditarán que no están incursos en ninguna de esas circunstancias mediante una declaración responsable incluida en la propia solicitud. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social se realizará, de oficio por el órgano instructor, que por vía telemática recabará de las correspondientes dependencias administrativas los certificados oportunos. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza la obtención telemática de tales certificados, si bien aquél podrá denegar su consentimiento en la propia solicitud, en cuyo caso deberá ser él mismo el que aporte los certificados junto a la solicitud.

9. De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, los solicitantes de subvenciones de importe superior a 30.000 Euros, cuando sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario si incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

10. Los beneficiarios facilitarán en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo, tal como se define en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (24), en el que participen. Dicha información deberá contener, como mínimo:

a) nombre de la entidad;

b) número de IVA o de identificación fiscal;

c) nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal;

d) matriz última y número de IVA o de identificación fiscal;

11. En el caso de fallecimiento de un solicitante que cumpliera con los requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se considerará como beneficiario de esta ayuda a la Herencia Yacente que se constituya o al derecho habiente que suceda en la titularidad de la explotación. Para ello los derechohabientes deberán comunicar el fallecimiento por escrito dentro de los 15 días siguientes, o en su defecto antes del fin del plazo de alegaciones de la propuesta provisional de resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 7. Incompatibilidades

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas que subvencionen total o parcialmente las mismas actuaciones que las previstas para las ayudas reguladas en la presente Orden y que estén financiadas por cualesquiera Fondos Europeos o nacionales.

2. Cuando se soliciten las ayudas reguladas en la presente Orden, y se hubieran obtenido otras ayudas anteriores incompatibles, se podrán conceder las primeras, condicionando la eficacia de la concesión a la renuncia y consiguiente reintegro, en su caso, de las ayudas incompatibles percibidas.

3. La obtención, con posterioridad a la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, de otras ayudas incompatibles, conllevará el reintegro de las primeras, salvo que el beneficiario renuncie expresamente a las ayudas posteriores incompatibles.

4. El control de las incompatibilidades se efectuará de oficio, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas o subvenciones.

Artículo 8. Bases de datos de referencia.

La base de datos de referencia en la gestión de las ayudas será el SIGPAC, que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 9. Compromisos de los beneficiarios

El beneficiario asumirá, durante 3 años los siguientes compromisos:

a) Ubicar las colmenas en asentamientos situados en zonas de biodiversidad con interés medioambiental en el periodo comprendido de octubre a marzo, quedando en dichas zonas durante el resto del año las colmenas elegibles (20% de las colmenas asentadas).

b) Mantener una distancia superior a 1,01 kilómetro entre asentamientos.

c) No suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

d) Colocar un dispositivo para la obtención de polen en los colmenares.

e) En cada asentamiento se podrán colocar un máximo de 200 colmenas, siendo las colmenas elegibles un 20% de la cantidad total de colmenas colocadas en cada asentamiento.

f) Cada apicultor podrá ser beneficiario hasta un máximo de dos asentamientos, conforme a la siguiente distribución del potencial productivo de su censo apícola:

- Para ser beneficiario de un asentamiento, el apicultor deberá tener actualizado su censo apícola con al menos 150 colmenas.

- Para ser beneficiario de dos asentamientos, el apicultor deberá tener actualizado su censo apícola con 500 colmenas o más.

g) Se mantendrá durante los años del compromiso al menos el 80% de las colmenas auxiliadas sujeta a la concesión inicial.

Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en una prima por superficie elegible considerando un factor de conversión de dos hectáreas de pecoreo por colmena elegible que se vaya a asentar durante el periodo comprendido de abril a septiembre en cualquiera de las zonas de biodiversidad de la Región de Murcia con interés medioambiental.

2. En cada asentamiento se financiarán un máximo de 40 colmenas ubicadas en colmenares elegibles en el periodo comprendido de abril a septiembre.

3. La intensidad de la ayuda será de 29,48 €/ha lo que supone aplicando el factor de conversión definido en el apartado 1 del presente artículo, de un importe de 58,96 € por colmena elegible.

