Bases de subvenciones a l...por ACCIÓ.

Última revisión
11/04/2022

Bases de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ.

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RESOLUCION EMT/964/2022, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalizacion acreditados por ACCIO. - Diario Oficial de Cataluña de 11/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comercio y marketing, Caza y pesca, Industria, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Igualdad, Ferias y congresos, Agricultura, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Sector Financiero/Bancario, Seguridad, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas, Justicia

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para el desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ que lleven a cabo planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas.
Requisitos:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empresariales catalanas con acreditación vigente, en el momento de hacer la solicitud, como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ, dentro de la categoría entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización (www.accio.gencat.cat/web/.content/01_Serveis/internacionalitzacio/comencar-a-exportar/Cupons-internacionalitzacio/docs/llistat_asi_acreditats_proveidors.pdf )


No se consideran beneficiarias aquellas entidades que, estando acreditadas como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ dentro de la categoría entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización, hayan recibido ayudas del Departamento de Empresa y Trabajo para la realización de planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas durante los dos años anteriores al de la publicación de la convocatoria de las ayudas que se regulan en estas bases.

(Páginas 107-127)


Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espíritu emprendedor, por su apuesta por la internacionalización y la innovación y por el impulso de un sector industrial sólido, que representa cerca del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las más resilientes y las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran, actualmente, en un momento clave. Por un lado, las empresas deben hacer frente a los retos derivados de la digitalización y la industria 4.0, que está transformando los sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes. Por otro lado, la sostenibilidad se ha demostrado como el camino a recorrer por todas aquellas empresas que quieren ser trascendentes, generar un impacto positivo y satisfacer las demandas de sus socios y clientes. Estos dos grandes retos se han visto acelerados por la pandemia de Covid-19 y son elementos cruciales de las estrategias de recuperación y transformación económica de la Unión Europea y de Cataluña.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa desde hace décadas políticas de apoyo a la industria y a la empresa, núcleo central de la economía y elemento generador de riqueza y empleo. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que hoy haya un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos que tiene por delante.

Este tejido empresarial ha mostrado su dinamismo para superar la crisis derivada de la Covid-19. En este sentido, la economía catalana creció un 5,9 % en 2021, una tasa superior a la de la zona euro (5,2 %). Así, recuperó la tendencia de los seis años anteriores a la pandemia.

También el sector exterior mostró un gran dinamismo, con un récord histórico de exportaciones de más de 80.500 millones de euros en 2021. Esta cifra representa un aumento interanual del 21,5 %, por encima de la media de la zona euro (17,1 %).

Desde el punto de vista de la inversión extranjera, hay más de 8.900 empresas extranjeras con presencia en Cataluña y en los últimos años se ha producido un crecimiento de las inversiones de tipo tecnológico. De hecho, las inversiones tecnológicas representan el 37,2% del total de proyectos de inversión extranjera en Cataluña en el periodo 2017- 2021.

La innovación, precisamente, es otro elemento que hace de Cataluña un territorio altamente competitivo. En este sentido, el gasto en I+D en Cataluña llegó en 2020 al cuarto año consecutivo de récord histórico, superando los 3.600 millones de euros. Este crecimiento se debe sobre todo al gasto empresarial. La I+D del ecosistema empresarial y de innovación catalán es altamente competitiva en el contexto europeo; capta el 2,58 % de los fondos de innovación otorgados por la Comisión Europea a través del programa Horizon 2020 y 2,86% de la UE-28, aunque representa el 1,5% de la población europea. También destaca que Cataluña es el primer hub de empresas emergentes del sur de Europa, con más de 1.900 empresas emergentes, que son un elemento diferencial para generar tecnología.

El Pacto Nacional para la Industria 2022-2025 es el instrumento que debe servir para reforzar esta posición competitiva y para orientar a la industria catalana a los retos colectivos de la sociedad, con formas de producción respetuosas con el medio ambiente y que transite hacia la economía verde y circular. Este Pacto será el marco en el que se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y la empresa catalanas y que tiene la internacionalización como uno de los elementos nucleares.

La internacionalización es un motor de recuperación económica y un vector de competitividad, junto con la innovación, que hay que potenciar para dar respuesta a los retos del tejido empresarial de Cataluña.

