Bases de subvenciones par...e Cataluña

Última revisión
08/10/2021

Bases de subvenciones para la adquisición de equipamiento tecnológico para entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional y del patrimonio etnológico de Cataluña

Tiempo de lectura: 12 min

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RESOLUCION CLT/3003/2021, de 1 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 30 de septiembre de 2021, por el que se aprueban las bases especificas que deben regir la concesion de subvenciones para la adquisicion de equipamiento tecnologico para entidades privadas sin animo de lucro del ambito de la cultura popular y tradicional y del patrimonio etnologico de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 08/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Economía Social, Empresa, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Textil, confección y calzado, Ferias y congresos

Finalidad:
-

(Páginas 82-86)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 30 de septiembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento tecnológico para entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional y del patrimonio etnológico de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 30 de septiembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento tecnológico para entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional y del patrimonio etnológico de Cataluña.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de octubre de 2021

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 30 de septiembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento tecnológico para entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional y del patrimonio etnológico de Cataluña.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Este Acuerdo tiene como objeto aprobar una línea de subvenciones del ámbito de la cultura popular y tradicional y del patrimonio etnológico, con la voluntad de incidir en la recuperación económica del sector cultural y, en especial, del ámbito del asociacionismo cultural, en un momento en que la crisis sanitaria ha puesto de manifiesto sus debilidades. Por este motivo, es necesario que desde las instituciones se adopten medidas de apoyo a la adquisición de equipamiento tecnológico, para permitir a las entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional y del patrimonio etnológico de Cataluña adaptarse a las nuevas modalidades de trabajo y sociabilidad originadas por la crisis sanitaria y mejorar la calidad de sus actividades. La adaptación a los nuevos cambios favorecerá a las entidades culturales y al tejido asociativo y potenciarán su papel como agentes de transformación social.

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento tecnológico para entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional y del patrimonio etnológico de Cataluña, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases específicas de subvenciones para la adquisición de equipamiento tecnológico para entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional y del patrimonio etnológico de Cataluña (CLT096)

-1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente a la adquisición de equipamiento tecnológico para mejorar la conectividad y la comunicación de aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan por objeto llevar a cabo actividades relacionadas con la cultura popular y tradicional y el patrimonio etnológico de Cataluña.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las fundaciones y las asociaciones, así como las federaciones y las confederaciones de las entidades mencionadas, con domicilio social en Cataluña y que tienen por objeto realizar actividades en el ámbito de la cultura popular y tradicional y del patrimonio etnológico de Cataluña.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones las corporaciones y los entes que dependen de ellas, las entidades del sector público, ni las entidades que no tengan relación con el marco de actuación establecido en la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, por razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Administración de la Generalitat.

-3 Requisitos y condiciones

3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y condiciones previstos en la base general 4, deben cumplirse los siguientes:

a) Las entidades solicitantes deben llevar a cabo su actividad en un local situado en Cataluña.

b) El equipamiento tecnológico objeto de la solicitud debe destinarse a dar apoyo a las actividades propias de la entidad beneficiaria o a las actividades de cultura popular y tradicional y el patrimonio etnológico de las entidades o colectivos a los que esté abierto el equipamiento cultural.

c) El equipamiento tecnológico objeto de la solicitud debe destinarse a las finalidades de la entidad y no puede ser para uso personal, comercial o profesional.

d) Las inversiones objeto de la subvención deben realizarse durante el año de la concesión de la subvención.

3.2 Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud.

-4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención es de un mínimo de 400,00 euros y un máximo de 5.000,00 euros y en ningún caso puede ser superior al 70% del coste de las inversiones.

4.2 Se deben inadmitir las solicitudes de subvención de importe inferior a 400,00 euros o que contengan un presupuesto inferior a 800,00 euros. Asimismo, se deben denegar las solicitudes de subvención que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 400,00 euros.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables únicamente los gastos para la adquisición del equipamiento tecnológico objeto de subvención, así como los derivados directamente de la puesta en marcha de este.

5.2 Las inversiones subvencionables son las relativas a la adquisición de los siguientes equipamientos:

a) Adquisición de ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles y tabletas táctiles, para el trabajo presencial o el teletrabajo.

b) Adquisición de recursos técnicos para la realización de videoconferencias: cámaras web, micrófonos y auriculares.

c) Adquisición de elementos para la mejora de la conectividad: cables de red, conmutadores en red y repetidores de señal wifi.

d) Adquisición de recursos técnicos destinados a la realización de reuniones telemáticas y de presentaciones públicas: proyectores, pantallas, pizarras electrónicas, cámaras web y micrófonos especiales para salas de videoconferencias.

e) Adquisición del software necesario para la explotación de los equipamientos mencionados en las letras anteriores, siempre que esté vinculado al objeto previsto en la base 1.

f) Adquisición de videocámaras y sus complementos para la grabación y retransmisión en directo o reproducción en diferido, a través de Internet, de eventos culturales propios de la entidad solicitante.

