Bases de subvenciones par...10-02-2022

Última revisión
10/02/2022

Bases de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias para la cultura de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2022

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Bases de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnologicas para la ejecucion de planes de desarrollo de audiencias para la cultura de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 10/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Estadísticas y encuestas, Igualdad

(Páginas 204-208)


RESOLUCIÓN CLT/243/2022, de 4 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias para la cultura.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 21 de diciembre del 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias para la cultura,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias para la cultura.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de febrero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias para la cultura.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Visto que esta línea quiere contribuir a la consolidación de la gestión de públicos y promover la adquisición e implementación de herramientas tecnológicas para aplicar los planes de desarrollo de audiencias que tienen por objeto la creación, ampliación, activación, diversificación, captación, retención y fidelización de las personas usuarias de la cultura, así como para mejorar su conocimiento y la calidad de la experiencia;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias para la cultura, que se adjuntan en el anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/914/2021, de 30 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para adquirir o implementar herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias para la cultura.

Anexo

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la adquisición o implementación de herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias en Cataluña que ayuden a conocer y a fidelizar a los públicos en relación con los sectores de las artes escénicas (danza, teatro y circo), las artes visuales, el audiovisual, el libro, la música, los videojuegos y la cultura digital.

-2 Personas destinatarias

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo su actividad en los ámbitos que se indican en la base 1.

2. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que representen a un colectivo de profesionales, empresas o entidades de un sector cultural, o que se dediquen de forma continuada a la promoción, el estudio y el fomento de todo o parte de un ámbito o sector cultural de los mencionados en la base 1.

3. No podrán optar a estas subvenciones las entidades participadas en sus órganos de gobierno o en su capital por entidades bancarias.

-3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Disponer de un plan de desarrollo de audiencias.

A efectos de estas bases, se considera que un plan de desarrollo de audiencias debe ser el resultado de una estrategia para la obtención de una incidencia positiva en la gestión de públicos.

El plan debe contener los antecedentes, el diagnóstico con el análisis de audiencias, la planificación de las estrategias para crear y desarrollar públicos culturales, su calendario y las acciones para poder atender la demanda según la diversidad de perfiles de públicos, las herramientas tecnológicas para la ejecución del plan, la estrategia de la campaña de comunicación, difusión y marketing, y el impacto previsto o logrado, con su evaluación, en este último caso.

El plan debe ser elaborado por una persona profesional externa o por personal de la empresa o entidad que implementa las herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de públicos según la evolución de su trayectoria.

b) Llevar a cabo la actividad o inversión entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.

c) Utilizar el catalán como lengua vehicular en la difusión, promoción y marketing de las acciones de ejecución de los planes de desarrollo de audiencias, como mínimo en un 50%.

-4 Gastos subvencionables

1. Se subvencionarán los siguientes gastos para la adquisición o implementación de herramientas tecnológicas:

a) Gastos de implementación (compra de licencias o servicios de implementación) de sistemas informáticos para la gestión de las relaciones con los públicos (marketing relacional), como puede ser un sistema de CRM (customer relationship management) o un sistema de gestión de la relación con el usuario o cliente y las herramientas de aprendizaje automático, entre otros.

b) Gastos de implementación (compra de licencias o servicios de implementación) de herramientas que transformen la información en conocimiento de valor de los usuarios culturales y que permitan a las organizaciones tomar decisiones, por ejemplo, la inteligencia empresarial.

c) Gastos de implementación de herramientas tecnológicas para la realización de encuestas a los usuarios culturales.

d) Gastos para incorporar mejoras en la web o desarrollar aplicaciones para interactuar con los públicos y recoger sus opiniones.

e) Gastos para la implementación de análisis de públicos y de estrategias de mapeo de comunidades o de segmentación de públicos.

f) Gastos para la implementación de herramientas de marketing para realizar campañas según los distintos segmentos de públicos.

g) Gastos de personal dedicado a las tareas expuestas en las letras anteriores. La adecuación y la cuantía de los gastos que se imputen serán objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 8, y este podrá determinar una cuantía diferente a la declarada por la persona solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total de la actividad a subvencionar.

2. No serán subvencionables los sistemas de venta de entradas ni la adquisición o mejora de equipamientos o herramientas tecnológicas para usos exclusivamente administrativos del solicitante o que no sean destinados a la ejecución de planes de desarrollo de audiencias con los fines establecidos en la base 1.

-5 Cuantía

La cuantía de la subvención será como máximo el 50% de los gastos subvencionables.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

1. La documentación que debe presentarse con la solicitud es la establecida en la base general 7, según las pautas de los modelos facilitados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

2. El proyecto de la actividad a la que se refiere la base general 7.1.a) contendrá la siguiente información:

a) Trayectoria de la empresa o entidad y su impacto en el sector cultural y en su contexto territorial.

b) Plan de desarrollo de audiencias y los avances logrados, en caso de que se trate de un plan en proceso de ejecución.

c) Informe de consultoría de desarrollo de públicos, si se dispone del mismo.

d) Descripción de las herramientas tecnológicas que se propone adquirir o implementar para la ejecución del plan de desarrollo de audiencias, objetivos y plan de trabajo con calendario de ejecución.

e) Descripción de la experiencia y tareas similares realizadas anteriormente por el equipo que implementa las herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de públicos.

-7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Coherencia entre el plan de desarrollo de audiencias y la adquisición o implementación de herramientas tecnológicas objeto de la solicitud de subvención. Se valorarán la coherencia entre las acciones, el calendario y el presupuesto, así como los avances logrados y que prevea la aplicación del resultado de una consultoría de desarrollo de públicos, en caso de que se disponga del mismo. Hasta 4 puntos.

b) Interés cultural de la actuación del plan de desarrollo de audiencias para la que es necesaria la adquisición o implementación de herramientas tecnológicas objeto de la solicitud de subvención, teniendo en cuenta su repercusión en el ámbito cultural catalán. Hasta 3 puntos.

c) Trayectoria de la empresa o entidad. Hasta 3 puntos.

d) Experiencia y profesionalidad del equipo que implementa las herramientas tecnológicas para la ejecución de planes de desarrollo de públicos. Hasta 3 puntos.

e) Influencia que se prevé que tenga la adquisición o implementación de herramientas tecnológicas en la empresa o entidad y en la ejecución del plan de desarrollo de audiencias, así como la valoración del uso de dichas herramientas y el resultado obtenido en caso de que se trate de un plan en proceso de ejecución. Hasta 3 puntos.

f) Viabilidad de la actividad o inversión propuesta, plan de financiación y grado de financiación conseguido y previsto al margen de la subvención solicitada. Hasta 4 puntos.

Se valorará especialmente la diversificación de las fuentes de financiación del proyecto, teniendo en cuenta la aportación de recursos propios, la participación de patrocinios privados y otras ayudas públicas.

2. Para poder obtener la subvención, la empresa o entidad solicitante deberá conseguir una puntuación mínima de 10 puntos en la valoración global de los criterios anteriores, sin perjuicio de que, como consecuencia de la disponibilidad presupuestaria y del volumen de solicitudes presentadas en la convocatoria, el órgano competente resuelva establecer una puntuación superior.

-8 Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones, o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área.

b) La persona titular de la dirección del Área de Desarrollo Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área.

c) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales expertas en las materias objeto de la subvención.

d) Una persona de perfil técnico del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretaria.

2. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del proyecto subvencionado hasta el 30 de noviembre del año de la concesión de la subvención.

Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente correspondientes al gasto efectuado deberán estar emitidos dentro del plazo máximo de justificación.

2. El proyecto o las actividades subvencionados deberán justificarse mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o inferior a 60.000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea superior a 60.000,00 euros.

-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de cumplir las obligaciones establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias que sean titulares o gestoras de espacios culturales privados de los ámbitos mencionados en la base 1 deberán incluir los espacios mencionados en el Censo de espacios de cultura responsables del Departamento de Cultura mientras dure la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

El órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de esta obligación en la fase de justificación de la subvención.

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