Bases de subvenciones a l...de aceite.

Última revisión
05/11/2021

Bases de subvenciones a las administración locales de la Región de Murcia para proyectos de recogida separada de aceite.

Tiempo de lectura: 34 min

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Orden de 2 noviembre de 2021, de la Consejeria de Agua, Agricultura, Ganaderia, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a las entidades locales y consorcios de estas destinadas a la ejecucion de proyectos de implantacion o mejora de los sistemas de recogida separada de aceite de cocina usado y de residuos textiles en la Region de Murcia, en el Marco del Programa de economia circular y del Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA-residuos. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 05/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Medio Ambiente, Agricultura, Empleo y contratación, Ganadería, Educación y ciencia, Industria, Servicios Sociales, Energía, Caza y pesca, Empresa, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Consumo, Comunicación pública, Participación ciudadana, Igualdad, Justicia, Economía Social

Finalidad:
-

(Páginas 50-67)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

6657 Orden de 2 noviembre de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales y consorcios de éstas destinadas a la ejecución de proyectos de implantación o mejora de los sistemas de recogida separada de aceite de cocina usado y de residuos textiles en la Región de Murcia, en el Marco del Programa de economía circular y del Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA-residuos.

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, conocida como «Directiva Marco de Residuos», señala que la gestión de residuos en la Unión debe mejorarse y transformarse en una gestión sostenible de las materias con miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar el uso de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de la Unión de los recursos importados, crear nuevas oportunidades económicas para las economías locales y contribuir a la competitividad a largo plazo.

Contempla también la citada Directiva que los residuos municipales se encuentran entre los de gestión más compleja, por su gran diversidad y complejidad de su composición, su proximidad directa a los ciudadanos, su muy marcada visibilidad pública y su repercusión en el medio ambiente y la salud humana. Por ello esta Directiva marcó como objetivos a cumplir por los Estados miembros en la reutilización y reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55, 60 y 65% en peso en los años 2025, 2030 y 2035 respectivamente.

Tanto la planificación estatal en la materia, Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR), como el Plan de Residuos de la Región de Murcia, establecen medidas para conseguir los objetivos establecidos, entre las cuales están el fomento de la recogida separada de residuos y acciones de formación y sensibilización.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha puesto en marcha los siguientes planes de inversión: el 'Plan de apoyo para la implementación de la normativa de residuos', financiado con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje 'Transición Ecológica', política palanca V 'Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora' Componente 12 'Política Industrial España 2030', Inversión C12.I3 'Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Así como el Programa de economía circular y el Plan de impulso al medio ambiente PIMA-residuos, con financiación estatal.

En el marco de estos planes, por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, se aprobaron los criterios de reparto y la distribución entre las distintas comunidades autónomas de los créditos asignados a los mismos y se establecieron la bases reguladoras para la utilización de los mismos por estas como beneficiarias de dicha financiación. No obstante, los destinatarios finales podrán ser las comunidades autónomas, las entidades locales o consorcios de éstas, entidades jurídicas públicas y privadas, o gestores de residuos, en las condiciones establecidas en dicho acuerdo.

Por otra parte, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados atribuye a las entidades locales la competencia, como servicio obligatorio, de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas y el marco jurídico en la materia, pudiendo los municipios pueden llevar a cabo esta prestación de forma independiente o asociada.

En este marco se desarrollan las presentes bases reguladoras, que establecen las condiciones para la aplicación de los fondos estatales asignados a la Región de Murcia correspondientes al Programa de economía circular y el Plan de impulso al medio ambiente PIMA-residuos.

Así pues, el objeto de las ayudas reguladas por la presente Orden es acelerar las inversiones necesarias para impulsar y fomentar la implantación de nuevas recogidas separadas en concreto el aceite de cocina usado y los residuos textiles con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios, estatales y regionales en materia de gestión de residuos municipales en la Región de Murcia. Estando encuadradas en la Línea 1 del citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, y en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la política de lucha contra el cambio climático, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.

