Bases de subvenciones en ... Cataluña.

Última revisión
26/05/2021

Bases de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo en Cataluña.

Tiempo de lectura: 44 min

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RESOLUCION EXI/1563/2021, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesion de subvenciones en el ambito de la cooperacion al desarrollo. - Diario Oficial de Cataluña de 26/05/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/05/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Economía Social, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Seguridad, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Comunicación pública, Educación y ciencia, Cultura e idiomas

Finalidad:
-

(Páginas 30-43)


La sección quinta de la Ley 31/2002, del 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, creó la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (en adelante, ACCD) como entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, que ajusta su actividad al derecho privado y que se rige por esta Ley; por lo que dispone el Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ACCD; por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, y por el resto del ordenamiento jurídico que le sea aplicable.

La ACCD disfruta de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones y está adscrita al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia (artículo 1.2.a) del Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, DOGC núm. 7861, de 26.4.2019), y lo hace a través de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, en virtud del artículo 50.3 de la Ley de creación.

El artículo 51 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, establece que la Agencia tiene, entre sus funciones, la de ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo y gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación al desarrollo.

La normativa aplicable al ámbito subvencional está regulada, especialmente, por la sección sexta del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, que aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y aprueba su texto íntegro.

El Consejo de Administración de la ACCD aprobó en la sesión de fecha 16 de marzo de 2021 las líneas maestras de las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

El artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ACCD, y el acuerdo 1.a) del anexo de la Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la ACCD por el que se delegan funciones en la dirección de la ACCD (DOGC núm. 7699, de 4.9.2018), establecen que corresponde a la dirección de la ACCD, por delegación, aprobar las bases reguladoras de subvenciones y hacer la convocatoria correspondiente, así como resolver su concesión.

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

1. Aprobar las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo que consta en el anexo 1 y los códigos éticos que constan en los anexos 2 y 3.

2. Esta resolución produce efectos desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución o sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 19 de mayo de 2021

P. d. (Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio, DOGC núm. 7699, de 4.9.2018)

Carme Gual Via

Directora de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

Anexo 1

Bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular los aspectos generales de las subvenciones destinadas a las entidades que trabajan en el ámbito de la cooperación al desarrollo con el fin de contribuir a la financiación de los gastos derivados de las diferentes actuaciones que se determinen mediante las bases específicas que, para cada convocatoria, se dicten.

A los efectos de estas bases, se utiliza exclusivamente el término proyectos independientemente de la duración de la actuación o de otras características técnicas que distinguen los programas, las actuaciones, etc.

2. Entidades destinatarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria y deberán aportar la documentación y firmar las declaraciones responsables que se determinen en las bases específicas.

3. Requisitos y condiciones

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los establecidos en el apartado 4 del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de modificación del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, y que constan incorporados en el impreso de solicitud, así como los que se prevean en las bases específicas correspondientes.

La acreditación de los requisitos se hará mediante declaraciones responsables que se incorporarán al formulario normalizado, o bien de oficio en los casos en que la Administración disponga de los medios de comprobación.

3.2 En ningún caso pueden ser beneficiarias de subvención las entidades de carácter público ni las de naturaleza privada que estén participadas mayoritariamente por organismos o instituciones de carácter público, salvo entes locales, universidades públicas y centros de investigación adscritos.

4. Periodo de ejecución, de justificación y compatibilidad de las subvenciones

El periodo de ejecución, de justificación y compatibilidad de las actuaciones subvencionables se establecerá en las bases específicas correspondientes.

5. Solicitudes

El formulario normalizado de solicitud y el resto de documentación que habrá que adjuntar por convocatoria se descargarán de Trámites gencat (tramits.gencat.cat) o bien por EACAT (www.eacat.cat) en el caso de convocatorias de subvenciones en las que las entidades beneficiarias sean exclusivamente entidades públicas, accesibles desde la Sede electrónica (seu.gencat.cat) y también desde el sitio web de la ACCD (http://cooperaciocatalana.gencat.cat), que enlazará con el portal de Trámites. A tal efecto, solo se admitirán a trámite las solicitudes que entren por la tramitación específica establecida para cada convocatoria.

