Bases de las subvenciones... Cataluña.

Última revisión
13/12/2021

Bases de las subvenciones para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

Tiempo de lectura: 13 min

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RESOLUCION CLT/3644/2021, de 7 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases especificas de las subvenciones para la adquisicion de libros destinados a las bibliotecas del Sistema de Lectura Publica de Cataluña con cargo a los Fondos Next Generation UE. - Diario Oficial de Cataluña de 13/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comunicación pública, Educación y ciencia, Comercio y marketing

Finalidad:
-

(Páginas 96-100)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña con cargo a los Fondos Next Generation UE,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña con cargo a los Fondos Next Generation UE.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de diciembre de 2021

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña con cargo a los Fondos Next Generation UE.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Esta línea de subvenciones tiene por objeto financiar la adquisición de libros para las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña que sean gestionadas por entes locales o entes que dependen de los mismos. Estas subvenciones se financian con recursos financieros derivados del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU mediante el mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En el contexto de la crisis de la COVID-19, la Unión Europea ha considerado necesario reforzar el marco actual de ayuda a los Estados miembros y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora. Para conseguir esta finalidad, se ha creado un mecanismo de recuperación y resiliencia que proporciona una ayuda financiera significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas conexas en los Estados miembros.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241, el Gobierno de España aprobó, el 27 de abril de 2021, el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, basado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Asimismo, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 24 del Plan, titulado Revalorización de la industria cultural , recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de este componente se encuentra el proyecto relativo a la dotación de bibliotecas (C24.I2.Proyecto 4).

El objetivo de este proyecto es incrementar el índice de lectura en España, incrementando la dotación de los fondos de las bibliotecas públicas para que los ciudadanos tengan una mayor oferta gratuita de libros, en particular, de novedades.

Se trata de distribuir territorialmente créditos para incrementar el número de libros (en papel) de las bibliotecas públicas a disposición de los usuarios en 450.000 ejemplares.

Vistos el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia; el resto de normativa comunitaria europea aplicable a los Fondos Next Generation; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

Aprobar las bases específicas de las subvenciones para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña gestionadas por entes locales que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña con cargo a los Fondos Next Generation UE (CLT097)

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas públicas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña y que constan también en el Directorio de Bibliotecas Españolas, que ha elaborado el Ministerio de Cultura y Deporte en cooperación con las comunidades autónomas.

1.2 Estas subvenciones se financian con cargo a los fondos derivados del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU mediante el mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los entes locales o los entes que dependen de los mismos.

2.2 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones las bibliotecas de titularidad estatal gestionadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y otros equipamientos y servicios que no sean bibliotecas públicas.

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a estas subvenciones, aparte de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4, los solicitantes deben gestionar una o varias bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña y que consten también en el Directorio de Bibliotecas Españolas.

3.2 Cada solicitante debe presentar una solicitud por cada biblioteca que gestiona.

3.3 La biblioteca pública debe ajustarse a la normativa sobre el Sistema de Lectura Pública de Cataluña regulado en la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

3.4 La adquisición de libros debe llevarse a cabo durante el año natural de concesión de la subvención.

3.5 El contenido y la temática de los libros que se adquieren deben ser técnicamente adecuados para las bibliotecas públicas de uso público general: literatura (poesía, novela, ensayo, etc.), infantil y juvenil (narrativa, etc.), y cualquier otra materia o temática que se considere de interés para los usuarios de la biblioteca. Entre las adquisiciones deben incorporarse materiales inclusivos como obras de lectura fácil o de letra grande.

3.6 Respecto a las adquisiciones, como mínimo el 50% de los libros adquiridos por cada una de las bibliotecas públicas debe estar en lengua castellana.

El 50% máximo restante puede estar en lengua catalana, pero hasta un 10% se puede destinar a adquirir libros en lenguas extranjeras y en lenguas cooficiales, propias o con reconocimiento expreso en los estatutos de autonomía de otras comunidades autónomas, diferentes del castellano y del catalán.

3.7 Estas ayudas son incompatibles con la cofinanciación por parte de otros fondos estructurales de la Unión Europea.

-4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención puede financiar hasta el 100% del coste del proyecto y es de un mínimo de 1.500,00 euros. Deben inadmitirse las solicitudes de subvención de importe inferior a 1.500,00 euros.