En su virtud, a iniciativa del titular de la Dirección General competente en medio ambiente, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 29 de octubre de 2021, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de estas bases reguladoras establecer la normas para la concesión de subvenciones a entidades locales y consorcios de estas, destinadas a la ejecución de proyectos para la implantación o mejora de los sistemas de recogida separada de aceites de cocina usados y residuos textiles, dentro del marco del Programa de economía circular y del Plan de Impulso al Medio ambiente PIMA residuos.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la implantación y mantenimiento de sistemas de recogida separada de las diferentes fracciones de residuos municipales, para contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y a su vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán además de por lo establecido en la misma, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Líneas de actuación y conceptos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables, según recojan las correspondientes convocatorias las siguientes líneas de actuación:

Línea A. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

Los proyectos deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo:

a) Ámbito de actuación del proyecto (identificar el municipio, área geográfica servida, participantes -barrios, colegios-, etc.)

b) Escenario base (indicar si es un proyecto de nueva implantación o consiste en una ampliación o mejora de la recogida separada existente). La entidad solicitante deberá asegurar el servicio de recogida periódico o a petición de los puntos adheridos a la iniciativa.

c) Población de derecho de la entidad solicitante a 1 de enero de 2020 (Nº de habitantes).

d) Número de habitantes atendidos por el proyecto.

e) Estimación de la cantidad anual de aceite de cocina usado a recoger con el proyecto (T/año).

f) Identificación de la instalación de tratamiento de destino autorizada y descripción del tratamiento de valorización a que será sometido el aceite de cocina usado.

g) Evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH.

h) Materiales necesarios (tipo y cantidad).

i) Cronograma.

j) El proyecto deberá incluir obligatoriamente una campaña de formación, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto, con un importe mínimo del 12 % del presupuesto subvencionable en inversión. Deberá detallarse completamente las acciones de difusión previstas y su coste por tipo de acción, debiendo incluir un plan de trabajo, así como la vigilancia y control.

k) Presupuesto detallado del proyecto (incluyendo el desglose del material y de las actuaciones previstas -unidades y coste unitario). El presupuesto se desglosará en los siguientes apartados:

o Presupuesto de inversión: incluirá todas las acciones e inversiones previstas para la consecución del objetivo del proyecto, con desglose del material y actuaciones previstas. Debiendo desglosarse este presupuesto en partidas subvencionables y no subvencionables, además del IVA correspondiente.

o Presupuesto de acciones de formación y difusión, desglosando el IVA correspondiente.

Línea B. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.

Los proyectos deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo:

a) Ámbito de actuación del proyecto (identificar el municipio, área geográfica servida, participantes -barrios, colegios-, etc.)

b) Escenario base (indicar si es un proyecto de nueva implantación o consiste en una ampliación o mejora de la recogida separada existente). La entidad solicitante deberá asegurar el servicio de recogida periódico o a petición de los puntos adheridos a la iniciativa.

c) Población de derecho de la entidad solicitante a 1 de enero de 2020 (Nº de habitantes).

d) Número de habitantes atendidos por el proyecto.

e) Estimación de la cantidad anual de residuos textiles a recoger con el proyecto (T/año).

f) Identificación de la instalación de tratamiento de destino autorizada y descripción del tratamiento de valorización a que serán sometidos los residuos textiles.

g) Evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH.

h) Materiales necesarios (tipo y cantidad).

i) Cronograma.

j) El proyecto deberá incluir obligatoriamente una campaña de formación, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto, con un importe mínimo del 12 % del presupuesto subvencionable en inversión. Deberá detallarse completamente las acciones de difusión previstas y su coste por tipo de acción, debiendo incluir un plan de trabajo, así como la vigilancia y control.

k) Presupuesto detallado del proyecto (incluyendo el desglose del material y de las actuaciones previstas -unidades y coste unitario). El presupuesto se desglosará en los siguientes apartados:

o Presupuesto de inversión: incluirá todas las acciones e inversiones previstas para la consecución del objetivo del proyecto, con desglose del material y actuaciones previstas. Debiendo desglosarse este presupuesto en partidas subvencionables y no subvencionables, además del IVA correspondiente.

o Presupuesto de acciones de formación y difusión desglosando el IVA correspondiente.