6. Presentación de solicitudes

6.1 La presentación de solicitudes se efectuará y se enviará obligatoriamente por los medios telemáticos de Trámites gencat (tramits.gencat.cat) o EACAT (www.eacat.cat), según proceda, mediante la Sede electrónica (seu.gencat.cat), salvo lo que prevé el apartado 3 de esta base reguladora.

6.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

6.3 Cuando la convocatoria se dirija a entidades con sede en el extranjero, si la solicitud telemática no se ha podido firmar electrónicamente por los medios de firma electrónica permitidos por los portales de tramitación de la Generalidad de Cataluña, la entidad deberá acreditar documentalmente que ha enviado por correo postal la documentación firmada, y que el envío se ha hecho en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la presentación telemática de la solicitud.

En estos supuestos exclusivos de tramitación física, las solicitudes se dirigirán preferentemente a la oficina del Registro del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia (Via Laietana,14, 08003 Barcelona), sin perjuicio del resto de medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

6.4 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7. Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la cual se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y podrán firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a 60.000 € , se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención, o bien en el trámite de justificación.

8. Cómputo de plazos

8.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en la base general 6 se puede realizar todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos que establezca la convocatoria.

8.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) durante un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente y, con respecto al resto de situaciones, por lo establecido por el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria visualizará un mensaje que le comunique esta circunstancia, le indique los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.

No obstante, cuando no haya sido técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y, al mismo tiempo, el trámite que quiere realizar se tenga que cursar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos a lo largo del último día establecido para la realización del trámite correspondiente, el trámite se podrá llevar a cabo durante los tres (3) días hábiles consecutivos siguientes.

9. Efectos de la presentación de la solicitud

9.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la ACCD reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación establecido en la base general 7.

9.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rcat).

10. Documentación a presentar con las solicitudes, consultas y lenguas del procedimiento

10.1 A las solicitudes, cumplimentadas de acuerdo con el modelo normalizado, se adjuntará la documentación que se establece a continuación y la que prevean las bases específicas de cada convocatoria:

a) Proyecto narrativo (según el modelo normalizado).

b) Presupuesto completo del proyecto (según el modelo normalizado).

c) Matriz de planificación y cronograma (según el modelo normalizado).

d) Si procede cuando el proyecto se realice con agrupaciones de entidades, documento de identificación de las entidades agrupadas (según el modelo normalizado). En el supuesto de que no se aporte, no se respete el formato y/o no esté completo, se valorará el proyecto como presentado a título individual.

Los supuestos de requisitos no enmendables por la no aportación de la documentación obligatoria, por no respetar el formato del formulario o no completar todos los apartados, que comporte la inadmisión de la solicitud, previa resolución, se establecerán en las bases específicas correspondientes.

10.2 La firma y presentación del formulario de solicitud comportará la aceptación plena de estas bases y de las específicas correspondientes y comportará implícita la autorización a la ACCD para:

a) verificar todos los datos que contienen.

b) obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la subvención, a emitir por otras administraciones o entidades públicas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación respectiva de justificación de forma completa y correcta.

Si la entidad solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el formulario de solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes, si procede, en el momento de la aceptación de la subvención.

10.3 En ningún caso se admitirá la modificación o sustitución de los proyectos presentados y, en el supuesto de que una misma entidad presente varias propuestas de un mismo proyecto, la ACCD entenderá de oficio como válida la última versión entrada y declarará la inadmisión de las versiones anteriores, previa resolución.