Artículo 11. Controles

1. El cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas se comprobará mediante controles administrativos, monitorización y controles sobre el terreno para aquellos requisitos no monitorizables, que se efectuarán en los términos establecidos en la sección 6.ª del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en cuanto sea de aplicación a las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. El control de la condicionalidad se llevará a cabo en los términos establecidos en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), por el que se establecen las normas de condicionalidad, y en la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca que anualmente se dicte en la materia.

3. A efectos de los controles a realizar, los beneficiarios estarán obligados a llevar y mantener permanentemente actualizado el libro de registro de la explotación apícola. La inexistencia de este libro, se interpretará como una negativa a que el órgano competente efectúe un control.

4. Según se establece en el artículo 9.2 de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, se denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los compromisos establecidos para la correspondiente línea de ayudas durante el número de años establecido en el artículo 9 de esta Orden.

b) Cumplir en la totalidad de la explotación las normas de condicionalidad establecidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

c) Solicitar el pago de la ayuda, en cada una de las anualidades de cumplimiento de los compromisos, en los términos establecidos en esta Orden.

d) Acreditar, para el pago de las ayudas, y siempre que no se compruebe de oficio conforme a lo dispuesto en la presente Orden, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia frente al Estado y frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que la motiva.

f) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 15 de la presente Orden.

h) No reducir a lo largo del período el compromiso, las colmenas por debajo del 80% de lo concedido. Salvo en los casos de fuerza mayor, la reducción de colmenas instaladas por debajo del 80% de lo comprometido dará como resultado la pérdida total de la concesión y la obligación de reintegrar el importe percibido durante todo el periodo de compromiso.

i) Asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de Conducta en materia en materia subvenciones y ayudas de la Región de la Región de Murcia aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022)

Artículo 13. Subrogaciones de la concesión.

1. No se aceptarán subrogaciones parciales de la concesión.

2. Se aceptarán las subrogaciones totales de la concesión, en los siguientes casos:

• Causas de fuerza mayor recogidas en el artículo 14 de la presente Orden.

• Jubilación del titular de la concesión.

3. No podrá autorizarse la subrogación solicitada si el cesionario no cumple los requisitos exigidos para los beneficiarios de la ayuda. Para constatar que efectivamente se ha producido la transferencia total de la explotación, se comprobará que el nuevo titular haya inscrito a su nombre la explotación en el Registro Apícola de la Región de Murcia.

4. En caso de cumplir lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, para subrogarse en las ayudas, el nuevo titular de la explotación deberá presentar la correspondiente solicitud de subrogación, dentro del plazo de la solicitud única, y en la forma que se establezca en la Orden por la que se regule la misma. Asimismo, el nuevo titular de la explotación solicitará, en los términos establecidos en la presente Orden, el pago correspondiente a la anualidad de que se trate.

5. El Consejero competente dictará, a propuesta del Director General de Política Agraria Común, la correspondiente Orden aceptando o denegando la subrogación, lo que se notificará a los interesados según lo establecido en la normativa vigente.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

7. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno.

8. En el supuesto en el que se acepte la subrogación, ésta solamente producirá efectos económicos a favor del nuevo titular de la ayuda a partir de la anualidad en la que se presente la solicitud de subrogación.

9. Si, una vez producida la subrogación, el nuevo beneficiario incurriese en alguna de las causas que dan lugar al reintegro de las ayudas, quedará obligado a reintegrar, no solamente las cantidades percibidas por él, sino también las abonadas al o a los beneficiarios anteriores.

Artículo 14. Causas de fuerza mayor.

1. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan ser tenidas en cuenta en cada caso, y de conformidad con el artículo 3 El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, se considerarán, en particular, como causas de fuerza mayor, las siguientes:

a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;

b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;

c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario;

d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;

e) Fallecimiento del beneficiario;

f) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

2. El beneficiario o sus derechohabientes notificarán por escrito los casos de fuerza mayor, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de la autoridad competente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o sus derechohabientes estén en condiciones de hacerlo. Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, de manera que los sábados serán considerados inhábiles y, en consecuencia, se excluirán del cómputo.

Artículo 15. Reintegros.

1. Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma, o de las siguientes:

a) La no presentación de la solicitud de pago en los términos establecidos en la presente Orden.

b) La renuncia expresa, total o parcial, a la ayuda por parte del beneficiario.

c) Cuando, de conformidad con el Anexo III de la presente Orden, proceda la retirada total o parcial de las ayudas como penalización por incumplimiento de los compromisos.

d) Incumplimientos de la condicionalidad, detectados con posterioridad al pago de la ayuda.

e) Percepción, con posterioridad a la concesión de las ayudas, de otras ayudas incompatibles.

i) Cualquier otra causa originada por la directa aplicación del derecho de la Unión Europea.

2. El régimen de reintegros será el establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre y, supletoriamente, en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Una vez iniciado el procedimiento de reintegro, el Consejero de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca, como órgano competente para resolver, podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de los libramientos de pago pendientes de abonar al beneficiario, por el importe a reintegrar que fije la resolución de inicio del expediente a reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Procederá la suspensión, en todo caso, si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.

4. Sin perjuicio de que el reintegro se exija de oficio, mediante la tramitación del procedimiento correspondiente, los beneficiarios también podrán efectuar el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

A tal efecto, el beneficiario de las ayudas deberá dirigir un escrito al consejero solicitando la correspondiente carta de pago.

5. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, n del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 no procederá la exigencia de reintegro:

a) Cuando concurra una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los términos establecidos en el artículo anterior. Según se establece en el artículo 4.4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.

b) Cuando el pago haya sido fruto de un error de la autoridad competente o de otra autoridad, sin que el beneficiario haya podido detectar razonablemente ese error.

No obstante, cuando el error obedezca a elementos factuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, el párrafo anterior sólo se aplicará si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.

c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

6. Asimismo, y al amparo de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, se podrá decidir no proceder a la recuperación de los importes a reintegrar si la cantidad que se debe recuperar por beneficiario en un pago individual en virtud de un régimen de ayuda, excluidos los intereses no excede de los 250 €

7. Conforme al artículo 10.4 Ley 30/2022 de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otra acción coercitiva prevista por la legislación nacional, las autoridades competentes deducirán, mediante compensación, cualquier importe indebido resultante de una irregularidad, negligencia o error administrativo pendiente de una persona beneficiaria contra cualquier pago futuro a favor de ese beneficiario que deba efectuar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda.

8. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 16. Régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en el Título II de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre.

2. Los beneficiarios de las ayudas también estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

3. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, con las especialidades establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Capítulo III. Procedimiento de concesión.

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la presente Orden será el de concurrencia competitiva, de manera que la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 23, y adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que, dentro de los límites presupuestarios fijados en la convocatoria, resulten seleccionadas en aplicación de los mencionados criterios.

Artículo 18. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Dicha convocatoria se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, siendo objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Artículo 19. Solicitudes de Concesión.

1. Las ayudas deberán solicitarse, junto al resto de las ayudas por superficie, mediante una solicitud única, que se ajustará en cuanto al lugar, forma y plazo de presentación, a lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca sobre la aplicación en el ámbito de la Región de Murcia de las intervenciones en forma de pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas, así como sobre el sistema de gestión y control de las mismas, por cuanto con la misma se completa el marco regulatoria de las intervenciones PEPAC.

2. Para la tramitación del procedimiento de concesión y pagos será necesaria la documentación prevista en el Anexo IV de la presente Orden.

3. Los documentos que puedan ser obtenidos a través de la Plataforma de Interoperabilidad lo serán de este modo, y los que no puedan ser obtenidos de esta forma serán solicitados al interesado, en el caso de que resulten imprescindibles para el procedimiento.

4. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos, o fuese necesaria la aportación de los documentos previstos en el anexo IV, por el órgano instructor se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Retirada y modificación de las solicitudes y otras declaraciones o documentos.

1. Según lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las solicitudes de ayuda y otras declaraciones que deban aportarse junto a ellas, podrán retirarse total o parcialmente hasta el 31 Agosto o hasta la fecha que anualmente indique la Consejería competente mediante resolución al efecto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será posible dicha retirada cuando ya se haya informado al apicultor de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento

3. De conformidad con el artículo 115 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las solicitudes de concesión de las ayudas y cualesquiera justificantes presentados por el solicitante podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el solicitante haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban corregirse.

4. La autoridad competente solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando éstos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en la solicitud de concesión o los justificantes.