Los buenos resultados de Cataluña en términos de internacionalización, sostenidos en el tiempo, se explican por diversos motivos: en primer lugar, la existencia de un sector productivo que aporta valor en los mercados internacionales; en segundo lugar, la existencia de un modelo propio de política pública de apoyo a la internacionalización; y, finalmente, en la riqueza de agentes públicos y privados que apoyan la internacionalización empresarial. Estos agentes son un activo destacable para impulsar la apertura de la economía.

La colaboración público-privada y la coordinación y colaboración entre agentes permite una complementariedad de actuaciones en un momento de limitación de recursos. Este fue, precisamente, el planteamiento que llevó a la creación de la figura de los agentes de apoyo a la internacionalización en el año 2015.

En el actual contexto, la planificación y la manera de ejecutar los procesos de salida al exterior son más relevantes que nunca, de manera que se hace más necesario aún el asesoramiento experto y acompañamiento por parte de agentes acreditados de apoyo a la internacionalización, que complementen las actuaciones implementadas desde el sector público.

Por ello, estas bases regulan la concesión de subvenciones para el desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ que lleven a cabo planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas.

Las acciones subvencionadas deben contribuir a objetivos como el crecimiento de la base de empresas exportadoras, el aumento del número de empresas exportadoras regulares, el incremento del volumen de exportaciones de Cataluña, el aumento del número de empresas catalanas con filiales en el extranjero. También a los de dar apoyo a la internacionalización de las empresas con actuaciones de formación, sensibilización o promoción internacional, especialmente importantes para consolidar la apertura al exterior de la economía catalana.

Esta línea de ayudas se acoge al Marco temporal nacional de ayudas estatales para apoyar a la economía en el contexto actual del brote de la Covid-19, adoptada el 2 de abril de 2020, mediante la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 que fue modificada por la Decisión SA. 57019 (2020/N), Decisión SA. 58778 (2020/N), Decisión SA. 59723 (2021/N), la Decisión SA. 61875 (2021/N) y la Decisión SA.100974 (2021/N). La interpretación de este Marco temporal nacional deberá hacerse de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para apoyar a la economía en el contexto actual del brote de la Covid-19, y las modificaciones de 3 de abril de 2020, 8 de mayo de 2020, 29 de junio de 2020, 13 de octubre de 2020, 28 de enero de 2021 y 27 de diciembre de 2021.

Concretamente estas ayudas son importes limitados de ayuda que se pueden otorgar en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías sobre préstamos, bonificación del tipo de interés de préstamos y capital, de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo) siempre y cuando, sumadas, no superen la cantidad de 2.300.000,00 euros por empresa (290.000,00 euros por empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, 345.000,00 euros para empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura).

En aquellos casos en que no se pueda aplicar dicho Marco temporal porque ya se haya agotado el máximo de ayuda posible o bien porque haya terminado su vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2022, se podrá aplicar subsidiariamente el Reglamento (UE) n.º 100/2020. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vista la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de abril de 2022

Natàlia Mas i Guix

Consejera delegada

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para el desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ que lleven a cabo planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas.

Base 2

Beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empresariales catalanas con acreditación vigente, en el momento de hacer la solicitud, como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ, dentro de la categoría entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización (www.accio.gencat.cat/web/.content/01_Serveis/internacionalitzacio/comencar-a-exportar/Cupons-internacionalitzacio/docs/llistat_asi_acreditats_proveidors.pdf )

2.2 No se consideran beneficiarias aquellas entidades que, estando acreditadas como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ dentro de la categoría entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización, hayan recibido ayudas del Departamento de Empresa y Trabajo para la realización de planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas durante los dos años anteriores al de la publicación de la convocatoria de las ayudas que se regulan en estas bases.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario\a

3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras, deberá elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En el caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) En el caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) En el caso de que el solicitante sea una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

n) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) No encontrarse en situación de crisis a fecha 31.12.2019, de acuerdo con la definición contenida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, Reglamento general de Exención por Categorías; podrán tener la consideración de empresa en situación de crisis posteriormente como consecuencia de la Covid-19.

p) No haber superado la cantidad máxima de 2.300.000,00 euros de importes limitados de ayuda conforme a la sección 2.7.1 de la Decisión SA 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar a la economía en el brote actual de la Covid-19 (sección 3.1 del Marco Temporal Europeo). En este límite máximo de 2.300.000,00 euros también se computa la financiación en forma de garantía percibida (por ejemplo, las líneas de avales ICO o ICF relacionadas con la COVID) que se haya otorgado como importes limitados de ayuda (sección 3.1 del Marco Temporal o sección 2.7.1 de la Decisión SA. SA 56851).