10.4 La documentación obligatoria tendrá que presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales en Cataluña e irá firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, que, en caso de agrupación, será la de la entidad líder, salvo el documento de identificación de la entidad agrupada, que deberá ir firmado por la persona representante legal de la entidad agrupada. Los documentos emitidos en otras lenguas diferentes a las cooficiales se podrán presentar junto con traducciones no juradas de la documentación presentada y una declaración responsable de la mencionada persona representante legal en que manifieste que la traducción es fiel al documento original.

10.5 En el supuesto de que se tenga que presentar algún documento acreditativo, las entidades solicitantes presentarán copias, de acuerdo con lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que la ACCD se reserve el derecho a solicitar cualquier original o copia autenticada de las fotocopias presentadas, así como la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes y, en el supuesto de que el proyecto haya sido subvencionado, durante las fases de valoración, seguimiento y/o justificación.

10.6 El órgano instructor comprobará de oficio los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar de las entidades solicitantes de la subvención. En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos mencionados, requerirá a la entidad beneficiaria que aporte la documentación en el mismo trámite y dentro del mismo plazo de diez (10) días hábiles previsto para la enmienda de las solicitudes.

10.7 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación, así como las establecidas en las bases específicas correspondientes, y que la persona solicitante (entidad principal y/o agrupada, si procede) ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) En el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, declaración haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, o bien declaración responsable de que ni la entidad ni ningún órgano dependiente han solicitado u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.

c) Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, declaración conforme se cumple la normativa sobre propiedad intelectual.

d) En caso de que la suma del importe solicitado para todas las líneas de subvenciones sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes tendrán que declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración se hará de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de manera global. Esta declaración responsable también se presentará en el caso de que el personal directivo, o parte de este, no perciba ninguna retribución, indicando esa circunstancia.

e) Declaración de que las personas solicitantes de las subvenciones se adhieren al código ético que consta como anexo 2 y como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016) y al código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la ACCD que consta en el anexo 3.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

g) Declaración de cumplimiento de las otras obligaciones que establezcan las bases específicas en atención a las entidades beneficiarias solicitantes.

10.8 Además, en el supuesto de entidades que tengan sede o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, el impreso de solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables:

a) En el caso de centros con 50 o más trabajadores, que cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

b) En el caso de centros con plantilla igual o superior a 25 personas, con respecto a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, que cumple la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.

c) Aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Las entidades no obligadas a disponer de plan de igualdad deberán disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

d) La entidad tiene que estar legalmente constituida e inscrita en el Registro General de Derecho y Entidades Jurídicas o en el registro genérico correspondiente antes de la publicación de la convocatoria correspondiente, y que la información depositada en el registro esté actualizada.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

f) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

10.9 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

11. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la resolución de la convocatoria correspondiente.

12. Enmienda de las solicitudes

En caso de que la solicitud presente defectos enmendables, el órgano instructor requerirá a las entidades que enmienden las solicitudes en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación de entidades que son objeto de este requerimiento en el electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat) en la fase de la propuesta de resolución provisional de la subvención. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13. Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 La falta de presentación de los documentos previstos en las letras a), b) y c) de la base reguladora general 10.1 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables establecidos en las bases generales y en las bases específicas correspondientes dentro del plazo de diez (10) días hábiles concedidos en el requerimiento previo mediante la resolución provisional, comporta tener por desistida de la solicitud a la persona solicitante, una vez dictada la resolución correspondiente.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en esta base, la entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

14. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se puede tramitar en régimen de concurrencia competitiva o de concurrencia no competitiva, según establezcan las bases específicas correspondientes.

15. Propuesta de resolución provisional de concesión, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación

15.1 La propuesta de resolución provisional de concesión contiene la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, si procede, la documentación requerida y relativa a los requisitos enmendables, y la documentación asociada a la aceptación de la subvención. Adicionalmente, en las convocatorias de concurrencia competitiva, la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, las denegadas por nota de valoración y/o por mecanismos correctores.