Artículo 21. Ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política Agraria Común a través del Servicio de Mejora del Entorno Rural, que, además de las actuaciones previstas en la presente Orden, realizará de oficio cuantas otras estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 22. Pre evaluación de las solicitudes.

1. Por el órgano instructor se realizará una pre evaluación de las solicitudes, en la que se verificará el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos exigidos por la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas, a cuyo efecto se realizarán los controles que resulten necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden.

2. Aquellos solicitantes que no reúnan tales requisitos no serán sometidos a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo siguiente, procediéndose a la desestimación de sus solicitudes, en los términos establecidos en los artículos 24 y 25.

Artículo 23. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de concesión serán sometidas a evaluación, con el fin de realizar la comparación y establecer un orden de prelación entre las mismas, que será efectuada por una Comisión Evaluadora, cuya composición será la que se determine en la convocatoria. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar Sección 3.ª “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas” de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los criterios de valoración para la baremación de las solicitudes, conforme a los cuales se establecerá la priorización entre las mismas, son los siguientes:

a) Explotaciones con todos los asentamientos apícolas solicitados y admisibles para la ayuda, dentro de la Red Natura 2000 de la región de Murcia: 30 puntos.

b) Explotaciones con todos los asentamientos apícolas solicitados y admisibles para la ayuda dentro de Zonas de Montaña: 26 puntos.

c) Explotaciones con los todos los asentamientos apícolas solicitados y admisibles para la ayuda dentro de Zonas con Limitaciones Naturales: 20 puntos.

En caso de empate en la puntuación entre varios solicitantes, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor número de colmenas inscritas en el REGA. Si persiste el empate se establece como segundo criterio de desempate el número de colmenas elegibles solicitadas para la ayuda, ordenándose de mayor a menor.

4. La Comisión Evaluadora de las solicitudes estará formada por el Jefe de Servicio de Mejora del Entorno Rural, que la presidirá, y dos vocales nombrados mediante resolución del Director General de Política Agraria Común, entre el personal del Servicio de Mejora del Entorno Rural.

5. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que contendrá un listado con las solicitudes seleccionadas ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida.

6. Cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria para la línea de ayuda fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para concederla a todas las presentadas en la línea de ayudas de que se trate, no será necesario realizar la evaluación prevista en el presente artículo, de lo que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el órgano instructor.

Artículo 24. Propuesta de Resolución Provisional y Definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en la que se expresará:

1.º La relación de los solicitantes a los que se conceden las ayudas, con indicación de los resultados de la evaluación, de la cuantía que se concede a cada uno de ellos, y la superficie por las que se efectúa la concesión.

2.º La de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado en la evaluación.

3.º La de aquellos respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud por otros motivos distintos del anterior, con indicación de la causa de la misma.

2. La propuesta de resolución provisional será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, concediéndose un plazo de diez días a los interesados, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, para presentar alegaciones.

3. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, en la que se expresará la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 25. Resolución.

1. Concluida la fase de instrucción, se elevará la propuesta definitiva al Consejero competente, a fin de que, resuelva el procedimiento mediante Orden motivada.

2. La resolución contendrá los compromisos y obligaciones inherentes a la ayuda, comprometerá el gasto, y deberá dejar constancia de los distintos fondos que contribuyen a la cofinanciación de las ayudas, especificando el porcentaje y el importe de cofinanciación que corresponde a cada uno de los fondos y del tipo de intervención 6501.4 Apicultura para la biodiversidad, del Plan estratégico de la PAC de España, periodo 2023-2027.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender sus solicitudes desestimadas por silencio administrativo.

4. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno.

5 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Capítulo IV. Disposiciones relativas a los pagos de las ayudas

Artículo 26. Pago de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas, durante el período de duración de los compromisos, percibirán un pago por anualidad que, de conformidad con el artículo 104.1 Real Decreto 048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, deberá solicitarse anualmente a través de la solicitud única, que se ajustará en cuanto a la forma, plazo y lugar de presentación a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca que anualmente se dicte en la materia.

Junto a la solicitud única, deberá presentarse la documentación que se exija en la mencionada Orden.

2. El pago de las ayudas quedará supeditado a la previa verificación, mediante los controles correspondientes, del cumplimiento de los compromisos y demás condiciones necesarias para el cobro de las ayudas.