Las empresas dedicadas a la pesca y acuicultura (incluida la transformación y comercialización de productos de la pesca) tienen un umbral máximo de 345.000,00 euros de importes limitados de ayuda por beneficiario.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por la beneficiaria en los plazos establecidos en estas bases.

4.2 Se consideran subvencionables los gastos destinados al desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de los agentes de apoyo a la internacionalización para llevar a cabo planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas y que persigan alguno de los objetivos siguientes:

- Aumentar la base de empresas exportadoras a través de aquellas que se inician en la exportación y/o de aquellas que lo hacen de forma esporádica.

- Aumentar tanto el número de empresas exportadoras regulares, como el volumen de exportaciones, así como potenciar la consolidación de su proceso de internacionalización a través de la diversificación de mercados y/o los canales de comercialización.

- Aumentar el número de empresas catalanas con filiales en el extranjero.

- Apoyar la internacionalización de las empresas, tanto de forma presencial como virtual, a través de la formación, sensibilización y promoción internacional (misiones empresariales, participación en ferias o similares), especialmente, en el contexto de pandemia de la Covid-19, con actuaciones que impulsen la reactivación de la economía y el impulso del tejido empresarial.

A los efectos de estas bases, se consideran subvencionables las actividades siguientes:

- Asesoramiento: reuniones individuales para proporcionar asesoramiento en internacionalización incluyendo el asesoramiento sobre estrategia internacional, mercados exteriores, sectores de oportunidad, barreras a la internacionalización, programas de apoyo, ayudas). A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios teniendo en cuenta que cada 10 empresas asesoradas contarán como una actividad.

- Sesiones colectivas sobre internacionalización (workshops, webinars para difusión de programas y ayudas información de mercados o sectores, etc.). A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios teniendo en cuenta que cada sesión cuenta como una actividad.

- Ferias internacionales en el extranjero o en España. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios teniendo en cuenta que cada feria cuenta como una actividad.

- Planes de Promoción Internacional realizados, siempre y cuando no hayan sido subvencionados por el Programa de Cupones a la Competitividad de ACCIO, y diagnosis de valoración para conocer las capacidades de internacionalización. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios teniendo en cuenta que cada diagnosis y plan de promoción internacional cuenta como una actividad.

- Servicios Export Manager, siempre y cuando no hayan sido subvencionados por el Programa de Cupones a la Competitividad de ACCIO. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios teniendo en cuenta que cada servicio cuenta como una actividad.

- Programas específicos de internacionalización de empresas. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios teniendo en cuenta que cada programa cuenta como una actividad.

- Formaciones en internacionalización. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios teniendo en cuenta que cada curso cuenta como una actividad.

- Boletines/Newsletters o información enviada a las empresas. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica sólo al criterio 2, teniendo en cuenta que todos los boletines cuentan como una actividad.

- Business Intelligence: publicación de estudios, informes, infografías, barómetros, artículos de análisis sobre aspectos relacionados con el comercio internacional. No incluye publicaciones en redes sociales, ni artículos de opinión. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica sólo a los criterios 1,2 y 4, teniendo en cuenta que cada informe o estudio cuentan como una actividad.

A los efectos de estas bases no se consideran subvencionables las siguientes actividades:

- Las actividades de promoción de la entidad a nivel internacional en las que no participen empresas.

- Las actuaciones realizadas por la entidad para entrar en contacto con potenciales clientes o partners para la entidad.

- La participación en ferias, redes, proyectos europeos u otras actividades sin participación de empresas.

- Los viajes y reuniones de las entidades sin participación de empresas.

- El mentoring de empresas emergentes.

- Las plataformas comerciales y oficinas exteriores.

- Las reuniones de trabajo sectoriales o con socios de la entidad.

- La participación en grupos de presión de la UE u otras entidades sectoriales o multilaterales.

4.3 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

- Gastos de personal contratado por la entidad solicitante, en la medida en que estén dedicados a tareas del proyecto subvencionado.

Únicamente se considerará subvencionable el personal en nómina de la entidad solicitante.