15.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el electrónico de la Administración de la Generalidad (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.3 La subvención se aceptará expresamente en el plazo que establezcan las bases específicas, que, en el supuesto de no establecer ningún plazo, será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el electrónico. Este mismo plazo es del que disponen las entidades para presentar la documentación relacionada con la aceptación de la subvención y, si procede, la hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo facilitado por la ACCD, y la documentación relativa a los requisitos enmendables y alegaciones, que serán tratados en la resolución definitiva. Durante este periodo, las entidades que lo deseen también podrán solicitar la vista del expediente y obtener una copia de la ficha de valoración del proyecto. En todo caso, y una vez emitida la resolución definitiva, la ACCD enviará, de oficio y a todas las entidades solicitantes, la ficha de valoración de sus proyectos.

15.4 No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados anteriores en caso de que la entidad solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En el supuesto de que se hayan presentado, deberán indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la entidad beneficiaria que los aporte en el plazo de (10) días hábiles en la mencionada resolución provisional. Este requerimiento se notifica mediante el Tablónelectrónico.

15.5 En los casos en que las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones quieran desistir de la solicitud o haya que presentar la reformulación, si procede, del proyecto y del presupuesto para adaptarlos al importe de la subvención propuesta, deberán hacerlo mediante la presentación del formulario normalizado que podrán obtener en Trámites gencat (tramits.gencat.cat) o EACAT (www.eacat.cat), según proceda, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de la resolución provisional.

En cualquier caso, la reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración (en los procedimientos de concurrencia competitiva) establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial. Asimismo, se deben seguir cumpliendo los límites de cuantía y otros topes de la subvención que puedan establecer las bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación se hará respeto de este presupuesto.

La presentación del desistimiento o del formulario normalizado de reformulación y, si procede, de la documentación anexa correspondiente, se efectuará y se enviará exclusivamente por los medios electrónicos de Trámites gencat (tramits.gencat.cat) o EACAT (www.eacat.cat), según sea pertinente, en los términos previstos en la base 6.2, a menos que las entidades beneficiarias no sean estatales, caso en que se tendrá que proceder como dispone la base 6.3.

15.6 El órgano instructor puede solicitar a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

16. Resolución y notificación

16.1 La convocatoria especificará las personas responsables de instruir y de resolver el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

16.2 La resolución, en los procedimientos de concurrencia competitiva, se fundamentará ordinariamente en los informes de la comisión de valoración. Cuando no se siga el sentido del informe de la comisión de valoración, debe motivarse la discrepancia.

16.3 La resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (tauler.gencat.cat) en un plazo máximo de seis (6) meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

16.4 De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, una vez transcurrido este plazo de seis (6) meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

17. Renuncia

17.1 Las entidades que hayan resultado beneficiarias pueden renunciar total o parcialmente a las subvenciones antes de la finalización del periodo de ejecución de la subvención mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria, que se pronunciará mediante una resolución.

17.2 No se podrá aceptar la renuncia en caso de que el órgano concedente aprecie un incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases, las bases específicas o en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

17.3 La renuncia comporta la obligación de reintegrar en el mismo momento los pagos recibidos.

18. Cuantía

18.1 La dotación máxima de las subvenciones será la que se determine en la convocatoria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima destinada a la convocatoria podrá ser modificada con sujeción a la normativa vigente. El importe de la subvención para cada entidad beneficiaria será el que se determine en las bases específicas.

18.2 El gasto mínimo realizado y justificado del proyecto subvencionado será, en todos los casos, del 50% del importe subvencionado para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad para la que la subvención fue otorgada. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación de la totalidad de la subvención otorgada, con los correspondientes intereses de demora. Se exceptúa la aplicación de esta base en los supuestos de fuerza mayor, en los términos que regula la base 4.2, debidamente justificados y autorizados por la ACCD.

19. Publicidad

19.1 Se hará publicidad de la resolución de la convocatoria y de todos los actos del procedimiento administrativo relacionados con las subvenciones objeto de estas bases a través del sitio web de la ACCD (http://cooperaciocatalana.gencat.cat) y en los otros medios adicionales que, si procede, indiquen las bases específicas correspondientes.