4.2 El importe de la subvención es para cada biblioteca y depende del número de habitantes del municipio, según los datos oficiales del padrón municipal del año que especifique la convocatoria, y deben aplicarse los baremos establecidos en la siguiente tabla, sin perjuicio de que se puede solicitar un importe de subvención superior, al que se puede optar si se dan las condiciones establecidas en la base 4.5:

Habitantes del municipio donde hay las bibliotecas

Subvención

Bibliotecas públicas: hasta 5.000 habitantes

1.500,00 €

Bibliotecas públicas: de 5.001 hasta 20.000 habitantes

1.700,00 €

Bibliotecas públicas: de 20.001 hasta 50.000 habitantes

2.200,00 €

Bibliotecas públicas: de 50.001 hasta 120.000 habitantes

2.700,00 €

Bibliotecas públicas: de 120.001 hasta 150.000 habitantes

3.100,01 €

Bibliotecas públicas: de 150.001 habitantes hasta 250.000 habitantes

3.500,00 €

Bibliotecas públicas: de 250.001 hasta 300.000 habitantes

3.800,00 €

Bibliotecas públicas: de más de 300.000 habitantes

4.189,85 €

4.3 Si no hay disponibilidad presupuestaria suficiente para otorgar las subvenciones en las cuantías establecidas en el apartado anterior, debe reducirse el importe proporcionalmente, sin perjuicio de lo establecido en la base 4.1.

4.4 Si se solicita un importe inferior al establecido en la tabla de la base 4.2, debe concederse el importe solicitado, sin perjuicio de lo establecido en la base 4.1.

4.5 En caso de que el número de solicitudes recibidas no permita agotar el importe total inicialmente previsto y se haya solicitado un importe de la subvención superior al establecido en la tabla de la base 4.2, el importe remanente debe distribuirse proporcionalmente según el porcentaje otorgado inicialmente a cada biblioteca respecto al total, siempre que se cumpla lo establecido en la base general 5.7.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se considera gasto subvencionable exclusivamente la adquisición de libros en papel destinados al fondo de la biblioteca.

5.2 No es gasto subvencionable la adquisición del resto de tipologías documentales que forman parte de los fondos de las bibliotecas, como revistas, CD, DVD y otros materiales audiovisuales o programas informáticos.

5.3 No se aplica la base general 6.5, referente a los gastos generales o indirectos y, por lo tanto, estos no son subvencionables.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

6.1 En el momento de presentar la solicitud, debe aportarse la documentación prevista en la base general 8 de acuerdo con los modelos facilitados.

6.2 Respecto al requisito de la base general 4.1.k), los solicitantes solo deben hacer la declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme se ha emitido un certificado del órgano competente en el que consta la aprobación de la realización del proyecto para el que se solicita la subvención.

-7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

-8 Propuesta provisional de concesión y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar con la documentación dispuesta en la base general 12.5.

-9 Justificación

9.1 Los entes locales y -los entes beneficiarios que dependen de ellos- que dispongan de Intervención deben presentar la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención). Las entidades dependientes que no dispongan de Intervención deben presentar la cuenta justificativa establecida en la base general 17.1.a) (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto).

9.2 En la cuenta justificativa debe acreditarse que la entidad beneficiaria ha destinado la subvención a adquirir libros para la biblioteca o las bibliotecas públicas correspondientes.

9.3 La cuenta justificativa también debe incluir una declaración responsable en la que se indique que los fondos adquiridos cumplen con los requisitos lingüísticos establecidos en la base 3.6, de acuerdo con el modelo que se establezca.

-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

10.1 Sin perjuicio de la obligación que consta en la base general 18.c), los entes beneficiarios de las subvenciones deben proporcionar la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y deben someterse a las comprobaciones y controles de la Intervención General del Estado y de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas Europeo y, si procede, de la Fiscalía Europea, que pueden ejercer los derechos reconocidos en el artículo 129 del Reglamento Financiero de la Unión Europea (Reglamento -UE, Euratom- 2018/1046).

10.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben incluir el logotipo del Departamento de Cultura y la expresión Amb el suport del Departament de Cultura , utilizando el logotipo corporativo del programa de identificación visual (PIV) http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/, en los elementos informativos y de difusión de las adquisiciones de libros objeto de la subvención (guías de lectura, escaparates de novedades, etc.).

Asimismo, las entidades beneficiarias deben incluir el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en los elementos informativos y de difusión mencionados y dar visibilidad a la financiación recibida de la Unión Europea en todas las actividades, acciones y servicios relativos a los libros adquiridos mediante la subvención, con una información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a los diversos destinatarios, incluidos medios de comunicación y el público.

10.3 Los libros adquiridos con cargo a la subvención deben permanecer en la colección de la biblioteca durante un periodo mínimo de cinco años desde su llegada a la biblioteca, excepto en caso de purga por deterioro. Esta obligación no se aplica en caso de robos, pérdida por el usuario, no devolución de préstamos u otros supuestos similares.

10.4 Las entidades beneficiarias deben someterse a inspecciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o del Departamento de Cultura en las bibliotecas correspondientes para comprobar la existencia de los libros adquiridos y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases específicas.

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