- Colaboraciones externas destinadas a la realización del proyecto subvencionable.

- Otros gastos destinados a la realización del proyecto subvencionable.

4.4 A los efectos de estas bases, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

- Pagos en efectivo.

- Los gastos de viajes

- Importes inferiores a 100 euros.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

- Las horas del personal destinadas a dar apoyo a terceros en la tramitación de ayudas.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación otorgada.

- Los gastos de explotación normales de la entidad.

- Gastos vinculados a la preparación del dossier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto los de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la ayuda.

- No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.

- Los pagos por beneficios (bonus, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondos).

- Los pagos en especie de los que no exista un comprobante de pago.

- Las vacaciones no efectuadas.

- Las dietas y gastos de locomoción.

- Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.

- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

- Las percepciones por matrimonio.

Las indemnizaciones por finalización de contrato únicamente serán subvencionables en el caso de contratos laborales temporales firmados exclusivamente para la realización del proyecto subvencionado (este aspecto debe quedar claramente reflejado en el contrato). Para el resto de los contratos temporales únicamente será subvencionable la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado por la persona trabajadora en el proyecto subvencionado.

4.5 Las actividades subvencionables se podrán llevar a cabo desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria de estas ayudas. No se podrán conceder ampliaciones de este plazo.

4.6 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y el solicitante tengan vinculación, excepto justificación expresa, consistente en la presentación de un informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, que deberá ser valorada por ACCIÓ. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y el solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:

Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.7 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien objeto del gasto, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o a menos que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad beneficiaria.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la entidad beneficiaria deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Base 5

Importe

5.1 La cuantía de la subvención otorgada será de un máximo del 100% del gasto subvencionable aceptado, con un máximo de 100.000,00 euros.

5.2 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerado subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, debe reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

En este punto, y por la situación actual respecto a la Covid-19, si una actividad grupal organizada por un tercero se anula por motivos de la pandemia mencionada, esta actividad se restará del presupuesto de actuaciones presentado y aprobado, y no contará dentro del tanto por ciento de gasto mínimo a exigir. Tampoco afectará a las puntuaciones obtenidas por la entidad. En este caso, la entidad deberá justificar, con un documento oficial del organizador de la actividad, la cancelación de esta.

5.3 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

5.4 Para todas las tipologías de proyectos la cantidad de la subvención otorgada, junto con los importes limitados de ayuda conforme a la sección 2.7.1 de la Decisión SA 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar a la economía en el brote actual de la Covid-19 (sección 3.1 del Marco Temporal Europeo) no podrán superar 2.300.000,00 euros por empresa cuando la empresa opere en cualquier sector que no sean pesca y agricultura.

En el caso de empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura será de 345.000,00 euros por empresa.

En estos límites máximos también se deberá tener en cuenta la financiación en forma de garantía (por ejemplo, las líneas de avales ICO o ICF relacionadas con la Covid-19) que se haya otorgado como importes limitados de ayuda (sección 3.1 del Marco Temporal o sección 2.7.1 de la Decisión SA. 56851). La entidad financiera que haya tramitado el préstamo o la línea de circulante debe informar al prestatario sobre si la línea de financiación está sujeta al punto 3.1 del Marco Temporal o al punto 2.7.1 del Marco Temporal Nacional.

5.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.cat )

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en la base 6.6 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (http://canalempresa.cat).

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y será necesario el certificado digital de representación de persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo habrá que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Existencia o no de otras ayudas que haya recibido la persona solicitante al amparo de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 y cualquier decisión posterior que la modifique o amplíe: Decisión SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020; Decisión SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre de 2020, Decisión SA.60136 (2020/N), de 23 de diciembre de 2020; Decisión SA.61875 (2021/N), de 23 de marzo de 2021 y Decisión SA.100974 (2021/N), de 27 de diciembre de 2021. En concreto, deben declararse las ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, préstamos o aportaciones de capital sujetos a la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo). Una empresa puede recibir varias ayudas de esta sección, siempre que, acumuladas, no superen el importe máximo de 2.300.000,00 euros por empresa beneficiaria o en el caso de empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura será de 345.000,00 euros por empresa.

d) Disponer de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de la inscripción de sus estatutos en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

e) Disponer de facultades de representación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

f) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

g) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

h) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 21.j) de este anexo.

6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.5 La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud comporta la autorización a ACCIÓ a obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes.