3. Efectuados los controles a los que se hace referencia en el apartado anterior, el Consejero competente dictará Orden por la que proponga o deniegue el pago de la ayuda. El abono de las cantidades a pagar se efectuará mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente señalada el efecto por el interesado.

4. El importe a abonar será el que resulte de la aplicación, en su caso, de las reducciones previstas en el artículo 27 de la presente Orden.

5. La Orden a la que se hace referencia en el apartado anterior se notificará a los interesados de forma electrónica.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes de pago por silencio administrativo.

7. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno.

Artículo 27. Reducciones y exclusiones y otros supuestos de denegación de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la presentación, en un año determinado, de la solicitud única fuera del plazo establecido, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil del importe al que el beneficiario hubiera tenido derecho si la solicitud se hubiera presentado en el plazo fijado. Idéntica reducción se aplicará en caso de retraso en la presentación de aquellos documentos u otras declaraciones a aportar junto a la solicitud única.

2. Se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.

3. Se aplicarán las reducciones y exclusiones por sobredeclaración previstas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

4. En caso de incumplimiento de los compromisos propios de las distintas líneas de ayuda, se aplicarán las reducciones y exclusiones establecidas en el Anexo III de la presente Orden.

5. Cuando se produzca un incumplimiento de la condicionalidad, se aplicarán las reducciones y exclusiones previstas en la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca que regule la materia.

6. Cuando sean de aplicación varias reducciones, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior y según el orden establecido en el artículo 15 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023.

7. No procederá la aplicación de las reducciones, exclusiones ni denegaciones de ayuda anteriores, en los siguientes casos

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento se deba a los errores manifiestos.

c) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por el interesado.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable.

e) En otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023.

8. Procederá la denegación del pago de la anualidad correspondiente, conservando el derecho a la ayuda, en los siguientes casos:

a) No aportar el Libro de Explotaciones Apícola de la Región de Murcia, en el control sobre el terreno.

b) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando con ello se dificulte o imposibilite la realización de los controles o la verificación de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos incompatibles para la misma finalidad.

c) Cualesquiera otras actuaciones que supongan la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los controles sobre el terreno o al control financiero.

d) No hallarse el beneficiario al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Ser el beneficiario deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado o frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

9. De conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, no se concederá ninguna ventaja prevista en la normativa agrícola a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener esas ventajas.

Disposición adicional primera. Cláusula de revisión.

Las presentes bases se ajustarán a las modificaciones que de los Reglamentos comunitarios o de los Reales Decretos que los desarrollen puedan producirse con posterioridad a su entrada en vigor, como también deberán ajustarse las convocatorias y concesiones que al amparo de las citadas bases se produzcan.

En caso de que se modifiquen normas obligatorias, requisitos, obligaciones, con respecto a los cuales los compromisos deban ser más estrictos, se deberá garantizar su adaptación a fin de evitar la doble financiación. En caso de no ser aceptada tal adaptación por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado.

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva de la eficacia de las convocatorias.

La eficacia de la convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación por la Comisión Europea de la modificación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, por lo que no se podrá efectuar concesión alguna en tanto no se produzca dicha aprobación.

Disposición adicional tercera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Director General de Política Agraria Común para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 22 de mayo de 2023. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Antonio Luengo Zapata.


ANEXO I. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2103 y 1307/2013.

- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

- Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC)” 2021, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31/08/2022

- Ley 30/2022 de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE 308 de 24 de diciembre de 2022).

- Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común (BOE 312 de 29 de diciembre de 2022).

- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader (BOE 312 de 29 de diciembre de 2022).

- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE 312 de 29 de diciembre de 2022).

- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.(BOE 312 de29 de diciembre de 2022)

- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).( BOE 312 de 29 de diciembre de 2022)

- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola (BOE 312 de 29 de diciembre de 2022).

- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agraria Común para el periodo 203-2027. (BOE 54 de 4 de marzo de 2023).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

- Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca sobre la aplicación en el ámbito de la Región de Murcia de las intervenciones en forma de pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas, así como sobre el sistema de gestión y control de las mismas, por cuanto con la misma se completa el marco regulatoria de las intervenciones PEPAC. (BORM nº63 de 17 de marzo de 2023).

ANEXOS

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