2. Dentro de cada línea de actuación únicamente serán subvencionables los conceptos recogidos en el Anexo I de la presente Orden para cada una de ellas, que cumplan los requisitos técnicos indicados en el mismo. El coste subvencionable máximo por concepto será el indicado en dicho anexo, más el IVA correspondiente, siempre que dicho impuesto no sea recuperable por el solicitante de la ayuda, extremo que deberá ser declarado en el momento de la solicitud.

3. El presupuesto subvencionable en inversión material se calculará sumando el coste de todos los conceptos subvencionables en inversión material, para el cálculo de los costes unitarios subvencionables se tomará el menor de estos dos valores: el valor unitario por concepto subvencionable establecido en el presupuesto del proyecto o el valor unitario máximo subvencionable establecido en el Anexo I de la presente orden, desglosando el IVA correspondiente en todos los casos.

4. No serán subvencionables los gastos de redacción del proyecto, ni los gastos generales ocasionados por la ejecución del proyecto, ni ningún otro gasto de gestión, explotación o mantenimiento, ni impuestos, tasas o tributos relacionados con la actividad subvencionada,

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. La subvención total a obtener por cada proyecto será la suma de:

a) La subvención por inversión material, que será del 90% del presupuesto subvencionable en inversión material, IVA excluido, calculado conforme al artículo 3.3 de la presente orden, con un máximo de 60.000 € por proyecto.

b) La subvención por formación y difusión, que será igual al 10% de la subvención por inversión material calculada en el apartado anterior, con un máximo de 6.000 € por proyecto.

Artículo 5. Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención será compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras administraciones, excepto las citadas en el apartado siguiente, y siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar.

2. La subvención será incompatible con la financiación correspondiente a los Proyectos Clima, promovidos a través del fondo de Carbono para una Economía sostenible (FES-CO2).

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos.

1. Los beneficiarios de estas líneas de financiación podrán ser los municipios u otras entidades locales, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con la Seguridad social; o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro.

4. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

5. El beneficiario debe tener servicio de recogida de aceite de cocina usado o residuos textiles (según líneas A o B). En caso de no tenerlo deberá comprometerse a ello.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en particular, con las establecidas en la presente Orden y en la resolución de concesión de la ayuda.

2. Así mismo, los beneficiarios están obligados a:

a) Cumplir el objeto de subvención, ejecutando totalmente el proyecto presentado, en el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria, incluidas las prórrogas, en su caso, destinando el importe íntegro de la subvención al pago de las actuaciones y conceptos del presupuesto subvencionado. Corresponderá al beneficiario la realización de los oportunos trámites administrativos para la contratación de las actuaciones a realizar, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, al amparo de la normativa de contratación que resulte de aplicación.

b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud de subvención, al órgano competente para su concesión cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado el reconocimiento del derecho a percibir la subvención y que puedan determinar la pérdida sobrevenida de dicho derecho.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos y los registros contables de todos los gastos correspondientes al proyecto.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en las mismas y en las presentes bases reguladoras.

g) Colocar en un lugar visible de la obra, en los elementos adquiridos o en la ubicación de los mismos, o en la publicidad, folletos u otra documentación utilizada en las campañas de información, difusión y sensibilización, un cartel, texto o indicación en el que conste que las actuaciones han sido financiadas por el MITERD (Programa de economía circular y el Plan de Impulso al Medio ambiente PIMA residuos 2021), así como la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, según modelo que le será proporcionado. También se dará cuenta de la financiación estatal y colaboración autonómica en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión y publicidad de la inversión objeto de la subvención.

h) A soportar aquellos otros gastos necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones recogidas en el correspondiente presupuesto que no hayan obtenido financiación.