6.6 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación, según los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat ):

- Memoria técnica del proyecto que incluya los planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas realizadas o previstas por la entidad beneficiaria. Cuando una determinada actividad haya sido realizada de manera compartida por más de una entidad, esta actividad sólo podrá aparecer en el plan de acción de una de las entidades; en el caso de que una determinada actividad aparezca en el plan de acción de más de una entidad, esta actividad no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto

- Declaración de las ayudas recibidas al amparo de la sección 2.7.1 de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos, bonificación del tipo de interés de préstamos y capital, para apoyar a la economía en el brote actual de la Covid-19 , o de sus modificaciones, Decisión SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020; Decisión SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre de 2020, Decisión SA.60136 (2020/N), de 23 de diciembre de 2020; Decisión SA.61875 (2021/N), de 23 de marzo de 2021 y Decisión SA.100974 (2021/N), de 27 de diciembre de 2021

6.7. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si éstas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8. Este requerimiento de subsanación y/o de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2.

6.9 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.10 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artículo 8 de la Ley 38/ 2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Unidad de Negocio Internacional de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de hacer la evaluación previa de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios establecidos en la base 8 por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá solicitar el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.

7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración realizada por el órgano instructor, estará constituido al efecto y estará integrado por el/la Director/a de la Unidad de Negocio Internacional y un representante de la Unidad de Talento y Recursos.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El sistema de asignación de las ayudas será el siguiente:

La solicitud, o solicitudes, que haya/n obtenido una puntuación más elevada recibirán las intensidades máximas previstas en estas bases mientras que para el resto de las solicitudes las intensidades se reducirán siguiendo el siguiente criterio:

Intensidad que aplicar = Intensidad máxima prevista por las bases x (Ps/Pm), donde Ps = Puntuación obtenida por una determinada solicitud

Pm = Puntuación obtenida por la solicitud que ha obtenido la puntuación máxima

Si tras la aplicación de este sistema el presupuesto disponible es insuficiente, se llevará a cabo un prorrateo entre las diversas solicitudes presentadas que hayan obtenido más de 250 puntos, con un criterio de proporcionalidad basado en el presupuesto disponible.

7.6 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.7 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.

7.8 Las solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.cat).

Si las solicitantes propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.9 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.10 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

7.11 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

POLÍTICA

Valor máximo criterio

1.- Que los planes de acción de apoyo a la internacionalización presentados se dirijan a cumplir los objetivos de internacionalización definidos en la base 4.2.

La puntuación será de 0 si ninguna actividad está alineada con los objetivos; será de 10 en el caso de que hasta el 20% de las actividades estén alineadas; será de 20 en el caso de que hasta el 40% de las actividades estén alineadas; será de 30 en el caso de que hasta el 60% de las actividades estén alineadas; será de 40 en el caso de que hasta el 80% de las actividades estén alineadas y, finalmente, será de 50 en el caso de que más del 80% de las actividades estén alineadas.

50

2.- El número de actividades de internacionalización incluidas en el plan. La puntuación será de 0 si, según el plan, no hay ninguna dirigida a la internacionalización; 40 en el caso de que los haya de 1 a 7; 80 en caso de que haya de 8 a 15; 120 en el caso de que haya de 16 a 30:160 en el caso de que haya de 31 a 40 y, finalmente, 200 en el caso de que haya más de 40

200

3.- Número empresas afectadas por el plan de internacionalización de la entidad (suma de todas las actividades desarrolladas y puede haber empresas repetidas en diferentes actividades)

La puntuación será de 0 si, según el plan, hay de 0 a 200 empresas; será de 40 en el caso de que haya de 201 a 300 empresas; será de 80 en el caso de que haya de 301 a 400 empresas; será de 120 en el caso de que haya de 401 a 500 empresas; será de 160 en el caso de que haya de 501 a 800 empresas y, en el caso de que haya de 501 a 800 empresas y, en el caso de que haya de 501 a 800 empresas y, en el caso de que haya de 501 a 800 empresas y, en el caso de que haya de 501 a 800 empresas y, en el caso de que haya de 501 a 800 empresas y, en el caso de que haya de 501 a 800 empresas. finalmente, será de 200 en el caso de que haya más de 800 empresas

200

4.- Que las actividades estén desarrolladas teniendo en cuenta los países prioritarios de ACCIÓ que constan en el anexo 2 de estas bases.