19.2 Se dará publicidad de las subvenciones concedidas a través del Tablón electrónico y del Portal de la transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y también en el resto de medios que se establezcan en la normativa aplicable en el momento de la publicación.

20. Pago

20.1 La obligación de pago de las subvenciones se tramitará por el procedimiento establecido en las bases específicas correspondientes y, se podrá condicionar el pago de los anticipos, si procede, a la presentación de informes de seguimiento.

20.2 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

21. Obligaciones de las organizaciones y entidades beneficiarias

21.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes y, si procede, las que añadan las bases específicas correspondientes:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinan las bases.

b) Haber realizado el proyecto subvencionado de acuerdo con los términos y/o modificaciones aprobados.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida con respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la ACCD, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas y subvenciones obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, tan pronto como sea posible y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el modelo normalizado.

e) Si procede, ceder a la ACCD, después de haberse suscrito el contrato de cesión correspondiente, los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que se pueden ejercer en concurrencia con la misma entidad beneficiaria. Sin perjuicio de ello, y de acuerdo con el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en las actividades que impliquen el uso público de la obra se hará constar la autoría de los trabajos que la integren.

f) Incluir en todos los productos, materiales y productos públicos el párrafo siguiente, traducido a las lenguas de difusión: «El contenido de este/a (publicación/documental/anuncio, según proceda) es responsabilidad exclusiva de (nombre del actor de cooperación beneficiario) y no refleja necesariamente la opinión de la ACCD».

g) Participar en las acciones de difusión organizadas por la ACCD; aceptar que la ACCD realice las acciones de difusión del proyecto que convenientes, e invitar a la ACCD a todas las actuaciones de difusión del proyecto que la entidad organice.

h) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

i) Si procede, facilitar a la ACCD la información establecida por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

j) Para poder dar cumplimiento al Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña, debe enviarse a la ACCD, a fecha 30 de noviembre, un certificado emitido por la persona responsable financiera del proyecto y por la persona representante legal de la entidad donde conste una estimación del gasto ejecutado del año natural, es decir, hasta fecha de 31 de diciembre, correspondiente a la subvención otorgada. En el supuesto de que la resolución sea posterior a la fecha de 30 de noviembre del año correspondiente, el certificado se enviará a la ACCD el 20 de diciembre del año en curso. La ACCD facilitará un modelo normalizado de certificado.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, hay que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación de los servicios o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán con la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Acreditar ante la ACCD la realización de la actividad objeto de subvención, y cumplir los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención mediante los justificantes de gastos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

n) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

21.2 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta base y en el resto de apartados de las bases reguladoras, ya sean generales o específicas, podrán dar inicio, previo requerimiento, al expediente de revocación de la subvención y, si procede, a la sanción administrativa correspondiente.

22. Justificación

La forma de justificación de la subvención se determinará en las bases específicas y la presentación de la justificación se efectuará y se enviará, necesariamente, por los medios establecidos en la base 6, según proceda.

23. Modificación de la subvención

23.1 La subvención podrá ser reducida de manera total o parcial, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

23.2 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad siempre que aisladamente o conjuntamente con la subvención otorgada superen el coste de la actividad subvencionada.

24 Propiedad y destino de los bienes subvencionados

24.1 En el supuesto de que la subvención otorgada por la ACCD afecte edificios o locales, habrá que demostrar de manera fehaciente y documentalmente la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones.

El periodo de afectación de los bienes inmuebles a la finalidad del proyecto será de veinte (20) años, y se computará desde la fecha de finalización de la ejecución. En el caso de vehículos y otros equipamientos no inscribibles en el registro público, el periodo mencionado será el mismo que el que se establece como vida útil a efectos de amortización, y se computará desde la fecha de adquisición del bien.