3. El beneficiario tiene la obligatoriedad de respetar el principio DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

4. El beneficiario tiene la obligación de destinar los bienes adquiridos y mantener la actividad de recogida separada durante un plazo de tres años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo los bienes ser sustituidos por otros de condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención siempre que se mantenga el uso y destino a la actividad subvencionada.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en aplicación de lo dispuesto en el art. 22.1. de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo I, del Título I, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de la consejería competente en materia de medio ambiente que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario asignado a cada convocatoria, y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible en la cuantía correspondiente a cada proyecto calculada según el artículo 3 de la presente orden, si existiesen remanentes de crédito una vez concedidas las subvenciones en su cuantía correspondiente, se podrá conceder la subvención al siguiente solicitante por orden de prelación en una cuantía menor hasta agotar el crédito disponible.

4. La convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de la disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la concesión de la subvención.

La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

5. Se podrán realizar convocatorias abiertas, en los términos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, pudiendo resolverse las solicitudes por periodos temporales de presentación de las mismas, a través de distintas sesiones de la Comisión de Valoración, asignándose un importe de crédito para cada periodo de resolución; la orden de convocatoria deberá incluir dichos periodos e importes de créditos correspondientes.

Si en alguno de los períodos no fuese aplicada la totalidad del importe asignado, la cantidad sobrante se incorporará al periodo siguiente.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial incluido en la correspondiente convocatoria y deberán presentarse en el plazo que en ella se especifique.

2. La presentación de la solicitud de subvención presume la aceptación incondicionada por el solicitante de las presentes bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en ellas y en la correspondiente convocatoria.

3. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y se presentará electrónicamente, en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario que al efecto estará disponible en su sede electrónica en el correspondiente procedimiento de la guía de procedimientos.

4. Sólo se admitirá una solicitud por cada entidad solicitante por cada una de las dos líneas (A o B) de proyectos en cada convocatoria.

Artículo 10. Subsanación y mejora de solicitudes.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria, advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución motivada del titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente que será notificadas de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Instrucción del Procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en medio ambiente, a través de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental o persona en quien esta delegue, que será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos.

2. El órgano instructor de los procedimientos derivados de las presentes bases podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse. Así mismo, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben basarse la resolución de las solicitudes. Emitidos los cuales remitirá los expedientes a la Comisión de valoración para su estudio y formulación del Informe de valoración, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 12 de la presente orden de bases reguladoras.

3. El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, junto con su cuantía, y la de aquellos respecto de los que se propone la desestimación de la ayuda, y resto de requisitos o condicionantes de la subvención, elevándola al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 12. Comisión de valoración

1. La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será la encargada de la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, y estará integrada por tres funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente designados por su titular, actuando uno de ellos en calidad de secretario.

2. Una vez evaluadas las solicitudes la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y que incluirá los siguientes listados de solicitantes ordenados según la prelación resultante de la aplicación de los citados criterios de priorización y puntuación:

a) solicitantes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, y tienen derecho a la obtención de la subvención dentro del crédito disponible en la correspondiente convocatoria, indicando la cuantía de subvención que le corresponde en función de los proyectos presentados, las condiciones de la subvención y los créditos convocados;

b) solicitantes que cumpliendo los requisitos anteriores no pueden obtener subvención por haberse superado el crédito disponible;

c) solicitantes que no cumplen alguna de las citadas condiciones y por tanto sus solicitudes son desestimadas;

d) solicitantes respecto de los que proceda la inadmisión de su solicitud;

e) solicitantes que hayan ejercido su derecho a la renuncia o desistimiento de su solicitud, sea éste expreso o tácito.

3. En el acta de la Comisión de Valoración, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Los criterios valoración, orden de priorización y puntuaciones serán las incluidas en el Anexo II de las presente Orden de bases reguladoras.

Artículo 14. Resolución.

1. La Resolución de concesión o denegación de la subvención se realizará, en los términos del artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, mediante Orden motivada del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente que pondrá fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo a solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 15. Régimen de justificación.

1. El plazo máximo de justificación será de seis meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución, pudiendo prorrogarse el mismo a solicitud del beneficiario, por la mitad del plazo inicial y de acuerdo con lo establecido por la ley 39/2015 de 1 de octubre. No obstante, la finalización del plazo de justificación, incluyendo su prórroga, en su caso, no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026.

2. De conformidad con el artículo 31.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto efectivamente justificado el realizado y pagado dentro del plazo máximo de justificación.

3. La entidad local beneficiaria está obligada a justificar ante el órgano concedente, con anterioridad al vencimiento del plazo máximo de justificación incluida su prórroga, en su caso, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvieron de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a continuación se relacionan, y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden de bases, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente, debiendo presentar:

a) Memoria Justificativa de las inversiones realizadas para las que se solicitó subvención, en las que se acredite la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales y condiciones que determinaron su concesión, firmada por el Alcalde-Presidente o Concejal que ostente la delegación en materia de residuos, . En el caso de entidades supramunicipales será suscrita por el presidente de la mancomunidad o por el gerente del consorcio.

b) Informe suscrito por técnico competente, con el visto bueno o conformidad del Alcalde-Presidente o Concejal que ostente la delegación en materia de residuos, o presidente de la mancomunidad o gerente del consorcio, en su caso, en el que se describa el desarrollo de la ejecución del proyecto y justificación de la inversión. El informe deberá incluir una estimación de las emisiones de GEI evitadas y de las toneladas de residuos municipales preparadas para la reutilización o recicladas.

c) Identificación de la instalación de destino autorizada en la que se han tratado los residuos y una descripción del tratamiento al que han sido sometidos

d) Reportaje fotográfico que acredite la actividad realizada y que se ha procedido a realizar la publicidad conforme a la normativa de publicidad que regulen los fondos de procedencia de la subvención.

e) Certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento, o presidente de la mancomunidad o gerente del consorcio en su caso, expresiva de los siguientes extremos:

I. Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió. A estos efectos, la Entidad beneficiaria, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, deberá proceder a dicho registro mediante libros contables separa¬dos o códigos contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la ayuda concedida.

II. Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra en las dependencias de la Corporación Local, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

III. Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la obra o actividad.

f) Copia electrónica valida de la documentación exigible en materia de contratación, y certificado expedido por la intervención del beneficiario u órgano similar de la mancomunidad o consorcio, de que se han seguido los trámites legales de acuerdo con la legislación de contratos, la cual es exigible por la auditoría de Fondos.

g) Copia de trípticos, vídeos u otro material publicitario, o de la formación realizada, cronogramas de ejecución de dichas actuaciones y plan de medios, en su caso, realizados dentro de la Campaña de información, difusión y sensibilización prevista en el proyecto.

h) La Justificación del gasto se realizará mediante la presentación de copia electrónica válida de las facturas acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actividades, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación. Así como copia electrónica válida de las certificaciones de obra o recepción de material adquirido, en su caso.

i) La Justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará mediante certificado de la intervención municipal del asiento en contabilidad del libramiento del pago material y la fecha del mismo, o, en el caso de mancomunidades y consorcios, mediante certificación del presidente de la mancomunidad o gerente del consorcio en la que se recojan los pagos realizados, su fecha y la identificación de la forma de pago efectivo al beneficiario.

j) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

k) Los beneficiarios tendrán la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, al menos hasta tanto no prescriba el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en los términos establecidos en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de normativa aplicable.

La no presentación de cualquiera de los documentos indicados, conllevará la devolución total o parcial de la ayuda concedida.

Artículo 16. Inspecciones y otros actos de comprobación.

1. La Dirección General con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimiento por las entidades locales beneficiarias de las obligaciones establecidas en la presente Orden, en la resolución de convocatoria y en la resolución de concesión, incluyendo la obligación de destino de los bienes y mantenimiento de la actividad subvencionada. A estos fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime necesarias, pudiendo solicitar a las Administraciones Locales beneficiarias la información que considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción de aquel. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma.