La puntuación será de 0 si ninguna actividad se desarrolla teniendo en cuenta este criterio; será de 10 en el caso de que hasta el 20% de las actividades estén dirigidas a algún país de los que son prioritarios; será de 20 en el caso de que hasta el 40% de las actividades estén dirigidas a algún país de los que son prioritarios; será de 30 en el caso de que hasta el 60% de las actividades estén dirigidas a algún país de los que son prioritarios; será de 40 en el caso de que hasta el 80% de las actividades estén dirigidas a algún país de los que son prioritarios y, finalmente, será de 50 en el caso de que más del 80% de las actividades estén dirigidas a algún país de los que son prioritarios

50

TOTAL

500

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, si procede el porcentaje subvencionado del coste de la actividad, su sujeción a los importes limitados de ayuda regulados en la sección 2.7.1 de la Decisión SA. 56851 (sección 3.1 del Marco Temporal europeo), del Marco Temporal Nacional de ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar a la economía en el brote actual de la Covid-19 o, si procede, su sujeción al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya () sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la Consejero/a Delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de manera electrónica mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.cat )

Base 10

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la 'Base de Datos Nacional de Subvenciones' (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y en la web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat).

Base 11

Pago y anticipo

11.1 El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago del 20% que queda se tramitará una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo establecido en la base 13 de este anexo.

11.2 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la persona solicitante no quiera aceptar el anticipo, debe presentar, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.cat) un escrito de renuncia del anticipo.

Base 12

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

12.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

12.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.cat).

12.3 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

Base 13

Justificación

13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que le da la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

13.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

13.3 La beneficiaria está obligada a realizar la justificación del proyecto como máximo dentro de los seis meses posteriores al 31 de diciembre del año de la convocatoria. No se podrán conceder ampliaciones de este plazo.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas, RNT-Relación Nominal de Trabajadores) deberán estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se haya definido en la resolución de concesión. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

13.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (http://canalempresa.cat ).

13.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas, (emitidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por cuanto lo regulan las obligaciones de facturación), documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), o bien,

En el caso de gastos de personal:

Copias de las nóminas, convenio colectivo y contrato de la persona trabajadora, recibos de cotización de liquidaciones y relación nominal de personas trabajadoras validados por la administración de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se imputan al proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago; aunque en un determinado año un trabajador sólo haya participado unos meses en el proyecto es necesaria la presentación de las nóminas y relación nominal de personas trabajadoras de todo el año.

a.2) Documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según los establecidos en la base 4. 4 del anexo 1 de las bases reguladoras (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor).

Si procede, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si procede, certificado emitido por una entidad externa especializada en la materia que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio que permita obtener 3 ofertas diferentes de proveedores.

a.3) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Personal: una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat). En esta temporalización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmarlo el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

b) Memoria técnica de la actuación según el modelo disponible que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 20 de este anexo.

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración relativa a la vinculación beneficiario - proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat)

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables estos, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superan los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

13.6 El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.4 de este anexo.

13.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

13.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario, justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificación del beneficiario\a y el ordenante del pago. El ordenante debe ser el beneficiario\a de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro será necesario presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

13.9 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, se deberá disponer del correspondiente desglose. Así la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos y debe detallar:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha pago.

- En el caso de recibo de liquidación: código cotización, fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe factura y fecha pago.

- Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de las personas trabajadoras, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

- En el caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha pago.

13.10 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo establecido en la base 5.2 del anexo 1, así como del objeto y la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

13.11 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá al beneficiario\a para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará, previa resolución, que desiste de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

14.1.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las personas beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

14.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 15

Control de las acciones subvencionables

15.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

15.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y todas aquellas establecidas en estas bases reguladoras.