24.2 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria destinará los bienes concretos a la finalidad para la que se concedió la subvención. Los inmuebles que se adquieran, construyan o rehabiliten, cuando esta rehabilitación afecte o incluya elementos estructurales, vehículos y otros equipamientos que se adquieran con la subvención de la ACCD, quedarán formalmente vinculados a las finalidades de la actuación realizada. Una vez se concluya la ejecución o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención, los inmuebles, vehículos y otros equipamientos que se hayan adquirido con la subvención de la ACCD serán transferidos a los colectivos protagonistas del proyecto, o bien a entidades públicas que garanticen la continuidad o permanencia de la intervención. Los bienes adquiridos con la subvención de la ACCD no pueden quedar en ningún caso en poder de personas físicas.

24.3 En el supuesto de que las personas destinatarias de los bienes subvencionados no estén en disposición de asumir la propiedad de los bienes adquiridos con la subvención, la entidad beneficiaria presentará una propuesta alternativa razonada para aprobación de la ACCD. La propuesta alternativa incluirá un apartado que explique las gestiones que se han llevado a cabo con la finalidad de proceder a la transferencia y por qué estas gestiones no han concluido con éxito, o bien por qué no se han podido realizar.

25. Rendimientos financieros y remanentes no invertidos

25.1 De acuerdo con lo que dispone el apartado 8 del artículo 108 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención y para una utilización eficiente de los recursos, cuando existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se puede solicitar a la ACCD la utilización de estos en la misma actividad u otra de naturaleza análoga. El órgano concedente de la convocatoria deberá emitir resolución en que autorice la aplicación del remanente o bien acuerde su devolución.

25.2 Dichos rendimientos financieros, así como los beneficios obtenidos debido al cambio de moneda, tendrán que acreditarse mediante certificación bancaria, y se aplicarán para sufragar exclusivamente gastos directos vinculados a la intervención. La entidad beneficiaria dará cuenta a la ACCD de los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos en la cuenta justificativa.

26. Causas de revocación

26.1 La ACCD podrá revocar las subvenciones concedidas en los supuestos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, en los supuestos en que la entidad beneficiaria tenga sede o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, cuando se dé el incumplimiento de los requisitos que prevén los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

También será causa de revocación el caso establecido en la base general 18.2 cuando el gasto justificado del proyecto subvencionado sea inferior al 50% del importe subvencionado.

26.2. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar los administradores de las entidades beneficiarias que no realicen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones incumplidas, que adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o que consintieran los incumplimientos que de ellos dependen. Asimismo, serán responsables en todo caso los administradores de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

27. Sanciones

27.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

27.2 También dará lugar a la imposición de sanciones la presentación de la justificación de la subvención recibida en el plazo adicional previsto en el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

28. Comprobación y control

Las áreas encargadas del seguimiento y la justificación de las subvenciones otorgadas por la ACCD son las responsables de efectuar la comprobación de la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con la finalidad y los requisitos que prevén la convocatoria, las bases reguladoras aprobadas por esta resolución y las específicas correspondientes, así como el resto de normativa que le sea aplicable, sin perjuicio de las competencias de comprobación de otros organismos de la Administración de la Generalidad.

En este sentido, las áreas podrán realizar actuaciones de comprobación de la actividad en curso que llevan a cabo las entidades y que hayan sido subvencionadas, a la vez que podrán emitir los informes que consideren de interés para el seguimiento del expediente. En caso de que se detecten irregularidades, se podrá proponer iniciar el expediente correspondiente de revocación de la subvención al órgano resolutorio.

29. Tratamiento de datos de carácter personal

29.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar y tramitar la convocatoria correspondiente de subvenciones, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece. La base jurídica del tratamiento se fundamenta en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, en cuanto al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con la Ley general de subvenciones y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Las personas físicas interesadas tienen derecho a acceder a los datos, rectificarlos, suprimirlos, oponerse a su tratamiento y solicitar su limitación (información adicional en el sitio web: http://cooperaciocatalana.gencat.cat/ca).