5.3 Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Adquisición de equipamiento escenotécnico para equipamientos culturales. A los efectos de estas bases se entienden por equipamiento escenotécnico los elementos necesarios para la realización de espectáculos y que estén ubicados en teatros, auditorios, salas polivalentes, ateneos, centros de cultura y otros equipamientos culturales donde se lleve a cabo una programación cultural: maquinaria escénica y de control, iluminación espectacular, sonorización, estructuras de soporte, cortinaje textil escénico, sistemas de intercomunicación y control centralizado, así como otros elementos o accesorios vinculados.

b) Adquisición de terminales de telefonía.

c) Adquisición de servidores informáticos.

d) Inversiones en instalación de cableado para favorecer la mejora de la conectividad del equipamiento.

e) Arrendamiento financiero o leasing de cualquier equipamiento tecnológico.

f) Contribuciones en especie como parte del coste del proyecto.

g) Gastos indirectos o generales.

h) Gastos de personal.

i) Gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud debe aportarse, además de la documentación prevista en la base general 8, la memoria detallada de las actividades culturales llevadas a cabo por la entidad solicitante. Esta memoria debe incluir la relación de las actividades realizadas o programadas durante el año de la concesión de la subvención. También debe acompañarse de una reseña breve de estas actividades, la fecha y la entidad responsable de su realización u organización.

-7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta de inversión a las necesidades de dotación de equipamiento para la mejora de la actividad y del funcionamiento de la entidad solicitante (hasta 3 puntos).

a.1) La adquisición del nuevo equipamiento tecnológico responde a una elevada necesidad para el funcionamiento ordinario de la entidad, para la mejora de la calidad en la realización de la actividad y para resolver carencias actuales que impiden llevar a cabo su labor de manera ordinaria (3 puntos).

a.2) La adquisición del nuevo equipamiento tecnológico es una inversión necesaria para el funcionamiento ordinario de la entidad, pero no es imprescindible. Sin embargo, contribuirá a la mejora de su gestión o a la mejora de la calidad de la actividad, y contribuirá a implantar un nuevo modelo de trabajo en la entidad (2 puntos).

a.3) La adquisición del nuevo equipamiento tecnológico no es necesaria para el funcionamiento ordinario de la entidad; tampoco producirá un cambio en el modelo de gestión o de la realización de las actividades, aunque contribuirá a la mejora y actualización de los equipamientos actuales (1 punto).

b) Actividades culturales realizadas por la entidad solicitante de manera continuada a lo largo del año (hasta 2 puntos).

b.1) La entidad solicitante lleva a cabo una actividad cultural regular, más de 24 actividades anuales (2 puntos).

b.2) La entidad solicitante lleva a cabo una actividad cultural esporádica, menos de 24 actividades anuales (1 punto).

c) Capacidad gestora de la entidad solicitante en relación con su organización. Valoración de la capacidad de innovación y adaptación (hasta 2 puntos).

c.1) La entidad solicitante tiene una organización bien definida, con un proyecto muy innovador y una gran capacidad de adaptación (2 puntos).

c.2) La entidad solicitante dispone de una organización medianamente definida, con una innovación relativa y una capacidad de adaptación limitada (1 punto).

d) Grado de impacto derivado de los efectos de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19 (hasta 2 puntos).

d.1) La crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19 ha supuesto un grave impacto para la entidad solicitante y sus actividades (2 puntos).

d.2) La crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19 ha afectado de manera relativa a la entidad solicitante y sus actividades (1 punto).

e) Financiación prevista al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto).

e.1) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, superiores a un 70% de su coste (1 punto).

e.2) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, superior a un 60% y hasta el 70% de su coste (0,75 puntos).

e.3) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, superior a un 50% y hasta el 60% de su coste (0,50 puntos).

e.4) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, entre el 30% y el 50% de su coste (0,25 puntos).

-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

-9 Justificación

Las personas beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.a): cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas en la base general 18, las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar el equipamiento tecnológico subvencionado a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de 2 años.

b) Someterse a inspecciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o del Departamento de Cultura destinadas a comprobar la existencia del equipamiento tecnológico subvencionado y el cumplimiento de las condiciones de uso previstas por estas bases específicas.

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