16.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

16.2 Cuando la acumulación de importes limitados de ayudas de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 (sección 3.1 del Marco temporal europeo) que le hayan sido otorgados, superen la cantidad de 2.300.000,00 euros por entidad beneficiaria. El umbral de importes limitados de ayuda aplicable a las empresas dedicadas a la pesca y acuicultura es de 345.000,00 euros por beneficiario

16.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 17

Renuncia a la ayuda otorgada

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1 Esta línea de ayudas se acoge al Marco temporal nacional de ayudas estatales para apoyar a la economía en el contexto actual del brote de la Covid-19, adoptada el 2 de abril de 2020, mediante la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 que fue modificada por la Decisión SA. 57019 (2020/N), Decisión SA. 58778 (2020/N), Decisión SA. 59723 (2021/N), la Decisión SA. 61875 (2021/N) y la Decisión SA.100974 (2021/N). La interpretación de este Marco temporal nacional deberá hacerse de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para apoyar a la economía en el contexto actual del brote de la Covid-19, y las modificaciones de 3 de abril de 2020, 8 de mayo de 2020, 29 de junio de 2020, 13 de octubre de 2020, 28 de enero de 2021 y 27 de diciembre de 2021.

En aquellos casos en que no se pueda aplicar dicho Marco temporal porque ya se haya agotado el máximo de ayuda posible o bien porque haya terminado su vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2022, se podrá aplicar subsidiariamente el Reglamento (UE) n.º 100/2020. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

18.2 Acumulación con otras ayudas (minimis, exentas o notificadas)

Las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis o de los Reglamentos de Exención por Categorías siempre que se refieran a costes subvencionables diferentes.

Cuando la entidad solicitante de la ayuda haya recibido (o le haya sido concedida) una ayuda de minimis para financiar los mismos gastos subvencionables, todas estas ayudas deben respetar, de manera acumulada, el límite máximo fijado en el Marco Temporal (2.300.000,00 euros por beneficiaria). El umbral de importes limitados de ayuda aplicable a las empresas dedicadas a la pesca y acuicultura es de 345.000,00 euros por beneficiario

Cuando la ayuda concedida de acuerdo con este régimen se acumule, para los mismos costes subvencionables, con otra ayuda exenta en virtud de una al Reglamento de Exención por Categorías o una ayuda aprobada por una Decisión de la Comisión, las ayudas se podrán acumular entre sí siempre y cuando se respeten las intensidades y los importes máximos de ayuda establecidos en los Reglamentos de Exención o las Decisiones.

Por esta razón, la persona solicitante debe presentar una declaración responsable donde haga constar otras ayudas que le hayan sido concedidas o recibidas (por la misma u otra autoridad competente) para financiar los mismos gastos.

18.3. Acumulación con otras ayudas del Marco Temporal:

El Marco temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía en el contexto del actual brote de la Covid-19 permite que una única empresa (empresas que forman parte de un grupo empresarial) pueda recibir uno o varios importes limitados de ayuda en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo y/o aportación de capital, de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco Temporal Nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo) siempre que, acumulados, no superen el importe máximo de 2.300.000,00 euros por única empresa beneficiaria o empresas que forman parte de un grupo empresarial). En este umbral, deben tenerse en cuenta todas las ayudas de esta sección que le hayan sido concedidas a la empresa solicitante por parte de cualquier administración pública, estatal, autonómica o local (u otros entes competentes) de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA 56851, de 2 de abril de 2020, y las sucesivas decisiones que la modifican o la amplían: Decisión SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020; Decisión SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre de 2020, Decisión SA.60136 (2020/N), de 23 de diciembre de 2020; Decisión SA.61875 (2021/N), de 23 de marzo de 2021; Decisión SA.100974 (2021/N), de 27 de diciembre de 2021.

18.3 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad que debe desarrollar el/la beneficiario\a.

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1. A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecidos en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101, siguientes del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

19.2. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña y la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 20

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

20.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado 'Con el apoyo de ACCIÓ' y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat).

Base 21

Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que tienen que cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio se tiene que notificar previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

h) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

m) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553 de 9.1.1998).

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Base 22

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), como responsable del tratamiento, le informa de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda/subvención, de enviarle encuestas de satisfacción, de ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. ACCIÓ le informa también que usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a nuestra dirección postal, Passeig de Gràcia, 129 08008 de Barcelona.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos puede dirigirse al siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal

Anexo 2

Países definidos como prioritarios dentro de la estrategia de ACCIÓ:

China, Estados Unidos, India, Indonesia, Vietnam, Japón, Etiopía, Malasia, Canadá, Corea del Sur, México, Rusia, Kenia, Turquía, Brasil, Ghana, Emiratos Árabes Unidos, Dinamarca, Francia. Alemania, Reino Unido, Marruecos, Polonia, Italia, Colombia.

Bases de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ.

Ver el documento "Bases de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ."

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