Bases de subvenciones par...Cantabria.

Última revisión
14/07/2021

Bases de subvenciones para actuaciones dirigidas a la prevención de daños producidos por lobo ibérico y oso pardo en Cantabria.

Tiempo de lectura: 20 min

Tiempo de lectura: 20 min

Relacionados:

Orden MED/12/2021, de 6 de julio, por la que se establecen bases reguladoras para la concesion de subvenciones para actuaciones dirigidas a la prevencion de daños producidos por lobo iberico y oso pardo. - Boletín Oficial de Cantabria de 14/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Ganadería, Medio Ambiente, Empresa, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Empleo y contratación

Finalidad:
-

(Páginas 64-70)


El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, en materia de conservación de la naturaleza y, por lo tanto, de la fauna y de la flora silvestres.

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establece las normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.

Por su parte la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria recoge entre sus medidas que se establecerá una línea de ayudas dirigida a subvencionar la adopción de medidas preventivas de los ataques de lobo por parte de los titulares de explotaciones de ganadería extensiva, ayudas que también podrán tener como beneficiarias a las entidades locales propietarias de montes de utilidad pública en los que exista ganadería extensiva siempre que sean éstas las que financien la adopción de estas medidas en beneficio de los ganaderos con derecho a pastos en dichos terrenos.

Por lo tanto, para favorecer la conservación de la naturaleza y al mismo tiempo posibilitar el adecuado desarrollo socioeconómico de la población que vive en el medio rural, en consonancia con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente establece un sistema de ayudas dirigidas a financiar las actuaciones dirigidas a prevenir los daños causados por los grandes mamíferos a la ganadería y a la apicultura, con el objetivo de fomentar la compatibilización de la ganadería de montaña y la apicultura tradicional con la conservación de las poblaciones cántabras de lobo y oso.

Las ayudas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medida contraria al interés común, en el sentido de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de mínimis (Reglamentos UE 1407/2013 y 1408/2013).

Tras cinco años de vigencia de la Orden MED/36/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones dirigidas a la prevención de daños producidos por lobo ibérico y oso pardo, se considera necesaria su revisión, adecuando su contenido en favor de la simplificación, agilidad y uniformidad del procedimiento administrativo, así como mejorando la adecuación de las actividades subvencionadas con el cumplimiento de los objetivos de la norma.

Por ello, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35, apartado f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de actuaciones.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a financiar las actuaciones dirigidas a prevenir los daños producidos a la ganadería y a la apicultura por lobo ibérico y oso pardo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 2.- Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Protección de colmenares mediante instalación o mantenimiento de cerramientos o mallas electrificados según la metodología establecida en la ficha Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la protección de colmenares: interacciones del oso pardo (Ursus arctos)

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-silvestres/ce-silvestres-interacciones-medidas.aspx).

- Red o malla electrificada de 1,5 metros de altura clavada en el suelo mediante postes de plástico; la malla se conecta con un energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV.

- Cerramiento electrificado cerrado de 5 cables de acero o aluminio (con diámetro de 2 mm cada cable) mediante postes, siendo los 2 centrales los que actúan como tierras para asegurar una toma de tierra correcta en suelos con poca o nula humedad. El primero se sitúa a 25 cm del suelo, el segundo, a 50 cm, el tercero, a 80 cm, el cuarto a 1,1 m y el quinto, a 1,5 m. Se alimenta, como en el caso anterior, con un energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV.

b) Mantenimiento de perros mastines para la defensa del ganado bovino, equino, ovino y caprino.

c) Construcción o reparación de cercados para la defensa de ganado bovino, equino, ovino y caprino según la metodología establecida en las fichas técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

(https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-silvestres/ce-silvestres-interacciones-medidas.aspx).

2. Estas ayudas no subvencionarán los gastos de adquisición de edificios y terrenos, ni los gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino sólo los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de ayuda.

3. En las ayudas concedidas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medida contraria al interés común, en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de mínimis y estarán sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

b) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 114/8, de 26 de abril de 2012, en virtud del cual el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis, e independientemente de si la ayuda concedida por el Estado miembro es financiada entera o parcialmente con recursos procedentes de la Unión.

No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.

ARTÍCULO 3.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación ganadera y/o apícola radicada dentro de dentro del área de distribución de dichas especies en Cantabria.

2. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, quedando excluidas, asimismo, aquéllas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

ARTÍCULO 4. Financiación, cuantía y compatibilidad de las ayudas

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a la disponibilidad de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecidas en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda, cuyos extractos se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La cuantía de la subvención por solicitante en ningún caso superará los siguientes límites, establecidos en función del tipo de actuación subvencionada:

a) Protección de colmenares mediante instalación o mantenimiento de cerramientos o mallas electrificados: 1.000 euros.

b) Mantenimiento de perros mastines para la defensa del ganado bovino, equino, ovino y caprino: 300 euros por mastín hasta un máximo de 5 mastines según la siguiente relación:

? 1 mastín por explotación para explotaciones de ganado ovino y/o caprino de entre 50 y 150 cabezas.

? 1 mastín por explotación para explotaciones de ganado bovino y/o equino de entre 15 y 50 cabezas.