2. Los beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

Artículo 17. Abono de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará de forma anticipada, lo que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el 34 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será preciso la constitución de garantías por ser el beneficiario parte del sector público.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurran algunas de las causas previstas, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones de concesión de las ayudas.

2. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la Entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de acuerdo con el artículo 91.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que el coste efectivo final y justificado de la actividad resulte inferior al presupuestado se procederá al reintegro calculándose la cantidad a reintegrar de forma proporcional a la reducción de coste justificada.

Artículo 19. Publicidad de la subvención concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias, y subvenciones concedidas a su amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden quedan sometidos al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 2 de noviembre d?e 2021. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

ANEXO II

Evaluación de solicitudes. Criterios de priorización

1. Se priorizarán en primer lugar los Proyectos de la línea A y a continuación los de la línea B, salvo que la correspondiente convocatoria incluya cuantías presupuestarias independientes para cada línea, en cuyo caso no se aplicará este criterio.

2. La baremación de los proyectos será la siguiente:

a) Línea A. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

1.- Recogida separada de aceite de cocina usado.

Municipios que no tengan actualmente recogida separada de aceite usado: 5 puntos.

Municipios que tengan actualmente recogida separada de aceite usado: 0 puntos.

2.- Mayor cantidad de residuos recogidos separadamente (papel cartón, envases ligeros y vidrio).

Municipios cuyo sumatorio de residuos recogidos separadamente sea mayor o igual de 51 kg/hab/año: 4 puntos.

Municipios cuyo sumatorio de residuos recogidos separadamente seamayor o igual 43 de kg/hab/año: 3 puntos.

Municipios cuyo sumatorio de residuos recogidos separadamente seamayor o igual 34 de kg/hab/año: 2 puntos.

Municipios cuyo sumatorio de residuos recogidos separadamente sea menor de 34 kg/hab/año: 1 puntos.

b) Línea B. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.

1.- Recogida separada de residuos textiles.

Municipios que no tengan actualmente recogida separada de residuos textiles: 5 puntos .

Municipios que tengan actualmente recogida separada de aceite usado: 0 puntos.

2.- Mayor cantidad de residuos recogidos separadamente (papel cartón, envases ligeros y vidrio).

Municipios cuyo sumatorio de residuos recogidos separadamente sea mayor o igual de 51 kg/hab/año: 4 puntos.

Municipios cuyo sumatorio de residuos recogidos separadamente sea mayor o igual 43 de kg/hab/año: 3 puntos.

Municipios cuyo sumatorio de residuos recogidos separadamente sea mayor o igual 34 de kg/hab/año: 2 puntos.

Municipios cuyo sumatorio de residuos recogidos separadamente sea menor de 34 kg/hab/año: 1 puntos.

3. Para al cálculo del total de los residuos separadamente en cada una de las entidades locales solicitante se tendrán en cuenta los datos reportados en el año 2021 por los Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de envases respecto de las recogidas efectuadas en el año 2020 y la población INE a 1 de enero de 2020, conforme al Anexo III de las presentes bases.

4. Criterio de desempate: Cuando se produzca un empate en la puntuación obtenida entre solicitudes, se dará prioridad a aquella cuya fracción de residuos recogidos separadamente (papel cartón, envases ligeros y vidrio) en kg/hab/año sea mayor. Para ello se tendrán en cuenta los datos reportados en el año 2021 por los Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de envases respecto de las recogidas efectuadas en el año 2020 y la población INE a 1 de enero de 2020, conforme al Anexo III de las presentes bases.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos

NPE: A-051121-6657

Bases de subvenciones a las administración locales de la Región de Murcia para proyectos de recogida separada de aceite.

Ver el documento "Bases de subvenciones a las administración locales de la Región de Murcia para proyectos de recogida separada de aceite."

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