29.2 Las entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente en materia de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas respecto del tratamiento de datos de carácter personal que puedan derivar del desarrollo de las acciones previstas en las líneas de subvención.

30. Responsabilidades

La ACCD quedará exenta de cualquier responsabilidad civil, laboral o de cualquier otro tipo derivada de las actuaciones impulsadas por los actores de cooperación subvencionados.

31. Normativa aplicable

En todo lo que no se regule expresamente en estas bases, se aplicarán las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. También serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y todo aquello que disponga la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea aplicable al ejercicio correspondiente, así como el resto de normativa administrativa aplicable.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas y entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellas mismas ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta de la Generalidad de Cataluña y de su sector público:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 3

Código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la ACCD aprobado por el Consejo de Administración de la ACCD el 26 de abril de 2016.

1) Persecución de finalidades de interés social mediante el trabajo en propuestas que favorezcan las relaciones más justas y equitativas entre las personas y los pueblos. Estas finalidades se perseguirán en coherencia con la identidad, objetivos e instrumentos de la organización.

2) Transparencia comunicativa que se debe reflejar en cómo se comunica la vida interna de la organización y en la proyección externa que se hace de esta. La organización facilitará información periódica, pública y actualizada sobre sus líneas de actuación, objetivos, composición de sus órganos de gobierno y la forma de obtener recursos y utilizarlos.

3) Transparencia económica y financiera relativa a la rendición de cuentas de la gestión financiera de la organización a las personas que forman parte de ella. La información será veraz e incluirá los eventuales condicionantes que los fondos tienen o pueden tener. La realización de actividades económicas no puede ser contraria a las misiones o finalidades de la organización y se regirá por los principios de austeridad y de optimización de los recursos. La organización será diligente en el cumplimiento de sus obligaciones de control financiero y de rendición de cuentas, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable.

4) Transparencia organizativa y funcional conforme a que la organización cuenta con mecanismos transparentes y participativos para constituir los órganos de gobierno y con perspectiva de género. Así, la participación y la cultura democrática suponen la disposición de mecanismos transparentes y participativos para constituir los órganos de gobierno, desde una perspectiva de género y de representatividad intergeneracional.

5) Fomento de la participación interna en tanto que la organización entiende que la base principal de su incidencia radica en el trabajo de las personas que forman parte de ella, por lo cual se promueven medios y estrategias para estimular la participación y la formación del voluntariado y de sus miembros. La política participativa se fomenta en la información constante y regular de la organización hacia las personas asociadas sobre la situación de la entidad y las actividades que se llevan a cabo. Se potencia la democracia participativa y el pluralismo en la toma de decisiones sobre las bases de la igualdad, la libertad de expresión y la soberanía de las decisiones tomadas por la mayoría de las personas miembros.

6) Ausencia total de ánimo de lucro de las organizaciones, que reúnen el esfuerzo de las personas que quieren participar en la consecución de finalidades de interés social, sin ánimo lucrativo. Los beneficios que puedan generar sus programas se revierten en los objetivos establecidos por sus estatutos.

7) Independencia o relaciones autónomas con las administraciones públicas, otros financiadores, ante cualquier instancia intergubernamental o cualquier otra ajena a la organización. Las decisiones se tomarán de manera libre y soberana y pueden coincidir o no con las administraciones públicas en la realización de un bien común. Los actores de cooperación deben tener autonomía institucional y decisoria.

8) Gestión respetuosa de los recursos humanos conforme el personal remunerado deberá ser contratado respetando sus derechos sociales como personas trabajadoras y garantizando las condiciones de mercado. El personal voluntario disfrutará de los derechos y prestaciones que establece el régimen jurídico aplicable al voluntariado.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta de la ACCD:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta de la ACCD será de aplicación el régimen sancionador previsto por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Bases de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo en Cataluña.

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