? 1 mastín mas por cada 50 cabezas más de ganado ovino y/o caprino y por cada 25 cabezas de ganado bovino y/o equino.

c) Construcción o reparación de cercados para la defensa de ganado bovino, equino, ovino y caprino: 3.000 euros.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier ente público o privado, nacional o internacional.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

ARTÍCULO 5.- Criterios generales de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes recibidas, se establecerá un baremo que atenderá necesariamente a los siguientes criterios:

a) Actuaciones promovidas por ganaderos y/o apicultores a título principal.

b) Actuaciones dentro de municipios con mayor incidencia de daños causados por estas especies.

c) Actuaciones llevadas a cabo por ganaderos y apicultores jóvenes.

2. Considerando los criterios descritos en el punto anterior, la baremación de las solicitudes presentadas se realizará de la siguiente manera:

a) Ganadero y/o apicultor a título principal (criterio de comprobación de la solicitud única): 5 puntos.

b) Actuaciones dentro de municipios con mayor incidencia de daños causados por estas especies según la relación recogida en la Convocatoria de ayudas: 5 puntos.

c) Haber sufrido daños acreditados causados por oso y/o lobo durante los últimos 18 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda: 5 puntos.

d) Que el titular de la explotación a fecha de solicitud cumpla el criterio de agricultor joven y no lleve más de 5 años instalado desde la fecha de la solicitud de la ayuda: 2 puntos.

e) Ser titular de una explotación ecológica: 1 punto.

f) Explotaciones cuyo titular sea una mujer o estén inscritas en el registro de titularidad compartida: 1 punto.

g) Ser titular de una explotación situada en Red Natura 2000: 1 punto.

3. El otorgamiento de las subvenciones se realizará hasta agotar el crédito previsto en la aplicación presupuestaria correspondiente, según la prelación de solicitudes en función de su puntuación. No obstante, si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el crédito consignado resultara suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización de las mismas.

4. En caso de empate entre dos o más solicitudes se dará prioridad a los solicitantes según el orden de entrada de su solicitud en registro.

ARTÍCULO 6. Solicitudes y subsanación.

1. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo indicado en la correspondiente convocatoria.

2. La solicitud se presentará en el plazo, lugar y forma que se establezcan en la convocatoria y deberá ir acompañada de los documentos que se determinen en aquélla.

3. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

4. Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa.

ARTÍCULO 7. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán, dentro del crédito disponible, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia de Conservación de la Naturaleza, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.

ARTÍCULO 8.- Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Sus funciones comprenderán las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para resolver.

b) Realización, en su caso, de los trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Para la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, se creará un comité de evaluación. Dicho comité estará presidido por el Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, o persona que le sustituya, e integrado por el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza, o persona que le sustituya, y dos técnicos nombrados por la Dirección. Actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, designado por su titular.

3. El comité de evaluación, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4. El Comité de Valoración estará encargado de elevar propuesta de resolución al órgano competente a través del órgano instructor; en la propuesta de resolución se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

5. Dicha propuesta de resolución podrá ser notificada a los solicitantes cuando sean tenidos en cuenta otros hechos o documentación distintos que los aducidos por las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 9.- Resolución de la concesión.

1. El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, resolverá sobre la concesión de las ayudas en función del límite cuantitativo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Contra la resolución que se adopte, que agotará la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, plazos contados en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

3. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán individualmente a los interesados. En ellas se hará constar la cuantía de la ayuda, el plazo de realización del proyecto, así como todas las demás condiciones generales y particulares a que se supedita la misma. Las resoluciones de solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicarán conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de aquella.

ARTÍCULO 10.- Renuncia.

En los casos en que el beneficiario pretenda renunciar a la subvención concedida, ésta deberá llevarse a efecto, en su caso, según lo establecido en el artículo 90 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 66 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

ARTÍCULO 11.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones.

2. La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que sumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 12.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones dispuestas en el artículo 13 Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones.

2. Asimismo deberán facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

3. Las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, tienen la obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

ARTÍCULO 13.- Ejecución, plazo y forma de justificación.

1. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas, comunicar su finalización y presentar la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria de subvención. Los plazos previstos para la justificación de la subvención podrán ser prorrogados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación se referirá al importe total de la actuación y no al importe de la subvención recibida ni solicitada.

3. Para la justificación se presentará ante la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas.

b) Ofertas de diferentes proveedores solicitadas para los casos que se establezca en la convocatoria.

c) Certificado del tesorero/a de la Entidad, Empresa o Asociación, o de la persona física, que incluya una relación de las facturas, conforme a lo estipulado en la convocatoria, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del expedidor-proveedor y el importe de las mismas.

d) Facturas originales y copias compulsadas correspondientes, y comprobantes de pago, excepto en los casos de actuaciones subvencionadas por el artículo 2.1.b) relativo al mantenimiento de perros mastines para la defensa del ganado que consistirá en justificante del alta en el RACIC de cada ejemplar para el que se solicite la ayuda. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.

4. La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna.

ARTÍCULO 14.- Pago de la subvención.

El pago anticipado se realizará en los términos previstos tanto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año de la convocatoria como en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ARTÍCULO 15.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos generales previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 38 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Disposición adicional única. Régimen jurídico

El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en las distintas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las presentes bases reguladoras, así como en la convocatoria de la ayuda y demás normativa aplicable, quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MED/36/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones dirigidas a la prevención de daños producidos por lobo ibérico y oso pardo.

Disposición final primera. Ejecución

Se autoriza al director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 6 de julio de 2021.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,

Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

Bases de subvenciones para actuaciones dirigidas a la prevención de daños producidos por lobo ibérico y oso pardo en Cantabria.

Ver el documento "Bases de subvenciones para actuaciones dirigidas a la prevención de daños producidos por lobo ibérico y oso pardo en Cantabria."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas